Notas explicativas sobre el formulario de oposición
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- Ángela Toro Soriano
- hace 7 años
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1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (OAMI) (Marcas, Dibujos y Modelos) Notas explicativas sobre el formulario de oposición 1. Observaciones generales 1.1 Uso del formulario El formulario puede obtenerse gratuitamente en la Oficina o descargarse del sitio web de la misma ( También puede ser libremente reproducido. Los oponentes o sus representantes podrán utilizar formularios con un formato o estructura similar, tales como formularios generados por ordenador que se basen en la información contenida en el formulario de oposición. En caso de utilizarse dichos formularios generados electrónicamente, podrá prescindirse de los anexos simplemente ampliando la versión electrónica allí donde se requiera más espacio. El formulario de oposición consta de cinco páginas. La primera página está destinada a identificar a las partes y la solicitud impugnada. En las demás páginas se consignarán datos relativos a la base en que se sustenta la oposición. Existen diferentes tipos de derechos anteriores que pueden servir de base a una oposición. Cada una de las restantes páginas del formulario hace referencia a uno de estos tipos. Los oponentes sólo deberán utilizar las páginas aplicables a las circunstancias de cada caso. Por otra parte, una oposición puede basarse en más de un derecho anterior. Será necesario aportar una página separada para cada derecho anterior invocado. Se recomienda presentar el formulario lo más completo posible para facilitar y agilizar la tramitación de la oposición. Si desea más información, puede dirigirse al siguiente número de teléfono de la OAMI: (34) Envío del formulario Los formularios de oposición cumplimentados deberán enviarse directamente a la OAMI, en Alicante. Los formularios así como cualquier comunicación relacionada con el procedimiento deberán remitirse a: Oficina de Armonización del Mercado Interior Unidad de Recepción Avenida de Europa, 4 E Alicante, España Las comunicaciones por fax deberán remitirse al siguiente número de la OAMI: Primera página del formulario En la primera página se identificará a las partes y la solicitud impugnada. Se indicará además la lengua escogida por el oponente para el procedimiento, así como detalles sobre el pago de Avenida de Europa, 4, E Alicante, España Tel.: (+34) Fax: (+34) Internet:
2 la tasa de oposición. Por último, esta es la página que habrá de firmar la persona que presente el escrito de oposición. El oponente o su representante podrá indicar su propio número de referencia en el espacio previsto a tal fin situado en la parte superior de la página 1. La OAMI utilizará este número de referencia en todas sus comunicaciones. El oponente puede indicar si la oposición se dirige contra una solicitud de marca comunitaria ( CTMA ) o contra un registro internacional ( RI ) marcando la casilla apropiada. La primera página también incluye un espacio (parte superior izquierda) donde se indicará el número total de páginas del escrito de oposición, incluidas las hojas de continuación y los anexos (exposición de los motivos, pruebas, poder, etc.). 2.1 Oponente Cuando la OAMI haya asignado previamente un número de identificación (ID) al oponente, bastará con indicar dicho número y el nombre. En caso contrario, el oponente habrá de identificarse indicando su nombre junto con su dirección y nacionalidad y/o state of incorporation. En caso de que el oponente no sea una persona física, deberá indicar también su estatuto jurídico. Si hubiere varios oponentes, deberá aportarse la necesaria información sobre cada uno de ellos. A tal efecto se podrá utilizar un anexo, que incluirá una copia de la primera página que contenga únicamente los datos relativos a los oponentes. 2.2 Representante La representación será obligatoria para todos los oponentes, sean personas físicas o jurídicas, que no posean domicilio, sede ni establecimiento comercial o industrial efectivo y serio en la Comunidad Europea. Los demás oponentes podrán actuar por sí mismos o nombrar a un representante. El representante deberá indicar su nombre y el número de identificación asignado por la OAMI. En caso de no disponer de dicho número, deberá facilitarse en el formulario la información correspondiente al representante previamente nombrado o al nuevo representante. La representación ante la OAMI podrán ostentarla únicamente los representantes profesionales incluidos en alguna de las dos categorías siguientes: abogados facultados para ejercer en el territorio de un Estado miembro que puedan actuar en ese Estado miembro como representantes en materia de marcas o dibujos y modelos, según sea el caso, y que tengan domicilio profesional en la Comunidad Europea, o representantes autorizados inscritos en una lista que a tal efecto lleva la OAMI. Los representantes autorizados inscritos en la lista relativa a marcas comunitarias podrán actuar en materia de dibujos o modelos. En cambio, los representantes autorizados que figuran en la lista para asuntos relacionados con los dibujos y modelos no podrán actuar en materia de marcas. El oponente también podrá actuar por medio de un empleado. Cuando se designe a un empleado en calidad de representante, deberá indicarse su nombre en la casilla «representante». Los empleados de personas jurídicas con domicilio, sede o establecimiento comercial o industrial efectivo y serio en la Comunidad Europea podrán representar a otras personas jurídicas si (y sólo si) existen vínculos económicos entre ambas personas jurídicas, 2
3 por ejemplo de propiedad o control común. Esto mismo será también aplicable cuando el oponente sea una persona jurídica no comunitaria. En estos supuestos, deberá facilitarse en un anexo la información oportuna relativa a la persona jurídica cuyo empleado actúa por cuenta del oponente, así como el fundamento de los vínculos económicos (empresa matriz, filial, sucursal, etc.). La OAMI se comunicará con el representante profesional, si hubiere sido designado. No será necesario presentar un poder del representante, excepto cuando el oponente haya designado como tal a un empleado. 2.3 Solicitud de marca comunitaria/registro internacional impugnados y alcance de la oposición El oponente deberá indicar el número de la solicitud de marca comunitaria o del registro internacional (RI) impugnados junto con el nombre del solicitante de MC o del titular del registro internacional. La información facilitada por el oponente habrá de identificar inequívocamente la solicitud de marca comunitaria o el registro internacional impugnados. En caso de que se solicite la denegación total, se deberá incluir una mención en este sentido. Si no se solicitara la denegación para todos los productos y servicios designados en la solicitud de marca comunitaria o registro internacional impugnados, será necesario indicar de manera expresa los productos o servicios contra los que se dirige la oposición. 2.4 Lengua La oposición deberá presentarse preferiblemente en la primera lengua de la marca comunitaria impugnada, a condición de que sea una de las cinco lenguas de la OAMI (castellano ES; alemán DE; inglés EN; francés FR; italiano IT), o en la segunda lengua de la marca comunitaria impugnada, que es necesariamente una de las lenguas de la OAMI. La oposición también podrá presentarse en cualquier otra de las cinco lenguas de la OAMI siempre que se facilite en el plazo de un mes una traducción de la oposición a la primera lengua (si se trata de una lengua de la OAMI) o a la segunda lengua de la marca comunitaria impugnada. Se podrá hacer uso de cualquiera de las versiones lingüísticas del formulario siempre y cuando la información requerida se facilite en la lengua apropiada. Los códigos de países corresponden a los publicados en las listas de códigos ISO 3166 de la Organización Internacional de Normalización, Pago de las tasas La tasa de oposición asciende a 350 euros, independientemente del número de motivos invocados. Las tasas deberán abonarse en euros. El pago podrá efectuarse conforme a una de las dos modalidades siguientes (teniendo en cuenta que las comisiones y otros gastos bancarios corren por cuenta del ordenante, a quien incumbe aportar al banco instrucciones al respecto): - mediante el cargo en una cuenta corriente con la OAMI, especificando el número de cuenta; - efectuando una transferencia en euros a una cuenta bancaria de la OAMI, indicando el nombre, dirección y número de referencia del oponente o del representante, así como la fecha en la que se efectuó la transferencia; 3
4 Es posible abrir una cuenta corriente previa solicitud escrita dirigida a la OAMI a la siguiente dirección: Oficina de Armonización del Mercado Interior Departamento Financiero Avenida de Europa, 4 E Alicante, España Teléfono: (34) Fax: (34) Las transferencias deberán efectuarse a una de las cuentas bancarias de la OAMI que se indican a continuación: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Código Swift (BIC): BBVAESMM XXX IBAN ES La Caixa Código Swift (BIC): CAIXESBB XXX IBAN ES Firma El formulario de oposición deberá ser firmado por el oponente o su representante y deberá consignarse el nombre del firmante. 3. Resto de las páginas del formulario: base y motivos de la oposición El oponente deberá indicar los motivos en los que se funda la oposición, e identificar las marcas o los signos anteriores que sirvan de base a la misma. A tal efecto, el oponente habrá de utilizar las páginas del formulario que se correspondan con las bases de la oposición que se hayan hecho constar. En caso de que se invoque más de un derecho anterior, el oponente deberá emplear una página distinta para cada derecho anterior reivindicado. A tal fin, podrán utilizarse copias de las páginas pertinentes. Ejemplo 1 La oposición se basa en un registro o en una solicitud de una marca anterior: El oponente deberá rellenar y enviar la primera página y la página titulada «base de la oposición: registro / solicitud de marca». No será necesario cumplimentar ni enviar el resto de las páginas del formulario. Ejemplo 2 La oposición se basa en dos o más registros o solicitudes de marcas anteriores: El oponente deberá rellenar y enviar la primera página y tantas copias de la página titulada «base de la oposición: registro / solicitud de marca» como sea el número de registros o solicitudes de marca que desee invocar como base de la oposición. No será necesario cumplimentar ni enviar el resto de las páginas del formulario. Ejemplo 3 4
5 La oposición se basa en una marca notoriamente conocida en un Estado miembro, en el sentido que la expresión notoriamente conocida tiene en el artículo 6 bis del Convenio de París: Ejemplo 4 El oponente deberá rellenar y enviar la primera página y la página titulada «base de la oposición: marca notoriamente conocida (artículo 6 bis del Convenio de París)». No será necesario cumplimentar ni enviar el resto de las páginas del formulario. La oposición se basa en tres registros o solicitudes de marca y un signo utilizado en el tráfico económico: El oponente deberá rellenar y enviar la primera página más tres copias de la página titulada «base de la oposición: registro / solicitud de marca» junto con una copia de la página titulada «marca no registrada o signo utilizado en el tráfico económico». No será necesario cumplimentar ni enviar el resto de páginas del formulario. Aunque en esta fase del procedimiento no es obligatorio, recomendamos que el oponente presente pruebas de los derechos o signos anteriores, o cualquier información adicional sobre dichos derechos anteriores (prueba de que la marca es renombrada, de que es notoriamente conocida, de la existencia de la marca no registrada o del signo, etc.) junto con el escrito de oposición. Esto facilitará y agilizará la tramitación de la oposición por parte de la OAMI. En cada página figura un espacio destinado a redactar una breve exposición de los motivos de la oposición. 3.1 Registro / solicitud de marca anterior El oponente deberá indicar, en primer lugar, si el derecho anterior es un registro o una solicitud de marca. En segundo lugar, deberá indicar a qué tipo de marca se refiere el registro o la solicitud (nacional, internacional o comunitaria) mencionando el Estado o Estados miembros donde tenga efecto (véase el apartado 3.5) así como los datos sobre el registro o solicitud. Será igualmente necesario aportar una representación de la marca (véase el apartado 3.6) y una indicación de la legitimación. El oponente deberá además exponer los motivos jurídicos en virtud de los cuales considere que se deba denegar la solicitud impugnada. En el caso de que se alegue que la marca goza de renombre y el oponente pretendiera la denegación de la solicitud impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, del RMC, además de los requisitos anteriores, el oponente deberá indicar el territorio donde la marca goza de renombre (véase el apartado 3.5) y los productos y servicios para los que la marca anterior es renombrada. El oponente podrá asimismo adjuntar pruebas de la existencia de la marca anterior, de su legitimación y, cuando proceda, pruebas del renombre. 3.2 Marca anterior notoriamente conocida (artículo 6 bis del Convenio de París) El oponente habrá de especificar el Estado o Estados miembros donde la marca sea notoriamente conocida (véase el apartado 3.5), facilitará una reproducción de la marca (véase el apartado 3.6) e indicará los productos o servicios para los que es notoriamente conocida. 5
6 El oponente podrá asimismo adjuntar pruebas que demuestren la existencia de la marca anterior, de su legitimación así como la condición de notoriamente conocida de la marca. 3.3 Solicitud impugnada presentada por un agente del oponente ("marcas de agente") El oponente facilitará toda la información pertinente relativa a la marca, especificará el país o países donde esté protegida, aportará una representación de la marca (véase el apartado 3.6) e indicará los productos o servicios amparados por la misma. El oponente podrá también aportar pruebas de la titularidad de la marca y de la relación con el agente o representante. 3.4 Marca o signo no registrado utilizado en la práctica comercial El oponente deberá indicar la naturaleza del signo (por ejemplo, marca, denominación social, nombre comercial, etc.), el territorio o territorios donde esté protegido (véase el apartado 3.5), y facilitar una representación del signo (véase el apartado 3.6). Además, el oponente habrá de especificar los productos, servicios o actividades para los que se utilice el signo. El oponente también deberá indicar su legitimación con respecto a la marca o el signo no registrado. El oponente podrá asimismo aportar pruebas de la legitimación, de la fecha de adquisición del derecho, del uso de la marca o signo y de la legislación aplicable. 3.5 Códigos de país AT Austria GR Grecia LV Letonia BE Bélgica ES España MT Malta BG Bulgaria FI Finlandia NL Países Bajos BX Benelux FR Francia PL Polonia CY Chipre HR Croacia PT Portugal CZ República Checa HU Hungría RO Rumanía DE Alemania IE Irlanda SE Suecia DK Dinamarca IT Italia SI Eslovenia EM Comunidad Europea LT Lituania SK Eslovaquia EE Estonia LU Luxemburgo GB Reino Unido 3.6 Representación de la marca o signo En el caso de las marcas denominativas, bastará con transcribir el signo. Para cualquier otro tipo de marcas, se podrá incorporar el signo a la solicitud de dos maneras: si se dispone del programa Adobe Acrobat Writer, la representación de la marca podrá ser importada sea cual sea su formato (p. ej..jpg,.gif,.tif,.bmp). Si se dispone del programa Adobe Acrobat Reader, la imagen sólo podrá importarse en formato ".pdf". Otra posibilidad es la de adjuntar una representación del signo en hoja aparte. 6
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