CONVENIO PARA LA CESIÓN DE TERRENOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA ZONA DE ANDUETXETA. En la Casa Consistorial de ELORRIO a 1 de Octubre de dos mil doce.
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- Salvador Fidalgo Quintana
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1 CONVENIO PARA LA CESIÓN DE TERRENOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA ZONA DE ANDUETXETA En la Casa Consistorial de ELORRIO a 1 de Octubre de dos mil doce. REUNIDOS: De una parte, doña Ana Otadui Biteri en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de ELORRIO; Y de la otra: D. SALOME VILLAOSLADA CAMACHO, con D.N.I. n.º H, mayor de edad, y con domicilio a los presentes efectos en el número 2 de la calle Anduetxeta de Elorrio, quien actúa en representación de la Comunidad de Propietarios del n.º 2 de la calle Anduetxeta de Elorrio, según documento que acredita su condición de Presidente de la misma; Dª SILVIA OCAÑA SANCHEZ con D.N.I. n.º L, mayor de edad, y con domicilio a los presentes efectos en el número 4 de la calle Anduetxeta de Elorrio, quien actúa en representación de la Comunidad de Propietarios del n.º 4 de la calle Anduetxeta de Elorrio, según documento que acredita su condición de Presidente de la misma; D. JUAN LETONA URKIZA con D.N.I. n.º S, mayor de edad, y con domicilio a los presentes efectos en el número 6 de la calle Anduetxeta de Elorrio, quien actúa en representación de la Comunidad de Propietarios del n.º 6 de la calle Anduetxeta de Elorrio, según documento que acredita su condición de Presidente de la misma; Dª INMACULADA MARTINEZ FLORES con D.N.I. n.º Y, mayor de edad, y con domicilio a los presentes efectos en el número 8 de la calle Anduetxeta de Elorrio, quien actúa en representación de la Comunidad de Propietarios del n.º 8 de la
2 calle Anduetxeta de Elorrio, según documento que acredita su condición de Presidente de la misma; Dª Mª VICTORIA BAYONA GALLO con D.N.I. n.º L, mayor de edad, y con domicilio a los presentes efectos en el número 10 de la calle Anduetxeta de Elorrio, quien actúa en representación de la Comunidad de Propietarios del n.º 10 de la calle Anduetxeta de Elorrio, según documento que acredita su condición de Presidente de la misma; D. AITOR AZPITARTE ARGOITIA con D.N.I. n.º R mayor de edad, y con domicilio a los presentes efectos en el número 12 de la calle Anduetxeta de Elorrio, quien actúa en representación de la Comunidad de Propietarios del n.º 12 de la calle Anduetxeta de Elorrio, según documento que acredita su condición de Presidente de la misma; Ante mí, Dª Mª Lourdes Valenciaga Sarraoa, Secretaria Accidental del Ayuntamiento de ELORRIO, que doy fe del presente acto; MANIFIESTAN: Primero.- Que el edificio del n.º 2 de la calle Anduetxeta fue edificado en 1973, y se encuentra registrado como finca n.º 3.472, inscrita al Tomo 504, libro 59, folio 135 Que el edificio del n.º 4 de la calle Anduetxeta fue edificado en 1973, y se encuentra registrado como finca n.º 4.404, inscrita al Tomo 704, libro 71, folio 106 Que el edificio del n.º 6 de la calle Anduetxeta fue edificado en 1973, y se encuentra registrado como finca n.º 3.468, inscrita al Tomo 504, libro 59, folio 123. Que el edificio del n.º 8 de la calle Anduetxeta fue edificado en 1973, y se encuentra registrado como finca n.º 3.469, inscrita al Tomo 504, libro 59, folio 125 2
3 Que el edificio del n.º 10 de la calle Anduetxeta Fue edificado en 1973, y se encuentra registrado como finca n.º 5.502, inscrita al Tomo 834, libro 82, folio 123 Que el edificio del n.º 12 de la calle Anduetxeta Fue edificado en 1973, y se encuentra registrado como finca n.º3.471, inscrita al Tomo 504, libro 59, folio 131 Segundo.- Que el estado de la zona interior que forman los edificios de los números 2,4,6,8,10 y 12 de la calle Anduetxeta se encuentra en una situación que requiere de la ejecución de obras de mantenimiento. (Ver anexo II) Tercero.- Que el Ayuntamiento de ELORRIO está dispuesto a afrontar las obras de reacondicionamiento del espacio interior que forman los edificios de los números 2, 4, 6, 8 10 y 12 de la calle Anduetxeta, para lo cual ha solicitado el oportuno presupuesto a la empresa constructora LASUEN. Cuarto.- Por otra parte, y al objeto de establecer de forma definitiva el régimen de propiedad de los espacios libres sobrantes de edificaciones que resultan de la ejecución de las edificaciones, la Comunidad de Propietarios del n.º 2,4,6,8,10 y 12 de la calle Anduetxeta han adoptado acuerdo, que se adjunta al presente convenio, de ceder los mismos al Ayuntameinto de Elorrio al objeto de que pasen a formar parte, y de forma indubitada, del dominio y uso públicos. Y las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este convenio, y adoptando el compromiso de cumplirlo con Buena Fe, ACUERDAN: Primero.- El Ayuntamiento de ELORRIO y la Comunidad de Propietarios de Anduetxeta n.º 2,4,6,8,10 y 12 acuerdan llevar a cabo la cesión de los terrenos que como sobrante de la edificación de las fincas registrales 3.472; 4.404; 3.468; 3.469; 5.502; constan en el registro de la Propiedad a nombre de la citadas comunidades, detallados en el Plano que se adjunta al presente convenio formando parte del mismo y que es firmado por ambas partes. Las fincas quedan descritas de la siguiente manera: 3
4 Finca CASA doble señalada provisionalmente con el número cinco, situada en el punto de Morga, del termino municipal de la Villa de Elorrio. Se levanta sobre un Solar que ocupa una superficie de seiscientos ocho metros cuadrados, de los que corresponden a la edificación ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Linda por el Norte, Sur, Este y Oeste, con terreno propio libre de edificación, y también por el Sur, en una pequeña parte con la casa señalada con el número seis. Consta de Planta Baja distribuida en portal de entrada y dos viviendas, a derecha e izquierda entrando en ese portal; y de tres pisos altos con dos viviendas independientes en cada uno, también a derecha e inquierda, subiendo la escalera, en total consta esta casa de ocho viviendas. Finca 4.404, CASA doble señalada provisionalmente con el número seis, en el punto de Morga, jurisdicción municipal de la Villa de Elorrio. Se levanta sobre un solar que ocupa una superficie de ochocientos setenta y nueve metros cuadrados, de los que corresponden a la edificación propiamente dichos ciento setenta metros cuadrados. Linda : por el Norte, en una pequeña parte con la casa número cinco antes descrita y por el resto de este lindero y los demás Sur, Este y Oeste, con terreno propio libre de edificación. Consta de. Planta baja, distribuida en portal de entrada, dos viviendas y a derecha e izquierda, entrando en ese portal y de cuatro pisos altos con dos viviendas independientes en cada uno de ellos también derecha e izquierda subiendo la escalera, en total este edificio consta de diez viviendas. Finca 3.468, CASA doble señalada provisionalmente con el número uno, en el punto de Morga, del término municipal de Elorrio. Se levanta sobre un solar que ocupa una superficie de ochocientos setenta y nueve metros cuadrados de los que corresponden a la edificación propiamente dicha, ciento setenta y tres metros cuadrados y sesenta decímetros. Linda por el Norte, con la casa número dos por el Sur, y por el Este, con terreno libre de edificación, y por el Oeste, con calle nueva en proyecto. Finca 3.469, CASA doble señalada provisionalmente con el número dos, en el punto de Morga, Jurisdicción municipal de la Villa de Elorrio. Se levanta sobre un solar que ocupa una superficie de Seiscientos ocho metros cuadrados, de los que corresponden a la edificación propiamente dicha, ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Linda por el Norte, y Este, con terreno propio libre de edificación; por el Sur, con la casa número uno, y por el Oeste, con calle nueva en proyecto. Finca 5.502, CASA en el punto de Anduecheta, sin número de orden en Jurisdicción de Elorrio. Consta de Planta Sótano de acceso por rampa de fachada Norte del edificio y compuesto de local, rampa de acceso, caja de ascensor, cuarto de calderas y depósito de agua; Planta baja a nivel de la calle Oeste, se halla compuesta de rampa de acceso al sótano, portal de acceso a las plantas altas, cajas de escalera y ascensor y lonja o local comercial; cuatro plantas altas, con tres viviendas por planta, derecha, centro e izquierda, subiendo por la escalera lo que hace un total de doce viviendas. Tiene una terraza a la altura de la primera planta alta. Ocupa la Edificación una superficie construida de trescientos cuarenta y cuatro metros, ochenta decímetros cuadrados; el resto del terreno no edificado se destina a viales. Linda la edificación por todas sus partes con terreno propio en que se halla enclavado. Finca 3.471, CASA doble señalada provisionalmente con el número cuatro, situado en el punto de Morga, del término municipal de la Villa de Elorrio. Se levanta 4
5 sobre un solar que ocupa una superficie de seiscientos ocho metros cuadrados, de los que corresponden a la edificación ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Linda por el Norte, Sur, Este, con terreno propio libre de edificación y por el Oeste, con la casa señalada con el número tres. Consta de Planta Baja, distribuida en portal de entrada y dos viviendas, a derecha e izquierda entrando en ese portal y de tres pisos altos con dos viviendas independientes en cada uno, también a derecha e izquierda subiendo la escalera, en total esta casa consta de ocho viviendas. En cualquier caso, el Ayuntamiento de ELORRIO, y al objeto de lograr la inscripción de los terrenos a su favor en el Registro de la Propiedad, podrá optar indistintamente tanto por la incoación de un expediente de regularización registral previsto en el reglamento de Inscripción de Actos Urbanísticos, como por la formalización de la cesión mediante escritura pública. En ningún caso las Comunidad de Propietarios de Anduetxeta n.º.2, 4, 6, 8, 10 y 12 podrá oponerse a cuantas actuaciones administrativas o judiciales sean necesarias para lograr la efectiva inscripción registral de los terrenos a nombre del Ayuntamiento de Elorrio y como dominio público. Segundo.- La Comunidad de Propietarios de Anduetxeta n.º.2, 4, 6,8,10 y 12 deberá adoptar acuerdo, con las mayorías necesarias, en el que se apruebe tanto la suscripción del presente convenio como, en su caso, la cesión de terrenos a favor del Ayuntamiento de ELORRIO con las mayorías que establece al efecto la Ley de Propiedad Horizontal. Tercero.- Como contraprestación, el Ayuntamiento de ELORRIO se compromete a llevar a cabo las obras de Urbanización que vienen descritas en el Anexo II, así como a seguir en el futuro con el mantenimiento de aceras, viales, jardines, etcétera, y el suministro de energía eléctrica a los espacios comunes de las zonas descritas, dado su carácter de dominio público. Cuarto.- El presente convenio suscrito entre las partes intervinientes ostenta una naturaleza jurídico administrativa. En todo lo no previsto en el mismo, se remitirá a lo regulado en el derecho Administrativo y demás normativa aplicable. Las cuestiones que se susciten en su interpretación y aplicación serán resueltas por la Corporación Municipal de ELORRIO y sus resoluciones podrán ser fiscalizadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5
6 Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA ALCALDESA En representación de la Comunidad de Propietarios del nº 2 de la calle En representación de la Comunidad de Propietarios del nº 4 de la calle En representación de la Comunidad de Propietarios del nº 6 de la calle En representación de la Comunidad de Propietarios del nº 8 de la calle En representación de la Comunidad de Propietarios del nº 10 de la calle En representación de la Comunidad de Propietarios del nº 12 de la calle ANTE MÍ, La Secretaria Accidental 6
7 ANEXO I. TERRENOS OBJETO DE CESION 7
8 ANEXO II DESCRIPCIÓN OBRAS DE URBANIZACIÓN 8
9 ANEXO III TITULOS DE PROPIEDAD 9
10 ANEXO IV ACUERDOS COMUNIDAD PROPIETARIOS 10
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