LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL. Laura Gómez Hernández Roberto Martín López
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- Inmaculada Montero Maidana
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1 LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL Laura Gómez Hernández Roberto Martín López
2 Índice. 1. Concepto de MRS. 2. Criterios de selección de los MRS. 3. Tipos de organizaciones sindicales representativas. 4. SMR a nivel estatal. 5. SMR a nivel de Comunidad Autónoma. 6. Sindicatos simplemente representativos. 7. Derechos atribuidos específicamente a los sindicatos más representativos. 8. Representatividad de las Asociaciones Empresariales.
3 1. Concepto de MRS. Pluralidad sindical: supone la existencia de más de una organización sindical dentro de un mismo sistema de relaciones laborales. Unidad sindical: se trata de la unificación de los sindicatos existentes o la mayor parte de los mismos en un misma organización dentro de un mismo sistema de relaciones laborales.
4 1. Concepto de MRS. Problema de la pluralidad sindical: el pluralismo sindical ofrece normalmente organizaciones sindicales diversas, diferentes en el plano de la eficacia de la defensa de intereses de los trabajadores. Para superar esta situación se han establecido diferentes grados de representatividad atribuyendole determinadas funciones unicamente a los sindicatos mayoritarios. (STC 65/1982)
5 1. Concepto de MRS El concepto MRS aparece recogido por primera vez en el art. 38 del Tratado de Versalles (1919). La MRS se adoptará por los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales con arreglo a unos criterios objetivos y no discriminatorios. Este principio ha sido aceptado y ajustado a la CE por el propio TC: STC 53/1982, STC 32/1990, STC 67/1995.
6 1. Concepto de MRS. Límites a la MRS: Art. 14 CE: principio de igualdad. Art CE: derecho de libertad sindical.
7 1. Concepto de MRS. Definición legal de la MRS: Aquella condición reconocida a determinados sindicatos a los que se les confiere una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical (art. 6.1 LOLS). Arts. 6 y 7 LOLS Título III.
8 2. Criterios de selección de los MRS. Audiencia electoral del sindicato: se mide en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo. Computan a estos efectos los representantes electos, no el número de votos. Irradiación de la representatividad: representatividad por afiliación, federación o confederación.
9 3. Tipos de organizaciones sindicales representativas. La definición legal obliga a hacer un triple distingo de organizaciones sindicales representativas: Sindicatos más representativos a nivel estatal. Sindicatos más representativos a nivel de CCAA. Sindicatos simplemente representativos.
10 4. SMR a nivel estatal. Regulación jurídica: Art. 6.2 LOLS: Apartado A) LOLS: Criterio de la audiencia electoral del sindicato. Apartado B) LOLS: Criterio de la irradiación de la representatividad. Art. 6.3 LOLS: Derechos atribuidos específicamente a los MRS.
11 4. SMR a nivel estatal. Criterio de la audiencia electoral del sindicato: Se mide en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación unitaria de los trabajadores en los centros de trabajo (empresa o administración pública). Tendrán la consideración de SMR aquellos que acrediten una especial audiencia que en el ámbito estatal debe ser del 10% o más del total de: Delegados de personal. Miembros de los comités de empresa. Correspondientes órganos de las AAPP. Así lo recoge el Art. 6.2 apartado A) de la LOLS.
12 4. SMR a nivel estatal. Criterio de la irradiación de la representatividad. Serán sindicatos más representativos: Sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical en el ámbito estatal. Que tengan la consideración de más representativo según el criterio de la audiencia electoral del sindicato.
13 4. SMR a nivel estatal. Los sindicatos más representativos a nivel estatal en función del criterio de audiencia electoral son: UGT: representantes elegidos (37,3%) CCOO: representantes elegidos (38,9%) Otras organizaciones sindicales que no son SMR: USO: 3,2% de la representación total. CSI-CSIF: 2,4% de la representación total. CGT: 1,3% de la representación total. FETICO: 1,3 de la representación total. FSIE: 1% de la representación total. CEMSATSE: 0,3% de la representación total.
14 5. SMR a nivel de Comunidad Autónoma. Regulación jurídica: Art. 7.1 LOLS: Apartado A) LOLS: Criterio de la audiencia electoral del sindicato. Apartado B) LOLS: Criterio de la irradiación de la representatividad.
15 5. SMR a nivel de Comunidad Autónoma. Criterio de la audiencia electoral del sindicato. Requisitos del sindicato: Acreditar la obtención de al menos el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en: Comités de empresa. Órganos correspondientes de las AA.PP. Mínimo representantes. No estar federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
16 5. SMR a nivel de Comunidad Autónoma. Criterio de la irradiación de la representatividad. Serán sindicatos más representativos: Sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Tener la consideración de más representativo según el criterio de la audiencia electoral del sindicato.
17 5. SMR a nivel de Comunidad Autónoma. Sindicatos mas representativos en algunas Comunidades Autónomas según el criterio de Audiencia electoral: País vasco: o ELA-STV: 8360 representantes elegidos 40,2% del total de la comunidad. o LAB: 3477 representantes elegidos 16,7% del total de la comunidad Galicia: o CIG: 5910 representantes elegidos 28,1% del total de la comunidad.
18 6. Sindicatos simplemente representativos. Regulación jurídica: Art. 7 LOLS (último párrafo). Cuáles son? Sindicatos que: No tienen la consideración de mas representativos a nivel estatal o autonómico. Han obtenido, al menos el 10% de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en un ámbito territorial y funcional específico.
19 7. Derechos atribuidos específicamente a los SMR. Art. 6.3 LOLS: 1. Ostentar representación institucional: Participación en órganos consultivos o decisorios de diversos organismos públicos. Ejercicio de derechos pasivos de consulta o informe previo previstos en la ley. 2. Ejercer el derecho a la negociación colectiva previsto en el ET: Negociación de convenios estatutarios. 3. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación: La justificación es la misma que en la negociación colectiva.
20 7. Derechos atribuidos específicamente a los SMR. 4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. 5. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes a las Administraciones Públicas: Pueden ejercerla los sindicatos al margen de su presencia en la empresa. Art ET 6. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos: Regulación jurídica: o Ley 4/1986 de 8 de enero. o RD 1671/1986 de 1 de agosto. Los reciben para el cumplimiento de sus fines. Derecho preferente pero no exclusivo de acceder a estos bienes gratuitamente.
21 7. Derechos atribuidos específicamente a los SMR. 7. Cualquier otra función representativa que se establezca: Funciones adicionales previstas por : o Normas de derecho internacional o comunitario. o Normas de derecho interno. No se atribuyen a todos los sindicatos en condiciones de igualdad: o SMR a nivel estatal: pueden ejercerlas en todos los niveles territoriales y funcionales. o SMR de Comunidad Autónoma: pueden ejercerlas en el ámbito especifico de la Comunidad Autónoma: - Excepcionalmente tienen capacidad para la representación institucional ante las AAPP u otras entidades estatales (art. 7.1) y para negociar convenios colectivos estatales (art ET) o Sindicatos simplemente representativos: pueden ejercerlas en su ámbito territorial y funcional, excepto: - La obtención de cesiones temporales de inmuebles. - La representación institucional.
22 8. Representatividad de la Asociaciones Empresariales. Regulación jurídica: Disposición Adicional 6ª ET: relativa a materias de representación institucional ante las Administraciones Publicas y de cesiones temporales de inmuebles patrimoniales públicos. Artículo 87 apartados 3 y 4 ET: relativo a materias de negociación de Convenios Colectivos Estatutarios.
23 8. Representatividad de la Asociaciones Empresariales. Qué se entiende según la DA 6ª ET por Asociación Empresarial más representativa? Aquellas que cuentan con el 10% o más de las empresas y trabajadores dentro del ámbito estatal. Aquellas no vinculadas a una organización de ámbito estatal orgánicamente y que limitan su actuación dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma y además acrediten dentro de esta el 15% o más de empresas y trabajadores.
24 8. Representatividad de la Asociaciones Empresariales. Otras consideraciones: El indicador que se utiliza es el de la implantación efectiva, medida por el número de empresas o empresarios afiliados a una determinada organización. En este ámbito no se da la irradiación de la representatividad.
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