ORDINARIO CIVIL DE SERVIDUMBRE DE PASO * * * * Y

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1 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo, a 15 quince de Octubre de 2013, dos mil trece VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio ORDINARIO CIVIL DE SERVIDUMBRE DE PASO promovido por * * * * Y * * * *, en contra de * * * *, para dictar sentencia definitiva dentro del Expediente número 1196/2012, y R E S U L T A N D O: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la instrumental de actuaciones de este Juicio hace prueba plena, por lo que el suscrito juzgador tomará en cuenta para dictar la presente sentencia interlocutoria, todas y cada una de las constancias y medios de prueba que integran el presente juicio C O N S I D E R A N D O S I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juez es competente para conocer el presente juicio en termino de los artículos 142, 147, 154 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles; 55, 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial II.- VÍA.- La vía escrita es procedente en términos del artículo 253 del Código de Procedimientos Civiles III.- ANÁLISIS DE LA ACCIÒN.- El artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles establece: El ejercicio de las acciones civiles requiere: I.- La existencia de un derecho; II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III.- La capacidad para ejercitar la acción por si, o por legitimo representante, IV.- El interés del actor para deducirlo ; El artículo 279 del mismo ordenamiento legal establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones ; luego entonces, la parte actora * * * * Y * * * *, demanda a * * * *, en ejercicio de la acción

2 2 confesoria la Constitución de la servidumbre de paso en el predio sirviente denominado * * * *, ubicado en * * * *, Hidalgo, propiedad del demandado y se basa en los siguientes hechos: 1.- El promovente * * * *, soy propietario y poseedor desde el día 31 de agosto de 2010, de los predios rústicos marcados con los números 7 y 8 ubicados en el lugar conocido denominado * * * *, perteneciente al municipio de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo 2.- La promovente * * * *, es propietaria y poseedora desde el día * * * *, del predio rustico que se encuentra ubicado en el lugar conocido del poblado denominado * * * *, perteneciente al municipio de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo 4.- En tal virtud ambos promoventes expresamos que veníamos disfrutando de nuestras entradas y salidas a nuestros respectivos inmuebles, que son dedicados a la agricultura y lo hacíamos por el lado poniente del predio de la demandada, llegando por un camino de uso público de tipo Federal, sin nombre, que está situado también por el lado poniente del predio sirviente, en una medida de * * * * y de largo del lado * * * * que colindan con el propio demandado, siendo que por el lado sur la servidumbre en cuestión tiene * * * * y colinda con el mismo demandado; cerrado al lado oriente la servidumbre de referencia en ocho metros y linda con servidumbre de paso * * * * quien sin ninguna orden de autoridad competente lo cerro desde el mes de octubre del año 2010, colocándonos una barda de piedras sobrepuestas y diversos viajes de estiércol o tierra que nos obstruye nuestro acceso a nuestros inmuebles 6.- Como ya lo mencionamos anteriormente la servidumbre de paso con que se nos entregaron nuestros respectivos inmuebles descritos, tienen un antecedente de más de treinta años anteriores a esta época y lo probaremos debidamente 10.- El inmueble denominado * * * *, del cual ahora es propietario el demandado es el mas

3 3 cercano a la vía pública ; La parte demandada no contesto la demanda por lo que se siguió el juicio en su rebeldía; por lo que procedo al análisis de la acción y tenemos que el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles dice: Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que este interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen para que obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho, en consecuencia, la parte actora * * * * Y * * * *, manifiestan que son poseedores y propietarios de unos predios, el primero de los predios rústicos con los números 7 y 8, ubicados en el lugar conocido como * * * *, perteneciente al municipio de Mixquiahuala de Juárez Hidalgo, lo cual acredita con las copias certificadas por el Registrador publico de Mixquiahuala Hidalgo, consistente en la escritura número * * * *, volumen número * * * de fecha * * * *, en la cual se protocolizó la compraventa celebrada entre * * * *, como vendedor y * * * *, como comprador, de los predios marcados con los números 7 y 8, ubicado en * * * * municipio de Mixquiahuala Hidalgo; y respecto la segunda el predio rústico ubicado en la jurisdicción del municipio de Mixquiahuala de Juárez Hidalgo, lo cual acredita con las copias certificadas por el Registrador publico de Mixquiahuala Hidalgo, consistente en la escritura número * * * *, volumen número * * * * de fecha * * * *, en la cual se protocolizó la compraventa celebrada entre * * * *, como vendedor y * * * *, como compradora, del predio rustico ubicado en la comunidad la jurisdicción de Mixquiahuala de Juárez Hidalgo, documentales públicas que

4 4 tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 324 fracción I, en relación al 407 ambos del Código de Procedimientos Civiles; por otra parte los actores manifiesta que el demandado * * * *, es propietario de un predio denominado * * * *, ubicado en * * * * perteneciente al Municipio de Mixquiahuala de Juárez Hidalgo, lo cual acredita con las copias certificadas por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, consistentes en la inscripción bajo el número * * *, del tomo * *, libro * *, * * *, de fecha * * * *, de la escritura número * * * volumen * *, de fecha * * * *, pasada ante la fe del Notario Público Número * * * de * * * *, Hidalgo, en la cual se protocolizó la compraventa que celebran * * * *, como comprador y * * * *, respecto al predio rustico denominado * * * *, ubicado en la Zona de * * * * perteneciente a Mixquiahuala Hidalgo, documental pública que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 324 fracción V, en relación al 407 ambos del Código de Procedimientos Civiles; ahora bien la parte actora señala que: ambos venían disfrutando de las entradas y salidas a sus inmuebles y lo hacía por el lado poniente del predio del demandado, llegando por un camino de uso público, en una medida de ocho metros de ancho por treinta y dos metros de largo de dicha servidumbre; pero que desde octubre de 2010, el demandado lo cerro poniendo piedras sobre puestas, tierra y estiércol, que obstruye el paso, y para comprobarlo ofreció y se desahogó como prueba la confesional del demandado * * * *, de fecha 21 de Mayo de 2013, el cual fue declarado confeso de las posiciones calificadas de legales por no haber comparecido sin causa justa a absolver, lo anterior en términos del artículo 319 del código de procedimientos civiles, y de las posiciones calificadas de legales esta la número 6, 7, 11 13, 19 y 22, de las que se desprende que: El predio propiedad del absolvente

5 5 colinda por el lado oriente con servidumbre de paso y por el lado poniente con camino de uso público; que el acceso a los predios de los articulantes lo era atraves del predio del absolvente; que sabe el absolvente que dicha servidumbre abarca ocho metros de ancho y treinta y dos metros de largo; y que el absolvente comenzó a obstruir el paso a los predios de sus articulantes desde el mes de octubre de 2010, confesional que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 398 del código de Procedimientos Civiles, por lo que hace a la prueba testimonial desahogada en fecha 23 de mayo de 2013, a cargo de * * * *, * * * * Y * * * *, en forma coincidente manifestaron: que si conocen a las partes; que saben que las partes tienen cada uno un predio en ubicado en * * * * perteneciente a Mixquiahuala hidalgo; que saben y les consta que para a entrar o salir de los predios de su presentante esta una servidumbre de paso que pasa por el predio de * * * *, testimonios que están rendidos por personas mayores de edad, que su exposición es clara y precisa, testimonios que se les concede valor probatorio conforme al prudente arbitrio del suscrito juez en términos del artículo 415 del Código de Procedimientos civiles; también se desahogo la prueba de inspección judicial en fecha 24 de mayo de 2013, en la que esta autoridad judicial se constituyo en el lugar denominado * * * *, perteneciente al municipio de Mixquiahuala Hidalgo, y se dio fe que: en el predio del demandado por el lado poniente hay vestigios de paso hacia los predios del actor; se dio fe que hay obstrucción del paso hacia los demás predios por montones de tierra y al parecer estiércol y se dio fe que los predios de los actores no tienen acceso a la vía pública, prueba que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles; Por ultimo existe la prueba pericial en topografía que emitieron los peritos * * * *, perito

6 6 en rebeldía de la parte demandada, y * * * *, en rebeldía de la parte actora, en forma coincidente los peritos concluyen al contestar los puntos sobre los que verso el dictamen que: los predios de los actores no cuenta con acceso, pero hay un acceso por el lindero poniente de la propiedad de * * * * ; a partir del camino federal, y que actualmente la servidumbre de paso se encuentra bloqueada, y que el ancho de la servidumbre sea de ocho metros y el largo sea en la parte norte metros y en la parte sur sea metros, por lo que las medidas y colindancia seria: NORTE METROS Y LINDA CON * * * * ; SUR METROS LINDA CON * * * * ; ORIENTE 8.16 METROS LINDA CON CAMINO INTERPARCELARIO Y AL PONIENTE 8.04 METROS CON CAMINO FEDERAL; y los peritos determinan que no hay otro camino donde puedan accesar los actores, dictámenes que tienen una descripción de los predios tanto de los actores como del demandado, la operaciones que se practicaron, sus resultados y conclusiones por lo que se les concede valor probatorio al prudente arbitrio del esta autoridad judicial en términos del artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles; luego entonces, de las pruebas valoradas y tomando en cuenta que el articulo 1130 del Código Civil dice: La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un bien inmueble para beneficio directo de una persona por consideración a un mueble al cual se comunica así mayor utilidad, cualquiera que sea el dueño ; el artículo 1143 de la misma ley señala: Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad publica y privada conjuntamente ; el articulo 1172 del mismo ordenamiento legal refiere: El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquella por las heredades

7 7 vecinas, sin que sus respectivos dueño puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen, y el artículo 1177 del Código Civil en vigor que dice: Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incomodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cual de los dos predios ha de dar el paso ; En estos términos el suscrito juez considera que se demuestra la acción porque existe la confesión ficta del demandado quien fue declarado confeso de que: El predio propiedad del absolvente colinda por el lado oriente con servidumbre de paso y por el lado poniente con camino de uso público; que el acceso a los predios de los articulantes lo era atraves del predio del absolvente; que sabe el absolvente que dicha servidumbre abarca ocho metros de ancho y treinta y dos metros de largo; y que el absolvente comenzó a obstruir el paso a los predios de sus articulantes desde el mes de octubre de 2010, adminiculado con los testimonios de * * *, * * * Y * * * *, quienes coincide que: Para entrar o salir de los predios de los actores esta una servidumbre de paso que pasa por el predio de * * * *, también se adminicula la inspección judicial donde se dio fe existen vestigios del paso hacia los predios y los dictámenes periciales de ARQ. * * * * y * * * *, quienes en forma coincidente concluyen que: Los predios de los actores no cuenta con acceso, pero hay un acceso por el lindero poniente de la propiedad de * * * *, siendo la pericial el medio probatorio idóneo para demostrar la existencia o constitución de una servidumbre legal de paso y, en su caso, la distancia más corta para salir a la vía pública y para apoyar el criterio se aplica la tesis número XIX.1.27C. Visible en el semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo XII

8 8 diciembre del 2000, página 1433, novena época, primer tribunal Colegiado del décimo noveno circuito que lleva por rubro y contenido: SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. EL MEDIO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA ACCIÓN CONSTITUTIVA LO ES LA PRUEBA PERICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).- Tratándose de la servidumbre legal de paso, el artículo 993 del Código Civil para el estado de Tamaulipas, establece que sí hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte más incomodo y costoso el paso por ese lugar, y también dispone que, si la distancia fuere igual, el juez designará cual de los dos predios ha de dar el paso. En esas condiciones, es claro, que el medio probatorio idóneo para demostrar la procedencia de la acción, lo es la prueba pericial, ya que solamente con la intervención de expresos se podría lograr la convicción en el ánimo del juzgador de que, sin lugar a dudas y con base a medidas exactas y opiniones externadas por profesionales en la materia, ese predio que se pretende calificar como sirviente, efectivamente resulta la distancia más corta para el paso a la vía pública ; En consecuencia, se constituye servidumbre legal de paso sobre una superficie del predio del demandado * * * *, cuya propiedad la acredita con la escritura * * * *, volumen * *, de fecha * * * *, y cuya servidumbre se constituirá sobre el lado poniente del predio rustico denominado * * * *, ubicado en * * * * Hidalgo, y el ancho de la servidumbre será de ocho metros y el largo en la parte norte metros y en la parte sur de metros, por lo que las medidas y colindancia de la servidumbre deben ser: NORTE METROS Y LINDA CON * * * * ; SUR METROS LINDA CON * * * * ; ORIENTE 8.16 METROS LINDA CON CAMINO INTERPARCELARIO Y AL PONIENTE 8.04 METROS CON CAMINO FEDERAL ; y tomado

9 9 en cuenta que la servidumbre legal de paso actualmente se encuentra obstruida, se condena a * * * *, que en el término de cinco días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la resolución, quite todo obstáculo que impida libremente el uso de la servidumbre legal de paso que se ha constituido y apercibiéndolo que de no hacerlo el suscrito juez ordenara que se haga en su rebeldía y a su costa En cuento al pago de la indemnización de * * * *, no es procedente porque los actores no comprobaron que ese sea el monto que hayan perdido por no sembrar y cosechar, por lo que se absuelve a * * * *, de la prestación marcada con el inciso C) En merito de lo anterior y con fundamento en los artículos, 1, 55, 56, 58, 59, 60, del Código de Procedimientos Civiles es de resolverse y se; R E S U E L V E PRIMERO.- El suscrito Juez resulto competente para conocer el presente juicio SEGUNDO.- La parte actora probó los elementos de su acción y la demandada no se excepciono TERCERO.- Se constituye servidumbre legal de paso sobre una superficie del predio del demandado * * * *, cuya propiedad la acredita con la escritura * * * *, volumen 64, de fecha * * * *, y cuya servidumbre se constituirá sobre el lado poniente del predio rustico denominado * * * *, ubicado en * * * * Hidalgo, y el ancho de la servidumbre será de ocho metros y el largo en la parte norte metros y en la parte sur de metros, por lo que las medidas y colindancia de la servidumbre deben ser: NORTE METROS Y LINDA CON * * * * ; SUR METROS LINDA CON * * * * ; ORIENTE 8.16 METROS LINDA CON CAMINO

10 10 INTERPARCELARIO Y AL PONIENTE 8.04 METROS CON CAMINO FEDERAL, por lo que los actores * * * * Y * * * *, podrán pasar libremente por la servidumbre y el demandado tiene la obligación de respetar dicho paso CUARTO.- Se condena a * * * *, para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la resolución, quite todo obstáculo que impida libremente el uso de la servidumbre legal de paso que se ha constituido y apercibiéndolo que de no hacerlo el suscrito juez ordenara que se haga en su rebeldía y a su costa QUINTO.- Se absuelve a * * * *, de la prestación marcada con el inciso C) SEXTO.- En términos del articulo 138 fracción I del Código de Procedimientos Civiles se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente Sentencia haya Causado Ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen los datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Así lo resolvió y firma el C. LIC. FERNANDO ROMERO DOMÍNGUEZ, Juez Civil y Familiar de Primera Instancia de este Distrito Judicial de, que actúa con secretario de Acuerdos

11 11 LIC. MARÍA DEL ROSARIO OLGUÍN OMAÑA, que autoriza y da fe. DOY FE En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencias y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo Lic. Fernando Romero Domínguez, Juez Civil y Familiar de Primera Instancias del Distrito Judicial de Mixquiahula de Juárez, Hidalgo; 29 veintinueve de noviembre de 2013 dos mil trece

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