ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO

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1 - 1 - ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO Señor Juez: P.N., DNI XXXXX, por derecho propio, con domicilio en la calle XXXX XXXX, departamento del fondo, de la Ciudad de Córdoba, y XXXXX, D.N.I. XXXXX en representación de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba, Personería Jurídica otorgada por resolución de la ISJ Nº 245 A/07, con domicilio en calle XXXXXX, con el patrocinio letrado de M. C., Matricula Federal Tomo XXX, Folio XXX, todos constituyendo domicilio a los fines legales en calle XXXXX, de esta Ciudad, ante Usted respetuosamente comparecemos y decimos: I OBJETO. Que venimos en tiempo y forma a interponer formal acción de Amparo Colectivo y Preventivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, y el artículo 1, subsiguientes y concordantes, de la Ley Nº 16986, en contra el Poder Ejecutivo de la Nación, en la persona del Ministro de Salud Juan Luis Mansur, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y en la persona de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Carlos Tomada con domicilio en la Avenida Leandro N. ALEM 65º de la ciudad autónoma de Buenos Aires y 27 de Abril 359 de la ciudad de Córdoba, a los fines que cese la grave amenaza a la salud psicofísica de los operadores telefónicos habituales del servicio de call/contact center provisto desde las oficinas de XXXXXX, y similares en la ciudad de Córdoba. A tal fin, solicitamos se ordene la urgente identificación y neutralización de las fuentes del riesgo, las cuales, como quedará demostrado, son generadas a instancia de una regulación laboral regresiva cuya inconstitucional se reclama (artículo 49 de ley 24557/95), la connivencia del Estado Nacional en la violación de sus propias normas preventivas (Decreto Nacional 4645/72), cuya aplicación también se reclama, y la falla general en el deber de prevención de riesgos a la salud laboral, sobre los que el mismo estado tiene evidencias suficientes desde hace un tiempo relevante. Ello importa el incumplimiento de compromisos internacionales asumidos por parte del Estado Nacional (artículo 7 b) y d), y 12 inc. c. del Pacto Internacional de Derechos

2 - 2 - Económicos, Sociales y Culturales (PICDESC); y del art. 7, inc. e) del Protocolo de San Salvador, artículo 4º inc. 1 y artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 7º, inc. 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, todos con jerarquía constitucional) II HECHOS. Soy operaria telefónica del call center localizado en XXXXXXXXXXX XXXX de ésta ciudad desde hace cuatro años. Me contrató Action Line S.A., la que el año pasado cambió su nombre por Stratton Argentina S.A. y se asoció con ALLUS BPO CENTER S.A. Mi tarea consiste en atender telefónicamente consultas y reclamos de funcionamiento de servicios de teléfonos celulares de la empresa Movistar, de Internet Móvil para Movistar, y para servicio Movistar en casa (telefonía fija). La jornada de trabajo dura seis horas diarias continuadas, con media hora de descanso y 6 minutos para ir al baño. Ello está avalado por el convenio colectivo Nro 451/06, firmado por el Sindicato de Comercio (en el cuál no existe ningún delegado representante de calls centres) y la Cámara Empresaria de Servicios y Contactos para Terceros de la provincia de Córdoba (CESCT) (Cámara de los Calls Center) de reciente constitución, y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Mi trabajo y el de mis compañeros (aproximadamente 400 personas, la mayoría jóvenes menores de 30 años) está organizado bajo un sistema con objetivos temporales y de calidad, con premios y castigos, siguiendo las indicaciones de un instructivo (flujograma) instalado en la computadora que se me asigna, y que se modifica periódicamente, bajo la supervisión permanente de un leader de grupo, del sistema informático de control de llamadas y tiempos, y de un departamento de control de calidad que lleva adelante escuchas aleatorias de las llamadas. No estamos registrados en el régimen de seguridad social especial previsto para los telefonistas en el Dec. 4645/72, ni se nos realizaron exámenes neuropsicológicos o electroencefalogramas preocupacionales u ocupacionales conforme al mismo. Desde hace aproximadamente un año mi salud empezó a desmejorar considerablemente: he sufrido un permanente estado de angustia, depresión, ansiedad, irritabilidad, gastritis crónica, bajo rendimiento académico (cuando empecé a trabajar me quedaba un año de carrera, y ahora

3 - 3 - me retrasé y me quedan dos), y sufro un cansancio permanente. A raíz de ello mi rendimiento laboral también disminuyó. Al principio me esforzaba por alcanzar premios, pero desde este año, ni siquiera puedo alcanzar los objetivos de base. El día 21 de diciembre del 2009 la Licenciada en Psicología XXXX E. XXXXX, M.P. XXXX (Psicóloga y psicoterapeuta particular), me diagnosticó en base al DSM4 1, y estableció que mis padecimientos se encuadran en la categoría F40.01 (Desorden de pánico con Agarofobia) y F40.49 (Trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos), por lo cual me indicó permanecer alejada del trabajo por 30 días a partir del 21/12/09. Ese mismo día, por la tarde, el Dr. Pablo XXXX, M.P. XXXX, CE 2008, me diagnosticó trastorno de ansiedad generalizada con crisis de angustia, manifestaciones fóbicas del lugar de trabajo, incipiente fobia social y trastorno de pánico. Alteraciones cognitivas, vértigo posicional (Se acompañan los certificados médicos como prueba documental). Por ello solicité una carpeta médica a mi empleador (en la oficina de recursos humanos), el que me sugirió conseguir un certificado de un psiquiatra, por lo que acudí a una consulta con el Dr Luís XXXX XXXX, M.P. XXXX c.e. XXXXX, el que estableció un diagnostico presuntivo CIE10 F e indicó tratamiento farmacológico y reposo de actividad laboral por 30 días a partir del 21/12/2009. Retomé mis tareas el día 20 de enero luego de la licencia. Tanto Pablo X como Luis X relacionaron mi cuadro de salud con el trabajo en el call center, y me explicaron que mi salud corre peligro si continúo en estas tareas. El consejo médico no me sorprendió dado que yo misma he observado cómo las personas que trabajan por más de dos años en el call empiezan a sufrir afecciones similares a las mías. Pero yo no puedo renunciar porque necesito el salario. Varios compañeros que trabajaron o trabajan en el mismo lugar se enfrentaron al mismo dilema. A modo de ejemplo, a Gabriela XXXX XXXXXX (DNI XXXXXX) a fines del año pasado estuvo de carpeta médica por 60 días, bajo el diagnóstico de una reacción depresiva ansiosa con crisis de pánico, la junta médica (como ocurre habitualmente) no reconoció todo el periodo prescripto por su médico (el Dr. R.), pero ella se los tomó igual y con ello consiguió una recuperación notable en su salud. Sin embargo, al poco tiempo de volver a la atención telefónica los síntomas regresaron y los indicadores de su rendimiento determinaron su despido. En julio de 1 Manual de diagnostico y estadístico de desordenes mentales. Asociación Psiquiátrica Americana 1994.

4 - 4 - este año, a otra compañera, Paola XXXXX, DNI. 27XXXXXX, le diagnosticaron un síndrome depresivo con trastorno de ansiedad, y estuvo dos meses de carpeta médica, Lorena XXXX XXXXXX, DNI 28XXXXXX estuvo seis meses de carpeta médica con un diagnóstico de burn out, Mariana XXXXXX 25XXXXXX, pasó dos períodos de carpetas médicas (del 26/12/07 al 11/03/08, y de 12/08 al 04/09) bajo el diagnóstico de trastorno de ansiedad adaptativo, a Verónica XXXXXX XXXXX, 29XXXXXX, le diagnosticaron burn out con ataques de pánico, y a Ana XXXXX XXXXX, 25XXXXXX, le diagnosticaron un cuadro compatible con estrés psicofísico asociado con componentes fóbicos, y trastornos adaptativos por estrés, estando con carpeta médica desde el 29/12/05 hasta 31/03/06, y finalmente la echaron cuando el médico recomendó que la cambien de tareas. Ellos son sólo alguno de los casos más cercanos a mí, de los que guardo registro II - a. El ocultamiento de daño a la salud y la externalización de los costos en los empleados. La empresa viene administrando el riesgo que las tareas imponen a nuestra salud psicofísica aceptando las renuncias de aquellos que pueden valorar su salud por encima de la necesidad de trabajo, o, finalmente, echando a los que disminuyen su rendimiento por el agotamiento o las afecciones. En fin, haciendo uso de sus potestades legales de despedir en base a la disminución de la eficacia del trabajador. En el primer semestre del 2009 una cantidad relevante de compañeros con más de dos años de antigüedad fueron despedidos siguiendo la regla de quemados y echados (como quedará acreditado con la prueba informativa a la AFIP que denotara rotación, causas y antigüedad). Yo misma corro el riesgo de ser echada en lo inmediato si las afecciones a mi salud psicofísica, causadas por el mismo trabajo en el call, siguen afectando mi rendimiento. Los altos niveles de rotación de trabajadores de los calls son de público conocimiento, aunque nuestro empleador, y presidente de la Cámara de los Calls y Contact Centers de Cordoba de José Luís Romero Victorica (h), 2 la reconoce y explica aludiendo a que se trata de una actividad de tránsito; no es para siempre. Es para una persona que está estudiando y puede 2 Se trata del Presidente Ejecutivo de Allus (CO), a la vez Presidente de Stratton Argentina S.A. (según Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nro. 15 del 27/06/2008, BO 05/08/2008 Nº 147), y Presidente de la Cámara de call Centres de Córdoba.

5 - 5 - compatibilizarlo con un trabajo. 3 De esta manera se encubre las situaciones dilemáticas que enfrentan los trabajadores frente al daño a su salud que el trabajo les causa, y los costos de la salud que puede acarrear la necesidad de trabajar. La explicación de Romero Victorica se contradice con la preocupante situación de escasez de empleo para los jóvenes cordobeses habitualmente empleados en los call centers. Las tasas de desocupación joven en Córdoba para los hombres es de 24,8 %, es decir, cinco veces más alta que en los adultos, y para las mujeres es del 21, 2 %, es decir, tres veces más alta que para las adultas. 4 Estos niveles de rotación constan en los registros del ANSES y son parte de la información que dispone el Ministerio de Trabajo de la Nación, así como las solicitudes de carpetas médicas y los registros de diagnósticos por cuadros de estrés de empleados de calls center, los que sin duda también forman parte de los registros del Ministerio de Salud de la Nación. II. b. Evidencias del peligro a la salud del grupo de operadores telefónicos cordobeses Evidencias Públicas y Notorias El peligro al que estamos expuestos los jóvenes trabajadores de calls centers en Córdoba es un secreto a voces, y el Estado Argentino no podría en ninguna circunstancia, pretender ignorarlo. En Mayo de éste año, el periódico La Voz del Interior publicó un artículo comentando los resultados del estudio realizado sobre 100 trabajadores de calls center de Córdoba por el 3 Entrevista en La Voz del Interior, sección economía, 15/02/2009: (se acompaña copia adjunta) 4 Según el informe del INDEC del tercer trimestre de este año, en Gran Córdoba la tasa de desocupación de mujeres de hasta 29 años es del 24,8% (contra un 6,9% de las mayores de 29 años) y en varones menores de 29 es de 21,2% (contra un 3, 7 en los mayores). Ver Encuesta permanente de hogares, Cuadro 6.2 Indicadores socioeconómicos de la población de 14 años y más en la región Pampeana - Tercer trimestre de Este dato, es además un hecho del mundo. Según datos de la OIT, durante el último decenio, a escala mundial, la tasa y el nivel de desempleo de los jóvenes ha aumentado; en 2003, unos 88 millones de hombres y mujeres jóvenes estaban desempleados, los que representaban el 47 por ciento de los desempleados en el mundo, nivel que superaba en más del doble la tasa global de desempleo. Si bien se ha registrado cierto crecimiento del empleo en general, entre 1993 y 2003 los niveles de empleo de los jóvenes no han crecido. Pero lo que es peor aún, es que las tasas de desempleo reflejan sólo un aspecto del mercado de trabajo juvenil: muchos jóvenes de países de todo el mundo a menudo cumplen horarios de trabajo inadmisiblemente prolongados, en condiciones de informalidad, intermitencia e inseguridad (OIT, 2004). Del Bono, Andrea (CONICET-CEIL-PIETE y UNLP) Innovaciones Tecnológicas y organizacionales. Impacto sobre el trabajo y el empleo de jóvenes y mujeres en el sector servicios: La industria de los calls centres en Argentina en Asociación Argentina de Especialistas en Estudios del Trabajo.

6 - 6 - doctor Pablo Cólica, director médico de la Asociación de Medicina del Estrés de Córdoba (AMEC). 5 Al leerlo, advertí que los síntomas mencionados coincidían con las dolencias que me aquejan a mí y a mis compañeros constantemente: jaquecas, trastornos del sueño y digestivos, palpitaciones, falta de aire, debilidad, contracturas musculares, alteraciones cognitivas como pérdida de concentración y de memoria, falta de atención, y alteraciones de carácter como irritabilidad, etc. Lo que él llama el stress de los call centers se corresponde con las principales causas de carpetas médicas y despidos o renuncias subsiguientes que vengo observando en mi lugar de trabajo, incluida la mía. Frente a las evidencias, la Facultad de Lenguas y la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba (dependiente del Estado Nacional) decidieron recientemente interrumpir los convenios de pasantías con los call centers. El secretario de Extensión de la Facultad de Lenguas, Guillermo Badenes declaró: los chicos nos decían que salían con la cabeza seca después de trabajar.como pasantías no servían por más que aplicasen el inglés en su trabajo porque bajaban su rendimiento en clase ( ) Además se aplica un sistema tipo gran hermano, donde las cámaras registran todo. No es sano. En el mismo sentido la secretaria de Extensión de la Escuela de Ciencias de la Información de la UNC, Judith Gerbaldo, expresó que " los efectos para nuestros estudiantes por trabajar en esas empresas han sido gravemente perniciosos por cómo se desarrollan las condiciones de trabajo". 6 Ya en el 2007 se denunciaba que un 30% de los empleados de call centers en Argentina padecían síndrome crónico de stress, y según el Ministerio de Trabajo un 52.4% de los motivos de desvinculación era por decisión del trabajador, mientras que el 70% de los empleados tenía entre 18 y 24 años. 7 Evidencias Médicas Los especialistas coinciden en lo central: la manera en que se organizan estas tareas imponen serios riesgos a la salud psicofísica. 5 El estrés en los call centres La voz del interior, Suplemento Salud, Investigación, Especial de Josefina Edelstein. 13/05/09. En línea en (se adjunta copia) 6 Las facultades no quieren dar más pasantes. Publicado en Prensared, la agencia de noticias del CISPREN (Círculo Sindical de Prensa) el 2008/10/06, on line en (se adjunta copia) 7 Ver en El estrés laboral, una amenaza de los s en (Se adjunta Copia).

7 ( ) 9 El Programa de Investigaciones Económicas en Tecnología, Trabajo y Empleo (PIETTE) El Dr. Héctor Seia, en una investigación en desarrollo en la ciudad de Córdoba, refiere a una reacción ansiosa sub-aguda progresiva (RASA) en los operarios telefónicos, provocada por la tendencia a la cosificación del trabajador, el régimen riguroso más allá de las posibilidades de respuesta, varias tareas simultáneas (en la misma unidad de tiempo), e imposibilidad de reclamo o rebelión. En definitiva una situación de sobre-explotación. 8 Por su parte, Gabriela Martínez Castro, Licenciada en Psicología, especialista en trastornos de ansiedad y directora del Centro de Estudios Especializados en Trastornos de Ansiedad (CEETA), afirma a Clarín en una entrevista que Los telemarketers están altamente expuestos a sufrir el síndrome de burn-out o ataques de pánico. Están en contacto con todos los aspectos negativos que reclama el cliente que llama.., la mayoría no puede ni hablarse entre ellos ni tener contacto con el exterior y tienen diariamente pocos minutos de descanso del CEIL-PIETTE del CONICET (dependiente también del Estado Nacional), realizó una investigación 10 en la que relevaron como principales factores que influyen en la salud física, cognitiva y psicosocial de los teleoperadores: 1. el apremio del tiempo. De hecho un estudio experimental efectuado por el Institut National de Recherche et de Securité INRS (1993), 11 que citan en esa investigación, precisó que para este tipo de tareas es necesario un descanso de al menos 5 minutos por cada 45 minutos de trabajo, y una pausa de 15 minutos como mínimo cada 2 horas de trabajo (muy lejos de los 30 minutos cada 6 horas que actualmente tenemos) (Ver pag. 84 de la publicación adjunta, nota 1) 2. la complejidad y rapidez en la tarea. 3. Atención y 8 En el portal de salud Medicina comunitaria se afirma que las condiciones de trabajo juegan un papel muy importante a la hora de desarrollar este tipo de enfermedades laborales (Burn-out): el exceso de trabajo, sobre-exigencias para cumplir altos niveles de productividad, alto control y vigilancia constantes (basados en la mayoría de los casos en un régimen de premio-castigo); aportan gravemente a la aparición del síndrome del burn out. En el caso de los s es normal que condiciones como el tiempo de conexión, la duración de la llamada, el tiempo de que se dispone para ir al baño, la constante sensación de estar siendo grabado y escuchado, etc. generen altas presiones en los trabajadores, quienes muchas veces terminan sufriendo problemas como el estrés crónico, la ansiedad generalizada, el agotamiento emocional, el cansancio extremo, y hasta cuadros depresivos graves que requieren tratamientos psicológicos y medicación. (La enfermedad de los s: El Síndrome del Burn Out; Edición Nº 2.link: VerArticulo) 9 Los telemarketers, a la cabeza del ranking de los "quemados" Clarín, sección sociedad, nota de Gisele Sousa Díaz, del 17/07/2008. Ver en línea: (se adjunta copia) 10 La investigación estuvo dirigida por el Dr. Julio Cesar Neffa, investigador superior del CONICET y director del Postgrado en Ciencias Sociales del Trabajo. La investigación se tituló Telegestión: Su impacto en la salud de los trabajadores, 2001 (Se adjunta copia autenticada de la publicación) 11 Ergonomie et prévention. Dossier, Diciembre 1993.

8 - 8 - concentración permanente. Ellos determinarían situaciones de fatiga, irritabilidad, y conflicto con los clientes (Ver pag. 197 de la publicación que se adjunta). La tensión y la sobrecarga lleva a desarrollar diversas enfermedades, todas relacionadas al estrés crónico al que somete este tipo de tareas, pudiendo observarse síntomas y signos tales como dolor de cabezas, dolores musculares, agotamiento, insomnio y gastritis. En un sentido similar apunta los resultados del estudio realizado por el Taller de Estudios Laborales (TEL) en el 2006 sobre 220 teleoperadores de un call center de la empresa VISA. 12 No hay dudas de que el Estado Nacional tiene en sus registros evidencias suficientes para conocer el riesgo de la actividad. Sin embargo, habilita y legitima la forma de organización del trabajo de los calls centres en cada uno de sus actos de administración relativos a la actividad. El estudio más reciente, específico y significativo para el caso, es el realizado por el doctor Pablo Cólica, especialista en medicina interna y del estrés, y director médico de la Asociación de Medicina del Estrés de Córdoba (AMEC). (Se adjunta como documental copia firmada del trabajo próximo a publicarse en forma de libro). El refiere al síndrome de los call centers (Ver causas frecuentes en el capítulo 16 del trabajo). El estudio se realizó entre los años 2008 y 2009, entre 100 pacientes cordobeses de ambos sexos, con un promedio de 24,5 años de edad, y una antigüedad media de 2,2 años de trabajo en call centers de Córdoba (entre los cuáles había trabajadores de Action Line, el nombre comercial anterior de Stratton Argentina S.A.). Los resultados ya fueron presentados en dos Congresos Médicos de gran relevancia. 13 Se observó que éstos trabajadores tienden a sufrir stress laboral crónico, cuyos síntomas observables pueden ser los siguientes: Desgaste a nivel emocional, que consiste en: cambios de humor; irritabilidad; ansiedad; angustia; crisis de llanto; sensación de agotamiento; cansancio al levantarse, y rechazo al lugar de trabajo. También cambios en los pensamientos, los cuales consisten en olvidos frecuentes; incapacidad para concentrarse; ideas de dejar el trabajo; 12 El TEL está formado por grupo de profesionales abocados a los problemas y desafíos que le presentan a los trabajadores la reconversión productiva: las nuevas formas de gestión de la producción y el trabajo, la flexibilización laboral y las nuevas tecnologías informatizadas. Ver detalles en En el estudio se registró que varias veces a la semana un 55% de los teleoperadores sufrían de dolores de cabeza, y que algunos días al mes un 51% de ellos sufría dolores de estómago, un 43% dolores en sus brazos y manos, y un 32% calambres. Casi la mitad de los encuestados respondió afirmativamente respecto al consumo regular de medicamentos para aliviar estas dolencias. Condiciones de Trabajo y Salud, los teleoperadores de VISA Argentina en 13 Se trata del Primer Congreso Panamericano de Psiconeuroinmuno-endocrinología, del 30 de Octubre al 1 de Noviembre del 2008, Montevideo, R.O. Uruguay, y el 7º Congreso Latinoamericano en Neuropsiquiatría y Neurociencia Cognitiva del 26 al 28 de agosto de 2009 en Buenos Aires.

9 - 9 - pensamientos negativos recurrentes. En lo que concierne a los comportamientos, se observan ausentismos, resistencia a ir al trabajo y/o llegadas tarde, pérdida de la creatividad para la resolución de problemas; incrementos en el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas psicotrópicas; aumento de conflictos interpersonales con la pareja, hijos, familia y/o amigos; también toma de riesgos innecesarios, distracciones y tendencia a accidentes (Ver síntomas observables en páginas 35 a 39 del informe que se adjunta). La sintomatología digestiva, entre las que destaca la gastritis, se explica en la página 93 del informe adjunto. Se destaca además que se observan alteraciones de tipo cognitivo como pérdida de concentración, falta de atención, pérdida de memoria, fracaso y/o abandono de los estudios, también pueden optar por cambios a carreras más cortas y de menor exigencia intelectual. 14 Los últimos señalamientos estarían otra vez en ostensible contraste con las explicaciones que Romero Victorica da para alta rotación. En efecto, la compatibilidad del trabajo en los calls con en avance en las carreras universitarias resultar poco probable, y explica que la Universidad Nacional de Córdoba haya decidido cancelar las pasantías en los calls centres. Un importante señalamiento del especialista es que el estrés laboral prolongado produce un aumento de la hormona cortisol, cuya secreción crónica produce un efecto tóxico en dos áreas del cerebro: el hipocampo y la corteza prefrontal, con responsabilidad directa en los trastornos cognitivos señalados (ver nota al pie Nro. 13). Explica el profesional que cuando el burn-out se da en médicos y docentes (debido a que tiene un alto nivel de exigencia psico-emocional y cognitiva), tarda en desarrollarse entre 10 y 15 años. Sin embargo, en el caso de los empleados de los call centers, el médico detectó que este síndrome llega a sus fases más desarrolladas en tan solo 2 o 3 años, lo que lo habilita a hablar de una especie de burn-out acelerado. Finalmente, de acuerdo a los expertos de la OIT en un informe de Octubre del , en el punto 59 observan que Una encuesta internacional realizada en fechas recientes entre las principales partes interesadas en los nuevos Estados miembros de la UE y los países candidatos a 14 El informe aclara que las alteraciones cognitivas se deben a la neurotoxicidad por exceso o prolongación de la ocupación de los receptores a glucocorticoides de Tipo II y otros mecanismos neurobiológicos como el exceso de aminoácidos exitatorios, en zonas específicas del cerebro tales como hipocampo y lóbulos prefrontales que afectan inicialmente funciones relacionadas con la memoria de trabajo, la concentración y la focalización de la atención y a mediano y largo plazo pueden llevar a la destrucción de neuronas. Ver Cap. 10 La importancia del cortisol especialmente pág 58,59, Punto 65, del Documento de la Reunión de Expertos sobre la Revisión de la lista de enfermedades profesionales de la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT, en Ginebra del 27 al 30 de Octubre de (se acompaña copia)

10 la adhesión a la UE reveló que cerca del 90 por ciento de las personas interrogadas habían declarado que, en sus respectivos países, el estrés se considera como una causa de enfermedad, y que junto con el acoso moral es consecuencia de una organización deficiente del trabajo y en el punto 67 que Los trastornos crónicos de ansiedad y depresión tienen repercusiones negativas en el estado de ánimo (irritabilidad y agotamiento emocional), la función cognitiva (memoria, concentración, atención), las relaciones humanas (conflictos), el comportamiento (menor capacidad de trabajo y rendimiento menor, absentismo, consumo de alcohol y drogas) y las condiciones físicas (cansancio, fatiga, problemas y trastornos gastrointestinales, cardiovasculares y neuróticos). Evidencias Oficiales Ya en 1972 el Gobierno Nacional reconoció por decreto el riesgo que las tareas de teleoperadoras tenían para su salud. La complejidad de las tareas, y las evidencias de agotamiento prematuro y alteraciones en la salud llevaron al dictado del decreto 4645/72 el Poder Ejecutivo Nacional (según se explica en sus considerandos). La tecnología de telecomunicaciones y el ritmo de trabajo de entonces eran menos complejos que los actuales. Las mismas funciones de las telefonistas están hoy signadas por nuevas y diversas tecnologías (computadoras personales, binchas de audición y micrófono, sistemas informáticos de transferencia, administración, medición y control de llamadas permanentes, etc.) y una organización del trabajo que impone mucho más presión que entonces, y, sin embargo, ahora el riesgo de la actividad se ignora en la regulación nacional (especialmente en la ley de Riesgo de Trabajo). En la investigación del CONICET (Organismo de investigación oficial del Estado Nacional) mencionada más arriba se remarca el hecho de que las innovaciones introducidas tanto en tecnología informatizada, y más particularmente las relacionadas con aspectos organizacionales, afectan las condiciones y medio ambiente de trabajo y tienen repercusiones sobre la salud. 16 A su vez el Dr. Cólica señala que el síndrome detectado entre los trabajadores de calls cordobeses, se produce como consecuencia de trabajar, por lo menos seis horas, con un 16 Korinfeld, El Servicio de atención comercial, en Neffa, 2001:97.

11 alto grado de exigencia, sobreestimulación auditiva y visual, procesamiento del lenguaje y verbalización de las respuestas, escasas pausas y maltrato psicológico de jefes y supervisores. (Ver en el estudio que se acompaña el Capitulo 7, pags. 41 a 45, y Capítulo 8, paginas 46 a 50). Las evidencias sobran y están en los mismos registros del Estado Nacional. II. c. Imposibilidad de reclamo De nuestro sueldo se descuenta un 2 % al Gremio de Comercio con quien la Cámara de los Calls y contact Center firmó un convenio en el año 2006 avalado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, para así absorber la representación colectiva de los trabajadores de los calls center. Sin embargo, casi ningún operador de call centers en actividad (de los que trabajan en Córdoba) esta afiliado a este gremio, ni existe un solo delegado gremial de calls center, ni hubo jamás una asamblea convocada por el gremio, ni contacto directo con el gremio por miedo a las represalias de la empresa. Ello llevó a que se reúnan secretamente grupos de lucha (uno de ellos calls en lucha Ver: blog los que recientemente han empezado a manifestar públicamente en las calles cordobesas con las caras cubiertas con máscaras, para no ser identificados por las empresas, y por miedo a represalias. También se forman organizaciones sindicales paralelas con extrabajadores, las que realizan desde la informalidad las denuncias de público conocimiento, pero que el gremio de comercio nunca realizó formalmente (Ver De manera que, la alta rotación de la empresa (inestabilidad en el empleo), el temor al reclamo por la falta de una representación colectiva efectiva (debilitamiento del derecho de defensa), y la escasez del empleo joven en el contexto cordobés (estado de necesidad) caracterizan el trabajo en los calls centers de Córdoba. Ellos son además, otros factores estresantes reconocidos. De acuerdo a los expertos de la OIT el miedo a perder el empleo es el factor más importante de estrés en el trabajo. 17 Por su parte Cólica sostiene en el punto "Estresores Grupales" se destacan las "cesantías por pretender defender derechos o si se sospecha actividad gremial" (Cólica. op. cit.: 111) y que "es notable el estado de ansiedad en que viven, con mucho 17 Punto 65, del Documento de la Reunión de Expertos sobre la Revisión de la lista de enfermedades profesionales de la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT, en Ginebra del 27 al 30 de Octubre de (se acompaña copia)

12 miedo a las consecuencias que pueden tener por pedir ayuda legal o médica" (Cólica, Pablo Ob. Cit. Pag. 35). II. d. Medidas que la técnica aconseja para tutelar la integridad psicofísica Algunas de las medidas que las investigaciones más pertinentes, financiadas por el propio Estado Nacional y producidas por organismos del Estado Nacional (Conicet), recomiendan para disminuir los riesgos son las siguientes: para evitar el agotamiento durante la jornada de trabajo y facilitar la recuperación de la fatiga, y particularmente la fatiga visual, se debería efectivizar el descanso ocular de diez a quince minutos para todos los operadores (de planta y pasantes) cada dos horas, sin que se puedan acumular con otras pausas.18. Como medida compensatoria para la disminución de la sobrecarga impuesta sobre el operador, se propone como una de las tantas que deben llevarse a cabo que el software debería reprogramarse para que no puedan entrar dos llamadas al mismo tiempo. Se recomienda establecer una pausa de entre 10 y 15 segundos entre llamadas para permitir la recuperación del operador. Esta es la norma que con frecuencia se aplica internacionalmente 19 Este sistema es fácilmente implementable, y de hecho ya existió y tuvo vigencia previa al convenio 201/92 como lo señala la investigación de Neffa. En síntesis, trabajar en un call center de la manera en que el trabajo esta organizado actualmente impone un riesgo a la salud que se acentúa con el paso del tiempo, pero que se presenta con carácter grave entre el segundo y tercer año de trabajo continuado. Esto no es inevitable, sino provocado por la forma de organizar el trabajo. Las investigaciones indican la relación del trabajo en los calls con mi estado depresivo, y con mi gastritis, la que indicaría que estoy inumnodeprimida (Ver pag. 83 y 84), 20 lo que podría conducirme a una úlcera, 21 además de que el trabajo en el call me estaría produciendo un desgaste neuronal que precipitaría alteraciones 18Nefa, Julio Cesar: Op. Cit.. pag Nefa, Julio Cesar: Op. Cit En el 50% de los pacientes estudiados la Inmunoglobulina A secretora (IgA secretora) se encontró baja. Esta Ig es la primera defensa contra los diversos agentes (bacterias, virus, hongos, etc.) que pueden atacar nuestras mucosas (digestivas, respiratorias, génitourinarias, etc.). 21 Ver además las declaraciones al respecto del Dr. Cólica en el artículo de La Voz del Interior citado en la nota 2 y que se adjunta.

13 cognitivas y fomentaría procesos de envejecimiento intelectual y físico, entre otros efectos probables de seguir haciendo este trabajo de esta manera. 22 Más aún, las investigaciones advierten que si se prolonga mi estrés crónico, tendría incluso riesgo de cáncer. 23 Tales riesgos de agravamiento de mi salud y de la de mis compañeros operadores telefónicos es lo que motiva esta presentación. El Estado Nacional tiene las evidencias de este riesgo y sus dimensiones, y sin embargo habilita y legitima la organización del trabajo de esta manera. III - FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCION III. 1. La ilegalidad manifiesta. Las condiciones de trabajo (organización) que imponen serios riesgos a mi salud y la de mis compañeros son respaldadas por regulación, autorizaciones administrativas, y registración ilegal del Estado Argentino. Por ello se está violando con ese accionar administrativo tanto el deber constitucional de prevención del daño a salud, como bien público, así también como el derecho a condiciones dignas y seguras de labor. III.1.1. Violación del Derecho a la Salud III Riesgo grave a la salud (amenaza). Las evidencias médicas establecen el deterioro de mi salud psicofísica y su relación con el tipo de trabajo que realizo, así también como el peligro de su agravamiento y la existencia de similar riesgo sobre la salud de mis compañeros. Las evidencias también dejan en claro la relación causal entre la forma compleja de organización y gestión del trabajo en los Calls Centers, y las afecciones psicofísicas que se presentan, ante el juicio médico, como particulares cuadros de stress crónico. La Jurisprudencia ya ha reconocido relaciones causales devenidas de este tipo de factores complejos en el ámbito laboral: Entre los factores que en el ámbito laboral pueden generar 22 En el capítulo 12, página 76, se describe que en 62 pacientes estudiados, el 65% (39) presentaban insulinoresistencia. En las páginas 79 y 80 se observan alteraciones en el funcionamiento de la glándula tiroides, encontrando sobre 65 pacientes estudiados, el 54% tenían alguna forma de hipotiroidismo y en algunos casos otras disfunciones tiroideas. En el texto se explican las relaciones causales entre el estrés laboral y estas alteraciones neuroendócrinas y metabólicas, 23 La Dra, Marta Romero ( varias veces citada en el texto) tiene trabajos sobre la disminución en el estrés de Células NK ( Natural Killer), un tipo de células citotóxicas que nos defienden del cáncer.

14 stress profesional, se destaca la sobrecarga de trabajo, que puede ser cuantitativa, cualitativa o mixta. La primera se vincula con la sobrecarga de trabajo en tiempos breves: trabajos sin pausas, horas extraordinarias; mientras que la sobrecarga cualitativa corresponde a una ocupación que exija competencia técnica o intelectual, vinculada con la complejidad del trabajo (CNACIV, Sala D, 19/12/06). La relación causal entonces no es entre un hecho u omisión específica y un daño, sino entre una forma compleja de organizar el trabajo 24 (legitimada por las autoridades del Estado), y la alta probabilidad, médicamente respaldada, del daño a la salud de los trabajadores. En fin, estamos hablando de lo que el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el 1 de la ley definen como amenaza a derechos y garantías reconocidos en la constitución nacional, que tiene el carácter de pervivir en el tiempo. En el caso de marras, los riesgos a la salud que menciona el Doctor Cólica son graves, e implican la inmunodepresión física, efectos tóxicos en el hipocampo y la corteza prefrontal de nuestro cerebro, y una serie diversa de patologías psico-físicas, sociales y cognitivas derivadas. III Violación del Derecho a la Salud como bien público. La imposición de este riesgo viola los arts. 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 25 y los artículos 19, 59, 66 de la Constitución de la Provincia de Córdoba en los que se reconoce el derecho a la salud. Según la ha conceptualizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la salud se erige como un verdadero bien público, (Ximenes Lopes c. Brasil, sentencia del 4 de julio de 2006, Serie C N 149, párr. 89, y voto separado del juez Antonio A. Cançado Trindade. párr. 40). La Argentina se ha comprometido precisamente con esta dimensión del derecho, tanto en el art del Protocolo de San Salvador, y el Estado Cordobés a través del artículo 59 de la Constitución Provincial, según el cuál: La salud es un bien natural y social que genera en los 24 Ver sobre el particular el reciente trabajo de la investigadora del Conicet Andrea del Bono, en 25 Entre las normas internacionales que reconocen el derecho a la salud están, el inc c. del art. 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el inc. 1º del art. 4º y 5º de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, el inc. 1º del art. 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva. La jurisprudencia también ya lo ha reconocido ampliamente. 2 Organización Mundial de la Salud, aprobada en Nueva York el 22/07/46, ratificada por la Rep. Arg. Mediante ley sancionada el 30/06/48, promulgada el 12/07/48 y publicada en BO del 16/07/48.

15 habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social. (la negrita es nuestra) El ámbito laboral no puede ser tenido entonces como un ambiente excluido o excepcional al que no alcancen los mínimos de protección constitucional de éste derecho fundamental. Así como el Estado tiene la responsabilidad de, por ejemplo, sacar del mercado productos que a afecten la salud del consumidor (mas allá del contrato de consumo y el cumplimiento de regulación específica), de la misma manera debe actuar para prevenir daños a la salud de los trabajadores, más allá del contrato del trabajo y de las regulaciones específicas en la materia. III El deber de Prevención y Seguridad en el Trabajo. La protección efectiva del derecho a la salud empieza por la prevención, y es precisamente el cumplimiento de este deber específico el que se demanda en este caso. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han señalado que la salud en el trabajo tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas 26 (la negrita nos pertenece). El Protocolo de San Salvador ordena que se adopten las medidas atinentes a "la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole" (art d). En tanto la Declaración Sociolaboral del Mercosur, (Brasilia, 1998), señala que: Todo trabajador tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional (art. 17) (la negrita nos pertenece). Este es el deber que el Estado Argentino ha incumplido, el que genera responsabilidad internacional y del que no puede excusarse fundándose en leyes o convenios colectivos, los que siembre deben leerse a la luz de estos estándares y no en contradicción y mucho menos, por sobre ellos. 26 Esta definición común de la salud del trabajo fue adoptada por el Comité Mixto OIT/OMS de Salud en el Trabajo en su primera reunión (1950) y revisada en su 12 reunión (1995).

16 La Constitución de Córdoba también ha sabido precisar la cuestión señalando que El sistema de salud incluye el control de los riesgos biológicos, sociales y ambientales de todas las personas, desde su concepción. De manera que la obligación de control es una obligación que atañe tanto al Estado Provincial como al Nacional quienes en su noble afán de estimulo del empleo han, sin embargo, negligentemente omitido sus obligaciones de control de riesgos, en fin, su deber de prevención. La ley sobre Higiene y Seguridad en el trabajo, estipula en su art. 4 que La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. Sin embargo, ninguna medida ha sido tomada por las autoridades para preservar la integridad psicofísica de los trabajadores de los call centres o de ninguna otra actividad. Las medidas preventivas están cási exclusivamente dirigidas a prevenir riesgos físicos o biológicos de ciertas actividades. A pesar de las evidencias, el Estado ha convalidado, autorizado y desregulado una actividad con un enorme potencial dañoso. III Principio Precautorio. Como ya se dijo, los deberes de prevención y seguridad deben ser interpretados bajo los parámetros explícitos de los estándares internacionales y constitucionales señalados arriba. Es decir, debe atenderse en forma prioritaria e integrada los posibles factores o causas de la amenaza. Pero en particular, dado que en el caso se amenaza un bien público como la salud, la prevención y el accionar del Gobierno, pero en particular el accionar de la justicia, debe ajustarse además al principio precautorio. Es decir, debe evitarse que la falta de información o certeza científica sobre las condiciones o factores específicos que lo generan pueda ser utilizada como razón para evitar la adopción de medidas eficaces y oportunas. Esteve Pardo tiene dicho que el efecto más contundente y característico del Principio de Precaución es el de imponer un estado de excepción justificado en valoraciones e informes de carácter científico que alertan sobre la existencia de riesgos aún cuando las actividades que

17 presuntamente las generen cumplan con las normas vigentes 27. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció ampliamente la aplicación de este principio en el caso Salas, Dino y otros c. Provincia de Salta y Estado Nacional, así mismo el Tribunal Superior de Río Negro, en el caso Bordenave, Sofía A. s/mandamus llevó a cabo una articulación armónica del derecho a la salud y el principio precautorio. La aplicación de este principio en el campo del derecho a la salud y su tutela diferenciada es una cuestión ampliamente reconocida. 28 III Regresividad 29 inconstitucional del derecho a condiciones dignas de labor El artículo 75 del texto ordenado de la Ley (LCT) establecía en 1976, que empleador tiene la obligación de adoptar medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.. El texto integraba dos conceptos (el de la tutela de la integridad psicofísica y el de la tutela de la dignidad de los trabajadores ), y confería así una pretensión particular al trabajador, en cuanto deber de seguridad a cargo del empleador: que se adopten las medidas que la experiencia y la técnica entienden necesarias para la tutela. En este caso, tales medidas son aquellas del tipo de las enunciadas en el apartado II. d. de los Hechos. De manera que los trabajadores de calls center teníamos hasta 1995 un derecho legal a esas medidas que salvaguardarían nuestra integridad psicofísica. 27 Esteve Pardo. Derecho del Medio Ambiente. Marcial Pons, Madrid, 2005, p Al respecto se puede consultar: CAFFERATTA, N.A.: Derecho a la salud y derecho ambiental, en: LLC 2006, 409- Derecho Constitucional Doctrinas Esenciales Tomo II, 537 PAULETTI, Ana Clara: Amparo a la Salud. Ajustes para una tutela diferenciada. Ponencia en XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal. Facultad de derecho UBA ) 29 La regresividad en las normas jurídicas se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma. En este sentido, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituído, y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior. Opinión de Christian Courtis. En Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Cap. 1: La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Apuntes introductorias, pag. 4; Editorial del Puerto

18 La derogación del artículo 75 por el artículo 49 de ley / 95 (LRT), 30 redujo el deber de seguridad del empleador a la limitada obligación formal prevista en el actual artículo 75 de la LCT, que elimina el deber de adoptar medidas recomendadas por la experiencia y la técnica, comprometiendo al empleador al limitado marco de obligaciones establecido por la LRT y por la Ley de Seguridad e Higiente. La derogación de un deber legal a la salvaguardia de la integridad psicofísica conforme las medidas necesarias, constituye un retroceso inconstitucional en el goce del derecho social al trabajo en condiciones dignas y a la seguridad en el trabajo (artículo 14 bis de la CN; artículo 7 b) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y del art. 7, inc. e) del Protocolo de San Salvador ), y fundamentalmente un retroceso en la protección del derecho a la salud (artículo 12, inc. c. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PICDESC), artículo 4º inc. 1 y artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 7º, inc. 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos con jerarquía constitucional) Actualmente, los empleadores ignoran las recomendaciones de la ciencia y la técnica médica, y externalizan los costos en salud de los trabajadores, con el respaldo del marco legal y la anuencia del Estado. Así, fueron disminuyendo progresivamente el tiempo de descanso, aumentando la presión en la supervisión, ordenando un sistema de premios y castigos, y agregando todo tipo de estresores a la organización de tareas que de por sí ya son reconocidas desde hace décadas, como causante de cansancio excesivo y envejecimiento precoz. En 1995 esto hubiera sido una flagrante violación legal, pero actualmente es consentida y legitimada por el Estado Argentino, en base a que el empleador cumple con las obligaciones formales del actual artículo 75 de la LCT. Esas obligaciones formales son, a partir de 1995, las que señala la Ley de Riesgo Trabajo, la que a su vez delegó en las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) la mayor parte de la función de prevención, control, investigación y denuncia en de riesgos. A su vez, la Ley de Seguridad e Higiene y los Convenios Colectivos de Trabajo no prevén una solo obligación o medida en resguardo de la tutela de la salud psicofísica de los empleados. 30 Respecto a la ley puede afirmarse que desde su promulgación dicha normastá desactualizada en lo que hace a la prevención de riesgos del trabajo y enfermedades profesionales especialmente de tipo psíquico y mental y no toma en cuenta la situación específica de la rama telecomunicaciones afirma Neffa, 2001:202, adjunto.

19 La derogación del artículo 83 de la LCT pretendida en 1995, es por tanto inconstitucional en cuanto resulta regresiva. No puede ser tenida como la desaparición del derecho a las medidas que la ciencia y la técnica recomiendan (Ver apartado Hechos. II. d.) por parte de los operadores telefónicos, sin violar el principio liminar de no regresividad (o progresividad) de los derechos económicos y sociales establecido en el artículo 1 del Protocolo de San Salvador. En efecto, el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que cada uno de los Estados Parte se compromete a adoptar medidas ( ) para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. En igual sentido, el art reza que Los Estados parte del presente pacto reconocen el derecho ( ) a una mejora continua de sus condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. En relación con dichos artículos, se ha sostenido que la obligación mínima asumida por el estado al respecto es la obligación de no regresividad, es decir, la prohibición de adoptar políticas y medidas y sancionar normas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población 31. De esta manera, este tipo de retroceso es violatorio del compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, y por lo tanto, inconstitucional 32. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha establecido que esta ley (Ley de Riesgos del Trabajo) se trata de un retroceso legislativo en el marco de la protección, puesto que así cuadra evaluar a la LRT ( ) pone a ésta en un grave conflicto con un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general y del PIDESC en particular. En efecto, este último está plenamente informado por el principio de progresividad. ( ) Todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo a este respecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente con referencia a la totalidad de los derechos previstos en el 31 Christian Courtis. En Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Cap. 1: La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Apuntes introductorias, pag. 9; Editorial del Puerto 32 El principio de no regresividad también se encuentra reconocido en Artículo 26 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, el cual reza: Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

20 Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de recursos del que se disponga (Voto de los Dres. Zaffaroni y Petracchi en Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.). Esta interpretación es ratificada en el caso Milone, Juan A. c/asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente. En este caso vuelve a hacerse eco de la obligación de progresividad y prohibición de regresividad, siendo en esta oportunidad, cinco los ministros que se valen de él para fundar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada 33, inconstitucionalidad advertida doctrinariamente y ampliamente reconocida en instancias jurisdiccionales. III.1.2.Violación del Decreto 4645/72 El carácter oficialmente riesgoso de la tarea de operador telefónico ya quedó establecido legalmente en 1972 por el decreto 4645, y no requiere de más trámite administrativo ni prueba adicional. En el caso de los call centres, el régimen especial impuesto por ese decreto en atención al riesgo a la salud y con fines preventivos y compensatorios ha sido ignorado en la actuación y regulación posterior del Estado. En efecto. El artículo 64 de la ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y de aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de la actividad de que se trate, para los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros, declarados tales por la autoridad nacional competente. El Poder Ejecutivo hizo uso de esa facultad a través del Decreto 4645/72, reconociendo así el carácter riesgoso de la actividad de telefonista, y estableciendo un régimen especial para ellos. En los considerandos de la norma señaló el excesivo desgaste y fatiga de aquellas el agotamiento prematuro de la trabajadora a medida que transcurren los años, si ha continuado dedicada a la misma especialidad, el que por lo general degenera en alteraciones a su salud. La norma reconoce en la actividad complejas características que requieren de un trato especial ya que con el paso del tiempo alteran la salud de las operarias. 33 Conf. Campos, Luis y Kletzel, Gabriela Progresividad y prohibición de regresividad en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Argentina En Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Pag. 174 y ss Editorial del Puerto.

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