IV. Administración Local

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1 núm. 25 de 1-ii /7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Tapia de Casariego Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública. Edicto Finalizado el período de exposición al público del acuerdo de Aprobación Provisional de la Ordenanza reguladora de la ocupación de dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre del 2016 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 238 de 13 de octubre de 2016) y vistas las reclamaciones/sugerencias presentadas por D. Agustín Dacosta Martínez, Técnico de Empleo y Desarrollo Local de este Ayuntamiento, por la Asociación Local de Hostelería y Turismo de Tapia de Casariego y por la Entidad OTEA, Hostelería y Turismo en Asturias, y vistos los informes que a las mismas ha realizado el Aparejador Municipal, el Pleno en sesión ordinaria de fecha aprueba definitivamente esta ordenanza quedando redactada la misma teniendo en cuenta la propuesta realizada por este Ayuntamiento dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda y Promoción Económica de fecha y la propuesta realizada por el Grupo Municipal Socialista aprobada en el Pleno de fecha , y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el contenido íntegro de esta ordenanza. ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA EN LA VÍA PÚBLICA Título primero: Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones relativas a mobiliario de terrazas autorizable. Artículo 3. Principios generales y prohibiciones. Artículo 4. Beneficiarios. Artículo 5. Autorización anual y períodos de ocupación. Título segundo: Condiciones generales y estéticas de las instalaciones. Artículo 6. Tipología de terrazas. Artículo 7. Condiciones generales de ocupación. Artículo 8. Terrazas calle El Puerto y anexos. Artículo 9. Publicidad. Artículo 10. Mamparas. Artículo 11. Jardineras. Artículo 12. Sombrillas. Artículo 13. Toldos y Pérgolas. Artículo 14. Instalación de equipos de música. Artículo 15. Iluminación. Artículo 16. Máquinas expendedoras. Artículo 17. Responsabilidad por daños. Título tercero: Régimen jurídico. Artículo 18. Naturaleza de la licencia. Artículo 19. Criterios generales en el procedimiento general de obtención y/o tramitación de licencias. Artículo 20. Horarios. Artículo 21. Solicitudes y documentación. Artículo 22. Obligación expresa del titular sobre publicidad de la licencia. Artículo 23. Renovaciones. Artículo 24. Obligaciones. Artículo 25. Competencia de otorgamiento de la licencia. Título cuarto: Régimen sancionador. Artículo 26. Clasificación de infracciones.

2 núm. 25 de 1-ii /7 Artículo 27. Infracciones muy graves. Artículo 28. Infracciones graves. Artículo 29. Infracciones leves. Artículo 30. Sanciones. Artículo 31. Prescripción de infracciones y sanciones. Disposición adicional única. Disposición final. Disposición transitoria. Disposición derogatoria. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Título primero: Disposiciones generales 1. El objeto de esta ordenanza es la regulación del régimen jurídico y técnico para el aprovechamiento de terrenos en el dominio y/o uso público y espacios libres privados, mediante su ocupación temporal con la instalación y el funcionamiento de terrazas de uso hostelero en las vías públicas del Concejo de Tapia de Casariego que constituyan complemento de actividad de establecimiento de hostelería debidamente autorizados. 2. Las concesiones amparadas en la presente ordenanza, serán otorgadas sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas sobre autorizaciones o concesiones que afecten al dominio y/o uso público. Artículo 2. Definiciones relativas a mobiliario de terrazas autorizable. 1. A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por terraza, la instalación que implique el uso temporal de una zona del suelo de dominio y/o uso público, con mobiliario destinado al aprovechamiento relacionado con la actividad de hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas, taburetes, sombrillas, barriles, barras de servicio, etc. 2. Se entiende por módulo de terraza aquel constituido por una (1) mesa y máximo de cinco (5) sillas o en su defecto sillones que cumplan el artículo referente a la regulación de condiciones estéticas. 3. Se entiende por barriles o toneles, aquellos que se utilicen a modo de mesas, y su colocación se sujeta a las mismas normas previstas para los módulos. 4. Se podrán colocar barras de servicio al negocio no fijas dentro de la zona de terraza previa autorización municipal. Artículo 3. Principios generales y prohibiciones. 1. La colocación de las terrazas en la vía pública deberá, respetar en todo caso el uso común preferente de las mismas. En todo caso, el Alcalde, o Concejal en quien delegue podrá establecer, previo informe técnico motivado, para determinadas localizaciones la prohibición de instalar terrazas o algún elemento de las mismas por razones motivadas de interés público relativas al libre transito peatonal y rodado, seguridad de inmuebles próximos, condiciones medioambientales, etc. La accesibilidad de los Servicios de Emergencia, tendrá prioridad sobre cualquier instalación de terrazas. Los titulares de los establecimientos vienen obligados a atender de forma inmediata las instrucciones que se dicten por la autoridad competente para garantizar la accesibilidad a todos los citados Servicios de emergencia. 2. Sin perjuicio de otros supuestos previstos en esta Ordenanza, no se autorizará la instalación, en los siguientes supuestos: a) en la zona portuaria, cuando se pretendan ubicar en la calzada, zonas de aparcamientos de vehículos y rampas de bajada. b) Cuando impida el uso de los circuitos de emergencia para el paso de vehículos de extinción de incendios, ambulancias, policía, o cualquier otro servicio público similar. c) Cuando la ocupación de las terrazas se situé frente a pasos de peatones, salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, salidas de edificios o negocios debiendo de quedar libre la totalidad de la zona de paso. Igualmente, deberán de quedar libres las zonas de acceso a calles. d) Las zonas habilitadas como zonas de seguridad, deberán de quedar libres de cualquier instalación de mobiliario de terrazas. e) Almacenar en la vía pública o/y en el ámbito de la terraza, cualquier tipo de mercancías o residuos. f) no se podrá perforar el pavimento ni anclar en él ningún elemento de la terraza, salvo expresa autorización municipal y por motivos de seguridad. En todo caso, una vez finalizada la autorización será preceptiva la reposición al estado original del pavimento por parte del negocio que llevo a cabo la perforación. 3. Las instalaciones reguladas en esta ordenanza quedarán sujetas también a la normativa correspondiente sobre espectáculos públicos, protección del medio ambiente, patrimonial, accesibilidad universal, así como a cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación y no esté recogida en la presente ordenanza.

3 núm. 25 de 1-ii /7 4. El titular de la licencia queda obligado a mantener permanentemente la limpieza del tramo de vía o espacio libre público ocupado. Las terrazas deberán de mantenerse en perfecto estado de barrido y baldeado. Artículo 4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones quienes sean titulares de una licencia de apertura de un local de hostelería. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de pago de los tributos municipales y deberán abonar las tasas correspondientes a la Ordenanza Fiscal reguladora del uso privativo del dominio público para instalación de terrazas. Artículo 5. Autorización anual y períodos de ocupación. 1. Se entiende por período de ocupación aquellos que, a petición del interesado, se autoricen para efectiva ocupación del espacio público con una terraza. Podrán ser discontinuos y abarcarán todo el año natural o meses completos. 2. Las autorizaciones para períodos de ocupación solicitados se concederán anualmente y, salvo prórroga expresa o tácita se extinguen el 31 de diciembre. 3. Fuera de los períodos de ocupación autorizados, deberá dejarse libre la vía pública. Artículo 6. Tipología de terrazas. Título segundo: Condiciones generales y estéticas de las instalaciones 1. Se entiende por módulo de terraza aquel constituido por una (1) mesa y máximo de cinco (5) sillas o en su defecto sillones que cumplan el artículo referente a la regulación de condiciones estéticas, de conformidad a lo previsto en el artículo 2.2., de la presente Ordenanza. 2. Las mesas y sillas que componen la terraza deberán ser preferentemente en madera tratada en su color natural. Se admitirán también materiales metálicos, bambú, mimbre, con composiciones de colores ocres, rojo, azul y blanco. 3. El mobiliario deberá de estar en perfecto estado de mantenimiento y limpieza. 4. El mobiliario de cada terraza ha de ser homogéneo en cuanto a calidad y diseño, respetando en todo caso el entorno. Artículo 7. Condiciones generales de ocupación. 1. Como norma general las mesas y sillas se colocarán solamente en el frente de la fachada del establecimiento de tal forma que quede un paso libre peatonal en continuidad con el existente en la vía pública de, al menos, 1,50 metros de ancho, pudiendo permitirse estrechamientos puntuales hasta 0,60 metros, debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento. 2. La terraza será colocada según el plano adjunto de la oficina técnica que establecerá el número de metros máximos permitidos. 3. Las terrazas no podrán sobrepasar los límites establecidos según el plano facilitado por la oficina técnica, considerándose el incumplimiento como sanción muy grave. 4. Si dos inmuebles colindantes, de manera unánime, acuerdan la cesión de espacio entre ellos de manera voluntaria, este documento deberá de presentarse por escrito y firmado por ambas partes en el registro municipal junto con la documentación a presentar con la solicitud. 5. Si la solicitud de un negocio es inferior a los metros que potencialmente pudiera disponer, el Ayuntamiento se reserva el derecho de ofertar la ocupación del dominio público a otros negocios, teniendo preferencia los negocios colindantes. 6. Si el Ayuntamiento dispone de terreno potencialmente utilizable como terraza que no corresponda a otro negocio, se podrá ofertar a los negocios de hostelería teniendo preferencia los colindantes. Artículo 8. Terrazas calle El Puerto y Anexos. En atención a la especial cartografía de la calle, serán colocadas según el plano aportado por la oficina técnica. Dispondrán de derecho a la terraza los locales que tengan puerta de acceso directo para clientes desde el establecimiento a la terraza y que no contradigan ninguna ordenanza sanitaria. De manera excepcional se podrá autorizar una segunda fachada que no tenga acceso desde el local. Artículo 9. Publicidad. No se admitirá publicidad en ninguno de los elementos de las terrazas establecidas en la presente Ordenanza. Podrá incluirse exclusivamente en el toldo el nombre del establecimiento al que sirven, siendo el tamaño máximo de la letra de 50 cm. Artículo 10. Mamparas. Las mamparas o deflectores de viento se dispondrán en sentido transversal a la circulación peatonal, no superando en ningún caso la altura de l,75 m y deberán de mantener la estética de la terraza siendo la misma del artículo 14 y, siempre y cuando se respete toda la normativa sectorial aplicable. Estarán construidas preferentemente con madera tratada en su color natural o blanco.

4 núm. 25 de 1-ii /7 Artículo 11. Jardineras. Las jardineras serán de estilo clásico, de madera, resinas o forja y podrán estar colocadas dentro del espacio de cada establecimiento. Artículo 12. Sombrillas. 1. Sólo se autorizará la instalación de sombrillas desmontables. No podrán exceder, en envergadura, la dimensión de cada mesa con sus sillas y su altura será superior a 2,20 metros, medida desde el suelo hasta la parte inferior de la sombrilla. 2. Las sombrillas serán de lona, de colores crudos, ocres, verde seco o tejas, en tonos mates no pudiendo utilizar los colores vivos o fluorescentes, las mismas deberán de estar en perfecto estado de limpieza, conservación y no tener publicidad en las mismas. Artículo 13. Toldos y Pérgolas. 1. Podrá autorizarse la instalación de toldos colocados en la fachada del establecimiento, cuyo saliente o vuelo máximo sea inferior a 2,5 metros y en ningún caso podrán superar el ancho de la acera, quedando como mínimo a una altura de 2,25 metros sobre la rasante de la acera. 2. Los toldos serán de lona de colores crudos, ocres, verde seco o tejas, siempre en tonos mates, no pudiendo utilizar los colores vivos o fluorescentes. 3. No se permitirá la instalación de pérgolas fijas sobre la terraza. Artículo 14. Instalación de equipos de música. 1. Podrán instalarse en las terrazas equipos de música, amplificadores u otros elementos que produzcan emisiones acústicas musicales siempre que el volumen no supere el máximo de ruido permitido por la ley y previa autorización del Ayuntamiento. 2. No podrán celebrarse actuaciones musicales en vivo ni eventos de cualquier tipo sin previa autorización municipal, debiendo de presentarse con un plazo de diez (10) días. Artículo 15. Iluminación. 1. La iluminación de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en que se instale. 2. La iluminación complementaria que excepcionalmente precisara implantarse deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, previa solicitud de licencia de obra y presentación de proyecto técnico o memoria técnica eléctrica, en función de la potencia eléctrica contratada y de la tipología de la instalación, suscritos por facultativo competente y con el visado colegial correspondiente. La tonalidad de la luz será blanca o amarilla. Artículo 16. Máquinas expendedoras. La ocupación del espacio público con terrazas no faculta para la instalación complementaria de ningún tipo de máquinas expendedoras, debiendo suministrarse las bebidas, alimentos y cualquier otro tipo de artículo desde el interior del establecimiento. Artículo 17. Responsabilidad por daños. El titular de la licencia será responsable de los daños que puedan ser ocasionados por la instalación, debiendo acreditar a tal efecto tener cubierto el riesgo de responsabilidad civil con la correspondiente póliza de seguros, que incluya dentro del objeto asegurado la terraza cuya licencia se solicita, como condición previa al otorgamiento de la licencia. Artículo 18. Naturaleza de la licencia. Título tercero: Régimen jurídico Toda instalación de terraza requerirá previa licencia municipal en aquellos supuestos de ocupación de suelo de titularidad municipal o cuya gestión esté atribuida al Ayuntamiento. Artículo 19. Criterios generales en el procedimiento general de obtención y/o tramitación de las licencias. 1. Solicitudes: deberán de presentarse durante el mes de enero conforme al plano aportado por los servicios técnicos municipales previamente. 2. Período de autorización: se resolverán en el mes de febrero. Excepcionalmente podrán solicitarse autorizaciones fuera del período establecido en el apartado 1 del presente artículo, siempre de forma motivada y con al menos un mes de plazo de anterioridad al de la fecha de apertura prevista. 3. Modalidades de solicitud de terraza: Libre elección para los titulares de establecimientos hosteleros, debe de solicitarse para ambos períodos en el mes de enero y son los siguientes: a) Autorización anual: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. b) Autorización temporal: Desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre.

5 núm. 25 de 1-ii /7 4. Pago de las terrazas: Conforme a la Ordenanza Fiscal no suponiendo la solicitud de autorización temporal reducción de la cuantía respecto a la anual. Artículo 20. Horarios. En cualquier caso, el horario de funcionamiento de la actividad en terrazas, quedará sujeto al horario del local, no pudiendo sobrepasar el fijado en la licencia de actividad del establecimiento. Artículo 21. Solicitudes y documentación. Las solicitudes de licencia deberán presentarse en impreso normalizado establecido al efecto, por el interesado o persona que le represente. A la solicitud le acompañarán los siguientes documentos: 1. Copia de la licencia de apertura del establecimiento. 2. Estar al corriente de pago de la terraza del año anterior. 3. Metros cuadrados de suelo a ocupar, conforme a lo que se facturará la misma. Estos metros solicitados quedarán reflejados según el plano previamente entregado por el departamento técnico 4. Número de mesas y sillas, barriles y sombrillas objeto de la solicitud. 5. Croquis o plano del tramo de vía pública a ocupar, con disposición de la terraza y su mobiliario y señalamiento del paso libre a que se refiere esta ordenanza. 6. Fotografía, infografía, o catálogo de las mesas, sillas, mamparas, jardineras y toldos que formen parte de la terraza. 7. En su caso, autorización del titular de las fincas inmediatamente colindantes. Artículo 22. Obligación expresa del titular sobre publicidad de la licencia y croquis o plano. Los titulares de la licencia están obligados a colocar en un lugar visible del establecimiento original o fotocopia compulsada de la misma. Asimismo, estarán obligados a colocar en un lugar visible del establecimiento el croquis o plano del tramo de vía pública a ocupar, con disposición de la terraza y su mobiliario y señalamiento del paso libre a que se refiere esta ordenanza. Artículo 23. Renovaciones anuales. 1. Las licencias otorgadas conforme a la presente ordenanza serán renovables, a petición del interesado, siempre que no hayan sido modificadas las condiciones conforme a las que se otorgó la licencia. 2. Para su renovación será necesario presentar solicitud de renovación, y estar al corriente de pago de la tasa del año anterior, previo informe del servicio de tesorería. 3. La renovación de licencia anual deberá presentarse en el Ayuntamiento con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha en que expire la licencia concedida. 4. Transcurrido el período señalado para la renovación sin haber sido solicitada la misma, deberá presentarse con los requisitos de una nueva solicitud de licencia. Artículo 24. Obligaciones. Los titulares de los establecimientos autorizados para la instalación de terrazas, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Respetar el paso libre peatonal indicado en la presente ordenanza. 2. Mantener la instalación en las debidas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato. 3. No almacenar mercancías en la vía pública. 4. Colocar en cualquier lugar visible del establecimiento original o fotocopia compulsada de la licencia y del croquis o plano del tramo de vía pública a ocupar, con disposición de la terraza y su mobiliario y señalamiento del paso libre. 5. Retirar todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo fijado en la licencia o cuando así lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario por razones de utilidad pública o interés social, debidamente justificadas; así como en los períodos vacacionales del negocio superiores a siete (7) días. 6. Reparar los desperfectos ocasionados en bienes municipales ocasionados a consecuencia de la actividad desarrollada. 7. Cumplir con las restantes condiciones particulares impuestas por el Ayuntamiento en el acto de concesión de licencia que figuren en la misma. Artículo 25. Competencia de otorgamiento de la licencia. La competencia para el otorgamiento de las licencias previstas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde, o Concejal en quien delegue.

6 núm. 25 de 1-ii /7 Artículo 26. Clasificación de infracciones. Título cuarto: Régimen sancionador Las infracciones contenidas en la presente Ordenanza serán leves, graves y muy graves. Artículo 27. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves, a los efectos de la presente Ordenanza las siguientes: 1. La instalación de terrazas sin licencia municipal, cuando, conforme a la Ordenanza, no fuesen autorizables. 2. La instalación en las terrazas de equipos de música, amplificadores u otro tipo de elementos que produzcan emisiones acústicas que ocasiones daños a los vecinos de la zona. 3. La ocupación con la instalación de pasos de peatones, salidas de emergencia, entradas a viviendas o negocios. 4. La reiteración en la comisión de infracciones graves. 5. La permanencia de los elementos integrantes de la terraza una vez expirado el plazo de concesión de la licencia. Artículo 28. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves, a los efectos de la presente Ordenanza las siguientes: 1. La instalación de terrazas sin la correspondiente licencia municipal, cuando, conforme a esta Ordenanza, fuesen autorizables. 2. No respetar el paso libre peatonal a que se refiere la ordenanza. 3. El incumplimiento de las condiciones estéticas impuestas en esta Ordenanza o en la correspondiente licencia. 4. La inserción de publicidad contraviniendo lo dispuesto en la Ordenanza. 5. La instalación de máquinas expendedoras de cualquier tipo de producto. 6. El incumplimiento del horario de funcionamiento. 7. La ocupación de la fachada de los inmuebles contiguos, salvo en los supuestos de autorización. 8. El almacenamiento de mercancías en la vía pública. 9. La instalación de iluminación complementaria sin la correspondiente autorización municipal. 10. La reiteración en la comisión de infracciones leves. Artículo 29. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves, a los efectos de la presente Ordenanza las siguientes: 1. La ausencia de colocación de la licencia o copia autorizada en un lugar visible, así como del croquis o plano. 2. El mantenimiento en funcionamiento de la instalación una vez expirado el plazo señalado en la licencia. 3. El aumento de terraza en cuestión de espacio autorizado. 4. Cualquier otro incumplimiento de esta Ordenanza o de la correspondiente licencia que tenga el carácter de infracción muy grave o grave. Artículo 30. Sanciones. Las cuantías de las sanciones correspondientes a las infracciones administrativas, tipificadas en la presente ordenanza son las siguientes: Infracciones muy graves: Multa de 1.500,01 hasta 3.000,00. Infracciones graves: Multa de 751 hasta 1.500,00. Infracciones leves: Multa de 100,00 hasta 750,00. En todo caso, para las infracciones graves y/o muy graves, podrá acordarse la retirada de la terraza, en dicho supuesto, el Ayuntamiento remitirá al interesado requerimiento ordenando la retirada de la terraza en un plazo de quince (15) días naturales, con la advertencia de que el incumplimiento de la citada orden en el plazo establecido, conllevará la retirada por los operarios municipales, con apoyo de la Policía Local. Dicha retirada tendrá un coste de 500,00 y se almacenará en dependencias municipales con un coste diario de 100,00. Artículo 31. Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones administrativas muy graves prescriben a los tres (3) años de su comisión; las graves a los dos (2) años y las leves, a los seis (6) meses. Las sanciones administrativas prescriben a los tres (3) años de su imposición; las graves, a los dos (2) años y las leves, al año.

7 núm. 25 de 1-ii /7 Disposición adicional única Las condiciones prescritas para la concesión de las licencias en esta Ordenanza podrán ser modificadas con carácter excepcional, durante las fiestas locales y siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Disposición final Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo prescrito por el Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Disposición transitoria La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación íntegra en el BOPA, fecha a partir de la que, tanto las terrazas hosteleras ya instaladas al amparo de autorización municipal, como las nuevas licencias que se soliciten deberán adecuarse a las prescripciones de la misma. Para la adaptación de las instalaciones previstas en esta ordenanza desde su entrada en vigor se concederá un período transitorio de un año y seis meses. Disposición derogatoria Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que regulen la concesión de licencias de terrazas de Tapia de Casariego, y cualquier otro acto o disposición municipal anterior a la ley y que se oponga a la misma. Contra este acto podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Tapia de Casariego, a 19 de enero de El Alcalde..

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