PATENTES MUNICIPALES Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN: ANÁLISIS FALLOS CORTE SUPREMA
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- Purificación Piñeiro Quintero
- hace 8 años
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1 PATENTES MUNICIPALES Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN: ANÁLISIS FALLOS CORTE SUPREMA Relator: Daniel Silva G., Abogado Tax & Legal Chile Providencia 2331, piso 5 Tel Fax dsilva@taxlegalchile.com Todos los Derechos Reservados 1 ANTECEDENTES: Elementos del Tributo Sujetos (activo y pasivo); Hecho Gravado; Tasa; y Base Imponible 2 ANTECEDENTES: Sujeto Pasivo Reforma 2005: art 24 fue modificado por Ley , vigente a partir del 01/07/05: Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el SII
2 ANTECEDENTES: Hecho gravado: Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. Las actividades primarias o extractivas no están gravadas, salvo cuando medie algún proceso de elaboración de productos, y el productor los venda directamente. 4 ANTECEDENTES: Hecho gravado: Primarias: las actividades extractivas, incluyendo la venta de los productos realizada por el productor. Secundarias: industrias, fábricas, instalaciones, obras materiales. Terciarias: comercio, servicios, y toda actividad lucrativa que no sea primaria ni secundaria. 5 ANTECEDENTES: Hecho gravado: Actividad : RAE 1. f. Facultad de obrar. 2. f. Diligencia, eficacia. 3. f. Prontitud en el obrar. 4. f. Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. U. m. en pl
3 ANTECEDENTES: Base Imponible El Capital Propio Tributario (KPT) inicial o el declarado en el último balance, determinado conforme al art 41 LIR. 7 ANTECEDENTES: Base Imponible (cont ) Del KPT se rebaja la parte invertida en otros negocios o empresas afectos a patente. Demostrado con certificado municipalidad. Hasta reforma Ley (jul/08) era con contabilidad fidedigna. Sigue el certificado de la empresa receptora de la inversión. Cuál valor se deduce del capital propio? 8 FALLO CORTE SUPREMA Antecedentes Inversiones El Manzano Ltda. con Municipalidad de Vitacura, julio Confirma fallo Corte Apelaciones de noviembre de 2006 que acogió reclamo de ilegalidad interpuesto contra resolución municipal de noviembre de Sigue mismo criterio que en Inv. Abranquil con Lo Barnechea (07/04) 9 3
4 FALLO CORTE SUPREMA Resuelve: Las inversiones no son actividades primarias, secundarias ni terciarias (Considerando 12º), por lo tanto no configuran un hecho gravado con patente (igual que en Abranquil con Lo Barnechea y algunos fallos Corte Apelaciones de Stgo.). Si un contribuyente no está gravado porque por sus estatutos no desarrolla actividades gravadas, es la Municipalidad la que debe probar que efectivamente las desarrolla (Considerando 14º) FALLO CORTE SUPREMA Fundamentos (Considerando 11º): Inversiones El Manzano restringió su objeto estatutario exclusivamente a actividades civiles (inversión en toda clase de bienes), y prohibió actividades comerciales e industriales. No tenía otras inversiones que bienes raíces y depósitos a plazo FALLO CORTE SUPREMA Fundamentos: Inversiones El Manzano no requería de un local para funcionar, pues no comercializaba productos en el mercado. Las inversiones no pueden considerarse como otras actividades lucrativas, dentro de las actividades terciarias descritas en el Reglamento, pues éste no puede ir más allá de la ley, especialmente en materia tributaria
5 COMENTARIOS Art 3 CC: efecto relativo de las sentencias. La actividad de las inversiones no cae dentro de las terciarias? toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. Descripción que termina con un etc.. Mandato de la ley al Gobierno para que regule la aplicación del art 23, que describe el hecho gravado COMENTARIOS Si no se colocan productos en el mercado no hay necesidad de un lugar determinado para funcionar? Basta que los estatutos prohiban las actividades comerciales para que las inversiones no configuren hecho gravado con patente? 14 COMENTARIOS Tener presente: devengo del impuesto, legislación aplicable, reforma de julio de
6 COMENTARIOS Es razonable sostener que si un contribuyente se aparta de su objeto social, cayendo en una actividad gravada, es la Municipalidad la que debe acreditarlo COMENTARIOS Cuando el contribuyente es una SA, la CS ha resuelto lo contrario: p.ej. Inversiones VF S.A. con Vitacura (28/06/07) Por qué? Art 1º Ley SA. Es correcto? Hecho gravado: ejercicio de una actividad JURISPRUDENCIA RELEVANTE Se comparte la opinión de la Contraloría en el sentido que la actividad de las sociedades de inversión debe considerarse como terciaria ( ) quedando así meridianamente claro, por lo tanto, que este tipo de sociedades también están afectas al pago de (patente). (Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Afquintúe Ltda. con Vitacura, C Ap Stgo. 17/08/07). CS rechazó recurso por razones formales
7 JURISPRUDENCIA RELEVANTE Myriam Serman con Las Condes. La sociedad de inversiones no lleva a cabo sus actividades lucrativas en algún lugar determinado, por lo tanto no se encuentra sujeta al pago de patente municipal, aun cuando ellas puedan ser calificadas como terciarias (fallo Corte Apelaciones considerando 5º). Porque tiene prohibición estatutaria de realizar actividades comerciales, no está afecta (fallo Corte Suprema, considerando 12º; 26/11/08) JURISPRUDENCIA RELEVANTE La obligación de pagar el tributo se devenga al momento del inicio del ejercicio de la actividad. Es decir, se paga por anticipado (Inmobiliaria Paidahue S.A. con Santiago, 03/07/07) JURISPRUDENCIA RELEVANTE Las patentes profesionales que paguen los socios de una sociedad de profesionales, por el ejercicio de la profesión de abogado, no determina que dicha sociedad quede exenta de patente (Lexplan S.A. con Stgo., 07/04/05). Contribuyentes distintos
8 JURISPRUDENCIA RELEVANTE Sociedades 14 bis. El contribuyente que no está legalmente obligado a demostrar sus rentas mediante un balance general, paga una UTM anual, aunque en los hechos confeccione balance general (Tomás Menchaca y Cía con Providencia, 20/07/05; e Inmob. Sta Lucía Lira EPA con Santiago, 25/05/05) JURISPRUDENCIA RELEVANTE Lo gravado con patente municipal es el desarrollo de una actividad lucrativa, independientemente de si el contribuyente es una sociedad civil o comercial (Inversiones P y H Ltda con Providencia, 02/04/07, C Ap Stgo.) Obligatorias para las municipalidades
9 Las sociedades de inversiones están afectas a patente. Dictamen de noviembre Sociedades de profesionales y sociedades de inversión siempre estuvieron afectas. La reforma de la Ley de Rentas Municipales II simplemente aclara la municipalidad acreedora. La prescripción debe declararse por los tribunales, no por la municipalidad. Dictamen de agosto La autorización municipal no es parte del hecho gravado. En consecuencia, está gravada la actividad de los contribuyentes la hayan solicitado o no. Dictamen de marzo Cobro retroactivo. Reconsidera criterio anterior
10 No puede descontarse del capital propio la inversión en un negocio agrícola, aunque ésta sea una actividad no afecta, pues justamente sólo puede descontarse el capital invertido en otros negocios afectos. Dictamen de marzo Muy relacionado con dictamen anterior. Tal vez contradictorio. Si un contribuyente ejerce a la vez giros afectos y no afectos, sólo se considera el capital destinado al giro afecto (art 4 Reglamento). Dictamen de sept Contribuyente disuelto y absorbido por otro durante el segundo semestre de un ejercicio está afecto al pago de la segunda cuota, pues cuotas es una mera facilidad de pago. Dictamen de marzo
11 Prescripción: el plazo para rectificar capital propio es de 3 años contado desde el pago de la patente correspondiente. Una vez notificada la rectificación del capital, el plazo para requerir devoluciones es de otros 3 años. Dictamen de marzo No procede rebajar del capital propio las inversiones en FFMM, pues no son los FFMM los que pagan patente, sino sus sociedades administradoras. Dictamen de febrero No procede rebajar del capital propio las inversiones en FIP, pues tales inversiones no reúnen las características previstas en la ley para tal fin, aunque los FIP tengan a su vez inversiones afectas a patentes. Dictamen de octubre
12 La patente no se paga desde la iniciación de actividades ante el SII y hasta el término de giro, sino durante el período en que efectivamente se desarrollen las actividades gravadas. Dictamen de febrero El mero arrendamiento de una propiedad no constituye actividad gravada, pues es la consecuencia natural del dominio. La actividad de administración y arrendamiento de inmuebles propios, en cambio, constituye actividad gravada. Parece contradictorio con el de las sociedades de inversión. Dictamen de noviembre No hay norma que autorice a las municipalidades ni a la Contraloría para condonar o rebajar intereses y multas Dictamen Nº de septiembre
13 El peso de la prueba sobre el ejercicio o no de una actividad por un contribuyente corresponde a las municipalidades. El mero domicilio tributario no acredita por si sola la actividad. Dictamen de enero
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