CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:
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- Francisco José Macías Gutiérrez
- hace 7 años
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1 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, en conformidad con lo que prescriben los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los municipios gozan de la prerrogativa de expedir ordenanzas cantonales que tendrán vigencia dentro de su jurisdicción territorial; Que, los Arts. 1; 3. 6; 238 y, 264 de la Constitución de la República del Ecuador, las competencias exclusivas de la Municipalidad derivan de la Constitución y la ley, sin que un organismo distinto pueda o deba asumirlo y comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, cuyas garantías se encuentran tipificadas en los Arts. 5, 6, y 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; Que, el numeral 25 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas en derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para lo cual es necesaria una debida estructura institucional, que los garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia y calidad; Que, el numeral 1 del Art. 85 ibídem, tipifica que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos; Que, el Art. 265 del mismo cuerpo constitucional, dispone que: El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades ; Que, el Art. 142 del COOTAD, establece: La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales ; Que, el Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, establece que los registros son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral y administrativa, sujetos al control y vigilancia de la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos; Que, el Art. 19, ibídem, impone que: De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por lo tanto, el
2 Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro ; Que, la Disposición Transitoria Tercera, de la misma ley, determina que en el plazo de 365 días contados a partir de la vigencia de la ley, los municipios organizaran el proceso de transición, cronograma de ejecución, valoración de activos y otros, con la participación del actuante registrador de la propiedad; Que, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, GADMS, resolvió asumir y ejercer las competencias constitucionales y legales para la Administración del Registro de la Propiedad mediante ordenanza aprobada en sesiones ordinarias de 20 y 27 de junio de En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts. 7, 57 literal a), 322 y 323 del COOTAD, E X P I D E: REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SÍGSIG Art. 1.- Sustitúyase el contenido del Art. 10 de la ordenanza principal, por el siguiente texto: Art El Registro de la Propiedad Municipal del cantón Sígsig funciona y goza de autonomía registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y al Art 15 numeral 2 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Su función primordial es la calificación, inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes. Art. 2.- Sustitúyase el Art. 11 de la ordenanza principal por el siguiente: Art 11.- El Registro de la Propiedad Municipal del cantón Sígsig, estará integrado por el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; por la unidad de repertorio; unidad de confrontaciones; unidad de certificación; unidad de índices; unidad de Archivo; unidad de conexión con el catastro municipal y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funciones se determinarán en el Orgánico Estructural y Funcional del GAD Municipal de Sígsig. Art. 3.- En el Art. 14 de la ordenanza principal, a continuación en el inciso quinto sustitúyase el texto por el siguiente: En caso de ausencia temporal del Registrador titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador, encargo que será comunicado y autorizado obligatoriamente al señor/a Alcalde/sa. Dicho encargo no podrá exceder del tiempo de sesenta días sin que exista justificación
3 legal presentada, luego de lo cual la ausencia será definitiva y se procederá al llamamiento del concurso de méritos y oposición. Incorporar a continuación el siguiente inciso: Adicionalmente la municipalidad de oficio deberá incorporar el documento que contenga el acto administrativo mediante el cual dejó de prestar sus funciones el o la Registrador de la Propiedad saliente, debiendo notificar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 4.- Sustitúyase el texto del Inciso segundo del Art. 15 de la ordenanza principal por el siguiente: Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición para designación de Registrador de la Propiedad del cantón Sígsig, el señor/a Alcalde/sa solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y a la Dirección Nacional de Datos Públicos para que integre la veeduría ciudadana. Art. 5.- Inclúyase en el texto del Inciso Primero del Art. 20 de la ordenanza principal, a continuación de el veedor designado por el Concejo de Participación Ciudadana y Control Social la frase y por la Dirección Nacional de Datos Públicos. Art. 6.- Suprímase el Art. 26 de la ordenanza principal. Art. 7.- Sustitúyase el Art. 28 de la ordenanza principal por el siguiente: Art El Registro de la Propiedad se financiará para efectos de gastos operativos con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y certificación; el remanente pasará a formar parte del presupuesto del GAD Municipal de Sígsig. La recaudación de los aranceles del Registro de la Propiedad corresponde a la Dirección Financiera del GAD Municipal de conformidad con el artículo 342 del COOTAD. Art. 8.- Inclúyase a la ordenanza principal Art. 32 con el siguiente texto: Art La tabla de aranceles se fijará por parte del Concejo Cantonal en cualquier momento, la cual regirá una vez cumplidas la formalidad constante en el Art. 324 del COOTAD y se cobrará de conformidad con el avalúo comercial del año o período fiscal, para el efecto se podrá contar con el estudio técnico financiero emitido por el Registrador de la Propiedad. Tabla de aranceles que fija las tarifas que regirán en el Registro de la Propiedad de Sígsig: a.-
4 CATEGORÍA Valor Inicial Valor Final Derecho Total De Inscripción 1 1,00 10,00 3, ,01 14,00 4, ,01 20,00 5, ,01 30,00 6, ,01 40,00 8, ,01 80,00 11, ,01 120,00 12, ,01 200,00 17, ,01 280,00 22, ,01 400,00 26, ,01 600,00 33, ,01 800,00 37, , ,00 44, , ,00 58, , ,00 74, , ,00 80, , ,00 85, , ,00 90, , ,00 95, , ,00 100, ,00 en adelante se cobrará 100, más 0,5% por el exceso de este valor b.- Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa de 100 dólares; c.- Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, la tarifa de 50 dólares; d.- Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se percibirá el (50%) cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla que consta en el literal a) de este artículo para la respectiva categoría;
5 e.- Se cobrará igualmente la tarifa establecida en el literal anterior, por el Registro de Hipotecas constituidas a favor de una institución del Sistema Financiero Nacional, siempre que tengan una finalidad Social. f.- Capitulaciones matrimoniales, la cantidad de 50 dólares; g.- Los actos y contratos celebrados a favor del Banco Nacional de Fomento, como: las hipotecas, prohibiciones, embargos, serán Gratuitos. h.- Las inscripciones de Adjudicaciones realizada por la Subsecretaria de Tierras, así como de su limitación de Dominio, serán Gratuitas. i.- Para la inscripción de los Bienes Mostrencos, se considerará el valor del avaluó catastral del bien y se aplicará la tarifa establecida en el literal a) de esta ordenanza. j.- Los actos y contratos celebrados por el GAD Municipal de Sígsig, serán Gratuitos. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente en el campo penal serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos. Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, se establece los siguientes valores: 1.- Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 30 dólares; 2.- Por la inscripción en el campo civil de: embargos, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de $ 10 (Diez dólares) por cada uno; 3.- Para el caso de sentencias, se tomará en consideración la cuantía de las mismas para aplicar la tabla constante en el literal a). En caso de cuantía indeterminada se cobrará la cantidad de 30 dólares; 4.- Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, la tarifa de 5 dólares; 5.- Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de 10 dólares; por la certificación de Bienes, la cantidad de 15 Dólares, tratándose de certificados de utilizar en bonos de desarrollo, vivienda, asociaciones, Juicios de Alimentos, la cantidad de 5 Dólares, previa certificación de la institución correspondiente y de la solicitud de parte del interesado. 6.- Por los tramites de inscripción y certificación requeridos por las personas de la tercera edad y personas con discapacidad, previa presentación de la cedula de ciudadanía y carnet que acredite la calificación y el registro correspondiente, tendrá el descuento del 50% de los valores establecidos
6 en esta ordenanza, siempre que el beneficiario sea el único y exclusivo propietario del bien o certificado a adquirir. El certificado de votación no les será exigido para ningún trámite. De conformidad con lo que establece las leyes respectivas. 7.- Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de 15 dólares; 8.- Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de 30 dólares. 9.- Por la inscripción de Plano, el valor de 15 dólares En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de 5 dólares Si un título o documento que se ha presentado para la inscripción ha sido negado su inscripción de conformidad con la Ley, si el interesado retira dicho instrumento, se devolverá dicho título sentando la razón correspondiente del porque no se ha inscrito y se retendrá el 30% del valor cancelado de acuerdo a la factura para gastos de Administración, sin perjuicio de lo establecido en el art. 32 de la ordenanza. Art. 9.- Inclúyase a la ordenanza principal Art. 33 con el siguiente texto: Art Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público a excepción de los celebrados con el GAD Municipal de Sígsig, y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla del artículo 32. En caso de permuta con el GAD Municipal, se deducirá el 50% a la persona de derecho privado. Art Inclúyase a la ordenanza principal Art. 34 con el siguiente texto: Art En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, se tomará en cuenta el valor comercial municipal del inmueble para aplicar la tabla de aranceles descritos en el literal a) del artículo 32. En lo que se refiere a fusiones, rectificaciones, aceptación, sesión de hipotecas entre otras, la tarifa es de 40 dólares. Tratándose de Hipotecas Abiertas de cuantía indeterminada cuando intervengan Cooperativas de Ahorro y Crédito, se tomará como base para el cobro, el valor del préstamo y se aplicará la tabla de aranceles descritos en el literal a) del artículo 32 con un descuento del 25%. Art Inclúyase a la ordenanza principal Art. 35 con el siguiente texto: Art Los derechos del Registro de la Propiedad de Sígsig, fijados en el artículo 32 de esta Ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. El Registrador de la Propiedad del cantón Sígsig incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.
7 Art Inclúyase a la ordenanza principal el art. 36 con el siguiente texto: los valores recaudados por los actos mercantiles se cobrará de acuerdo a los aranceles establecidos por la DINARDAP, valores que se liquidarán de acuerdo al formato que establece las misma situación Art En la Disposición Final Única de la ordenanza principal, a continuación de la palabra bienio, se incluirá el siguiente texto: solicitar a la Máxima Autoridad del GAD Municipal. Art Elimínese las disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la ordenanza principal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Mediante Resolución No. MRL , vigente desde el 1 de enero de 2013, el Ministro de Relaciones Laborales, resuelve incorporar las clases de puestos de Registrador de la Propiedad en los grados y valoración de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, que se aplicará en el GAD Municipal de Sígsig. SEGUNDA.- La situación actual del personal que actualmente trabaja en la Registraduría de la Propiedad del Cantón Sígsig, se sujetará a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, las Leyes pertinentes y lo que dictamine el Ministerio de Relaciones Labores y la Procuraduría General del Estado; sin ser este particular objeto de ninguna clase de impedimento para que los actuales trabajadores puedan seguir prestando sus servicios. La Dirección de Talento Humano del GAD-MS, se encargará de realizar las respectivas gestiones para regular la situación laboral del personal que pasa a ser parte del GAD-MS. TERCERA.- el Registrador de la Propiedad presentará una liquidación final de los activos y pasivos existentes en el Registro de la propiedad y transferirá los mismos a la cuenta del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su incorporación el presupuesto municipal y a los registros financieros de la Institución del GAD-MS, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación Ecuatoriana. CUARTA.- En el mismo plazo se realizará las actas de entrega-recepción de los bienes muebles que pasan a formar parte del GAD Municipal para lo cual se contará con la Jefatura de Guardalmacén del GAD-MS. QUINTA.- El Registro de la Propiedad conjuntamente con el GAD Municipal del cantón Sígsig, impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana. SEXTA - Codifíquese la presente reforma a la ordenanza principal y las reformas realizadas, a fin de formar un solo cuerpo de normas, para efecto de su estudio y comprensión.
8 SÉPTIMA.- La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial, toda vez que la presente ordenanza no contiene reformas de carácter tributario. Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, el día 30 de enero de Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG Abg. Fernando Ortega Prado SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobado por el Concejo Cantonal en la sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2015, y se pronuncio sobre la objeción parcial del señor Alcalde de Sígsig el 06 de febrero de Sígsig, a 09 días del mes de febrero de Abg. Fernando Ortega Prado. SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG: Sígsig, a 09 días del mes de febrero de 2015, a las 15h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SÍGSIG, al Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción. Abg. Fernando Ortega Prado. SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo el presente reforma de ordenanza que antecede, en tres ejemplares, el 09 días del mes de febrero de 2015, a las 15h00.
9 Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a 10 de febrero de 2015, a las 10h00, VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONÓ la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SÍGSIG que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley. Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG RAZÓN: Sancionó y firmó la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SÍGSIG, conforme el decreto que antecede. El Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., el 10 de febrero de Abg. Fernando Ortega Prado. SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG
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