TEMA 14 SITUACIONES DE GRAVE RIESGO, CATÁSTROFE Y CALAMIDAD PÚBLICA. ACTUACIONES PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN.

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1 TEMA 14 SITUACIONES DE GRAVE RIESGO, CATÁSTROFE Y CALAMIDAD PÚBLICA. ACTUACIONES PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN. 1. CONCEPTOS BÁSICOS. Entendemos pos riesgo la posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo. Para estudiar los riesgos de una población, comarca, etc., tenemos que conjugar dos variables: probabilidad y daños ocasionados. Hay que planificar adecuadamente las acciones que hay que ejecutar cuando el riesgo deja de existir y se convierte en emergencia. Entendemos por catástrofe toda situación de riesgo que altera repentinamente las condiciones normales de la vida cotidiana de forma que la organización social queda bloqueada durante un plazo más o menos largo debido a la súbita aparición de una determinada cantidad de necesidades de tipo: - Sanitario (heridos o enfermos, muertos, desaparecidos, contaminación), - Técnico (destrucción y daños en bienes, instalaciones e infraestructuras), - Logístico (alimentos, ropa, vivienda, medios de transporte, etc.). Las catástrofes las podemos dividir entre naturales y artificiales. Entenderemos por calamidad pública una desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas. Una de las funciones de Protección Civil es prever las posibles catástrofes y poner los medios necesarios para que se conviertan en calamidades y posteriormente paliar sus efectos. El riesgo es una probabilidad de daño, la catástrofe es un daño y la calamidad es una amenaza de daño. En general, se trata de necesidades sociales que requieren una intervención pública ya que los afectados carecen, al menos de forma inmediata, de los recursos y medios precisos para resolverlas. 2. PROTECCIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN BÁSICA AUTOPROTECCIÓN: Ante una situación de emergencia, son los propios afectados quienes tendrán que reaccionar en primer lugar, sin ayuda de ninguna clase y con sus propios recursos hasta que, pasado un plazo más o menos largo, acudan los servicios de emergencia. Es evidente que si hay una organización, una planificación y una formación adecuadas su reacción ante la emergencia será más eficaz y contundente que si hubieran de enfrentarse a un determinado riesgo sin preparación alguna. AYUNTAMIENTOS: La Ley de Protección Civil considera como nivel administrativo básico para la lucha contra las situaciones de riesgo a los Ayuntamientos. Incluso especifica que el Alcalde debe asumir el mando único de las operaciones siempre que la emergencia se desarrolle en su término municipal y pueda combatirla con los recursos de que dispone. La Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, va mas allá y faculta al Alcalde para actuar con los máximos poderes en caso de grave riesgo, dando cuenta al Pleno con posterioridad de las decisiones que adopte. No obstante, los Alcaldes pueden delegar todas o parte de estas funciones en un Concejal de Protección Civil. Para llevar a cabo estas competencias, los Ayuntamientos están obligados a crear Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento si tienen una población

2 superior a los habitantes, mientras que las Diputaciones Provinciales deben prestar este servicio en los municipios que no alcanzan esa población. Por otra parte, todos los recursos humanos y materiales deben ponerse a disposición del Alcalde en caso de emergencia. Algunos, como los Bomberos, la Policía Local y los servicios sanitarios, participarán en todos los casos. Otros, como servicios técnicos, de mantenimiento, de limpieza,... lo harán eventualmente. Además los Ayuntamientos deben organizar la colaboración ciudadana. Los servicios especializados no alcanzarán nunca, por obvias razones económicas, la capacidad para resolver las situaciones de emergencia que rebasen un determinado nivel. Por ello, es necesario que se impulse la colaboración ciudadana, tanto la de tipo espontáneo en el momento de la crisis, como la organizada a través de voluntarios estructurados en torno a la Junta Local de Protección Civil, siempre que dispongan de un seguro de accidentes a cargo del Ayuntamiento y estén convenientemente equipados y entrenados. Finalmente, los Alcaldes están facultados para movilizar todo tipo de recursos, públicos y privados, llegando incluso a la requisa en caso necesario. DIPUTACIÓN PROVINCIAL: Las competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de protección civil, vienen señaladas tanto por la Ley de Protección Civil, con las obligaciones que le competen como Administración Pública, como por la Ley de Bases de Régimen Local, dentro de sus funciones de coordinación y subsidiariedad de los servicios municipales. ADMINISTRACIÓN ESTATAL: Tanto el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil, están obligados a intervenir en la resolución de situaciones de emergencia de las que tuvieran conocimiento. Cuando las consecuencias previsibles de un siniestro puedan afectar al interés nacional, el mando único corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Para desarrollar esta función y las demás competencias del Estado en esta materia, las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia incorporan a su organigrama una Sección de Protección Civil. Si la emergencia rebasa los límites de una Comunidad Autónoma, esta competencia pasa directamente al Ministro del Interior. La Dirección General de Protección Civil, inscrita en el Ministerio del Interior, es el órgano estatal responsable de ejecutar las competencias del Estado en esta materia. Otros organismos estatales, se incorporan en determinados casos a los dispositivos de protección civil: Ministerio de Sanidad, Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas,... ENTIDADES COLABORADORAS: Finalmente, distintas entidades son consideradas como colaboradoras, a todos los efectos, en materia de protección civil. La Ley cita a la Cruz Roja, como ejemplo concreto de aquellas entre las que deben incluirse también empresas de ambulancias, de maquinaria, farmacias,... y todas aquellas cuya participación pueda ser necesaria en situaciones de emergencia. PLANES DE EMERGENCIA La experiencia nos indica, lamentablemente, que ante una situación de emergencia la reacción de la mayoría de personas afectadas tiene como principal norma de conducta la improvisación. Esta improvisación, mediatizada por el nerviosismo y la excitación, lleva a cometer serios errores que, a veces, pueden provocar más víctimas y más daños que el propio siniestro inicial. El procedimiento para evitar esas reacciones improvisadas pasa por la planificación preventiva, que debe tener en cuenta, tanto la autoprotección en los primeros momentos, como la intervención de los servicios y apoyos necesarios en función de la magnitud del siniestro y de sus consecuencias. Pero ningún Plan es útil si se limita a simples documentos colocados en una

3 biblioteca. Es necesario el entrenamiento previo de todos los participantes a través de ejercicios y simulacros periódicos en condiciones lo más similares posible a la realidad previsible del siniestro. Los Planes de Emergencia, según su objeto y nivel, pueden ser: - Planes de Autoprotección, los aplicados a edificios o actividades específicas, organizando a los propios ocupantes para reaccionar hasta la llegada de socorros exteriores. - Planes Territoriales (municipales, comarcales, provinciales, regionales,..), los redactados para organizar las actuaciones en las zonas que abarcan. - Planes Especiales, los aplicados a situaciones específicas que requieren, por su elevado riesgo o por sus características peculiares una planificación independiente. En general, el contenido de los Planes de Emergencia debe incluir los siguientes capítulos: - Datos descriptivos del lugar o territorio - Inventario de riesgos potenciales - Directorio agenda del personal y entidades movilizables - Catálogo de recursos y medios de protección disponibles - Estructura organizativa en caso de emergencia - Movilización de recursos ajenos - Mando único y asignación de responsabilidades - Directrices de actuación para todos los afectados - Procedimiento de actualización del Plan - Programa de formación y entrenamiento ORGANIZACIÓN EN LAS OPERACIONES DE PRO TECCIÓN CIVIL. Las operaciones planteadas para resolver una situación de catástrofe, siniestro o grave riesgo, exigen la adopción de unos criterios organizativos, basados en los siguientes elementos: 1º DETERMINAR QUIEN EJERCE EL MANDO ÚNICO. Es esencial que, desde el principio se establezca a quien corresponde el Mando Único, que será siempre, según la legislación vigente, el Alcalde del término municipal afectado, salvo que corresponda, en los términos antes expuestos a la Comunidad Autónoma o al Estado. 2º DETERMINAR QUIEN EJERCE LA DIRECCIÓN TÉCNICA. Es también fundamental, que la Dirección Técnica de las operaciones sea asumida, en función de las características de la emergencia, por los responsables que determine el Mando Único entre los de los Bomberos, de Policía o Guardia Civil, de la organización médico - sanitaria o de los especialistas técnicos que proceda en cada caso. 3º EVALUAR LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA. Siempre se debe organizar un dispositivo de información en la zona afectada para evaluar la situación y las causas y efectos de todo posible riesgo, de forma que se puedan establecer las prioridades de intervención y las medidas de prevención necesarias para limitar posibles complicaciones de la situación. 4º DISPONER LA TRANSMISIÓN DE LA ALERTA A LA POBLACIÓN AFECTADA. Siempre debe transmitirse la verdad de la situación, pero la forma es fundamental. Si la información provoca el pánico, las consecuencias del siniestro o desastre se agravarán considerablemente. Si la población desconfía por que comprueba que se omite información, o se da tergiversada, los rumores y bulos provocarán dificultades graves que obstaculizarán las operaciones. 5º DISPONER DE INFORMACIÓN DESCRIPTIVA DE LA ZONA. Datos descriptivos y gráficos necesarios: Localización de redes de energía, agua potable, tomas de agua para incendio, comunicaciones, alcantarillado, y otras instalaciones, mapas del territorio, características geológicas, cauces naturales,...

4 6º MOVILIZAR LOS RECURSOS HUMANOS QUE SE PREVEAN NECESARIOS. Requerir la intervención de los servicios especializados disponibles: - Servicios técnicos operativos (Bomberos, empresas y servicios técnicos). - Servicios de Seguridad (Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil). - Servicios Sanitarios (Personal médico sanitario, Ambulancias, Centros hospitalarios, Farmacias) - Servicios de apoyo y asistencia social 7º MOVILIZAR LOS RECURSOS MATERIALES QUE SE PREVEAN NECESARIOS. Requerir los recursos disponibles en la zona y recabar los apoyos del exterior que se consideren precisos. Deben incluirse los medios técnicos necesarios para la intervención y los apoyos logísticos que se requieran tanto para los servicios y personal que intervienen en las operaciones como para los damnificados. En principio, se movilizarán los recursos propios de los organismos oficiales y cuando fueran insuficientes los de propiedad privada, utilizando incluso las facultades que la legislación otorga a los Alcaldes para proceder a la requisa temporal, con posterior expediente para la indemnización que pueda corresponder. Es obvio que una respuesta adecuada a cualquier tipo de emergencia exige disponer de un mínimo de medios adecuados y, en general, los recursos disponibles suelen ser escasos e inferiores a los que serían necesarios. Pero, a veces, también ocurre lo contrario, provocando una aportación excesiva de medios con lo que, no solo no ayuda a las operaciones, sino que puede llegar a entorpecerlas seriamente. En todos los casos, debe respetarse el principio de proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y los medios a movilizar para su resolución 8º ESTABLECER UNA RED DE COMUNICACIONES Con el fin de permitir ejercer con garantías el mando y la coordinación de todas las personas que intervienen. 9º ORDENAR EL ESPACIO EN LA ZONA AFECTADA. No es extraño observar, en determinados siniestros, los efectos de una mala organización del espacio: Vehículos de emergencia que no pueden pasar por impedirlo multitud de mirones o de vehículos particulares, personal de ambulancias o de los servicios de seguridad colocados en lugares expuestos sin necesidad, transporte de heridos a puntos lejanos de donde están las ambulancias,... Para evitar esas muestras de descoordinación y de ineficacia, debe establecerse una ordenación del espacio donde se desarrolla la emergencia y en sus proximidades, de manera que se delimiten claramente tres áreas: - Zona de intervención o de operaciones. En ella tienen lugar las operaciones de rescate, salvamento y ataque al siniestro. Debe estar acordonada por los servicios de seguridad para impedir el acceso de personas no autorizadas o, en su caso, desprovistas del equipo de protección adecuado. En general la dirección técnica en esta zona corresponderá a los Bomberos o, según el tipo de siniestro, a los técnicos especializados que designe el mando único. - Zona de socorro o apoyo sanitario. En ella los servicios sanitarios recogen a las víctimas rescatadas por el personal de intervención, prestan los primeros auxilios, clasifican a los heridos y preparan su transporte a centros hospitalarios. También debe acordonarse esta zona para impedir el acceso de personas que pudieran obstaculizar los trabajos y la organización en ella corresponderá, normalmente, a personal médico. - Zona base o de apoyo y concentración de medios. Es el espacio destinado a la concentración de los socorros que acudan al siniestro hasta que el mando de las operaciones les asigna una misión concreta. Su organización será, generalmente, competencia de las fuerzas de seguridad quienes deben determinar un punto de reunión concreto y unas rutas definidas para los vehículos de emergencia que posibiliten un tráfico fluido y sin obstáculos.

5 Debe considerarse, además, la ubicación de uno o varios Puestos de Mando desde donde se dirigirán las operaciones y del Centro de coordinación operativa o base desde la que se organizan la dirección estratégica de las operaciones, las acciones de apoyo y la información oficial al público. 10º ORGANIZAR LAS ACTUACIONES EN LA ZONA DE INTERVENCIÓN. Operaciones de rescate, salvamento y evacuación que se precisen, así como los trabajos necesarios para neutralizar la situación de emergencia y las actuaciones de relevos, suministros y apoyos logísticos al personal que interviene. Deben organizarse de manera eficaz y coordinada, asignando responsabilidades concretas a todo el personal que intervenga de manera que no traten de intervenir todos en una sola tarea determinada y se olviden otras actuaciones que también son esenciales. 11º ORGANIZAR LAS ACTUACIONES EN LA ZONA DE APOYO SANITARIO. Recepción de víctimas, clasificación y primeros auxilios y traslado a centros hospitalarios, identificación de víctimas y seguimiento de las mismas. 12º ORGANIZAR EL DISPOSITIVO DE ORDEN PUBLICO. Medidas de vigilancia para evitar saqueos y pillaje y salvaguardar los valores, control del tráfico en los espacios y vías a utilizar por los servicios de emergencia y apoyo. 13º ORGANIZAR LA EVACUACIÓN Y ALBERGUE DE LOS AFECTADOS. Asegurar que la orden de evacuación se transmite a la totalidad de la población implicada. Organizar a ésta en grupos de evacuación, respetando la unidad familiar. Recabar los medios de transporte necesarios, controlando que se utilicen trayectos y puntos de reunión seguros. Disponer albergues adecuados y la asistencia en los mismos (suministros, asistencia médica, dispositivos de localización,...). En caso de que sea más recomendable que la población permanezca en los edificios, transmitirlo de forma clara y segura, informando de las razones para ello. 14º ACTUACIONES AL FINAL DE LA EMERGENCIA. - Comprobación de la supresión de riesgos. - Organización de retenes. - Trabajos de rehabilitación de servicios públicos y de daños. - Investigación de las causas y evaluación de las operaciones realizadas. - Socorro asistencial a los damnificados.

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