REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS
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- Xavier Poblete Serrano
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1 REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS Santiago, XX de XX de 2012
2 INDICE 1. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Introducción Definición Glosario de Términos Normas Generales SISTEMAS DE NEGOCIACION Antecedentes Generales Tipos de Ofertas Ingreso de Ofertas Anulación y Modificación de Ofertas Difusión de las Ofertas Calce de las Ofertas Límites de variación diaria de precios INFORMACIÓN AL MERCADO CORRECCIONES Y/O ANULACIONES DE TRASACCIONES CONTRATOS DE OPERACIÓN (CONVENIOS) COMISIONES Y DERECHOS DE BOLSA Y CCLV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES ARBITRAJE SANCIONES DISPOSICIONES VARIAS Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
3 REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS 1. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES 1.1. Introducción Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regirán la operatoria de los mercados de futuros que desarrolle la Bolsa de Comercio de Santiago. En cuanto sean compatibles, a las operaciones de futuro se aplicarán también las normas sobre operaciones al contado, en especial aquellas que se refieran a las transacciones en sistemas electrónicos de negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda Definición Mercado de futuro es aquel en el cual se negocian contratos estandarizados de compraventa de un activo previamente definido, en los cuales las partes -comprador y vendedor del respectivo cierre- determinan en el presente, la cantidad, precio y vencimiento del contrato negociado, asumiendo cada una de ellas el compromiso de celebrar el correspondiente contrato con la CCLV y de pagar o recibir de la CCLV las pérdidas o ganancias producidas por las diferencias de precio del activo negociado, mientras el contrato este vigente y a su vencimiento Glosario de Términos a) Activo: Corresponde al valor mobiliario, activo financiero, índice o bien físico sobre el cual se realizan contratos a futuro. b) Agente Liquidador: se entenderá por Agente Liquidador a la figura de Participante definido en la Ley N c) Agente Liquidador Indirecto: se entenderá por Agente Liquidador Indirecto a la figura de Cliente definida en la Norma de Carácter General N 256 de la Superintendencia de Valores y Seguros. d) Bolsa: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. e) CCLV: CCLV, Contraparte Central S.A. f) Contratos transados: Número de lotes padrones o contratos que se negocian. g) Garantía exigida: Valor total de garantías requeridas por la CCLV a sus Agentes, de acuerdo a lo definido en sus Normas de Funcionamiento. h) Instrumento: Queda definido por el activo negociado, el valor y la fecha de vencimiento del contrato. i) Interés abierto: Corresponde al número de contratos abiertos de compra o de venta, por instrumento derivado y sus series. j) Lote padrón del contrato: Corresponde al número de unidades del activo que contiene el contrato tipo. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
4 k) Pagadera Mañana: Operaciones cuya liquidación se realiza el día hábil bursátil siguiente de efectuadas. l) Precio unitario del activo: Corresponde al valor del activo expresado en pesos, tasa u otra unidad que se defina. m) Variación mínima de negociación: Corresponde al múltiplo mínimo exigido a ingresar como precio de negociación en los contratos a negociar. n) Vencimiento: Corresponde a la fecha establecida para la liquidación del contrato Normas Generales a) El Directorio de la Bolsa, en adelante también "el Directorio", con la autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros, definirá los activos sobre los cuales se podrán negociar futuros, pudiendo corresponder éstos a valores mobiliarios como acciones, instrumentos de renta fija o instrumentos de intermediación financiera, a activos financieros como monedas, tasas de interés, unidades de reajustes e índices de precios de activos mobiliarios, a activos físicos como metales, y en general, a cualquier bien que por su naturaleza sea susceptible de ser negociado en un mercado de futuros. b) Para cada uno de los activos autorizados, la Bolsa podrá crear contratos de futuro estandarizados, los que deberán contener al menos las siguientes especificaciones: i) Activo. ii) Fechas de vencimientos. iii) Horarios y sistemas de negociación donde se transarán los contratos. iv) Código nemotécnico. v) Lote padrón del contrato. vi) Precios de referencia del activo. vii) Modalidades de liquidación al vencimiento: con la entrega del activo, por diferencias con el precio de referencia que se defina o ambas. viii) Los límites de variación diaria de precios. Las especificaciones antes mencionadas, así como las características operacionales particulares a un activo negociado, se incorporarán al presente reglamento una vez definidas, y serán informadas por Comunicación Interna al menos 10 días previo de inicio de su negociación. Estas especificaciones podrán ser modificadas por la Bolsa cuando las condiciones de mercado así lo requieran, siempre que se enmarquen dentro de los límites establecidos o aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros. c) Existirán fechas estandarizadas para el vencimiento de los contratos de futuros, siendo definidas para los distintos activos autorizados. De acuerdo a lo anterior, no podrán efectuarse operaciones en instrumentos de futuros no abiertos a negociación. Se podrán cambiar las fechas de vencimiento, estableciendo nuevos períodos de vigencia o eliminando algunos de los existentes, cuando el Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
5 mercado así lo requiera. Los nuevos períodos deberán ser informados mediante Comunicación Interna a lo menos 10 días antes de la fecha de apertura. Las modificaciones a un período existente sólo podrán hacerse si para dicho vencimiento no existen intereses abiertos en los instrumentos autorizados. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
6 2. SISTEMAS DE NEGOCIACION 2.1. Antecedentes Generales a) Las operaciones de futuro se efectuarán todos los días hábiles bursátiles de lunes a viernes, en los horarios y sistemas de negociación que determine la Bolsa. En cuanto sean compatibles, las operaciones de futuro se negociarán también bajo las mismas normas de las operaciones al contado, en especial aquellas que se refieran a las transacciones en sistemas electrónicos de negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda. b) A menos que para un activo determinado se señale un período de negociación diferente en las especificaciones de su contrato, los futuros podrán ser negociados entre la fecha de apertura y la fecha de vencimiento, ambas fechas inclusive. c) Toda orden que reciba un corredor deberá ser ejecutada sólo en los sistemas de negociación autorizados, conforme a los procedimientos vigentes en dichos sistemas. d) La Bolsa podrá suspender la negociación de futuros sobre un determinado activo si las condiciones tanto del mercado contado del activo objeto como del mercado de futuros así lo requieren, en particular debido a la suspensión de las negociaciones en el mercado contado del activo objeto, a la iliquidez de cualquiera de estos mercados, a la inexistencia o cambios de definición del activo o de su precio de referencia o a alteraciones graves en el normal funcionamiento de uno u otro mercado. Si el plazo de suspensión excede el plazo de vigencia del instrumento, la liquidación al vencimiento se efectuará teniendo como referencia el precio del mercado contado del activo del día hábil bursátil anterior a la suspensión. e) Para todos los aspectos no contemplados en este reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas y procedimientos generales de la Bolsa que puedan ser aplicables a los sistemas en que se negocien los futuros Tipos de Ofertas Las ofertas de compra o venta a ingresar para el mercado de futuros podrán ser de tres tipos: a) Ofertas del día (D): Ofertas cuya vigencia será sólo durante el día en que son presentadas. b) Ofertas permanentes (P): Ofertas que se mantendrán en el sistema hasta que sean calzadas o anuladas. c) Ofertas con fecha límite (DD,MM,AA): Ofertas cuya vigencia será hasta la fecha límite que se defina en la oferta, inclusive. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
7 2.3. Ingreso de Ofertas a) La información que el corredor deberá proporcionar al ingresar una oferta es la siguiente: - Tipo de oferta : compra, venta. - Instrumento : código nemotécnico del instrumento. - Cantidad : número de contratos que se desea comprar o vender. - Precio ($) : precio de oferta. - Vigencia : diaria, permanente o a fecha. b) Son aplicables en lo que corresponda, las normas e instrucciones sobre órdenes de compra y venta que se incluyen en el Reglamento de la Bolsa de Comercio y en la Norma de Carácter General N 12 de la Superintendencia de Valores y Seguros Anulación y Modificación de Ofertas Las ofertas de compra o venta, podrán ser anuladas o modificadas en cualquier momento durante su permanencia en el sistema, siempre y cuando aún no hayan sido calzadas, siendo la anulación o modificación de exclusiva responsabilidad de los corredores, y de acuerdo a los horarios de modificación establecidos en los respectivos sistemas Difusión de las Ofertas Las ofertas a firme serán difundidas a través del sistema de negociación respectivo y los terminales de consulta, los cuales mostrarán todas las ofertas de compra y venta vigentes al momento de efectuar la consulta Calce de las Ofertas a) Las ofertas podrán ser calzadas dentro de los horarios de negociación establecidos en las especificaciones del contrato de cada activo y de acuerdo a los horarios y criterios de calce de los respectivos sistemas. b) Terminado el horario de negociación, se fijará un precio de cierre del día para cada instrumento, el cual será definido por la Bolsa en las especificaciones de cada contrato en el respectivo activo. El Director de Turno podrá modificar el precio de cierre que resulte de aplicar las normas de este reglamento, cuando se presenten las siguientes condiciones: i) La existencia de una diferencia importante entre el precio de cierre y el que se ha observado en el mercado. ii) iii) El que no se proporcione información calificada como suficiente para explicar las variaciones de precios anotadas. Que por los antecedentes que se poseen del mercado de futuro y del mercado contado del activo objeto, se estime poco representativo el precio de cierre o que éste será utilizado con propósitos extrabursátiles u otros incompatibles con un mercado ordenado y transparente. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
8 Las modificaciones en el precio de cierre se informarán en forma destacada en el Boletín Informativo Diario de la Bolsa Límites de variación diaria de precios a) El Directorio de la Bolsa establecerá a través de Comunicación Interna dentro de las especificaciones de los contratos para cada uno de los activos negociados, el límite máximo de variación diaria que pueden registrar los precios de los contratos en esos instrumentos, siendo éstos determinado en función del precio de referencia del instrumento del día hábil bursátil anterior. b) Existiendo ofertas sobre los límites de variación para cualquier contrato sobre un determinado instrumento, las negociaciones del día cuyos precios excedan el límite de variación se suspenderán por un lapso mínimo de 15 minutos, tiempo que podrá ser ampliado por el Director de Turno una vez analizada la situación del instrumento, de la CCLV y del mercado. Finalizado ese tiempo, dichas negociaciones serán reanudadas mediante subasta de volatilidad con un nuevo límite de variación que tendrá como referencia el precio límite vigente al momento de la suspensión. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
9 3. INFORMACIÓN AL MERCADO a) Toda la información relativa a operaciones de mercados de futuros que proporcione la Bolsa de Comercio por cualquier medio, tendrá carácter meramente informativo y no compromete a la Institución, la que no se responsabilizará por eventuales errores que pudieren presentarse en ella. Sin perjuicio de lo anterior, la información que la Bolsa entregue a la Superintendencia de Valores y Seguros y las certificaciones que realice, tendrán carácter oficial. b) A través de los terminales de consulta y negociación de la Bolsa, terminado el horario de negociación y realizadas las correcciones o anulaciones correspondientes, se emitirá un registro de transacciones que se denominará Listado de Pizarra que contendrá: - Folio de la operación - Número de contratos negociados - Instrumento (Vencimiento) - Precio - Total transado ($) c) Durante el horario de negociación y finalizado éste, los terminales de de la Bolsa de Comercio proveerán información de resumen del mercados de futuros, tanto de carácter histórico como generada en el día, a saber: - Listado de Pizarra - Transacciones Históricas - Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados - Precios de Cierre d) La Bolsa publicará en sus terminales y en su informativo diario el resumen de información del mercado de futuros: - Resumen de Transacciones - Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados - Precios de Cierre Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
10 4. CORRECCIONES y/o ANULACIONES DE TRASACCIONES a) Es obligación de cada corredor revisar las operaciones que haya efectuado, para los efectos de hacer las correcciones o anulaciones que fueren procedentes. La Bolsa no se responsabilizan por errores no detectados oportunamente por los corredores y no reclamados en la forma que señala este reglamento, aunque hayan sido cometidos por funcionarios o sistemas de dichas Instituciones. b) Cualquier reclamo sobre la existencia de una operación, sobre el número de contratos, precio, conformidad o preferencia en su adjudicación, se interpondrá ante el Director de Turno en el momento de efectuarse la operación, durante el horario de negociación o en los plazos previstos para correcciones o anulaciones y éste lo fallará inmediatamente, siendo su fallo inapelable. c) El Director de Turno podrá ordenar la eliminación de la información de las pizarras, o del registro, cuando corresponda, en relación a toda operación inexistente o cuya autenticidad se reclame o que en su concepto sea sospechosa o simulada o que no haya sido realizada en conformidad a las normas vigentes, sin perjuicio de la justificación que los interesados puedan rendir después ante el Directorio. Asimismo, el Director de Turno podrá a solicitud de parte o de oficio, anular cualquier transacción cuando a su juicio exista alguna circunstancia suficiente para ello, y aunque no se cuente con el acuerdo de las partes interesadas. d) Las correcciones o anulaciones deberán ser comunicadas a la Bolsa con un rango máximo de 30 minutos posterior al cierre del horario de negociación para los distintos tipos de futuro. El Directorio podrá modificar con a lo menos 10 días de anticipación el rango máximo definido anteriormente mediante Comunicación Interna. e) La solicitud de corrección o anulación de operaciones se deberá realizar a través del Sistema Automatizado de Modificación y Anulación de Operaciones, debiendo el corredor responsable de la corrección o anulación registrar los datos correspondientes. Dicha solicitud se podrá efectuar directamente desde las consultas de transacciones en los terminales habilitados para tal efecto por la Bolsa. En el Sistema Automatizado deberá indicarse el motivo que justifique la corrección o anulación de la operación, pudiendo el Director de Turno o quien lo reemplace o la Bolsa exigir algún tipo de prueba o respaldo de la razón aducida para solicitar la anulación o corrección. Por ningún motivo se aceptarán correcciones que impliquen modificaciones del instrumento, aumentos en el número de contratos y cambios en los precios y condiciones. f) Las anulaciones solicitadas en conformidad a la letra precedente podrán ser rechazadas por el Director de Turno si significasen modificaciones de consideración en las condiciones de mercado, tales como precio de cierre, precio medio, cantidad o monto negociado, etc. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
11 5. CONTRATOS DE OPERACIÓN (CONVENIOS) a) Los corredores deberán firmar un convenio de operación con la CCLV, en forma previa a su participación en los mercados de futuro, en el cual acepten las condiciones generales de operación de los mercados de futuros, comprometiéndose a cumplirlas y respetarlas. Dicho convenio debe ser firmado por el corredor y la CCLV al menos cinco días hábiles antes del inicio de operaciones en los mercados de futuros por parte del primero. Asimismo, el corredor en forma previa a operar deberá estar constituido ante la CCLV como Agente Liquidador autorizado para participar en Cámara de Derivados de la CCLV, o participar como Agente Liquidador Indirecto autorizado a operar en Derivados. b) Los clientes deberán firmar con sus corredores el contrato de condiciones generales de instrumentos derivados, al menos un día hábil antes de colocar la primera orden de compra o venta en el mercado a futuro-. En dicho documento se establece la normativa de los instrumentos derivados y los derechos y obligaciones que tiene el cliente con el corredor y la CCLV. c) La Bolsa de Comercio de Santiago autorizará al corredor constituido como agente liquidador de instrumentos derivados de la CCLV a operar en el mercado de futuros previa entrega de una copia certificada del convenio de operación con la CCLV. d) El registro de cada operación de futuros constituirá para todos los efectos el contrato entre el cliente, representado el Agente Liquidador, y la CCLV. e) La celebración de cada contrato de futuros obliga, al Agente Liquidador y al cliente, a responder con su patrimonio por las pérdidas que se generen en la operación de futuros, y por los demás gastos que se ocasionen debido al no cumplimiento de los compromisos contraídos. f) Los originales de los convenios de operación, de las condiciones generales y de los contratos serán archivados en forma correlativa por la Bolsa y la CCLV. g) Las especificaciones de los contratos del mercado de futuros serán definidos por el Directorio y se difundirán al mercado a través de Comunicación Interna a lo menos 10 días antes de la fecha de apertura de negociación del contrato. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
12 6. COMISIONES y DERECHOS DE BOLSA y CCLV a) Los derechos y tarifas bolsa y CCLV de los mercados a futuro los definirá el Directorio de la Bolsa y CCLV, según corresponda, en función del activo que se negocie. b) Las comisiones que los corredores cobren a sus clientes serán libres y se acordarán por las partes. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
13 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES Los corredores tendrán las siguientes obligaciones y derechos: a) Deberán requerir al cliente toda la información que establezcan estas normas o requiera el Directorio de la Bolsa y CCLV. b) Deberán velar por la oportuna firma y suscripción de las condiciones generales, y, en general, por el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre contratos de futuro y las Normas de Funcionamiento de la CCLV, cuando corresponda. c) Deberán entregar a sus clientes toda la información que éstos requieran y que a su juicio sea necesaria para la más acertada operación en los mercados de futuros. d) Deberán cumplir, ante la Bolsa y la CCLV, con todas las normas operativas, exigencias, formalidades y demás condiciones, en los plazos y oportunidades que se establezcan. e) Deberán mantener un sistema de control escrito de las órdenes y operaciones de futuro. f) Podrán operar por cuenta propia, cuando estén autorizados para hacerlo, o de terceros. Las operaciones por cuenta propia tendrán, en general, las mismas normas y procedimientos que las operaciones por cuenta de terceros, asumiendo que el corredor actúa como un cliente más. No se considerará que el corredor actúa por cuenta propia cuando actúa bajo mandato a nombre propio. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
14 8. ARBITRAJE Las dificultades que se produzcan entre los corredores, Agentes Liquidadores o entre éstos y la Bolsa y/o CCLV, se resolverán conforme a las normas generales de arbitraje que establecen los Estatutos de la Bolsa o CCLV, según corresponda. En cuanto a las dificultades que se puedan producir entre los corredores y sus clientes, éstas podrán someterse a los procedimientos internos de arbitraje u, optativamente, a otro sistema que se convendrá directamente entre el cliente y su corredor, en el momento en que éste recibe la orden. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
15 9. SANCIONES El incumplimiento a las normas señaladas en este reglamento general será sancionado por el Directorio de la Bolsa de acuerdo a lo señalado en los Estatutos de la Institución. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
16 10. DISPOSICIONES VARIAS a) La Bolsa y CCLV no tendrá responsabilidad alguna por las decisiones que se adopten en uso de las facultades que se otorgan a una u otra en el presente Reglamento. b) Los corredores podrán convenir con sus clientes que éstos efectúen provisiones de fondos o constituyan garantías que caucionen el cumplimiento de las obligaciones emanadas de sus operaciones de futuro. c) Para los efectos del presente reglamento, las funciones del Director de Turno corresponden a las del Director de Ruedas definidas en el Artículo 20 del Reglamento de la Bolsa de Comercio ya las de Vicepresidente definidas en el Artículo 17. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa
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