Proceso Legislativo del Marco Jurídico para la Paz

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1 Proceso Legislativo del Marco Jurídico para la Paz PRIMERA VUELTA Radicado Texto en informe de Ponencia primer debate. Cámara de Representantes. Comisión Texto en informe de Ponencia segundo debate. Cámara de Representantes. Plenaria Texto en informe de Ponencia Tercer debate. Senado. Comisión Texto en informe de Ponencia Cuarto debate. Senado. Plenaria (Ver el texto completo) (Ver el texto completo) (Ver el texto completo) (Ver el texto completo) (Ver el texto completo) SEGUNDA VUELTA Ley de la República Texto en informe de Ponencia Cuarto debate. Senado. Plenaria Texto en informe de Ponencia Tercer debate. Senado. Comisión Texto en informe de Ponencia segundo debate. Cámara de Representantes. Plenaria Texto en informe de Ponencia primer debate. Cámara de Representantes. Comisión (No publicado) (No publicado) (Ver el texto completo) (Ver el texto completo) (Ver el texto completo) * La actualización del presente cuadro se realizó el 30 de mayo de 2012 Universidad Militar Nueva Granada Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos

2 PROCESO LEGISLATIVO DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ (Primera Vuelta) 1. RADICADO No. De Gaceta. 681 del 13/septiembre/11 Titulo: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 094 DE 2011 CÁMARA Por medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio 66 a la Constitución Política de Colombia y se modifica el artículo 122 constitucional, con el fin de darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. Fecha: 12/septiembre/11 Radicó: Senador Roy Barrera Contenido: El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional tendrán como finalidad prevalente la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos. Estos instrumentos serán temporales y excepcionales. La ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso el Gobierno Nacional aplicará estrategias integrales para proteger los derechos de las víctimas.

3 Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. Dentro del año siguiente a la promulgación del presente acto legislativo el Gobierno Nacional presentará para aprobación del Congreso los proyectos de ley que determinen los criterios de priorización y selección de casos en materia penal. De conformidad con los criterios de priorización y selección establecidos para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, el Legislador, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá ordenar la renuncia a la persecución penal. En tales casos el Legislador deberá ordenar la aplicación de mecanismos colectivos y no judiciales para lograr una adecuada investigación y sanción, el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Artículo 2. El artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando la autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin per juicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Cuando por iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, así lo disponga el Legislador por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara, esta disposición no se aplicará a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen en el marco de un proceso de paz con el Gobierno Nacional.

4 Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. Artículo 3. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. Click para Regresar al Cuadro de la página principal

5 2. PRIMER DEBATE. PRIMERA VUELTA No. De Gaceta. 716 del 26/septiembre/11 Texto en informe de Ponencia primer debate. Cámara de Representantes. Comisión Título: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 94 de 2011 CÁMARA. Por medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio 66 a la Constitución Política de Colombia ( ) con el fin de darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. Fecha: 23/septiembre/ 2011 Ponente: Representante Carlos Edward Osorio Aguiar Contenido: El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos. Estos instrumentos podrán autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades, y serán temporales y excepcionales. El Gobierno Nacional aplicará estrategias integrales para proteger los derechos de las víctimas. La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. (..) Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional.

6 El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno Nacional, determinará los criterios de selección y en consecuencia podrá autorizar la renuncia a la persecución penal o la suspensión de la ejecución de la pena en los casos a los que haya lugar. En estos casos se aplicarán mecanismos no judiciales para el esclarecimiento de la verdad y la reparación administrativa de las víctimas, sin perjuicio de la investigación y sanción mediante mecanismos no judiciales cuando el legislador así lo determine. Artículo 2. El artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando ( ) autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Cuando por iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, así lo disponga el Legislador mediante la aprobación de la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara, esta disposición no se aplicará a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen en el marco de un eventual proceso futuro de paz con el Gobierno Nacional, una vez cumplan con las sanciones a las que haya lugar. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. Artículo 3. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. Click para Regresar al Cuadro de la página principal

7 3. SEGUNDO DEBATE. PRIMERA VUELTA No. De Gaceta. 783 del 18/octubre/11 Texto en informe de Ponencia segundo debate. Cámara de Representantes. Plenaria Título: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 94 de 2011 CÁMARA. Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Fecha: 18/octubre/11 Ponente: Representante Carlos Edward Osorio Aguiar Contenido: El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos. Estos instrumentos buscaran la satisfacción de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación, y la reintegración efectiva de los desmovilizados. La ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades. La ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno Nacional, determinará mediante ley los criterios de selección y en consecuencia podrá autorizar la renuncia a la persecución penal o la suspensión de la ejecución de la pena. En todo caso se aplicarán mecanismos no judiciales para el esclarecimiento de la verdad y la reparación administrativa de las víctimas.

8 Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y en ningún caso podrán aplicarse a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que no hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. ( ) Artículo 2. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. Click para Regresar al Cuadro de la página principal

9 4. TERCER DEBATE. PRIMERA VUELTA No. De Gaceta. 901 del 28/noviembre/11 Texto en informe de Ponencia Tercer debate. Senado. Comisión Título: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 14 DE 2011 SENADO, 094 DE 2011 CÁMARA Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Fecha: 28/noviembre/11 Ponente: Senador Roy Barreras Contenido: El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades. La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter no judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante Ley determinar los criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; establecer los casos

10 en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados. La aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades se limitará a los miembros de aquellos grupos que hayan suscrito un acuerdo de paz y a quienes se hayan desmovilizado de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrá aplicar instrumentos de justicia transicional a la delincuencia común. Artículo 2. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. Click para Regresar al Cuadro de la página principal

11 5. CUARTO DEBATE. PRIMERA VUELTA No. De Gaceta. 948 del 7/diciembre/11 Texto en informe de Ponencia Cuarto debate. Senado. Plenaria. Título: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 14 DE 2011 SENADO, 094 DE 2011 CÁMARA Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Fecha: 6/diciembre/11 Ponente: Senadores Roy Barreras Hernán Andrade Contenido: El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades. La ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter no judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. En el marco de la justicia transicional, sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley determinar criterios de selección y priorización que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de

12 los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados. La aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades se limitará a los miembros de aquellos grupos que hayan suscrito un acuerdo de paz y a quienes se hayan desmovilizado de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrá aplicar instrumentos de justicia transicional a la delincuencia común y/o a cualquier miembro de grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo o delinca estando capturado. Artículo 2. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación Click para Regresar al Cuadro de la página principal

13 6. PRIMER DEBATE. SEGUNDA VUELTA No. De Gaceta. 95 del 23/marzo/12 Texto en informe de Ponencia primer debate. Cámara de Representantes. Comisión Titulo: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 14 DE 2011 SENADO, 094 DE 2011 CÁMARA Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Fecha: 23/marzo/12 Ponente: Representante Carlos Edward Osorio Contenido: El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: ( ) Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades. La ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.

14 Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. La Fiscalía General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. En el marco de la justicia transicional, sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno nacional, podrá mediante ley determinar criterios de selección (..) que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos ( ) que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno nacional. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte en el conflicto y/o a cualquier miembro de grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo. ( ) La suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley. Artículo 2. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. Click para Regresar al Cuadro de la página principal

15 7. SEGUNDO DEBATE. SEGUNDA VUELTA No. De Gaceta. 174 de 24/abril/12 Texto en informe de Ponencia segundo debate. Cámara de Representantes. Plenaria Titulo: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 14 DE 2011 SENADO, 094 DE 2011 CÁMARA Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Fecha: 24/abril/12 Ponente: Representante Carlos Edward Osorio Contenido: El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades. La ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá

16 mediante ley determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte en el conflicto y/o a cualquier miembro de grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo. La su suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley. Artículo 2. Transitorio. Una vez el Gobierno Nacional presente al Congreso de la República el primer proyecto de ley que autorice la renuncia a la persecución penal o la suspensión de la ejecución de la pena en desarrollo del presente artículo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir las leyes que regulen la materia. Cumplido este plazo cesará la iniciativa legislativa del Gobierno Nacional en la materia y el Congreso de la República no podrá proferir más leyes que desarrollen los instrumentos jurídicos relacionados con el tercer inciso del artículo 1 del presente acto legislativo. Artículo 3. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. Click para Regresar al Cuadro de la página principal

17 8. TERCER DEBATE. SEGUNDA VUELTA No. De Gaceta. Por determinar Texto en informe de Ponencia Tercer debate. Senado. Comisión Titulo: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 14 SENADO / 94 CÁMARA de 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Fecha: 30/mayo/12 Ponente: Senador Contenido: El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una Ley estatutaria podrá autorizar un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley y para los agentes del Estado. Mediante una Ley estatutaria se podrá establecer instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción, y se podrá crear mecanismos especiales de imputación de sistemas y patrones. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. A la terminación del conflicto armado se podrá crear una comisión de la verdad. Una Ley estatutaria definirá su objeto, composición y funciones.

18 Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, o genocidio; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extra-judiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. Los criterios de selección deberán tener en cuenta la gravedad y representatividad de los casos. En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas y la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, ésta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean miembros de grupos armados al margen de la ley, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo. En desarrollo de la finalidad de los instrumentos de justicia transicional, en el caso de los agentes del Estado, las herramientas a las que se refiere el presente artículo podrán ser diseñadas de manera específica para que sean aplicadas, a la terminación del conflicto armado, a quienes hayan infringido las normas penales. La suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley. Artículo 2. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la República el primer proyecto de Ley que autorice la aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4 del artículo 1 del presente Acto Legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir las leyes que regulen la materia. Artículo 3. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así: Artículo transitorio 67. Una Ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política.

19 Artículo 4. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. Click para Regresar al Cuadro de la página principal

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