EL ESTADO DE SINALOA

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1 EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O Marzo 05 de Tel. Fax ) Tomo CV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Lunes 19 de Mayo de No. 060 ESTA EDICIÓN CONSTA DE DOS SECCIONES PRIMERA SECCIÓN ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Avance sobre la Situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública al Primer Trimestre de SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Acuerdo mediante el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyo para Adultos Mayores 70 y más en el Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal AYUNTAMIENTOS Decreto Municipal No. 02 de Navolato.- Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Navolato, Sinaloa. Municipios de Salvador Al varado, Mocorito, Angostura, Badiraguato, Elota y Concordia.-Avances Financieros, relativos al Primer Trimestre de JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Municipios deahome, Guasave, Angostura, Salvador Alvarado, Culiacán, Concordia, Rosario y Escuinapa. Avances Financieros, relativos al Primer Trimestre de AVISOS GENERALES Recorte y Modificación de Ruta con Aumento de un Penniso.- Alianza de Autotransportes del Norte de Sinaloa. 160 AVISOS JUDICIALES EDICTOS AVISOS NOTARIALES 184 RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossío Ramírez

2 76 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 19 de Mayo de 2014 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO LIC. JUAN ERNESTO MILLÁN PIETSCH, Secretario de Desarrollo Social y Humano, con fundamento en los artículos 66, primer párrafo, y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa: 1, 3, 7, 8, 11, 19, 21 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 20, fracciones XXI y XXXII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 2, fracción 111, 3, 4, 7, 10, 20 y 29 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 11, 12, 13 fracción 1, 43 y 63 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal 2014; 1, 4, fracción IV, 6, 7A y 9, fracciones VI, X y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, y demás legislación aplicable, y CONSIDERANDO,, r Que el Plan Estatal de Desarrollo , establece en su eje 2-D que es insuficiente la infraestructura disponible para la atención de los adultos mayores, lo cual limita el número de beneficiados con los programas sociales existentes para atender sus necesidades básicas y promover su bienestar, por ello como meta estratégica se creó el programa de apoyo para adultos mayores de 70 y Más, dirigido a dichas personas que viven en situación de pobreza extrema. Que el envejecimiento de la población ha alcanzado mayor relevancia a nivel nacional e internacional y Sinaloa no es la excepción, ya que debido al aumento de la esperanza de vida. los sinaloenses de 70 años y más han aumentado un gran porcentaje de la población del estado que, en su mayoría viven en situación de alta vulnerabilidad por los problemas físicos y económicos que padecen, porque se encuentran en una etapa de vida en que las posibilidades de contar con una fuente de ingresos es mínima y escasa. Que en razón de lo expuesto, el Gobierno del Estado, con el objeto de contribuir a alcanzar el bienestar de los adultos mayores, para frenar formas lastimosas de exclusión y marginación y fomentar su participación en la vida económica, social y cultural de la sociedad y mejorar las condiciones de vida de esa parte de la población más vulnerable, se es necesario fortalecer las Reglas de Operación de dicho programa- En base a lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYO PARA ADULTOS MAYORES 70 y Más EN EL ESTADO DE SINALOA, PARA EL EJERCICIO FISCAL Único: Se emiten las siguientes Reglas de Operación del Programa Apoyo para Adultos Mayores 70 y Más en el Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal 2014.

3 Lunes 19 de Mayo de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Objetivos Objetivo General. Invertir socialmente en Apoyos para los Adultos Mayores buscando que participen con mayores elementos en el rompimiento del círculo vicioso de la pobreza y marginación, así como las condiciones que las originan Objetivo específico. Concentrar y orientar recursos financieros, físicos y humanos en beneficio de adultos mayores de 70 años y más procurando con el incremento de sus ingresos establecer parámetros de igualdad social, así como aminorar el deterioro de su salud física y mental. 2.- Lineamientos Cobertura. El programa tendrá cobertura estatal. La asignación de beneficiarios se dará en base a la cantidad de adultos mayores inscritos en un padrón controlado por el Instituto Sinaloense de Desarrollo Social (ISDESOL), así como la disponibilidad presupuestaria Población Objetivo. EL Programa atenderá a los Adultos Mayores de 70 años y más que habitan en ciudades mayores a 30 mil habitantes del estado de Sinaloa impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres Criterios y Requisitos de Elegibilidad Contar con 70 años o más al momento de realizar el trámite para acceder al programa Habitar en ciudades mayores a 30 mil habitantes Estar exento de recibir el apoyo para adultos mayores del programa de desarrollo humano Oportunidades del Gobierno Federal Criterios de selección. El orden de incorporación de los Adultos Mayores al Padrón Activo de Beneficiarios del Programa, se realizará cronológicamente de acuerdo a la fecha de registro autorizado y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuesta!. En caso de ampliación de la cobertura, la inclusión de nuevas ciudades se realizará en función de su número de habitantes, de menor a mayor población y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuesta!.

4 78 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 19 de Mayo de Tipos y Montos de Apoyos Apoyos Económicos mensuales de $ M.N., con entregas bimestrales a beneficiarios del programa Apoyo Económico de pago de marcha por única ocasión de $ M.N, mensuales, con entrega bimestral a un familiar en primer grado consangu íneo. Quien deberá llenar formato establecido para este fin, mostrar su identificación oficial, entregar copia y presentar original para cotejo del acta de defunción del beneficiario Derechos, Obligaciones y Suspensión de los Beneficiarios Derechos: Los beneficiarios recibirán por parte del ISDESOL: a) La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa. b) Apoyos sin costo alguno. c) La reserva y privacidad de su información personal. d) Recibir su apoyo económico a través de un representante, en caso de que el beneficiario no pueda acudir personalmente a recibirlo por imposibilidad física, enfermedad o discapacidad, sólo durante 3 ocasiones en 1 año. Podrá fungir como representante del beneficiario quien acredite ser familiar en primer grado consanguíneo. _ Dicho representante podrá recibir, cuando sea el caso, Apoyo Económico de Pago de Marcha, según lo señalado en el numeral de las presentes Reglas Oblig?ciones: Los Beneficiarios, ante la autoridad, deberán : a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo a estas Reglas. b) Presentarse ante el personal del programa para actualizar sus datos. c) No hacer uso indebido (venta, préstamo o uso con fines electorales, entre otros) de los derechos que lo acreditan como beneficiario del programa. d) Estar exento de recibir el Apoyo para Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades del Gobierno Federal Causas de Suspensión de los Apoyos: Se suspenderán los apoyos a los beneficiarios que no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en el numeral Obligaciones de los beneficiarios de las presentes reglas. En caso de que el beneficiario sea suspendido, el personal del programa le notificará el motivo de su suspensión mediante formato esta.~!~ baja, la

5 Lunes 19 de Mayo de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 79 siguiente ocasión que se instalen las Mesas de Atención. Redestinando el recurso para apoyos a nuevos beneficiarios Instancias Participantes Instancias Ejecutoras. La instancia Ejecutora y responsable de este programa será el ISDESOL, que deberá realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos Instancia Normativa. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, del Gobierno del Estado de Sinaloa (SEDESHU) será la instancia facultada para interpretar las presentes reglas de operación y resolver los casos no previstos en las mismas Coordinación lnterinstitucional. La instancia normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones de los gobiernos federal y estatal buscando potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de los municipios, los cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas y de la normatividad aplicable. La Instancia Ejecutora responsable de este programa podrá gestionar la entrega de servicios y apoyos a los beneficiarios para atenuar los riesgos por pérdidas en el ingreso o salud a través de: a) Actividades para propiciar su mejora: En coordinación con las dependencias de Salud municipal y estatal, se realizarán revisiones físicas para analizar la salud de los beneficiarios. b) Atención a Discapacidades: En caso de que los beneficiarios lo requieran, la SEDESHU podrá direccionar y gestionar solicitudes ante dependencias de salud, organizaciones, asociaciones e instituciones sociales o privadas que cuenten con programas, infraestructura y espacios que atiendan la mejora motora o sensorial en sus capacidades. 3.- Mecánica Operativa Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos. Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Unidad Responsable del programa, ISDESOL, realizará una calendarización eficiente y preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna en apego a la normatividad aplicable. y

6 80 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 19 de Mayo de 2014 La entrega del apoyo será de manera bimestral siempre y cuando se cuente con el recurso económico para entregar a los beneficiarios. Esto es, en caso de que la Unidad Responsable del programa, ISDESOL, no cuente con el recurso para iniciar la entrega del apoyo al inicio del mes de entrega, ésta se pospondrá hasta contar con el recurso económico para dicho fin. Calendario anual para la entrega de apoyos del Programa 70 y Más del Gobierno del Estado de Sinaloa. Bimestre 2014 Mes de entrega Observaciones 1. Enero v Febrero Febrero 2. Marzo y Abril Abril 3. Mavo v Junio Junio 4. Julio y Agosto Agosto 5. Septiembre y Octubre Octubre 6. Noviembre v Diciembre Diciembre Proceso de Operación. La instancia ejecutora gubernamental debe realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos. Para ello, se establece un Manual de Operación en el que se definen los pasos a seguir para llevar a cabo la entrega de este programa Promoción del Programa. La SEDESHU, en coordinación con el ISDESOL, será la encargada de realizar la promoción del programa, dando a conocer las acciones a realizar y las ciudades donde tiene cobe.rtura. El ISDESOL con base en las estimaciones de bajas de Adultos Mayores y la disponibilidad presupuesta!, determinará el momento en que se cierre el proceso para la inscripción de nuevos beneficiarios, así como los períodos de incorporación Proceso de Atención. Con la finalidad de hacer llegar los apoyos y servicios del programa a la población beneficiaria, se establecen Mesas de Atención en las oficinas de la SEDESHU ubicadas en las ciudades señaladas como zona de cobertura Registro de Adultos Mayores. Los Adultos Mayores interesados en recibir los apoyos deberán acudir a las Mesas de Atención solicitando personalmente y por escrito, previo llenado de solicitud con sus datos, su incorporación al programa, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2.3 de estas Reglas.

7 Lunes 19 de Mayo de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 81 En caso de no acreditar alguno de los requisitos de elegibilidad, el promotor le informará de manera verbal en ese momento al Adulto Mayor que su incorporación se realizará hasta que cumpla con los mismos. Si el Adulto Mayor cumple con los Criterios y Requisitos de Elegibilidad, el promotor integrará la documentación y le informará al solicitante que en un plazo máximo de dos bimestres se publicará el resultado de su solicitud. La información se dará a conocer a través de listados disponibles en la página electrónica de transparencia de Gobierno del Estado de Sinaloa Las listas contendrán: a) Nombre de las personas que cumplen los criterios y han sido incorporadas o reincorporadas al programa. b) Nombre de las personas que cumplen con los Requisitos de Elegibilidad y están pendientes de incorporarse al programa. La incorporación estará sujeta a las vacantes y disponibilidad presupuesta!. Es responsabilidad de los interesados dar seguimiento a su situación en el programa. Cuando una persona sea integrada al Padrón Activo de Beneficiarios, el promotor en la Mesa de Atención le hará saber que ha sido acreditado como beneficiario del programa, y por tanto, recibirá en su domicilio el apoyo del mismo, de manera bimestral. Además de las Mesas de Atención ubicadas en las oficinas de la SEDESHU, los beneficiarios podrán presentar su solicitud de registro: 1. En los eventos de acercamiento a la ciudadanía que lleva a cabo esta administración estatal conocidos como Gobierno en Movimiento. 2. Ante las oficinas del Despacho del Ejecutivo ubicadas en Tercer Piso en Palacio de Gobierno, cito Av. Insurgentes S/N, Colonia Centro Sinaloa, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa Sistematización e Integración de Datos de los Beneficiarios. La SEDESHU realizará un padrón de beneficiarios inscritos y enviara la información al ISDESOL para que valide el cumplimiento de los requisitos. La base de datos con la información sistematizada será analizada con los datos que aparecen en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a efectos de identificar solicitantes que reciben el Apoyo para Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano y Oportunidades Entrega de Apoyos Económicos. ~

8 82 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 19 de Mayo de El ISDESOL establecerá un mecanismo de entrega de apoyo domiciliado comisionando un equipo de visitadores para que hasta el domicilio del beneficiario, le hagan llegar su Apoyo Económico, mismo que recibirá presentando su identificación oficial con fotografía. Esto para efectos de cubrir de mejor manera las necesidades de los beneficiarios del programa y dado su mayor edad Solamente en aquellos casos donde sea necesaria la presencia del beneficiario, el apoyo será entregado en las oficinas de ISDESOL, dependiendo la ciudad de la que se trate, previa cita y notificación por parte del a autoridad ejecutora del programa Suspensión de Apoyos Económicos Por tiempo Indefinido. Los motivos por los que suspenderá la entrega de Apoyos Económicos del programa por tiempo indefinido, será cuando los beneficiarios cambien de residencia a una localidad que no se encuentre dentro de la cobertura del programa y también en aquellos casos en los que el beneficiario no cobre el apoyo en 3 ocasiones consecutivas Baja Definitiva. La baja definitiva en el Padrón Activo de Beneficiarios sólo se dará por defunción del beneficiario, renuncia voluntaria de éste o cuando se falte a lo que estipula el numeral de estas Reglas. En caso de renuncia voluntaria del beneficiario, ésta deberá ser notificada por escrito dirigido al ISDESOL en donde se especificará la fecha, nombre completo del beneficiario, folio, domicilio, municipio y ciudad de residencia, motivo de la renuncia y su firma o, en su caso, huella digital Reexpedición de Apoyos. En los casos en que el beneficiario que por cualquier razón no haya podido acudir a recibir sus apoyo, se realizará la reexpedición de manera automática por parte del programa, acumulada a la emisión del siguiente bimestre, independientemente de las reexpediciones masivas respetando los derechos obtenidos por los beneficiarios en el ejercicio anterior. Únicamente se podrán reexpedir masivamente Apoyos Económicos a los beneficiarios cuando, derivado a una contingencia, no se haya podido concretar la realización de la entrega de apoyos. Las reexpediciones estarán condicionadas a suficiencia presupuestaria Reincorporación de Beneficiarios. Para los casos en que se haya suspendido por tiempo indefinido la entrega del Apoyo Económico al beneficiario, éste podrá solicitar su reincor oración al

9 Lunes 19 de Mayo de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 83 programa proporcionando al promotor en la mesa de Atención su nombre y folio de beneficiario. Esta solicitud será analizada por el ISDESOL y autorizada en caso de que proceda y exista disponibilidad presupuesta!. En caso de que proceda la solicitud, la entrega de apoyos será efectiva a partir de la confirmación de su reincorporación, misma que se dará a través del personal de ISDESOL directamente en el domicilio del beneficiario, en un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles. No podrán re incorporarse al programa aquellos beneficiarios que hayan causado baja definitiva en el Padrón Activo de Beneficiarios de acuerdo al numeral En el caso que proceda la reincorporación el Adulto Mayor no podrá hacer exigibles derechos adquiridos con anterioridad Acciones para la Protección Social. El ISDESOL promoverá ante la SEDESHU la concertación y vinculación con otras instituciones u organizaciones para que los Adultos Mayores tengan acceso a apoyos o servicios en los ámbitos de: Servicios de Salud. Se promoverá el acceso de los beneficiarios del Programa a los servicios de salud proporcionados por el Seguro Popular y de otros beneficios sociales que brinda el estado en materia de Salud Atención a la Sa lud. En coord inación con las instituciones de salud o grupos acreditados en áreas especializadas en salud, se impulsará a la realización de diagnósticos y se apoyará su ejecución Gastos de Operación. Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externa del Programa, la SEDESHU podrá destinar recursos de hasta el 6.73% del presupuesto asignado al programa Registro de Operaciones Reporte de operaciones. El ISDESOL deberá elaborar semestralmente el reporte escrito sobre el avance de las acciones bajo su responsabilidad, así como el cumplimiento de sus metas, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al periodo que se reporta, remitiéndolo a la SEDESHU para su rev~! ;stión correspondiente. cr y

10 84 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 19 de Mayo de Recursos no devengados. EL ISDESOL deberá reintegrar a la SEDESHU los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre Cierre del Ejercicio. El ISDESOL integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la SEDESHU en impreso y medios magnéticos, para verificar la congruencia de la información con la Cuenta Pública. 4.- Evaluación. Conforme a lo establecido en los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado de Sinaloa, las evaluaciones que se realicen al programa serán coordinadas por el ISDESOL. Se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por el ISDESOL. 5.- Indicadores. La información correspondiente a los indicadores de Propósito y Componentes de este programa será reportada por el ISDESOL a la SEDESHU para la integración de los Informes correspondientes. 6.- Seguimiento, Control y Auditoría Seguimiento. El ISDESOL habrá de planear y conducir el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al programa, a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas Control y Auditoría. El ejecutor será responsable de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución cumpla con la normatividad aplicable. La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a la Unidad de Transparencia y rendición de Cuentas y a la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa para realizar, en el n:omento en que lo juzguen pertinente, las auditocrías ue onsideren necesarias. 7.- Transparencia Difusión.

11 Lunes 19 de Mayo de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 85 Estas Reglas, además de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, estarán disponibles para la población en la página electrónica de transparencia de Gobierno del Estado de Sinaloa, La SEDESHU, en coordinación con el ISDESOL, será la encargada de real.izar la promoción y difusión del programa, dando a conocer las acciones a realizar y las ciudades donde tiene cobertura Contraloría Social. Se propiciará la participación de los beneficios del programa a través del Ejecutor, quien se hará cargo de promover las acciones de Contraloría Social como: información, seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de criterios de elegibilidad de beneficiarios, derechos de los beneficiarios, obligaciones del programa y el desempeño con honestidad y calidad de los servidores públicos Padrón de Beneficiarios El ISDESOL podrá verificar la veracidad de los datos socioeconómicos proporcionados por el solicitante mediante Visitas domiciliarias aleatorias. Además, podrá confrontar esos datos socioeconómicos con bases de datos institucionales del Gobierno Federal y Estatal Acciones de Blindaje Electoral. En la operación y ejecución de los recursos estatales de este programa se deberán observar y atender las medidas establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Electoral Estatal para impedir que el programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales. 8.- Quejas y denuncias. Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de las demás normatividad aplicable. Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación del programa, podrán realizarse por escrito o vía electrónica y se captarán a través de: La página electrónica Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas. SEDESHU. Teléfono (667)

12 86 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 19 de Mayo de 2014 ISO ESO L. También se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la legislación local como federal. 9.- Normatividad aplicable. Para los efectos de hacer cumplir estas Reglas de Operación, se tomará en cuenta lo estipulado en la legislación Federal y local, específicamente en : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Sinaloa. Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Ley de Auditoría Superior del Estado de Si na loa. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa. Ley Electoral del Estado de Sinaloa. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO.-Las presentes Reglas de Operación del Programa Apoyo para Adultos Mayores 70 y Más en El Estado de Sinaloa, entrarán en vigor a partir de su suscripción y estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de SEGUNDO.-Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyo para Adultos Mayores 70 y Más para el Ejercicio Fiscal 2013, publicadas el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, N 036 de fecha 22 de Marzo de TERCERO.-La SEDESHU dispondrá lo necesario para que las Reglas de Operación estén disponibles para la población en general en el sitio web del Gobierno del Estado, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Así mismo tendrá en todo momento la facultad de hacer las adecuaciones que se consideren necesarias para la aplicación de la misma. CUARTO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, para su conocimiento general y efectos legales conducentes. Es dado en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los 29 días del mes de Enero de El Secretario d Humano. ---'~~~~~~A~~:. LIC. JUAN PIESTCH.

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