REGLAMENTO DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO ECUADOR, BITE

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1 REGLAMENTO DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO ECUADOR, BITE Acuerdo Ministerial 158 Registro Oficial 207 de 20-nov Ultima modificación: 12-jul Estado: Reformado Rocío Vázquez Alcázar MINISTRA DE TURISMO Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193-B, publicado en el Registro Oficial No. 69 del 18 de noviembre de 1988, se instituyó la Bolsa de Turismo, con sede permanente en la ciudad de Cuenca; Que, el Decreto Ejecutivo No. 193-B fue modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 1636, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 28 de julio de 1998 ; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 24 del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, se expidió el Reglamento de la Bolsa de Turismo; Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1636, corresponde al Ministerio de Turismo expedir un nuevo reglamento, que contenga la integración, organización y acciones de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE; y, En uso de sus facultades legales. Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE. Objeto, naturaleza, domicilio y fines Art. 1.- La Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE, es una entidad de derecho privado, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 193-B, publicado en el Registro Oficial No. 69 del 18 de noviembre de 1988, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1636, publicado en el Registro Oficial No. 370 del 28 de julio de 1998, cuyo objeto es propender al desarrollo turístico del país a través de la realización de eventos. La sede permanente de la BITE, será la ciudad de Cuenca. Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 64, publicado en Registro Oficial 378 de 27 de Julio del Art. 2.- Son fines de la Bolsa Internacional de Turismo -Ecuador, BITE, los siguientes: a) Promover la comercialización del producto turístico del Ecuador; b) Propender a la integración de los profesionales del sector turístico; c) Incentivar a los sectores público y privado sobre la importancia de la actividad turística y de su rol en el desarrollo socio económico del Ecuador; d) Actualizar permanentemente los conocimientos profesionales del sector, sobre nuevas técnicas de promoción y comercialización del producto turístico; y, e) Ofrecer a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad turística y, que deseen REGLAMENTO DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO ECUADOR, BITE - Página 1

2 participar en la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE, un sitio oficial de reunión en el que podrán promocionar y comercializar su producto, directamente entre vendedores y compradores, nacionales y extranjeros. De la organización, dirección y administración Art. 3.- Son órganos de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE: a) El Comité Ejecutivo; b) El Presidente; c) El Director Ejecutivo; y, d)nota: Literal suprimido por Acuerdo Ministerial No. 3, publicado en Registro Oficial 15 de 5 de Del Comité Ejecutivo Art. 4.- El Comité Ejecutivo de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE, será el órgano superior encargado de la orientación permanente de la entidad, el que estará integrado por: a) El Ministro de Turismo o su delegado permanente; b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado permanente; c) El Presidente de la Cámara de Turismo del Azuay; d) El Director Ejecutivo del Consejo de Turismo de Cuenca; e) El Alcalde de la ciudad de Cuenca o su delegado permanente; f) El Prefecto Provincial del Azuay o su delegado permanente; g) El Gobernador de la provincia del Azuay o su delegado permanente; h) El Presidente de la Asociación Ecuatoriana de Agencias de Viajes y Operadores de Turismo ASECUT o su delegado permanente; i) El Presidente de la Federación Hotelera del Ecuador o su delegado permanente; j) El Presidente de la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas del Ecuador ARLAE, o su delegado permanente; y, k) El Director Ejecutivo quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Art. 5.- Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir con lo que dispone la Ley Especial de Desarrollo Turístico, el Decreto Ejecutivo No. 1636, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 28 de julio de 1998, referente a la BITE y el presente reglamento; b) Orientar la marcha de la Bolsa Internacional de Turismo Ecuador, BITE, para el eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos; c) Establecer la política interna de la BITE; d) Realizar la planificación, organización, coordinación y control de la BITE; e) Nombrar de entre sus miembros al Presidente del organismo; f) Nombrar al Director Ejecutivo de la BITE de la terna enviada por el Presidente, la misma que deberá ser integrada por personas notoriamente vinculadas con la actividad de turismo; g) Fijar la remuneración del Director Ejecutivo y establecer una tabla de viáticos nacionales e internacionales que permitan cumplir con los fines de la BITE; h) Establecer el límite del valor económico que el Director Ejecutivo puede comprometer de los recursos de la BITE; i) Aprobar el presupuesto de la BITE o sus reformas; j) Determinar la fecha en la cual se realizarán el o los eventos, previo el informe del Director Ejecutivo; k) Fijar el monto de la caución para el Director Ejecutivo; l) Remover al Director Ejecutivo en caso de incumplimiento de las obligaciones que le atribuye el presente reglamento o de las decisiones o resoluciones emanadas por el Comité Ejecutivo; m) Las demás que le permitan las leyes y este reglamento, para la correcta administración y REGLAMENTO DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO ECUADOR, BITE - Página 2

3 cumplimiento de los fines de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE. Art. 6.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente en forma bimensual y, extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan o a solicitud de por lo menos seis de sus miembros. Art. 7.- La convocatoria a las sesiones la realizará el Presidente o Director Ejecutivo, mediante autorización escrita del Presidente, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. En la comunicación se hará constar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día. Para iniciar la sesión deberá contar por lo menos con la presencia de seis de sus miembros. De no existir el quórum reglamentario en la hora señalada en la convocatoria, el Comité Ejecutivo se reunirá una hora más tarde con el número de miembros presentes. En las actas se dejará constancia de las resoluciones que se tomen, las que deberán ser leídas y aprobadas en la siguiente sesión. Art. 8.- Las resoluciones o decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por simple mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá el voto dirimente. Art. 9.- A excepción del Director Ejecutivo y el Secretario, los miembros del Comité Ejecutivo de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE, tienen el carácter de ad-honorem. Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 3, publicado en Registro Oficial 15 de 5 de Art Los miembros del Comité Ejecutivo, serán presidentes natos de las diferentes comisiones que en pleno tuvieran a bien establecer a fin de lograr el éxito de la BITE. Del Presidente Art Para ser Presidente de la BITE, el candidato debe ser miembro del Comité Ejecutivo, ser ecuatoriano, de reconocida solvencia moral y vinculado al sector turístico por lo menos con 5 años de experiencia en cargos directivos, durará dos años en sus funciones y actuará hasta ser legalmente reemplazado, pudiendo ser reelegido por un período adicional. Art Corresponde al Presidente: a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE; b) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo; c) Vigilar que el Director Ejecutivo cumpla con las obligaciones del presente reglamento, así como de las resoluciones emitidas por el Comité Ejecutivo, y en caso de comprobar incumplimiento solicitar al Comité Ejecutivo su remoción; d) Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo o disponer que realice la convocatoria el Director Ejecutivo con su autorización escrita; e) Monitorear la gestión que realiza el Director Ejecutivo, para que cumpla con sus responsabilidades con eficiencia, honradez y bajo los parámetros de ética y moral; y, f) Todas las demás que propendan a la buena marcha de la BITE. En el caso de ausencia o falta temporal del Presidente, éste podrá delegar sus funciones en un miembro del Directorio, quien presidirá la sesión convocada. Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 3, publicado en Registro Oficial 15 de 5 de Del Director Ejecutivo REGLAMENTO DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO ECUADOR, BITE - Página 3

4 Art El Director Ejecutivo de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE, será elegido por el Comité Ejecutivo conforme lo señala el presente reglamento. Deberá ser ecuatoriano, de reconocida solvencia moral y vinculado al sector turístico, durará dos años en sus funciones y actuará hasta ser legalmente reemplazado, pudiendo ser reelegido. Art Corresponde al Director Ejecutivo: a) Ejecutar las políticas emanadas desde el Comité Ejecutivo; b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la B.I.T.E. Nota: Literal b) derogados por Acuerdo Ministerial No. 3, publicado en Registro Oficial 15 de 5 de Nota: Nuevo literal b) agregado por Acuerdo Ministerial No. 57, publicado en Registro Oficial 125 de 12 de Julio del c) Alcanzar y velar por todos los medios lícitos, los fines y metas propuestos por la BITE; d) Organizar, coordinar, controlar y ejecutar la planificación de la BITE, conforme las directrices del Comité Ejecutivo; e) Elaborar la planificación estratégica de la BITE, bajo los lineamientos del Comité Ejecutivo, conjuntamente con un equipo multidisciplinario; f) Proponer ante el Comité Ejecutivo las medidas y acuerdos que estime pertinentes para la buena marcha de la BITE; g) Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo con la autorización escrita del Presidente. h) Elaborar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente de la BITE; i) Conformar de entre las personas vinculadas al turismo, todas las comisiones que fuesen necesarias para el logro de las metas de la BITE, j) Vigilar el trabajo confiado a las diferentes comisiones; k) Procurar los contactos necesarios para la difusión y promoción de la BITE; l) Aceptar las solicitudes de inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en orden a la participación en la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE; m)nota: Literal derogado; n)nota: Literal derogado; o) Presentar al Comité Ejecutivo un estudio para que este organismo fije las cuotas que deben cancelar los participantes; p) Alcanzar auspicios, donaciones y/o subvenciones para la BITE; q) Presentar al Comité Ejecutivo, hasta el mes de marzo de cada año los estados financieros del ejercicio económico del año inmediato anterior; r) Elaborar la proforma presupuestaria, que será puesta en consideración del Comité Ejecutivo de la BITE; para su aprobación o reforma; s) Responder ante el Comité Ejecutivo por la administración económica y financiera de la BITE; t) Organizar por sí o por convenio con otras instituciones nacionales o extranjeras, seminarios técnicos dirigidos a los profesionales del sector turístico; u) Suscribir y legalizar los contratos y convenios hasta por el monto que le autorice el Comité Ejecutivo para el cumplimiento de las metas que persigue la BITE; v) Contratar al personal que sea necesario para el buen funcionamiento de la BITE, w) Realizar los demás actos que permitan el cumplimiento de los fines y objetivos de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE; y, x) Las demás que se contemplen en las leyes, este reglamento y, en las resoluciones del Comité Ejecutivo. Nota: Literal g) reformado y Literales m y n derogados por Acuerdo Ministerial No. 3, publicado en Registro Oficial 15 de 5 de Del Secretario REGLAMENTO DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO ECUADOR, BITE - Página 4

5 Art a) El Comité nombrará al Secretario Ad-honorem de una terna presentada por el Presidente; y, b) Le corresponde al Secretario: b1) Actuar de Secretario del Comité Ejecutivo, y preparará toda la documentación requerida. b2) Elaborar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y suscribir conjuntamente con el Presidente de la B.I.T.E. y mantenerse bajo su custodia. b3) Todas las demás funciones que se le asignen y que fuesen afines a sus funciones. Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 3, publicado en Registro Oficial 15 de 5 de De los Participantes Art Pueden participar en los eventos que organice la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador, BITE, todas las personas naturales y/o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que manifiesten por escrito su deseo de intervenir en la BITE y que cumplan con los requisitos y obligaciones que se dicten para el efecto. Del Régimen Patrimonial y Financiero Art El patrimonio de la BITE, estará integrado por: a) Las cuotas, aportes o contribuciones de los participantes, sean en dinero, bienes o especies; b) Las contribuciones hechas por los auspiciantes, sean en dinero, bienes o especies; c) Los fondos que proporcione el Ministerio de Turismo y, que obligatoriamente deberá hacer constar en su presupuesto anual; d) Los aportes, donaciones o contribuciones hechas por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; e) Las cuotas de inscripción que se fijaren por el Comité Ejecutivo para intervenir en la BITE; y, f) Los aportes que puedan otorgar los organismos públicos y privados vinculados con los eventos. Art El ejercicio financiero de la BITE, comenzará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Los estados financieros serán sometidos a dictamen de un auditor externo y de dos comisarios que serán nombrados para el caso por el Comité Ejecutivo. Sus resultados serán conocidos y aprobados por el Comité Ejecutivo. Art Será responsabilidad de la BITE a través del Comité Ejecutivo y del Director Ejecutivo, la administración e inversión de los recursos, los cuales se destinarán al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este reglamento. De la Reforma de Estatutos Art Los presentes estatutos, serán reformados por el Ministerio de Turismo o a solicitud de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo de la BITE. Nota: Artículo reformado por Numeral 208. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del Disposiciones Generales Art Cuando sea necesario se solicitará a los organismos públicos y/o a las empresas privadas vinculadas con el sector del turismo, las facilidades necesarias para la instalación y funcionamiento REGLAMENTO DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO ECUADOR, BITE - Página 5

6 permanente de la BITE y de los eventos que se organicen. Art La BITE, presentará para la aprobación por parte contribuciones para el desarrollo de los eventos que se del Ministerio de Turismo, los planes de promoción turística nacionales e internacionales de los eventos a realizarse, en concordancia con lo establecido en las leyes de turismo vigentes a la fecha. La aprobación correspondiente la emitirá el Ministerio de Turismo en el término de quince días. Art La BITE ejecutará interna como externamente la promoción turística de los eventos, en orden a alcanzar el éxito permanente de los mismos y, podrá hacerlo en convenio con instituciones nacionales o extranjeras de acuerdo a sus políticas establecidas en las leyes pertinentes. Art La BITE podrá solicitar el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para realizar la promoción turística de los eventos que se organicen, a través de las embajadas, legaciones y consulados del Ecuador en el exterior. Disposición Transitoria Art La primera sesión del Comité Ejecutivo será convocada por la señora Ministra de Turismo o su delegado, se efectuará al amparo de este reglamento y en ella se elegirá a su Presidente. Art Queda derogado el Reglamento a la Bolsa de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 24, por el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca. Art El presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. REGLAMENTO DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO ECUADOR, BITE - Página 6

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