SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO.
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- Alejandro Campos Martin
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1 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 27 SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. En fecha siete (07) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1080, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resuelve Recurso de Casación, concluyendo que para el pago de los dos (02) días adicionales de antigüedad previstos los artículos 108 y 71 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, debe tomarse en cuenta el promedio anual del salario integral devengado por el trabajador, con la inclusión de las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional. A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: PRESTACIONES SOCIALES. DÍAS ADICIONALES 1.- Los dos (02) días de prestación de antigüedad según lo establecido en el Art. 108 de la LOT, se cancelaran con base en el salario integral promedio -incluidas las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional- de cada uno de los años correspondientes. TSJ-SCS En el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano ( ), representado judicialmente por los abogados ( ) contra la sociedad mercantil ( ) representada judicialmente por los abogados ( ); el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 07 de abril del año 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada y con lugar la acción incoada; modificando la decisión impugnada. Contra el fallo anterior anunció recurso de casación la parte demandada, el cual fue admitido, en virtud de lo cual se remitió el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia ( ). 1
2 SENTENCIA DE MÉRITO El ciudadano ( ) interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa ( ). El demandante en su libelo aduce que en fecha 26 de febrero de 1992, fue contratado por la empresa ( )., desempeñándose como vendedor; que el 03 de febrero del año 2006, de forma imprevista fue notificado de que la referida sociedad mercantil había decidido prescindir de sus servicios; que laboró trece (13) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, devengando durante toda la relación laboral un salario variable, conformado por una parte fija más comisiones por ventas; que se le adeuda una diferencia en el pago de las comisiones escolares y ( ) que generaba por ventas; que en virtud del despido injustificado del que fue objeto solicitó a su patrono que le pagara sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, lo cual no ha sucedido. (Omissis) Asimismo, por el período laborado entre el 19 de junio de 1997 y el 03 de febrero del año 2006 fecha del despido- reclama Bs ,24, por prestación por antigüedad; Bs ,98, por días de antigüedad adicionales; Bs ,60, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero, literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs ,60, por concepto de vacaciones correspondientes a los lapsos (12 días), (27 días) y (28 días); Bs ,20, por concepto de bonos vacacionales no cancelados correspondientes a los períodos (19 días), (20 días); Bs ,00, por indemnización consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs ,00, por indemnización sustitutiva del preaviso; Bs ,33, por diferencia en pago de días de descanso y feriados; Bs ,20, por diferencia de utilidades; Bs ,79, por diferencia en el pago de comisiones escolares; Bs ,77, por diferencia en el pago de comisiones ofinorma; así como el pago de intereses de mora, intereses sobre la prestación por antigüedad e indexación judicial. 2
3 El demandante reclama el monto total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs ,71) que corresponde a la sumatoria de los montos de los conceptos precedentemente discriminados menos la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs ,00) que recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales. ( ) Por otra parte, con relación al reclamo por el pago de la prestación por antigüedad a partir del 19 de junio de 1997, se observa que el demandante pretende la cancelación de Bs ,24, mientras que la accionada niega adeudar tal cantidad por el referido concepto, en virtud de que rechaza el salario integral tomado como base por el actor para hacer el cálculo respectivo. Así, que para establecer lo que le corresponde por este concepto debe considerarse que éste laboró, luego de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de 1997, ocho (8) años y siete (7) meses, a razón de 5 días por mes, lo cual deberá ser calculado mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera: por el período comprendido entre el 01/06/1997 al 01/06/98, le corresponden al actor 60 días por este concepto; por el período 01/06/98 al 01/06/99, 60 días más 2 de antigüedad adicional; por el período 01/06/99 al 01/06/00, 60 días más 4 de antigüedad adicional; por el período 01/06/00 al 01/06/01, 60 días más 6 de antigüedad adicional; por el período 01/06/01 al 01/06/2002, 60 días más 8 de antigüedad adicional; por el período 01/06/02 al 01/06/03, 60 días más 10 de antigüedad adicional; por el período 01/06/03 al 017/06/04, 60 días más 12 de antigüedad adicional; por el período 01/06/04 al 01/06/05, 60 días mas 14 de antigüedad adicional, y; por el período 01/06/05 al 30/01/06, 60 días mas 16 de antigüedad adicional. Para determinar el monto que, en definitiva le adeuda la demandada al actor por este concepto, el experto deberá calcular cinco (5) días del salario integral respectivo (sueldo básico, comisiones, días domingos y feriados, tomando en consideración que entre el 01 de 3
4 octubre de 1997 y hasta el 29 de noviembre del año 2001, será excluida de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación laboral, el veinte por ciento (20%) del salario devengado por el trabajador, a lo que deberá adicionar las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional por cada mes; mientras que para calcular los días de antigüedad adicional deberán ser calculados con base en el salario integral promedio del año correspondiente ( ). D E C I S I Ó N En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril del año En consecuencia, se ANULA la decisión recurrida, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (Omissis) Magistrado Ponente: Dr. Alfonso Valbuena Cordero COMENTARIOS El criterio plasmado en la sentencia antes transcrita no ha sido tratado en decisiones anteriores. Breve análisis de la sentencia: De la decisión de la Sala de Casación Social del TSJ, pueden escindirse dos puntos fundamentales, a saber: 4
5 1.- Período que debe tomarse en cuenta al momento de determinar el salario base de cálculo de los días adicionales de prestación de antigüedad. 2.- La inclusión del Bono Vacacional como alícuota de la base de cálculo de la prestación adicional de antigüedad. Con relación al primer punto, la sentencia señala que debe promediarse el salario del año correspondiente al pago de los dos (2) días adicionales de prestaciones, para lo cual, aun cuando no lo dice expresamente el fallo, ha debido basarse el Juez en lo dispuesto en el artículo 71 del RLOT, que señala: La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo. En este sentido, el criterio sostenido por Ediciones Jurisprudencia del Trabajo desde la promulgación del Reglamento de la LOT en el año 1999, es que el salario que ha de ser considerado para el pago de la prestación adicional es el del mes inmediato anterior, ello debido a que dicha prestación forma parte de los derechos consagrados en el artículo 108 LOT; y la base de cálculo de todo lo relacionado con dicha norma, se encuentra establecida en el Parágrafo Segundo de artículo 146 de la LOT, el cual señala: El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente. Como es evidente, la norma de la Ley Orgánica del Trabajo tiene prelación sobre la del Reglamento, siendo por lo tanto de aplicación preferente. Sin embargo, dado que el artículo 71 del Reglamento no ha sido declarado nulo, por lo tanto, tiene plena vigencia, aquellos patronos que han venido pagando los días adicionales de prestación de antigüedad con el salario promedio anual no serán objeto de sanción, ni tendrán que recalcular o pagar diferencia alguna. El segundo aspecto abordado por la sentencia que merece ser analizado, es la inclusión del Bono Vacacional como alícuota dentro del salario base de cálculo de la prestación adicional. Al respecto, en reiteradas oportunidades hemos manifestado nuestra 5
6 posición en el sentido de que el Bono Vacacional no es salario y por lo tanto, es imposible que forme parte de la base de cálculo de ningún otro concepto, sin embargo, la Sala Social del TSJ ha señalado a través de sus decisiones que sí tiene carácter salarial. Para profundizar más en relación con este tema lo invitamos a revisar nuestro Avance Extraordinario Nº 25/ de Legislación Laboral. Como conclusión de lo antes señalado, presentamos a continuación un ejemplo de cálculo de los días adicionales de la prestación de antigüedad, basados en el criterio expresado en la sentencia del la Sala Social del TSJ, es decir, promediando el salario anual del trabajador e incluyendo la alícuota del bono vacacional como parte del salario integral. Fecha de ingreso del trabajador: 2/09/2007 Fecha de pago de los dos (2) días adicionales de antigüedad: 2/09/ Salarios a tomar en consideración para el cálculo: desde el 2/09/08 hasta el 1/09/. Monto hipotético del salario mensual en dicho período: Septiembre 2008: Octubre 2008: Noviembre 2008: Diciembre 2008: Enero : Febrero : Marzo : Abril : Mayo : Junio : Julio : Agosto : Septiembre : 6
7 El promedio anual a tomar en consideración comienza en fecha 2/09/2008, por lo tanto, se debe dividir el salario del mes de septiembre entre los 30 días del mes, para luego multiplicarlo por los 29 días que corresponden del 2/09 al 30/09. = Bs. 33,33 (salario diario) x 29 = Bs. 966,57 30 Igualmente, en el mes de septiembre de, sólo se tomará dentro de la base de cálculo el día 1/09, para lo cual debemos determinar el salario diario de ese mes. = Bs. 50,oo (salario diario) 30 A continuación calculamos el promedio anual (desde el 2/09/2008 hasta el 01/09/), en función de los salarios antes expresados: Bs. 966,57 (29 días de septiembre 2008) + Bs ,oo (octubre 2008 a abril ) + Bs ,oo (mayo a agosto ) + Bs. 50,oo (1 día de septiembre ) = Bs ,67 / 12 meses = Bs ,05 Ahora determinaremos el monto correspondiente a los dos (2) días adicionales de antigüedad: Bs ,05 / 30 = Bs. 38,93 (salario diario con relación al promedio anual) Bs. 38,93 x 2 (días adicionales a pagar) = Bs. 77,86 Al monto resultante deberán adicionarse las alícuotas de utilidades y de bono vacacional; para lo cual partiremos del hecho de que se trata de un trabajador que está cumpliendo su segundo año en la empresa, y que de acuerdo con la Ley le corresponden como mínimo 15 días de utilidades y 8 días de bono vacacional. Evidentemente esto puede variar en función de las condiciones pactadas convencionalmente y el enriquecimiento neto gravable obtenido en cada empresa. 7
8 Alícuota de utilidades: 15 días (utilidad anual) / 360 (días del año) = 0,04 (alícuota diaria de utilidades) 0,04 x 2 (días de prestación adicional a pagar) = 0,08 0,08 x Bs. 38,93 (salario diario con relación al promedio anual) = Bs. 3,11 Alícuota de bono vacacional: 8 días (bono vacacional) / 360 (días del año) = 0,02 (alícuota diaria de bono vacacional) 0,02 x 2 (días de prestación adicional a pagar) = 0,04 0,04 x Bs. 38,93 (salario diario con relación al promedio anual) = Bs. 1,55 El monto total a pagar por los dos días adicionales de prestación de antigüedad del trabajador del ejemplo es el siguiente: Bs. 77,86 (salario promedio anual) + Bs. 3,11 (alícuota de utilidades) + Bs. 1,55 (alícuota de bono vacacional) = Bs. 82,52 8
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