EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN LA OMC

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1 Publicaciones EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN LA OMC 1. FINALIDAD Pág PRINCIPIOS 2 3. FUNCIONES 3 4. ENTIDADES 4 5. PROCEDIMIENTOS 5 6. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES 8 7. VIGILANCIA 9 ANEXO 11 Secretaría de Industria, Comercio y Minería -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-

2 1. FINALIDAD El sistema de solución de diferencias de la OMC se rige por el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, cuya finalidad es el establecimiento de un sistema eficiente en su cumplimiento, fiable y orientado por las normas para resolver dentro de un marco multilateral las diferencias que surjan en relación con la aplicación del Acuerdo de Marrakech, por el que se estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC). El ESD es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio resultante de la Ronda Uruguay (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). Se estructura en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho. 2. PRINCIPIOS: MULTILATERALISMO EN LUGAR DE UNILATERALISMO, CELERIDAD, EQUIDAD, EFICACIA, ACEPTABILIDAD MUTUA Los miembros de la OMC han convenido que de estimar que otros miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. En general, surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la OMC o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un tercer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, y participar del procedimiento en calidad de tercera parte, lo que le confiere ciertos derechos. 2

3 El sistema de solución de controversias del viejo GATT no preveía plazos fijos, en muchos casos se prolongaba indefinidamente en el tiempo sin llegar a una solución definitiva. Por otro lado, resultaba bastante fácil obstruir la adopción de las resoluciones y no existía un control eficaz y periódico en el cumplimiento de las mismas. El Acuerdo de la Ronda Uruguay establece etapas bien definidas y ofrece un procedimiento más estructurado, estableciéndose en detalle el calendario que han de seguirse al resolver las diferencias. Una controversia no puede durar más de un año y 15 meses en caso de que se haya apelado. También puede acortarse a tres meses en casos de urgencia (por ejemplo, en el supuesto de productos perecederos). Uno de los cambios mas significativos en relación al viejo procedimiento del GATT, es que ahora la resolución se adopta en forma automática a menos que haya consenso para rechazarla (consenso negativo); si un país quiere bloquear la resolución tiene que lograr que compartan su opinión todos los demás miembros de la OMC incluyendo su adversario en la diferencia. En el viejo procedimiento del GATT, las resoluciones solo podían adoptarse por consenso (positivo), una sola objeción podía bloquear la adopción. 3. FUNCIONES PRESERVAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OMC El sistema de solución de diferencias de la OMC se creo para preservar los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco del Acuerdo sobre la OMC y para aclarar las disposiciones vigentes de dicho Acuerdo en base al derecho internacional público (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). CONCEPTO DE ANULACIÓN O MENOSCABO En caso de infracción de las disposiciones de un acuerdo, se presume la existencia de anulación o menoscabo, por lo que existe una presunción juris tantum de que toda trasgresión de las normas tiene efectos desfavorables 3

4 para otros miembros de la OMC. Corresponderá al reclamado demostrar que esto no es así. En las situaciones de anulación o menoscabo sin infracción (apartado b) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994) o de resultas de cualquier otra situación (apartado c) del párrafo 1 del articulo XXIII del GATT DE 1994), la presunción no se aplica y la carga de la prueba de la existencia de anulación o menoscabo recaerá sobre el reclamante. 4. ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS En el funcionamiento del procedimiento de solución de diferencias de la OMC intervienen el Órgano de Solución de Diferencias, los grupos especiales y el Órgano de Apelación, las partes y la Secretaría de la OMC. ORGANO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Esta constituido por el Consejo General formado por representantes de todos los miembros de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias (el OSD ) es responsable de la administración del procedimiento. Está facultado para establecer grupos especiales, adoptar los informes de estos y del Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación y autorizar la suspensión de concesiones y otras obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados (párrafo 1 del artículo 2 del ESD). LOS GRUPOS ESPECIALES Y EL ORGANO DE APELACIÓN Los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación son las entidades encargadas de adoptar las decisiones sobre las diferencias. Los primeros están formados por expertos y se establecen en cada caso. El segundo es un grupo permanente de siete expertos en cuestiones 4

5 comerciales y derecho comercial con la misión de examinar los aspectos jurídicos de los informes confeccionados por los grupos especiales. LAS PARTES Cualquier Miembro de la OMC puede recurrir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC o ser objeto de una solución de diferencias. LA SECRETARÍA DE LA OMC La Secretaría de la OMC interviene en todo lo relativo a los aspectos administrativos de la solución de diferencias y presta ayuda a los grupos especiales en relación con las cuestiones jurídicas y de procedimiento de los asuntos que se ocupa. 5. PROCEDIMIENTO PRIMERA ETAPA: Consultas (hasta 60 días) El sistema alienta a los países a que solucionen sus diferencias mediante la celebración de consultas. El objetivo de las consultas es permitir a las partes que traten de llegar a una solución satisfactoria de la cuestión antes de recurrir a otras medidas (párrafo 5 del artículo 4 del ESD). El Acuerdo prevé la posibilidad de que las partes acudan a los buenos oficios, la conciliación y la mediación en cualquier momento y en cualquier momento se les podrá poner término. Las solicitudes de celebración de consultas deberán ser notificadas al OSD (párrafo 4 del artículo 4 del ESD) pero serán confidenciales (párrafo 6 del artículo 4 del ESD). Las soluciones mutuamente convenidas de los asuntos planteados formalmente con arreglo a las disposiciones en materia de consultas de los acuerdos abarcados se notificaran al OSD y a los Consejos y Comités correspondientes, en los que cualquier Miembro podrá plantear cualquier cuestión relacionada con ellas (párrafo 6 del artículo 3 del ESD). 5

6 El Miembro al que se haya dirigido una solicitud ordinaria de consultas, responderá a esta, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que se haya recibido, salvo acuerdo en contrario, y entablara consultas de buena fe dentro de un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, con miras a llegar a una solución satisfactoria. SEGUNDA ETAPA: el grupo especial (hasta 45 días para la conformación del grupo especial, mas de seis meses para que este concluya su labor) Si en un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la solicitud de celebración de consultas no se llegó a una solución, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo especial en ese momento. Las petición se efectuara por escrito, indicándose si se realizaron consultas, se identificaran las medidas en litigio y se hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, suficiente para presentar el reclamo con claridad (párrafo 2 del artículo 6 del ESD). El grupo especial se establecerá a mas tardar en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que la petición haya figurado por primera vez en el orden del día del OSD, a menos que la parte reclamante no continúe pidiéndolo o que el OSD decida en esa reunión por consenso no establecer un grupo especial (párrafo 1 del artículo 6 del ESD). El grupo especial esta integrado por tres miembros (en algunas oportunidades cinco) de diferentes países, elegidos de una lista permanente de candidatos con las condiciones requeridas, a propuesta de la Secretaría y las partes no podrán oponerse a ellos sino por razones imperiosas. Si en la controversia actúa un país en desarrollo Miembro y este lo solicita podrá actuar por lo menos un integrante que sea nacional de un país en desarrollo Miembro. Distintas etapas en la actuación del grupo especial:. Antes de la primera audiencia: cada parte en la diferencia expone sus razones, por escrito, al grupo especial. 6

7 . Primera audiencia: el país reclamante, la parte demandada y los terceros que hayan anunciado tener interés (sustancial) en la diferencia exponen sus argumentos.. Replicas: los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen verbalmente sus argumentos en la segunda audiencia del grupo especial.. Expertos: El grupo especial puede consultar a expertos o designar un grupo consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto, en los casos en que una parte en la diferencia plantea cuestiones de carácter científico o técnico.. Proyecto inicial: el grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación) de su informe a ambas partes en la diferencia y les da un plazo de dos semanas para formular observaciones.. Informe provisional: el grupo especial da traslado de un informe provisional (en el que se incluyen sus constataciones y conclusiones) a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen.. Reexamen: el periodo de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia.. Informe definitivo: tres semanas después de que se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia, se distribuye a todos los miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las disposiciones de la OMC, recomendará que se ponga en conformidad con dichas disposiciones, pudiendo sugerir la forma de hacerse.. El informe se convierte en una resolución: luego de 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del Organo de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso o que una parte en la diferencia notifique formalmente a aquel su decisión de apelar. 7

8 TERCERA ETAPA: Apelación El Órgano de Apelación tiene la responsabilidad de entender en los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos especiales (artículo 17 del ESD). Las apelaciones tendrán únicamente por objeto cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por este (párrafo 6 del artículo 17 del ESD). El Organo de Apelación debe examinar, limitando a ellas su examen, cada una de las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y de las interpretaciones jurídicas formuladas por este contra las que se recurra en el procedimiento de apelación (párrafo 6 y 12 del artículo 17 del ESD). El Órgano de Apelación podrá confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial (párrafo 13 del artículo 17 del ESD). El Órgano de Apelación completará, por regla general, su procedimiento de examen en un plazo de 60 días. El plazo no excederá en ningún caso de 90 días (párrafo 5 del artículo 17 del ESD). El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso. 6. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES Si el país reclamado pierde, debe seguir las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Debe manifestar su intención de hacerlo en una reunión del Órgano de Solución de Diferencias que ha de celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se dará al miembro afectado un plazo prudencial para hacerlo. Si no adopta las medidas 8

9 oportunas dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante para establecer una compensación mutuamente aceptable. El Miembro interesado, en caso de no haberse acordado una compensación satisfactoria dentro de los 20 días siguientes a la fecha de expiración del plazo prudencial, puede solicitar autorización al OSD para la suspensión de concesiones u otras obligaciones (retorsión). El OSD deberá conceder esa autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo prudencial, a menos que decida por consenso desestimar la petición. Por regla general, la parte reclamante deberá en primer lugar solicitar la suspensión de concesiones u otras obligaciones con respecto al mismo sector en que se haya constatado la anulación o menoscabo. Si esto es impracticable o ineficaz en el mismo sector, la suspensión de las concesiones u otras obligaciones puede hacerse en otro sector reglamentado por el acuerdo. Si, nuevamente, esto es impracticable o ineficaz, y si las circunstancias son suficientemente graves, la parte reclamante podrá solicitar la suspensión de concesiones u obligaciones en el marco de otro acuerdo. 7. VIGILANCIA Una de los logros mas importantes del sistema de Solución de Controversias del GATT 94 es en el sustancial avance en el efectivo cumplimiento de las recomendaciones adoptadas, conseguido en base a haberse previsto una vigilancia periódica por parte del OSD sobre la aplicación de las recomendaciones adoptadas, que juega una suerte de presión sobre los Estados reclamados para cumplir con aquellas. El procedimiento de control o vigilancia funciona de la siguiente manera:. En cualquier momento después de la adopción de las recomendaciones o resoluciones, todo miembro podrá plantear en el OSD la cuestión de su aplicación. 9

10 . A menos que el OSD decida otra cosa, la cuestión de la aplicación de las recomendaciones o resoluciones será incluida en el orden del día de la reunión que realice el OSD seis meses después de la fecha en que se haya establecido el periodo prudencial y se mantendrá en el orden del día de sus reuniones hasta que se resuelva.. Por lo menos 10 días antes de cada una de esas reuniones, el Miembro afectado presentará al OSD por escrito un informe de situación sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones o resoluciones (párrafo 6 del artículo 21 del ESD). El OSD mantendrá sometida a vigilancia la aplicación de las recomendaciones o resoluciones adoptadas, con inclusión de los casos en que se haya otorgado compensación o se haya suspendido concesiones u otras obligaciones pero no se hayan aplicado las recomendaciones de poner una medida en conformidad con los acuerdos abarcados (párrafo 8 del artículo 22 del ESD). 10

11 ANEXO: CONTROVERSIAS EN QUE LA REPÚBLICA ARGENTINA ACTUÓ O ACTÚA COMO RECLAMADO Y RECLAMANTE -Actualizado al 1 de junio de RECLAMADO. Medidas que afectan a los textiles y las prendas de vestir. Reclamante: Comunidad Europea.. Derechos compensatorios sobre las importaciones de gluten de trigo procedentes de la C.E. Reclamante: Comunidad Europea.. Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y protección de los datos de prueba relativos a los productos químicos para la agricultura. Reclamante: Estados Unidos.. Medidas que afectan a las importaciones de calzado. Reclamante: Estados Unidos.. Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado. Reclamante: Comunidad Europea.. Determinadas medidas relativas a la protección de patentes y de los datos de pruebas. Reclamante: Estados Unidos.. Aplicación de medidas de salvaguardia de transición a determinadas importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas procedentes de Brasil. Reclamante: Brasil.. Medidas que afectan a la importación de productos farmacéuticos. Reclamante: India.. Medidas que afectan a la exportación de pieles de bovino y a la importación de cueros acabados. Reclamante: Comunidad Europea.. Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de durazno en conserva. Reclamante: Chile. 11

12 . Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de Italia. Reclamante: Comunidad Europea.. Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes del Brasil. Reclamante: Brasil.. Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de duraznos en conserva. Reclamante: Chile RECLAMANTE. Contingente arancelario para la importación de maní. Reclamado: Estados Unidos.. Subvenciones a las exportaciones de productos agropecuarios. Reclamado: Hungría.. Sistema de Bandas de Precios y Medidas de Salvaguardia aplicadas a determinados productos agrícolas. Reclamado: Chile.. Medida de salvaguardia especial aplicada a las mezclas de aceite comestible. Reclamado: Chile. 12

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