ADDENDA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FIRMADO EL 30 DE JUNIO DE 2010 ENTRE ECOVEHICLES S.L Y SOFEJEA. En Ejea de los Caballeros a 15 de Julio de 2011
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- Carla Zúñiga Soriano
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1 ADDENDA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FIRMADO EL 30 DE JUNIO DE 2010 ENTRE ECOVEHICLES S.L Y SOFEJEA. En Ejea de los Caballeros a 15 de Julio de 2011 REUNIDOS De una parte Dña. María Teresa Ladrero Parral, mayor de edad, provista de D.N.I número V, actuando en nombre y representación de SOFEJEA S.A., con domicilio social en Ejea de los Caballeros, Avenida Cosculluela número 1, con N.I.F. número A- 50/717131, de la que es Consejera Delegada en virtud de Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales de Renovación de Cargos otorgada con fecha veintiséis de Abril de dos mil siete ante la Notario de esta Villa, Dª Mª Carmen Galán Bermejo, bajo el número 714 de su protocolo, que en este acto exhibe y retira quedando una copia adjunta al presenta documento. De otra parte D. Eduardo Ratés García, mayor de edad, con D.N.I. número J y domicilio a estos efectos en Zaragoza, Ctra. Del Aeropuerto, 4, 3ª planta, Edificio San Lamberto, actuando en nombre y representación de ECOVEHICLES S.L domiciliada a estos efectos en Zaragoza, Ctra. Del Aeropuerto, 4, 3ª planta, Edificio San Lamberto con N.I.F. número B , en su condición de apoderado en virtud de Escritura otorgada con fecha 30 de junio de 2010 ante el Notario de Zaragoza D. Juan Carlos Gallardo Aragón, bajo el número de su protocolo, que en este acto exhibe y reitera quedando copia adjunta al presente documento. Ambos comparecientes en la representación que ostentan y acreditan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y libre y conscientemente. EXPONEN Primero: Que con fecha 30 de junio de 2010 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento (en adelante, el Contrato ), cuyo objeto es una nave de m 2 y un edificio de servicios de 800 m 2 en doble planta, sitos en las parcelas R11, R12, R13 y R14 del Polígono Industrial de Valdeferrín de Ejea de los Caballeros, titularidad de SOFEJEA S.A. quien actuó en calidad de Arrendadora, y ECOVEHICLES en calidad de Arrendataria. Segundo: Que habiendo alcanzado las partes un acuerdo para modificar puntualmente el citado Contrato, consienten la suscripción de la presente ADDENDA A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en base a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Que debido a la complicada coyuntura económica que han venido arrastrando los mercados en general, y el sector automovilístico en particular, así como las actuaciones que ha debido promover ECOVEHICLES, S.L. para poner en marcha su Proyecto, las partes han convenido ampliar los plazos previstos 1
2 inicialmente, y por ello modificar la Clausula SEGUNDA del Contrato, que a partir de este momento tendrá la siguiente redacción: La eficacia de los derechos y las obligaciones derivadas del derecho de arrendamiento regulado por el presente contrato se somete al cumplimiento de la condición suspensiva. Dicha condición consiste en el inicio de la actividad industrial en la nave objeto del presente contrato, comprometiéndose la arrendataria al cumplimiento de la condición suspensiva antes del 15 de enero de 2012 Asimismo, con la entrada en vigor del contrato, SOFEJEA S.A. se compromete a poner a disposición de ECOVEHICLES S.L el bien objeto del contrato, quedando limitado su uso por parte de la arrendataria. SEGUNDA.- Modificar la Clausula TERCERA del Contrato, que a partir de este momento tendrá la siguiente redacción: La renta pactada se fija en ,28 euros anuales. Esta cifra supone el 6% del valor del bien objeto del contrato, que según la valoración técnica asciende a euros. La renta pactada devengará a partir del cumplimiento de la precitada condición suspensiva, cuya fecha máxima se concreta el 15 de enero de La renta será abonada mediante una cuota anual de ,28 euros, que deberá ser ingresada en SOFEJEA S.A. quince días antes de finalizar el último mes de dicho periodo. El importe de la renta será revisado anualmente conforme al índice de precios al consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. TERCERA.- Modificar la Clausula OCTAVA del Contrato, que a partir de este momento tendrá la siguiente redacción: En el plazo de tres meses antes del cumplimiento de la condición suspensiva, ambas partes suscribirán un acta de recepción en el que la arrendataria reconocerá recibir los bienes objeto del contrato, con sus instalaciones y elementos anexos, libre y en buenas condiciones de conservación y utilización.. A tal fin, SOFEJEA S.A. podrá realizar inversiones en la nave de su propiedad para adaptar las instalaciones a la actividad industrial que se va a acoger. Dichas inversiones deberán estar debidamente justificadas por parte de la arrendataria a través de una memoria valorada que los técnicos de SOFEJEA S.A. deberán validar. La contratación de las obras necesarias para la adaptación de las naves estará sometida a los procedimientos de contratación estipulados para las sociedades de capital público y, en concreto, a las instrucciones internas de contratación de SOFEJEA S.A. CUARTA.- Incluir una nueva Clausula DÉCIMO OCTAVA al Contrato, que tendrá la siguiente redacción: Como incentivo a la creación de empleo SOFEJEA S.A. concederá y abonará a ECOVEHICLES S.L. una subvención anual correspondiente a la totalidad de la renta pactada (excluidos los impuestos que le sean de aplicación) con destino a financiar el 2
3 pago de la renta arrendaticia. Previa acreditación del cumplimiento de las siguientes condiciones: Para el primer año de eficacia del derecho de uso regulado en el contrato de condicionado a la justificación de la vigencia de 5 contratos de media en la citada anualidad. Por debajo de esa cantidad de contratos se entiende que no se subvencionará importe alguno. Para el segundo año de eficacia del derecho de uso regulado en el contrato de condicionado a la justificación de la vigencia de 18 contratos de media en la citada anualidad. Por debajo de 10 contratos e entiende que no se subvencionara importe alguno. Para el tercer año de eficacia del derecho de uso regulado en el contrato de condicionado a la justificación de la vigencia de 40 contratos de media en la citada anualidad. Para el cuarto año y siguientes de eficacia del derecho de uso regulado en el contrato de arrendamiento el abono del importe de la mencionada ayuda queda condicionado a la justificación de la vigencia de 50 contratos de trabajo de media para el citado periodo. Los contratos de trabajo deberán serlo a jornada completa o parcial, de empleados residentes en el término municipal de Ejea de los Caballeros, con anterioridad al 1 de enero de 2011, siempre y cuando se encuentren los perfiles adecuados en dicho término municipal (en caso contrario se ampliará el ámbito de residencia). Por otra parte, los trabajadores deberán prestar sus servicios en las naves objeto del contrato, en la actividad desarrollada por el adjudicatario. Dichos trabajadores deberán desarrollar su actividad laboral por jornadas completas o tiempo parcial. En los supuestos de contratación de empleados a tiempo parcial, estos contratos serán computados de forma proporcional a su jornada de trabajo en relación con la jornada completa a los efectos del otorgamiento de la subvención municipal. A modo de ejemplo, una contratación de un trabajador a tiempo parcial a razón de cuatro horas diarias computará como ½ trabajador. En el caso de que la arrendataria acredite un número de contratos de trabajo inferior a los promedios estipulados, la subvención económica se minorara proporcionalmente de acuerdo con el volumen de contratos no acreditados. Si la empresa no alcanzara el número de 25 contratos de trabajo (en el tercer año y siguientes) con las características antedichas en alguna anualidad, SOFEJEA S.A. no recibirá cantidad alguna en concepto de subvención durante dicho periodo. Por el propio desarrollo de la actividad y una vez finalizado su proceso de expansión, ECOVEHICLES S.L. podrá triplicar el número de puestos de trabajo previstos a partir del cuarto año de actividad de la misma. La ayuda económica se librará si la arrendataria acredita documentalmente el pago de la renta arrendaticia a SOFEJEA S.A. y la contratación de los trabajadores mediante la aportación de los documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 del periodo correspondiente. Así mismo, deberá acreditar de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica. Esta documentación será presentada en el Registro de SOFEJEA en el plazo de dos meses 3
4 a contar desde la finalización del periodo correspondiente. Una vez presentada esa documentación, el órgano competente dictará la resolución oportuna durante el mes siguiente. A los efectos de la justificación de la contratación de trabajadores de la localidad para la percepción de la subvención municipal, SOFEJEA S.A. no admitirá los documentos de cotización TC1 y TC2 cuya titularidad corresponda a otra empresa o sociedad. La documentación justificativa para el libramiento de la ayuda económica deberá ser presentada por la empresa adjudicataria del presente contrato en el Registro de SOFEJEA S.A. en el plazo de un mes desde la finalización de la anualidad a justificar. La ayuda económica se librará anualmente, por años vencidos. El cese en la actividad económica prevista o el incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos implica la revocación automática de la subvención. QUINTA.- Modificar la Cláusula DECIMOCUARTA del Contrato, que a partir de este momento tendrá la siguiente redacción: a) Que el arrendatario no destine los bienes objeto del arrendamiento al ejercicio de la actividad económica prevista. b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. c) Mutuo acuerdo entre las partes. d) Destinar la parcela y construcciones objeto del contrato a otros fines o actividades distintos de los señalados en el presente contrato. e) Mantener la parcela y construcciones objeto del contrato sin actividad o con actividad reducida durante un período de tiempo superior a tres meses, a partir del inicio de la misma, entendiendo por actividad reducida la existencia de una ocupación laboral inferior a 5 trabajadores al final de la primera anualidad de eficacia del contrato de arrendamiento, y de 18 trabajadores de media a partir del segundo año. Estos trabajadores deberán reunir las condiciones pactadas con SOFEJEA S.A., de acuerdo con los compromisos de creación de empleo establecidos entre ECOVEHICLES S.L. y la propia SOFEJEA S.A. f) Que llegada la fecha 15 de enero de 2012 ECOVEHICLES S.L., no haya iniciado la actividad industrial que se describe en la cláusula primera del contrato firmado el 30 de junio de g) Que el arrendatario en un plazo de dos meses desde la firma de la presente addenda, no haya constituido el aval bancario que garantice la indemnización regulada en la cláusula sexta de la presente que incluye una cláusula decimonovena en el contrato. h) La deslocalización voluntaria de la actividad por parte de la empresa. 4
5 SEXTA-. Incluir una nueva Cláusula DECIMONOVENA al Contrato, que tendrá la siguiente redacción: En caso de resolverse el contrato, durante los 6 primeros años de vigencia del mismo, por causas imputables al arrendatario tales como las causas descritas en los epígrafes a, b, d, e, f, g y h de la cláusula decimocuarta del contrato de arrendamiento; ECOVEHICLES S.L. deberá indemnizar a SOFEJEA S.A, por los gastos por ésta soportados en concepto de adecuación del bien objeto del contrato para la actividad industrial que ECOVEHICLES S.L. pretende desarrollar en el mismo. El importe de la indemnización se fija en euros, que supone el 80% del presupuesto recogido en el proyecto para la adecuación de nave municipal en las parcelas R-11, 12, 13 y 14 del polígono industrial de Valdeferrín en Ejea de los Caballeros, redactado por Eduardo Laplaza de Marco con visado nº VD ª de fecha 09/05/2011. Por cada año vencido, la indemnización se minorara en 1/6 parte del importe de la citada indemnización. Para garantizar el pago de esta indemnización ECOVEHICLES S.L. deberá constituir como garantía un aval bancario, por el importe de la precitada indemnización de acuerdo con lo descrito en el párrafo anterior, la no constitución de este aval en el plazo de dos meses a contar desde la firma de la presente addenda será causa de resolución del contrato SÉPTIMA.- El resto de los pactos y cláusulas recogidas en el Contrato y que no han sido objeto de modificación en virtud de la presente Addenda, permanecerán inalterables. Y conformes con todo lo anterior, y con la voluntad de obligarse en los términos dichos, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento. Teresa Ladrero Parral Eduardo Ratés García Consejera Delegada de SOFEJEA S.A. ECOVEHICLES, S.L. Apoderado 5
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