ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

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1 Año II -- Quito, Jueves 23 de Diciembre del N 104 EDICION ESPECIAL SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Resolución No. SNGR ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

2 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag. 2 N SNGR LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Considerando: Que conforme a lo expuesto en el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador. "El sistema nacional de inclusión y equidad es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Así misino en el tercer párrafo de este artículo se menciona que "El sistema se compone de los ámbitos de la educación. salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, habitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología población seguridad humana y transporte": Que. el Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de septiembre del publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre del 2009 dispone que. la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasará a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos: en concordancia con lo establecido en el Decreto 103 de 20 de octubre del publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009: Que. mediante Decreto No. 52 de 18 de septiembre del publicado en el Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre del el señor Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia, nombra a la doctora María del filar Cornejo de Grunauer como Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos: Que. la Ley de Seguridad Pública del Estado. publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 35 de 28 de septiembre del en su artículo 11 literal d). en referencia a los órganos ejecutores de la seguridad pública, dispone que "La rectoría la ejercerá el Estado. a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos": Que. el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado protegerá a las personas. las colectividades y la naturaleza frente a los electos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la lev: Que según lo establecido en el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador "Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad: Que mediante Decreto Ejecutivo 1046-A del 26 de abril del 2008 publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del 2008 se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil mediante la figura de una Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa: Que con Decreto 1670 del 14 de abril del publicado en el Registro Oficial No. 578 del 27 de abril del 2009 se asigna a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones que la Lev de Defensa Contra Incendios establece para el Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social: Que. de conformidad al artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública v del Estado la coordinación en caso de desastres naturales le corresponde al organismo responsable de la Defensa Civil que para su efecto es la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, conforme lo establece al Decreto 1046-A: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 208 de 7 de enero del publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero del 2010 establece el procedimiento de ejecución para la fusión por absorción de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño CORPECUADOR a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos: Que. mediante oficio No. SENPLADES-SRDEGP de 16 de marzo conforme lo establece el artículo 5 literal e) del Decreto Ejecutivo No publicado en el Registro Oficial 535 del 26 de febrero del la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite informe favorable a fin de que la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos continúe con la implementación de la reforma planteada a través del Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas: Que. con oficio No. MF-SP-DR de 4 de octubre del el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos: Que mediante oficio No. MRL-FI de 26 de octubre del 2010 el Ministerio de Relaciones Eaborales dictamina favorablemente el Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos: y. Por lo que en uso de as atribuciones que le confiere el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República: y artículos 17 y 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

3 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag. 3 Resuelve: Expedir el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS. Art. 1.- Estructura Organizacional por Procesos.- La estructura organizacional de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos como instrumentos de gestión con la finalidad de asegurar su ordenamiento orgánico, en alineamiento con su misión institucional. Art. 2.- Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.- Los procesos que elaboran los productos y servicios de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos como respuesta a la demanda de los clientes internos y externos, se ordenan y agrupan de acuerdo con el grado de contribución o valor agregado que estos tienen respecto al cumplimiento de la misión institucional. Los procesos gobernantes están encargados de la emisión de directrices, políticas, planes estratégicos y la expedición de normas y procedimientos, para una adecuada gestión de la institución. Los procesos Agregadores de valor o misionales, generan administran y controlan el portafolio de productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional y los objetivos estratégicos: en tal sentido, constituyen la razón de ser de la institución. Los procesos desconcentrados están encaminados a generar el portafolio de productos y servicios directamente a los clientes externos, en áreas geográficas establecidas, en contribución al cumplimiento de la misión institucional. Los procesos habilitantes, clasificados en procesos de asesoría y procesos de apoyo, están encaminados a generar productos y servicios de asesoría y apoyo logístico para producir el portafolio de productos y servicios institucionales demandados por los procesos gobernantes. por los agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional. Art. 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en este Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos son: Secretario Nacional de Gestión de Riesgos. Subsecretario General. Subsecretario de Gestión Técnica del Riesgo. Subsecretario de Construcción Social para la Gestión de Riesgos. Subsecretario de Respuesta. coordinadores generales y directores. Art. 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos de conformidad con lo que establece el Art. 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA-. cuenta con un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional. conformado por: Secretario Nacional o su delegada o delegado, quien lo presidirá. Subsecretario de Gestión Técnica del Riesgo. Subsecretario de Construcción Social para la Gestión del Riesgo. Subsecretario de Respuesta. Coordinadores generales y directores técnicos de área. El responsable de la Unidad de Recursos humanos. Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- Ll Comité de Gestión de Desarrollo Institucional de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, de conformidad con lo establecido en el Art del Reglamento de la Lev Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unillcación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA-. tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Coordinar y evaluar la aplicación de las políticas. normas y prioridades relativas al desarrollo institucional. 2. Coordinar la planificación estratégica de la institución. 3. Controlar y evaluar la ejecución de provectos de diseño o reestructuración. 4. Este comité se reunirá de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando la máxima autoridad o los funcionarios organizados lo requieran. Art. 6.- Comité Consultivo Nacional de Gestión de Riesgos.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos contará con un Comité Consultivo Nacional de Gestión de Riesgos, la cual tendrá la siguiente misión, atribuciones y responsabilidades: Misión: Asesorar y apoyar a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, para la emisión de políticas a ser presentadas a la Presidenta o Presidente de la República en teínas de gestión de riesgos que. por su complejidad. requieren de políticas de Estado y de decisiones de alto nivel. Atribuciones y responsabilidades: 1. Asesorar \ apoyar a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos en la elaboración y reforma de políticas. estrategias, normas y planes nacionales en esta materia. especialmente en los de reducción de riesgos de emergencias ante desastres de origen natural, socio-natural o antrópico. 2. Conocer y calificar las prioridades nacionales en gestión de riesgos, desde una perspectiva estratégica. 3. Colaborar en el diseño de programas, provectos, y en general iniciativas nacionales para gestión de riesgos.

4 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag Brindar asesoría a la Primera o Primer Mandatario del país en temas de elevado nivel de complejidad en gestión de riesgos para la toma de decisiones. 5. Otras que le asigne la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Art. 7.- Direccionamiento estratégico institucional.- 1. Misión institucional: Propiciar que la gestión de riesgos sea incorporada como eje transversal en el proceso de gestión. planificación y desarrollo de las instituciones públicas y privadas en todos los niveles. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres y/o emergencias en el territorio nacional. Construir y liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos (SNDGR) para garantizar la protección de personas, colectividades y la naturaleza de los efectos negativos de emergencias o desastres de origen natural o antrópico. generando políticas, estrategias y normas que permitan gestionar técnicamente los riesgos para la identificación, análisis, prevención y mitigación los mismos; construir capacidades en la ciudadanía que le permitan enfrentar y manejar eventos de emergencia o desastre; recuperar y reconstruir las condiciones sociales. económicas y ambientales afectadas por dichos eventos, así como contar con todas las capacidades humanas, técnicas y de recursos para la respuesta eficiente a situaciones de emergencia. 2. Visión institucional: En un lapso de cinco años, ser reconocida en el ámbito nacional e internacional por la implementación, consolidación y administración del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos del Ecuador a través del cumplimiento efectivo de la misión institucional. 3. Objetivos institucionales: Establecer las políticas, regulaciones y lineamientos estratégicos de gestión de riesgos para la administración de la información de riesgos, así como para de la prevención, mitigación, preparación, respuesta. rehabilitación, reconstrucción y recuperación, necesaria para el fortalecimiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Promover procesos interinstitucionales de construcción participativa para generar las bases del Sistema Nacional, en un marco de políticas públicas y en un marco normativo para la Gestión de Riesgos. Consolidar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para la toma de decisiones políticas y técnicas en relación con los procesos de análisis, investigación, prevención, mitigación, preparación, generación de alertas tempranas, construcción social para GR, respuesta, rehabilitación, recuperación y reconstrucción. Asegurar que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos sea descentralizado, preventivo, integrador, flexible; que posea canales de comunicación abiertos, basados en la definición de responsabilidades y en institucionalización del tema de Gestión de Riesgos en toda la estructura del Estado, con participación de la ciudadanía y del sector privado. Coordinar la investigación y estudios pertinentes al marco normativo integrado, coherente, aplicable y necesario para el desarrollo e implementación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos (Mandato Constitucional). Desarrollar capacidades, instrumentos y mecanismos para responder adecuadamente ante la inminencia y/o la ocurrencia de eventos adversos. Proveer de ayuda e intervenir durante o inmediatamente después de un desastre, tendiente a preservar la vida y cubrir las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Impulsar la formación de una organización sistémica para la gestión eficiente e integral de reducción del riesgo y manejo de emergencias y desastres, con la participación de los sectores públicos y privado y de la sociedad civil en general. Institucionalizar con todos los actores estratégicos de gestión de riesgos el modelo de gestión integral con una clara orientación hacia la ciudadanía, la calidad, el servicio, el valor, el incentivo, la innovación, el empoderamiento, la flexibilidad y el desarrollo. Art. 8.- Estructura básica alineada con la misión.- Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos desarrolla procesos internos y está conformada por las siguientes unidades administrativas; 1. Procesos Gobernantes 1.1. Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos 2. Procesos Agregadores de Valor 2.1. Subsecretaría General de Gestión de Riesgos Subsecretaría Técnica de Gestión del Riesgo Dirección de Análisis, Estudios e Investigación de Riesgos Dirección de Reducción de Riesgos

5 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag Dirección de Servicios de Infraestructura y Desarrollo Dirección Normalización y Certificación Subsecretaría de Construcción Social para la Gestión de Riesgos Dirección de Inclusión de la Gestión de Riesgos en la Educación Formal Dirección de Capacitación para la Gestión de Riesgos Dirección de Gestión de la Información. Difusión, y Soporte Subsecretaría de Respuesta Dirección de Operaciones Dirección de Ayuda Humanitaria Dirección de Asistencia en Desastres Dirección de Sala Situación Nacional 3. Procesos Habilitantes 3.1. De Asesoría Coordinación General de Asesoría Jurídica Coordinación General de Planificación Dirección de Planificación e Inversión Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación Dirección de Auditoría Interna Dirección de Comunicación Social Dirección de Cooperación Internacional Dirección Administrativa Dirección Financiera Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Dirección de Administración de Recursos Humanos 4. Procesos Desconcentrados 4.1. Proceso Gobernante Dirección Provincial de Gestión de Riesgos 4.2. Procesos Habilitantes De Asesoría (solo dentro de 9 provincias) Unidad de Planificación y Coordinación Unidad de Asesoría Jurídica De Apoyo Unidad Administrativa Financiera 4.3. Procesos Agregadores de Valor Unidad de Gestión Técnica del Riesgo Unidad de Construcción Social Unidad de Respuesta Unidad de Sala de Situación Representaciones Gráficas.- Para la gestión eficiente y eficaz de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos se definen las siguientes representaciones gráficas: Cadena de valor institucional. Mapa de procesos. Organigrama estructural. Estructura de los procesos desconcentrados (provincial y regional) De Apoyo Coordinación General Administrativa y Financiera

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7 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag. 7 c) Organigrama Estructural El organigrama de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, se utilizará invariante para los dos regímenes existentes: uno permanente, para situaciones de normalidad; y otro, para estados de emergencia oficialmente declarados. Cuando haya sido declarado oficialmente un estado de emergencia, las atribuciones y responsabilidades establecidas para situaciones en emergencia en las diferentes unidades administrativas que conforman la estructura de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. prevalecerán sobre aquellas determinadas para situaciones de normalidad y para su aplicación se considerarán los protocolos, instructivos. procedimientos y demás regulaciones que para el efecto estén vigentes. En situaciones declaradas formalmente como de emergencia, las necesidades coyunturales podrían provocar cambios en las relaciones entre las diferentes unidades administrativas o que se articulen de manera diversa, sin que esto signifique cambios a la estructura organizativa. Este comportamiento se justificará bajo la premisa de optimizar su intercomunicación y complementar esfuerzos para la atención adecuada de la situación.

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9 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag Estructura Orgánica por Procesos Desconcentrados ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RIESGOS ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RIESGOS CON CAPACIDAD REGIONAL (ZONAS ADMINISTRATIVAS). En vista de que se hace innecesaria la creación de unidades regionales dentro de la estructura de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, y se busca la optimización de los recursos institucionales, la propuesto es integrar las unidades de Planificación - Coordinación y de Asesoría Jurídica dentro de las direcciones provinciales (9 zonas administrativas de planificación establecidas por SENPLADES - Zona 1: Esmeraldas: Zona 2: Pichincha. Zona 3: Pasta/a. Zona 4: Manabí. Zona 5: Santa Elena. Zona 6: Azuay. Zona 7: El Oro. Zona 8: Guayaquil. Zona 9: Quito) con la finalidad de coordinar y gestionar los procesos inherentes a estas unidades que permitan la consecución de los objetivos institucionales, listas provincias fueron seleccionadas en base a la división regional propuesta por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. SENPLADES. Art. 9.- Estructura Descriptiva.- I. PROCESOS GOBERNANTES 1.1. Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos a) Misión: Ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos: planificar. dirigir y controlar a nivel nacional los procesos de gestión de riesgos, y de la gestión institucional en general. Responsable: Secretaria o Secretario Nacional de Gestión de Riesgos. 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 2. Dirigir y coordinar las acciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 3. Aprobar y expedir políticas, normas, lineamientos e instrumentos técnicos en materia de gestión de riesgos. A menos que expresamente se describiese de otra manera. las atribuciones y responsabilidades constantes en esta sección, aplicarán en situaciones de normalidad; las atribuciones y responsabilidades en tiempos de emergencia formalmente declarada, prevalecerán sobre las primeras. para lo cual se deberán considerar aspectos tales como: a) en lo técnico, características integrales de la población, situación geográfica, infraestructura existente y afectada, características particulares del lugar, estado de las comunicaciones y transporte, capacidad específica de respuesta y grados de vulnerabilidades y resiliencia; b) en lo administrativo, ubicación y entrega de fondos, necesidades de coordinación y liderazgos circunstanciales, existencia de información procesada y su utilidad. facilidades de comunicación interna. capacidad de acuerdos y consensos con los actores del SNDGR y disponibilidad de recursos humanos y materiales. 4. Proponer el establecimiento de políticas, estrategias y lineamientos para la creación, fortalecimiento y consolidación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos así como ejercer la coordinación del mismo. 5. Plantear formulación de la política pública en gestión de riesgos que permita la protección de las personas. colectividades y la naturaleza, así como de los bienes públicos y privados. 6. Definir y ejecutar acciones de concertación. participación y consulta política para la inserción de la gestión de riesgos como política de Estado. 7. Aprobar las estrategias de ejercicio de atribuciones y responsabilidades de las unidades administrativas, en situaciones de emergencia declarada.

10 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag Regular el proceso de evaluación de daños y análisis de necesidades en la emergencia. 9. Regular el funcionamiento de las unidades tanto sectoriales de gestión del riesgo de las instituciones del Sector Público como de los GAD'S. 10. Coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgos Coordinar acciones con el Comité Nacional de Gestión de Riesgos, el Comité Nacional Técnico Científico y la Sala de Situación. 12. Las demás atribuciones y responsabilidades que determinen y le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR 2.1. Subsecretaría General de Gestión de Riesgos a) Misión: Planificar, normalizar, dirigir y controlar la gestión de la política y estrategias técnicas, en los ámbitos de la Gestión Técnica de Riesgo. Construcción Social y Respuesta en coordinación con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Responsable: Subsecretaría o Subsecretario General de Gestión de Riesgos. 7. Analizar los requerimientos de cooperación internacional no reembolsable que se requieran para todo el ciclo de la gestión de riesgos y canalizar su obtención en coordinación y a través del órgano rector de la cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador. 8. Potenciar y coordinar los intercambios de la gestión de riesgos a través del sistema integrado de Información Nacional e internacional. 9. Las demás atribuciones que fuesen señaladas por la Secretaria o Secretario Nacional de Gestión de Riesgos o que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias Subsecretaría Técnica de Gestión del Riesgo a) Misión: Dirigir la planificación, ejecución y evaluación de las normas, planes, proyectos y acciones de gestión de riesgo que permitan la identificación de riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano, y se coordinen de las acciones necesarias para la reducción de vulnerabilidades, prevenir, mitigar y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres. Responsable: Subsecretaría o Subsecretario de Gestión Técnica del Riesgo. 1. Coordinar y generar participativamente instrumentos técnicos y operativos de gestión de riesgos, para su aplicación en todas las instancias de la sociedad \ el listado y particularmente en los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 2. Retroalimentar y validar las normas técnicas en el ámbito de la competencia de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos de forma previa a la aprobación por parte de la Secretaria o Secretario Nacional de Gestión de Riesgos. 3. Validar, en representación de la Secretaria o Secretario Nacional de Gestión de Riesgos, los informes técnicos de los asesores, consultores y expertos que colaboren con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. 4. Velar por el cumplimiento de las funciones dentro de los procesos técnicos, establecidas para la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. 5. Coordinar la efectiva participación de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos en los cuerpos colegiados y sus relaciones con otras entidades nacionales e internacionales. 6. Coordinar a nivel nacional la operación de los organismos de respuesta frente a emergencias y/o desastres, de acuerdo con las directrices del modelo operativo de respuesta determinado en la normativa que para el caso estuviese vigente. 1. Reglamentar e instrumentar los aspectos técnicos y operativos para el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 2. Consolidar la información que alimente una base de datos técnico-científica sobre la gestión de riesgos a nivel nacional, regional, provincial, cantonal y local. 3. establecer políticas internas para la definición de temas de investigación en el ámbito de la prevención y gestión de riesgos. 4. Impulsar el desarrollo de investigaciones con la finalidad de realizar la evaluación correspondiente. permitiendo la determinación de la política de socialización y publicación. 5. Proveer información de escenarios de riesgos probables, así como también identificar medidas y acciones a tomar que permitan una adecuada gestión de riesgos. 6. Formular, proponer y consensuar políticas públicas sobre la reducción de riesgos. 7. Priorizar la necesidad de atención en la gestión de riesgos a nivel nacional en el ámbito que le corresponda. 8. Coordinar las capacidades científicas y técnicas que puedan: observar, registrar, investigar, analizar. pronosticar, modelar y elaborar estudios y mapas de amenazas naturales y antrópicas. así como de vulnerabilidades.

11 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag Coordinar y supervisar el óptimo funcionamiento de los comités técnico-científicos y redes de vigilancia de acuerdo a las amenazas para la gestión del riesgo. 10. Desarrollar y desplegar herramientas técnicas y/o metodológicas, basadas en los estudios de amenazas y vulnerabilidades. 11. Analizar e identificar el origen, naturaleza, extensión. intensidad, magnitud y recurrencia de las amenazas en el ámbito territorial que se requiera. 12. Determinar el grado de vulnerabilidad de personas. comunidades, obras y lugares geográficos en donde se encuentre la infraestructura estratégica. 13. Velar por la armonización de esfuerzos para la conducción de acciones de recuperación, evitando la duplicidad. 14. Generar espacios de concertación que faciliten la implementación de planes, programas y proyectos de reducción de riesgos, relacionados con el SNDGR, incluyendo a los sectores público y privado del país y del exterior. 15. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad. En emergencias: En el caso de emergencias formalmente declaradas, a más de las atribuciones y responsabilidades descritas anteriormente, deberán realizar las siguientes: 1. Proporcionar información técnica adecuada sobre los riesgos, amenazas y vulnerabilidades, de manera oportuna, a través de los canales de comunicación que hayan sido establecidos. 2. Determinar la priorización de las necesidades de atención en el ámbito que le corresponda, según sea requerido y establecido por los protocolos. instructivos, procedimientos y demás regulaciones que para el efecto estén vigentes. Estructura básica: La Subsecretaría de Gestión Técnica del Riesgo está conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios: para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes direcciones: Análisis Estudios e Investigación de Riesgos: Reducción de Riesgos: Servicios de Infraestructura y Desarrollo: Normalización y Certificación. Responsable: Directora o Director de Análisis, Estudios e Investigación de Riesgos. 1. Identificar y definir temas de investigación, sus mecanismos e instrumentos, para integrarlos a los procesos enmarcados a los objetivos estratégicos de la institución y del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 2. Recabar. caracterizar. inventariar. procesar. estandarizar, integrar y almacenar información científica, técnica e histórica relacionada o que se utilice como insumo para la gestión de riesgos, a nivel nacional, regional, provincial, cantonal y local. 3. Analizar e identificar el origen, naturaleza, extensión. intensidad, magnitud y recurrencia de las amenazas, a nivel nacional y territorial. 4. Identificar, analizar y evaluar, los riesgos con el propósito de recomendar mejoras a las alertas tempranas ya establecidas. 5. Observar, registrar, investigar y analizar toda la información que haya sido generada, con el propósito de modelar y elaborar mapas de amenazas naturales y antrópicas. así como de vulnerabilidades. con cobertura nacional, regional, provincial, cantonal. parroquial y comunitaria. 6. Coordinar con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, comités relacionados y entidades científicas y técnicas nacionales e internacionales, la provisión de información oportuna, actualizada.: veraz, que provenga de fuentes autorizadas, requerida para estructurar y consolidar el sistema de información de gestión de riesgos. 7. Preparar sistemas de indicadores del riesgo y de la vulnerabilidad, a nivel nacional y territorial, que permitan a las autoridades responsables, analizar el impacto de los desastres en las condiciones sociales. económicas y ambientales, y divulgar por los calíales establecidos, los resultados entre las autoridades, la ciudadanía v las poblaciones expuestas. 8. Brindar información oportuna, confiable, integral y consistente, al Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y a las unidades administrativas de la Secretaría con relación al área de su competencia Dirección de Análisis, Estudios e Investigación de Riesgos a) Misión: Ejecutar las políticas, estrategias, normas. planes, programas y provectos establecidos para la construcción de una base de información conocimiento a través de la investigación identificación, análisis, caracterización, evaluación y monitoreo de las amena/as naturales y antrópicas que permitan determinar tos posibles efectos y conveniencias físicas, sociales, económicas y ambientales 9. Preparar boletines periódicos con información técnicocientífica, en coordinación con las demás unidades administrativas s pertinentes de la institución. 10. Apoyar el mejoramiento de los métodos y capacidades científicos y técnicos de diagnóstico y evaluación de riesgos, monitoreo y alerta temprana, a través de la investigación* la asociación, la formación y el impulso de la capacidad técnica! 11. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad.

12 c) Productos y servicios: Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag Estadísticas e información sobre gestión de riesgos, a nivel nacional. 3. Establecer lineamientos y guías metodológicas para la elaboración de planes, programas y proyectos de gestión de riesgos. 2. Informes sobre la identificación y definición de los temas de investigación. 3. Mapas de amenazas naturales y antrópicas. 4. Mapas de vulnerabilidad ante amenazas. 5. Herramientas desarrolladas para afrontar riesgos. 6. Boletines periódicos con información técnicocientífica. 7. Informes de identificación de recurrencia de las amenazas. 8. Informes que contengan estudios para establecer el grado de vulnerabilidad de personas, comunidades y obras. 9. Informes que permitan analizar los estudios realizados para establecer la capacidad de respuesta que existen en las diversas áreas y sitios geográficos nacionales y grado de resiliencia con el cual se podría contar. 10. Informes consolidados que evidencien los escenarios de riesgos probables. 11. Indicadores de riesgo. 12. Informes consolidados sobre la identificación de medidas o acciones a tomar que permitan la adecuada gestión de los riesgos. 13. Sistema de Información de Gestión de Riesgos a nivel nacional actualizado. 14. Propuestas sobre la priorización técnica de necesidades de atención a nivel nacional. 15. Informes sobre la identificación y evaluación de los riesgos Dirección de Reducción de Riesgos a) Misión: Ejecutar las estrategias, normas y demás acciones que permitan minimizar el impacto potencial ocasionado por los desastres naturales y antrópicos en personas, colectividades, bienes públicos, privados y la naturaleza, para evitar la generación de nuevos riesgos y reducción de los existentes. Responsable: Directora o Director de Reducción de Riesgos. 1. Garantizar y aportar a la formulación de los planes Nacional y Territoriales de Reducción de Riesgos y Desastres del Ecuador. 2. Establecer los criterios de Gestión de Riesgos en los Planes de Ordenamiento Territoriales. 4. Asistir técnicamente en la activación local de planes de preparación ante eventuales riesgos. 5. Ejecutar las acciones necesarias para aumentar la resiliencia; prevenir y mitigar eventuales efectos negativos derivados de desastres. 6. Coadyuvar a la integración efectiva en políticas. planes y programas de desarrollo a todo nivel, en materia de prevención y mitigación de riesgos. 7. Proveer de mecanismos y metodologías para el manejo de la inversión con relación a la gestión de riesgos. 8. Generar insumos para el establecimiento de marcos normativos. instrumentos. procedimientos. metodologías para la prevención y mitigación de riesgos. 9. Coordinar con otras dependencias institucionales, la definición e implementación de planes, programas y proyectos de creación y conservación de una adecuada cultura de prevención y preparación individual. colectiva e institucional frente a riesgos y desastres. 10. Establecer los parámetros de implementación de modelos de sistemas de información que permitan realizar el monitoreo. seguimiento y evaluación de los planes y programas sobre prevención y mitigación de riesgos existentes. 11. Coordinar, articular, instrumentar redes o equipos humanos locales, regionales y nacionales de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos específicos para la población y los bienes públicos y privados, como medidas que permitan potenciar el sistema de información de gestión de riesgos en cuanto a sus componentes de prevención y mitigación de riesgos. 12. Disponer el diseño de modelos de prevención y mitigación de riesgos y de estimación de pérdidas y daños, mismos que serán entregados al Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 13. Coordinar el desarrollo de estudios para establecer el grado de vulnerabilidad de personas, comunidades y obras, la capacidad de respuesta que existen en las diversas áreas y sitios geográficos nacionales y el grado de resiliencia con el cual se puede contar. 14. Garantizar la ejecución de proyectos que contribuyan en la reducción de riesgos. 15. Coordinar la implementación del sistema de alerta temprana. 16. Gestionar la construcción de escenarios de riesgos probables, así como también identificar medidas y acciones a tomar que permitan una adecuada gestión de los riesgos y presentar proyectos de reducción de riesgos.

13 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag Vigilar y supervisar la aplicación de las políticas públicas y acciones para la reducción de riesgos, en toda la población e inclusive en todos los actores que componen el SNDGR. 18. Analizar y validar los estudios sobre prevención. monitoreo, mitigación de riesgos, y alerta temprana. 19. Elaboración y presentación de informes sobre las actividades realizadas que generen información técnica sobre la prevención y mitigación de riesgos, para alimentar al sistema de información de gestión de riesgos; y a los planes, programas y proyectos que estén en ejecución y otros por ejecutarse en el país. 20. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad. c) Productos y servicios: 1. Marcos normativos, instrumentos, procedimientos y metodologías para la reducción de riesgos a nivel local, cantonal, provincial, regional y nacional. 2. Plan nacional y territorial de reducción de riesgos y desastres del Ecuador. 3. Informes que contengan estudios y análisis sobre modelos de prevención, mitigación de riesgos y de estimación de pérdidas y daños. 4. Informe de acciones de prevención y mitigación de riesgos coordinadas que permitan obtener instituciones articuladas. 5. Parámetros de implementación del modelo de sistemas de información para el monitoreo. seguimiento y evaluación de los planes y programas de reducción de riesgos. 6. Informes técnica sistematizada sobre prevención y mitigación de riesgos. 7. Informe de mecanismos vigentes con la finalidad de proteger los sectores e infraestructura estratégicos nacionales frente a riesgos. 8. Informe de mecanismos que permitan reducir los riesgos existentes, disminuir los daños y el impacto potencial que un desastre podría ocasionar. 9. Informes sobre- la aplicación de las políticas públicas para la reducción de riesgos, a nivel nacional y en todos los actores que componen el SNDGR. 10. Informes de estudios realizados que permitan la elaboración de políticas públicas sobre la reducción de riesgos. 11. Informes de validación de estudios sobre análisis de riesgos, monitoreo y alerta temprana. 12. Informes de niveles de ejecución de los programas de reducción de riesgos a nivel nacional de acuerdo con las prioridades previamente establecidas Dirección de Servicios, Infraestructura y Desarrollo a) Misión.- Ejecutar las políticas, normas, programas y proyectos que promuevan la ejecución de obras de infraestructura que mitiguen riesgos, rehabiliten y reconstruyan lugares afectados por una emergencia. con el propósito de recuperar el nivel de vida de las poblaciones afectadas, bajo los principios de equidad. descentralización y subsidiariedad. Responsable: Directora o Director de Servicios de Infraestructura y Desarrollo. 1. Determinar las necesidades de asistencia para la recuperación del nivel de vida y desarrollo de las personas de las zonas afectadas por una emergencia o desastre, como elemento que permita definir las diferentes alternativas de cooperación y financiamiento para la fase de recuperación. 2. Coordinar acciones de los actores del SNDGR para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura afectada por un desastre, evitando la duplicación de esfuerzos y de recursos. 3. Verificar de manera previa a la intervención para la recuperación, la existencia de información específica generada, la corroboración de ocurrencia del desastre y una evaluación oficial de daños y análisis de necesidades. 4. Formular proyectos de reactivación económica, social. así como de transferencia de conocimientos de manera conjunta con los miembros de la comunidad, generando capacidades locales que permitan recuperar sus niveles de vida y de desarrollo, luego de la ocurrencia de un evento adverso. 5. Fomentar en la comunidad y en las redes establecidas. el sentido de apropiación de los proyectos establecidos, coordinando y vigilando su ejecución. 6. Diseñar anteproyectos y proyectos de obra de infraestructura que vayan a ser conducidos por administración directa, en aquellos casos que se requiera. 7. Ejecutar los mecanismos preestablecidos para la coordinación y articulación de las acciones y medidas de recuperación. 8. Diseñar y proponer metodologías y esquemas de ordenamiento que fomenten la creación, establecimiento, consolidación, mantenimiento. operación y aprovechamiento de redes socioorganizativas y agrupaciones sociales y comunitarias desde el nivel territorial más pequeño. 9. Analizar y calificar obras de infraestructura, para priorizarlas con la finalidad de planificar y programar su ejecución. 10. Coordinar y controlar técnicamente que la ejecución de acciones y medidas destinadas a la recuperación de

14 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag. 14 la infraestructura, los bienes y los servicios de los lugares o sitios afectados por un desastre se realicen en apego a la evaluación de daños correspondiente. 11. Velar para que los recursos sean utilizados exclusivamente en obras de infraestructura para la recuperación de las zonas y poblaciones afectadas por un desastre. 12. Elaborar y presentar los informes técnicos que se requieran. 13. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad. c) Productos y servicios: 1. Informes que permitan conocer el nivel de articulación de las instituciones para que coordinen acciones a fin de recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 2. Registros técnicos e históricos de las obras de infraestructura construidas, en construcción y por construirse, bajo los parámetros de gestión de riesgos fijados. 3. Informes de calificación, priorización, planificación, programación, coordinación y control de obras de infraestructura. 4. Anteproyectos y proyectos de obras de infraestructura. 5. Estudios técnicos de ingeniería. 6. Marco normativo para el aprovechamiento de las redes socio organizativas u otras en la provisión emergente de bienes y servicios. 7. Parámetros para establecer las necesidades de ayudas psicosociales en poblaciones afectadas. 8. Informes de necesidades de intervención para ayuda psicosocial y de atención psicosocial brindada a las poblaciones afectadas. 9. Parámetros y mecanismos de asistencia para la recuperación del nivel de vida de la población afectada por una emergencia y/o desastre. 10. Metodologías y esquemas de ordenamiento para el fomento del establecimiento, mantenimiento y operación de redes socio-organizativas y agrupaciones sociales y comunitarias. 11. Informes que permitan conocer las alianzas estratégicas a mediano y largo plazo con las redes socio-organizativas y afines. 12. Proyectos de reactivación económica, social y psicológica, así como de transferencia de conocimientos, en conjunto con la comunidad Dirección de Normalización y Certificación a) Misión: Ejecutar las políticas, planes y proyectos que permitan el diseño, propuesta y aprobación de normas. metodologías, especificaciones, diseños y técnicas que regulen la inclusión de estudios de gestión de riesgos. como requisitos obligatorios para el desarrollo de actividades de planificación y desarrollo nacional. Responsable: Directora o Director de Normalización y Certificación. 1. Emitir la regulación para el funcionamiento de las unidades sectoriales de gestión del riesgo de las instituciones del Sector Público así como de los GAD'S. 2. Formular normas y estándares de gestión de riesgos de manera prospectiva y compensatoria. 3. Analizar y regular la normativa técnica para la Construcción de obras de infraestructura desde la perspectiva de gestión de riesgos. 4. Proponer marcos normativos que permitan contar con diseños territoriales preestablecidos, para la construcción de obras de infraestructura civil, especialmente estratégica. 5. Formular normas y estándares para la elaboración de mapas de riesgos y escenarios de probabilidad y actuación. 6. Analizar los estudios, especificaciones técnicas, bases de contratación y más documentos técnicos dentro de la temática de la gestión de riesgos para proyectos de infraestructura estratégica, cuando estos sean solicitados. 7. Generar y proponer marcos de constitución y operación de las salas de situación, de los diversos comités existentes y de los organismos y grupos especializados que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 8. Proveer de certificaciones y validación de aplicación de normas de Gestión de Riesgos. 9. Vigilar por el cumplimiento del marco normativo de gestión de riesgos en todo el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 10. Establecer metodologías, especificaciones, diseños. 11. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad. c) Productos y servicios: 1. Metodologías, especificaciones, diseños y técnicas para normar la inclusión de estudios de análisis de riesgos y planes de manejo de riesgos en las actividades generadoras de desarrollo. 2. Marcos normativos y diseños territoriales preestablecidos, para la construcción de albergues. campamentos y otros lugares de similar uso.

15 Jueves 23 de Diciembre del 2010, Edición Especial Nro. 104 Pag Normas y estándares para la elaboración de mapas de riesgos y escenarios de probabilidad y actuación. 4. Estudios, especificaciones técnicas, bases de contratación y más documentos técnicos dentro de la temática de la gestión de riesgos para proyectos de infraestructura especialmente estratégica, analizados y aprobados. 5. Lineamientos y guías para la elaboración de planes y programas de gestión de riesgos. 6. Normas técnicas, estándares, especificaciones, análisis y/o diseños generales y específicos de gestión de riesgos para las obras de infraestructura civil a construirse. 7. Informes de seguimiento de la aplicación de las normas técnicas, estándares, especificaciones, análisis y/o diseños generales y específicos dentro de la construcción de obras de infraestructura y dotación de servicios relacionados. 8. Programas de certificación de instituciones, con estándares, procedimientos, evaluaciones y reevaluaciones Subsecretaría de Construcción Social para la Gestión de Riesgos a) Misión: Dirigir la planificación, ejecución y evaluación de las políticas, normas, programas y acciones encaminadas a desarrollar una cultura de gestión de riesgos en la sociedad ecuatoriana para minimizar las condiciones de vulnerabilidad de las personas, y naturaleza, manteniendo una sociedad informada y actualizada. Responsable: Subsecretaría o Subsecretario de Construcción Social. 1. Impulsar la implantación de la cultura de gestión de riesgos en la sociedad en general y en los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 2. Coordinar acciones que coadyuven al desarrollo y fortalecimiento de capacidades para identificar y enfrentar los riesgos, con tendencia a reducirlos; dentro de la sociedad en general y en los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. 3. Promover e impulsar programas de capacitación y adiestramiento en respuesta y dirigido a la población en general, organismos de respuesta y grupos focales. 4. Regular y estandarizar todas las actividades e instrumentos a desarrollarse dentro del proceso de capacitación y difusión sobre gestión de riesgos. 5. Promover procesos de investigación científico, educativos vinculados con la gestión del riesgo. 6. Proponer la inclusión de buenas prácticas y estándares en la gestión de riesgos en las políticas públicas nacionales, procesos de planificación, desarrollo nacional, y en la gestión institucional. 7. Coordinar y realizar acciones de articulación con el Ministerio de Educación para la inclusión de gestión de riesgos en el curriculum académico, diseño de materiales y la preparación de un plan de reducción de la vulnerabilidad en los centros educativos y en sus áreas de influencia. 8. Propiciar el intercambio de experiencias y acciones colaborativas en los sistemas de educación básica. media y superior para la inclusión de contenidos y prácticas de gestión de riesgos particulares de cada territorio dentro del pensum académico correspondiente, así como de programas de formación superior en gestión de riesgos, donde aplicare. 9. Impulsar la formación de grupos de voluntarios en la educación media y superior, como elementos de apoyo, especialmente en situaciones de emergencia y/o desastre. 10. Desarrollar y mantener un mecanismo de certificación de capacitadores y del personal capacitado en buenas prácticas de gestión de riesgos para diferentes funciones y contextos, en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Técnica del Riesgo. 11. Formular políticas, estrategias y lineamientos para el desarrollo e implementación progresiva de buenas prácticas y estándares en la gestión de riesgos en las unidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, instituciones públicas y privadas, organismos operativos de respuesta e instituciones técnico-científicas del Ecuador. 12. Coordinar acciones y espacios de participación de organismos y entidades públicas y privadas. nacionales e internacionales, que aseguren la incorporación y fortalecimiento la gestión del riesgo dentro de su planificación y gestión. 13. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 14. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad. En emergencias: En el caso de emergencias formalmente declaradas, a más de las atribuciones y responsabilidades descritas anteriormente, deberán realizar las siguientes: 1. Actualizar el sistema de información, con la oportunidad y calidad que el caso requiera, operando por los canales de comunicación y acción qué hayan sido establecidos, para la utilización de una información veraz y adecuada. 2. Apoyar la intervención de los grupos de voluntarios de educación media y superior, como elementos de apoyo de la gestión de riesgos.

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