Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

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1 Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL ARTICULO 1 COBERTURA A) Si el Asegurado Titular fallece durante la vigencia de este seguro, la Compañía indemnizará, al Beneficiario señalado en las Condiciones Particulares que no haya cumplido la edad estipulada, en los términos y condiciones establecidos en esta póliza y con el capital, cuyo monto, periodicidad y plazo de pago se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. B) Si el Asegurado Titular sobrevive a la edad estipulada del Beneficiario indicada en las Condiciones Particulares, estando éste vivo, la Compañía le indemnizará con un capital de sobrevivencia cuyo monto, periodicidad y plazo de pago se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza. El Asegurado titular podrá designar más de un Beneficiario, pero cada uno de ellos será considerado en forma separada del resto para todos los efectos de la aplicación de esta póliza. A modo de ejemplo, en caso de sobrevivencia del Asegurado titular a la edad de uno de los beneficiarios, solo respecto de dicho beneficiario se terminará la cobertura de este seguro, manteniéndose respecto de los otros, tanto el derecho a recibir la indemnización por el fallecimiento del asegurado titular como el derecho de éste último a ser indemnizado a la sobrevivencia de la edad estipulada para los restantes beneficiarios. ARTICULO 2 DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza se entenderá por: 1.- Asegurado Titular: es la persona que, señalada como tal en las Condiciones Particulares, contrata la presente póliza, sobre cuya vida la Compañía asume el riesgo de fallecimiento y quien tiene el derecho a recibir el capital asegurado en caso de sobrevivir a la edad estipulada del beneficiario indicada en las Condiciones Particulares. 2.- Asegurado Dependiente: es el beneficiario indicado en las condiciones particulares de esta póliza, sobre quien la Compañía asume el riesgo de vida para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9º de esta póliza. 3.- Beneficiario: es la persona que recibe la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado titular y se señala como tal en las Condiciones Particulares. 4.- Edad estipulada del Beneficiario: es la edad indicada en las condiciones particulares de esta póliza, establecida para los efectos de la cobertura de sobrevivencia indicada en el inciso segundo del artículo primero precedente y para los efectos de establecer el momento a partir del cual se da inicio al pago de la cobertura de fallecimiento Página 1 de 8

2 indicada en el inciso primero del artículo primero de esta póliza. 5.- Prima: es la cantidad que el Asegurado se compromete a pagar periódicamente a la Compañía. El monto, plazo y periodicidad de pago de la Prima se señalan en las Condiciones Particulares. ARTICULO 3 EXCLUSIONES La cobertura que otorga esta póliza no impone restricciones al asegurado titular en cuanto a lugar de residencia, profesión, oficio, o actividad lícita en general. En los casos en que el asegurado titular declare realizar actividades o deportes calificados como peligrosos por el asegurador, éste podrá cubrir dichos riesgos previa aceptación del mayor costo de cobertura que corresponda. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado titular fuere causado por: a) Suicidio, automutilación o autolesión, a menos que, de acuerdo al Nº 7 del Artículo 556 del Código de Comercio, se acredite que el asegurado titular actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo a la compañía, en todo caso, acreditar el hecho del suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado al beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo del asegurado titular c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por el asegurado titular o por el beneficiario, o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. f) Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de cobertura del riesgo. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza. f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. ARTICULO 4 DECLARACION DEL ASEGURADO La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado titular en la solicitud de Página 2 de 8

3 seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales del contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, o cualquier otra que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por el asegurador, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al contratante o en su defecto al beneficiario, el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la póliza de acuerdo al porcentaje de la prima indicado en las condiciones particulares de la póliza, salvo que se hubiere incurrido en esas omisiones, reticencias, declaraciones falsas o inexactas sin mala fe y hubieren transcurrido dos (2) años desde el inicio de la vigencia de la póliza, su rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado. ARTICULO 5 VIGENCIA DE LA POLIZA El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Este seguro terminará en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos: (a) En caso de fallecimiento del Asegurado Titular. (b) Cuando, transcurrido el período de gracia definido en el Artículo 7, el Asegurado Titular no haya pagado la Prima correspondiente a todos los meses que se encuentran impagos. (c) Pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional contratada junto a esta póliza, que conforme a la misma, provoque el término anticipado de la póliza principal. (d) Por fallecimiento del Beneficiario designado por el Asegurado Titular. (e) Cuando el beneficiario haya cumplido la edad estipulada, indicada en las condiciones particulares de la póliza. La única obligación de la Compañía será el pago de las indemnizaciones que correspondiere, según los términos y condiciones señalados en la póliza. ARTICULO 6 PAGO DE PRIMA La Prima de este seguro se deberá pagar en forma anticipada de acuerdo a la periodicidad indicada por el Asegurado Titular y que se estipula en las Condiciones Particulares. Los pagos se realizarán en la oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta designe. Página 3 de 8

4 La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La Prima se devengará hasta lo que ocurra primero entre, la fecha de fallecimiento del Asegurado titular o que el Beneficiario cumpla la edad estipulada en las Condiciones Particulares. ARTICULO 7 PERIODO DE GRACIA La Compañía concederá un período de gracia de sesenta (60) días, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Si transcurrido el periodo de gracia el Asegurado titular no ha pagado las Primas correspondientes a todos los meses impagos, la póliza terminará. Si el Asegurado titular fallece o se alcanza la edad estipulada en las Condiciones Particulares para el Beneficiario durante dicho plazo de gracia, se deducirá de la indemnización la Prima vencida y no pagada. ARTICULO 8 REHABILITACION DE LA POLIZA Si se produce el término de la póliza por no haber pagado las Primas habiendo vencido el periodo de gracia señalado en el Artículo 7, se podrá rehabilitar la póliza bajo alguna de las alternativas que se describen a continuación: A) Rehabilitación con pago total de Primas adeudadas. Esta alternativa podrá implementarse únicamente a partir del decimotercer mes de vigencia de la póliza. Habiendo transcurrido el período de gracia señalado en el Artículo 7, el Asegurado titular tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para rehabilitar su póliza, por una sola vez, con el correspondiente pago de todas las Primas adeudadas más el costo de rehabilitación, cuyo monto se especifica en las Condiciones Particulares. La sola entrega a la Compañía del valor de las Primas adeudadas, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza si previamente no ha habido una expresa aceptación de la Compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el Asegurado Titular El rechazo de la solicitud no generará obligación alguna para la Compañía. B) Rehabilitación sin pago de Primas adeudadas. Esta alternativa podrá implementarse a partir del decimotercer mes de vigencia de la póliza. Habiendo transcurrido el período de gracia señalado en el Artículo 7, el Asegurado titular tendrá un plazo máximo de diez (10) meses para rehabilitar su póliza bajo esta modalidad. Esta rehabilitación podrá ser requerida en dos (2) oportunidades. Bajo esta modalidad el Asegurado no pagará las Primas adeudadas y se postergará la Página 4 de 8

5 edad estipulada en las Condiciones Particulares para el Beneficiario por los meses no pagados. Esta postergación causará la necesaria modificación del inicio de pago de las coberturas de esta póliza y podrá modificar la Prima de la póliza, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de la póliza. El sólo requerimiento a la Compañía no producirá el efecto de rehabilitar la póliza si previamente no ha habido una expresa aceptación de la Compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el Asegurado titular. El rechazo de la solicitud no generará obligación alguna para la Compañía. Para optar a alguna de las alternativas señaladas en las letras A) y B) precedentes, el Asegurado titular deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad requeridas por la Compañía. Asimismo, la Compañía mantendrá los derechos conferidos al Asegurado titular que se estipulan en este contrato. C) Rehabilitación Automática de la Póliza. Si habiendo transcurrido siete (7) años completos de vigencia de la póliza se cumple el plazo máximo de rehabilitación contemplado en la alternativa B) de este artículo y la Prima aún se encuentra impaga, la Compañía rehabilitará automáticamente esta póliza. Esta rehabilitación convertirá la póliza en un seguro saldado de igual cobertura a la señalada en este contrato con la modificación del capital asegurado para cada una de las coberturas contempladas en la póliza cuyos montos se determinan según la metodología señalada en las Condiciones Particulares. Esta modalidad de rehabilitación considerará únicamente al Beneficiario que tenga más de siete (7) años de vigencia como Beneficiario designado en la póliza. La Compañía queda liberada del pago de indemnización para aquel Beneficiario que no cumpla con el requisito anterior. Respecto de que se cumpla la edad estipulada en las Condiciones Particulares para el Beneficiario durante el periodo de gracia indicado en el Artículo 7 precedente, no se modificará el capital asegurado señalado para cada cobertura y se deducirá de la indemnización la Prima vencida y no pagada. Respecto de aquel Beneficiario que cumpla la edad estipulada en las Condiciones Particulares después de vencido el período de gracia señalado en el Artículo 7 precedente, se modificará el capital asegurado para cada cobertura de esta póliza de acuerdo a la metodología señalada en las Condiciones Particulares. Una vez efectuada esta rehabilitación, el Asegurado titular no continuará con el pago de Primas y no podrá realizar modificaciones a la póliza. La Compañía mantendrá las obligaciones asumidas para con el Asegurado titular que se estipulan en este contrato. Página 5 de 8

6 ARTICULO 9 FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO Si el Beneficiario fallece antes de llegar a la edad estipulada, indicada en las Condiciones Particulares, durante la vigencia de esta póliza, la Compañía pagará al Asegurado Titular un capital asegurado establecido en las Condiciones Particulares. En caso que el Beneficiario fallezca estando percibiendo la indemnización a que tiene derecho por la muerte del Asegurado Titular la Compañía continuará pagando los montos pendientes de pago a los herederos legales del Beneficiario en los mismos términos y condiciones establecidos en este contrato. ARTICULO 10 INDEMNIZACION En virtud de este seguro, siempre y cuando proceda otorgar la cobertura contratada, la Compañía pagará una de las siguientes indemnizaciones. A.- En caso de fallecimiento del Asegurado Titular. Pagará el capital asegurado según se establece en el artículo primero letra A de la presente póliza. B.- En caso de sobrevivencia del Asegurado. Pagará el capital asegurado según se establece en el artículo primero letra B de la presente póliza, debiendo el Asegurado Titular, continuar con el pago de Primas por aquel Beneficiario que aún no cumpla la edad estipulada, indicada en las Condiciones Particulares. C.- En caso de fallecimiento del asegurado titular estando percibiendo el capital asegurado por sobrevivencia. Si el asegurado titular fallece estando percibiendo el pago del capital asegurado por sobrevivencia, la Compañía continuará con dicho pago en las mismas condiciones y términos de este contrato de manera directa a los herederos legales del asegurado titular. ARTICULO 11 MODIFICACIONES DE LA POLIZA El aumento o disminución del capital asegurado establecido para las coberturas otorgadas por esta póliza o de la edad del Beneficiario, la inclusión o exclusión de alguna cobertura adicional o nuevo Beneficiario, por decisión del Asegurado, causará la necesaria modificación de la Prima de la póliza. Estas modificaciones podrán efectuarse, siempre que haya transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o desde su rehabilitación y antes de alcanzar la edad del Beneficiario establecida en las condiciones particulares. El Asegurado titular podrá incluir, en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo primero de estas condiciones generales, uno o más Beneficiarios, siempre y cuando el Asegurado titular no haya cumplido la edad establecida en las Página 6 de 8

7 Condiciones Particulares. Para estos efectos, por cada Beneficiario que separadamente incluya, el Asegurado titular deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad que exija la Compañía. El Asegurado titular podrá excluir de la póliza a cualquier Beneficiario, no generando obligación alguna para la Compañía. Las modificaciones descritas en este artículo podrán ser solicitadas por el Asegurado Titular a través de los procedimientos y medios que la Compañía ponga a su disposición, siendo facultad de la Compañía aceptar dichas solicitudes. ARTICULO 12 REAJUSTE DE VALORES La Prima, Renta Anual y demás valores de este contrato se expresarán en unidades de fomento. El valor de la Unidad de Fomento que se considerará para el pago de las primas y beneficios será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas. En el evento que dejara de existir la Unidad de Fomento, se utilizará la equivalencia en moneda de curso legal, que establezca en esa oportunidad la Autoridad correspondiente. ARTICULO 13 RESCATES Este seguro no da derecho a rescates ni a préstamos. Sólo habrá derecho al pago de las indemnizaciones por fallecimiento y sobrevivencia en la forma y monto establecida en esta póliza. ARTICULO 14 ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de Página 7 de 8

8 ARTICULO 15 COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones que por virtud de esta póliza deban hacerse al contratante o asegurado principal, asegurado dependiente o beneficiario en su caso, se harán por escrito y se notificarán por medio de carta certificada o cualquier otro medio fidedigno de comunicación, dirigido al domicilio del contratante o asegurado titular designado en las Condiciones Particulares de la póliza. Los plazos se computarán al día siguiente de la fecha de la recepción de la comunicación. ARTICULO 17 DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO 18 CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellos contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. Página 8 de 8

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