Comisión Europea DG Comercio ***** Respuesta del CIADI [7 de julio de 2014] Respondo a la consulta en nombre de una empresa u organización.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Comisión Europea DG Comercio ***** Respuesta del CIADI [7 de julio de 2014] Respondo a la consulta en nombre de una empresa u organización."

Transcripción

1 Consulta pública online sobre protección de la inversión y solución de diferencias entre inversores y Estados (ISDS) en la Asociación Trasatlántica sobre Comercio e Inversión (ATCI) Comisión Europea DG Comercio ***** Respuesta del CIADI [7 de julio de 2014] 1. DATOS DE LA PERSONA/ENTIDAD ENCUESTADA 1.1 Tipo de persona/entidad encuestada Respondo a la consulta en nombre de una empresa u organización El nombre de mi empresa/organización podrá publicarse junto con mi contribución Sí Nombre de la empresa/organización CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) Persona de contacto Sra. Meg Kinnear, Secretaria General Datos de contacto ICSID 1818 H Street, NW MSN J2-200 Washington, D.C EE.UU. T F ICSIDsecretariat@worldbank.org 1

2 Cuál es su perfil? Otros Si ha contestado otros, especifique: El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una organización internacional y una de las cinco entidades que constituyen el Grupo del Banco Mundial. Se trata de la institución de arbitraje internacional líder dedicada a proporcionar servicios para la resolución de disputas entre inversores y Estados. El CIADI aplaude la iniciativa de la Comisión de realizar una consulta acerca del capítulo de inversión de la ATCI a la luz de las recientes discusiones de derecho internacional de inversiones y procedimiento, negociaciones activas de tratados y jurisprudencia emergente. El CIADI se mantiene disponible para proporcionar más información y consulta, si resultara de utilidad En qué país tiene su sede su empresa/organización? Otros Si ha contestado "otros", especifique: El Secretariado del CIADI se encuentra en la sede del Grupo del Banco Mundial, en Washington, D.C. Las audiencias administradas por el CIADI pueden celebrarse en cualquier región del mundo. En 2013, la mitad de dichas audiencias se celebraron en Europa. 1.2 Acepto que mi contribución se publique en la web de la Comisión Europea Sí. 1.3 Cuál es su principal ámbito o sector de actividad/interés? El CIADI proporciona servicios de conciliación y arbitraje de disputas de inversión. El CIADI se estableció por un tratado internacional en 1966, el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI). Actualmente existen 150 Estados Contratantes, incluyendo a los Estados Unidos de América y a todos los Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Polonia. La participación en el CIADI es gratuita. Cada miembro tiene un sitio y un voto en el Consejo Administrativo del CIADI. El objetivo del CIADI es promocionar la confianza de los inversores a través de un mecanismo de resolución de disputas imparcial, eficiente y de bajo coste, donde las partes tienen la seguridad de encontrarse en igualdad de condiciones. El CIADI no decide los casos; proporciona el marco institucional y procesal para que comisiones de conciliación y tribunales de arbitraje independientes y constituidos en cada caso 2

3 resuelvan la disputa. La mayoría de los procedimientos se conducen bajo el Convenio del CIADI y las reglas adoptadas por el Consejo Administrativo del CIADI: el Reglamento Administrativo y Financiero, las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje, las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje). El Consejo Administrativo del CIADI también adoptó el Reglamento del Mecanismo Complementario, que autoriza al Secretariado del CIADI a administrar procedimientos fuera del ámbito del Convenio del CIADI, tales como cuando una de las partes no sea un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante, o cuando la diferencia no surja directamente de una inversión. El CIADI también administra procedimientos de arbitraje ad hoc bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, como en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), otros Tratados de Libre Comercio y numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (BITs, por sus siglas en inglés). El CIADI administra casos en todo el mundo, y los árbitros y conciliadores proceden de todas las regiones. Es la principal institución global para la resolución de disputas entre inversores y Estados, habiendo administrado más de un 65% de todos los casos conocidos. Hasta la fecha, el CIADI ha administrado 473 casos de inversiones bajo el Convenio del CIADI y el Reglamento del Mecanismo Complementario, y ha proporcionado servicios administrativos en otros 41 casos de inversiones bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En la actualidad, el CIADI administra 191 casos de inversiones que se encuentran pendientes, de los que 189 son arbitrajes y 2 son conciliaciones. Los casos se administran en inglés, francés y español por el Secretariado del CIADI, que comprende una plantilla de 60 personas. El Secretariado es independiente del Consejo Administrativo, y administra los casos de manera imparcial. 1.4 Está inscrito en el Registro de Transparencia de la UE? No. 1.5 Ha invertido alguna vez en los EE.UU.? No. 3

4 2. OPINIÓN SOBRE EL TEXTO QUE SE PROPONE COMO BASE PARA LAS NEGOCIACIONES SOBRE INVERSIÓN CON LOS EE.UU. A. Disposiciones sustantivas sobre protección de las inversiones Pregunta nº 1: Campo de aplicación de las disposiciones sustantivas sobre protección de las inversiones Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parecen los objetivos y el planteamiento adoptados en relación con el campo de aplicación de las disposiciones sustantivas sobre protección de las inversiones en la ATCI Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. Pregunta nº 2: Trato no discriminatorio a los inversores Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece el planteamiento de la UE en materia de no discriminación en relación con la ATCI? Por favor, detalle su respuesta. Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. Pregunta nº 3: Trato justo y equitativo Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece el planteamiento de la UE en materia de trato justo y equitativo de los inversores y sus inversiones en relación con la ATCI? Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto 4

5 de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. Pregunta nº 4: Expropriación Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece el planteamiento en material de expropiación en relación con la ATCI? Por favor, detalle su respuesta. Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. Pregunta nº 5: Garantía del derecho a regular y protección de las inversiones Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece el planteamiento de la UE sobre derecho a regular en relación con la ATCI? Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. B. Solución de diferencias entre inversores y Estados (ISDS) Pregunta nº 6: Transparencia en la ISDS Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo qué le parece este planteamiento a la hora de contribuir al objetivo de la UE de aumentar la transparencia y la apertura del sistema de ISDS para la ATCI? Por favor, añada cualquier otra sugerencia. El CIADI comparte el compromiso de transparencia de la Comisión Europea. El CIADI siempre ha puesto información relativa a los casos a disposición del público. Además, en 2006, el CIADI modificó sus reglas para permitir las audiencias públicas y la participación de amicus. El Centro también ha jugado un papel activo en la promulgación del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, que 5

6 se encuentran incorporadas en el texto del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA, por sus siglas en inglés) de referencia. El CIADI puede aplicar estas reglas en cualquier disputa con el consentimiento de las partes. Acceso público a información y documentos relativos a los casos: La siguiente información se publica por el CIADI en cada caso, y se actualiza a diario: nombre del caso, partes, sector económico, fecha de registro, fecha de constitución del tribunal, miembros del tribunal, representantes de las partes, estado actual del caso, así como todos los pasos procesales relevantes. La fuente del consentimiento para el arbitraje o la conciliación (tratado, contrato o ley) se publicará en el nuevo sitio web del Centro. ICSID también publica decisiones, laudos y escritos de las partes en su sitio web, en función de lo requerido por las partes. En casos gobernados por instrumentos como el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos-República Dominicana (DR-CAFTA por sus siglas en inglés), que requieren que los documentos del caso se hagan públicos, el sitio web del CIADI funciona como un repositorio para estos documentos, y el Secretariado gestiona la logística de la publicación. En casos bajo las reglas CIADI, que requieren el consentimiento de las partes a la publicación, la práctica del Centro es solicitar el consentimiento anticipado en la primera sesión procesal. Si una parte no consiente a la publicación del laudo, el CIADI publica extractos del razonamiento jurídico del mismo. En todos los casos, el Centro cumple con los acuerdos u órdenes aplicables relativos a la confidencialidad y se asegura de que la información comercial y gubernamental que sea confidencial quede protegida. En la experiencia del Centro, la tecnología de la información ha sido fundamental para aumentar la capacidad de diseminar información. Como consecuencia de esta práctica, el sitio web del CIADI se ha convertido en una de las principales fuentes públicas del derecho de inversiones. Audiencias abiertas: La modificación de 2006 de las reglas CIADI clarificó que un tribunal puede permitir que otras personas presencien u observen audiencias, salvo que alguna de las partes se oponga. Hasta la fecha, el CIADI ha tenido varias audiencias abiertas, normalmente en el contexto del TLCAN o del DR-CAFTA. En la práctica, las audiencias se transmiten a través de un circuito de televisión cerrado a una sala separada o se reproducen en vivo en streaming a través del sitio web del CIADI (en el que el video permanece disponible después de la audiencia). A medida que la tecnología continúa mejorando y que cada vez más tratados de inversión establecen las audiencias abiertas, es probable que los webcasts se vuelvan más usuales. Presentaciones de terceros: La modificación de 2006 de las reglas CIADI introdujo una disposición que expresamente autoriza a los tribunales a aceptar presentaciones de terceros, tras consultar con las partes. El CIADI también ha administrado casos TLCAN y DR-CAFTA que incluyen presentaciones amicus. En algunos casos se han hecho invitaciones públicas a solicitudes amicus a través de anuncios en el sitio web del CIADI. 6

7 Pregunta nº 7: Recursos múltiples y relación con los tribunales nacionales Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece la eficacia de este planteamiento para equilibrar el acceso a la ISDS con la posibilidad de recurrir ante los tribunales nacionales y para evitar conflictos entre las vías de recurso nacionales y la ISDS en relación con la ATCI? Indique cualesquiera otras medidas que puedan tomarse. También agradeceremos sus observaciones sobre la utilidad de la mediación como medio para resolver conflictos. Acceso al arbitraje internacional: Los Estados parte en un tratado siempre han tenido el derecho de requerir que se agoten los recursos locales, a la vez que se mantiene el potencial para acceder a la resolución internacional de disputas. El acceso a un foro internacional no político en el que las partes puedan estar seguras de que se encuentran en igualdad de condiciones ha resultado esencial para la promoción y protección de las inversiones. Éste fue el objetivo de los Estados que redactaron el Convenio del CIADI y continúa siendo el objetivo del Centro. Doble compensación: En la práctica, los tribunales ISDS procuran evitar la doble compensación. El principio de derecho internacional que se aplica en la valoración de los daños es el de poner a la parte que ha sufrido el daño en la posición en la que habría estado de no ser por el incumplimiento ( status quo ante ). La valoración de daños en los casos ISDS suele estar sujeta a amplias pruebas fácticas y periciales. Algunos tribunales han suspendido sus procedimientos cuando existía una decisión pendiente relacionada. El Artículo x-23 en la ATCI complementa el enfoque actual de los tribunales en valoración de daños. Mediación: El objetivo de la Comisión de la UE y del texto de la ATCI de referencia (Artículo x- 19) en apoyo de la mediación constituyen iniciativas positivas. La experiencia del CIADI es que el 36% de todos los casos registrados se resuelven por avenimiento de las partes o se terminan por otro medio antes de un laudo (véase Carga de casos del CIADI-Estadísticas Edición en págs ). A pesar de que las disputas pueden resolverse en cualquier fase del proceso, la mayor probabilidad de una resolución negociada se produce antes de que la disputa se inicie de manera formal, o en las primeras etapas de la disputa. La utilidad de los mecanismos alternativos de resolución de disputas aumenta asegurando su flexibilidad y adaptabilidad a la disputa particular. Idealmente, los mediadores que figuren en la lista propuesta por la UE deberían tener experiencia en las técnicas de resolución alternativa de disputas, así como experiencia en el derecho internacional de inversiones y en el derecho internacional público. El CIADI toma nota del papel de la Secretaria General en el nombramiento de mediadores de la lista de los Presidentes (Artículo x-19 ATCI). El CIADI tiene experiencia en este papel, habiendo ofrecido reglas de conciliación para disputas de inversión desde 1966 y reglas de comprobación de hechos desde El CIADI ha apoyado el recurso a la mediación y a otras técnicas de resolución de disputas y agradece esta oportunidad de ofrecer mayor apoyo a la mediación en ISDS. 7

8 Pregunta nº 8: Ética, donducta y cualificaciones de los árbitros Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parecen estos procedimientos y, en particular, el código de conducta y los requisitos sobre cualificaciones de los árbitros en relación con el Acuerdo ATCI? Mejoran el sistema actual? Cabe contemplar otras mejoras? El CIADI comparte el objetivo de la Comisión de la UE de asegurar el nombramiento de árbitros altamente cualificados, imparciales e independientes, que resulta vital para la legitimidad del sistema. Las cualificaciones y la lista: Las propuestas relevantes en la consulta de la UE y en el texto de referencia de la ATCI son similares al sistema actual CIADI. El Artículo 14 del Convenio del CIADI requiere que los árbitros y conciliadores sean personas de amplia consideración moral y reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas. El CIADI informa a los Estados miembros que las consideraciones relevantes para los nombramientos a las Listas de Árbitros y Conciliadores del CIADI incluyen la experiencia en derecho internacional público, la experiencia en derecho internacional de inversiones, la capacidad para presidir sobre un arbitraje/conciliación complejo, la voluntad para servir y disponibilidad de proceder de forma eficiente, la capacidad para escribir y hablar en los idiomas oficiales del CIADI, y la ausencia de conflictos de intereses. El CIADI anima a los Estados miembros a considerar la diversidad en el género, edad y región en las nominaciones a las Listas del CIADI con el fin de asegurar un número amplio de candidatos capaces. Estas consideraciones podrían resultar útiles para el Comité que compile la lista de árbitros contemplada en los tratados de la UE. La consulta de la UE y el Artículo x-25 de la ATCI proponen una lista de al menos 15 personas. El CIADI tiene una lista similar (Artículos 12-16, Convenio del CIADI). Existen numerosos factores específicos en cada caso que son relevantes para los nombramientos de árbitros, entre los que se incluyen las cualificaciones y nacionalidad del árbitro propuesto, la ausencia de conflictos de interés, las habilidades lingüísticas escritas y orales requeridas por el caso, así como la disponibilidad para proceder de manera eficiente. La UE y sus socios en el tratado podrían considerar desarrollar una lista más extensa para satisfacer estas necesidades. El Artículo x-25 del texto de la ATCI es útil en este sentido al anticipar la necesidad de al menos 15 árbitros. El Artículo de la ATCI x-19 anticipa que los mediadores de ISDS se seleccionarán de la lista desarrollada de conformidad con el Artículo x-25. Es posible que la experiencia y las cualificaciones de árbitros y mediadores sea distinta, lo que también militaría en favor de una lista más extensa que pueda incluir candidatos con experiencia en arbitraje o en mediación. 8

9 Declaración y recusación: Los árbitros del CIADI presentan una declaración escrita acerca de su independencia e imparcialidad en la que declaran circunstancias, en caso de que existan, que podrían poner en duda su fiabilidad para ejercitar un juicio independiente. La obligación de declarar estas circunstancias se mantiene a lo largo del procedimiento. Cualquiera de las partes puede proponer la recusación de un árbitro en cualquier momento antes del cierre del procedimiento en los casos CIADI (Reglas 8-9 de las Reglas de Arbitraje CIADI; Artículo 15 del Reglamento del Mecanismo Complementario). La recusación puede producirse en base a una ausencia de imparcialidad o independencia, o en base a que el árbitro no cumpla con los requisitos de nacionalidad que establece el Convenio. Además, si un árbitro se encuentra incapacitado o no puede desempeñar sus funciones, el procedimiento para la recusación se aplica mutatis mutandis. La consulta de la UE y el texto de referencia no tratan la recusación por incapacidad o imposibilidad de desempeñar las funciones de un árbitro. Éste podría considerarse un motivo de recusación válido que incluir en el texto propuesto. En la experiencia del CIADI, ante una recusación, un número significativo de árbitros prefieren renunciar voluntariamente a fin de no retrasar el caso. Estas renuncias no deben considerarse como una admisión de la validez de la recusación; El Artículo x-25(9) de la ATCI refleja esta práctica útilmente. Revocación de decisiones: La consulta de la UE indica que las partes en la disputa podrán solicitar la revocación de un laudo si se descubre un incumplimiento del Código de Conducta una vez emitido el mismo. No queda claro cómo se implementaría en la práctica. En la actualidad, esta situación está cubierta por el Artículo 52 del Convenio del CIADI, que contempla la anulación en base a la corrupción de un miembro del tribunal. En los casos no gobernados por el Convenio del CIADI, cabría considerar este motivo en el contexto de una revisión bajó el Artículo V(2)(b) del Convenio de Nueva York. Podría resultar útil considerar cómo se conseguiría este tipo de revocación bajo el texto del tratado de la UE propuesto. Pregunta nº 9: Reducir el riesgo de recursos insustanciales e infundados Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parecen estos mecanismos para evitar recursos insustanciales o infundados y eliminar los incentivos a presentarlos en relación con el Acuerdo ATCI? Se ruega indique cualquier otro medio para limitar los recursos insustanciales o sin fundamento. El CIADI toma nota de la intención de la Comisión de incluir varios instrumentos en la ATCI para facilitar la desestimación sumaria de casos insustanciales. En este sentido, el sistema de arbitraje CIADI contiene varios procedimientos para tratar los casos insustanciales o infundados. En primer lugar, antes de que pueda comenzar un caso, el CIADI revisa cada solicitud de arbitraje para asegurarse de que se refiere a una diferencia de naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión entre un Estado Contratante del CIADI y un nacional de otro 9

10 Estado Contratante del CIADI, y de que las partes hayan consentido por escrito a someter la diferencia al CIADI (Artículo 36, Convenio del CIADI). En segundo lugar, en 2006 el CIADI adoptó un procedimiento sumario para decidir una excepción de que una reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico (Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje CIADI y Artículo 45(6) del Reglamento del Mecanismo Complementario). El procedimiento bajo las reglas del CIADI se aplica tanto a las objeciones a la jurisdicción como a las objeciones sobre el fondo. La disposición que prevé objeciones a las reclamaciones carentes manifiestamente de mérito jurídico en el Artículo x-29 del texto ATCI de referencia es prácticamente idéntica al texto de las reglas del CIADI incluido en Desde 2006, las partes en 13 procedimientos de arbitraje originales y en 2 procedimientos de anulación solicitaron la desestimación de las reclamaciones sobre la base de la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje CIADI y del Artículo 45(6) del Reglamento del Mecanismo Complementario. Sólo 2 de estos procedimientos terminaron con un laudo por carencia de mérito jurídico, 8 objeciones fueron desestimadas, 4 objeciones se acogieron en parte por el tribunal o comité ad hoc en cuestión y 1 procedimiento se descontinuó antes de que se decidiera la objeción. Pregunta nº 10: Permitir que sigan adelante los recursos (filtrado) Algunos acuerdos de inversión incluyen mecanismos de filtrado para que las Partes del Acuerdo (en este caso la UE y los EE.UU.) puedan intervenir en asuntos de ISDS en los que un inversor quiera recurrir medidas adoptadas conforme a normas prudenciales destinadas a garantizar la estabilidad financiera. En esos casos, las Partes podrán decidir conjuntamente que un recurso no siga adelante. Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parecen la utilización y el alcance de este tipo de mecanismos de filtrado en la ATCI? Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el ámbito y cobertura sustantivos de los tratados negociados por Estados Parte. Pregunta nº 11: Orientaciones de las Partes (UE y EE.UU.) sobre la interpretación del Acuerdo Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo qué le parece este planteamiento a la hora de garantizar uniformidad y previsibilidad en la interpretación del Acuerdo con vistas a restablecer el equilibrio? Conviene introducir estos elementos y, en caso afirmativo, le parecen suficientes? 10

11 Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el asunto de las orientaciones de los Estados Parte acerca de la interpretación del tratado. El CIADI observa que existe un procedimiento similar bajo el TLCAN. Pregunta nº 12: Mecanismo de apelación y coherencia de las resoluciones Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo qué le parece la idea de introducir un mecanismo de apelación en la ATCI como medio de garantizar la uniformidad y previsibilidad a la hora de interpretar el Acuerdo? La Comisión de la UE tiene como objetivo establecer un mecanismo de apelación en la ATCI para incrementar la legitimidad del sistema y asegurar la uniformidad de interpretación. Los BITs modelo de los Estados Unidos de 2004 y 2012 contemplan un mecanismo de apelación para revisar los laudos emitidos por los tribunales ISDS, a desarrollar bajo otros acuerdos institucionales (Artículos 28.10). El CIADI también ha contemplado el potencial para un mecanismo internacional de apelación de inversión. De hecho, en , el CIADI propuso un posible mecanismo de apelación. En un informe titulado Posibles mejoras en el marco del arbitraje CIADI de 22 de octubre de 2004 ( Possible Improvements of the Framework for ICSID Arbitration disponible, en Inglés, en el CIADI sugería que la mejor forma de servir a la eficiencia, bajo coste, coherencia y consistencia era mediante la creación de un mecanismo de apelación único para el arbitraje internacional de inversión bajo un tratado. Como resultado, proponía un mecanismo de apelación diseñado para utilizarse con las reglas CIADI, CNUDMI y otras reglas disponibles en tratados de inversión. El CIADI consultó acerca de este informe con interesados y con Estados, e invite comentarios de grupos de empresas y de sociedades civiles, expertos en arbitraje e instituciones alrededor del mundo. En el informe Cambios sugeridos al Reglamento y Reglas del CIADI de 12 de mayo de 2005 ( Suggested Changes to the ICSID Rules and Regulations disponible, en Inglés, en concluyó que existía el consenso general de que, de introducirse procedimientos internacionales de apelación para los arbitrajes de inversión bajo un tratado, la mejor forma de hacerlo sería a través de un mecanismo único CIADI en lugar de a través de distintos mecanismos establecidos en cada tratado particular. Sin embargo, la mayoría de las entidades consultadas consideraron que sería prematuro intentar establecer este tipo de mecanismo en aquel momento. Desde 2005, el Secretariado del CIADI ha continuado monitoreando y estudiando estos asuntos para asistir a los Estados. El CIADI está disponible para continuar las discusiones y para trabajar con Estados, instituciones e individuos interesados en abordar este tema. Entre los asuntos que deberían considerarse se encuentran: 11

12 Si un mecanismo de apelación debería ser específico de cada tratado o común a varios tratados, El marco de organización y financiamiento de un mecanismo de apelación, Si se requeriría un órgano permanente para decidir las apelaciones, Las cualificaciones de los miembros del órgano de apelación y mecanismo de nombramiento, Los motivos de apelación y el estándar de revisión, Las reglas procesales para la apelación (e.g.: plazos, documentación y costas), El poder del órgano de apelación respecto del laudo apelado (e.g.: suspensión de la ejecución, reenvío, modificaciones), La relación con otros mecanismos de control disponibles (e.g.: la revisión en procedimientos de anulación del CIADI, la revisión por los tribunales estatales, la revisión en virtud del Convenio de Nueva York de 1958), Ejecución de las decisiones del órgano de apelación, y El valor de las decisiones precedentes emitidas por el órgano de apelación. C. Evaluación general Cuál es su valoración general del planteamiento propuesto sobre las normas sustantivas de protección y ISDS como base para las negociaciones sobre inversión entre la UE y los EE.UU.? Cree que la UE tiene otras maneras de mejorar el sistema de inversión? Plantearía alguna otra cuestión en relación con los temas tratados en el cuestionario? Las estadísticas del CIADI demuestran que tanto los Estados Miembros de la UE y los inversores de los Estados Miembros de la UE han estado involucrados en casos ISDS y los han encontrado útiles para tratar dichas disputas. Esto apoya la iniciativa de la UE y sus Estados Miembros para mantener el ISDS y para reforzar el sistema en base a la experiencia hasta la fecha. Las estadísticas relativas a los casos CIADI que involucran a los Estados Miembros de la UE como demandados y a demandantes de Estados Miembros de la UE actualizadas al mes de abril de 2014 se encuentran disponibles en Estas estadísticas muestran, inter alia, que: El 12% de los casos CIADI involucraron a un Estado Miembro de la UE, de los que un 75% estuvieron basados en TBIs y un 25% en el Tratado sobre la Carta de la Energía (ECT, por sus siglas en inglés ), El 71% de los casos contra Estados Miembros de la UE se iniciaron por inversores de un Estado Miembro de la UE, y un 29% se iniciaron por inversores de Estados fuera de la UE, 12

13 Se acogieron las reclamaciones en un 31% de los caos contra Estados Miembros de la UE, pero se rechazaron en el fondo o por motivos jurisdiccionales en un 69% de dichos casos, El 54% de los casos CIADI involucran a un inversor de un Estado Miembro de la UE, De las reclamaciones iniciadas por inversores de un Estado Miembro de la UE, el 67% se basaron en TBIs, el 9% se basaron en el ECT, el 16% se basaron en contratos de inversión y el 8% se basaron en leyes de inversión, y Los inversores de Estados Miembros de la UE tuvieron éxito en todo o en parte en un 48% de sus casos en el CIADI. 13

ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSATLÁNTICA SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN (TTIP)

ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSATLÁNTICA SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN (TTIP) INTERNACIONAL E INVERSIONES ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSATLÁNTICA SOBRE E INVERSIÓN (TTIP) PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONES. QUÉ SON LOS ACUERDOS DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES? Los Acuerdos

Más detalles

(Anuncios) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUNAL DE CUENTAS ANUNCIO DE VACANTE ECA/2015/JUR. 2 puestos de jurista (Grados AD 8-AD 9)

(Anuncios) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUNAL DE CUENTAS ANUNCIO DE VACANTE ECA/2015/JUR. 2 puestos de jurista (Grados AD 8-AD 9) 23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 433 A/1 V (Anuncios) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUNAL DE CUENTAS ANUNCIO DE VACANTE ECA/2015/JUR 2 puestos de jurista (Grados AD 8-AD 9) Servicio

Más detalles

Anuncio de consulta. Introducción

Anuncio de consulta. Introducción Anuncio de consulta Introducción Según los Tratados de la UE, la política comercial se decide en el ámbito de la Unión. Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros se reúnen semanalmente

Más detalles

Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) Cuestionario para los candidatos judiciales de la CPI Elecciones de diciembre de 2011

Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) Cuestionario para los candidatos judiciales de la CPI Elecciones de diciembre de 2011 Elecciones de diciembre de 2011 Teniendo en cuenta las restricciones que tienen los magistrados de la CPI para realizar comentarios extra judiciales que podrían afectar la independencia establecida en

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI) INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI). Qué es el CIADI? El CIADI es la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015 Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT La política de resolución de disputa Sunrise (la "SDRP") está incorporada por referencia en el acuerdo de registro.

Más detalles

GUÍA PARA LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE PROGRAMAS LABORALES Y TEXTO MODELO PARA LA CLÁUSULA DE JAMS

GUÍA PARA LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE PROGRAMAS LABORALES Y TEXTO MODELO PARA LA CLÁUSULA DE JAMS GUÍA PARA LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE PROGRAMAS LABORALES Y TEXTO MODELO PARA LA CLÁUSULA DE JAMS VIGENTE DESDE OCTUBRE DE 2012 GUÍA PARA LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE PROGRAMAS LABORALES Y TEXTO MODELO

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración Declaración adoptada en el VI Seminario de Defensores del Pueblo nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países candidatos; Estrasburgo,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio Objetivos Los objetivos de este Capítulo son aumentar y facilitar el comercio a través de una mejor implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a: Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) S PCT/WG/8/7 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 12 DE MARZ0 DE 2015 Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) Octava reunión Ginebra, 26 a 29 de mayo de 2015 FORMACIÓN DE EXAMINADORES

Más detalles

FIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR

FIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR FIN-NET RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS: GUÍA DEL CONSUMIDOR Este folleto contiene información sobre: Qué hacer si tiene queja de su

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

POLÍTICA DE VOLUNTARIADO DE OXFAM INTERMÓN

POLÍTICA DE VOLUNTARIADO DE OXFAM INTERMÓN OXFAM INTERMÓN JULIO 2014 POLÍTICA DE VOLUNTARIADO DE OXFAM INTERMÓN DEPARTAMENTO www.oxfamintermon.org ÍNDICE 1 Definición de voluntario 3 2 Como persona voluntaria, qué puedes esperar 3 3. Qué espera

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 , POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en

Más detalles

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo.

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo. Artículo 14.1: Ámbito de aplicación Capítulo 14 Solución de Controversias Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, las disposiciones relativas a solución de controversias de este Capítulo se aplicarán

Más detalles

152. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

152. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 152. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Washington, D.C., EUA, del 17 al 21 de junio del 2013 Punto 7.3 del orden del día provisional CE152/INF/3

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet

Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet Empezando la búsqueda Entre en el sitio web de la OIT a través de la dirección www.ilo.org y haga clic en Español

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor 22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION

REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION ARTICULO 1.- De la Conciliación y Mediación 1.1- Todo conflicto entre dos o más partes derivado de una relación contractual o no, puede ser dirimido a través de los

Más detalles

NEUTRALIDAD DE RED: EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y DE LA LIBERTAD DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES

NEUTRALIDAD DE RED: EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y DE LA LIBERTAD DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES NEUTRALIDAD DE RED: EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y DE LA LIBERTAD DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES El debate sobre la neutralidad de red trata sobre la necesidad y términos concretos de la introducción

Más detalles

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS COMISION MEDIACION Ante las alegaciones al proyecto de Código de Conducta para Mediadores presentado por diferentes colegios de Abogados, y, salvando las alegaciones de los colegios Alemanes, que por su

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014 Alcance La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, Control de calidad para auditorías de información financiera histórica

Más detalles

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROYECTO PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Preámbulo El objetivo específico del presente documento es la elaboración

Más detalles

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu

Más detalles

ESTRATEGIA 2016-2018 Progresando. Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

ESTRATEGIA 2016-2018 Progresando. Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea ESTRATEGIA 2016-2018 Progresando Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.. ADOPTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE TRADUCCIÓN EL 29 DE OCTUBRE DE 2014 Índice 1. El Centro

Más detalles

Dinamarca :Ley de Igualdad de Género (Consolidación) Ley de Consolidación Nº 553 del 2 de julio 2002

Dinamarca :Ley de Igualdad de Género (Consolidación) Ley de Consolidación Nº 553 del 2 de julio 2002 Dinamarca :Ley de Igualdad de Género (Consolidación) Ley de Consolidación Nº 553 del 2 de julio 2002 Una Ley de consolidación de la ley sobre igualdad de género, enmendada por la sección 4 de la Ley Nº

Más detalles

ANUNCIO DE CONTRATO DE SUMINISTROS

ANUNCIO DE CONTRATO DE SUMINISTROS ANUNCIO DE CONTRATO DE SUMINISTROS ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LABORATORIOS MÓVILES Y SETS TECNOLOGICOS DEL PROYECTO PROEDUCA Centroamérica, Costa Rica 1. Referencia de publicación Europeaid/135804/IH/SUP/CR

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS

Más detalles

SECCIÓN AU 337 SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LOS ABOGADOS DE UN CLIENTE EN CUANTO A LITIGIOS, DEMANDAS Y GRAVÁMENES (1)

SECCIÓN AU 337 SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LOS ABOGADOS DE UN CLIENTE EN CUANTO A LITIGIOS, DEMANDAS Y GRAVÁMENES (1) SECCIÓN AU 337 SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LOS ABOGADOS DE UN CLIENTE EN CUANTO A LITIGIOS, DEMANDAS Y GRAVÁMENES (1) Introducción 1. Esta Sección proporciona una guía de los procedimientos que debiera

Más detalles

Capítulo Diecisiete. Laboral. Artículo 17.1: Declaración de Compromisos Compartidos

Capítulo Diecisiete. Laboral. Artículo 17.1: Declaración de Compromisos Compartidos Capítulo Diecisiete Laboral Artículo 17.1: Declaración de Compromisos Compartidos 1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos

Más detalles

Antecedentes Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gtld)

Antecedentes Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gtld) Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gtld) Memorando Explicativo Versión preliminar para el debate: Exenciones para los gobiernos de las tarifas de presentación de objeciones Fecha de publicación

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA S OMPI SCT/S2/4 ORIGINAL: Inglés FECHA: 29 de marzo de 2002 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES E INDICACIONES

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS

CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS Distribución: General CMS PNUMA/CMS/Resolución 11.12 Español Original: Inglés CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE NUEVOS ACUERDOS Adoptada por la

Más detalles

Qué puedo esperar cuando presento una queja ante la UALD?

Qué puedo esperar cuando presento una queja ante la UALD? Qué puedo esperar cuando presento una queja ante la UALD? Primer paso: La entrevista inicial: Contacte el UALD por teléfono o en persona en nuestra oficina para obtener el cuestionario de entrada. También

Más detalles

Subgerencia General Auditoría General

Subgerencia General Auditoría General Subgerencia General Auditoría General Actualización de la Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna MARCO REGULATORIO DEL INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS Temario 1. Vigencia

Más detalles

IAP 1003 - ENTORNOS INFORMATIZADOS CON SISTEMAS DE BASES DE DATOS

IAP 1003 - ENTORNOS INFORMATIZADOS CON SISTEMAS DE BASES DE DATOS IAP 1003 - ENTORNOS INFORMATIZADOS CON SISTEMAS DE BASES DE DATOS Introducción 1. El propósito de esta Declaración es prestar apoyo al auditor a la implantación de la NIA 400, "Evaluación del Riesgo y

Más detalles

Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio

Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio Política aprobada el 26 de agosto de 1999 Documentos de ejecución aprobados el 24 de octubre de 1999 Traducción al español

Más detalles

Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania Programa Piloto de Mediación Preguntas Frecuentes

Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania Programa Piloto de Mediación Preguntas Frecuentes Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania Programa Piloto de Mediación Preguntas Frecuentes 1. Qué es Mediación? Mediación es un proceso informal en el cual un mediador entrenado y neutral, ayuda a

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS UNEP/IPBES/1/5 EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr.: General 17 de octubre de 2008 Español Original: Inglés Reunión especial a nivel intergubernamental y de

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

Actualización de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna NIA *

Actualización de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna NIA * Actualización de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna NIA * * Presentación basada en información publicada por el Instituto de Auditores Internos IIA. NIA: Actualización

Más detalles

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI ÍNDICE RESOLUCIÓN 35/52 DE LA ASAMBLEA GENERAL 3 REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE LA

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO El Defensor del Pueblo Europeo trata los casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea; interviene tanto por iniciativa

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

POLÍTICA DE PRIVACIDAD POLÍTICA DE PRIVACIDAD Términos generales El grupo CNH Industrial agradece el interés mostrado en sus productos y la visita a este sitio web. La protección de su privacidad en el procesamiento de sus datos

Más detalles

GUÍA PARA LAS FAMILIAS To Para Obtener Asistencia Financiera

GUÍA PARA LAS FAMILIAS To Para Obtener Asistencia Financiera GUÍA PARA LAS FAMILIAS To Para Obtener Asistencia Financiera sss.nais.org/parents GUÍA PARA LAS FAMILIAS Para obtener asistencia financiera Haciendo que la educación independiente sea una realidad. Usted

Más detalles

Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del Fondo de Población

Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del Fondo de Población Naciones Unidas DP/2011/37 Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para

Más detalles

Colegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos

Colegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos Colegio de Abogados Penal Internacional Principios y Objetivos Creación del CAPI El CAPI fue fundado el 17 de junio de 2002 en la Conferencia de Montreal. Más de 350 abogados estuvieron presentes en la

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

Versión final 8 de junio de 2009

Versión final 8 de junio de 2009 GRUPO DE EXPERTOS «PLATAFORMA PARA LA CONSERVACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS PARA CON FINES DE INVESTIGACIÓN, DETECCIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE DELITOS GRAVES» ESTABLECIDO POR LA DECISIÓN 2008/324/CE DE LA COMISIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

El nivel de Satisfacción Laboral tomado con puntaje de mayor de 3 es lo que denota mayor satisfacción.

El nivel de Satisfacción Laboral tomado con puntaje de mayor de 3 es lo que denota mayor satisfacción. IX. ANALISIS DE LOS RESULTADOS El nivel de Satisfacción Laboral tomado con puntaje de mayor de 3 es lo que denota mayor satisfacción. En relación a la edad de las enfermeras y enfermeros del hospital encontramos

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

Antecedentes Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gtld)

Antecedentes Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gtld) Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gtld) Memorando Explicativo Versión preliminar para el debate: Impactos económicos y en el mercado Fecha de publicación original: 15 de abril de 2011

Más detalles

Estos talleres certifican la calidad del movimiento asociativo

Estos talleres certifican la calidad del movimiento asociativo Estos talleres certifican la calidad del movimiento asociativo EL AYUNTAMIENTO Y CAJASOL ORGANIZAN LOS I TALLERES DE TRANSPARENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS PARA ONGS EN MÁLAGA La Fundación Lealtad es la encargada

Más detalles

SENTENCING GUIDELINES FOR ORGANIZATIONS

SENTENCING GUIDELINES FOR ORGANIZATIONS APÉNDICE H EXTRACTOS DE U.S. FEDERAL SENTENCING GUIDELINES FOR ORGANIZATIONS Estas pautas de sentencia para demandados de la organización se publicaron como Capítulo 8, Sentencing of Organizations, en

Más detalles

Elementos requeridos para crearlos (ejemplo: el compilador)

Elementos requeridos para crearlos (ejemplo: el compilador) Generalidades A lo largo del ciclo de vida del proceso de software, los productos de software evolucionan. Desde la concepción del producto y la captura de requisitos inicial hasta la puesta en producción

Más detalles

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Marco de Gobernabilidad, Rendición de cuentas y Aprendizaje

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

MANEJO DE QUEJAS Y RECLAMOS

MANEJO DE QUEJAS Y RECLAMOS MANEJO DE QUEJAS Y RECLAMOS Derechos reservados ICONTEC- 1 OBJETIVO GENERAL Proponer una metodología para la planeación, diseño, operación, mantenimiento y mejora de un proceso para el manejo de los reclamos

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 220 CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS (NIA-ES 220)

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 220 CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS (NIA-ES 220) NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 220 CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS (NIA-ES 220) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA CIRC. : N 1 MAT. : Directivas de Uso Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado ChileProveedores. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : JEFES DE SERVICIOS,

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO

Más detalles

Planes de parentalidad

Planes de parentalidad Planes de parentalidad Información a tener en cuenta por los progenitores durante el proceso de elaboración de un plan de parentalidad El proceso de separación puede ser doloroso para todas las personas

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

Cuprum AFP. Anexo n 4

Cuprum AFP. Anexo n 4 Anexo n 4 LINEAMIENTOS PARA LA VOTACIÓN DELEGADA REPRESENTANDO A LOS FONDOS DE PENSIONES EN JUNTAS DE ACCIONISTAS, DE TENEDORES DE BONOS Y EN ASAMBLEAS DE APORTANTES Cuprum AFP 2007 1. Introducción AFP

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Las empresas ante el arbitraje internacional Perspectivas sectoriales 2013

Las empresas ante el arbitraje internacional Perspectivas sectoriales 2013 Resumen ejecutivo Las empresas ante el arbitraje internacional Perspectivas sectoriales 2013 www.pwc.es Este resumen ejecutivo recoge las principales conclusiones de la última encuesta realizada entre

Más detalles

QUEPASA CORPORATION REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE AUDITORIA

QUEPASA CORPORATION REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE AUDITORIA PROPOSITO Y AUTORIDAD QUEPASA CORPORATION REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE AUDITORIA El comité de auditoria de la mesa directiva de Quepasa Corporation (la Compañía ) asiste en las responsabilidades de

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

Certificación. Contenidos WWW.ISO27000.ES. 1. Implantación del SGSI. 2. Auditoría y certificación. 3. La entidad de certificación. 4.

Certificación. Contenidos WWW.ISO27000.ES. 1. Implantación del SGSI. 2. Auditoría y certificación. 3. La entidad de certificación. 4. Certificación Contenidos 1. Implantación del SGSI 2. Auditoría y certificación 3. La entidad de certificación 4. El auditor La norma ISO 27001, al igual que su antecesora BS 7799-2, es certificable. Esto

Más detalles