Canal o carcasa: es el cuerpo de un animal después de ser sacrificado y faenado.
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- José Ignacio del Río Alarcón
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1 CONSULTA PÚBLICA CAPITULO 13 CARNE Y DERIVADOS Sección 1 Carne y Subproductos Definiciones de carne y subproductos Carne: es la parte muscular comestible de animales faenados y declarados aptos para el consumo humano por la inspección veterinaria oficial, constituidas por los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de faena. Además se considera carne el diafragma. No así el corazón, el esófago, la lengua y los músculos del aparato hioideo. No se incluye en esta categoría las carnes separadas mecánicamente Canal o carcasa: es el cuerpo de un animal después de ser sacrificado y faenado Media canal o media carcasa: es cada una de las dos partes en que se divide longitudinalmente la canal, mediante un corte que pase por la línea media de la columna vertebral Animal faenado: con el nombre genérico de animal faenado se entiende: ) en relación con los bovinos sacrificados corresponde a las partes del animal después de la separación de la cabeza, el cuero, las vísceras, los órganos genitales, la vejiga, las manos, las patas (hasta las articulaciones del carpo y tarso) y las ubres de hembras en lactación, paridas o en avanzado estado de gestación ) en relación con los suinos sacrificados corresponde a las partes del animal después del depilado o separación de la piel, las pezuñas, los párpados, las vísceras (incluidos o no los riñones), los órganos genitales, la vejiga, las ubres de hembras en lactación, paridas o en avanzado estado de gestación y el conducto auditivo externo ) en relación con los ovinos y caprinos sacrificados corresponde a las partes del animal después de la separación de la cabeza excepto en el caso de corderos o cabritos lactantes, la piel (incluyendo la de la cabeza), las vísceras (incluidos o no los riñones), los órganos genitales, la vejiga, las manos, las patas (hasta las articulaciones del carpo y tarso), las ubres de hembras en
2 lactación, paridas o en avanzado estado de gestación ) en relación con los equinos sacrificados corresponde a las partes del animal después de la separación de la cabeza, el cuero, las vísceras (incluidos los riñones), los órganos genitales, la vejiga, las manos, las patas (hasta las articulaciones del carpo y tarso) y las ubres de hembras en lactación, paridas o en avanzado estado de gestación ) en relación con las aves sacrificadas corresponde a las partes del animal después del desplume, separación de la cabeza, cuello, patas (a nivel de la articulación metatarsiana) y extracción de vísceras Carne Fresca: es aquella que no ha sufrido modificaciones en sus propiedades sensoriales originales y que preserva sus características higiénicas y sanitarias Carne pre enfriada: es aquella sometida a un proceso de refrigeración y conservada a una temperatura máxima de equilibrio de + 7 ºC Carne enfriada: es aquella sometida a un proceso de refrigeración y conservada a una temperatura de equilibrio entre 0º C y más menos 1ºC Carne congelada: es aquella que ha sido sometida a un proceso de refrigeración hasta conseguir una temperatura final de equilibrio no mayor a 18 º C, la que debe ser mantenida durante el almacenamiento y la cadena de distribución Subproductos comestibles: es cualquier parte del animal que no sea carne y que se haya obtenido de animales faenados y declarados aptos para el consumo humano por la inspección veterinaria oficial Menudencias comestibles: se denominan así a los subproductos comestibles que pueden ser destinadas directamente al abasto. Estos son: corazón, timo (molleja), hígado, rumen y redecilla(mondongo), librillo, intestino (chinchulín, tripa gorda), riñones, testículos, ubres no funcionales, lengua privada del aparato hioideo y el rabo En suinos, porcinos: las extremidades anteriores y posteriores (patitas) En bovinos: la carne de quijada y de cabeza.
3 En aves: estómago muscular, corazón, hígado y cogote En ovinos: cuajar y cabeza. Procederán de animales faenados en establecimientos habilitados y declarados aptos para el consumo humano por la autoridad oficial competente Carne procesada: es la carne en cuya elaboración se han utilizado procedimientos de conservación distintos del frío Corte: es la parte de la carcasa o canal con límites previamente especificados y de fácil identificación anatómica. Puede ser con o sin hueso(desosada) Recorte: es la carne obtenida a partir del prolijado o encuadre de los cortes Carne recuperada mecánicamente o carne recuperada de huesos (CRM): es aquella obtenida por un procedimiento mecánico de las carnes que permanecen sobre los huesos de la carcasa después del desosado. En rumiantes no podrán utilizarse los huesos de la cabeza y de la columna vertebral; en aves no se utilizarán los huesos de la cabeza y de las extremidades por debajo del tarso. Se exceptúa de esta definición la carne separada de los huesos por medio de cuchillos mecánicos. La carne separada mecánicamente sólo podrá ser destinada a productos termo procesados y deberá ajustarse a los siguientes requisitos: la cantidad agregada a un producto no podrá superar el 20% del total de los componentes cárnicos de la fórmula inicial debiéndose declarar en la fórmula porcentual y en la nómina de ingredientes del rótulo, la siguiente leyenda carne mecánicamente recuperada de. y el nombre de la especie de que se trate la CRM correspondiente a una especie animal solo podrá utilizarse como ingrediente cuando en la composición del producto también se incluya carne de esa especie no podrá contener ningún aditivo alimentario CRM precedentes de bovinos cumplirán con los siguientes parámetros: Parámetros % Observación Calcio Máximo 0.75 referido a materia seca Proteínas Mínimo 14 - Grasas Máximo 30 - Tamaño de las partículas de hueso presentes Máximo 0.5 mm de longitud -
4 CRM procedente de aves deberán cumplir con los siguientes parámetros: Parámetros % Calcio Máximo Huesos sólidos Máximo 1% Tamaño de las partículas de hueso presentes Máximo 0.5 mm de longitud Carne picada: es la carne apta para consumo humano, enfriada y/o congelada, obtenida a partir de cortes y recortes de carne derivados del desosado, con un máximo de 20 % de grasa en el producto final, sin tendones, grandes vasos, aponeurosis ni ningún ingrediente añadido. Se admite el agregado hasta un máximo de 25 % de carne de quijada y carne de cabeza La carne picada elaborada en carnicerías en todo el territorio nacional se ajusta a las disposiciones del Decreto 215/006 y sus posteriores modificaciones. Disposiciones generales para carnes y subproductos La carne debe proceder de animales sacrificados y faenados en los establecimientos habilitados declarada apta para el consumo humano por la autoridad oficial competente La carne destinada al abasto tendrá la calidad correspondiente a los tipos y grados de acuerdo a los patrones de Clasificación y Tipificación vigentes (Decreto 620/79) y sus posteriores modificaciones No se podrá destinar a consumo directo carnes enfriadas y congeladas producidas en el país o importadas que superen los siguientes parámetros microbiológicos establecidos según los criterios y planes de muestreo para aceptación de lotes, de la Comisión Internacional de Especificaciones Microbiológicas de los Alimentos (ICMSF). Se determinarán según métodos publicados como: Normas Internacionales (ISO, USDA/FSIS, BAM/FDA, APHA, AOAC o similares), regionales, nacionales o similares. Parámetros microbiológicos Contaminantes n c m (ufc) Escherichia coli Escherichia coli O157: H7 5 0 ausencia en 65 g - Salmonella spp 5 0 ausencia en 25 g - Staphylococcus coagulasa positivo M (ufc)
5 Queda prohibida la tenencia y expendio de carnes: que no presenten las propiedades sensoriales características del producto así como las características higiénicas y sanitarias que le brinden aptitud para el consumo que procedan de fetos bovinos de menos de 7 meses que contengan aditivos y/o antimicrobianos que procedan de animales que no hayan sido sacrificados y faenados en establecimientos habilitados y bajo control de la autoridad oficial competente. Estas carnes se decomisarán en el acto, sin perjuicio de las penalidades que correspondiere aplicar por el organismo competente La carne y subproductos destinados al abasto y a la industria, procesados por los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberán ser sometidos a refrigeración en las cámaras frigoríficas del propio establecimiento. La expedición de carne y subproductos solo se autorizará cuando se haya alcanzado una temperatura máxima de equilibrio de + 7 ºC Las tripas y membranas naturales se obtendrán de animales sanos, sacrificados y faenados bajo control veterinario oficial y se preparan en establecimientos habilitados por la autoridad oficial competente Se consideran tripas y membranas artificiales las elaboradas con sustancias autorizadas para ese fin por el organismo oficial competente Queda prohibido: Insuflar tripas con aire expirado por personas Utilizar tripas naturales con coloraciones anormales o que presenten cualquier otra alteración debida a enfermedades, parásitos o contaminación con microorganismos patógenos Secar tripas y membranas al aire libre.
6 Sección 2 Productos cárnicos Definiciones para productos cárnicos Productos cárnicos: son todos aquellos productos elaborados, aptos para consumo humano que contengan carne y/o subproductos comestibles en su composición, con adición o no de otros ingredientes aprobados, independientemente de que hayan sido sometidos o nó a un proceso destinado a asegurar su conservación. Disposiciones generales para productos cárnicos Los productos cárnicos deben ser preparados con carnes y subproductos que cumplan con las exigencias establecidas por el presente reglamento así como los ingredientes utilizados en su preparación La preparación de productos cárnicos se efectuará exclusivamente en establecimientos habilitados para este fin por la autoridad oficial competente.
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