RESUMEN Agricultura Intercambios hortofrutícolas

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1 RESUMEN Agricultura Intercambios hortofrutícolas Una asociación informa de la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación en el ámbito de los intercambios hortofrutícolas entre las Islas Canarias (IC) y el resto de España. Estos obstáculos se producen por la existencia de doble inspección fitosanitaria de estos intercambios, por un lado en los Puntos de Inspección Fronterizos del resto del territorio español en el momento de salida (exportación) hacia las Islas Canarias, y por otro en los Puntos de Entrada en las Islas en el momento de su importación. Como solución planteada al caso el informe de valoración final recoge que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como departamento competente en la regulación de la sanidad vegetal, y ante la cuestión planteada, se propone introducir una serie de actuaciones destinadas a simplificar el proceso de intercambio comercial entre las IC y el resto de España, observando la normativa y garantizando la seguridad fitosanitaria. En concreto para determinados vegetales y productos vegetales, se realizará el control documental en salida (península) y el control de identidad y físico en el punto de entrada (IC), con el certificado fitosanitario emitido en salida acorde a la normativa correspondiente. Informe final

2 I. INTRODUCCIÓN Con fecha , ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, escrito de D. ( ), en calidad de Secretario de la ( ), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando de la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación en el ámbito de los intercambios hortofrutícolas entre las Islas Canarias y el resto de España. En concreto ( ) informa de la existencia de doble inspección fitosanitaria 1 de estos intercambios, por un lado en los Puntos de Inspección Fronterizos (PIF) del resto del territorio español en el momento de salida (exportación) hacia las Islas Canarias, y por otro en los Puntos de Entrada en las Islas en el momento de su importación. Ambos procedimientos de inspección los lleva a cabo el Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal. Señala también en su escrito, que en estos procedimientos de inspección existen algunos requisitos documentales desproporcionados, relativos a la exigencia de documentos originales cuando existen aplicaciones informáticas sustitutivas. 1 Inspección fitosanitaria: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 2

3 II. MARCO NORMATIVO En España, las normas básicas relativas a controles fitosanitarios son: - Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal. - Real Decreto 58/2005 de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. (trasposición de la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad 2 ). - Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales. Las especiales condiciones agroclimáticas de las Islas Canarias (IC), derivadas de su situación geográfica, le confieren una sensibilidad fitosanitaria distinta a la del resto de España y en consecuencia tienen un régimen específico fitosanitario. Los intercambios comerciales de vegetales y productos vegetales entre Canarias y la península (incluyendo Baleares), están sujetos a controles fitosanitarios en frontera, llevados a cabo por los Servicios de Inspección de Sanidad Vegetal y a través de los Puntos de Entrada, Puntos de Inspección Fronterizos u otros centros de inspección habilitados al efecto 2 La Directiva 2000/29 del Consejo, de 8 de mayo, se refiere también a la posibilidad de adoptar medidas de protección en la importación en Canarias. Artículo La presente Directiva se refiere a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales procedentes de otros Estados miembros o de terceros países. Se refiere igualmente: a) c) a medidas de protección contra la introducción en las Islas Canarias de organismos nocivos procedentes de otras partes de España y viceversa. 2. Sin perjuicio de las condiciones que deban establecerse para la protección de la situación fitosanitaria existente en determinadas regiones de la Comunidad, tomando en consideración las diferencias en las condiciones agrícolas y ecológicas, podrán establecerse, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 18, medidas de protección que tengan por objetivo preservar el estado sanitario y la vida de los vegetales en los departamentos franceses de ultramar y en las Islas Canarias que completen las previstas en la presenta Directiva. 3

4 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente siguiendo el siguiente esquema: IMPORTACIÓN EN CANARIAS: La Orden de 12 de marzo de 1987, establece: - La gran mayoría de vegetales y productos vegetales (su anejo VI) estará sometida a inspección fitosanitaria en el punto de entrada. - Para un conjunto reducido de ellos ( su anejo V) se exige certificado fitosanitario ( de la autoridad de exportación ) EXPORTACIONES DE PENINSULA Y BALEARES: La Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal establece en su artículo 12.1 que: Las inspecciones o controles fitosanitarios de vegetales, productos vegetales y otros objetos en régimen de exportación se realizarán en los puntos de inspección fronterizos o en otros centros de inspección habilitados para ello por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, expidiéndose el correspondiente certificado fitosanitario cuando proceda. Dichas inspecciones se realizarán a petición del interesado. EXPORTACIONES DE CANARIAS: La Orden de 12 de marzo de 1987 dispone que, los vegetales y productos vegetales destinados a la exportación deban responder a las exigencias fitosanitarias del país importador, y en cualquier caso, detalla una relación de vegetales (su anejo VII), que siempre estarán sometidos a control fitosanitario previo a la exportación. IMPORTACIONES EN PENINSULA Y BALEARES: El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, establece el procedimiento de control fitosanitario de los vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países (sus artículos 10, 11, 12 y 13. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 4

5 a) Inclusión de los intercambios comerciales en el ámbito de la Ley de garantía de la unidad de mercado Los intercambios comerciales constituyen una actividad económica y como como tal están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, cuyo artículo 2 establece: Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. El apartado b) del Anexo define las actividades económicas como: b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. b) Análisis de la normativa que regula los controles fitosanitarios en los intercambios comerciales de vegetales y productos vegetales entre las IC y la península (incluida Baleares), a la luz de los principios de la LGUM. La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece los principios y normas básicas que garanticen la unidad de mercado. Su Capitulo II recoge los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, ejes sobre los que se fundamenta la unidad de mercado. De entre estos principios de garantía, a la vista del supuesto en análisis, se señala el siguiente: Articulo 7. Principio de simplificación de cargas. La intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas 5

6 para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad. El régimen de controles fitosanitarios descrito para los intercambios comerciales entre las IC y la península, según el cual los vegetales y productos vegetales originarios de la península y destinados a la exportación hacia las IC son objeto de una doble inspección fitosanitaria por las Servicios de Inspección Vegetal, constituyen un supuesto exceso de regulación, incluso duplicidad de intervención de las autoridades competentes que implica mayores cargas administrativas al operador, con la peculiaridad de que en estos controles en frontera la autoridad competente es única, que despliega su actividad en dos puntos distintos (salida de la península y entrada en las IC). IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES SOLUCIÓN PLANTEADA El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como departamento competente en la regulación de la sanidad vegetal, y ante la cuestión planteada, se propone introducir una serie de actuaciones destinadas a simplificar el proceso de intercambio comercial entre las IC y el resto de España, observando la normativa y garantizando la seguridad fitosanitaria. Considera este departamento que, desde el punto de vista técnico, el control fitosanitario en el punto de entrada (importación) constituye una medida fundamental para la detección de organismos nocivos. Cuanto más cerca se realice el control fitosanitario del momento de introducción, más plausible será el objetivo de evitar la introducción del organismo nocivo. El control fitosanitario de salida (origen) garantiza la fitosanidad de la mercancía en un determinado momento y circunstancias, pero frente a variables como el tiempo y las condiciones en que se produce el envío, el control fitosanitario de entrada es la única medida efectiva que garantiza la fitosanidad del envío que llega y pretende ser introducido. En línea con estos argumentos, las actuaciones a implementar son: - Reducir el número de vegetales y productos vegetales que facultativamente estaban sujetos a control fitosanitario. Se ha reevaluado 6

7 el riesgo fitosanitario y se ha ajustado a la normativa vigente y a los riesgos actuales. - Categorización de vegetales en sensibles y resto. Solo los denominados sensibles estarán sujetos a inspección completa (documental, identidad y física) tanto en punto de salida como en punto de entrada, debido al riesgo fitosanitario que comporta este tipo de material. - Para el resto de vegetales y productos vegetales, se realizará el control documental en salida (península) y el control de identidad y físico en el punto de entrada (IC), con el certificado fitosanitario emitido en salida acorde a la normativa correspondiente. - En los nuevos desarrollos de la aplicación informática CEXVEG (comercio exterior de vegetales) está previsto el volcado de datos entre las solicitudes de exportación a Canarias y las de importación en Canarias y viceversa, con el fin de agilizar los trámites. Además se contempla la incorporación de firma digital para disminuir el número de originales en papel que deben ser presentados, según proceda. Este informe no tiene la consideración de acto administrativo recurrible. Madrid, 30 de abril de 2014 SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 7

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