La Comisión Nacional de la Competencia publica un proyecto de Comunicación sobre el programa de clemencia

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1 Nota Informativa Contencioso, Público y Regulatorio Mayo 2013 Oriol Armengol Socio del Área de Contencioso, Público y Regulatorio oarmengol@perezllorca.com Telf.: Fax: La Comisión Nacional de la Competencia publica un proyecto de Comunicación sobre el programa de clemencia La Comisión Nacional de la Competencia ( CNC ) acaba de hacer público a través de su sitio web un proyecto de Comunicación sobre el programa de clemencia (el Proyecto de Comunicación ). Mediante la publicación del Proyecto de Comunicación, la CNC invita a los agentes interesados a que presenten sus observaciones al texto hasta el día 27 de mayo de 2013 antes de aprobar un texto definitivo. La política de clemencia, introducida por primera vez en España por la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ( LDC ), faculta a la CNC para eximir del pago de una multa, o para reducir su importe, a las empresas que denuncien la existencia de un cártel y aporten pruebas sustantivas para su investigación. El Proyecto de Comunicación se inspira en la Comunicación de Clemencia de la Comisión Europea 1 y en el Modelo de Programa de Clemencia de la Red de Autoridades de Competencia 2. El Proyecto de Comunicación desarrolla las directrices y los principios que seguirá la CNC, y su publicación persigue mejorar la transparencia y la previsibilidad de la actuación de la CNC en aquellos procedimientos sancionadores en los que se presenten solicitudes de clemencia, una vez que han transcurrido cinco años desde la introducción de este programa. 1 Comunicación de la CE relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, DOUE C298/17, de 8 de diciembre de La red de autoridades de competencia de la UE se establece conforme a los preceptos del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de

2 I. Consideraciones generales Con carácter general, el Proyecto de Comunicación desarrolla algunas cuestiones que la Comunicación de clemencia comunitaria se limita a enumerar. En este sentido, el Proyecto de Comunicación describe ampliamente las conductas que pueden ser objeto de un cártel, refiriéndose al respecto a la fijación directa o indirecta de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de venta, a los intercambios de información sobre precios o cantidades proyectadas, al reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, a la restricción de las importaciones o las exportaciones o a los boicots colectivos. El Proyecto de Comunicación incorpora las prácticas consistentes en la coordinación de la cuantía, proporción, circunstancias o momento en que se llevan a cabo incrementos de precios, la coordinación de los puestos por los que se opta en un puja, cuando cada puesto lleve aparejado un nivel de precios; intercambios de información sobre previsiones de precios y otros parámetros de competencia. El Proyecto de Comunicación establece que podrán formular solicitud de exención o de reducción de multas las empresas y/o personas físicas a las que pueda ser atribuida responsabilidad por un cártel y que, por ello, estén expuestas a la sanción correspondiente, independientemente de si su posible responsabilidad deriva de la intervención directa en el mismo, de la influencia decisiva desplegada como matriz o de su carácter de empresa sucesora de la entidad que originariamente participó en el cártel. El Proyecto de Comunicación permite que se beneficien de la solicitud de exención o de reducción de multas, además del solicitante, sus representantes legales y las personas integrantes de sus órganos directivos que hayan intervenido en el cártel, siempre y cuando hayan colaborado con la CNC. A diferencia de la Comunicación de clemencia comunitaria, el Proyecto de Comunicación excluye expresamente la posibilidad de que la exención alcance a otras entidades que también pudieron haber participado en el cártel, como por ejemplo una asociación de la que sea miembro el solicitante. El texto publicado especifica que las solicitudes de clemencia no pueden ser realizadas por varias empresas o personas físicas a la vez, o por una asociación en nombre de sus asociados. Las solicitudes conjuntas únicamente son admisibles en aquellos supuestos en los que una entidad controle a otra que participe en un cártel. II. Contenido de las solicitudes de clemencia El Proyecto de Comunicación regula de forma precisa cuál es la información que ha de contener la solicitud de clemencia y cuándo debe entenderse que ha sido registrada en la CNC. Este último hecho reviste una importancia esencial toda vez que determina qué solicitud se considera recibida en primer lugar y, por tanto, qué solicitante es susceptible de ser beneficiario de la exención total de la sanción o, en su defecto, de un mayor porcentaje de reducción. La solicitud deberá contener ciertos datos obligatorios, en particular, la identificación del solicitante, la identificación de los demás participantes en el cártel, la descripción detallada del 2

3 cártel y su funcionamiento, la relación de solicitudes presentadas ante otras autoridades de competencia en relación con el mismo cártel, y la relación de gestiones efectuadas con anterioridad a la solicitud de clemencia en aras de que la CNC pueda comprobar que se ha puesto fin a la participación en el cártel y que no se han destruido o alterado elementos de prueba. Una de las partes más importantes de la solicitud de clemencia tiene que ver con los elementos de prueba requeridos para que la CNC pueda verificar la existencia del cártel objeto de denuncia y las conductas llevadas a cabo por los partícipes en el mismo. En este sentido, el Proyecto de Comunicación se refiere a los distintos tipos y elementos de prueba que puede aportar el solicitante de clemencia, destacando, entre otros, las declaraciones, escritas o verbales, de participantes directos del cártel, entre los que menciona actas, correos electrónicos, anotaciones, documentos de viajes, circulares, cartas, grabaciones, y declaraciones escritas o verbales de aquellas personas que hayan participado directamente en los hechos descritos por el solicitante y en los que expongan su conocimiento del cártel y hagan referencia a la función desempeñada por el solicitante. La CNC podrá solicitar aclaraciones en relación con la información y los elementos de prueba aportados por el solicitante. El Proyecto de Comunicación también desarrolla los criterios seguidos por la CNC en la presentación de solicitudes abreviadas. Si la solicitud de clemencia, ya sea de exención o de reducción del importe de la multa, se ha presentado o se va a presentar ante la Comisión Europea por ser ésta la autoridad de competencia mejor situada para conocer del cártel con arreglo al Reglamento (CE) nº 1/2003 3, la empresa solicitante de clemencia está facultada para presentar ante la CNC una solicitud abreviada mediante un formulario destinado a este fin. Dicho formulario se publicará con la Comunicación definitiva. El Proyecto de Comunicación incide en la importancia que tienen la confidencialidad y el deber de colaboración de los solicitantes como parte del programa de clemencia, haciendo especial énfasis en la necesidad de haber puesto fin a la participación del solicitante como condición previa para beneficiarse de la clemencia, salvo en los supuestos en los que, bajo estricta autorización de la CNC, se deba mantener una apariencia de participación en aras de no perjudicar la investigación de la conducta denunciada. III. Cuestiones relativas a la exención del pago de la multa Para obtener la exención de una eventual sanción, el solicitante de clemencia debe ser el primero en aportar información desconocida por la CNC que le permita bien llevar a cabo una inspección domiciliaria o bien verificar la existencia de un cártel. La CNC no concederá la exención si, en el momento de presentar la solicitud, ya cuenta con información y elementos de prueba suficientes para instruir una conducta constitutiva de cártel u ordenar la correspondiente inspección sin que sea necesario recurrir a la información aportada por el solicitante. 3 Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 3

4 El Proyecto de Comunicación precisa que la CNC no concederá la exención al solicitante que haya tenido una participación especialmente caracterizada en el cártel consistente, por ejemplo, en invitar a otros a formar parte del mismo, en participar en la adopción o ejecución de medidas coordinadas o concertadas de retorsión a los que pretenden apartarse del mismo, en la asunción de funciones de liderazgo o coordinación del cártel o de control o vigilancia de los acuerdos adoptados en su seno. Ello no obstará para que dicho solicitante pueda obtener una reducción en el importe de la multa siempre que haya facilitado elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la CNC, hubiera puesto fin a su participación en el cártel y no haya destruido información o elementos de prueba relacionados con su solicitud o con el cártel objeto de denuncia. La CNC puede desestimar una solicitud de clemencia por otras razones, en particular, si considera, conforme al Reglamento (CE) nº 1/2003, que no es la autoridad de competencia mejor situada para instruir y sancionar el cártel siendo más eficaz que la investigación sea llevada a cabo por la Comisión Europea u otra autoridad de competencia de la UE; si la solicitud se hubiera presentado con posterioridad a la notificación del pliego de concreción de hechos, o cuando dicha solicitud estuviera incompleta. IV. Cuestiones relativas a la reducción del importe de la multa Es sabido que el solicitante de clemencia que no es el primero en aportar a la CNC información relevante para la investigación del cártel no puede beneficiarse de la exención total del importe de la multa pero sí de una reducción. Para ello es importante que facilite información que, a juicio de la CNC, aporte un valor añadido significativo con respecto a aquello de los que ya disponga la autoridad. Pues bien, el Proyecto de Comunicación precisa que, para determinar si la información facilitada aporta tal valor añadido significativo, la CNC evaluará la idoneidad intrínseca de los elementos de prueba aportados por el solicitante, por su naturaleza o nivel de detalle, para fundar la convicción de la CNC sobre la realidad de los hechos y conductas punibles y de las circunstancias jurídicamente relevantes para su análisis y calificación. Estos elementos de prueba se compararán con las evidencias de que disponga la CNC en el momento en que se presentan, ya que deben servir para completar el relato de los hechos o atribuir nuevas responsabilidades. La CNC debe indicar en el pliego de concreción de hechos si el solicitante cumple los requisitos para beneficiarse de la reducción y, en tal caso, proponer el intervalo de reducción de la sanción. El primer beneficiario de la reducción puede aspirar a una minoración de entre el 30% y el 50% del importe de la multa; el segundo puede optar a una reducción de entre el 20% y el 30%, y los sucesivos solicitantes pueden beneficiarse de una reducción de hasta el 20% del importe. Si la CNC considera, por el contrario, que el solicitante de clemencia no cumple los requisitos, no propondrá reducción del importe de la multa, quedando disponible el intervalo correspondiente para ulteriores solicitantes. Así habrá de hacerlo constar en el pliego de concreción de hechos. 4

5 V. Condicionalidad de la exención La CNC acordará la concesión de la exención condicional al solicitante con carácter previo a la realización de una inspección o a la notificación del pliego de concreción de hechos. Esta exención tiene carácter condicional. La Dirección de Investigación de la CNC, como órgano de instrucción, dejará constancia expresa y motivada, tanto en el pliego de concreción de hechos como en la Propuesta de Resolución, de si mantiene la exención condicional concedida, valorando a lo largo de la instrucción del expediente el cumplimiento de los deberes de colaboración a los que el solicitante está sometido. Si considera que se ha producido un incumplimiento de dichos deberes, también dejará constancia de ello, y propondrá al Consejo de forma motivada que no conceda la exención. Corresponde al Consejo de la CNC como órgano de decisión conceder al solicitante la exención del pago de la multa en la Resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que se haya verificado el cumplimiento de sus deberes de colaboración. VI. Confidencialidad y acceso a las solicitudes de clemencia La identidad del solicitante de clemencia es confidencial y la CNC dará tal tratamiento al hecho mismo de la presentación de una solicitud de clemencia. Los interesados en el expediente podrán acceder a las solicitudes de clemencia tras la notificación del pliego de concreción de hechos, si bien no podrán obtener copia de las mismas. El Proyecto de Comunicación recoge la jurisprudencia de la Audiencia Nacional sobre el acceso a las solicitudes de clemencia en el marco de la revisión jurisdiccional de las Resoluciones de la CNC, señalando que el recurrente y los recurridos podrán acceder a las solicitudes de clemencia pero no podrán obtener copia de las mismas. Por último, el texto especifica que la CNC no facilitará copias de las declaraciones de los solicitantes de clemencia en el caso de acciones civiles de reclamación de de daños y perjuicios que pudieran plantearse en relación con infracciones sancionadas por la propia CNC. La información contenida en esta Nota Informativa es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La presente Nota ha sido elaborada a 8 de mayo de 2013 y Pérez-Llorca no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido. 5

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