SEGURO DE VIDA CREDITO CONDICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEGURO DE VIDA CREDITO CONDICIONES GENERALES"

Transcripción

1 SEGURO DE VIDA CREDITO CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1: LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Las partes contratantes se someten a las disposiciones del Código de Comercio Uruguayo en lo que se hace al Contrato de Seguros, y a las de la presente póliza. Esta póliza consta de Condiciones Generales y Condiciones Particulares. ARTICULO 2: DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la compañía aseguradora a la Empresa Contratante (en adelante, la Contratante), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de las presentes Condiciones Generales, después del fallecimiento del asegurado, si este ocurre durante la vigencia y bajo las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza. El plazo de este contrato será de un año y será renovable por períodos iguales en cada Fecha de Aniversario, entendiendo por tal el mismo día del mes de cada año siguiente al inicio de la vigencia de esta póliza. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha del fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes. ARTICULO 3: ASEGURADOS Se consideran asegurables todas las personas físicas cuyas edades no sean superiores a la edad máxima de ingreso al Seguro que consta en las Condiciones Particulares, que sean deudores del Contratante, por los créditos asegurables mencionados en las Condiciones Particulares de esta póliza, que la misma les haya otorgado y que cumplimenten a satisfacción de la Compañía los requisitos de asegurabilidad establecidos por la misma. En el caso en que un mismo crédito sea otorgado a varias personas, es asegurable el deudor que figure en primer término en el documento de crédito. En caso de cónyuges, el Deudor Asegurado será el esposo. Podrá convenirse en ambos casos que la cobertura sea otorgada a cada titular del crédito asegurado y por un importe igual al que resulte de dividir el saldo adeudado por la cantidad de titulares del aludido crédito. Se definirá en las Condiciones Particulares la forma acordada con el contratante. ARTICULO 4: EXCLUSIONES Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por: a) Suicidio, automutilación, o autolesión. b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.

2 c) A pesar de las estipulaciones de esta póliza y cualquier contrato complementario, endosos o enmiendas adjuntas a la póliza, no se pagarán beneficios bajo esta póliza o cualquier contrato complementario, endoso o enmienda adjunta en el caso de muerte, invalidez y/o gastos médicos en que un Asegurado (o un dependiente cubierto) incurra a causa de una infección oportunista o un neoplasma maligno si, a la fecha de ocurrencia de dicha muerte, invalidez o gasto médico en que se haya incurrido, el sujeto presente el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, y/o el Virus de Inmunodeficiencia Humana. 1. Para los fines de este exclusión, el término Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida tendrá los significados asignados por la Organización Mundial de Salud. En la Oficina Central de la Compañía en el país de emisión de la póliza se mantiene una copia de esta definición. 2. La infección oportunista incluirá, pero no estará limitado a, neumonía pneumocystis carnii, organismos de enteritis crónica, infecciones por virus y/u hongos diseminados. 3. El neoplasma maligno incluirá, pero no estará limitado a, sarcoma de Kaposi, linfoma del sistema nervioso central y/u otras enfermedades malignas reconocidas actualmente o que se reconozcan en el futuro como causas inmediatas de muerte en presencia de inmuno deficiencia adquirida. 4. El Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida incluirá encefalopatía (demencia) por H.I.V. (Virus de Inmuno Deficiencia Humana), y Síndrome de Debilitamiento por H.I.V. (Virus de Inmuno Deficiencia Humana). d) Durante el período de tiempo de cobertura de cada asegurado indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, no se pagaran siniestros de la misma que hubieren sido causados por una enfermedad o condición fís ica por la cual la persona asegurada haya recibido evaluación, tratamiento o consulta de parte de un médico, incluyendo un diagnóstico o receta, por la cual el asegurado haya ingerido medicamentos o drogas, en el período anterior a la fecha de entrada en vigencia la cobertura del asegurado indicado en las condiciones particulares. La presente exclusión será aplicable a aquellos asegurados señalados en las Condiciones Particulares de la presente póliza. ARTICULO 5: DECLARACION DEL ASEGURADO Y LA CONTRATANTE Esta póliza se emite según las declaraciones de la empresa Contratante consignada en su solicitud del seguro, y de los Asegurados en sus solicitudes de seguro o de crédito cuando correspondiere, así como en los cuestionarios relativos a su salud y en el informe del médico examinador - cuando lo hubiere - los cuales son la causa determinante del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por la empresa Contratante y por los Asegurados mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aun cuando éstos no fueran escritos por ellos mismos. Toda declaración falsa o toda reticencia parcial o total de circunstancias o información conocidas por la Contratante o por los Asegurados, aún hechas de buena fe, que a juicio de los peritos, hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la compañía hubiese sido cerciorada el verdadero estado de riesgo, torna nulo el contrato. La compañía podrá invocar como reticencia o falsa declaración o la omisión de hechos y/o circunstancias, cuya pregunta conste expresa y claramente en la solicitud y en la declaración personal para el presente seguro Sin embargo, la Compañía Aseguradora renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia - excepción hecha si fuese dolosa - como motivo de nulidad derivada de dichas declaraciones del asegurado después de los tres años de vigencia de la cobertura por cada Asegurado. Si un Asegurado rehabilita su cobertura o aumenta la suma asegurada bajo esta póliza de vida crédito, el plazo de tres años se computará a partir de la fecha del aumento o rehabilitación.

3 ARTICULO 6: CERTIFICADOS INDIVIDUALES La Compañía proporcionará a cada Deudor Asegurado, por intermedio del Contratante, un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo capital asegurado y la fecha de su entrada en vigor y el nombre del beneficiario designado, en el caso de que exista un remanente una vez cancelado el saldo de la deuda. En los casos de planes no contributorios, es decir aquellos en que el costo del seguro lo asume íntegramente el contratante, excepcionalmente no se emitirán certificados individuales. ARTICULO 7: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en la moneda expresada en las Condiciones Particulares. En caso de contratarse esta póliza en moneda extranjera, el asegurado, se compromete al pago de la prima en dicha moneda; a su vez la Compañía abonará las indemnizaciones que pudieron corresponder en igual moneda, si cualquier norma legal o reglamentaria impidiera cumplir las obligaciones emergentes de esta póliza en moneda extranjera, tanto las primas como las eventuales indemnizaciones deberán ser satisfechas en moneda nacional, conforme el tipo de cambio financiero vendedor cotizado por el Banco de la República Oriental del Uruguay al cierre del día hábil inmediato anterior al de la fecha de pago de cada obligación. ARTICULO 8: CALCULO DE PRIMAS La primera prima se calculará provisionalmente a la fecha de iniciación de esta póliza y será igual a la suma de los productos de saldos de deuda, por las correspondientes primas mensuales básicas, de acuerdo a las estimaciones que figuran en la solicitud. Luego una vez conocidos los saldos de las cuentas globales de los créditos asegurados mencionados en las condiciones particulares, a la fecha de iniciación de esta póliza y los que resulten un mes más tarde, se calculará la prima definitiva cuyo importe resultará de la suma de los productos de las semisumas de dichos saldos por las correspondientes primas mensuales básicas. Las primas mensuales sucesivas serán determinadas sumando los productos de las respectivas primas mensuales básicas por las semisumas de los correspondientes saldos de las cuentas globales de créditos al inicio y al final de cada mes del seguro. En cualquier momento que se produzca una variación superior al cincuenta por ciento (50 %) en la cantidad de deudores asegurados y/o en los saldos de las cuentas globales de créditos, la Contratante o la Compañía podrán exigir un nuevo cálculo de las primas mensuales básicas las que regirán hasta el próximo aniversario de esta póliza. ARTICULO 9: PAGO DE PRIMA La prima será pagada por el contratante en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que esta designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque este se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.

4 Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será el señalado en las Condiciones Particulares, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la póliza terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. Las primas a pagar para la presente póliza, en la periodicidad indicada en las condiciones particulares, serán calculadas en base a las tasas especificadas en el literal Tasas y Primas en las Condiciones Particulares. En el primer Aniversario de la póliza siguiente a la Fecha de Vigencia establecida en las Condiciones Particulares y en cualquier fecha de vencimiento de prima posterior; la Compañía Aseguradora podrá, mediante notificación al Contratante, cambiar las tasas a los cuales se efectuarán en lo sucesivo los cargos de primas establecidas en las Condiciones Particulares, incluyendo las primas que entonces fuesen adeudadas. La Compañía Aseguradora, sin embargo, no tendrá derecho a cambiar las tasas más de una vez durante doce meses cualquiera consecutivos, a excepción de lo establecido en el siguiente inciso o en lo dispuesto en el tercer inciso del Artículo anterior o lo dispuesto en el Articulo siguiente. En cualquier fecha en la extensión de cobertura señalada en las Condiciones Particulares y ante solicitud del Contratante, la Compañía Aseguradora podrá cambiar las tasas a las cuales se efectuarán en lo sucesivo los cargos de primas establecidas en las Condiciones Particulares, incluyendo las primas que entonces fuesen adeudadas. ARTICULO 10: CANTIDAD MINIMA DE DEUDORES ASEGURADOS Y MONTO GLOBAL MINIMO DE CREDITOS ASEGURADOS Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de capitales máximos asegurados por deudor y de tarifas de primas, que tanto la cantidad de deudores asegurados como la suma total asegurada por clase de créditos, alcancen por lo menos a los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si en un determinado momento no se reunieran los mínimos antes mencionados, la Compañía se reserva el derecho de reducir los capitales máximos asegurados por Deudor Asegurado o de modificar la tarifa de prima aplicada. La Compañía notificará su decisión por escrito al Contratante con una anticipación mínima de treinta (30) días. ARTICULO 11: CAPITAL MAXIMO ASEGURADO El importe del capital asegurado queda limitado, para cada Deudor Asegurado, a los respectivos capitales máximos que figuran en las Condiciones Particulares. En el caso que un Deudor Asegurado tuviera cubiertos bajo esta póliza varios saldos de deuda, la obligación de la Compañía en caso de fallecimiento del Deudor Asegurado, estará limitada al importe de cada saldo de deuda sin exceder el capital máximo asegurado por esta póliza para cada clase de crédito.

5 ARTICULO 12: TERMINACION ANTICIPADA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL La cobertura de esta póliza terminará anticipadamente respecto de un asegurado, en el instante en que deje de pertenecer, formar parte o tener el vínculo contractual con la entidad contratante, en virtud del cual se le tuvo como integrante del grupo de asegurados. ARTICULO 13: TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL El seguro individual de cada Deudor Asegurado quedará rescindido o caducará en los siguientes casos: a) Por extinción de la deuda; b) Por cumplir el Deudor Asegurado la edad de terminación de cobertura señalada en las Condiciones Particulares. Si el Contratante no eliminara en este caso al deudor de la cuenta global de créditos y se produjera su fallecimiento, la omisión no dará lugar a la indemnización, sino a la devolución por la Compañía de las primas percibidas con posterioridad a la fecha respectiva; c) Cuando el Deudor Asegurado se halle en mora por mas de tres (3) cuotas mensuales. Su reingreso al seguro se realizará previo el cumplimiento de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía. d) Por rescisión o caducidad de esta póliza, salvo que se conviniera entre la Compañía y el Acreedor/Tomador continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados, hasta la extinción de sus deudas; e) Transferencias de los créditos a otro acreedor, salvo que la Compañía acepte la misma. ARTICULO 14: LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO Al fallecimiento del asegurado, el Contratante podrá exigir el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes: a) Testimonio de la partida de defunción del asegurado. b) Estado de deuda a la fecha del fallecimiento. c) Testimonio de la partida de nacimiento para acreditar la fecha de nacimiento del asegurado. d) Informes, declaraciones, certificados o cualquier otra documentación razonable que la Compañía considere necesaria, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador. La compañía aseguradora deberá realizar el pago del capital asegurado dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la aprobación de la documentación detallada en el inciso anterior y a haber confirmado que el Contratante cumplió satisfactoriamente con lo dispuesto en el mismo. La Compañía aseguradora deberá aprobar la información detallada en los incisos a), b), c) y d) en 30 días, a partir de la fecha de recibida la totalidad de la misma. La Compañía pondrá el importe del respectivo capital asegurado a disposición del Contratante, previa justificación por parte de éste último de haber liberado al Deudor Asegurado o a sus derecho-habientes de su obligación.

6 ARTICULO 15: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE La Contratante se compromete a : a) Suministrar a la Compañía todas la informaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fecha de nacimiento, pruebas y certificados de defunción, saldos de deudas y cualquier otra que se relacione con el seguro. Si resultara errónea la edad o cualquier otro dato referente a un Deudor Asegurado, la Compañía se obliga a pagar la suma que hubiere estado a su cargo de ser exacta la información, salvo que fuese aplicable el segundo inciso del Artículo 5. b) Suministrar, una vez por año, en la fecha que coincida con su balance e inventario anual, la nómina de los deudores asegurados con sus saldos de deuda. c) Comunicar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, los saldos de cada una de las cuentas globales de créditos asegurados al último día hábil del mes anterior. d) Eliminar de la cuenta global de créditos a los deudores comprendidos en los términos de los incisos a), b), y c) del Artículo 13. e) Insertar con carácter obligatorio en todo documento que acredite la deuda del titular del crédito, una cláusula que establezca que en caso de fallecimiento, sus derecho-habientes quedan liberados de la obligación contraída con el Acreedor/Tomador, una vez aportadas las pruebas de fallecimiento del mismo. La Compañía podrá exigir mensualmente, una planilla que detalle el movimiento mensual de las deudas, una lista completa de deudores asegurados al final del mes y/o copia de los contratos de ventas a crédito. La Compañía podrá inspeccionar los registros contables del Acreedor/Tomador relacionados con la ejecución de este contrato. ARTICULO 16: CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. ARTICULO 17: CLAUSULA DE INTRANSFERIBILIDAD El seguro de un Asegurado bajo esta Cobertura será intransferible. ARTICULO 18: ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un arbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si pasados 30 (treinta) días desde que una parte notifique a la otra por escrito la existencia de una disputa que la misma desea resolver conforme a esta cláusula, las partes involucradas no se pusieran de acuerdo en la persona del

7 árbitro, éste será designado por el Presidente de la Cámara de Comercio, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. El árbitro deberá pronunciar su dictamen por escrito dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su designación. Las decisiones del árbitro serán obligatorias y definitivas para las partes. ARTICULO 19: JURISDICCION Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los efectos de la adopción de cualquier medida relacionada con la ejecución del arbitraje establecido en la cláusula anterior. ARTICULO 20: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo, de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO 21: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.

8 POLIZA DE SEGURO DE VIDA CREDITO CONDICIONES PARTICULARES NÚMERO DE POLIZA: 2201/ Fecha de Vigencia: 1 de Julio de 2013 Fecha de Aniversario: 1 de Julio de 2014 Este contrato se renovará automáticamente por períodos anuales los 1º de julio de cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra parte su voluntad de no renovar con una anticipación no menor a 90 días. NOMBRE DE CONTRATANTE: DOMICILIO: DISCOUNT BANK LATIN AMERICA S.A. Rincón 390 Montevideo RUC CARACTERISTICAS DE LA POLIZA DEFINICIÓN DE ASEGURABLE Se consideran asegurables todas las personas físicas cuyas edades no sean superiores a los 69 años y 364 días de edad, que sean deudores de préstamos amortizables del Discount Bank y que cumplimenten a satisfacción de la Compañía los requisitos de asegurabilidad establecidos por la misma. En caso de pluralidad de titulares de un mismo Préstamo, la cobertura será otorgada a todas las personas que figuren en los registros y documentos del Discount Bank como pluralidad de titulares de un mismo Préstamo al momento de su otorgamiento. En este caso, si fallece uno o más de los titulares de un mismo préstamo, la Compañía abonará el capital asegurado en proporción al titular o los titulares fallecidos. Por ejemplo: Si fallece uno de los tres titulares de un mismo Préstamo, MetLife abonará al Discount Bank un tercio del capital asegurado correspondiente. En caso de pluralidad de titulares de un mismo Préstamo, los registros electrónicos que Discount Bank enviará a MetLife mensualmente solo identificarán a uno de los titulares con el agregado y otros. Si fallece uno de los titulares no identificados en los registros electrónicos mensuales, Discount Bank deberá acreditar documentalmente que el fallecido tenía tal condición al momento del otorgamiento del Préstamo. COBERTURA BASICA: Muerte por Enfermedad y/o Accidente CLASES DE CREDITOS ASEGURADOS Préstamos amortizables MONEDA DE COBERTURA: Tasas y Primas 6,00 (el costo incluye el Impuesto al Fondo Nacional de Sangre equivalente al 2% de las primas). Pesos uruguayos. CAPITAL MÁXIMO ASEGURADO: $ CAPITAL ASEGURADO: Saldo de capital mas intereses de cuotas vigentes y vencidas, mas mora por las cuotas vencidas, mas iva de Intereses y de Mora

9 Los primeros días de cada mes Discount enviará a la Compañía Aseguradora un listado con las personas aseguradas..suma TOTAL ASEGURADA POR CLASE DE CREDITOS: NA CANTIDAD MINIMA DE DEUDORES POR CLASE DE CREDITOS: 100% ASEGURADOS EN CASO DE CRÉDITO OTORGADO A VARIAS PERSONAS: En caso de pluralidad de titulares de un mismo Préstamo la cobertura será otorgada a la persona que figure como Titular Principal en los registros del Banco. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD: Declaración Jurada de Salud para mayores de 65 años y cuyos capitales sean mayores a $ ESPECIFICACIONES AL INCISO D) DEL ARTÍCULO 4 DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA CRÉDITO: Las partes acuerdan fijar los plazos referidos en el literal d) del artículo 4 de las Condiciones Generales, por lo cual dicho literal quedará redactado de la siguiente manera: Durante los 3 años corridos contados a partir de la incorporación del asegurado a la póliza, la Aseguradora no pagará siniestros que hubieren sido causados por una enfermedad o condición medica por la cual dicho Asegurado, en forma previa a la incorporación al seguro y en cualquier momento de su vida, haya recibido evaluación, tratamiento o consulta de parte de un médico, incluyendo un diagnóstico o receta, o por la cual el Asegurado haya ingerido medicamentos o drogas PERIODICIDAD DEL PAGO DE PRIMAS: La prima total deberá pagarse a partir de la Fecha de Vigencia de la Póliza y posteriormente en forma continua y sucesiva durante cada mes siguiente mientras la póliza permanezca vigente. PLAZO DE GRACIA PARA EL PAGO DE PRIMAS: 30 (treinta) días COBERTURAS ADICIONALES: BASES DE SEGURO Edad mínima de ingreso: Edad Máxima de Ingreso de Asegurados: Edad de Terminación de Cobertura: No aplica 18 años 69 años y 364 días 75 años al día de su cumplimiento CAMBIOS Y ENDOSOS A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA PRINCIPAL 1. En el ARTÍCULO 13 - TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL: Se agrega un nuevo inciso f), con la siguiente redacción: En caso de que el deudor deje de ser titular del préstamo personal otorgado por el Contratante. 2. Se sustituye el ARTÍCULO 14: LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO por la siguiente redacción:

10 Al fallecimiento del Asegurado, y tratándose de un Capital Asegurado de hasta el equivalente a $ (pesos sesenta mil), el Contratante podrá exigir a la Compañía el pago de dicho Capital Asegurado presentando los siguientes antecedentes: a) Partida de Defunción. b) Copia simple de documento de identidad del Asegurado. c) Detalle del Crédito con Saldo a la fecha del fallecimiento y fecha de último pago. Para estos casos en que el capital asegurado sea de hasta el equivalente a $ (pesos sesenta mil), no rigen y quedan eliminadas todas y cada una de las exclusiones detalladas en el ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES de las Condiciones Generales. En caso que el Capital Asegurado sea mayor a $ , a fin de reclamar el pago del mismo, el Contratante deberá presentar a la Compañía, además de la documentación mencionada en los literales a) a c) anteriores, un formulario completo y firmado por el último médico tratante del Asegurado (el que lo asistía o el que firmó el acta de defunción), siguiendo el modelo de formulario provisto por la Compañía que podrá ser retirado de la misma en forma previa. Adicionalmente, la Compañía podrá requerir, en forma excepcional y cuando subsistan dudas respecto de la cobertura del siniestro, la historia clínica del asegurado y/o el parte policial que da cuenta del siniestro. Tales documentos se utilizarán a los solos efectos de probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía. La Compañía deberá realizar el pago del Capital Asegurado dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la aprobación de la documentación detallada anteriormente. La Compañía deberá aprobar la referida documentación en 30 días corridos, a partir de la fecha de recibida la totalidad de la misma. 3. En el ARTICULO 15 - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Se agrega un literal (f) con la siguiente redacción: Será responsabilidad del CONTRATANTE obtener del asegurado todas las autorizaciones necesarias para asegurar el suministro a MetLife de toda la información del asegurado que pueda ser requerida conforme a esta póliza. En el mismo artículo, se agregan los siguientes incisos: El CONTRATANTE será el único responsable por cualquier obligación derivada de compromisos asumidos respecto del asegurado, en exceso de lo que resulta de las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza. Información a suministrar a la compañía: Mensualmente, durante los primeros 5 días hábiles de cada mes, el Contratante deberá enviar a la Compañía en formato electrónico, un padrón de los Asegurados con cobertura vigente conteniendo la siguiente información de cada uno de ellos: N de Cliente. Ultimo saldo de deuda a la fecha de cierre. Sexo. Fecha de Nacimiento. En caso de siniestro, la Compañía sólo responderá por la cobertura de seguro de aquellas personas identificadas en el último padrón electrónico que haya recibido del Contratante. Discount Bank asume la eventual responsabilidad por cualquier error u omisión que afecte el alcance o la exactitud de la información contenida en cada padrón electrónico enviado a la Compañía.

11 El Contratante se obliga a denunciar a la Compañía Aseguradora el fallecimiento del asegurado en un plazo de 90 días contado a partir de que el Contratante tomó conocimiento de tal circunstancia. Vencido ese plazo caducará el derecho del Contratante a cobrar de la Compañía el pago de la prestación correspondiente a ese siniestro. En caso de contradicción o no coincidencia de las Condiciones Generales y Particulares, estas últimas prevalecerán sobre las Condiciones Generales. Este contrato de Seguro de Vida Crédito, se celebra en consideración a la cotización aceptada por contratante como por el pago de las primas correspondientes, y se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza. En testimonio de lo cual, MetLife Compañía de Seguros de Vida S.A., extiende la presente Póliza en Montevideo, Uruguay, el 01 de Julio de 2013 María Teresa Álvarez Gerente Marketing de Productos

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

CERTIFICADO DE SEGURO. Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida:

CERTIFICADO DE SEGURO. Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida: CERTIFICADO DE SEGURO Número de la Póliza: Número de Certificado: Nombre del Deudor Asegurado: Edad: Importe de la Deuda y Cantidad Inicial del Seguro de Vida: Por este medio se CERTIFICA que la infrascrita

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES CONDICIONES GENERALES

SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES CONDICIONES GENERALES Artículo 1º) DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las de la presente

Más detalles

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares Seguro de Vida en Dólares del INS (Doc. No. O 09, Actualizado. 18.08.2015) Este es un plan de seguro que combina la protección (de la vida) en dólares (USA) con un fondo de ahorro, también en dólares,

Más detalles

SEGURO DE VIDA COLECTIVO Saldo Deudor

SEGURO DE VIDA COLECTIVO Saldo Deudor SEGURO DE VIDA COLECTIVO Saldo Deudor Art. 1: RIESGOS CUBIERTOS CLÁUSULA Nº 97 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE SALDO DEUDOR Esta póliza de seguro cubre el riesgo de muerte del Asegurado

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO Art. 1: Cobertura.- Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura del riesgo principal de muerte y de los riesgos complementarios indicados

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145 CLAUSULA DE AHORRO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION MULTIPLE REAJUSTABLE, COD. POL 2 91 046, POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION FAMILIAR TEMPORAL FLEXIBLE, COD. POL 2 03 037 Incorporada

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por

Más detalles

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen? EL SEGURO DE DESGRAVAMEN Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro cuya finalidad es pagar, ante la circunstancia del fallecimiento del asegurado-, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema

Más detalles

CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS CONTRATO COMPLETO Cláusula 1 Esta Póliza, las Solicitudes de Seguro presentadas por el Acreedor y los Asegurados,

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del

Más detalles

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130574 ARTICULO 1º REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

Seguro de Vida Grupo

Seguro de Vida Grupo Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE VIDA SOBRE SALDOS DEUDORES CONDICIONES GENERALES COMUNES

SEGURO COLECTIVO DE VIDA SOBRE SALDOS DEUDORES CONDICIONES GENERALES COMUNES SEGURO COLECTIVO DE VIDA SOBRE SALDOS DEUDORES CONDICIONES GENERALES COMUNES Disposiciones Generales Artículo 1º - Ley de las partes contratantes Estructura de la póliza. Las partes contratantes se someten

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 082.

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 082. CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 082. ARTÍCULO 1º: COBERTURA Conforme a los términos de la presente póliza, la Compañía Aseguradora

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN Póliza a la cual accede PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por El Tomador,

Más detalles

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus

Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus Mediante esta póliza y en consideración al pago adelantado de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la verdad de

Más detalles

Seguro Oncológico Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 3 05 054.

Seguro Oncológico Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 3 05 054. Seguro Oncológico Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 3 05 054. ARTICULO 1: DEFINICION DE LA COBERTURA Mediante el pago de la prima, y en las condiciones y términos que a continuación

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO PERSONAL POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento»

CONTRATO DE PRESTAMO PERSONAL POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» CONTRATO DE PRESTAMO PERSONAL POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» Yo «Nombre de Solicitante», mayor de edad, «NacionalidadSol», «EstadoCivilSol», con domicilio en «Ciudad», «Departamento» y con CEDULA

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES

SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES CONDICIONES GENERALES Artículo 1º - Cobertura La Compañía Aseguradora asume la cobertura del riesgo de fallecimiento de los Asegurados incorporados en la presente póliza,

Más detalles

DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066.

DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO UN SEGURO

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA

LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA TÍTULO I - CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO. PAUTAS

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A CORTO PLAZO 1. COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE TEPEYAC, S.A. es la compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A., denominada en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud del Contratante, las solicitudes

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS El presente documento describe los términos y condiciones generales de adhesión al Programa PUNTOS. Cualquier cliente que desee acceder a los beneficios del programa

Más detalles

PÓLIZA COLECTIVA DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código POL 2 12 031

PÓLIZA COLECTIVA DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código POL 2 12 031 PÓLIZA COLECTIVA DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código POL 2 12 031 ARTÍCULO 1º: INTRODUCCIÓN... 2 ARTÍCULO 2º: FORMA DE

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

ASISTENCIA DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL CON RECURSOS PROPIOS

ASISTENCIA DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL CON RECURSOS PROPIOS Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa Préstamo Nro. ASISTENCIA DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL CON RECURSOS PROPIOS A la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa: Solicito un préstamo de Pesos:...($...)

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. PUBLICADA EN EL BOP Nº: 301 DE FECHA: 19-12-2009. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. Disposición Preliminar.

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

Crédito Preconcedido

Crédito Preconcedido Información Precontractual Crédito Preconcedido La información resaltada en negrita es especialmente relevante INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO DE CRÉDITO (INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CREDITO

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL POLIZA N VIGENCIA COBERTURA CONTRATANTE ASEGURADOS 20505213 Desde 01 de Mayo de 2005 a las 12h00. Hasta 01 de Mayo

Más detalles

PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del )

PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del ) PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LAS CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE (Este documento forma parte del ) CLÁUSULA 1. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la Solicitud, la

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028 CONDICIONES GENERALES Para efectos de la presente póliza se entenderá por: PRIMA MINIMA: La menor prima

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DTO. 1567/74

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DTO. 1567/74 CASA CENTRAL: Av. Juana Manso 205 5º Piso (C1107CBE) Ciudad de Buenos Aires Tel.: (011) 4320-6700 TALON PARA EL EMPLEADOR SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DTO. 1567/74 Compañía Aseguradora MAPFRE ARGENTINA

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

Crecemos juntos porque nos conocemos!

Crecemos juntos porque nos conocemos! Crecemos juntos porque nos conocemos! CRÉDITO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Toda persona física protegida por esta Póliza.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Toda persona física protegida por esta Póliza. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA POLIZA : 01 19 VIC 53 CONTRATANTE : BANCO DE COSTA RICA CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1. DEFINICIONES ASEGURADO: Toda persona física

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento»

CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» Yo «Nombre de Solicitante», mayor de edad, «NacionalidadSol», «EstadoCivilSol», con domicilio en «Ciudad», «Departamento» y con CEDULA

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A LARGO PLAZO

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A LARGO PLAZO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA GRUPO PRIMA ÚNICA A LARGO PLAZO 1. COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE TEPEYAC, S.A. es la compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE. Disposición Preliminar El Ayuntamiento de Manises, de acuerdo con lo dispuesto

Más detalles

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO TARJETA CAPITAL DE TRABAJO 1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Permite elegir cada retiro o consumo que efectúes entre 1 y 12 cuotas mensuales. Aceptada a nivel mundial bajo la marca VISA. Permite retiro de

Más detalles

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles