ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

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1 Estudio de Seguridad y Salud DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III EN MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD REFORMA de ESPACIOS para USO DOCENTE en el EDIFICIO PUERTA DE TOLEDO de la UNIVERSIDAD CARLOS III en MADRID 1 de 215

2 Estudio de Seguridad y Salud DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III EN MADRID MEMORIA 9 1. DATOS GENERALES PROYECTO DE EJECUCIÓN DATOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DATOS DEL PROMOTOR DATOS DEL PROYECTISTA CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y SU APLICACIÓN DEFINICIONES OBJETO ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DOCUMENTOS DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA OBRA DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EN OBRA ORDENACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA EN LA OBRA. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD INFORMACIÓN FACILITADA POR EL PROMOTOR, LOS CONTRATISTAS U OTROS EMPRESARIOS OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS OBLIGACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE LOS EMPRESARIOS QUE EJERZAN PERSONALMENTE UNA ACTIVIDAD PERSONAL EN LA OBRA RESPONSABILIDADES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES OBLIGACIONES DE OTRAS FIGURAS QUE INTERVIENEN EN LA OBRA RECURSOS PREVENTIVOS FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE DATOS E INCIDENCIAS COLABORACIÓN CON EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD APLICACIÓN DE LA LEY 32/2006 REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN VARIACIONES O MODIFICACIONES DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD NORMAS GENERALES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ESTUDIO TOMA DE DECISIONES CONTROLES PERIÓDICOS ADECUACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS REUNIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA OBRA Y CONSIDERACIONES PREVIAS DESTINO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LA OBRA QUE SE EJECUTE. SITUACIÓN GEOGRÁFICA MEMORIA DESCRIPTIVA, ACCESOS Y COMUNICACIONES Y ALCANCE DEL PROYECTO EDIFICIOS COLINDANTES INTERFERENCIAS Y SERVICIOS AFECTADOS POR LA OBRA PROPIEDADES COLINDANTES de 215

3 Estudio de Seguridad y Salud DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III EN MADRID 3.5. TRÁFICO RODADO CLIMATOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE SUMINISTRO DE SERVICIOS SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE VERTIDO DE AGUAS Y PREVISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y ESCOMBROS FASES DE OBRA VEHÍCULOS, MÁQUINAS, EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS A UTILIZAR MEDIOS AUXILIARES A UTILIZAR ACTIVIDADES CON RIESGO ESPECÍFICO RECURSOS PREVENTIVOS ACTIVIDADES EN LAS QUE DEBEN ESTAR PRESENTES ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LOS RECURSOS PREVENTIVOS ACTUACIONES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ACCESOS, CERRAMIENTO Y RAMPAS SEÑALIZACIÓN SEÑALES CINTAS DE SEÑALIZACIÓN CINTAS DE DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE TRABAJO BANDEROLA COLGANTE PARA SEÑALIZACIÓN OBRAS EN PARTE DE CUNETA O ARCÉN ZONAS PEATONALES INSTALACIONES DE SALUBRIDAD Y CONFORT ZONAS DE TRABAJO, CIRCULACIÓN Y ACOPIOS INSTALACIONES PROVISIONALES INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL ILUMINACIÓN ANÁLISIS DE RIESGOS Y SU PREVENCIÓN POR FASES DE OBRA DEMOLICIÓN DEMOLICIONES Y DERRIBOS ALBAÑILERÍA INTERIOR ACABADOS ALICATADOS ENFOSCADOS Y ENLUCIDOS. REVESTIMIENTO DE YESO FALSOS TECHOS DE ESCAYOLA FALSOS TECHOS SOBRE GUÍAS SOLADOS DE MÁRMOL, TERRAZO, PLAQUETA O SIMILARES SOLADOS DE LINÓLEO, PVC, GOMA Y ASIMILABLES REVESTIMIENTOS TEXTILES CARPINTERÍA DE MADERA CARPINTERÍA METÁLICA CERRAJERÍA PINTURA Y BARNIZADO MONTAJE DE VIDRIO INSTALACIONES INSTALACIÓN ELÉCTRICA FONTANERÍA Y APARATOS SANITARIOS CLIMATIZACIÓN de 215

4 Estudio de Seguridad y Salud DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III EN MADRID 6. RIESGOS CLASIFICADOS POR MEDIOS AUXILIARES Y DE PROTECCIÓN ANDAMIOS EN GENERAL ANDAMIOS DE BORRIQUETAS ANDAMIOS METÁLICOS TUBULARES ANDAMIOS METÁLICOS SOBRE RUEDAS PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL BARANDILLAS PASARELAS ESCALERAS DE MANO PUNTALES REDES DE PROTECCIÓN RIESGOS CLASIFICADOS POR MAQUINARIA CONSIGNACIÓN DE MÁQUINAS E INSTALACIONES DISPOSITIVOS DE CONSIGNACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSIGNACIÓN MAQUINARIA DE ELEVACIÓN GENERALIDADES ELEMENTOS AUXILIARES DE CARGA Y TRANSPORTE MAQUINARIA DE OBRA CARRETILLA ELEVADORA CAMIÓN DE TRANSPORTE MÁQUINAS HERRAMIENTAS HORMIGONERA ELÉCTRICA PASTERA MESA DE SIERRA CIRCULAR SOLDADURA POR ARCO ELÉCTRICO SOLDADURA OXIACETILÉNICA OXICORTE (AUTÓGENA) COMPRESOR GRUPOS ELECTRÓGENOS / GENERADORES MARTILLO PICADOR O ROMPEDOR MÁQUINA DE PROYECCIÓN DE YESO CORTADORA DE MATERIAL CERÁMICO (CORTE HÚMEDO) HERRAMIENTAS MANUALES HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS. RIESGOS GENERALES de 215

5 Estudio de Seguridad y Salud DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III EN MADRID 8. RIESGOS CLASIFICADOS POR INSTALACIONES O TRABAJOS ESPECIALES SERVICIOS HIGIÉNICOS CONDICIONES AMBIENTALES VALLADO DEL SOLAR ACCESOS PUERTAS Y PORTONES VÍAS DE CIRCULACIÓN VÍAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA INSTALACIONES PROVISIONALES PARA EL ACOPIO DE MATERIALES MANEJO DE CARGAS SIN MEDIOS MECÁNICOS EVACUACIÓN DE ESCOMBROS DEL EDIFICIO ESTUDIO DE EMERGENCIA INTERIOR EN OBRA OBJETO MEDIOS DE PROTECCIÓN MEDIDAS GENERALES Y ESTUDIOIFICACIÓN VÍAS DE EVACUACIÓN ACTIVACIÓN DE LA EMERGENCIA. PRIMEROS AUXILIOS INCENDIOS QUEMADURAS ELECTROCUCIONES ACCIDENTES CON HEMORRAGIAS OBJETOS INCRUSTADOS EN OJOS AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA ACCIDENTES CON HERIDAS INTOXICACIONES FRACTURAS CONCURRENCIA DE VARIOS TIPOS DE EMERGENCIA PLANOS 139 PLIEGO DE CONDICIONES NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS. MEDIDAS PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS MEDIDAS PREVIAS AL INICIO DE LA OBRA CONDICIONES GENERALES INFORMACIÓN PREVIA INSPECCIONES Y RECONOCIMIENTOS de 215

6 Estudio de Seguridad y Salud DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III EN MADRID 3. MEDIDAS GENERALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA GENERALIDADES PUESTOS DE TRABAJO CONDICIONES PARA LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD LUGARES DE TRABAJO ZONAS DE ESPECIAL RIESGO ZONAS DE TRÁNSITO, COMUNICACIÓN Y VÍAS DE CIRCULACIÓN TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES PRODUCTOS, MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS ILUMINACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y DE TRÁNSITO RUIDOS Y VIBRACIONES ORDEN Y LIMPIEZA DE LA OBRA EVACUACIÓN DE MATERIALES Y RESIDUOS VERTIDO Y RETIRADA DE ESCOMBROS PUESTA EN OBRA DEL HORMIGÓN EQUIPOS DE PROTECCIÓN EQUIPOS DE TRABAJO VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD IZADO DE CARGAS CONDICIONES PREVIAS PROTECCIÓN DE HUECOS VERTICALES HORIZONTALES MEDIDAS ESPECÍFICAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DEMOLICIONES GENERALIDADES ALBAÑILERÍA INSTALACIONES REVESTIMIENTOS CARPINTERÍAS MONTAJE DE VIDRIO PINTURAS Y BARNIZADOS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS DE TRABAJO, HERRAMIENTAS Y MEDIOS AUXILIARES GENERALIDADES CONDICIONES PREVIAS DE SELECCIÓN Y UTILIZACIÓN SEÑALIZACIONES MEDIDAS DE PROTECCIÓN INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES CONDICIONES NECESARIAS PARA SU UTILIZACIÓN MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO CONDICIONES GENERALES EQUIPOS PARA DEMOLICIONES EQUIPOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE EQUIPOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA OFICIOS VARIOS HERRAMIENTAS MANUALES GENERALIDADES de 215

7 Estudio de Seguridad y Salud DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III EN MADRID 5.4. MEDIOS AUXILIARES PLATAFORMAS DE TRABAJO ANDAMIOS PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL ESCALERAS PUNTALES CONDICIONES QUE CUMPLIRÁN LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PROTECCIONES COLECTIVAS. GENERALIDADES PROTECCIONES CONTRA CAÍDAS DE ALTURA PROTECCIÓN DE HUECOS EN PAREDES PROTECCIÓN DE HUECOS EN FORJADOS BARANDILLAS REDES DE PROTECCIÓN ANCLAJES PARA CINTURONES / ARNESES DE SEGURIDAD PROTECCIONES CONTRA EL DESPRENDIMIENTO DE OBJETOS VISERAS Y MARQUESINAS TOLDOS BAJANTES DE ESCOMBROS INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS) GENERALIDADES EXIGENCIAS ESENCIALES DE SANIDAD Y SEGURIDAD EXIGENCIAS COMPLEMENTARIAS A VARIOS TIPOS O CLASES DE EPIS EXIGENCIAS COMPLEMENTARIAS ESPECÍFICAS DE RIESGOS A PREVENIR EXIGENCIAS COMPLEMENTARIAS ESPECÍFICAS DE CADA EPI INSTALACIONES PARA SUMINISTROS PROVISIONALES DE OBRAS GENERALIDADES INSTALACIONES ELÉCTRICAS ALIMENTACIÓN INSTALACIONES DE SEGURIDAD PERSONAL INSTALADOR PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS UBICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS CUADROS ELÉCTRICOS INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA LÁMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES DE LOCALES Y SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR GENERALIDADES EMPLAZAMIENTO, USO Y PERMANENCIA EN OBRA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONDICIONES HIGIÉNICAS, DE CONFORT Y MANTENIMIENTO DOTACIONES de 215

8 Estudio de Seguridad y Salud DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III EN MADRID 8.2. VESTUARIOS Y ASEOS DUCHAS RETRETES COMEDORES CONDICIONES DE LOCALES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS GENERALIDADES SEGURIDAD ESTRUCTURAL EMPLAZAMIENTO SUPERFICIE Y CUBICACIÓN SUELOS, TECHOS Y PAREDES PASILLOS, SEPARACIONES Y ZONAS LIBRES ALMACENAMIENTO DE MATERIALES INFLAMABLES CONDICIONES DE ASISTENCIA MÉDICO - SANITARIA SERVICIOS ASISTENCIALES PRESTACIONES GENERALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS ACCIDENTES MEDICINA PREVENTIVA RECONOCIMIENTOS MÉDICOS VACUNACIONES BOTIQUÍN DE OBRA NORMAS SOBRE PRIMEROS AUXILIOS Y SOCORRISMO SEÑALIZACIONES NORMAS GENERALES SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN PERSONAL AUXILIAR PARA LABORES DE SEÑALIZACIÓN ILUMINACIÓN ARTIFICIAL PRESUPUESTO CRITERIOS DE MEDICIÓN Y VALORACIÓN CRITERIOS GENERALES PRECIOS ELEMENTALES PRECIOS A PIE DE OBRA. CONCEPTOS INTEGRANTES DEFINICIÓN DE CALIDAD PRECIOS DESCOMPUESTOS DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN REFERENCIAS A NORMAS INCLUSIONES COSTES DE EJECUCIÓN MATERIAL CRITERIOS DE MEDICIÓN FORMAS DE MEDIR ORDEN DE PRELACIÓN de 215

9 MEMORIA 9 de 215

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11 1. DATOS GENERALES PROYECTO DE EJECUCIÓN NOMBRE DE LA OBRA SITUACIÓN Y LOCALIDAD PROMOTOR DE LA OBRA AUTOR/ES DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN AUTOR/ES DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REFORMA PARCIAL EN EL CAMPUS MADRID-PUERTA DE TOLEDO. MADRID UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID JOAQUIN GARCIA MORENO (ARQUITECTO) DIEGO ARRIAGA BOYARIZO (ARQUITECTO TÉCNICO) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL PLAZO DE EJECUCIÓN SE ESTIMA 3,5 MESES 1.2. DATOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA NÚMERO DE EMPRESAS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS PREVISTO NÚMERO DE TRABAJADORES PUNTA PREVISTO EN LA OBRA NO ESTA CONTEMPLADO EN ORIGEN DATOS DEL PROMOTOR NOMBRE O RAZON SOCIAL DIRECCIÓN CIF UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID C/ MADRID, 126. CP GETAFE (MADRID) CIF: Q G 1.4. DATOS DEL PROYECTISTA NOMBRE O RAZON SOCIAL DIRECCIÓN JOAQUIN GARCIA MORENO C/ VELAZQUEZ Nº122 5º DER. (MADRID) CIF X 11 de 215

12 2. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y SU APLICACIÓN 2.1. DEFINICIONES A efectos del Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y por extensión, en el presente Estudio de Seguridad y Salud, se entenderá por: Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. A los efectos de la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, cuando el Promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de dicha Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de la obra que ejecute. Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del citado Real Decreto. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda OBJETO El presente Estudio de Seguridad y Salud tiene por objeto analizar, estudiar, desarrollar y complementar, en función del propio sistema de ejecución del proyecto y la futura obra los factores de riesgo y los propios riesgos inerentes a las actividades y unidades de obra que recoge el proyecto. Al resultar necesaria la redacción de un proyecto de ejecución es obligación legal la redacción de un estudio de seguridad y salud integrado. En este se analizan y resuelven los problemas de seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, se encarga por la promotora, la redacción de dicho estudio de seguridad y salud. Según el art. 5 del R. D. 1627/1997 de 24 de Octubre, la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud, corresponde al Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto. El Autor del Estudio de Seguridad y Salud, debe definir los riesgos detectables analizando el proyecto y los previsibles procedimientos constructivos conforme a la tipología de la edificación. Se trata de, sobre las fases de ejecución contempladas en el proyecto, crear los procedimientos concretos para conseguir una realización de obra sin accidentes ni enfermedades profesionales. Se definirán las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra y se confía poder evitar los "accidentes blancos" o sin víctimas, por su trascendencia en el normal desarrollo de la obra, al crear situaciones de peligro o parada y de estrés entre los trabajadores. Por lo expuesto, es necesaria la concreción de los objetivos de este trabajo técnico, que se definen según los siguientes apartados: A. Conocer el proyecto a construir, la tecnología, los métodos de trabajo y la organización previstos para la realización de la obra, así como el entorno, condiciones físicas y climatología del lugar donde se debe realizar dicha obra, con el fin de poder identificar y analizar los posibles riesgos de seguridad y salud en el trabajo. B. Analizar todas las unidades de obra contenidas en el proyecto a construir, en función de sus factores: formal y de ubicación, coherentemente con la tecnología y métodos viables de construcción a poner en práctica. C. Identificar los riesgos evitables proponiendo las medidas para su eliminación, relacionar aquellos que no se puedan evitar especificando las medidas preventivas y de protección adecuadas para controlarlos y reducirlos, así como, describir los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar. D. Diseñar y proponer las líneas preventivas a poner en práctica tras la toma de decisiones, como consecuencia de la tecnología que va a utilizar; es decir: la protección colectiva, equipos de protección individual y normas de conducta segura, a implantar durante todo el proceso de esta construcción. Así como los servicios sanitarios y comunes a utilizar durante todo el proceso de esta construcción. 12 de 215

13 E. Valorar adecuadamente los costes de la prevención, incluyendo los planos y gráficos necesarios para la adecuada comprensión de la prevención. F. Servir de base para la elaboración del plan de seguridad y salud por parte del contratista y formar parte, junto al plan de seguridad y salud y al plan de prevención del mismo, de las herramientas de planificación e implantación de la prevención en la obra, dando así cumplimiento a lo definido por el Art.7, Aptdo.1, párrafo 1º del R.D. 1627/97, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. G. Divulgar la prevención proyectada para esta obra en concreto, a través del plan de seguridad y salud que elabore el Contratista en su momento basándose en el presente estudio de seguridad y salud. Esta divulgación se efectuará entre todos los que intervienen en el proceso de construcción y se espera que sea capaz por si misma, de animar a todos los que intervienen en la obra a ponerla en práctica con el fin de lograr su mejor y más razonable colaboración. Es por ello, este conjunto documental debe llegar a todos ellos, mediante los mecanismos previstos en los textos y planos de este trabajo técnico, en aquellas partes que les afecten directamente y en su medida. H. Crear un ambiente de salud laboral en la obra, mediante el cual, la prevención de las enfermedades profesionales sea eficaz. I. Definir las actuaciones a seguir en el caso de que se produzca un accidente, de tal forma, que la asistencia al accidentado sea la adecuada a su caso concreto y aplicada con la máxima celeridad y atención posibles. J. Propiciar una línea formativa - informativa de prevención de los accidentes laborales, para realmente hacer llegar la prevención de riesgos a cada subcontrata y/ó trabajador autónomo que trabajen en la obra, de tal forma, que se eviten prácticas contrarias a la seguridad y salud. K. Colaborar a que el proyecto prevea las instrucciones de uso y mantenimiento y las operaciones necesarias e incluir en este estudio de seguridad y salud, las previsiones e informaciones útiles para efectuar en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, es decir: de reparación, conservación y mantenimiento. El Autor del Estudio de Seguridad y Salud declara que es su voluntad identificar todos los posibles riesgos existentes en la obra, aunque confía en que si surgiese alguna laguna preventiva, o cambio en la forma de ejecución, el Contratista, a la hora de elaborar el preceptivo Plan de Seguridad y Salud, será capaz de detectarla y presentarla para que se la analice en toda su importancia, dándole la mejor solución posible en función de sus propios procedimientos de trabajo. La intervención del Coordinador de Seguridad y Salud no modifica ni la naturaleza ni las responsabilidades que incumben a cada uno de los participantes de las actividades de la obra, de acuerdo con el apartado 3 del art. 11 del RD 1627/1997 de 24 de octubre. Es obligación del contratista disponer los recursos materiales, económicos, humanos y de formación necesarios para conseguir que el proceso de producción de construcción de esta obra sea seguro. Este estudio ha de ser un elemento fundamental de ayuda al contratista para cumplir con la prevención de los riesgos laborales y con ello influir de manera decisiva en la consecución del objetivo principal en materia de seguridad y salud en esta obra: lograr realizar la obra sin accidentes laborales ni enfermedades profesionales. Se persigue conseguir la colaboración del resto de los agentes que intervienen en las distintas fases previstas hasta la ejecución de la obra, al considerar que la seguridad no puede ser conseguida si no es objetivo común de todos. Además, la eficacia de las medidas preventivas ha de someterse a controles periódicos y auditorías por si procediera su modificación ó ajuste. Cada empresario ha de tener en cuenta para el desarrollo de su actividad específica, los principios de la acción preventiva contenidos en el art. 15 de la Ley 31/95. La especificidad del sector construcción, con concurrencia de varias empresas en la obra al mismo tiempo, necesita de un ordenamiento de las actividades en las que se planifique, organice y se establezca la actuación de cada una de ellas en las condiciones señaladas anteriormente. Esta concurrencia hace aparecer nuevos riesgos derivados de las interferencias entre las diversas actividades en la obra, y necesitarán de análisis fuera del ámbito de las empresas participantes. Asimismo, se redacta de acuerdo con el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción. Este documento constituye el instrumento básico e ordenación de las actividades de identificación, evaluación de riesgos y Estudioificación de la actividad preventiva indicados en el Capítulo 2 del R.D. 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DOCUMENTOS DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. En el presente Estudio de Seguridad y Salud pretende analizar, estudiar, desarrollar todos los aspecto de Seguridad y Salud en función del sistema de ejecución de obra. El Estudio constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades e identificación y evaluación de los riesgos y Estudioificación de la actividad preventiva a las que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Consta de los siguientes documentos:. Describe los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que se habrán de utilizar o cuya utilización puede preverse, indicando las medidas técnicas necesarias para ello, relación y evaluación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos. Pliego de Condiciones. Se tienen en cuenta las Normas Legales y Reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trata, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útilies, herramientas, sistemas y equipos preventivos. Planos. Se desarrollan los gráficos y esquemas para una mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias. Presupuesto. Cuantifica el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del Estudio de Seguridad y Salud. En la se incluye la evaluación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse. Se describe a continuación el método utilizado para la evaluación de dichos riesgos. 13 de 215

14 MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA OBRA. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 4.2 que para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Por otra parte, en su artículo 6 especifica que será el Gobierno quien regulará los procedimientos de evolución. Dado que hasta la fecha no existe procedimiento regulado, el que se ha utilizado en el presente Estudio de Seguridad y Salud se basa en el establecido por la Nota Técnica de Prevención 330 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que viene dado por los parámetros que a continuación se describen. Se denomina riesgo al Conjunto de daños esperado por unidad de tiempo. Se puede señalar que los dos conceptos claves en la evaluación son: La probabilidad de que determinados factores de riesgo se materialicen en daños. La consecuencia (magnitud) de los daños. Ambas variables han de ser necesariamente cuantificadas para valorar de una manera objetiva el riesgo. Sin embargo es necesario considerar que existen muchos riesgos denominados convencionales en los que la existencia de unos determinados fallos o deficiencias hace muy probable que se produzca el accidente. Ha de tenerse en cuenta que cuando se habla de accidentes laborales, en el concepto probabilidad está integrado el concepto exposición de las personas al riesgo. Por ello es frecuente en algunos métodos de evaluación distinguir ambos términos. Nivel de Deficiencia Se llama Nivel de Deficiencia a la magnitud de la vinculación esperable entre el conjunto de factores de riesgo considerado y su relación causal directa con el posible accidente. Los valores numéricos empleados y su significado se indican en el siguiente cuadro: NIVEL DE DEFICIENCIA VALOR ACEPTABLE - MEJORABLE 2 DEFICIENTE 6 MUY DEFICIENTE 10 SIGNIFICADO No se ha detectado anomalía destacable alguna. El riesgo está controlado. No se valora Se han detectado valores de riesgo de menor importancia. La eficacia del conjunto de medidas preventivas existentes respecto al riesgo no se ve reducida de forma apreciable Se ha detectado algún valor de riesgo significativo que precisa ser corregido. La eficacia del conjunto de medidas preventivas existentes se ve reducida de forma apreciable Se han detectado factores de riesgo significativos que determinan como muy posible la generación de fallos. El conjunto de medidas preventivas existentes respecto al riesgo resulta ineficaz A cada uno de estos niveles de deficiencia se ha hecho corresponder un valor numérico excepto al nivel ACEPTABLE, en cuyo caso no se realiza una valoración, ya que no se han detectado deficiencias. Nivel de Exposición El Nivel de Exposición es una medida de la frecuencia con la que se da la exposición al riesgo. Para un riesgo concreto, el Nivel de Exposición se puede estimar en función de los tiempos de permanencia en áreas de trabajo, operaciones con máquinas, etc. Los valores numéricos se representan en el siguiente cuadro. NIVEL DE EXPOSICIÓN VALOR ESPORÁDICA 1 Irregularmente SIGNIFICADO OCASIONAL 2 Alguna vez en su jornada laboral y con periodo corto de tiempo FRECUENTE 3 Varias veces en su jornada laboral, aunque sea con tiempos cortos CONTINUADA 4 Continuamente. Varias veces en su jornada laboral con tiempo prolongado Como se puede observar, los valores numéricos son ligeramente inferiores al valor que alcanzan los niveles de deficiencias ya que, por ejemplo, si la situación de riesgo está controlada, una exposición alta no debiera ocasionar, en principio, el mismo nivel de riesgo que una deficiencia alta con exposición baja. Nivel de Probabilidad En función del Nivel de Deficiencia de las medidas preventivas y del Nivel de Exposición al riesgo, se determinará el Nivel de Probabilidad, el cual se puede expresar como el producto de ambos términos. 14 de 215

15 PROBABILIDAD = DEFICIENCIA x EXPOSICIÓN En el siguiente cuadro se refleja el significado de los cuatro niveles de probabilidad resultantes de aplicar este criterio. NIVEL DE PROBABILIDAD VALOR MUY BAJA Entre 2 y 8 BAJA Entre 6 y 8 MEDIA Entre 10 y 20 ALTA Entre 24 y 40 SIGNIFICADO Situación mejorable con exposición ocasional o esporádica. No es esperable que se materialice el riesgo, aunque puede ser concebible Situación deficiente con exposición esporádica, o bien situación mejorable con exposición continuada o frecuente. Es posible que suceda el daño alguna vez Situación deficiente con exposición frecuente u ocasional, o bien situación muy deficiente con exposición ocasional o esporádica. La materialización del riesgo es posible que suceda varias veces en el ciclo de vida laboral Situación deficiente con exposición continuada, o muy deficiente con exposición frecuente. Normalmente la materialización del riesgo ocurre con frecuencia Nivel de Consecuencias Ante un posible accidente es necesario Estudiotearse cuáles son las consecuencias previsibles, las normalmente esperables o las que pueden acontecer con una probabilidad remota. En la valoración de los riesgos convencionales se consideran las consecuencias normalmente esperables, pero en cambio, en instalaciones muy peligrosas por la gravedad de las consecuencias (derrumbamientos, desastres químicos, etc.) es imprescindible considerar las consecuencias más críticas, aunque su probabilidad sea baja, y por ello es necesario ser, en tales circunstancias, más rigurosos en el análisis probabilístico de seguridad. Adjunto se expone un cuadro considerando cuatro niveles para la clasificación de las consecuencias. Se ha establecido un doble significado: por un lado, se han categorizado los daños físicos y, por otro, los daños materiales. Ambos deben ser considerados independientemente, teniendo más peso los daños a personas que los daños materiales. Cuando las lesiones no son importantes la consideración de los daños materiales debe ayudarnos a establecer prioridades con un mismo nivel de consecuencias establecidos para personas. NIVEL DE CONSECUENCIAS LEVE 10 GRAVE 25 MUY GRAVE 60 VALOR DAÑOS PERSONALES DAÑOS MATERIALES CATASTRÓFICO muerto o más Pequeñas lesiones que no requieran hospitalización Lesiones con Incapacidad Temporal (I.T.) Lesiones graves que puedan ser irreparables Nivel de Riesgo Reparable sin necesidad de paro del proceso Se requiere paro del proceso para efectuar la reparación Destrucción parcial del sistema (compleja y costosa la reparación) Destrucción total del sistema (difícil renovarlo) El Nivel de Riesgo viene determinado por el producto del Nivel de Probabilidad por el Nivel de Consecuencia. El siguiente cuadro establece la agrupación de los niveles de riesgo que originan los niveles de intervención y su significado. NIVEL DE RIESGO VALOR SIGNIFICADO I 20 No intervenir, salvo que un análisis más preciso lo justifique II Entre 40 y 120 Mejorar si es posible. Sería conveniente justificar la intervención y su rentabilidad III Entre 150 y 500 Corregir y adoptar medidas de control IV Entre 600 y 4000 Situación critica. Corrección urgente Para realizar la evaluación se han analizado los riesgos propios de cada fase de obra o actividad que se realizará o que se prevé que se va a realizar, agrupados según la especialidad a la que pertenecen según la tabla que se incluye en la página siguiente. Los factores de riesgo se relacionan con los elementos que forman parte de las tareas que se realizarán durante la obra, así como de los puestos y equipos de trabajo A cada uno de los factores de riesgo se les asignan unos valores que establezcan los niveles de Deficiencia- Exposición-Consecuencia; en función de éstos se calcula el Valor del Riesgo según los parámetros anteriormente explicados. 15 de 215

16 SEGURIDAD EN EL TRABAJO ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA 01 Caídas de personas a distinto nivel 31 Espacio de trabajo 02 Caídas de personas al mismo nivel 32 Carga física 03 Caídas de objetos por desplome 33 Tiempo de trabajo 04 Caídas de objetos en manipulación 34 Confort térmico 05 Caídas de objetos desprendidos 35 Iluminación 06 Pisadas sobre objetos 36 Ruido molesto 07 Golpes contra objetos inmóviles 37 Factores psicosociales 08 Golpes o contactos con elementos móviles 09 Golpes por objetos o herramientas 10 Proyecciones de fragmentos o partículas HIGIENE INDUSTRIAL 11 Atrapamientos por o entre objetos 41 Agentes químicos 12 Atrapamientos por vuelco de máquinas 42 Contaminantes biológicos 13 Sobreesfuerzos 43 Ruido 14 Exposición a temperaturas extremas 44 Vibraciones 15 Contactos térmicos 45 Estrés térmico 16 Contactos eléctricos 46 Radiaciones ionizantes 17 Inhalación / ingestión de sustancias nocivas 47 Radiaciones no ionizantes 18 Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas 19 Accidentes de tránsito 20 Explosiones 21 Incendios 22 Accidentes causado por seres vivos 23 Atropellos, golpes o choques con vehículos 2.4. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EN OBRA. En la obra siempre existirá, a disposición de la Autoridad Laboral, como mínimo la siguiente documentación: Plan de Seguridad y Salud de cada contratista con copia del Acta de Aprobación emitida por el Coordinador de Seguridad y Salud / la Dirección Facultativa. Copia del Aviso Previo con el registro de su envío a la Autoridad Laboral. (derogado actualemente) Copia de la Apertura del Centro de Trabajo. Libro de Incidencias, que estará en poder del Coordinador de Seguridad y Salud. Libro de Visitas. Libro de Subcontratación. En el Centro de Trabajo existirá con fines de control y seguimiento del Estudio de Seguridad y Salud un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto y que estará en poder del Coordinador de Seguridad y Salud / de la Dirección Facultativa de la obra. El Libro de Incidencias será facilitado por el Colegio Profesional al que pertenezca el Técnico que haya aprobado el Estudio de Seguridad y Salud. 16 de 215

17 A dicho Libro tendrán acceso el Coordinador de Seguridad y Salud y la Dirección Facultativa de la obra, los Contratistas, Subcontratistas y los Trabajadores Autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores, los representantes de los Servicios de Prevención de Contratista y Subcontratistas y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo relacionadas con el seguimiento del Estudio. Una vez realizada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador de Seguridad y Salud / la Dirección Facultativa de la obra enviará en un plazo de 24 horas cada una de las copias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. LA EMPRESA O EMPRESAS CONTRATISTASdispondrá además de un Libro de Subcontratación, que permanecerá en todo momento en la obra, y en el que se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del Estudio de Seguridad y Salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el Coordinador de Seguridad y Salud para marcar la dinámica y el desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la Dirección Facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006. Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra ORDENACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA EN LA OBRA. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Dentro del ámbito de la respectiva capacidad de decisión de cada uno de los intervinientes en el trabajo constructivo, y en aplicación del principio de que a mayor autoridad le corresponde mayor responsabilidad, todos los integrantes en dicho proceso están obligados a tomar decisiones ajustándose a los Principios Generales de la Acción Preventiva. (Art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales): Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Estudioificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Para Estudioificar y organizar la acción preventiva en la obra, LA EMPRESA O EMPRESAS CONTRATISTAS orientarán sus actuaciones hacia la mejora de las condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la acción preventiva en el centro de trabajo. Para ello, LA EMPRESA O EMPRESAS CONTRATISTAS se compromete a cumplir y hacer cumplir las especificaciones del presente Estudio de Seguridad y Salud, integrando el conjunto de actividades que describe en todos los niveles jerárquicos del personal adscrito a la obra FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra (en adelante Coordinador de Seguridad y Salud), será designado por el Promotor en todos aquellos casos en que intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos. Las funciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, según el R.D. 1627/1997, son las siguientes: Coordinará la aplicación de los Principios Generales de Acción Preventiva: En el momento de tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de Estudioificar las diferentes tareas o fases de trabajo que se hayan de desarrollar simultánea o sucesivamente. En la estimación de la duración requerida para la ejecución de estos trabajos o fases de trabajo. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los Contratistas, y en su caso, los Subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los Principios de la Acción Preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades a las que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/1997: El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. La manipulación de los distintos medios auxiliares. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. La recogida de los materiales peligrosos utilizados. 17 de 215

18 El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. Aprobar el Estudio de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista y, en su caso, las modificaciones que se hayan introducido. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no se deba designar Coordinador. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (Artículo desarrollado por el Real Decreto 171/2004) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que sólo puedan acceder a la obra las personas autorizadas. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador. Corresponderá también al Coordinador o Dirección Facultativa, la potestad de vetar la entrada a la obra de Contratistas y/o personas físicas individuales dependientes de aquéllos por incumplimiento manifiesto y reiterado de los compromisos de seguridad establecidos, motivados por imprudencias, negligencias o impericia profesional, que haga peligrosa su propia integridad o la de sus compañeros o terceras personas. El Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de obra responderá ante el Promotor en el cumplimiento de su función como asesor especializado en prevención, en colaboración estricta con los diferentes agentes que intervengan en la ejecución material de la obra. Cualquier divergencia será presentada al Promotor como máximo responsable de la gestión constructiva de la promoción, a fin de que éste adopte, en función de su autoridad, la decisión ejecutiva que deba. Las responsabilidades del Coordinador no eximirán de sus responsabilidades al Promotor, Dirección Facultativa, Contratistas, Subcontratistas, Trabajadores Autónomos y demás trabajadores INFORMACIÓN FACILITADA POR EL PROMOTOR, LOS CONTRATISTAS U OTROS EMPRESARIOS. El Promotor, el Contratista y todas las empresas contribuirán facilitando la información que sea necesaria e incorporando las disposiciones preparadas por el Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de la obra en las opciones arquitectónicas, técnicas y/o de organización. Han de tener en cuenta las observaciones del Coordinador, o bien proponer unas medidas de una eficacia en ningún caso menor y debidamente justificadas. El Contratista hará llegar una copia del Estudio de Seguridad y Salud, así como de todas las directrices de seguridad a las subcontratas y trabajadores autónomos que accedan a obra. Se cumplirá, asimismo, la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y que estipula que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también: Disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes. Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales Velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que se conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. Los Contratistas y Subcontratistas estarán obligados a: Aplicar los Principios de Acción Preventiva que se recogen en el artículo 15 de la L.P.R.L., en particular, al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del R.D. 1627/1997. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Estudio de Seguridad y Salud. Cumplir la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre Coordinación de Actividades Empresariales previstas en el artículo 24 de la L.P.R.L. (desarrollado por el Real Decreto 171/2004) así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del R.D. 1627/1997, durante la ejecución de la obra. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los Trabajadores Autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, y de la Dirección Facultativa. Los Contratistas y Subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Estudio de Seguridad y Salud en relación con las obligaciones que les corresponden directamente a ellos o, en su caso, a los trabajadores autónomos que hayan contratado. Además, los Contratistas y Subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Estudio, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la L.P.R.L. Las responsabilidades del Coordinador, de la Dirección Facultativa, y del Promotor, no eximirán de sus responsabilidades a los Contratistas y Subcontratistas. 18 de 215

19 El Constructor será responsable de la correcta ejecución de los trabajos mediante la aplicación de Procedimientos y Métodos de Trabajo intrínsecamente seguros (Seguridad integrada), para asegurar la integridad de las personas, de los materiales y de los medios auxiliares que hayan de ser utilizados en la obra. El Constructor facilitará por escrito al inicio de la obra el nombre del Director Técnico, que será acreedor de la conformidad del Coordinador y de la Dirección Facultativa. El Director Técnico podrá ejercer simultáneamente el cargo de Jefe de Obra o bien delegará la mencionada función en otro técnico, Jefe de Obra o el Encargado General, que ostentarán sucesivamente la prelación de representación del Contratista en la obra. Será responsabilidad del Contratista y del Director Técnico, o del Jefe de Obra y/o Encargado, en su caso, el cumplimiento de las medidas preventivas en la obra y entorno material, de conformidad a la normativa legal vigente contemplada en el punto 1 del Pliego de Condiciones incluido en el presente Estudio de Seguridad y Salud. El Contratista también será responsable de la realización del Estudio de Seguridad y Salud, así como de la específica vigilancia y supervisión de seguridad, tanto del personal propio como subcontratado, así como de facilitar los medios sanitarios de carácter preventivo laboral, formación, información y capacitación del personal, conservación y reposición de los elementos de protección personal de los trabajadores, cálculo y dimensionado de los sistemas de protección colectiva y, en especial, las barandillas y pasarelas, condena de huecos verticales y horizontales susceptibles de permitir la caída de personas u objetos, características de las escaleras y estabilidad de los peldaños y apoyos, orden y limpieza de las zonas de trabajo, iluminación y ventilación del lugar de trabajo, andamios, apuntalamientos, encofrados y apeos, apilamiento y almacenaje de materiales, orden de ejecución de los trabajos constructivos, seguridad de las máquinas, grúas, aparatos de elevación, medios auxiliares y equipos de trabajo en general, distancia y localización de tendidos y canalizaciones de las compañías suministradoras, así como cualquier otra medida de carácter general y de obligado cumplimiento, según la normativa legal vigente y las costumbres del sector, que puedan afectar a este centro de trabajo. La interpretación del Estudio de Seguridad y Salud y el control de la aplicación de las medidas en él contenidas y desarrolladas en el Estudio de Seguridad y Salud, corresponderá al Coordinador de Seguridad y a la Dirección Facultativa de la obra. El Director Técnico (o el Jefe de Obra) visitarán la obra como mínimo con una cadencia diaria y tendrán que dar las instrucciones pertinentes al Encargado General, que tendrá que ser una persona de probada capacidad para el cargo, y habrá de estar presente en la obra durante la realización de todos los trabajos que se ejecuten. Los dos serán personas competentes, de amplia solvencia, capacidad de trabajo y conocimiento práctico de la industria de la construcción. Siempre que sea preceptivo y no existiese otra persona con más méritos designada al efecto, se entenderá que el Encargado General es al mismo tiempo el Supervisor General de Seguridad del Centro de Trabajo por parte del Contratista, con independencia de cualquier otro requisito formal. La aceptación expresa o tácita del Contratista presupone que ha reconocido el emplazamiento, las comunicaciones, accesos, afectación de servicios, características del terreno, medidas de seguridad necesarias, etc., y no podrá alegar en el futuro ignorancia de estas circunstancias. El Contratista habrá de disponer de las pólizas de aseguramiento necesarias para cubrir las responsabilidades que puedan sobrevenir por motivo de la obra y de su entorno, y será responsable de los daños y perjuicios directos o indirectos que puedan ocasionar a terceros, tanto por omisión como por negligencia, imprudencia o impericia profesional del personal a su cargo, así como de los Subcontratistas, industriales y/o trabajadores autónomos que intervengan en la obra. Las instrucciones y órdenes del Coordinador y de la Dirección Facultativa serán normalmente verbales, teniendo fuerza de obligar a todos los efectos. Las desviaciones respecto al cumplimiento del Estudio de Seguridad y Salud, se anotarán por el Coordinador en el Libro Registro de Prevención y Coordinación. En caso de incumplimiento reiterado de los compromisos del Estudio de Seguridad y Salud, el Coordinador, la Dirección Facultativa, el Constructor, el Director Técnico (Jefe de Obra), el Encargado, el Supervisor de Seguridad, el Delegado de Prevención, o los representantes del Servicio de Prevención del Contratista y/o Subcontratistas, habrán de hacer constar en el Libro de Incidencias todo aquello que consideren de interés para reconducir la situación a los ámbitos previstos en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra. Las condiciones de seguridad del personal dentro de la obra y en sus desplazamientos a/o desde su domicilio particular, serán responsabilidad de los Contratistas y/o Subcontratistas empleadores. También será responsabilidad del Contratista el cerramiento perimetral del recinto de la obra y protección de la misma, para evitar la entrada de terceras personas, la protección de los accesos y la organización de zonas de paso con destino a los visitantes de la oficina de obra. El Contratista habrá de disponer de un Estudio de Emergencia para la obra, en previsión de incendios, plagas, heladas, viento, etc., que puedan poner en situación de riesgo al personal de la obra, a terceros, o a los medios e instalaciones de la propia obra o limítrofes. Queda absolutamente prohibido el uso de explosivos sin autorización escrita del Coordinador o de la Dirección Facultativa. La utilización de grúas, elevadores o de otras máquinas especiales se realizará por trabajadores especializados y habilitados por escrito a tal efecto por los respectivos responsables técnicos, bajo la supervisión de un técnico especializado y competente a cargo del Contratista. El Coordinador recibirá una copia de cada título de habilitación firmado por el operador de la máquina y del responsable técnico que autoriza la habilitación, avalando la idoneidad de aquel para realizar su trabajo en esta obra en concreto OBLIGACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE LOS EMPRESARIOS QUE EJERZAN PERSONALMENTE UNA ACTIVIDAD PERSONAL EN LA OBRA. Los trabajadores autónomos estarán obligados a: Aplicar los Principios de Acción Preventiva que se recogen en el artículo 15 de la L.P.R.L., en particular, al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del R.D. 1627/1997. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad que establece el anexo IV del R.D. 1627/1997, durante la ejecución de la obra. 19 de 215

20 Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29 de la L.P.R.L. Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la L.P.R.L., participando, en particular, en cualquier medida de actuación coordinación coordinada que se haya establecido. Utilizar los equipos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores. Elegir y utilizar los equipos de protección individual, según lo previsto en el R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de los equipos de protección individual por parte de los trabajadores. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra y de la Dirección Facultativa. Los trabajadores autónomos habrán de cumplir con lo establecido en el Estudio de Seguridad y Salud. La maquinaria, los aparatos y las herramientas que se utilicen en la obra han de responder a las prescripciones de seguridad y salud propias de los equipos de trabajo que el empresario debe poner a disposición de sus trabajadores. Los autónomos y los empresarios que ejerzan personalmente una actividad en la obra han de utilizar Equipos de Protección Individual apropiados, y respetar el mantenimiento en condiciones de eficacia de los diferentes sistemas de protección colectiva instalados en la obra, según el riesgo que se haya de prevenir y el entorno del trabajo RESPONSABILIDADES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. Las obligaciones y deberes generales de los trabajadores de los sectores de actividad, públicos o privados, son todas aquellas que la Legislación vigente y el Convenio les otorga y entre ellas: El derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El derecho a recibir información adecuada y comprensible y a formular propuestas, en relación a la seguridad y salud, en especial sobre el Estudio de Seguridad y Salud. El derecho a la consulta y participación, de acuerdo con el artículo 18.2 de la L.P.R.L. El derecho a dirigirse a la autoridad competente. El derecho a interrumpir el trabajo en caso de riesgo grave e inminente para su integridad, la de sus compañeros, o terceras personas ajenas a la obra. El deber de usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. El deber de utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No pondrán fuera de funcionamiento y utilizarán correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informarán de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuirán al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperarán con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno OBLIGACIONES DE OTRAS FIGURAS QUE INTERVIENEN EN LA OBRA. Los suministradores de medios, dispositivos, máquinas y medios auxiliares, así como los subcontratistas, entregarán al jefe de obra, el cual informará a los Delegados de Prevención y Dirección Facultativa, las normas para montaje, desmontaje, usos y mantenimiento de los suministros y actividades; todo ello destinado a que los trabajos se ejecuten con la seguridad suficiente y cumpliendo la normativa vigente RECURSOS PREVENTIVOS. Las responsabilidades, funciones y obligaciones de esta figura se describen en el punto 3 de la del presente Estudio de Seguridad y Salud FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Todo el personal debe poseer o recibir, antes de ingresar en la obra, FORMACIÓN e INFORMACIÓN de los métodos de trabajo y los riesgos que éstos pudieran entrañar, junto con las medidas de seguridad que deberán emplear. La formación deberá repetirse periódicamente si fuera necesario por la evolución de los riesgos o por la aparición de otros nuevos. Será impartida por persona competente que se encuentre permanentemente en la obra (Técnico de Prevención, Jefe de Obra, Encargado, o bien persona designada al efecto). 20 de 215

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