GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 10 DE MAYO DE 2010 No. 835 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal Acuerdo por el que se establece el Programa de renovación de la tarjeta de circulación con chip para vehículos automotores de uso particular 3 Acuerdo que establece el procedimiento por el que se realizará el trámite de vigencia anual de la concesión y la revista vehicular 2010, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) en el Distrito Federal 6 Aviso por el que se da a conocer a los concesionarios de vehículos destinados al servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi), en el Distrito Federal, el procedimiento y la ubicación de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM- 007-SCFI-2003 con las tarifas autorizadas vigentes 11 Aviso a los concesionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros taxi para la sustitución obligatoria de los vehículos que se destinan a dicho servicio, modelos 1999 y de años anteriores 14 Programa para el financiamiento de la sustitución obligatoria de los vehículos 1999 y de años anteriores, que proporcionan el servicio de transporte público individual de pasajeros taxi, en el Distrito Federal 16 Convocatoria para la inscripción al Programa para el financiamiento de la sustitución obligatoria de los vehículos modelo 1999 y de años anteriores, que proporcionan el servicio de transporte público individual de pasajeros taxi, en el Distrito Federal 18 Reglas de Operación para la Retribución a Prestadores de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales 21 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades Segunda Convocatoria 2010 del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas denominada Acceso a la Justicia y Derechos Humanos para los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Distrito Federal 25 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Mayo de 2010 Viene de la Pág. 1 Índice Segunda Convocatoria 2010 del Programa Ciudad Hospitalaria, Intercultural y de Atención a Migrantes de la Ciudad de México, denominado Fomento de la Ciudad Hospitalaria e Intercultural 28 Segunda Convocatoria 2010 del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas denominada Promoción y Visibilización de las Comunidades Étnicas de Distinto Origen Nacional 32 Delegación Milpa Alta Nota Aclaratoria al Programa Acciones de Ecología Doméstica (ACCEDO 2010), publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal No. 769, con fecha 29 de enero de CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional Número SOS/DGA/LPN/ /008/ Adquisición de materiales de construcción 37 Delegación Benito Juárez.- Licitaciones Públicas Nacionales Números a Convocatoria: 002 (Local).- Obra de construcción, conservación y mantenimiento, suministro de mobiliario y equipamiento de diversas obras públicas 38 Delegación Coyoacán.- Licitaciones Públicas Nacionales Números y Convocatoria: No Trabajos de reconstrucción y mantenimiento preventivo de diversas obras públicas 40 Delegación Iztacalco.- Licitaciones Públicas Nacionales Números y Convocatoria: Trabajos de mantenimiento mayor de diversas obras públicas 42 Delegación Gustavo A. Madero.- Licitación de Carácter Nacional Número Convocatoria: Construcción de aulas en escuelas 45 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitaciones Públicas Nacionales (Locales) Números a Convocatoria: No. DMH/DGODU/004/10.- Conservación y mantenimiento de diversas obras públicas 47 SECCIÓN DE AVISOS Blanes, S.A. de C.V. 53 Taenza, S.A. 56 Ingeniería Industrial y Coordinación de Obras, S.A. de C.V. 56 Kef México, S. A. de C. V. 57 Peredo Blázquez Constructores, S. A. de C.V. 58 Meoz, S.A. de C.V. 58 Fondo Monex B, S.A. de C.V. 59 Grupo Romatex, S.A. de C.V. 71 Samsung Ingeniería Tampico, S.A. de C.V. 72 Inmobiliaria Carman, S.A. 73

3 10 de Mayo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN CON CHIP PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO PARTICULAR. RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 párrafos primero y segundo, 89 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IX, 16 Fracción II y IV, 17, 31 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IX, 26 Fracciones I y II, 95 fracciones IV y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 4, 7 fracciones V y XXXI, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 5 fracción II y párrafo segundo del Reglamento de Tránsito Metropolitano; 1, 4 fracción VIII, 8 fracción XV, 9, 14, 15 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para conducir en el Distrito Federal. C O N S I D E R A N D O Que corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, formular y conducir la política de programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal regulando y controlando la prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, así como integrar el Registro Público de Transporte y regular el otorgamiento de placas, tarjetas de circulación y calcomanías, para que los vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos, circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Que dentro de los objetivos prioritarios del Gobierno del Distrito Federal, esta el dar seguridad jurídica a la ciudadanía respecto de sus bienes, específicamente su vehículo y toda vez que al celebrarse un acto jurídico de compra venta respecto de dicho bien, no existe la certeza jurídica de que se lleve a cabo la actualización de los datos correspondientes a los nuevos propietarios ante esta Secretaría, hecho que genera molestia en primer plano a los anteriores propietarios del vehiculo, al ser requeridos por alguna autoridad por concepto de los derechos vehiculares que los actuales poseedores generen, incluso resultando un obstáculo para la prosecución de la justicia, toda vez que al relacionarse un vehiculo con la comisión de un delito, los datos que arroja la correspondiente indagatoria resulta en un alto porcentaje información no actualizada, dado lo anterior y con la finalidad de tener un confiable padrón de los vehículos que circulan en esta ciudad, deberá renovarse cada tres años la respectiva tarjeta de circulación, con lo cual se vera obligado el nuevo propietario a realizar el tramite correspondiente, aunado a lo anterior se mantendrá actualizada la información de las unidades que circulan de forma regular en el Distrito Federal, con la introducción de las máximas medidas y elementos de seguridad que permitan un servicio de calidad a la ciudadanía, en virtud de que la tarjeta de circulación con chip a renovar, posee 21 medidas de seguridad y por tal motivo es infalsificable, ya que esta cuenta con toda la información actualizada de su vehículo creando así mayor seguridad al propietario respecto al estatus del mismo. Que de acuerdo al Artículo 8 fracciones XV del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, la vigencia de la tarjeta de circulación no podrá ser mayor a tres años. Que de conformidad con la autorización de la nueva Tarjeta de Circulación para Vehículos Particulares del Distrito Federal realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante la cual se dan todas las especificaciones que contiene la tarjeta, se emite dictamen de procedente por parte de la Secretaría antes citada para su aplicación, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN CON CHIP PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE USO PARTICULAR

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Mayo de 2010 PRIMERO.- El presente acuerdo tiene como objeto llevar a cabo el Programa de Renovación de la Tarjeta de Circulación con Chip para vehículos automotores de uso particular, con la finalidad de dar certeza, seguridad jurídica y mantener actualizado el padrón vehicular del Distrito Federal. Así como renovar las anteriores tarjetas de circulación por el nuevo formato, aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que incorpora avances tecnológicos y que dan mayor seguridad. SEGUNDO.- El programa de Renovación de las tarjetas de circulación con chip para vehículos automotores de uso particular en el Distrito Federal operará en los términos y condiciones señaladas en los lineamientos del presente Acuerdo. TERCERO.- El programa de renovación entrará en vigor a partir de que surta efectos la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, de conformidad con las siguientes fases, que son: 1er. Fase: Para obtener la Línea de Captura correspondiente, deberá ingresar a través de la página Web de la Secretaría de Finanzas, ó Locatel, proceder al pago por concepto de los Derechos de Control Vehicular en los términos del artículo 219, fracción IV, concepto 36-3 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, en las instituciones bancarias, tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas por la Tesorería del Distrito Federal; es importante señalar que antes de adherirse al presente programa es necesario cubrir con todas y cada una de las obligaciones por concepto de derechos vehiculares de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal del Distrito Federal 2º. Fase: A partir de que surta efectos la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, se deberán registrar los propietarios de los automóviles para el programa de renovación de la tarjeta de circulación con chip, a través de la página Web de la Secretaría de Transportes y Vialidad, y/o a través del link en la pagina de la Secretaría de Transportes y Vialidad 3er. Fase: Acudir de conformidad a la cita programada al Módulo de su preferencia, según corresponda. CUARTO.- En relación a la 2º fase del punto Tercero, una vez realizado su pago al ingresar a la página Web de la Secretaría de Transportes y Vialidad, a partir de que surta efectos la publicación de la presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, el propietario del vehículo podrá inscribirse al programa de renovación de las tarjetas de circulación con chip para vehículos automotores de uso particular, ingresando los datos correspondientes del propietario y su vehículo. En dicha página el propietario ingresara los datos personales y los de su vehículo los cuales serán validados de manera electrónica con los que existen en el padrón del Registro Público del Transporte. QUINTO.- Al acudir a los Módulos del programa de renovación de las tarjetas de circulación con chip de los vehículos automotores de uso particular, deberá presentarse la siguiente documentación en original y copia legible: a) Factura ó Carta Factura vigente (En su caso acta judicial o notarial). b) Identificación Oficial del Propietario. (Credencial de Elector, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla Militar, licencia de conducir tipo A del Distrito Federal) c) Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, al momento de hacer la cita. (Predial, Agua, Teléfono, Cuentas bancarias) d) Comprobante de pago de derechos de renovación de las tarjetas de circulación de los vehículos automotores de uso particular. e) Tratándose de personas morales (empresas, gobierno, organismos no gubernamentales, etc.) deberán presentar adicionalmente: Original del Acta Constitutiva, RFC y Poder Notarial o Carta Poder simple del Apoderado Legal, otorgada para realizar el trámite.

5 10 de Mayo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Las personas morales se ajustaran al procedimiento señalado en la página Web y/o en link de la web de la Secretaria de Transportes y Vialidad. SEXTO.- Al presentarse a los Módulos del Programa de Renovación de las Tarjetas de Circulación con Chip para vehículos automotores de uso particular, previa entrega de la hoja de cita así como la verificación de la documentación solicitada, se procederá a la confirmación o actualización de los datos en el Sistema de Control Vehicular. Una vez concluido lo anterior, el ciudadano firmará de conformidad los datos asentados para la impresión y entrega al ciudadano solicitante de la nueva tarjeta de circulación con chip, con lo que concluirá el trámite. SÉPTIMO.- La Secretaría de Transportes y Vialidad establecerá y difundirá en su página Web y/o en link de la web de la Secretaria de Transportes y Vialidad, y los medios que juzgue convenientes, la ubicación y horarios de atención al público de los Módulos del programa de renovación de las tarjetas de circulación con chip de los vehículos automotores de uso particular. Este trámite integral permitirá que por el mismo costo se realicen cambios de propietario, cambios de domicilio, correcciones de datos y la renovación de la tarjeta de circulación, por única ocasión. OCTAVO.- La tarjeta de circulación será requisito indispensable para la obtención de la constancia de inscripción al Registro Público Vehicular (Calcomanía con chip REPUVE). Aquellas personas físicas o morales que hayan realizado cualquier trámite por el cual ya registraron su vehículo y obtuvieron su tarjeta inteligente con chip, no serán sujetos a este Programa de Renovación de las Tarjetas de Circulación de los vehículos automotores de uso particular, hasta en tanto no se realice cualquier modificación en el estatus de su vehículo, domicilio y/o propietario. Las personas podrán realizar directamente el trámite en los Módulos de Control Vehicular sin inscribirse en el programa, cubriendo el costo que por éstos se establece en el Código Fiscal vigente, así como la presentación de los documentos del trámite a realizar. Por lo que respecta a las motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotor, motonetas, autos antiguos y discapacitados se les indicara por los medios de difusión correspondientes y a través de la página Web de la Secretaría cuando se procederá a la renovación de la Tarjeta de Circulación para este tipo de vehículos. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. La presentación de la tarjeta de circulación con chip será obligatoria en el segundo semestre del año 2011, para realizar el trámite de verificación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 06 de mayo de EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (Firma) C. RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Mayo de 2010 SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REALIZARÁ EL TRÁMITE DE VIGENCIA ANUAL DE LA CONCESIÓN Y LA REVISTA VEHICULAR 2010, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO, MECÁNICO Y DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL. RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 12 fracciones I, II y VI, 87, 115, fracción XI y 118, fracción VII, del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 7, 14, 15, fracción IX, 16, fracciones I, y IV y 31, fracciones I, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º y 7º fracciones I, III, XII, XIII, XXIV, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXIX, 11, 12 fracción I, inciso C, 17, 18, 22 y 42 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1º, 6º, 33, fracciones I, V, VI, 79 y 82 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que una de las facultades de la Secretaría de Transportes y Vialidad es la de dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte Público. Que la Secretaría de Transportes y Vialidad debe vigilar el cumplimiento de esas medidas, por lo que debe verificar que la prestación del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento, la seguridad y confort de los usuarios, además de verificar que la concesión se esté explotando de forma regular, permanente y continua. Que la Revista Vehicular Anual es el instrumento legal mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal verifica y certifica la situación documental y las condiciones físicas de los vehículos que prestan el servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, para así procurar mayor seguridad a los usuarios de éste medio de transporte y a la ciudadanía en general. Que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) están obligados a prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, higiene, confort, así como las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO POR QUE SE REALIZARÁ EL TRÁMITE DE VIGENCIA ANUAL DE LA CONCESIÓN Y LA REVISTA VEHICULAR 2010, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO, MECÁNICO Y DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO.- Para efectuar el trámite de la Vigencia Anual de la Concesión y Revista Vehicular 2010, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de los Vehículos que prestan el Servicio Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, es requisito indispensable ser titular de la concesión reconocido por la Secretaría de Transportes y Vialidad. SEGUNDO.- Los concesionarios legalmente reconocidos por la Secretaría de Transportes y Vialidad tienen la obligación de realizar el trámite y pago de Vigencia Anual de la Concesión y la Revista Vehicular del Transporte Público Individual de Pasajeros (taxi) 2010, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico (módulo asignado) y Documental (validación electrónica) de las unidades; asimismo el concesionario con antigüedad en el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros deberá mantener al corriente los pagos en el trámite de la Vigencia Anual de la Concesión y Revista Vehicular.

7 10 de Mayo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 TERCERO.- Es obligación del titular de la concesión del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) sustituir las unidades modelos 1999 y anteriores en cumplimiento a los 10 años de vida útil, establecido en el Artículo 33 de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal. El pago del trámite lo deben efectuar y acreditar todos los vehículos destinados a este servicio, con independencia de su modelo. CUARTO.- El trámite de Vigencia Anual de la Concesión y Revista Vehicular 2010, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades se realizará en forma conjunta, mediante registro vía Internet, en el que el concesionario deberá declarar bajo protesta de decir verdad que la unidad con la que presta el servicio cumple con los requerimientos físicos y mecánicos que, en términos de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, se requieren para las unidades destinadas a la prestación de este servicio y la presentación física del vehículo el día y la hora indicada en su cita. Para efectuar el trámite de Vigencia Anual de la Concesión y Revista Vehicular 2010, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades, los solicitantes efectuarán su registro en el portal electrónico: Al momento de la inscripción se deberán proporcionar los siguientes datos: Folio de registro al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros. Número de placa. Folio de la Tarjeta de Circulación Clave Única de Registro de Población (CURP). QUINTO.- El procedimiento general para acreditar el trámite de Vigencia Anual de la Concesión y Revista Vehicular 2010, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de las unidades es la siguiente: I. El solicitante deberá ingresar a la página: y llenar la bitácora anual del estado físico y mecánico, una vez ingresado los datos, deberán imprimirse los siguientes documentos: a) Día que indicará el día, lugar y hora donde se presentará la unidad para su revisión (Anexo 1) b) Bitácora de Seguridad y Confort (Anexo 2). c) Declaratoria Anual 2010 (Anexo 3). d) Carta Compromiso (Anexo 4) e) Evaluación del Servicio (Anexo 5). II. El concesionario iniciará su procedimiento de pago en la página o sitio web de la Secretaría de Finanzas para obtener e imprimir la línea de captura, cuya dirección electrónica es: Posteriormente, el solicitante acudirá a los centros autorizados (Servicio de Tesorería, Centros Comerciales o Sucursales Bancarias) a realizar el pago. III. Una vez realizado el pago, el concesionario deberá presentarse puntual, el día y a la hora señalada en el lugar asignado, con la documentación en original y copia para su cotejo, que se menciona a continuación: a) Constancia de presentación (cita) (Anexo 1). b) Pago original 2010 c) Identificación original vigente (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de conducir, Cartilla del Servicio Militar).

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Mayo de 2010 d) Clave única de registro de población (CURP) e) Titulo Concesión o Constancia de Conclusión de Trámite y Comprobante del 1º Y 2º pagos (Si corresponden a la segunda fase) f) Tarjeta de circulación vigente g) Comprobante de Verificación del taxímetro 2010 h) Comprobante de Revista 2009 i) Factura a su nombre o debidamente endosada j) Póliza de Seguro vigente. k) Bitácora de Seguridad y confort (Anexo 2). l) Declaratoria anual 2010 (Anexo 3) m) Carta Compromiso (Anexo 4). n) Evaluación del servicio (Anexo 5). IV. Una vez entregada la documentación al operador de ventanilla; se procederá como se indica a continuación: a) El operador de ventanilla verificará la cita en la base de datos, cotejará en la página de finanzas el pago realizado y de resultar procedente, el operador recibirá Formato de Bitácora de Seguridad y Confort, en original y copia, verificando y cotejando la demás documentación presentada, una vez realizado lo anterior será asignado al personal que ejecutará la revisión. b) El personal responsable realizara la revisión y registro fotográfico del vehículo con que se presta el servicio registrado en padrón vehicular de la Secretaría de Transportes y Vialidad. El vehículo que no cumpla con las especificaciones de cromática, conforme a lo publicado en la Gaceta Oficial del 1º de octubre de 2008 y/o así mismo si la antigüedad del vehículo es mayor a 10 años, se comunicará al concesionario que deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal. c) El concesionario llenará el cuestionario de Evaluación del Servicio y lo devolverá al revisor. d) El Operador de ventanilla entregará el formato de la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades que prestan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi), debidamente firmado y sellado, integrándolo al expediente, el cual una vez revisado y validado por el encargado del módulo será archivado, posteriormente colocará el holograma de aprobación de la Revista a la altura del espejo retrovisor; devolverá al concesionario los originales. e) Dentro del procedimiento de Revista el concesionario deberá efectuar la verificación del taxímetro con que cuenta la unidad, en el mismo centro, de conformidad con lo establecido en el numeral sexto del AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS CENCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI), EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROCEDIMIENTO Y LA UBICACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCFI-2003 CON LA TARIFA AUTORIZADA VIGENTE que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para tal fin. SEXTO.- El pago de derechos por el trámite de vigencia anual de la concesión y revista vehicular 2010, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades se tendrá que realizar a partir del 12 de Abril hasta el 30 de junio de 2010.

9 10 de Mayo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 PAGO DE DERECHOS DE REVISTA 2010 TODOS LOS DÍGITOS ABRIL MAYO JUNIO DEL 12 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO SÉPTIMO.- La realización del trámite de Vigencia Anual de la Concesión y Revista Vehicular 2010, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de las unidades, se llevará a cabo a partir del 04 de mayo y concluirá el 30 de noviembre del 2010, de acuerdo al siguiente calendario. CALENDARIO DE REVISTA 2010 POR DÍGITO DE TERMINACIÓN DE PLACA MES DÍGITOS ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOST O SEPTIEMBR E OCTUBRE NOVIEMBR E DICIEMBRE REVISTA FÍSICO-MECÁNICA Y DOCUMENTAL DEL 04 DE MAYO AL 31 DE JULIO DEL 01 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO DEL 01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 01 DE AGOSTO AL 31 DE OCTUBRE DEL 01 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE NOVIEMBRE OCTAVO.- Quienes teniendo reconocida la calidad de concesionarios por la Secretaría, en el registro del trámite proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría, se harán acreedores a la sanción establecida en el artículo 47, fracción XII, de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, consistente en la revocación de la concesión otorgada. Asimismo, cuando se detecte que una persona incurra en falsedad ante las autoridades o elaboración, alteración y uso indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores, se harán acreedores a las penas previstas en los artículos 311, párrafo primero y 338 del Código Penal para el Distrito Federal, en relación con el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. NOVENO.- Los concesionarios que no realicen en tiempo el trámite de Vigencia Anual de la Concesión y Revista Vehicular 2010, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de las Unidades se harán acreedores a la sanción mínima de 40 días de salario mínimo establecida por el penúltimo párrafo del artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, lo cual se pagará de forma adicional a los derechos correspondientes. DÉCIMO.- Además de la sanción anterior, cuando no presenten el vehículo a la inspección físico-mecánica serán sancionados con 115 días de salario mínimo y el vehículo será remitido al depósito vehicular que determine la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, fracción III, inciso 9, del Reglamento de Transporte del Distrito Federal.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Mayo de 2010 DECIMOPRIMERO.- Además de lo anterior, las unidades que se encuentren circulando y que por operativos de inspección u órdenes de verificación, sean sorprendidas prestando el servicio para el que fueron autorizadas, sin contar con holograma de cumplimiento o que habiéndose presentado no hayan aprobado el trámite al que se refiere éste acuerdo, se harán acreedoras a la sanción económica equivalente a 57 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal y serán remitidas al depósito vehicular que determine la Secretaría, hasta que el concesionario pague la multa correspondiente DECIMOSEGUNDO.- La verificación de taxímetros se aplicará conforme a lo dispuesto en el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI), EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROCEDIMIENTO Y LA UBICACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA EL CUMPLIMIENTOS DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCFI-2003 CON LA TARIFA AUTORIZADA VIGENTES que se publicará anexa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para tal fin. Todos los concesionarios que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 42 fracción II y 44 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que no presten el servicio debido a que no cuenten con vehículo por estar dado de baja y que tengan más de 90 días sin prestar el servicio, se les iniciará el procedimiento de revocación de la concesión con fundamento en el artículo 47, fracción X de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal. Por lo que deberán presentarse directamente en el módulo que se establezca para aclaraciones por parte de la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito federal.. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan las disposiciones Administrativas que contravengan lo dispuesto en el presente Acuerdo. CUARTO.- La interpretación de este Instrumento para efectos administrativos corresponden a la Secretaría de Transportes y Vialidad. Ciudad de México, Distrito Federal a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez. EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (Firma) RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

11 10 de Mayo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI), EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROCEDIMIENTO Y LA UBICACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 007-SCFI-2003 CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción li, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 12 fracciones I, II y VI, 87, 115, fracción XI, y 118, fracción VII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 7, 14, 15, fracción IX, 16, fracciones I y IV, y 31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4 y 7 fracciones I, II, III, XIII, XXXIII, XXXIV y XXXIX, 42 fracciones I, III, IV y V, 47, fracción IX, 78 y 80 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 2 y 95 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 6, 33, fracciones VIII y IX, 90, 91 y 92 del Reglamento de Transporte para el Distrito Federal; Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros; y C O N S I D E R A N D O Que de acuerdo con la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, corresponde a la Secretaria de Transportes y Vialidad, entre otras, la facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene; Que de conformidad con el artículo 80 del mencionado ordenamiento legal, la Secretaría de Transportes y Vialidad establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio público, incorporando preferentemente, los avances tecnológicos existentes; Que la utilización del taxímetro es el único sistema de cobro justo para el servicio de transporte público individual de pasajeros; Que el día tres de junio del año 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM- 007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros, misma que tiene por objeto establecer las especificaciones de tolerancia, así como los métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios; Que es obligación de los concesionarios cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte y vialidad, así como las políticas que al efecto establezca la Secretaría de Transportes y Vialidad; Que el día 30 de diciembre del año 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se determina el importe de la tarifa aplicable al servicio público de transporte de pasajeros concesionado; Que derivado de diversas quejas ciudadanas de las unidades que prestan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal realizan cobros indebidos o no apegados a la tarifa establecida y aprovechando la realización de la Revista Físico-Mecánica, se ha determinado que ambas obligaciones, se efectúen simultáneamente. Que ante la imperiosa necesidad de implementar mecanismos que permitan eficientar la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, he tenido a bien emitir el siguiente:

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Mayo de 2010 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI), EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROCEDIMIENTO Y LA UBICACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 007-SCFI-2003 CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES. PRIMERO. Se da a conocer a los concesionarios de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal, el procedimiento y la ubicación de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003 con las tarifas autorizadas vigentes. SEGUNDO. Los concesionarios y vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal verificarán sus taxímetros de dichas unidades de conformidad con lo establecido a continuación: I. Los concesionarios deberán acudir a la unidad verificadora de taxímetros que les corresponda, estricta y puntualmente en la fecha y hora señaladas en la cita que al efecto impriman para realizar la Revista Físico Mecánica. II. Los Concesionarios deberán efectuar la verificación del taxímetro y posteriormente la Revista Vehicular. TERCERO. Los concesionarios de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal, deberán realizar la verificación de su taxímetro únicamente en las Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas para el cumplimiento de la Norma Oficial de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y registradas ante la Secretaría de Transportes y Vialidad, conforme a la asignación de rangos que se describe a continuación: NOMBRE VERILAB, S DE R. L. DE C. V. Francisco del Paso y Troncoso No. 192, Col. La Cruz, Deleg. Iztacalco, C. P Tel UVIM-023 METROMETER, S. A. DE C. V. Calz. De la Viga No. 1271, Col. Reforma Iztaccihuatl Sur, Deleg. Iztacalco Tel UVIM-029 CONSTRUCTORA EDIFICADORA Y URBANIZADORA DE MEXICO, S. A. DE C. V. Río Churubusco No. 1174, Col. Aculco, Deleg. Iztapalapa, Tel UVIM-021 METROLOGIA NORMALIZADA, S. A. DE C. V. Av. F.F.C.C. del Río Frío No. 380, Col. Agrícola Oriental Deleg. Iztacalco, Tel UVIM-025 ASIGNACION DE PLACAS A A A A A A B B B B B B M M A A A A A A B B B B12327 B31639 B31820 M M A A A A A A B B B B B B M M A A A A A A B B B B B B M M 01500

13 10 de Mayo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 UNIVERTIM, S. A. DE C. V. Eje 5 Sur Esq. Cerrada Miguel Hidalgo LT. 3 Mz. 1 No. 46 Local 3, Col. El Triunfo, Deleg. Iztapalapa, C.P , Tel UVIM-026 JVL, S. A. DE C. V. Av. Taxímetros No. 63 Col. Ciudad Lagos, Nezahualcóyotl, Estado de México, Tel UVIM-009 ALTA INGENIERIA AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. Av. Lázaro Cárdenas No. 605, Col. Portales, Deleg. Benito Juárez, Tel UV0117 METROLOGIA UNIVERSAL, S. A. DE C. V. Av. Eduardo Molina No A, Col. Nueva Atzacoalco, Deleg. Gustavo A. Madero, Tel UVIM-030 UVIMTAX, S. A. DE C. V. Calle Norte 4 No C, Col. Popo, Deleg. Miguel Hidalgo, Tel UVIM-051 EVIME, S. A. DE C. V. Prolongación San Antonio No. 418, Col. Nicanor Arvide, Deleg. Alvaro Obregón, Tel UVIM-056 INTEGRADORA VALLPE, S. DE R. L. Av. Tlahuac No. 323, Mz. 49, Col. Santa Cecilia, Deleg. Tlahuac. Tel y UVIM -061 A A A A A A B B B B B30183 B M M A A18180 A A A A B B B B B B M M A A A A A A B B B B B B M M A A A A A A B B B B B B M M A A A A A A B B B B B30911 B M M A A A A A A B B B B B B M M A A A A A A B B B B B B M M CUARTO.- Los taxímetros utilizados deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, instrumentos de medición taxímetros, misma que tiene como objeto el establecer las especificaciones de tolerancia, métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los taxímetros y accesorios. QUINTO.- La Secretaría de Transportes y Vialidad, a través de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, conjuntamente con la Coordinación de Supervisión a los Servicios del Transporte, llevarán a cabo de forma permanente las acciones y/o inspecciones, mediante las cuales se pueda corroborar en cualquier momento el correcto funcionamiento de los taxímetros.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Mayo de 2010 SEXTO.- Todas las unidades que cuenten con concesión debidamente autorizada por la Secretaría y que presten el Servicio de transporte Público Individual de Pasajeros deberán de manera obligatoria realizar la verificación del taxímetro con que cuenten, dentro del mismo período que se llevará a cabo la inspección Físico-Mecánica y bajo los lineamientos establecidos en el numeral SEGUNDO del presente aviso. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- La interpretación de este instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad. Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez. EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (Firma) RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD AVISO A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS TAXI PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS QUE SE DESTINAN A DICHO SERVICIO, MODELOS 1999 Y DE AÑOS ANTERIORES RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 87 Y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, XVII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7, fracciones I, III, y XXIII, 42 fracciones III y XXI, 47 fracción X, 69 y 70 de la Ley de Transporte del Distrito Federal; 1, 7 fracción IX, y 26 fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 33 fracciones V y XVIII y 79 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que dentro de las facultades y obligaciones conferidas a la Secretaría de Transportes y Vialidad, se establecen las de dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para que los concesionarios cumplan eficazmente con la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros Taxi, de conformidad con lo que establece la Ley de Transporte del Distrito Federal, el Reglamento de Transporte del Distrito Federal y demás instrumentos jurídicos y administrativos aplicables. Que el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros Taxi, precisa por su magnitud, cobertura e importancia para la ciudadanía, de la mayor atención y apoyo por parte del Gobierno del Distrito Federal, a fin de brindar a los usuarios un servicio seguro y de calidad, así como coadyuvar a mejorar las condiciones ambientales en el Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

15 10 de Mayo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 AVISO A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS TAXI PARA LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS QUE SE DESTINAN A DICHO SERVICIO, MODELOS 1999 Y DE AÑOS ANTERIORES Primero.- La Secretaría de Transportes y Vialidad, establece para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros taxi, la sustitución gradual y obligatoria de unidades, a fin de garantizar mejores condiciones de seguridad y calidad del servicio, así como para coadyuvar al mejoramiento de las condiciones ambientales. Segundo.- Se da a conocer a los concesionarios que a partir de la fecha de publicación del presente aviso y en base a los criterios derivados de los estudios técnicos que se llevaron a cabo en esta Dependencia, solamente se podrá sustituir el parque vehicular por unidades de cuatro puertas, con cajuela amplia, no menor a 330 dm³ (330 litros), potencia no menor a 85 caballos de fuerza y con rendimiento mínimo de combustible de 12.5 km/l. Tercero.- A partir de la fecha de publicación del presente aviso, los concesionarios que tengan vehículos modelos 1999 o de años anteriores, deberán proceder, de manera obligatoria, a sustituir sus unidades actuales preferentemente por vehículos nuevos, que cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el punto segundo del presente aviso. Cuarto.- Todo vehículo que a partir del presente aviso se incorpore a la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros taxi, debe cumplir obligatoriamente con la cromática oficial publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 12 de febrero del Quinto.- El concesionario que no cumpla con la medida dictada a través del presente aviso, antes del 31de diciembre del 2010, no podrá circular, ni prestar el servicio, además de que se iniciará el Procedimiento de Revocación de la Concesión. TRANSITORIOS Primero.-Este aviso sustituye a los avisos anteriores, referentes a la Sustitución Obligatoria de Vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal. Segundo.- La interpretación de este instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad. Tercero.- Este aviso entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diez. EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (Firma) RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Mayo de 2010 SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD PROGRAMA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS 1999 Y DE AÑOS ANTERIORES, QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS TAXI, EN EL DISTRITO FEDERAL RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, XVII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7, fracciones I, III, y XXIII, 42 fracciones III y XXI, 47 fracción X, 69 y 70 de la Ley de Transporte del Distrito Federal; 1, 7 fracción IX, y 26 fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 33 fracciones V y XVIII y 79 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que dentro de las facultades y obligaciones conferidas a la Secretaría de Transportes y Vialidad, se establecen las de dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para que los concesionarios cumplan eficazmente con la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros Taxi, de conformidad con lo que establece la Ley de Transporte del Distrito Federal, el Reglamento para el Servicio de Transporte Público de Taxi en el Distrito Federal y demás instrumentos jurídicos y administrativos aplicables. Que dando cumplimiento a las Leyes y Reglamentos, es facultad de la Administración Pública del Distrito Federal, realizar todas aquellas acciones tendientes a mejorar la seguridad y calidad del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros taxi, por lo que se dispone la sustitución vehicular para mejorar la prestación del servicio público de referencia, de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadanía. Que de acuerdo a la Ley de Transporte la vida útil del parque vehicular destinado al servicio de taxi es de 10 años, teniendo por ello el concesionario, la obligación de hacer la sustitución de su unidad al término de ese periodo, conforme al Aviso por el cual la Secretaría de Transportes y Vialidad, dispone que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros Taxi, realicen la sustitución obligatoria de los vehículos que se destinan a dicho servicio. Que el total de las unidades que prestan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros Taxi, emite el 35% de la contaminación generada por el transporte público y que el 21% de los vehículos que proporcionan el servicio de taxi tiene una antigüedad de más de diez años, por lo que resulta prioritaria la sustitución de los vehículos modelos 1999 y de años anteriores por unidades nuevas, para mejorar las condiciones ambientales en el Distrito Federal. Que la Administración Pública del Distrito Federal, tiene la facultad de dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros Taxi en el Distrito Federal, implantando para ello las medidas necesarias para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: PROGRAMA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LOS VEHÍCULOS 1999 Y DE AÑOS ANTERIORES, QUE PROPORCIONAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS TAXI, EN EL DISTRITO FEDERAL Primero.- El Programa para el Financiamiento, tiene por objeto general, facilitar la renovación del parque vehicular en el que se proporciona el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros Taxi, con unidades nuevas que cumplan con las características requeridas por la Secretaría de Transportes y Vialidad, a efecto de brindar un servicio seguro y de calidad a los usuarios, así como contribuir a mejorar las condiciones ambientales en el Distrito Federal. Segundo.- Quedan comprendidos dentro del presente Programa de Financiamiento, todos aquellos concesionarios que tengan unidades modelo 1999 o de años anteriores. Tercero.- La adhesión al Programa de Financiamiento es de carácter voluntario.

17 10 de Mayo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 Cuarto.- El plazo de pago será de tres o cuatro años en semanalidades y tasa de interés fija anual. Quinto.- La administración Pública del Distrito Federal aportará un subsidio directo de $15, (quince mil pesos 00/100 M. N.) como ayuda para el pago del enganche de la nueva unidad, a los concesionarios que acrediten los requisitos legales y financieros y resulten elegibles para el otorgamiento de un crédito. Sexto.- Los concesionarios que soliciten su adhesión a cualquiera de las modalidades de este Programa de Financiamiento, se obligan a cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Pública del Distrito Federal y la institución financiera, con los términos y condiciones del crédito; a destruir su unidad actual en el lugar, tiempo y forma que determine la Administración Pública del Distrito Federal, cuando reciban el nuevo vehículo y a poner en resguardo la concesión que les fue otorgada para la prestación del servicio, dejándola en garantía y custodia de la Secretaría de Transportes y Vialidad hasta que concluya el pago del crédito. Séptimo.- La convocatoria a los concesionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros Taxi, para que se inscriban en forma individual a este Programa de Financiamiento, será publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Octavo.- La interpretación de este instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad. Noveno.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diez. EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD (Firma) RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

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