CONDICIONES GENERALES Del Seguro De Vida Individual Vida ACEgurada DOLARES
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- Martín Caballero Gil
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1 CONDICIONES GENERALES Del Seguro De Vida Individual Vida ACEgurada DOLARES Contrato de Seguro que celebran ACE Seguros S.A, a quien en lo sucesivo se le denominará La Compañía, y la persona que se detalla en la carátula de la póliza, bajo la denominación de Asegurado, quienes se sujetarán a las siguientes cláusulas: 1. BENEFICIOS CUBIERTOS. Protección por fallecimiento. La Compañía pagará a los beneficiarios designados por el Asegurado en el documento establecido para el efecto la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, de la manera y en los términos y condiciones estipuladas en el siguiente contrato, siempre y cuando éste se encuentre en vigor y la Compañía reciba las pruebas de fallecimiento del Asegurado. 2. DEFINICIONES Contratante. Aquella persona física que solicita la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas, o bien la persona moral que solicita la celebración del contrato para terceras personas. En ambos casos, el contratante se obliga a realizar el pago de la prima. El contratante de la póliza es la única persona que puede hacer uso de los derechos de la cláusula de Valores Garantizados. Asegurado. Es la persona amparada bajo el presente contrato y cuyo nombre se especifica en la carátula de la póliza. Beneficiario. Es aquella persona que por designación del Asegurado o por disposición legal tiene derecho a recibir la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza o su proporción correspondiente en las coberturas en que, con el carácter de beneficiario, se le ha designado. Vigencia. Cada una de las coberturas contratadas inicia a las 12:00 horas del día, en la fecha de inicio de vigencia estipulada en la carátula de la póliza y continúa durante el plazo de seguro correspondiente hasta las 12:00 horas del día de su vencimiento. Plazo. El plazo del presente contrato será el estipulado en la carátula de la póliza. 3. CONDICIONES GENERALES. Primas. El monto, periodicidad y plazo a pagar a la Compañía se encuentran especificados en la carátula de la póliza. El importe podrá pagarse a la Compañía, desde el primer día de su vencimiento, mediante un pago anual, semestral, trimestral o mensual. La Compañía cobrará una tasa de financiamiento por pago fraccionado que se encuentre vigente al momento de la emisión o del inicio de cada prórroga anual. Vencimiento. La prima vence al momento de la celebración del contrato. En caso de que el asegurado haya optado por una forma de pago diferente a la anual, la prima fraccionada se entenderá vencida al comienzo de cada periodo de pago elegido. Pagos. El pago se realizará mediante cargos que efectuará la Compañía en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya elegido. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Compañía, o abonando en la cuenta que le indique esta última, cuyo comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos
2 una vez transcurrido el periodo de gracia. Se entenderán causas imputables al Asegurado: la cancelación de su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la falta de saldo o crédito disponible o cualquier situación similar. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente de las primas hará prueba suficiente de dicho cargo. Periodo de gracia. El Contratante gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el Contrato. A las 12 horas del último día del periodo de espera, los efectos del Contrato cesarán automáticamente si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o fracción pactada. En caso de ocurrir el siniestro durante el periodo de gracia y si no hubiere sido pagada la anualidad o las fracciones de esta, la Compañía tiene el derecho a deducir este importe de la suma asegurada debida al beneficiario. 4. CLÁUSULAS GENERALES. Contrato de seguro. Esta póliza, la(s) propuesta(s) de seguro, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen, constituyen la prueba del contrato de seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Prescripción. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo en los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Modificaciones y Notificaciones. Cualquier modificación a esta póliza se hará por escrito y por acuerdo entre el Asegurado y la Compañía. Dichas modificaciones se harán constar mediante endosos o cláusulas adicionales firmadas por un funcionario autorizado por la Compañía. En consecuencia, los agentes de seguros o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Moneda. Todos los pagos relativos a este contrato de seguro por parte del Asegurado a la Compañía, o de ésta al Asegurado, deberán efectuarse en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. En caso de pólizas denominadas en moneda extranjera, se conviene que los pagos que el Asegurado tenga que hacer a la Compañía o los que esta haga a aquél por cualquier concepto con motivo de este contrato se deberán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago. Carencia de Restricciones. Este contrato no estará sujeto a restricciones por razones de residencia, ocupación, viajes y genero de vida del Asegurado. Suicidio. En caso de muerte por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los primeros dos años de vigencia de este contrato o de su última rehabilitación, cesará la obligación de la Compañía por el pago de la suma asegurada, limitándose su obligación al pago de la reserva matemática que "La Compañía" tenga constituida a la fecha del fallecimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Indisputabilidad. Esta póliza será indisputable después de haber transcurrido dos años a partir de su fecha de inicio de vigencia o de su última rehabilitación, renunciando la Compañía al derecho que le
3 confiere la Ley para rescindir el contrato por omisiones o declaraciones inexactas en que hubiere incurrido el Asegurado al formular la propuesta de seguro o la propuesta de rehabilitación. Omisiones o Declaraciones Inexactas. El Asegurado está obligado a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. Edad. Para efectos de este contrato, se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos a la emisión de la póliza. Si la edad real del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato; si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; Si como consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad real. Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. (Art. 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Límites de edad. Los límites de admisión fijados por la Compañía son: 20 (veinte) años como mínimo, 50 (cincuenta) años como máximo y hasta 65 (sesenta y cinco) años para la renovación. Competencia. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 5. PROCEDIMIENTOS. Beneficiarios. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal alguna. El asegurado podrá en cualquier tiempo efectuar cambios en la designación de Beneficiarios mediante notificación a la Compañía por escrito, indicando el nombre del o los nuevos Beneficiarios. La Compañía pagará el importe del seguro a los últimos Beneficiarios de que haya hecho conocimiento, quedando así liberada de las obligaciones contraídas por este contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía, y se haga constar en la presente póliza, como lo previene el artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El Asegurado debe designar Beneficiarios de forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las
4 designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este contrato y la entregue a otras. Si habiendo nombrado varios Beneficiarios, falleciere alguno de ellos, la suma asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los sobrevivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Si sólo se hubiese designado un Beneficiario y este muriese antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiese designación de nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiese renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares, y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciere de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. Valores Garantizados. Encontrándose la póliza al corriente en el pago de sus primas, el Asegurado podrá hacer uso, en las fechas de aniversario indicadas en la tabla de valores garantizados, de las cantidades estipuladas en la columna Valor en Efectivo. El Asegurado tendrá derecho a Valores en Efectivo al completar el pago de la anualidad anterior a la primera fecha de aniversario especificada en dicha tabla. El Valor en Efectivo en una fecha que no coincida con la del aniversario se determinará bajo el siguiente procedimiento: a) Al completarse el pago de la anualidad el Valor en Efectivo corresponderá al siguiente aniversario, descontando el 0.65% mensual por el tiempo comprendido entre la fecha de cálculo y la fecha de aniversario b) En caso de no estar cubierta la anualidad el Valor en Efectivo se calculará considerando lo que le corresponda al aniversario inmediato anterior, más la parte proporcional por la prima fraccionada que haya pagado. El Asegurado cuya cobertura de seguro sea por un plazo de 10 años o más, podrá Rescatar la póliza por su valor en efectivo, deduciéndose de éste cualquier adeudo derivado del presente contrato. Pago del seguro. El importe del seguro se pagará previa comprobación de la muerte del Asegurado, deduciendo de la suma asegurada cualquier adeudo de prima vencida y no pagada en el momento de la liquidación final de la póliza. La Compañía está obligada a pagar el importe de la suma asegurada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Procedimiento de Liquidación y Anticipo. a) Las Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura contratada, al recibir las pruebas de los derechos de los reclamantes y de los hechos que hagan procedentes la aplicación del beneficio derivado de dicha cobertura. b) La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario. (Art. 33 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). c) Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará un anticipo a la liquidación de la póliza con la sola presentación del Certificado Médico de Defunción. Será condición para efectuar
5 el pago, que la póliza se encuentre en vigor al ocurrir dicho fallecimiento y que hayan transcurrido dos años de vigencia de la póliza a partir de su fecha de expedición o su ultima rehabilitación. El anticipo será del 10% de la obligación total de la Compañía, sin que este pago exceda de la cantidad equivalente a dos años de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El pago se efectuará al beneficiario que lo solicite, siempre que la Suma Asegurada a que tenga derecho sea mayor o igual al importe del anticipo. El pago efectuado se descontará de la liquidación a que tengan derecho dicho beneficiario. Interés Moratorio. En caso de que ACE Seguros, S.A., no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Beneficiario una indemnización por mora de acuerdo a lo siguiente (art. 276 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas): Art Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. II. III. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
6 IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo,
7 IX. sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. Cancelación. a) El asegurado podrá dar por terminada esta póliza, con anterioridad a su vencimiento, mediante aviso por escrito. La terminación anticipada no eximirá a la Compañía del pago de las indemnizaciones originadas mientras la póliza estuvo en vigor. Tratándose del seguro temporal a un año, la Compañía devolverá la prima neta no devengada. La póliza quedará cancelada en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud, lo que resulte posterior. b) Cancelación Automática. La póliza quedará automáticamente cancelada: a. Al concluir el periodo de gracia, sin haberse efectuado el pago de la prima. b. En la fecha de aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima para pertenecer a este plan. c. Por la solicitud de rescate. Rehabilitación. En caso de que la póliza hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de primas, el Asegurado podrá rehabilitarla durante los siguientes 180 días a la última fecha de pago de primas, respetando la vigencia originalmente pactada mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar a la Compañía una solicitud de rehabilitación por escrito firmada por él mismo. b) Comprobar a satisfacción de la Compañía que reúne los requisitos de salud y de asegurabilidad en general a la fecha de su solicitud. c) Cubrir el importe de la prima por el periodo de seguro rehabilitado. Comunicaciones. Cualquier comunicación a la Compañía deberá hacerse por escrito al domicilio indicado en la carátula de la póliza. Las comunicaciones al Asegurado o a sus causahabientes se dirigirán al último domicilio del cual tenga conocimiento la Compañía. La Documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B Y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades
8 Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 2 de Marzo de 2004.
9 Solicitud de Seguro de Vida Individual Solicitud # Fecha: 1. Información General Nombre Completo: Identificación: Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento: Domicilio: Delegación: Estado: Sexo: Estado Civil: Colonia: Ciudad: Código Postal: Teléfono Particular: 2. Información del Producto Nombre del Producto: Compañía de Seguros: Suma Asegurada: Prima: Moneda: Frecuencia de pago:
10 3. Cuestionario Médico General y de Hábitos Estatura: Peso: Fumador: Si No 1) Cuál es su profesión u ocupación principal? 2) Durante los últimos 10 años, ha usado LSD, heroína, cocaína, barbitúricos, marihuana o cualquier droga narcótica, o ha sido tratado por alcoholismo o abuso de droga? 3) Participa en deportes de alto riesgo como por ejemplo paracaidismo, equitación, montañismo, buceo, motociclismo, carreras automovilísticas, artes marciales, box o lucha, motonáutica, ski acuático, charrería, equitación, o buceo aunque sea de forma no profesional? 4) En los últimos 5 años, ha volado como piloto, estudiante de aviación, ó como miembro de la tripulación de cualquier aeronave, o como pasajero de un vuelo no comercial? 5) En los últimos 12 meses ha viajado fuera de México? 6) Ingiere usted bebidas alcohólicas? 7) Ha perdido peso (5 kilos o más) en los últimos 12 meses? 8) En los últimos 5 años, ha sido postergado, extra-primado o rechazado en una solicitud de seguro de vida, salud o accidente? 9) Ha padecido de, se la ha diagnosticado o ha sido tratado por: cáncer, tumores, diabetes, presión arterial alta, hepatitis, leucemia, trastornos mentales o enfermedades de los sistemas: respiratorio, cardiovascular, nervioso, músculo esquelético, digestivo, urinario, linfático, endocrino, tegumentario (piel), o neurológico? (Favor de excluir condiciones banales, de corta duración hasta tres semanas, si usted se recuperó completamente y ha tenido resultados normales en exámenes subsecuentes sin secuelas. Por ejemplo: gripe, influenza, infección urinaria, o hepatitis A.) 10) Ha sido alguna vez diagnosticado de SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) ó CRS (Complejo Relacionado al SIDA) o ha obtenido resultados positivos de VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humano)? 11) En los últimos 24 meses, ha recibido tratamiento médico, ha sido hospitalizado, se ha sometido a exámenes médicos no rutinarios con resultados fuera del rango normal, ha tomado o le han recomendado que tome medicamentos bajo prescripción médica, o tiene pendiente alguna hospitalización o cirugía? (Favor de excluir medicinas utilizadas para tratar condiciones banales de corta duración, si usted se recuperó completamente y ha tenido resultados normales en exámenes subsecuentes sin secuelas.) 12) Sufre usted de alguna condición o enfermedad o tiene conocimiento de algún problema de salud por el cual no ha consultado a un doctor o que no ha sido divulgado en este cuestionario? (Por favor excluya condiciones banales de corta duración, hasta tres semanas, si usted se recuperó completamente y ha tenido resultados normales en exámenes subsecuentes sin secuelas. Por ejemplo: esquince, gripa, influenza, infección urinaria o hepatitis A.) Preguntas Adicionales Sí No
11 4. Designación de Beneficiarios ADVERTENCIA: En caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos y otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. Nombre Completo Vínculo (Para efectos de identificación) % Beneficio Revocable 5. Información de pago Medio de pago: Titular de la tarjeta: Tarjeta No.: Banco emisor: Tipo de tarjeta: Fecha vencimiento: Al firmar esta solicitud autorizo a la Compañía de Seguros, ACE Seguros S.A. a que cargue en forma directa de la tarjeta citada precedentemente el monto correspondiente a las primas de mi póliza de seguro de vida, de acuerdo con el plan de seguro solicitado. Asimismo, reconozco y acepto que en caso de que no sea posible efectuar el cargo por causas ajenas a ACE Seguros S.A. dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la prima respectiva, cesarán los efectos del contrato, por la falta de pago oportuno, siempre y cuando dichas causas sean imputables al asegurado. 6. Firma Declaro bajo protesta de decir verdad que las respuestas que doy a través de este medio para la celebración del contrato de Seguro con la Aseguradora, son verdaderas y correctas en esta fecha, con las salvedades especificadas en espacio siguiente: (En caso de no existir salvedades anotar No Corresponde ):
12 Declaro conocer y estar enterado de que la información proporcionada en este medio constituye la base para la apreciación del riesgo que está asumiendo ACE Seguros S.A., en los términos de los artículos 7, 8 y 47de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Asimismo, declaro conocer y estar enterado de que todos los hechos aquí preguntados se considerarán como importantes para la apreciación del riesgo por lo que cualquier declaración falsa u omisión de los hechos facultará a ACE Seguros S.A., para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. Este documento se integra y forma parte de la póliza de seguros que en su caso se emita, si es que el riesgo fuera aceptado. Firma del solicitante Fecha ESTE DOCUMENTO SOLO CONSTITUYE UNA SOLICITUD DE SEGURO Y, POR TANTO, NO REPRESENTA GARANTIA ALGUNA DE QUE LA MISMA SERA ACEPTADA POR LA EMPRESA DE SEGUROS, NI DE QUE, EN CASO DE ACEPTARSE, LA ACEPTACIÓN CONCUERDE TOTALMENTE CON LOS TERMINOS DE LA SOLICITUD. ACE Seguros S.A. La Documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36- A, 36-B Y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 2 de Marzo de Internet:
13 65 (sesenta y cinco) La Documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36- A, 36-B Y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el el registro número CNSF-S de fecha 2 de Marzo de 2004.
14 SEGUROS DE VIDA GRUPO CLÁUSULA OFAC DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ACE Seguros S. A.
15 SEGUROS DE VIDA GRUPO CLÁUSULA OFAC DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA OFAC El presente Contrato se rescindirá de pleno derecho, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia. En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso. Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato: Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier País del Mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S de fecha 21 de Marzo de 2013.
16 AVISO DE PRIVACIDAD ACE Seguros S.A., en adelante ACE con domicilio establecido en Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en México, D.F., es el responsable del tratamiento de sus datos personales, incluso los sensibles y patrimoniales y/o financieros recabados, que se recaben o que se generen con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada o que llegue a celebrarse, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: I. Valorar la solicitud para la emisión de pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter asegurado o contratante, II. Realizar operaciones distintas a la emisión de pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros, III. Llevar a cabo la prestación de servicios requerida, IV. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca, V. Integración de expedientes de identificación, VI. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que ACE esté obligada a entregar información, VII. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra compañía, o a terceros proveedores de servicios de ACE, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como aseguradora. Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca de ACE, o las empresas que forman parte del grupo ACE en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad de ACE o las empresas que forman parte del grupo ACE en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial de ACE, o las empresas que forman parte del grupo ACE en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios de ACE; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste. Las finalidades referidas en el párrafo anterior, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre ACE y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos; por escrito en el domicilio de ACE o al correo electrónico acedatospersonales@acegroup.com Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas a ACE para las finalidades establecidas y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo. Unidad de Atención a Clientes Encargado: Héctor Almaguer Carranza Dirección: Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en México, D.F. Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas. correo electrónico: acedatospersonales@acegroup.com
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