REIVINDICACIONES DE CEAPA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR
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- Eva Peña Agüero
- hace 7 años
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1 REIVINDICACIONES DE CEAPA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR Septiembre de 2007 La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) pide el establecimiento de una nueva normativa sobre transporte escolar, porque la actual contempla que puedan circular vehículos de hasta 16 años de antigüedad y que éstos sólo dispongan de cinturones de seguridad en los asientos situados en los pasillos, entre otros requisitos. Como primera medida, CEAPA pide que todas las CC.AA. cumplan las condiciones de seguridad establecidas en el actual Real Decreto. No obstante, esta confederación cree necesario el establecimiento de una nueva norma que actualice las condiciones de seguridad. Por ello, esta confederación pide: Que la antigüedad de estos vehículos sea de un máximo de 12 años. Cinturón de seguridad en todos los asientos. Que el itinerario no sea superior a 30 minutos por trayecto. Que la llegada al centro educativo sea con un tiempo de antelación no superior a 10 minutos con respecto al comienzo del horario lectivo. Tanto la organización del recorrido como todo cuanto tenga que ver con el transporte del alumnado, será establecido y controlado conjuntamente por el centro educativo, entidades locales y padres/madres a través de sus órganos de representación. Se reducirán, en la medida de lo posible, los tiempos de espera en las paradas de enlace. Todas las paradas estarán adecuadamente acondicionadas y de ello será responsable la Administración correspondiente. Habrá que garantizar que ningún vehículo de transporte escolar haga dos o más recorridos con el fin de cumplir horarios y tiempos de espera. Los contratos a suscribir con las empresas transportistas tendrán una duración máxima de un año, renovable previo acuerdo de ambas partes, centros y entidades locales. No existirá en ningún caso la figura del subcontratista. Mejora de los llamados "puntos negros" y entre tanto, se evitará el circular por ellos. 1
2 En cuanto a los taxis o similares, tendrán que aproximarse a las condiciones exigidas al resto de vehículos para transporte escolar, en cuanto a años de antigüedad, I.T.V., seguros, etc. Pedimos la extensión del servicio de transporte tanto en Formación Profesional, como en Bachillerato para quienes lo soliciten, cuando la ruta de transporte entre localidades coincida. Normativa vigente El Real Decreto 443/2001, que regula el transporte escolar y de menores, establece un periodo transitorio de implantación que concluye el curso escolar Por lo tanto, este curso escolar deben cumplirse todas las medidas de seguridad que este R.D. contempla y que describimos a continuación. Características técnicas del vehículo: La antigüedad del vehículo no será superior a 10 años. No obstante, podrá ser hasta de 16 años siempre y cuando el vehículo se haya dedicado con anterioridad a la realización de transporte escolar. Un vehículo que, por ejemplo, tenga 11 años de antigüedad y haya realizado otro tipo de transporte con anterioridad no es apto para el transporte escolar. Los asientos enfrentados a pasillos deberán disponer de cinturones de seguridad debidamente homologados. Cuando los cinturones de seguridad hayan de ser utilizados por niños de entre cinco y once años, deberán ser de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de la edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio. Los vehículos que transporten alumnos con graves afectaciones motóricas con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono. La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas. El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente. Los asientos enfrentados a pozos de escalera deberán contar con un elemento fijo de protección. Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor. Los dispositivos de apertura de emergencia estarán protegidos para evitar una utilización no 2
3 adecuada por parte de los menores. Las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior. Los bordes de los escalones serán de colores. Deberán estar dotados de limitador de velocidad y tacógrafo. No podrán utilizarse autobuses de dos pisos. Y muchas otras especificaciones. Características del itinerario, paradas, acompañante, etc: Será obligatoria la presencia de un acompañante mayor de edad, distinto del conductor, acreditado por la entidad organizadora del servicio, aunque esto no supone necesariamente una relación laboral con la entidad organizadora del servicio. Se encargará del cuidado de los menores durante su transporte y de la vigilancia en las operaciones de acceso y abandono del vehículo. En educación especial este acompañante sí deberá tener la cualificación laboral necesaria para la atención de este alumnado. El tiempo máximo por trayecto deberá ser de una hora, y únicamente se alcanzará esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados. En la parte frontal y posterior, el vehículo deberá tener un distintivo indicativo de transporte de menores, que se iluminará durante las paradas que el vehículo realice para que los menores lo aborden o lo abandonen. Cuando no resulte posible que la parada esté ubicada dentro del recinto escolar, ésta se fijará de modo que el acceso a dicha parada resulte lo más segura posible, situándose siempre a la derecha del sentido de la marcha. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentre el centro escolar, se arbitrarán las señalizaciones y medidas pertinentes, incluso la presencia de un agente de la circulación, en su caso, para posibilitar el cruce por los alumnos con total seguridad. El acceso y abandono del vehículo deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor, bajo vigilancia del acompañante. El Ministerio del Interior colaborará con los órganos educativos competentes, siempre que éstos lo demanden, en la partición de cursos sobre seguridad vial en los centros escolares. 3
4 NORMATIVA VIGENTE ESTATAL Y AUTONÓMICA SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR * NORMATIVA ESTATAL: - Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE ) - Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el R.D. 443/2001, de 27 de abril (BOE ) - Orden ITC/ , de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir ciertos espejos u otros dispositivos de visión indirecta a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores. (BOE ) - Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores. (BOE ). * NORMATIVA AUTONÓMICA: ANDALUCÍA: * Carece de legislación autonómica. Se rige por la normativa estatal. ARAGÓN: * Orden de 9 de junio de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la C.A. de Aragón. (BOA ) 4
5 * Orden de 8 de mayo de 2002, de los Departamentos de Educación y Ciencia y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la progresiva implantación de la figura del acompañante en el transporte escolar y de menores. (BOA ) ASTURIAS: Carece de legislación autonómica en esta materia. Se rige por la normativa estatal. BALEARES: * Orden del Consejero de Educación y Cultura de21 de julio de 2005, por la que se regula el transporte escolar en los centros docentes públicos de la C.A. de las Islas Baleares. (BOCAIB ) CANARIAS: * Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares de la C.A. de Canarias. (BOIC ) CATALUÑA: * Carece de legislación autonómica. Se rige por la normativa estatal. CANTABRIA: * Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se regula el transporte escolar en los centros docentes públicos no universitarios en Cantabria. (BOC ) CASTILLA Y LEÓN: * Orden Edu/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación. (BOCL ) CASTILLA-LA MANCHA: * Orden de 22 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar. (DOCM ) 5
6 EXTREMADURA: * Decreto 7/2004, de 10 de febrero, por el que se regula el servicio de transporte escolar a centros públicos de la C.A. de Extremadura. (DOE ) * Orden de 6 de julio de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 7/2004, de 10.2, que regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos de la C.A. de Extremadura (DOE ) GALICIA: Carece de legislación autonómica en la materia. Se rige por la normativa estatal. LA RIOJA: * Carece de legislación autonómica. Se rige por la normativa estatal. * Regula órdenes de ayudas individualizadas al transporte escolar. * Orden de 36/2007, de 30. julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar y su convocatoria para el curso escolar 2007/2008. (BORL ) MADRID: * Orden 3793/2005, de 21 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la Consejería de Educación. (BOCM ) MURCIA: * Orden de 3 de junio de 2002, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar. (BORM ) NAVARRA: * Resolución 605/2007 de 14 de junio, del Director Gral. De Enseñanzas escolares y profesionales, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2007/2008. (BON ) 6
7 PAIS VASCO: * Orden de 10 de junio de 2006, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las condiciones y plazos de adaptación de los vehículos autorizados para efectuar transporte escolar y de menores a lo establecido en el apartado 2.2ª del artículo 4 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. (BOPV ) VALENCIA: * Resolución de 15. de mayo de 2007, de la Dirección General de Enseñanza, sobre el servicio complementario de transporte de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2007/2008. (DOCV ) 7
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