SOBRE LAS LEYES COLOMBIANAS, INÚTILES, OBSOLETAS, CURIOSAS, ETC

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1 SOBRE LAS LEYES COLOMBIANAS, INÚTILES, OBSOLETAS, CURIOSAS, ETC El Gobierno quiere limpiar la legislación colombiana de aquellas leyes que ha calificado de inútiles, considerando como tales aquellas que perdieron vigencia, que obstaculizan o que se contraponen, con el propósito de darle claridad a los colombianos de qué normas están vigentes y cuáles no. 1 Ello resulta, a todas luces, necesario, en un país que produce una gran cantidad de leyes al año sobre los más disímiles temas, muchas de ellas de corte casuístico, que regulan un determinado asunto sin tener en cuenta que forma parte de una codificación o de algún cuerpo normativo, y sin señalar de manera expresa qué leyes quedan derogadas. Se apela a la fórmula común de derogar todas las normas que le sean contrarias a la nueva ley, con lo cual se deja la labor de investigación e interpretación al resto de la humanidad. Otras, sin embargo, sí han sido objeto de derogatoria expresa. Sin embargo, consideramos importante tener en cuenta que muchas de esas leyes son parte de la historia de Colombia, muestran cómo fue evolucionando la sociedad y el derecho desde la primera república, cómo algunos de los problemas actuales vienen de tiempo atrás, cómo se regulan las mismas cosas, como si no se hiciesen las obras o las actuaciones que se ordenaron en su momento. Por lo tanto, también vale la pena conservarlas en algún archivo histórico. En cuanto a situaciones que se repiten, encontramos: LEY 64 DE 1983 (Diciembre 30): por la cual se ordena la construcción de un acueducto regional. Artículo primero. El Gobierno Nacional adelantará antes del siete de agosto de 1986 las inversiones necesarias para la construcción y funcionamiento de un acueducto regional, con aguas del río Magdalena, que beneficie a los Municipios de El Carmen de Bolívar, Zambrano, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y el Guamo, todos del Departamento de Bolívar. Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para obtener los créditos, e incluir en los presupuestos correspondientes a los años de 1983 a 1986, las partidas necesarias para la financiación y construcción de la obra que se ordena por la presente ley y asimismo para incluir los contracréditos que fueren indispensables para el oportuno cumplimiento de lo aquí dispuesto. 1 Declaraciones del Ministro del Interior, en AmbitoJuridico.com: La dispendiosa tarea de derogar lo inútil, enero 30 de 2013

2 Sin embargo, según notas periodísticas recientes, El Carmen de Bolívar, entre otros, lleva esperando 30 años a que le construyan un acueducto; se ha inaugurado 4 veces y no funciona; aún hoy debe recogerse el agua de la lluvia en aljibes o comprarla de carrotanques. 2 LEY 53 DE 1985, por la cual se ordena al Gobierno Nacional la adopción de medidas dirigidas a la recuperación económica de las regiones afectadas por las inundaciones ocasionadas en el Sur del Atlántico y se dictan otras disposiciones, que ordenó, entre otras, la Ejecución de las obras públicas indispensables para fortalecer las bordas del Canal del Dique y reducir la presión de las aguas del río Magdalena, con el fin de prevenir la ocurrencia de nuevos desastres invernales; [ ] Sin embargo, en el 2010 hubo otra emergencia invernal que afectó de manera grave, entre otras regiones, al sur del Atlántico y ocasionó la ruptura del Canal del Dique. Se hicieron las obras ordenadas en 1985? Si se hicieron, se adelantaron los mantenimientos necesarios? En todo caso, la Ley 53 de 1985 tendría que considerarse no vigente por sustracción de materia, al haber transcurrido el tiempo durante el cual debió aplicarse, como era el plazo de 15 años para créditos a campesinos. En materia de pensiones a cargo del Estado, tema tan de moda en el momento, hay leyes curiosas, como éstas: LEY 103 DE 1912 (Noviembre 13): Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones sobre pensiones y recompensas. [ ] Artículo 2. Cuando alguno pretenda pensión como descendiente de un prócer o empleado civil de la guerra de la Independencia Nacional, sólo deberá comprobar el demandante su carácter de descendiente de prócer o empleado de que se trate, y el hecho de haber servido éste en el Ejército o en otro ramo cualquiera de la Administración Pública, o en uno o más de los años comprendidos de 1810 a 1826 o 1827, inclusive, de acuerdo con el artículo 35 dela Ley 149 citada. 2 Ver nota en Revista Semana, de octubre 6 de 2008; Ver El Universal, nota de agosto 19 de 2012 sobre socialización del proyecto de vinculación del municipio en el Programa Aguas para la Prosperidad - Plan Departamental de Agua (PDA), para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento.

3 [ ] Artículo 3. La pensión de que disfrutan las viudas de próceres o empleados civiles de la guerra de la Independencia Nacional no priva a las hijas y a las nietas solteras de dichos próceres, o empleados civiles, del derecho a la pensión que les reconocen las leyes vigentes. Quedan en estos términos adicionadas las Leyes 17 de 1907, 22 y 49 de LEY 116 DE 1928: Por la cual se aclaran y reforman varias disposiciones de la Ley 102 de Artículo 1 : El aumento de pensiones concedido por el artículo 1 de la Ley 102 de 1927, se hará únicamente a las hijas y a las nietas de los próceres de la guerra de la Independencia y a los maestros de escuela, y también a los militares a quienes se decretó pensión antes de la vigencia de la Ley 71 de 1915; y la reducción de las pensiones decretadas de acuerdo con la Ley 78 de 1926, se hará de manera que dichas pensiones queden con la cuantía a que se refiere el inciso 1 del artículo 1 de la misma Ley 102. Articulo 2. Amplíase en un año el plazo concedido por la Ley 102 de 1927 para la presentación de las demandas de revisión de las pensiones concedidas hasta que entró en vigencia dicha Ley. Pasado este término, se suspenderá el pago de las pensiones cuya revisión no se hubiere solicitado. Parágrafo. No están sujetas a revisión las pensiones de los maestros de escuela ni las decretadas por leyes especiales o por sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Parágrafo. El derecho a solicitar pensiones prescribe a los treinta años. [ ] Artículo 5. Para gozar de la jubilación de que trata el artículo 3 de la Ley 12 de 1907, sólo se requiere: "Carecer de medios para la congrua subsistencia; "Haber observado buena conducta el solicitante; "Haber llegado el Magistrado o Juez a la edad de sesenta años, aunque en ese momento no ejerza cargo judicial alguno; "Haber prestado el servicio de que trata esta disposición durante veinte alías por lo menos como Magistrado o Juez, el cual se computará acumulando el tiempo que se hubiere prestado en uno o varios de esos cargos; en este caso, la remuneración será la que corresponda a la jubilación por el puesto de mayor categoría que se hubiere desempeñado

4 por lo menos durante un tiempo equivalente a un periodo legal. "Parágrafo. Para los efectos del cómputo de que habla este artículo se tendrá también en cuenta el tiempo que el interesado haya servido como Fiscal de Juzgado Superior, de Tribunal de Distrito Judicial o como Procurador General de la Nación. "Parágrafo. El derecho de gozar de jubilación se perderá únicamente por las siguientes causas: "1' Si el agraciado observa conducta notoriamente inmoral; y "2' Si fuere condenado a pena aflictiva." [ ] Según la página web de la UGPP, esta ley fue modificada por el art. 4º de la ley 4ª de 1966, decretos Nos de 1968, 1848 de 1969, 546 de 1971, 224 de 1972, 081 de 1976 y ley 33 de Sin embargo, para nosotros no es claro que sea la misma ley, aun cuando sí está el antecedente de un régimen especial para jueces y magistrados. LEY NO. 126 DE 1985 (diciembre 27): Por al cual se crea una pensión vitalicia de condiciones especiales en la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público Artículo 1º. El cónyuge supérstite, el compañero o compañera permanente y los hijos menores o lo mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de un funcionario o empleados de la rama Jurisdiccional o del Ministerio Público que muriere como consecuencia de homicidio voluntario, durante el desempeño de su cargo y sin haber cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para adquirir el derechos a la pensión de jubilación, tendrá derecho a una pensión vitalicia del 75% del sueldo o salario que devengaba al momento de su muerte. Cabe preguntarse a qué se refiere esta ley con homicidio voluntario. Suicidio? Anotamos que encontramos esta ley como vigente y que la Corte Constitucional, en sentencias C-309 y 411 de 1996 solamente declararon inexequible la alusión a las segundas nupcias del cónyuge a que se refería el artículo 2. Por otro lado, existe un sinnúmero de leyes que crearon o autorizaron estampillas y que, al tener un tope máximo de emisión (que nadie revisa, al parecer), y no haber sido ampliadas o prorrogadas (como ha ocurrido con algunas), deben ser derogadas de manera expresa con el fin de evitar que el impuesto, en un principio transitorio, se convierta en definitivo, como suele

5 suceder con relativa frecuencia, pese a que frente a muchas es posible que haya operado la sustracción de materia. Por ejemplo: LEY 10ª. DE 1984, Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla homenaje a Carlos E. Restrepo y se establece su destinación. Autorizó a la Asamblea Departamental de Antioquia para disponer, a iniciativa del ejecutivo, la emisión de la estampilla "Homenaje a Carlos E. Restrepo" cuyo valor de su producido se destina como recurso para contribuir a la financiación de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín, hasta por la suma de quinientos millones de pesos ($ ) moneda corriente [ ] LEY No. 30 DE 1984 "Por el cual se autoriza a la Asamblea del Cauca para la emisión de una estampilla con destino a la reconstrucción del edificio de la Gobernación, del Centro Administrativo Municipal de Popayán y de otros edificios públicos en el departamento". Se autorizó como recurso para la financiación de dichas obras, que fueron destruidos por el movimiento sísmico del 31 de marzo de 1983, hasta por la suma de mil millones de pesos ($ ) M/cte. LEY 3 DE Por la cual se expiden normas sobre la administración departamental y se dictan otras disposiciones con relación a la emisión de estampillas Pro-Desarrollo Departamental. Se autorizó a todas las Asambleas para ordenar la emisión de estampillas Pro-Desarrollo Departamental, con destino a construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva, sin límite de vigencia. Y un gran etcétera, pues hay más de 60 leyes sobre estampillas, más los proyectos que cursan en el Congreso que son más de 10. Algunas de estas leyes que han sido ampliadas o prorrogadas, son: LEY 41 DE 1966, por la cual se dictan disposiciones de carácter social para " Erradicación de tugurios" en el Departamento del Atlántico, y se establecen otras medidas en favor de clases menesterosas. Fue modificada por la LEY 77 DE 1981, por la cual se financia la

6 construcción de la Ciudadela Universitaria del Atlántico se dictan normas en relación con la estampilla erradicación de tugurios, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones y prorrogada de manera indefinida por la LEY 50 DE LEY 66 DE 1982, Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro facultad de medicina de la universidad de Tolima y se establece su detonación. Se autorizó hasta por la suma de quinientos millones de pesos $ ) moneda corriente, y ha sido ampliada por las leyes 77 de 1995 y 664 de LEY 7ª. DE 1984, por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro Universidad Popular del Cesar", y se establece su destinación. Se autorizó hasta por la suma de seiscientos millones de pesos ($ ) moneda legal, y ha sido ampliada por la Ley 551 de 1999 y por la Ley 1267 de 2008, hasta cien mil millones de pesos ($ ) LEY 23 DE 1986, Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro- Electrificación Rural y se establece su destinación Se autorizó a todas las Asambleas por 20 años, que debieron finalizar en el Pero en ese año fue prorrogada por 10 años más por la LEY 1056, según la cual, Una vez cumplido el objeto que busca la Estampilla Pro-Electrificación Rural quedan autorizadas las Asambleas Departamentales y los Consejos Distritales para modificar la estampilla de que trata el inciso anterior del presente artículo, por la estampilla Pro-Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural de los Departamentos, previa certificación expedida por la oficina de planeación del respectivo departamento. LEY 48 DE 1986, Por la cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro-Construcción, Dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones. Inicialmente autorizada hasta por $ , fue modificada por la LEY 687 DE 2001, quedando indefinida Otro gran etcétera, además de los más de 10 proyectos de ley que cursan

7 en el Congreso, varios de los cuales modifican estampillas ya establecidas. Existen, además, muchas leyes de honores a personajes, ciudades, municipios, de las cuales se siguen expidiendo otras tantas nuevas en el Congreso de la República, así como leyes que ya cumplieron su objeto; por ejemplo: LEY 56 DE 1977, "por la cual se aprueban unos contratos". Se aprobó un contrato para suscripción de una póliza de seguro de grupo que ampara a los miembros de la cámara de representantes. LEY 55 DE 1982, por la cual la Nación destina una suma para la financiación del Acueducto de Villavicencio. Se destinaron $ por tres años consecutivos. En cuanto al Código Civil: El Código Civil colombiano, que fue sancionado en y adicionado y ajustado por las Leyes 57 4 y 153 de 1887, es claro que contiene numerosas normas propias de la época, como las que se han mencionado sobre la emigración de las abejas, mas no por ello consideramos que obstaculizan la aplicación de la ley. Por el contrario, es un código muy bien redactado (obra de don Andrés Bello), que es ejemplo de estabilidad jurídica, además de que reúne los conceptos fundamentales del Derecho romano germánico en el cual nos basamos. La Corte Constitucional ha ido ajustando algunas normas a medida que se han demandado, así como el Congreso de la República. Algunas leyes y normas vigentes que pueden considerarse inútiles u obsoletas: LEY 89 de 1890, Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada Artículo 1º. La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose á la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica, 3 De ahí viene referirse a la Unión, en lugar de al Estado, por cuanto fue la época de los Estados Unidos de Colombia. 4 Ley 57 de 1887, art. 2o. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia, Presidente del Estado, que se emplean en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia a las nuevas entidades o funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera. Esta Ley fue incorporada en el cuerpo del Código Civil vigente.

8 determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas. Artículo 2º. Las comunidades de indígenas reducidos yá a la vida civil tampoco se regirán por las leyes generales de la República en asuntos de Resguardos. En tal virtud se gobernarán por las disposiciones consignadas a continuación. [ ] Los artículos 1, 5 y 40 de esta Ley fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-139 de No así el resto de la ley, relativa a resguardos indígenas, ni mucho menos el título. Dijo la Corte respecto del artículo 1 : Un segundo motivo de inexequibilidad del artículo 1 acusado, se encuentra en la terminología utilizada en su texto, que al referirse a salvajes y reducción a la civilización desconoce tanto la dignidad de los miembros de las comunidades indígenas como el valor fundamental de la diversidad étnica y cultural. Una concepción pluralista de las relaciones interculturales, como la adoptada por la Constitución de 1991, rechaza la idea de dominación implícita en las tendencias integracionistas. Aunque se puede entender que los términos del artículo acusado han sido derogados tácitamente por las nuevas leyes que regulan la materia (v.gr. Convenio 169 de la OIT, que habla de pueblos indígenas y tribales ) y, sobre todo, por la Constitución de 1991, no encuentra la Corte ninguna razón para mantener en vigencia el artículo acusado, como quiera que su significado, independientemente de los términos en que se expresa, es contrario a la Constitución. LEY 26 DE 1910, de la Asamblea Nacional de Colombia, Por la cual se declaran dos fiestas nacionales Artículo Único. Declárense fiestas nacionales: 1.- El día 10 de agosto de 1910, en celebración del centenario de la proclamación de l a independencia de la República del Ecuador, cumplido en la misma fecha del año último; y 2.- El 5 de julio de 1911, centenario de la proclamación de la independencia en los Estados Unidos de Venezuela. LEY 48 DE 1945, (diciembre 17), por la cual se fomenta la creación de Colegios Mayores de Cultura Femenina. ARTICULO 1º. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de educación, fomentará la creación de Colegios Mayores de Cultura Femenina, destinados a ofrecer a la mujer carreras universitarias

9 de ciencias, letras, artes y estudios sociales, sin que sea requisito esencial en todos los casos, para ingresar a esos Colegios, el haber terminado estudios secundarios. [ ] LEY 71 DE 1947, Por la cual se impone una obligación a los propietarios, poseedores y tenedores de fincas rurales, en relación con los caminos de herradura, y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 1º Los propietarios, poseedores o tenedores de fincas raíces rurales que colinden con caminos de herradura estarán obligados a mantener totalmente limpios de maleza los sectores de tales caminos en la extensión de los linderos con sus fincas y hasta la mitad del ancho de las vías. De esta obligación sólo estarán exentos los obligados al pago de contribución de caminos o de pisadura, en los Municipios en donde se halle establecida dicha contribución. ARTICULO 2º En caso de que alguno de los individuos a que se refiere el artículo anterior no cumpla con la obligación que él le señala, el Alcalde lo conminará con multas, y si a pesar de eso no limpiare el frente de las tierras, el Alcalde y el Tesorero Municipales avaluarán el costo del trabajo indispensable, y el tesorero procederá a hacer efectivo, por la jurisdicción coactiva, el alcance del avalúo, que será invertido íntegramente en realizar la mejore de que trata la presente Ley, que regirá desde su sanción. ARTICULO 3º Cuando se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley 1º de 1943, y para las obras que allí se contemplan, los Municipios podrán decretar las expropiaciones necesarias. Aun cuando los caminos de herradura ya no deberían existir, lo cierto es que sí existen en Colombia. En el Decreto 030 de marzo 25 de 2009 de la Alcaldía de Chocontá, por el cual se compila el plan de ordenamiento territorial y se establecen las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, se encuentra compilada la obligación de divulgar el contenido de la Ley 71 de 1947, la cual debería estar derogada tácitamente por normas posteriores. LEY 7 DE 1951, sobre crédito popular e industrial. ARTICULO 1º. El Banco Popular tendrá las facultades de que trata el

10 artículo 10 de la Ley 57 de 1931 con las limitaciones establecidas en el artículo 86 de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones vigentes. [ ] No hemos encontrado norma que la derogue, aun cuando debe estarlo ya que en 1996 el Estado vendió sus acciones al Banco de Bogotá. LEY 57 DE 1964 por la cual se modifica el artículo 33 de la Ley 6 de 1945, y se aclara el artículo 6 de la Ley 1 de Artículo 1º.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 6a. de 1945, en relación con el artículo 6o. de la Ley 1 de 1963 cuando el valor conjunto del sueldo y de la pensión de jubilación exceda de mil seiscientos pesos ($1.600) mensuales el beneficiado deberá renunciar a favor de la Caja de Previsión Social a cuyo cargo esté el pago de jubilación, o si esta no existiere, a favor del Tesoro Oficial que pague la pensión, la cantidad que sobrepase dicho límite, en forma que pueda cobrar conjuntamente hasta la cantidad de mil seiscientos pesos ($1.600) mensuales. Artículo 2º.- Cédense a la Caja Nacional de Previsión Social los dividendos que en cada ejercicio le hayan correspondido o puedan corresponderle al Ministerio de Salud Pública, por razón de las acciones que posea en la Previsora S.A., Compañía de Seguros empresa esta última que estará exenta del pago de impuestos Nacionales a excepción de los derechos de aduana y otros que graven las importaciones. [ ] Esta ley debería entenderse derogada por la Ley 100 de LEY 15 DE 1968, Por La cual se concede una autorización al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", nuevos modelos de cédulas de extranjería y certificados de conducta, y se establece un gravamen. Parcialmente inexequible según sentencia C- 243 de LEY 14 DE 1979, Por medio de la cual se restablece la defensa del idioma español y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua. ARTICULO 1o.- - Los documentos de actuación oficial, y todo nombre, enseña, aviso de negocio, profesión o industria, y de artes, modas, al alcance común, se dirán y escribirán en la lengua española, salvo aquellos que por constituir nombres propios o nombres industriales foráneos ni son traducibles ni convenientemente variables. En este último caso de marcas exóticas registradas, se indicará, entre paréntesis, su pronunciación correcta, o su traducción, de ser posible, y

11 siempre estarán en español las explicaciones pertinentes al objeto de la marca en cuestión. En cualquier lugar donde se exhiban nombres extranjeros como aviso o rótulo de industria, o actividad pública de otra índole, que no estén amparados por registro nacional o tradición ya imprescindible, la autoridad política correspondiente ordenará su retiro, mediante notificación escrita y prudente plazo. Todo producto industrial colombiano comerciable llevará la nota de su origen nacional puesta al pie de su nombre y avisos de información correspondientes. Realmente, los artículos 1 y 2 de esta Ley deberían entenderse derogados tácitamente por normas posteriores. LEY 31 DE 1980, Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Colaboración Cultural y Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia", firmado en Belgrado el 23 de julio de Este país ya no existe. LEY 47 DE 1980, por la cual se aprueban unos contratos de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria y de asistencia para unas administraciones de impuestos nacionales Artículo 1º Apruébanse los siguientes contratos administrativos de servicios de divulgación tributaria y de asistencia en unas Administraciones de Impuestos Nacionales, suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con los siguientes proveedores de tales servicios: 1º "Contrato de prestación de servicios de publicidad para fines de divulgación tributaria, suscrito entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y "Caracol" Primera Cadena Radial Colombiana. [ ] LEY 50 DE 1939, por la cual se adiciona la ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, se reforma la ley 94 de 1938 y se dictan otras disposiciones LEY 48 DE 1936 SOBRE VAGOS, MALEANTES Y RATEROS. Se presume vago, quien habitualmente y sin causa justificativa no ejerce ocupación u oficio lícito o tolerado, y cuyos antecedentes den fundamento para considerarlo como elemento perjudicial a la sociedad. LEY 100 DE 1923 Por la cual se provee a la colonización y vigilancia de los territorios

12 fronterizos nacionales. El Gobierno procederá a establecer y fomentar, a la mayor brevedad posible, centros de colonización en los Departamentos del Huila y de Nariño y en las demás regiones del país donde lo estime necesario. Ahora bien, la Corte Constitucional ha ido sacando del ordenamiento varias leyes, dentro de su concepción de que las normas vigentes antes del 1991 conservan su vigencia mientras no sean demandadas. LEY 54 DE 1983, por la cual se reforma el artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978 y se dictan otras disposiciones. Disponía: Artículo 1º. El inciso 2º. del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así: El valor de los tres de los quince días de la Prima Vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1º.) serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados. [ ] Declarado inexequible por sentencia C-273 de 1996; los demás artículos lo fueron por sentencia C-659 de LEY 9 DE 1984 (febrero 16), por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Secretariado. Artículo 1º.- Reglaméntase el ejercicio de la profesión de Secretariado en las áreas Comercial y Bilingüe en las modalidades de formación intermedia profesional y en la modalidad tecnológica en los colegios mayores. Artículo 2º.- Ejercen ilegalmente la profesión del Secretariado profesional quienes trabajen en esta modalidad ocupacional sin licencia o sin Tarjeta Profesional que los acredite como tales. [ ] Declarada inexequible por sentencia C-031 de En conclusión: 1. Es discutible que muchas de esas normas obstaculicen la aplicación de otras, pues con casuísticas o poco aplicables en nuestros tiempos.

13 2. La gran mayoría de normas antiguas están derogadas por la expedición de otras posteriores, bien de manera expresa, o bien tácita al haber sido reglamentado el tema nuevamente. 3. Se siguen expidiendo leyes poco útiles, por ejemplo: Ley 427 de 1998, Por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación. Ley 586 de 2000, declara el 13 de agosto día de la libertad de expresión. Ley 613 de 2000, declara el tejo como deporte nacional. Ley 668 de 2001, declara el 18 de agosto como día nacional de la lucha contra la corrupción. Ley 711 de 2001, regula la ocupación de cosmetología y crea la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología como órgano asesor del gobierno nacional. Igualmente, hay leyes que regulan todas las profesiones y ocupaciones, como administrador agroindustrial, zootecnólogo, medicina veterinaria; de desarrollo familiar (Ley 429 de 1998); de estadístico; de tecnólogo en electricidad, etc. Ley 720 de 2001, tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones. Ley 912 de 2004, día del deporte Ley 1027 de 2006, declara el 7 de mayo como el día de los huérfanos del Sida. Ley 1055 de 2006, declara el 24 de mayo como el día del concejal. Ley 1064 de 2006, reemplaza la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto

14 Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Ley 1091 de 2006, celebra al ciudadano de oro, que es el mayor de 65 años; tendría que sacar una credencial especial en la Registraduría y con ella obtendría trato preferencial y ágil en los servicios de salud. (sin comentarios). Ley 1103 de 2006 que declara el día nacional del conductor; Ley 1270 de 2009, por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones. [Este es un tema que no necesita de ley] Ley 1529 de 2012, que modificó la Ley 1426 de 2010, sobre cambio de nombre del aeropuerto El Dorado. Se siguen rindiendo honores a institutos, academias, personas (incluso el general Rojas Pinilla, quien fuera un dictador), celebrando años de fundados los distintos municipios, declarándose patrimonio cultural fiestas, comidas, juegos, etc. 4. Se siguen expidiendo leyes demasiado casuísticas o que regulan parcialmente un tema y que desvertebran los ordenamientos ya existentes, tal por ejemplo, el nuevo régimen de municipios, que deja vigentes todas las demás leyes. En estos casos debería exigirse que se legisle íntegramente el tema, que se compile inmediatamente en un solo cuerpo legislativo, quedando derogadas todas las leyes anteriores. Lo mismo ocurrirá con los proyectos de ley que proponen un régimen departamental, que no es tal porque no es completo, o un régimen distrital o de áreas metropolitanas. Ocurre con mucha frecuencia con normas en temas de salud, pensiones, delitos y contravenciones, tránsito y transporte, y tributos entre otras. Javier Hoyos Arboleda y Silvia Reyes Cepeda

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