Nº 338 Diciembre 2010

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1 REAF revista de Nº 338 Diciembre 2010 información fiscal Revista de Economistas Asesores Fiscales Consejo General REAF economistas asesores fiscales

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3 REAF revista de información fiscal Nº 338 Diciembre 2010 Revista de Economistas Asesores Fiscales Consejo Directivo del REAF PRESIDENTE D. Jesús Sanmartín Mariñas Suscripción anual 600 e GRATIS para miembros del REAF VICEPRESIDENTE D. Rodolfo Molina Stranz VOCALES D. Josep María Coma Martorell D. Agustín Fernández Pérez D. Milagros Gómez Arévalo D. Arturo Hernández Ortega D. Juan José Lagares Gómez-Abascal D. Daniel López de Armentia D. Juan José Martín Álvarez D. Leopoldo Pons Albentosa D. Francisco Ropero Parra D. Juan Manuel Toro Fernández SECRETARIO TÉCNICO D. Luis del Amo Carbajo Consejo General REAF economistas asesores fiscales Incluye - Acceso al servicio de Consultas Tributarias - Ofertas del REAF - Entrega del Código Fiscal REAF - Entrega CD Memento Fiscal - Entrega de un manual tributario - Acceso gratuito a Crónica Tributaria y a Formularios Fiscales en internet - Envío de Revistas de Contabilidad y Tributacion del CEF No está permitida la reproducción total o parcial de esta Revista, ni su almacenamiento o transmisión por ningún medio (electrónico, mecánico, grabación, fotocopia, etc), sin permiso previo del editor. Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta revista. EDITA Consejo General de Colegios de Economistas Registro de Economistas Asesores Fiscales Depósito legal: M ISSN: Coordinación: Rubén Gimeno Frechel Diseño: desdecero estudio gráfico Impresión: Gráficas Menagui Claudio Coello, 18-1º Madrid Tel: Fax:

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5 REAF Sumario 5 Presentación 7 Nuevo Master Fiscal del REAF-CGCEE 3 Sumario 11 Acceso gratuito a Normacef Fiscal 13 Reseña de normas publicadas durante los meses de octubre y noviembre 17 Consultas a la Administración 25 Doctrina Administrativa 31 Jurisprudencia Tributaria 35 Reseña de artículos doctrinales 37 Planificación del IRPF 2010 y Notas al cierre de Sociedades Ofertas REAF 69 Avisos 71 Novedades Bibliográficas 73 Tablón de anuncios 75 Nace EAL: Economistas Asesores Laborales

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7 REAF En esta última Revista de 2010 hemos incluido los documentos Planificación del IRPF 2010 y 2011 y 30 Notas al cierre de Sociedades En ambos casos no se trata de recordar todos los aspectos que es preciso tener en cuenta cuando planificamos el pago de 2010 y de 2011 de estos impuestos personales de personas físicas y jurídicas. Únicamente pretendemos llamar la atención sobre cuestiones que pensamos que hay que considerar en todo caso o que conviene resaltar por ser novedosas. 5 Presentación En el capítulo de los cambios que afectan para tomar decisiones es tan importante tener en cuenta las modificaciones que se producen en 2010 como, por ejemplo en el IRPF, la supresión del cheque-bebé o en Sociedades las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas, como las modificaciones previstas para 2011, caso del límite a la reducción en bonus o la cuasi supresión de la deducción por adquisición de vivienda, en el Impuesto sobre la Renta, o el incremento del umbral para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión y del tramo a tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades para ejercicios iniciados el año que viene. En el apartado de Doctrina Administrativa merece la pena destacar la Resolución de la Sala Especial de Unificación de Doctrina, del TEAC, que marcará el devenir de las liquidaciones anuales de IVA anuladas por no haber respetado la periodicidad mensual o trimestral establecida en este tributo. Finalmente, en el apartado de nuevas normas, hay que advertir de que el Real Decreto 1363/2010 ha regulado la notificación electrónica obligatoria a todas las sociedades anónimas y limitadas. Dicha obligación, comentada en la Nota de Aviso que os enviamos recientemente, se aplicará a cada persona jurídica a partir del momento en el que reciba una notificación en este sentido por el sistema tradicional. El nuevo sistema exige que la entidad, o su apoderado, acceda al buzón electrónico con certificado digital para recibir la notificación, siendo a estos efectos muy importante saber que, pasados diez días desde la puesta a disposición de la notificación en el citado buzón, se entenderá que ha sido realizada válidamente. Para terminar, y dadas las fechas en las que nos encontramos, os quiero desear unas felices fiestas y un estupendo ejercicio económico iniciado en 2011 en el que tengamos salud y ánimo para solventar todas las dificultades que se nos presenten. Jesús Sanmartín Mariñas Presidente del REAF-CGCEE

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9 REAF I. Introducción El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE), en colaboración con el Instituto de Estudios Superiores, de la Fundación San Pablo-CEU, organizará el VII Master Fiscal a distancia, dirigido fundamentalmente a licenciados universitarios, con el fin de completar la preparación de cara a su futuro profesional o para actualizar globalmente sus conocimientos tributarios, por lo que se ofrece tanto a los miembros del REAF-CGCEE y colegiados, como a personas que trabajan o colaboran en sus despachos profesionales. El diseño del Master pretende dotar al alumno de una sólida base teórica sobre la cual desarrollar los numerosos supuestos II. Programa Las materias a tratar en el período en el que se desarrollará el Master son las siguientes: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (1ª Parte). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (2ª Parte). Impuesto sobre Sociedades (Parte General). Impuesto sobre Sociedades (Parte Especial). Impuesto sobre el Valor Añadido (1ª Parte). Impuesto sobre el Valor Añadido (2ª Parte). Impuesto sobre el Patrimonio / Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados / Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. prácticos que se plantean, supuestos, por otro lado, que se presentan en el día a día de las relaciones de los diferentes sujetos con la Administración Tributaria. El curso se desarrollará durante el año 2011, iniciándose a finales del mes de febrero. En el tiempo de duración del mismo se irán remitiendo, periódicamente, las entregas con el contenido del curso. Para realizar el Master será preciso contar con un número mínimo de personas interesadas, por ello te rogamos que, si estás en este caso, nos envíes cumplimentado el boletín de preinscripción que se adjunta al final de esta sección. Tributos Locales / Aduanas e Impuestos Especiales / Cesión de Tributos a las CCAA / Fiscalidad Práctica. Introducción al Derecho Mercantil / Nociones de Contabilidad. Procedimientos Tributarios: Ley General Tributaria, Procedimiento de Inspección, Procedimiento de Gestión, Procedimiento de Recaudación, Infracciones y Sanciones, Recursos y Reclamaciones en el ámbito tributario. Parte Instrumental: Auditoría Fiscal, Organización de un despacho profesional, Informática Tributaria (firma electrónica, aplicaciones informáticas auxiliares en el ámbito tributario, etc..). El temario se repartirá en 12 entregas a las que se acompañará diverso material de apoyo (bases de datos con legislación y jurisprudencia, programas demos, ejercicios de autocomprobación, etc.). 7 VII Master Fiscal a distancia del REAF-CGCEE

10 8 VII Master Fiscal a distancia del REAF-CGCEE III. Procedimiento Las doce unidades de que consta el Master contendrán las explicaciones teóricas del tema, comentarios sobre el mismo y los supuestos prácticos correspondientes. El temario teórico y práctico ha sido desarrollado por profesionales del asesoramiento fiscal, de la Administración y del ámbito universitario de reconocido prestigio. El Master dispone de un gabinete de consultas permanente, mediante servicio telefónico o correo electrónico, formado por expertos profesionales, donde el alumno podrá realizar todas las consultas precisas sobre las diversas materias. IV. Precio de la matrícula El precio de la matrícula de este Master Fiscal a distancia será de los importes siguientes: revista de información fiscal Para el adecuado aprovechamiento del alumno se realizarán controles periódicos, en función de las materias tratadas, completándose con una prueba final general comprensiva de todos los temas abordados. Los alumnos que superen los controles y la prueba final recibirán un título del Instituto de Estudios Superiores de la Fundación San Pablo-CEU que certificará el adecuado aprovechamiento del Master. Si las pruebas no pudieran realizarse o superarse se expedirá por el REAF-CGCEE un certificado de seguimiento del mismo. Miembros del REAF-CGCEE, empleados y colaboradores: Colegiados, empleados y colaboradores: Otros: euros euros euros. V. Preinscripción al VII Master Fiscal La preinscripción al Master tiene sentido para saber si es viable su realización, para ello rogamos a los que tengan intención de realizarlo que nos remitan el boletín de preinscripción, a la mayor brevedad posible, a la sede del REAF-CGCEE (c/ Claudio Coello, 18, Ppal. 1º Madrid) por correo, por fax (91/ ) o preferiblemente por correo electrónico desde nuestra web, capturando el boletín.

11 REAF BOLETÍN DE PREINSCRIPCIÓN - Master Fiscal a distancia del REAF-CGCEE 9 Nombre y Apellidos... N.I.F....Teléfono... Nº Miembro del REAF... Nº Colegiado... Colegio al que perteneceapellidos y Nombre... Si no es miembro del REAF-CGCEE ni colegiado, pero pertenece como empleado o colaborador al despacho de uno de ellos, marque esta casilla además de la correspondiente al precio que se encuentra más abajo y rellene los datos del Nº Miembro del REAF o el Nº de Colegiado y Colegio con el que se le relaciona. Dirección... Población Provincia...Código Postal... Desea efectuar la preinscripción en el Master Fiscal que realizará el REAF-CGCEE en colaboración con el Instituto de Estudios Superiores (Fundación San Pablo C.E.U.) en el próximo año, en las condiciones señaladas en la revista del REAF-CGCEE nº 338 de diciembre de Miembros del REAF-CGCEE, empleado o colaborador: euros. Colegiados, empleado o colaborador: euros. Otros: euros. El pago del importe de la matrícula del master se cargará (si Vd. es Economista Asesor Fiscal) en la cuenta bancaria donde tiene domiciliado el pago de las cuotas periódicas del REAF-CGCEE, salvo instrucciones en contra. Si Vd. no es miembro del REAF-CGCEE deberá rellenar todos los datos referentes a la domiciliación bancaria. VII Master Fiscal a distancia del REAF-CGCEE Fecha y firma... Si usted es miembro del REAF-CGCEE y desea que la factura de la matrícula del Master, en caso de que definitivamente se produzca, se gire a nombre de otra persona o entidad, y si no es miembro del REAF-CGCEE en todo caso rellene los siguientes datos: Nombre o Razón Social... N.I.F... Dirección... Población...C.Postal... Datos de domiciliación bancaria: Banco/Caja... Dirección... Código cuenta cliente En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, procedemos a informarle de que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del Consejo General de Economistas, con el fin de poderle prestar y ofrecer nuestros servicios. Asimismo, le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, mediante escrito dirigido a Consejo General de Economistas REAF c/. Claudio Coello, 18 1º Madrid.

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13 REAF Base de Datos Normacef Fiscal On line Como estaba previsto, desde el mes de septiembre todos los economistas asesores fiscales podremos acceder, por la pertenencia al REAF, a Normacef Fiscal en versión monopuesto, base de datos contable y fiscal de legislación, consultas, jurisprudencia y bibliografía que, además, incorpora casos prácticos y los formularios más utilizados. Para acceder os comunicamos las claves a primeros de septiembre. En caso de no haberlas recibido las podrás obtener solicitándolas en el tlf. 91/ Los que prefieran tener acceso multipuesto se beneficiarán, por su pertenencia al REAF, de los precios especiales siguientes: Usuarios Precio sin Precio sin IVA IVA REAF Aquellos de vosotros que estéis recibiendo Normacef Social, lo seguiréis haciendo igual que ahora a 210,35 euros en versión monopuesto y a 486,62 euros con acceso para cuatro puestos en concurrencia, directamente del CEF. Por otra parte, al tener todos los miembros del REAF acceso a Normacef Fiscal de manera gratuita, ya no hemos juzgado necesario remitiros en papel la Revista Roja del CEF de Legislación, Consultas y Jurisprudencia, aunque sí seguiréis recibiendo la Revista Verde de Comentarios y Casos Prácticos. No obstante, los que queráis recibir en papel la Revista Roja, podéis pedirla la CEF a un precio de 50 euros anuales más el correspondiente IVA al 4%. Para acceder a los contenidos de Normacef Fiscal debéis seguir los siguientes pasos: 1. Poner en el navegador del ordenador la siguiente dirección web: Aparecerá una pantalla como la siguiente. Las flechas señaladas indican el lugar donde debéis introducir el usuario y la contraseña, datos que se han enviado por correo ordinario en el mes de septiembre. Una ver rellenadas las dos casillas, pinchar sobre el símbolo 11 Acceso gratuito a Normacef Fiscal

14 12 2. La siguiente pantalla que aparece tiene el siguiente formato revista de información fiscal Acceso gratuito a Normacef Fiscal A través de esta página podemos elegir entre navegar por la Base de datos o ir al buscador de la Revista de Contabilidad y Tributación pinchando, en cualquiera de las dos opciones, sobre el icono En la Base de datos encontraremos una base documental especializada en materia tributaria, con toda la legislación aplicable, jurisprudencia, resoluciones económicoadministrativas, consultas de la Dirección General de los Tributos, bibliografía, formularios y casos prácticos, imprescindible para el éxito profesional. A la información que queremos buscar se puede acceder a través de los siguientes apartados: En la revista electrónica de contabilidad y tributación encontraremos todos los comentarios y casos prácticos publicados desde 1991 permitiendo su descarga en formato PDF. Hasta el número 300 (marzo de 2008) los artículos disponibles en versión digital se corresponden exactamente con los existentes en la versión impresa. A partir del número 301 (abril 2008) el volumen de artículos de la Revista electrónica es mayor que los contenidos en la versión impresa. En la versión impresa se reseñan el sumario y un pequeño extracto de los estudios solo disponibles en versión digital. Legislación Jurisprudencia Consultas Bibliografía / Casos prácticos Formularios En caso de duda sobre el manejo de este producto podemos acudir al icono de Ayuda donde podremos encontrar amplia información sobre las diferentes maneras de buscar los contenidos.

15 REAF I. Normativa Estatal 1. Orden EHA/2631/2010, de 5 de octubre. Se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. B.O.E de 12 de octubre de Orden EHA/2770/2010, de 26 de octubre. Se aprueba el modelo 521 Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas y se establecen el plazo y el procedimiento para su presentación. B.O.E de 29 de octubre de Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina Para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de (B.O.E. 5 de noviembre de 2010). 4. Instrumento de Ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua En Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de (B.O.E. 8 de noviembre de 2010). 5. Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Se modifican la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria, y la Resolución de 21 de marzo de 2006, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria. (B.O.E. 12 de noviembre de 2010). 6. Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre Se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (B.O.E. 16 de noviembre de 2010). 7. Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre Se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. (B.O.E. 30 de noviembre de 2010). 8. Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre Se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas 13 Reseña de normas publicadas durante los meses de octubre y noviembre

16 14 Reseña de normas publicadas durante los meses de octubre y noviembre II. Normativa Autonómica A) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 1. Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se aprueba la Ley de Presupuestos para el año B.O.E. de 22 de octubre de Ley 9/2010, de 20 de julio, de modificación de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año Para su adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. B.O.E. de 23 de octubre de 2010 III. Normativa del País Vasco Normativa Foral de Álava 1. Decreto Foral 47/2010, de 13 de octubre. Se regula con carácter obligatorio la domiciliación del pago de la deuda a revista de información fiscal y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (B.O.E. 30 de noviembre de 2010). 9. Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre Se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. 30 de noviembre de 2010). B) Comunidad Autónoma de La Rioja 1. Ley 8/2010, de 15 de octubre, de medidas tributarias Se aprueba la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para (B.O.E. 5 de noviembre de 2010). C) Comunidad Autónoma de Madrid 1. Ley 5/2010, de 12 de julio, de medidas fiscales para el fomento de la actividad económica Se aprueba la Ley de medidas fiscales para el fomento de la actividad económica (B.O.E. 23 de noviembre de 2010). aplazar o fraccionar, así como la autorización para que se carguen en la citada cuenta las deudas resultantes del aplazamiento o fraccionamiento. BOTHA de 27 de octubre de 2010

17 REAF 2. Decreto Foral 45/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre, de 8 de octubre Se modifica el anterior Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que reguló la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros. BOTHA de 8 de octubre de Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2010, del Consejo de Diputados de 21 de septiembre. Se modifica la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOTHA de 6 de octubre de Orden Foral 734/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 19 de noviembre. Se aprueban el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, el modelo 05 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, Solicitud de no sujeción, exención o reducción de la base imponible que requieren reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de los mismos. BOTHA de 29 de noviembre de 2010 Normativa Foral de Bizkaia 1. Orden Foral 2373/2010, de 14 de octubre. Se aprueba el modelo S-2 de solicitud del valor atribuible a los bienes inmuebles con carácter previo a su adquisición o transmisión. BOB de 21 de octubre de Orden Foral 2373/2010, de 14 de octubre Se aprueba el modelo S-2 de solicitud del valor atribuible a los bienes inmuebles con carácter previo a su adquisición o transmisión. BOB de 21 de octubre de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 115/2010, de 9 de noviembre Se modifica el Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, sobre requisitos de documentación en materia de operaciones vinculadas. BOB de 17 de noviembre de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre. Se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. BOB de 24 de noviembre de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 121/2010, de 16 de noviembre. Se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales. BOB de 24 de noviembre de 2010 Normativa Foral de Gipuzkoa 1. Decreto Foral-Norma 5/2010, de 28 de septiembre Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados BOG de 4 de octubre de Reseña de normas publicadas durante los meses de octubre y noviembre

18 16 Reseña de normas publicadas durante los meses de octubre y noviembre 2. Decreto Foral 25/2010, de 28 de septiembre Se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto. BOG de 11 de octubre Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre. Se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOG de 22 de noviembre de Orden Foral 1005/2010, de 19 de noviembre. Se regulan los medios y plazos para el pago de los ingresos mínimos previstos en el artículo 42.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOG de 26 de noviembre de Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre. Se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica. BOG de 29 de noviembre de 2010 revista de información fiscal 6. Orden Foral 1012/2010, de 24 de noviembre. Se aprueba el modelo 159 de declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica. BOG de 29 de noviembre de Orden Foral 1013/2010, de 24 de noviembre. Se aprueba el modelo 170 de declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito. BOG de 29 de noviembre de Orden Foral 1014/2010, de 24 de noviembre. Se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. BOG de 29 de noviembre de 2010

19 REAF I. Impuesto sobre la Renta 1. Deducción por adquisición de vivienda comprada con un préstamo concedido al consultante y a dos hijos suyos, pagando dicho préstamo sólo el consultante. Esta situación se ha producido, como ocurre en muchas ocasiones por la exigencia de la entidad bancaria que trata de asegurarse la devolución del préstamo. Como es sabido, la deducción por adquisición de vivienda sólo podrá utilizarla el titular del pleno dominio del inmueble, aunque esa titularidad sea compartida. En principio, como el consultante es prestatario sólo en una tercera parte del préstamo, únicamente tendrá derecho a la deducción por la tercera parte de las cuotas de préstamo satisfechas, ya que las otras dos terceras partes no puede entenderse que las destina a adquirir vivienda por ser prestatarios sus dos hijos. Desde un punto de vista jurídico, aunque el padre deposita, en la cuenta vinculada al préstamo, las cantidades para pagar el total de la cuota, se entiende que se satisface por él y por sus dos hijos a partes iguales. El consultante no se convierte en prestatario único por ingresar en la cuenta el importe total de la cuota. Para ser prestatario único tendría que producirse una novación del préstamo, lo cual no puede suceder sin consentimiento del acreedor. En definitiva, para poder deducirse por la totalidad de las cuotas del préstamo sería preciso que acreditase que sus dos hijos le entregaron en préstamo la totalidad del importe concedido por la entidad financiera a ellos, pactando con ellos el mismo tipo de interés que fijó el banco, y que se está devolviendo atendiendo el pago de la parte de cuotas del préstamo correspondientes a sus hijos. D.G.T. Nº V , 24 de junio de Aplicación temporal del nuevo límite de indemnización exenta en ERE s. Como es sabido, los despidos derivados de expedientes de regulación de empleo aprobados a partir del 8 de marzo de 2009 tienen una indemnización exenta equivalente a los despidos improcedentes. Por el contrario, los despidos producidos por ERE s anteriores a dicha fecha sólo gozarán de indemnización exenta hasta un máximo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La consulta se plantea para el caso de ERE s autorizados por la Dirección General de Trabajo antes del 8 de marzo de 2009, pero que han sido objeto de prórroga mediante resolución complementaria con posterioridad a dicha fecha. El Centro Directivo entiende que las indemnizaciones seguirán la norma anterior (indemnización exenta de 20 días con un máximo de 12 mensualidades) si la resolución complementaria sólo es una prórroga del ERE autorizado, pero seguirían la nueva si dicha resolución complementaria constituye un nuevo ERE. Para distinguir ambas situaciones, y acudiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2010, habrá que atender a un elemento decisivo: la existencia o no de modificacio- 17 Consultas a la Administración

20 18 Consultas a la Administración II. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1. Exención del gravamen especial sobre inmuebles a las entidades con derecho a aplicar un convenio para evitar la doble imposición siempre que las personas que posean de manera directa o indirecta el capital sean residentes o no residentes con Convenio. El supuesto de hecho es el de una entidad holandesa que es titular de un inmueble situado en España. El capital de dicha entidad lo detenta otra residente en un país sin Convenio con el Reino de España, pero la persona física que posee de manera indirecta todo el capital de la entidad holandesa sí reside en país con Convenio. Se concluye que la entidad holandesa consultante estará exenta del gravamen revista de información fiscal nes sustanciales en las condiciones aplicables a los trabajadores que extinguen su relación laboral. Si la nueva resolución autoriza dichas modificaciones tendrá la naturaleza de un nuevo expediente, y en caso contrario de prórroga. D.G.T. Nº V , 24 de junio de 2010 especial si se cumplen los siguientes requisitos: primero, presentar una declaración donde se relacionen los inmuebles en territorio español, las personas físicas que en última instancia detentan el patrimonio de la entidad, así como los domicilios de ambos; segundo, presentar dicha declaración en la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo territorio se ubique el inmueble; tercero, presentar certificación de la residencia fiscal de la entidad y de los titulares personas físicas expedida por las autoridades del Estado fiscal competente; y, por último, que la declaración se presente en el mismo plazo previsto para el ingreso del impuesto. D.G.T. Nº V , 7 de junio de 2010 III. Impuesto sobre Sociedades 1. Devengo de ingresos en caso de expropiación recurrida. A la entidad consultante un Ayuntamiento le expropió un almacén en Recurrida dicha expropiación, se fija en 1999 un justiprecio por sentencia y se anula el acuerdo expropiatorio. Finalmente el Tribunal Supremo, en el año 2007, declara ilegal la expropiación y, ante la imposibilidad de la devolución del bien expropiado, determina una indemnización por el justiprecio más un 25 por ciento, añadiendo intereses de demora desde 1995 hasta 2009, ejercicio en el que se ingresa el total a la consultante. Con carácter general, la renta generada en una expropiación forzosa se integra en la base imponible del ejercicio en el que se transmiten los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del elemento, lo que sucede con la ocupación que se documenta en el acta de ocupación. Por lo tanto, en este caso la renta obtenida por diferencia entre el justiprecio y el valor contable del almacén se debió integrar en 1995.

21 REAF La diferencia entre el justiprecio que se determine finalmente por sentencia y el precio establecido en el primer momento, así como los intereses desde entonces hasta la sentencia, se imputarán como renta, tanto en contabilidad como en la base imponible del impuesto, cuando se haya producido la sentencia, en este caso en 2007, y los intereses de demora que se perciban por el retraso en el cobro del precio habrá que imputarlos en cada ejercicio con un criterio financiero. D.G.T. Nº V , 2 de junio de Cumplimiento del requisito de mantenimiento exigido por la deducción por reinversión cuando se extingue el grupo fiscal por una fusión. En el supuesto de hecho planteado por la dominante de un grupo, la reinversión se había realizado no por la entidad del grupo que obtuvo la plusvalía, sino por otra entidad del mismo. Después de la fusión, acogida al régimen especial de reestructuración, surge un nuevo grupo de consolidación fiscal. Pues bien, el Centro Directivo concluye que aunque la reinversión se hubiera materializado por una entidad del grupo diferente de la que realizó la transmisión cuya renta fue base de deducción, la extinción del grupo no supone el incumplimiento del requisito de mantenimiento, siempre que el elemento objeto de la reinversión siga en funcionamiento en el patrimonio de la misma entidad que realizó dicha reinversión hasta alcanzar el plazo exigido. D.G.T. Nº V , 5 de mayo de Elementos en los que se puede materializar la reinversión para poder aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La entidad consultante participaba en más del 94% en una sociedad A y en más del 15% en otra sociedad B, realizando en 2009 las siguientes operaciones: una entidad C le cedió los derechos de crédito que ostentaba frente a la sociedad A y frente a la sociedad B a cambio de una contraprestación dineraria y, la misma entidad, le vendió las participaciones en A y en B que le faltaban a la consultante para detentar el 100% del capital de sus filiales. Se pregunta si dichas operaciones constituyen una reinversión que a la consultante le permita aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Como es sabido, uno de los elementos en los que es posible materializar la reinversión son los valores representativos del capital social de entidades, siempre que otorguen una participación mínima del 5%, excluyéndose algunos valores que nada tienen que ver con el supuesto de hecho consultado. Además, tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones entre entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 16 de la ley reguladora del impuesto o, lo que es lo mismo, que no se adquiera a entidades del mismo grupo mercantil (artículo 42 del Código de Comercio). En dicho artículo se establece que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, presumiendo que esto ocurre cuando haya designado con sus votos a la mayoría 19 Consultas a la Administración

22 revista de información fiscal 20 Consultas a la Administración del órgano de administración, presumiéndose esto a su vez cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. El caso consultado encaja en el presupuesto anterior, toda vez que los administradores de la entidad consultante son dos personas físicas y el administrador de la entidad C, que le transmite IV. Impuesto sobre el Valor Añadido 1. Inclusión de la compensación equitativa por copia privada, el llamado canon digital, en la base imponible del Impuesto. Según la Ley de Propiedad Intelectual, la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilan reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, a favor de las personas..., dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaron de percibir por razón de la expresada reproducción. Se configuran como deudores a los fabricantes en España que comercialicen los reproductores y a los adquirentes de los mismos fuera de nuestro país para su distribución comercial o las participaciones, es una de aquellas personas. Por lo tanto la adquisición por la consultante de los valores de sus filiales, efectuada a C, no es válida a efectos de materializar la reinversión. Por último, tampoco se acepta como reinversión la adquisición del derecho de crédito que C tiene de sus filiales, entre otras cosas porque un derecho de crédito no es uno de los elementos que la normativa considera aptos para reinversión. D.G.T. Nº V , 2 de junio de 2010 uso en España, respondiendo del pago de la compensación, solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado excepto que acrediten haberles satisfecho la compensación, los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de esos aparatos o materiales. Por lo tanto, los fabricantes o importadores de equipos repercuten la compensación a su cliente, haciendo lo mismo el resto de elementos de la cadena de distribución hasta llegar al consumidor final que es el que soporta la carga económica de la compensación. El ingreso del canon lo realizan sólo los fabricantes o importadores. Por último, respecto a qué tratamiento se ha de dar el canon respecto al IVA, la Comisión Europea entiende que la venta de los aparatos o soportes gravados con el canon constituye una entrega de bienes y la base imponible de dicha operación debe incluir todos los elementos del coste, incluso el canon.

23 REAF A este respecto habrá que tener en cuenta una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (que se comenta en el apartado de jurisprudencia) considerando que la articulación del canon en España no es acorde con la normativa europea por aplicarlo indiscriminadamente, siendo a su entender procedente cuando se exige a personas físicas, sin que pueda exigirse a empresas y profesionales cuando usan estos soportes para fines diferentes a la copia privada. D.G.T. Nº V , 1 de junio de Tributación de asesoramiento médico y acceso a servicios médicos. La consultante es una entidad que presta dos tipos de servicios a sus clientes: primero, atención telefónica por profesionales médicos y otro personal especializado asesorando al cliente desde el punto de vista médico y, además, concertando servicios sanitarios, hospitalarios y pruebas de diagnóstico; y segundo, comercializa servicios médicos previamente concertados recogidos en una guía médica, siendo dichos servicios cobrados directamente al cliente por cuotas anuales o facturando a compañías de seguros que incluyen estos servicios en sus pólizas. El Centro Directivo, apoyándose en la jurisprudencia comunitaria entiende que para que unos servicios médicos se declaren exentos han de concurrir dos requisitos: uno objetivo, consistente en que los servicios han de ser de asistencia a personas físicas y tener la naturaleza de prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades; otro subjetivo, en cuanto los prestadores de dichos servicios deben ser profesionales médicos o sanitarios y estar considerados como tales en el ordenamiento jurídico. Por otra parte, los servicios de mediación en la prestación de servicios sanitarios estarán también exentos cuando el mediador actúe en nombre propio, y no lo estarán en caso contrario. En consecuencia, los servicios prestados por la consultante que consisten en asesoramiento por profesionales médicos desde una línea telefónica estarán exentos si su finalidad es terapéutica, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Por el contrario, no estarán exentos los servicios de información sobre facultativos o concertación de citas médicas, así como los sistemas de precios baremados y la entrega de guías médicas que son operaciones sujetas y no exentas del Impuesto. D.G.T. Nº V , 18 de junio de Tipo impositivo aplicable a la cesión del uso de amarres y el alquiler de amarres por empresas concesionarias. La Ley del Impuesto establece una exención para servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por unas determinadas personas o entidades de carácter público o, al menos, sin ánimo de lucro. Asimismo se prevé la aplicación del tipo reducido para los servicios presta- 21 Consultas a la Administración

24 22 Consultas a la Administración dos a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuya cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén relacionados con dichas prácticas y no les resulte aplicable la exención. Por lo tanto, para la aplicación del tipo reducido que, como en el caso de las exenciones, habrá que interpretar en sentido estricto, se exigen dos requisitos: que las operaciones se califiquen como prestación de servicios y que esos servicios estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por una persona física. Desde el punto de vista de la Directiva, que da cobertura legal a la norma interna, los tipos reducidos se aplicarán únicamente a la prestaciones de servicios consistentes en Derecho de acceso a manifestaciones deportivas y derecho de utilizar instalaciones deportivas. Si analizamos la Ley del Impuesto, el concepto de servicios directamente relacionados con el deporte o la educación física se ha de referir a servicios específicamente relacionados con la práctica de dichas actividades y que sean un imput indispensable para el desarrollo de las mismas. Pues bien, el alquiler o la cesión de uso de un punto de amarre pueden no tener como finalidad inmediata el permitir la revista de información fiscal práctica del deporte y, más bien, estar enfocados a la navegación de recreo o la realización de actividades económicas. En consecuencia, el tipo aplicable al arrendamiento o a la cesión de uso del punto de amarre será el general. A esta conclusión llega también el Centro Directivo analizando la Directiva, ya que estos servicios no pueden enclavarse entre los derechos de acceso a una manifestación deportiva ni en el derecho de uso de instalaciones deportivas, porque los puntos de amarre no encajan en la definición de instalación que da la Real Academia Española de la Lengua. Respecto al resto de operaciones consultadas como el suministro a embarcaciones de combustible y lubricante, electricidad y agua, el traslado de embarcaciones, o la reparación y conservación de las mismas, también se entiende que no pueda asegurarse que estén relacionadas directa y específicamente con la práctica del deporte o la educación física, por lo que se concluye que tampoco les será aplicable el tipo reducido. Por último, por lo que respecta a las tarifas portuarias, el cobro de las mismas, por las razones apuntadas al analizar la tributación de las demás operaciones, se concluye que deberán llevar asociada la repercusión del Impuesto. D.G.T. Nº V , de 8 de agosto de 2010 V. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 1. Tributación de la cancelación de condición resolutoria expresa. Si la cancelación de una condición resolutoria expresa se instrumenta en un documento público (documento notarial, escritura o acta) estará sujeta a la cuota variable de los Documentos Notariales de la modalidad Actos Jurídicos Documentados.

25 REAF Si se instrumentara en un documento privado o instancia dirigida al Registrador de la Propiedad, no se cumpliría uno de los requisitos para gravarse por Actos Jurídicos Documentados, sin que constituya hecho imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que no somete a tributación la extinción de derechos reales (sí su constitución). En cuanto al sujeto pasivo, en el caso de que se haya cancelado en documento público, lo serán las personas que insten o soliciten la cancelación o aquellos en cuyo interés se expida. Por ello, en este caso, como estarán interesadas tanto el que transmitió el solar como el que lo adquirió, se considerará sujeto pasivo a quién haya solicitado el documento notarial o, si fueran ambas partes, a las dos se les considerará sujetos pasivos. D.G.T. Nº V , 28 de junio de Consultas a la Administración

26 Nueva etapa Ahora en formato de publicación electrónica cuatrimestral Consejo General La Revista de 3CONOMI4 del Consejo constituye una divulgación rigurosa de las facetas sobresalientes de la profesión de economista, puente entre los círculos económicos académico y profesional con un compromiso clave de cultivar la competencia, la ética profesional y el debate económico. R E V I S T A D E C o n s e j o G e n e r a l d e C o l e g i o s d e E c o n o m i s t a s d e E s p a ñ a Números anteriores Consejo Editorial Editores Contacto

27 REAF I. Ley General Tributaria 1. Potestad para pedir aclaración al Tribunal Económico-Administrativo de sus propias Resoluciones. A raíz de la interposición de una reclamación, contra una acta firmada en disconformidad, el interesado presenta un escrito solicitando aclaración de uno de los puntos de la resolución dictada por el Tribunal. El Tribunal recuerda que el Reglamento General de Revisión en vía administrativa establece que sólo los órganos administrativos obligados a ejecutar las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos pueden solicitar al Tribunal Económico-Administrativo una aclaración sobre la resolución dictada. Como en el presente caso el recurrente no es un órgano obligado a ejecutar dichas resoluciones, se declara inadmisible el escrito presentado. T.E.A.C. Resolución Nº 00/391/2009, de 11 de mayo de Inicio del plazo para solicitar una devolución de ingresos indebidos cuando éste tiene su origen en un acto administrativo. Recordamos que el inicio del cómputo de la prescripción para solicitar la devolución de un ingreso indebido comienza desde el momento en que se efectúa el correspondiente ingreso de la deuda tributaria. No obstante, si el ingreso indebido tiene su origen en un acto administrativo, el dies a quo para iniciar el cómputo de dicho plazo es la fecha en la que adquirió firmeza dicho acto, en concreto comienza a contar el plazo el día en que la acción pudo ejercitarse. En esta ocasión, la Inspección no acepta la deducción de ciertas cuotas soportadas que se aplica un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. El contribuyente recurre el acuerdo de la Administración sin éxito ya que el criterio administrativo es confirmado en la vía contencioso-administrativa. El inicio del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido, por el destinatario de la operación, se inicia cuando adquiere firmeza la liquidación administrativa, es decir en el momento en que se notifica la sentencia que declara firme la liquidación administrativa. T.E.A.C. Nº 00/6090/2008, de 25 de mayo de Consecuencias de la ampliación del plazo de comprobación e investigación cuando no existen circunstancias justificadas para dicha ampliación. Recordamos que las actuaciones de comprobación e investigación, llevadas a cabo por la Inspección, deben concluir en el plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha en que se notifica al contribuyente el inicio de las mismas. No obstante, el plazo anterior puede ampliarse cuando concurran determinadas circunstancias reguladas en la norma como, por ejemplo, que las actuaciones revistan especial complejidad. En esta ocasión, un actuario decide ampliar el plazo de duración de las actuaciones por la especial complejidad técnica que reviste valorar las actividades de I+D realizadas por la entidad. En concreto, decide reclamar a su superior la solicitud de un informe técnico al 25 Doctrina Administrativa

28 26 Doctrina Administrativa Ministerio de Ciencia y Tecnología para que éste se pronuncie sobre qué actividades encajan en los conceptos de I+D y cuáles no. El Tribunal entiende que la ampliación del plazo no procede en este caso ya que no hubo motivo para ello, toda vez que la propia Agencia Tributaria decidió, finalmente, no pedir el solicitado informe. El resultado de todo ello es que la prescripción de la deuda no se ha interrumpido y, por tanto, se da la circunstancia de que ha prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. T.E.A.C. Nº 00/4860/2008, de 5 de mayo de Retroacción de actuaciones. La citada Resolución es consecuencia del Recurso extraordinario para la Unificación de doctrina interpuesto por el Director General de Tributos contra la Resolución del 29 de junio de 2010 del TEAC que desestimó el recurso del Director del Departamento de Inspección contra Resolución del TEAR de Cataluña, la cual negaba la posibilidad de dictar liquidaciones anuales de IVA sin prever retrocesión de actuaciones. Como recordaréis, en la Resolución del TEAC (de la que os informamos en la Nota de Aviso 21-10) se desestimaba el recurso del Director del Departamento que, asumiendo la incorrección de las liquidaciones de IVA anuales, solicitaba que la Resolución del TEAR declarase la posibilidad de retrotraer las actuaciones para sustituirlas por otras trimestrales o mensuales. revista de información fiscal Sin embargo, el TEAC determinó que no cabía ordenar la retroacción de actuaciones ya que ésta sólo es posible en supuestos de anulación de actos por defecto formal, considerando que en este caso la liquidación anual vulneraba las reglas sustanciales del IVA. En este estado de cosas, el Director General de Tributos interpone recurso extraordinario de en unificación de doctrina, solicitando que la Sala se pronuncie sobre diferentes cuestiones. En primer lugar, la Sala examina la naturaleza del defecto consistente en liquidar el IVA anualmente, y no de forma mensual o trimestral, llegando a la conclusión de que no es un defecto procedimental o formal, que no supone la omisión de ningún requisito documental, tratándose sencillamente de la aplicación incorrecta de la normativa liquidatoria del tributo, de ahí su naturaleza material. A pesar de ello, entiende que hay que examinar la mayor o menor gravedad del perjuicio causado, lo que es necesario saber para determinar las consecuencias y la reacción administrativa al vicio o defecto material. Cuando el defecto incurrido no haya perjudicado al contribuyente, como es el caso en la mayoría de estos actos administrativos, la actuación administrativa dirigida a sanar dicho acto debería ser objeto de la máxima simplificación procedimental que el ordenamiento jurídico permita. Respecto a la retroacción de actuaciones, el artículo de la LGT prevé que si la Resolución aprecia defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclaman-

29 REAF te, se producirá la anulación del acto y se ordenará la retroacción de actuaciones al momento en el que se produjo el defecto formal, si bien en este caso no se produjo indefensión y el vicio es de naturaleza material, no formal. En supuestos como el examinado la Resolución debe expresar y fundamentar el ilícito administrativo que produce la anulabilidad, sin que sa necesario declarar ninguna retroacción, si bien sí puede señalar criterios aclaratorios del fallo. Será la Administración gestora la que debe tomar las decisiones oportunas para ejecutar el fallo. Como no se produjo perjuicio al interesado, la Sala aconseja que la actuación administrativa para ejecutar el fallo simplifique los trámites para rectificar el defecto producido. En definitiva, dicha actuación administrativa posterior dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y, sobre todo, de si la documentación conseguida en las actuaciones desarrolladas anteriormente y la información en poder de la Administración permiten determinar las bases trimestrales sin necesidad de iniciar nuevas actuaciones de comprobación. Por ello la Administración puede encontrarse en dos supuestos: Primero, que disponga de documentación suficiente para liquidar mensual o trimestralmente, en cuyo caso podrá dictar el acto sin que sea preciso que comparezca el contribuyente, aunque respetando el principio de no reformatio in peius, esto es, prevaleciendo la cuota menor resultante de la liquidación anual anulada o de la liquidación trimestral (o mensual si procediera) y teniendo en cuenta que los intereses de demora que se exijan no deben sobrepasar los de la liquidación anulada. Segundo, si la Administración no posee datos suficientes, deberá iniciar un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, debiendo respetar en esta caso los trámites de puesta de manifiesto y audiencia. Respecto a la posibilidad de reiterar liquidaciones, la Sala entiende que la Administración está facultada y obligada a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para llevar acabo la función pública que tiene encomendada. Si bien la doctrina jurisprudencial considera que la Administración no puede reiterar actos de comprobación de forma indefinida, considera que no existe reiteración si después de la anulación de un acto se dicta uno nuevo para adecuar el anterior a Derecho. T.E.A.C., Sala Especial de Unificación de Doctrina, Nº 00/1/2010, 24 de noviembre de Inadmisión de un recurso por extemporáneo. El recurrente solicita en diciembre de 2006 el reembolso de los costes de un aval como consecuencia de la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra una liquidación tributaria. Ante la falta de contestación por parte de la Administración, el interesado interpone el día 25 de marzo de 2009 reclamación económico-administrativa. La cuestión a determinar es si esta reclamación se ha interpuesto en plazo o, por el contrario, es extemporánea. El Tribunal con un criterio muy discutible determina que si el órgano com- 27 Doctrina Administrativa

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