REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS"

Transcripción

1 REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS Santiago, XX de XX de 2012

2 INDICE 1. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Introducción Definición Glosario de Términos Normas Generales SISTEMAS DE NEGOCIACION Antecedentes Generales Tipos de Ofertas Ingreso de Ofertas Anulación y Modificación de Ofertas Difusión de las Ofertas Calce de las Ofertas Límites de variación diaria de precios INFORMACIÓN AL MERCADO CORRECCIONES Y/O ANULACIONES DE TRASACCIONES CONTRATOS DE OPERACIÓN (CONVENIOS) COMISIONES Y DERECHOS DE BOLSA Y CCLV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES ARBITRAJE SANCIONES DISPOSICIONES VARIAS Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

3 REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS 1. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES 1.1. Introducción Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regirán la operatoria de los mercados de futuros que desarrolle la Bolsa de Comercio de Santiago. En cuanto sean compatibles, a las operaciones de futuro se aplicarán también las normas sobre operaciones al contado, en especial aquellas que se refieran a las transacciones en sistemas electrónicos de negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda Definición Mercado de futuro es aquel en el cual se negocian contratos estandarizados de compraventa de un activo previamente definido, en los cuales las partes -comprador y vendedor del respectivo cierre- determinan en el presente, la cantidad, precio y vencimiento del contrato negociado, asumiendo cada una de ellas el compromiso de celebrar el correspondiente contrato con la CCLV y de pagar o recibir de la CCLV las pérdidas o ganancias producidas por las diferencias de precio del activo negociado, mientras el contrato este vigente y a su vencimiento Glosario de Términos a) Activo: Corresponde al valor mobiliario, activo financiero, índice o bien físico sobre el cual se realizan contratos a futuro. b) Agente Liquidador: se entenderá por Agente Liquidador a la figura de Participante definido en la Ley N c) Agente Liquidador Indirecto: se entenderá por Agente Liquidador Indirecto a la figura de Cliente definida en la Norma de Carácter General N 256 de la Superintendencia de Valores y Seguros. d) Bolsa: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. e) CCLV: CCLV, Contraparte Central S.A. f) Contratos transados: Número de lotes padrones o contratos que se negocian. g) Garantía exigida: Valor total de garantías requeridas por la CCLV a sus Agentes, de acuerdo a lo definido en sus Normas de Funcionamiento. h) Instrumento: Queda definido por el activo negociado, el valor y la fecha de vencimiento del contrato. i) Interés abierto: Corresponde al número de contratos abiertos de compra o de venta, por instrumento derivado y sus series. j) Lote padrón del contrato: Corresponde al número de unidades del activo que contiene el contrato tipo. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

4 k) Pagadera Mañana: Operaciones cuya liquidación se realiza el día hábil bursátil siguiente de efectuadas. l) Precio unitario del activo: Corresponde al valor del activo expresado en pesos, tasa u otra unidad que se defina. m) Variación mínima de negociación: Corresponde al múltiplo mínimo exigido a ingresar como precio de negociación en los contratos a negociar. n) Vencimiento: Corresponde a la fecha establecida para la liquidación del contrato Normas Generales a) El Directorio de la Bolsa, en adelante también "el Directorio", con la autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros, definirá los activos sobre los cuales se podrán negociar futuros, pudiendo corresponder éstos a valores mobiliarios como acciones, instrumentos de renta fija o instrumentos de intermediación financiera, a activos financieros como monedas, tasas de interés, unidades de reajustes e índices de precios de activos mobiliarios, a activos físicos como metales, y en general, a cualquier bien que por su naturaleza sea susceptible de ser negociado en un mercado de futuros. b) Para cada uno de los activos autorizados, la Bolsa podrá crear contratos de futuro estandarizados, los que deberán contener al menos las siguientes especificaciones: i) Activo. ii) Fechas de vencimientos. iii) Horarios y sistemas de negociación donde se transarán los contratos. iv) Código nemotécnico. v) Lote padrón del contrato. vi) Precios de referencia del activo. vii) Modalidades de liquidación al vencimiento: con la entrega del activo, por diferencias con el precio de referencia que se defina o ambas. viii) Los límites de variación diaria de precios. Las especificaciones antes mencionadas, así como las características operacionales particulares a un activo negociado, se incorporarán al presente reglamento una vez definidas, y serán informadas por Comunicación Interna al menos 10 días previo de inicio de su negociación. Estas especificaciones podrán ser modificadas por la Bolsa cuando las condiciones de mercado así lo requieran, siempre que se enmarquen dentro de los límites establecidos o aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros. c) Existirán fechas estandarizadas para el vencimiento de los contratos de futuros, siendo definidas para los distintos activos autorizados. De acuerdo a lo anterior, no podrán efectuarse operaciones en instrumentos de futuros no abiertos a negociación. Se podrán cambiar las fechas de vencimiento, estableciendo nuevos períodos de vigencia o eliminando algunos de los existentes, cuando el Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

5 mercado así lo requiera. Los nuevos períodos deberán ser informados mediante Comunicación Interna a lo menos 10 días antes de la fecha de apertura. Las modificaciones a un período existente sólo podrán hacerse si para dicho vencimiento no existen intereses abiertos en los instrumentos autorizados. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

6 2. SISTEMAS DE NEGOCIACION 2.1. Antecedentes Generales a) Las operaciones de futuro se efectuarán todos los días hábiles bursátiles de lunes a viernes, en los horarios y sistemas de negociación que determine la Bolsa. En cuanto sean compatibles, las operaciones de futuro se negociarán también bajo las mismas normas de las operaciones al contado, en especial aquellas que se refieran a las transacciones en sistemas electrónicos de negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda. b) A menos que para un activo determinado se señale un período de negociación diferente en las especificaciones de su contrato, los futuros podrán ser negociados entre la fecha de apertura y la fecha de vencimiento, ambas fechas inclusive. c) Toda orden que reciba un corredor deberá ser ejecutada sólo en los sistemas de negociación autorizados, conforme a los procedimientos vigentes en dichos sistemas. d) La Bolsa podrá suspender la negociación de futuros sobre un determinado activo si las condiciones tanto del mercado contado del activo objeto como del mercado de futuros así lo requieren, en particular debido a la suspensión de las negociaciones en el mercado contado del activo objeto, a la iliquidez de cualquiera de estos mercados, a la inexistencia o cambios de definición del activo o de su precio de referencia o a alteraciones graves en el normal funcionamiento de uno u otro mercado. Si el plazo de suspensión excede el plazo de vigencia del instrumento, la liquidación al vencimiento se efectuará teniendo como referencia el precio del mercado contado del activo del día hábil bursátil anterior a la suspensión. e) Para todos los aspectos no contemplados en este reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas y procedimientos generales de la Bolsa que puedan ser aplicables a los sistemas en que se negocien los futuros Tipos de Ofertas Las ofertas de compra o venta a ingresar para el mercado de futuros podrán ser de tres tipos: a) Ofertas del día (D): Ofertas cuya vigencia será sólo durante el día en que son presentadas. b) Ofertas permanentes (P): Ofertas que se mantendrán en el sistema hasta que sean calzadas o anuladas. c) Ofertas con fecha límite (DD,MM,AA): Ofertas cuya vigencia será hasta la fecha límite que se defina en la oferta, inclusive. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

7 2.3. Ingreso de Ofertas a) La información que el corredor deberá proporcionar al ingresar una oferta es la siguiente: - Tipo de oferta : compra, venta. - Instrumento : código nemotécnico del instrumento. - Cantidad : número de contratos que se desea comprar o vender. - Precio ($) : precio de oferta. - Vigencia : diaria, permanente o a fecha. b) Son aplicables en lo que corresponda, las normas e instrucciones sobre órdenes de compra y venta que se incluyen en el Reglamento de la Bolsa de Comercio y en la Norma de Carácter General N 12 de la Superintendencia de Valores y Seguros Anulación y Modificación de Ofertas Las ofertas de compra o venta, podrán ser anuladas o modificadas en cualquier momento durante su permanencia en el sistema, siempre y cuando aún no hayan sido calzadas, siendo la anulación o modificación de exclusiva responsabilidad de los corredores, y de acuerdo a los horarios de modificación establecidos en los respectivos sistemas Difusión de las Ofertas Las ofertas a firme serán difundidas a través del sistema de negociación respectivo y los terminales de consulta, los cuales mostrarán todas las ofertas de compra y venta vigentes al momento de efectuar la consulta Calce de las Ofertas a) Las ofertas podrán ser calzadas dentro de los horarios de negociación establecidos en las especificaciones del contrato de cada activo y de acuerdo a los horarios y criterios de calce de los respectivos sistemas. b) Terminado el horario de negociación, se fijará un precio de cierre del día para cada instrumento, el cual será definido por la Bolsa en las especificaciones de cada contrato en el respectivo activo. El Director de Turno podrá modificar el precio de cierre que resulte de aplicar las normas de este reglamento, cuando se presenten las siguientes condiciones: i) La existencia de una diferencia importante entre el precio de cierre y el que se ha observado en el mercado. ii) iii) El que no se proporcione información calificada como suficiente para explicar las variaciones de precios anotadas. Que por los antecedentes que se poseen del mercado de futuro y del mercado contado del activo objeto, se estime poco representativo el precio de cierre o que éste será utilizado con propósitos extrabursátiles u otros incompatibles con un mercado ordenado y transparente. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

8 Las modificaciones en el precio de cierre se informarán en forma destacada en el Boletín Informativo Diario de la Bolsa Límites de variación diaria de precios a) El Directorio de la Bolsa establecerá a través de Comunicación Interna dentro de las especificaciones de los contratos para cada uno de los activos negociados, el límite máximo de variación diaria que pueden registrar los precios de los contratos en esos instrumentos, siendo éstos determinado en función del precio de referencia del instrumento del día hábil bursátil anterior. b) Existiendo ofertas sobre los límites de variación para cualquier contrato sobre un determinado instrumento, las negociaciones del día cuyos precios excedan el límite de variación se suspenderán por un lapso mínimo de 15 minutos, tiempo que podrá ser ampliado por el Director de Turno una vez analizada la situación del instrumento, de la CCLV y del mercado. Finalizado ese tiempo, dichas negociaciones serán reanudadas mediante subasta de volatilidad con un nuevo límite de variación que tendrá como referencia el precio límite vigente al momento de la suspensión. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

9 3. INFORMACIÓN AL MERCADO a) Toda la información relativa a operaciones de mercados de futuros que proporcione la Bolsa de Comercio por cualquier medio, tendrá carácter meramente informativo y no compromete a la Institución, la que no se responsabilizará por eventuales errores que pudieren presentarse en ella. Sin perjuicio de lo anterior, la información que la Bolsa entregue a la Superintendencia de Valores y Seguros y las certificaciones que realice, tendrán carácter oficial. b) A través de los terminales de consulta y negociación de la Bolsa, terminado el horario de negociación y realizadas las correcciones o anulaciones correspondientes, se emitirá un registro de transacciones que se denominará Listado de Pizarra que contendrá: - Folio de la operación - Número de contratos negociados - Instrumento (Vencimiento) - Precio - Total transado ($) c) Durante el horario de negociación y finalizado éste, los terminales de de la Bolsa de Comercio proveerán información de resumen del mercados de futuros, tanto de carácter histórico como generada en el día, a saber: - Listado de Pizarra - Transacciones Históricas - Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados - Precios de Cierre d) La Bolsa publicará en sus terminales y en su informativo diario el resumen de información del mercado de futuros: - Resumen de Transacciones - Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados - Precios de Cierre Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

10 4. CORRECCIONES y/o ANULACIONES DE TRASACCIONES a) Es obligación de cada corredor revisar las operaciones que haya efectuado, para los efectos de hacer las correcciones o anulaciones que fueren procedentes. La Bolsa no se responsabilizan por errores no detectados oportunamente por los corredores y no reclamados en la forma que señala este reglamento, aunque hayan sido cometidos por funcionarios o sistemas de dichas Instituciones. b) Cualquier reclamo sobre la existencia de una operación, sobre el número de contratos, precio, conformidad o preferencia en su adjudicación, se interpondrá ante el Director de Turno en el momento de efectuarse la operación, durante el horario de negociación o en los plazos previstos para correcciones o anulaciones y éste lo fallará inmediatamente, siendo su fallo inapelable. c) El Director de Turno podrá ordenar la eliminación de la información de las pizarras, o del registro, cuando corresponda, en relación a toda operación inexistente o cuya autenticidad se reclame o que en su concepto sea sospechosa o simulada o que no haya sido realizada en conformidad a las normas vigentes, sin perjuicio de la justificación que los interesados puedan rendir después ante el Directorio. Asimismo, el Director de Turno podrá a solicitud de parte o de oficio, anular cualquier transacción cuando a su juicio exista alguna circunstancia suficiente para ello, y aunque no se cuente con el acuerdo de las partes interesadas. d) Las correcciones o anulaciones deberán ser comunicadas a la Bolsa con un rango máximo de 30 minutos posterior al cierre del horario de negociación para los distintos tipos de futuro. El Directorio podrá modificar con a lo menos 10 días de anticipación el rango máximo definido anteriormente mediante Comunicación Interna. e) La solicitud de corrección o anulación de operaciones se deberá realizar a través del Sistema Automatizado de Modificación y Anulación de Operaciones, debiendo el corredor responsable de la corrección o anulación registrar los datos correspondientes. Dicha solicitud se podrá efectuar directamente desde las consultas de transacciones en los terminales habilitados para tal efecto por la Bolsa. En el Sistema Automatizado deberá indicarse el motivo que justifique la corrección o anulación de la operación, pudiendo el Director de Turno o quien lo reemplace o la Bolsa exigir algún tipo de prueba o respaldo de la razón aducida para solicitar la anulación o corrección. Por ningún motivo se aceptarán correcciones que impliquen modificaciones del instrumento, aumentos en el número de contratos y cambios en los precios y condiciones. f) Las anulaciones solicitadas en conformidad a la letra precedente podrán ser rechazadas por el Director de Turno si significasen modificaciones de consideración en las condiciones de mercado, tales como precio de cierre, precio medio, cantidad o monto negociado, etc. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

11 5. CONTRATOS DE OPERACIÓN (CONVENIOS) a) Los corredores deberán firmar un convenio de operación con la CCLV, en forma previa a su participación en los mercados de futuro, en el cual acepten las condiciones generales de operación de los mercados de futuros, comprometiéndose a cumplirlas y respetarlas. Dicho convenio debe ser firmado por el corredor y la CCLV al menos cinco días hábiles antes del inicio de operaciones en los mercados de futuros por parte del primero. Asimismo, el corredor en forma previa a operar deberá estar constituido ante la CCLV como Agente Liquidador autorizado para participar en Cámara de Derivados de la CCLV, o participar como Agente Liquidador Indirecto autorizado a operar en Derivados. b) Los clientes deberán firmar con sus corredores el contrato de condiciones generales de instrumentos derivados, al menos un día hábil antes de colocar la primera orden de compra o venta en el mercado a futuro-. En dicho documento se establece la normativa de los instrumentos derivados y los derechos y obligaciones que tiene el cliente con el corredor y la CCLV. c) La Bolsa de Comercio de Santiago autorizará al corredor constituido como agente liquidador de instrumentos derivados de la CCLV a operar en el mercado de futuros previa entrega de una copia certificada del convenio de operación con la CCLV. d) El registro de cada operación de futuros constituirá para todos los efectos el contrato entre el cliente, representado el Agente Liquidador, y la CCLV. e) La celebración de cada contrato de futuros obliga, al Agente Liquidador y al cliente, a responder con su patrimonio por las pérdidas que se generen en la operación de futuros, y por los demás gastos que se ocasionen debido al no cumplimiento de los compromisos contraídos. f) Los originales de los convenios de operación, de las condiciones generales y de los contratos serán archivados en forma correlativa por la Bolsa y la CCLV. g) Las especificaciones de los contratos del mercado de futuros serán definidos por el Directorio y se difundirán al mercado a través de Comunicación Interna a lo menos 10 días antes de la fecha de apertura de negociación del contrato. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

12 6. COMISIONES y DERECHOS DE BOLSA y CCLV a) Los derechos y tarifas bolsa y CCLV de los mercados a futuro los definirá el Directorio de la Bolsa y CCLV, según corresponda, en función del activo que se negocie. b) Las comisiones que los corredores cobren a sus clientes serán libres y se acordarán por las partes. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

13 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES Los corredores tendrán las siguientes obligaciones y derechos: a) Deberán requerir al cliente toda la información que establezcan estas normas o requiera el Directorio de la Bolsa y CCLV. b) Deberán velar por la oportuna firma y suscripción de las condiciones generales, y, en general, por el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre contratos de futuro y las Normas de Funcionamiento de la CCLV, cuando corresponda. c) Deberán entregar a sus clientes toda la información que éstos requieran y que a su juicio sea necesaria para la más acertada operación en los mercados de futuros. d) Deberán cumplir, ante la Bolsa y la CCLV, con todas las normas operativas, exigencias, formalidades y demás condiciones, en los plazos y oportunidades que se establezcan. e) Deberán mantener un sistema de control escrito de las órdenes y operaciones de futuro. f) Podrán operar por cuenta propia, cuando estén autorizados para hacerlo, o de terceros. Las operaciones por cuenta propia tendrán, en general, las mismas normas y procedimientos que las operaciones por cuenta de terceros, asumiendo que el corredor actúa como un cliente más. No se considerará que el corredor actúa por cuenta propia cuando actúa bajo mandato a nombre propio. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

14 8. ARBITRAJE Las dificultades que se produzcan entre los corredores, Agentes Liquidadores o entre éstos y la Bolsa y/o CCLV, se resolverán conforme a las normas generales de arbitraje que establecen los Estatutos de la Bolsa o CCLV, según corresponda. En cuanto a las dificultades que se puedan producir entre los corredores y sus clientes, éstas podrán someterse a los procedimientos internos de arbitraje u, optativamente, a otro sistema que se convendrá directamente entre el cliente y su corredor, en el momento en que éste recibe la orden. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

15 9. SANCIONES El incumplimiento a las normas señaladas en este reglamento general será sancionado por el Directorio de la Bolsa de acuerdo a lo señalado en los Estatutos de la Institución. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

16 10. DISPOSICIONES VARIAS a) La Bolsa y CCLV no tendrá responsabilidad alguna por las decisiones que se adopten en uso de las facultades que se otorgan a una u otra en el presente Reglamento. b) Los corredores podrán convenir con sus clientes que éstos efectúen provisiones de fondos o constituyan garantías que caucionen el cumplimiento de las obligaciones emanadas de sus operaciones de futuro. c) Para los efectos del presente reglamento, las funciones del Director de Turno corresponden a las del Director de Ruedas definidas en el Artículo 20 del Reglamento de la Bolsa de Comercio ya las de Vicepresidente definidas en el Artículo 17. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS

REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS APROBADAS POR RESOLUCIÓN EXENTA N 082, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2015 CONTENIDOS 1 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES...

Más detalles

NORMATIVA MARKET MAKER

NORMATIVA MARKET MAKER NORMATIVA MARKET MAKER Aprobada mediante Resolución Nº 362 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 12 de noviembre de 2001. Rige a contar del 12 de noviembre de 2001 26.920 2.8. MARKET MAKER

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

CIRCULAR Nº 105. Santiago, 25 de mayo de 2005

CIRCULAR Nº 105. Santiago, 25 de mayo de 2005 CIRCULAR Nº 105 Santiago, 25 de mayo de 2005 La presente Circular ha sido dictada por el Directorio de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3º del

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 Artículo 1: Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa atinente al préstamo de valores como mecanismo de gestión de riesgo de contraparte

Más detalles

APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº 03035 DE FECHA 02 DE JULIO DE 1996 MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCION EXENTA Nº 070 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 1998

APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº 03035 DE FECHA 02 DE JULIO DE 1996 MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCION EXENTA Nº 070 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 1998 REGLAMENTO DE TRANSACCION DE ACCIONES Y CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION (CFI), Y DE DERECHOS PREFERENTES DE SUSCRIPCION DE ACCIONES Y CFI, POR MONTOS SIGNIFICATIVOS REGLAMENTO DE TRANSACCION DE ACCIONES

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Santiago, 27 de Junio de 2002 2 I. QUÉ ES LA VENTA CORTA? Formalmente, una Venta Corta es la venta en

Más detalles

MANUAL DE OPERACIONES DEL MERCADO DE VALORES EXTRANJEROS

MANUAL DE OPERACIONES DEL MERCADO DE VALORES EXTRANJEROS MERCADO DE VALORES EXTRANJEROS ( 130.000 ) MANUAL DE OPERACIONES DEL MERCADO DE VALORES EXTRANJEROS Aprobado mediante Oficio N 07055 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 10 de diciembre

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.

OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. CAPITULO 13-35 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. 1.- Generalidades. Los bancos están facultados para realizar, por cuenta propia,

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA CONTABILIZAR CONTRATOS A FUTUROS. Para todos los corredores de bolsa.

ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA CONTABILIZAR CONTRATOS A FUTUROS. Para todos los corredores de bolsa. REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA CONTABILIZAR CONTRATOS A FUTUROS Para todos los corredores de bolsa. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir instrucciones

Más detalles

REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES (MODIFICADO POR RESOLUCION CONASEV 069-2006-EF/94.10)

Más detalles

Anexo técnico para requerimientos de información vía SEIL solicitados por la Superintendencia de Valores y Seguros

Anexo técnico para requerimientos de información vía SEIL solicitados por la Superintendencia de Valores y Seguros Condiciones generales sobre el formato de la información a enviar: Los caracteres que se aceptarán como válidos son: A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T,U,V,W,X,Y,Z, a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,r,s,t,u,v,w,x,y,z,

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

COMUNICACION INTERNA N 8.312

COMUNICACION INTERNA N 8.312 Santiago, enero 31 de 2002 REF.: Reglamentación sobre operadores directos de corredores. COMUNICACION INTERNA N 8.312 Señor Corredor: En conformidad a lo establecido en la Circular Nº 1.497 de fecha 31

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

Bolsa de Valores de Montevideo

Bolsa de Valores de Montevideo Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. CAPITULO 13-2 (Bancos) MATERIA: COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. 1.- Operaciones a futuro (Forward) y Swaps de monedas. Las operaciones a futuro que los

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS TRANSACCIONALES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES 1

REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS TRANSACCIONALES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES 1 REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS TRANSACCIONALES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES 1 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1: Objeto. Este reglamento tiene por objeto

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto

Más detalles

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION MANDATO SIN REPRESENTACION PARA VENTA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE PRODUCTOS EMITIDOS POR LA BOLSA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE PRODUCTOS EMITIDOS POR LA BOLSA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE PRODUCTOS EMITIDOS POR LA BOLSA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE PRODUCTOS EMITIDOS POR LA BOLSA

Más detalles

CAPITULO 4 NEGOCIACION

CAPITULO 4 NEGOCIACION CAPITULO 4 NEGOCIACION ARTICULO 10: SISTEMA DE COTIZACION DE PRECIOS Y NEGOCIACION 10.1. La negociación entre Miembros de MEFF RV responderá a los principios de unidad de precio y publicidad de operaciones,

Más detalles

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A N O R M A C O M P L E M E N T A R I A M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ T I P O L I B R O ] Público [ N O M B R E S E R V I C I O ] NC-MONEX N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

Más detalles

Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros?

Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros? 123456789 Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros? Los productos derivados, al igual que otros productos financieros negociables, se pueden comprar y vender en el mercado secundario

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria En [ ciudad], Chile, comparecen, a/ la sociedad [ nombre de la Persona que cumple con la Condición Crediticia Aceptable y que es fiadora y codeudora], representada

Más detalles

1. Definición de opción

1. Definición de opción Circular Nº 3483 Referencia: Opciones sobre Títulos Valores (Texto ordenado) Buenos Aires, 15 de abril de 2002 Señores Agentes y Sociedades de Bolsa: El Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires

Más detalles

1. Personal autorizado para llevar a cabo la instrucción del cliente

1. Personal autorizado para llevar a cabo la instrucción del cliente FOLLETO INFORMATIVO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN DE INSTRUCCIONES, REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES DE MERCADO DE CAPITALES DE VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 1. Personal autorizado

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Sociedad Administradora : PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Tipo de fondo

Más detalles

CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES

CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES 400.00 Una vez celebrada una Operación dentro del sistema electrónico de negociación de la Bolsa, ésta la

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias al artículo 5 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 EN RELACION AL ACCESO DIRECTO

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA I.- INTRODUCCIÓN Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley de Mercado de Valores 18.045 y en la Norma

Más detalles

Los corredores de bolsa y agentes de valores deberán adoptar y mantener actualizados los siguientes registros:

Los corredores de bolsa y agentes de valores deberán adoptar y mantener actualizados los siguientes registros: REF.: ESTABLECE NORMAS SOBRE TRANSACCIONES DE VALORES; COMPRA-VENTA DE VALORES POR CUENTA PROPIA Y REGISTROS E INFORMACION QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS CORREDORES DE BOLSA Y AGENTES DE VALORES Esta Superintendencia

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos: Reglamento para la Negociación de Cheques de Pago Diferido VISTO: La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio cheques de pago diferido, conforme lo previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo

Más detalles

REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Larraín Vial Rentas Inmobiliarias I Fondo de Inversión (CFILVRENT1).

REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Larraín Vial Rentas Inmobiliarias I Fondo de Inversión (CFILVRENT1). Santiago, 25 de septiembre de 2013 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Larraín Vial Rentas Inmobiliarias I Fondo de Inversión (CFILVRENT1). COMUNICACION INTERNA Nº 12.052 Señor Corredor:

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Carácter Financiero 30 de octubre de 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 2. FUTUROS SOBRE ÍNDICES

Más detalles

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por:

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por: SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Disposición preliminar.- Para efectos de

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Circular Nº 3512. 2.1. Opción de compra Es la que otorga al titular el derecho a comprar a un lanzador los activos subyacentes objeto

Circular Nº 3512. 2.1. Opción de compra Es la que otorga al titular el derecho a comprar a un lanzador los activos subyacentes objeto Circular Nº 3512 Ref.: Opciones sobre Títulos Valores (Texto ordenado) Buenos Aires, 29 de mayo de 2006 Señores Agentes y Sociedades de Bolsa: Cumplo en dirigirme a Uds. a efecto de llevar a su conocimiento

Más detalles

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie)

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie) Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. Las Acciones, Certificados de Participación Ordinarios emitidos

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Circular Nº 3521. Ref.: Opciones sobre Títulos Valores (Texto ordenado)

Circular Nº 3521. Ref.: Opciones sobre Títulos Valores (Texto ordenado) Señores Agentes y Sociedades de Bolsa: Circular Nº 3521 Ref.: Opciones sobre Títulos Valores (Texto ordenado) Buenos Aires, 3 de julio de 2008 Cumplo en dirigirme a Uds. a efectos de llevar a su conocimiento

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Hoja 1 CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) OPERACIONES CON BONOS HIPOTECARIOS 1. Bonos hipotecarios. De conformidad con lo dispuesto en el N 2 del artículo

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN Junio, 2010 TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA

Más detalles

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA CIRC. : N 1 MAT. : Directivas de Uso Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado ChileProveedores. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : JEFES DE SERVICIOS,

Más detalles

UNICAJA BANCO, S.A. COMISIÓN 1.1.1. BOLSAS DE VALORES % sobre efectivo

UNICAJA BANCO, S.A. COMISIÓN 1.1.1. BOLSAS DE VALORES % sobre efectivo Página: 1 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE 1.1. EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES 1.1.1. BOLSAS DE % sobre 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable 1.1.1.2. Compra

Más detalles

MODELO DE NEGOCIOS. Mercado de Derivados

MODELO DE NEGOCIOS. Mercado de Derivados MODELO DE NEGOCIOS Mercado de Derivados AGENDA I. MERCADO DE DERIVADOS BOLSA - CCLV II. III. IV. PRODUCTOS REQUISITOS PARTICIPANTES SISTEMA DE NEGOCIACIÓN E INFORMACIÓN V. MODELO OPERATIVO Y RIESGOS CCLV

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo: Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Retorno Global De nuestra consideración: Por medio

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

POLITICA DE CLIENTES.

POLITICA DE CLIENTES. POLITICA DE CLIENTES. En concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Intermediación, SAB Cartisa Perú S.A. ha aprobado la siguiente Política de Clientes a la que deberán someterse todos

Más detalles

Por lo tanto se resuelve

Por lo tanto se resuelve Entre la Bolsa de Corredores Bolsa de Valores de Valparaíso, en adelante BOVALPO y la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. y Mercado de Valores de Mendoza S.A., en adelante las Instituciones de Mendoza, a

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO DE DERIVADOS EN MONEDA EXTRANJERA

REGLAMENTO PARA EL USO DE DERIVADOS EN MONEDA EXTRANJERA BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL USO DE DERIVADOS EN MONEDA EXTRANJERA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA MEDIANTE ARTÍCULO 11, DEL ACTA DE LA SESIÓN 5166-2003,

Más detalles

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título VIII, Capítulo IV Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario F. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.5.

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios

Más detalles

CONDICIONES GENERALES OPCIONES SOBRE ÍNDICES. Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero

CONDICIONES GENERALES OPCIONES SOBRE ÍNDICES. Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero CONDICIONES GENERALES OPCIONES SOBRE ÍNDICES Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero 3 diciembre 2010 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 2.1 CONTRATOS ADMITIDOS

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SISTEMA SUPLETORIO DE CORRO A VIVA VOZ BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SISTEMA SUPLETORIO DE CORRO A VIVA VOZ BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A. MANUAL DE PROCEDIMIENTO SISTEMA SUPLETORIO DE CORRO A VIVA VOZ BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A. El sistema de Negociación a Viva Voz se utilizará únicamente en caso de que surjan problemas que impidan

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.832

COMUNICACION INTERNA Nº 12.832 Santiago, 14 de agosto de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Moneda Carlyle IV Fondo de Inversión (CFIMOPE4-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.832 Señor Corredor: Cumplo con informar

Más detalles

CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE ÍNDICES. Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero

CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE ÍNDICES. Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE ÍNDICES Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero 3 diciembre 2010 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ACTIVO SUBYACENTE 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3.1.

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación).

1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación). EPÍGRAFE 7º, Página 1 de 5 I. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO NACIONAL 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Ver Nota 9) 1.1. En Mercados Secundarios españoles: 1.1.1.

Más detalles

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones

Más detalles

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público Página 1 de 5 1.- Del Procedimiento de Revisión. 1.1.- Con independencia de lo establecido en el presente Anexo, el Desarrollador será

Más detalles

SECCIÓN B: AGENTES LIQUIDADORES y AGENTES LIQUIDADORES INDIRECTOS DE LOS SISTEMAS DE LA CCLV

SECCIÓN B: AGENTES LIQUIDADORES y AGENTES LIQUIDADORES INDIRECTOS DE LOS SISTEMAS DE LA CCLV SECCIÓN B: AGENTES LIQUIDADORES y AGENTES LIQUIDADORES INDIRECTOS DE LOS SISTEMAS DE LA CCLV 1. Quienes pueden ser Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos Podrán operar como Agentes Liquidadores

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA A PLAZO DE VALORES En Santiago de Chile, a de de 20 entre Negocios y Valores S.A., Corredores de Bolsa, (en adelante denominado el Corredor ) y RUT

Más detalles

Circular N 6 de 05.11.98; Circular N 9 de 09.09.05, y, Circular N 10 de 16.10.06.

Circular N 6 de 05.11.98; Circular N 9 de 09.09.05, y, Circular N 10 de 16.10.06. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 2 (de 29.01.90) Para: AUDITORES EXTERNOS Materia: Normas sobre el desempeño de las auditorías

Más detalles