INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIP. ARTURO SANTANA ALFARO (PRD)

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1 INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIP. ARTURO SANTANA ALFARO (PRD) Planteamiento del problema De acuerdo con la opinión emitida en 2003 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), México está situado como el único país con el salario mínimo inferior al umbral de la pobreza, y un 14 por ciento de los trabajadores reciben un ingreso aún inferior a éste. Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2013, México es el segundo País dentro de dicha Organización con el salario mínimo general más bajo. Es inadmisible que países como Nicaragua, Paraguay y otros más de Latinoamérica que son menos productivos tengan mejor salario. Es necesario que México se ponga a la par de dichos países en donde a la clase trabajadora le alcanza el salario perfectamente para vivir con las necesidades básicas y con esto el esfuerzo de cada uno de los trabajadores es verdaderamente retribuido. El último incremento a los salarios mínimos que se hizo en el año 2015, por parte del secretario del trabajo y el presidente de la Conasami, quedo en pesos, es francamente ofensiva la propuesta para la clase trabajadora en nuestro País y sobre todo totalmente alejada de la realidad económica que se está viviendo en México. Ya que dicho salario que opera en la actualidad no alcanza para comprar los productos de la canasta básica, ni para cubrir las necesidades primordiales de una familia que son la educación, vivienda, alimentación por mencionar algunos. Ya que como lo reconoce el Secretario del Trabajo, Alfonso Navarrete Prida es momento de que se cambie, se mejore la justicia laboral y se recupere el poder adquisitivo de los salarios. Argumentos Desde hace más de 70 años fue creada la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos como un organismo público descentralizado, establecida mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1932, así como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo año. Dicho órgano fue creado con la finalidad de fijar y actualizar los salarios mínimos generales y profesionales; los primeros de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regirán en las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Con este propósito la Dirección Técnica de esta Comisión Nacional realizaría los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo. La Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, funciona con un presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. El Consejo de Representantes se integra con la representación del gobierno, compuesta por el Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el secretario del Trabajo y Previsión Social; con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones,

2 designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es preciso que en cualquier economía se lleven a cabo las modificaciones a los salarios mínimos diarios, que garanticen una calidad de vida para todas las familias mexicanas. Con esto se estaría consagrando verdaderamente el derecho universal al salario mínimo. De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna se establece que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. El Salario Mínimo de acuerdo con lo estipulado por el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Este deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural. Así como para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Conforme a lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia; teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los Países. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomendó, que la fijación del salario debe de ser un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y sus familias. Además que es necesario que el mismo se vaya ajustando con el tiempo, tomando en consideración los cambios en el costo de la vida. En el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, se encuentra plasmado otro principio fundamental que sustenta en que consiste un salario digno; el cual menciona que: a. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. b. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. El Partido de la Revolución Democrática se preocupa por la situación de la clase trabajadora del país, la cual hasta el día de hoy se encuentra en un total estado de indefensión, y que hoy, necesita que todos apoyemos para que puedan tener verdaderamente un salario digno para ellos y sus familias. Y de esta forma ganen lo suficiente para que puedan cubrir las necesidades más elementales para sobrevivir. Es momento de escuchar a la clase trabajadora y sin dejar de lado la opinión de la clase patronal para tratar de estabilizar paulatinamente el salario mínimo hasta que este sea tangible. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos la alimentación, la salud, la educación y la vivienda, por mencionar sólo algunos, son derechos humanos expresamente reconocidos por nuestra carta magna y en los tratados internacionales de los que México es parte. En tal virtud, la suficiencia del monto del salario mínimo general es una condición primordial para asegurar su pleno goce y disfrute, particularmente de aquél sector de la población que sólo percibe el equivalente a un salario mínimo. En base a la observación general número 16 del Comité de los Derechos del Niño, sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, en la cual el Comité exhorta a los estados a crear condiciones laborales en las empresas que ayuden a los padres y los cuidadores a cumplir

3 responsabilidades en lo que respecta a los niños a su cargo, entre otros, pagando un salario suficiente para tener un nivel de vida adecuado; es claro que en nuestro país no se cumple con esto. De acuerdo con la frase de José María Morelos y Pavón que a la letra dice que se eduque al hijo del labrador y del barrendero como al del más rico. El comité lamenta que a pesar del positivo crecimiento de los indicadores macroeconómicos en México especialmente la marcada baja del nivel de la inflación, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos no ha ajustado al alza el salario mínimo. En estos momentos, es preciso percibir alrededor de cinco veces el salario mínimo para adquirir la canasta básica constitucional. El pasado 19 de septiembre Navarrete Prida dijo que el gobierno federal comparte la exigencia de que se recupere el poder adquisitivo de los salarios. Por otra parte el relator especial sobre el derecho a la alimentación, en su misión a México del año 2011, expreso su preocupación por el incumplimiento del mandato constitucional de que el salario mínimo esté de conformidad con el costo de la canasta básica y exhortó a las autoridades correspondientes a que se establezca un salario mínimo que garantice a todos los trabajadores un sueldo vital que permita a ellos a mantenerse a sí mismos y a sus familias. Uno de los derechos humanos de toda persona consiste en percibir una remuneración por su actividad laboral. En México, el núcleo esencial de ese derecho se refleja de manera primordial en el salario mínimo, figura reconocida por la Constitución y la normatividad secundaria a través de la cual se refuerza la garantía de un mínimo vital a favor de un importante sector de la población. Quienes participan en el procedimiento para la determinación de éste, así como las medidas complementarias de protección social, deben tomar en cuenta la satisfacción de los derechos humanos que esto lleva consigo, en particular para las personas que perciben un sólo salario mínimo. La crisis que enfrenta la actual política salarial a la baja política que se ha promovido por cuatro décadas por sectores oficiales y la constante pérdida del poder adquisitivo, trajeron un incremento de la pobreza y deterioro económico y social en el país. Varios de los argumentos para mantener el crecimiento del país mediante bajos salarios y exigir productividad argumentos impulsados en instancias internacionales y de varios ex secretarios del trabajo han colocado a las familias de los trabajadores en la precariedad laboral y en la informalidad, formando parte importante de la situación insostenible para la población trabajadora. Tal situación se encuentra vinculada con el ahorcamiento cada vez mayor de la economía mexicana; bajos salarios, altos niveles de desempleo e informalidad, la expulsión de población en forma de migración laboral y el paso de la pobreza a la miseria generalizada. Estamos en el momento preciso de que exista una verdadera justicia laboral para toda la clase trabajadora de la República Mexicana. Es por ello, que debe de desaparecer la Conasami porque no ha cumplido con el objetivo constitucional para el cual fue creada; ya que ha quedada rebasada por la demanda de la clase patronal. El salario debe estabilizarse de una manera real y no simulada para que pueda satisfacer las mínimas necesidades del trabajador y sus familias. De no ser así nuestro país ira en un retroceso provocando que siga estando dentro de las naciones con más pobres y con el salario mínimo más bajo. Es por ello, que es necesario la creación de una institución nueva que no esté viciada en la cual se puedan observar verdaderos cambios en beneficio de la clase trabajadora. Se reconoce que se han hecho esfuerzos mediante reformas laborales fallidas que no han beneficiado en lo absoluto el mejoramiento a los salarios. Fundamento Legal

4 El que suscribe Arturo Santana Alfaro, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos. Artículo Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo A... I. a V.... VI. Los salarios mínimos beberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se fijarán en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento cuando sea necesario de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos necesarios para la determinación de los salarios mínimos. El Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos estará integrado por un presidente, un representante de los trabajadores y de los patrones y cuatro consejeros ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de 15 años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido político. Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios. Dicho nombramiento podrá ser impugnado por única vez por el presidente de la República y si no lo hiciere el cargo será ocupado por la persona nombrada por la Cámara de Diputados. El presidente y los consejeros del Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos desempeñarán su encargo por un periodo de cuatro años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución. B.... VII. a XXXI... Transitorios Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos deberá integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros

5 por un periodo de dos años, dos por un periodo de tres años y uno por un periodo de cuatro años, que será su presidente. Hasta en tanto no se concluya este proceso, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos continuará en funciones. Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto las reformas que correspondan a la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos necesarios para la implementación del presente decreto, en materia del Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos. Cuarto. El Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos contará con un término no mayor a noventa días a partir de su integración para expedir las normas administrativas, que sean necesarias su funcionamiento. Quinto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, el Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos propondrá al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de Diputado Arturo Santana Alfaro (rúbrica)

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