PROBATORIA AUTONOMOS SICAM 2012

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1 PROBATORIA AUTONOMOS SICAM 2012

2 El trabajo autónomo supone autoorganización, habitualidad en el ejercicio de su actividad y la asunción del riesgo económico por parte del propio trabajador,tenga ono una empresa. Están obligados a efectuar aportes al régimen jubilatorio, todas las personas físicas mayores de 18 años que realicen alguna actividad lucrativa que no configure relación de dependencia.(art.2º ley )

3 Los trabajadores autónomos deberán efectuar los aportes de acuerdo a la categoría en la que estén incluidos conforme ala actividad que realicen. Las actividades están identificadas por números de 3 dígitos(por ejemplo 307,309,898,etc). La actividad autónoma esta normada por la ley Art.8 al Art.11

4 Art.11:Porcentaje de aportes y contribuciones: Aporte en Relación de Dependencia: 11% se le descuenta al empleado 16% lo aporta el empleador como contribución al sistema el aporte de los trabajadores autónomos es el 27%.

5 Art.8: dispone que los aportes previsionales obligatorios se efectúan sobre los niveles de rentas de referencia calculados en base a categorías, de acuerdo con las siguientes pautas: A.-Capacidad contributiva Tipo de Sociedad Antigüedad en la Matrícula Empleados Ocupados Capacidad de Carga Valores de Renta de Referencia del 2012 se encuentran determinados en la RG de AFIP Nº 3305 de fecha 28/03/12 y en Circular DP11/12

6 RENTA DE REFERENCIA RG 3305 Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2012 con vencimiento en el mes de abril de 2012 y siguientes, son los que se indican a continuación:

7 RENTA DE REFERENCIA CATEGORIAS RG 3305 I.- $ II.- $ III.- $ IV.-$ V.- $

8 Fue creado por la Ley en julio de 1998 Componentes: 1) IMPOSITIVO, 2) PREVISIONAL 3) OBRA SOCIAL

9 Sistema Información Contribuyentes Autónomos Monotributistas

10 Determinación de Deuda de Autónomos y Monotributistas Justificación de falta de deuda de Autónomos y Monotributistas Reconocimiento de Servicios Autónomos Inclusión en Moratoria Previsional

11 1. ALTA DE CLAVE FISCAL: Se efectúa ante la Afip Clave Fiscal Pensión: Acreditar vínculo en ADP (ANSES) Solicitar pantalla de vínculo Solicitar Clave Fiscal en AFIP del cónyuge Asociar la clave fiscal a la del causante Ingreso al SICAM por clave fiscal del cónyuge

12 Error en la Situación de Revista Falta de asociación de Cuenta Existencia de más de un CUIT Necesidad de Validar Pagos

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15 JUBILACION PENSION PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS OTROS LIBRE DEUDAS

16 LEY LEY LEY LEY : ART 6º ART 2º

17 Los beneficios nos dan la posibilidad de reducir la deuda de un aportante autónomo o monotributista, ellos son: PRESCRIPCIÒN LEY ART 16 CONDONACIÒN LEY ART 1º,3º,6º RENUNCIA LEY ART 1º

18 ART 3º -Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor acincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo en la fecha, forma ycondicionesque establezca la D.G.I. Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes.

19 Este beneficio debe ser aplicado desde 01/01/1955 hasta 30/09/1993, sobre Años, meses y la cantidad de años a condonar dependerá de la fecha del cese, con la limitación que impone el Art 38 de la Ley Este beneficio se aplica en aquellos casos en que no es posible aplicar el Art 38 de la Ley

20 La Ley Nº establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que fueren simultáneos o que excedieren el requisito de servicios exigidos por la ley aplicable, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

21 CESE FICTO FICTO: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen paratrabajadores autónomosinstituido por la Ley Nº (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº ) o al SIPA (Ley Nº ) también puede ser considerado: "el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº para el caso de que no existan aportes en el periodo renunciado

22 24476:Esta ley establece un plan de regularización de períodos anteriores a septiembre de 1993 inclusive, el cuál tiene el carácter de permanente. Este plan puede ser solicitado por contribuyentes inscriptos o no como autónomos y por los derechohabientes de los sujetos autónomos fallecidos. Con este plan podrá iniciar los trámites para la obtención del beneficio jubilatorio y/o pensión. LEY 24476

23 Desde Hasta Aportes Ley Fonavi SAC Categ.A 01/55 12/70 X 39 01/71 12/71 X X /72 05/77 X X X /77 06/80 X X X X /80 09/80 X X X /80 03/84 X X /84 09/91 X X X /91 06/94 X X 46.50

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42 Art 2º Deroga a la resolución 1014/05 Art.4º Entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Fecha de publicación BO 26/08/2010 Vigencia 27/08/2010 Los trámites ingresados se rigen por la resolución 1014/05 Los turnos anteriores a su vigencia se rigen por la 1014 (PREV X.1)

43 Es determinar la real prestación de los servicios autónomos para establecer el derecho alas prestaciones del SIPA ante la petición que formule el trabajador autónomo afiliado al SIPA o los derechohabientes para el caso de su fallecimiento.

44 1) Constatar que exista afiliación en el padrón histórico de autónomos para determinar si se encuentra correctamente relacionado el Nº de cuenta con la CUIT. 2)Analizar la documentación presentada a fin de verificarla, aceptando orechazando las boletas de pagos anteriores al 31/07/1993

45 3) Verificar que la situación de revista incorporada al Sicam, sea coincidente con los datos del PUC, incluida en la pestaña DATOS PERSONALES FECHA MORATORIA A partir 01/10/1993 Ley A partir 01/01/2004 Ley y (Art 6º) Apartir 01/02/2004(MT) Ley y (Art.6º)

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47 4)Verificar la correcta invocación de los Beneficios: BENEFICIOS PRESCRIPCIÒN : Ley (Art.16) CONDONACIÒN: Ley (Art.1) RENUNCIA : Ley (Art.1) DDJJ :Ley (Art. 38) Ley24.476(Art.3)

48 5) Verificar si se opto en el Sicam por la Resolución 592/1979: 1) Que no exista ampliación de periodos en el formulario 558/A 2) Que no exista modificación de periodos y actividad

49 liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido ala moratoria 592/79 yque registraran períodos anteriores ala fecha de inicio de actividad de acuerdo aaut1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).

50 Si el afiliado opta por la moratoria 592/79 en el Sicam, la ampliación por servicios anteriores al inicio de actividades que surge de la pantalla AUT 1( archivo de autónomos) deberá ser cargada en el Sicam II. UNICO SUPUESTO DE USO OBLIGATORIO DEL SICAM II

51 Si se presenta el trámite dentro de los 45 días hábiles administrativos se abona desde la generación del SICAM - Si hay un trámite anterior la nueva solicitud por los períodos impagos deberá adecuarse a los requisitos y exigencias expuestas en el procedimiento vigente -El iniciador debe controlar que coincida el padrón (Dentro de la competencia de ANSES -períodos fuera de moratoria) Si no coincide Presentación de 460/F Actividad No Reglada. No se exige prueba. Se presenta en AFIP(4.7.3) Actividad Reglada. Si cambia por actividad no reglada Se solicita F 929 y pruebas. Las pruebas en AFIP

52 El período prescripto no se considera para los años de servicios ni años con aportes. Si dentro de dicho período existen meses aportados, en la situación de revista del Sicam deben efectuarse los cortes necesarios para considerarlos. En otra presentación se pueden abonar los períodos adeudados eincorporar en el SICAM

53 Si se opta por la moratoria 592/79 en el Sicam no se puede solicitar prescripción liberatoria yse debe tener en cuenta los periodos informados en situación de revistahasta el 30/06/1979 inclusive. Si no se opta por la moratoria 592/79 se puede prescribir lo anterior ala vigencia de la misma ypor el periodo que desee hasta el 30/06/79 inclusive

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