PÓLIZA COLECTIVA SEGURO DE VIDA DIVERSAS LINEAS DIVERSAS PÓLIZAS DLDP CONDICIONES GENERALES

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1 P-DV-01-D-35-V1 PÓLIZA COLECTIVA SEGURO DE VIDA DIVERSAS LINEAS DIVERSAS PÓLIZAS DLDP CONDICIONES GENERALES Cláusula 1. Contrato de Seguro La Póliza, la Solicitud de Seguro, los Consentimientos si los hubiere, los Certificados, las Designaciones de Beneficiarios, las Condiciones Generales de los Beneficios Adicionales, ei Registro de Asegurados, el Endoso de Riesgos Ajenos, la Solicitud de Riesgos Ajenos, el Registro de Riesgos Ajenos, los endosos de condiciones particulares que sean refrendados por La Compañía y estas Condiciones Generales, forman el Contrato de Seguro celebrado entre La Compañía y el Contratante, el cual solo podrá ser modificado con la anuencia de ambas partes contratantes y cobrarán valor hasta cuando se registren en endoso en la póliza. Cláusula 2. Definiciones Para la correcta interpretación de estas Condiciones Generales y de todas las condiciones particulares de la póliza deben tomarse en cuenta las definiciones siguientes: i. Administración Global: La póliza será administrada por Administración Global cuando se calcule y controle un solo Valor Efectivo para toda la póliza. ii. Administración por Capitalización Individual: La póliza será administrada por Capitalización Individual cuando para cada uno de los Subgrupos Asegurados se Ileve cálculo y control de su respectivo Valor Efectivo. iii. Aportación: Es la proporción de la prima que corresponde a cada una de las personas aseguradas. iv. Asegurado Adicional: Es una persona diferente al Asegurado Principal, pertenece a un Subgrupo Asegurado. v. Asegurado Principal: Es la persona asegurada que tiene relación directa con el Contratante por razón de pertenencia o dependencia con éste. vi. Beneficio Adicional: Es una cobertura de seguro que se incluye en la póliza de la que éstas son sus Condiciones Generales; es una cobertura diferente al Seguro Básico que cubre a una persona asegurada. Solamente puede ser solicitada por el contratante; su inclusión solamente es válida si aparece en el Cuadro de Coberturas de Ia póliza. vii. Beneficio por Muerte: AI fallecimiento de un Asegurado Principal, estando la póliza administrada por Capitalización Individual, el Beneficio por Muerte lo constituye la Suma Asegurada más el Valor Efectivo perteneciente al Subgrupo Asegurado correspondiente. En todos los demás casos, el Beneficio por Muerte lo constituye únicamente la Suma Asegurada del Beneficio Básico. viii. Carátula: Es la primera página de la póliza, en ella se expresan los datos y los valores básicos de la contratación bajo los cuales se emite la póliza. ix. Categoría: Es el estatus de cada uno de los asegurados dentro de la póliza: Asegurado Principal o Asegurado Adicional. x. Certificado de Seguro: Es el documento emitido por La Compañía en donde consta que las personas pertenecientes a un Subgrupo Asegurado se encuentran cubiertas bajo las condiciones que se especifican en tal documento.

2 xi. Clase: Es un Subgrupo de Asegurados Principales que poseen una peculiaridad entre sí que pueden ser considerados como una unidad dentro de la población asegurada. xii. Contratante: Es la persona natural o jurídica, que celebra la contratación de la póliza, con el consentimiento de todas las personas que en ella se aseguran, salvo que la póliza se contrate para cubrir prestaciones laborales o para otorgar prestaciones sociales a las personas aseguradas. xiii. Cuadro de Coberturas: Es una parte de la carátula de la póliza, en el cual se registran todas las coberturas de esta póliza. xiv. Designación de Beneficiarios: Es el formulario en el cual cada uno de los asegurados nombra a sus beneficiarios; en él también se define la liquidación para cada uno de los beneficiarios. xv. Grupo Asegurado: El Grupo Asegurado está constituido por todas las personas aseguradas en la póliza, para que una persona esté asegurada debe pertenecer a un Subgrupo Asegurado. xvi. Liquidación: Es la forma en que se pagará, a cada beneficiario, la proporción de suma asegurada que le corresponda. xvii. Mesversario: Es un día del mes, se fija en la carátula de la póliza, en dicho día se descuentan del Valor Efectivo los cargos por administración y el costo de los riesgos. Si un mes no cuenta con este día, la actualización se hará el primer día del mes subsiguiente. xviii. Moneda: Es la unidad monetaria que se utilizará en todos los valores de esta póliza tanto para las obligaciones y derechos del contratante, como los de La Compañía. Aparece registrada en la carátula. xix. Prima. Es la suma de las cantidades que paga o reporta el contratante, diferente al abono a préstamos. xx. Préstamos. Es la cantidad de dinero entregada al asegurado en calidad de préstamo con garantía del Valor de Rescate que corresponda. xxi. Registro de Asegurados: Es el listado en el cual se registran todas las personas aseguradas por esta póliza. El Registro de Asegurados se actualiza con las altas y con las bajas solicitadas por el Contratante. xxii. Registro de Riesgos Ajenos: Es el listado que forma parte de esta póliza, en el cual se detalla la información de las pólizas diferentes a ésta, cuya prima será pagada con el valor efectivo de la póliza o con el valor efectivo perteneciente a un subgrupo asegurado, según sea el caso. xxiii. Rescate Subgrupal: Es el retiro de la totalidad del Valor Efectivo Subgrupal correspondiente; el Rescate Subgrupal trae consigo la cancelación automática de todas las coberturas pertenecientes al Subgrupo Asegurado correspondiente. xxiv. Rescate Total: Es el retiro del Valor Efectivo Total; el Rescate Total tiene como consecuencia la cancelación inmediata de la póliza. xxv. Reserva Matemática. Es el valor calculado diariamente en el que se toman en cuenta: aplicación de primas, tasas de interés, cargos de administración, costos de riesgo y retiros. xxvi. Retiro: Es el acto de sustraer parte del Valor de Rescate Total o Subgrupal, según sea el caso. Todo retiro traerá consigo la disminución del Valor Efectivo correspondiente. xxvii. Riesgo Ajeno: Es una cobertura de seguro cubierta por una póliza diferente a ésta; no obstante, al valor efectivo total o subgrupal, según sea el caso, se le carga el costo correspondiente. xxviii. Seguro Básico: Es el seguro de vida que poseen, como mínimo, todas las personas aseguradas por esta póliza.

3 xxix. Subgrupo Asegurado: Se compone por las personas aseguradas que están agrupadas con un mismo Asegurado Principal. xxx. Tasa de Interés Decretada: La Compañía invertirá, conforme a las normas legales, todos los valores efectivos pertenecientes a las pólizas del mismo tipo al que pertenece ésta; como consecuencia de ello, conseguirá una tasa de interés. Una proporción de esta tasa de interés será llamada Tasa de Interés Decretada. xxxi. Tasa de Interés Garantizada: Es la tasa de interés más baja que La Compañía puede decretar, aún cuando la tasa de interés que rindan sus inversiones sea menor que ésta. xxxii. Valor de Rescate: Es la proporción del Valor Efectivo Total o Subgrupal, según sea el caso, que tiene derecho a sustraer el Contratante o cada Asegurado Principal. xxxiii. Valor Efectivo: Será la Reserva Matemática de la póliza. xxxiv. Valor Efectivo Subgrupal: Es el valor efectivo perteneciente a un Subgrupo Asegurado. xxxv. Valor Efectivo Total: Es la suma de todos los Valores Efectivos Subgrupales o el valor efectivo único, según sea el caso. Cláusula 3. Representación del Subgrupo Asegurado La representación del Subgrupo Asegurado la ejerce el Asegurado Principal. El Asegurado Principal de un Subgrupo Asegurado tiene las siguientes obligaciones: a) Pagar al Contratante la proporción de la prima que corresponde a su Subgrupo Asegurado; el pago puede realizarlo directamente o por medio de una autorización para que se le cargue en su cuenta o se deduzca de su salario o de un derecho que le pertenezca, y b) Informar por escrito al Contratante de las altas y bajas de asegurados, así como cualquier información importante que modifique las condiciones particulares de la documentación contractual que ampara al Subgrupo Asegurado. El Asegurado Principal de un Subgrupo Asegurado tiene los siguientes derechos: a) Ser portavoz ante el contratante de todos los asegurados pertenecientes a su Subgrupo Asegurado. b) Solicitar al contratante, altas y bajas al Subgrupo Asegurado al que pertenece. c) Si la póliza es gestionada por Administración por Capitalización Individual, solicitar a través del Contratante, Retiros e incluso el Rescate Subgrupal correspondiente. d) Si por cualquier razón deja de pertenecer a la entidad contratante, poder gestionar directamente el Valor de Rescate Subgrupal que le corresponda. Cláusula 4. Obligaciones y Derechos del Contratante Son Obligaciones del Contratante: a) Recaudar la proporción de prima que corresponda a cada uno de los Subgrupos Asegurados. b) Ser portavoz de todas las personas aseguradas por la póliza. c) Pagar las primas de esta póliza en las oficinas centrales de La Compañía. d) Informar por escrito, a La Compañía, adjuntando los documentos correspondientes, en cuanto a: 1. Altas y bajas del Grupo Asegurado, y 2. Cualquier situación de los asegurados que afecte alguna de las cláusulas o que modifique las condiciones particulares de la póliza. e) Informar a los asegurados sobre la necesidad de declarar exactamente su fecha de nacimiento. f) Si la póliza es gestionada por Administración Global, solicitar Retiros.

4 g) Independiente del régimen administrativo que lleve la póliza, solicitar el Rescate de la póliza. h) Si la póliza es gestionada por Administración por Capitalización Individual, tramitar ante La Compañía, Retiros a cuenta de los Subgrupos Asegurados que se lo hayan solicitado por escrito. i) Si la póliza se gestiona por Administración por Capitalización Individual, solicitar ante La Compañía, el Rescate Subgrupal perteneciente a un Subgrupo Asegurado que se lo haya solicitado por escrito. j) Solicitar a La Compañía que las primas de pólizas contratadas por él mismo o por los diferentes Subgrupos Asegurados sean deducidas del Valor Efectivo correspondiente. Cláusula 5. De la Aceptación de la Póliza y de sus Modificaciones "En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último". -Arto. 673 del Código de Comercio.- Todo cambio o modificación que se realice en las Condiciones Particulares de la Póliza, deberá ser previamente solicitado por escrito por el Contratante y será válido si consta en la póliza. Cláusula 6. Modificaciones Las estipulaciones consignadas en esta póliza se pueden modificar, previo acuerdo entre La Compañía y el Contratante. Las modificaciones cobrarán vigor, desde el momento en que consten por escrito en esta póliza. Solamente las personas autorizadas por La Compañía tendrán facultad para acordar modificaciones; así mismo, solamente las personas autorizadas para ello podrán recibir notificaciones a nombre de La Compañía. Cláusula 7. Vigencia del Contrato El presente contrato entra en vigor desde la Fecha de Inicio de Vigencia de esta póliza y podrá mantenerse vigente hasta el vencimiento del Plazo del Seguro. El Contratante, en cualquier fecha, podrá modificar el Plazo del Seguro. Cláusula 8. Registro de Asegurados Es un listado en el cual se encuentran registradas todas y solamente las personas aseguradas, forma parte de la póliza. El Registro de Asegurados será actualizado cada vez que el Contratante solicite que se incluyan nuevas personas, cuando se solicite que se den de baja a asegurados y cuando se soliciten modificaciones en los valores asegurados. El Registro de Asegurados contendrá, como mínimo: número del Certificado de Seguro, nombre del Asegurado Principal, nombre de los Asegurados Adicionales, edad de cada uno de los asegurados, sumas aseguradas para cada cobertura y para cada asegurado, y fecha de inicio de vigencia de cada cobertura para cada uno de los asegurados.

5 Cláusula 9. Certificado de Seguro Para cada Subgrupo Asegurado La Compañía emitirá un documento en el que se hace constar que las personas pertenecientes al Subgrupo Asegurado se encuentran aseguradas por la póliza. En tal documento aparecen todos los pormenores relativos al aseguramiento. A este documento se le llama Certificado de Seguro. No obstante lo anterior, si el Contratante solicita una modificación y el Certificado de Seguro aún no ha sido emitido con las correcciones correspondientes, se tomará en cuenta lo que aparezca asentado en el Registro de Asegurados y no lo que conste en el Certificado de Seguro. Cláusula 10. Altas de Asegurados El Contratante se obliga a solicitar la inclusión, dentro de las coberturas que esta póliza otorga, de todas las personas del grupo asegurable que reúnan las condiciones de admisión y que otorguen su consentimiento por escrito, salvo que se trate de garantizar prestaciones laborales o sociales en cuyo caso no será necesario obtener el consentimiento de las personas. Las coberturas contratadas para cada una de las personas cobran vigor en la fecha de Inicio de Vigencia que aparece anotada en el Registro de Asegurados. Cláusula 11. Bajas de Asegurados a) El contratante tiene la obligación de comunicar a La Compañía, por escrito y en documentos originales, todas las bajas de asegurados. La baja será efectiva en la fecha especificada por el Contratante. b) La Compañía tendrá obligación de asegurar, sin requisitos de asegurabilidad y por una sola vez, al miembro que se separe definitivamente del Grupo Asegurado, en cualquiera de los planes individuales de seguro en que opere La Compañía, incluyendo los beneficios adicionales equivalentes, siempre que su permanencia anterior a su retiro haya sido de por lo menos dos años continuos, y que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de La Compañía. Para ejercer este derecho la persona separada del grupo, deberá presentar su solicitud a La Compañía dentro del plazo de treinta días contados a partir de su separación, y pagar la prima de acuerdo a las condiciones de la nueva póliza. La suma asegurada para cada uno de los beneficios deberá ser menor o igual a la que se encuentre en vigor en el momento de la separación. c) La baja del Asegurado Principal, por cualquier causa, ocasiona automáticamente e inmediatamente la baja de los asegurados adicionales del Subgrupo Asegurado. Cláusula 12. Pago de Prima a) El contratante es el único responsable, ante La Compañía, del pago de la prima del Grupo Asegurado. b) La Compañía emitirá un solo comprobante de pago para respaldar el pago correspondiente a cualquier vencimiento de prima. c) La prima convenida en esta póliza, se pagará en efectivo, en las fechas de su vencimiento, en las oficinas centrales de La Compañía. Todo pago se hará contra entrega del documento legal expedido por La Compañía. En consecuencia, La Compañía no esta obligada a cobrar la prima ni a dar aviso de su vencimiento. En caso de que así lo hiciere, ello no establece obligación alguna para La Compañía ni modifica el contrato en ese sentido. d) A toda prima le será cargada los impuestos que la ley ordene.

6 Cláusula 13. Reserva Matemática. Diariamente, al final del día, se calculará la Reserva Matemática que corresponda, ya sea la perteneciente a cada Subgrupo Asegurado o a todo el Grupo Asegurado, según sea el caso. Para hacer los cálculos se tomarán en cuenta: i. La Reserva Matemática correspondiente al día anterior. ii. Las primas efectivamente ingresadas a las cajas de la Compañía. iii. La Tasa de Interés Decretada para el día que se calcula. iv. La Tasa de Interés Garantizada. v. Los Retiros, ya sea al Valor Efectivo de la póliza o al Valor Efectivo Subgrupal, según sea el acaso. El pago de las primas de los riesgos ajenos se hará mediante retiros al valor efectivo que corresponda. vi. Si la póliza es Administrada por Capitalización Individual, los Rescates Subgrupales. El Rescate Subgrupal tiene como consecuencia la Cancelación de todas las coberturas para todas las personas aseguradas pertenecientes al Subgrupo. Una vez al mes, en el mesversario de la póliza, se harán los cargos por administración y se aplicarán los costos de los riesgos de todos los beneficios contratados. Para el cálculo del costo de los riesgos se tomarán en cuenta las Sumas Aseguradas en vigor en el mes de cálculo, correspondientes a todos los asegurados y a todos los beneficios contratados. El valor de la Reserva Matemática al inicio de la vigencia de la póliza o de la cobertura de un Subgrupo Asegurado es igual a cero (0). Cláusula 14. Tasa de Interés Garantizada. La Compañía garantiza que la Tasa de Interés Decretada nunca será menor que 3.00%. Cláusula 15. Aplicación de intereses. Cada vez que la Compañía compute la Reserva Matemática, Global o Subgrupal, según sea el caso, aplicará las tasas de interés conforme a lo siguiente: i. A la proporción de la Reserva Matemática que garantiza los préstamos se le abonará la Tasa de Interés Garantizada; y, ii. A la Reserva Matemática libre de gravamen se le abonará la Tasa Decretada. Las operaciones antes mencionadas se harán mediante el manejo de las tasas diarias equivalentes. Cláusula 16. Caducidad Si la póliza está siendo gestionada por Administración por Capitalización Individual, treinta (30) días después de que el Valor Efectivo correspondiente a un Subgrupo Asegurado sea insuficiente para cubrir los costos de riesgo y los cargos de administración, las coberturas de seguro del Subgrupo Asegurado quedarán caducadas automáticamente. Las coberturas de seguro amparadas por esta póliza, correspondientes a los Subgrupos Asegurados que hayan satisfecho los costos continuarán vigentes. Si la póliza esta siendo gestionada por Administración Global, la póliza caducará automáticamente treinta (30) días después de la fecha en la que el Valor Efectivo de la póliza sea insuficiente para cubrir los costos y cargos correspondientes a todas las personas aseguradas. La caducidad de los Riesgos Ajenos se regirá por las condiciones contractuales de las pólizas a las que pertenezcan.

7 Cláusula 17. Rehabilitación La póliza o las coberturas pertenecientes a un Subgrupo Asegurado, si se encontraren caducadas, podrán rehabilitarse en cualquier tiempo, siempre que el Contratante: 1. Lo solicite por escrito; 2. Presente, a su costa, las pruebas de asegurabilidad que La Compañía le requiera; 3. Que los asegurados reúnan las condiciones de asegurabilidad que La Compañía requiera, y 4. Que pague la prima suficiente, conforme a los cálculos que La Compañía le presente. Si La Compañía hubiese recibido cantidades de dinero para ser aplicadas a una o varias rehabilitaciones y estas no son aprobadas, la única obligación de La Compañía será devolver las cantidades recibidas. Cláusula 18. Préstamos Si la póliza esta siendo gestionada por Administración Global, a partir del mes décimo tercero, contado desde el inicio de vigencia de la póliza, El Contratante tendrá derecho a que la Compañía le conceda Préstamos, con garantía del Valor de Rescate de la póliza. Si la póliza es gestionada por Administración por Capitalización Individual, a partir del mes décimo tercero contado desde la vigencia de su cobertura de seguro, los Asegurados Principales, por intermedio de El Contratante, tendrán el derecho a que La Compañía les conceda Préstamos con garantía de sus respectivos Valores de Rescate Subgrupales. La tasa de interés que se cargará al monto de los préstamos pendientes de liquidar será equivalente al 6.00%. En el día cuando el saldo de los préstamos más los intereses pendientes de pago sea igual al Valor de Rescate de la póliza o al Valor de Rescate Subgrupal, según sea el caso, la Compañía queda autorizada irrevocablemente por el asegurado para efectuar automáticamente una compensación con el Valor de Rescate correspondiente para liquidar el monto adeudado por los préstamos. Si la póliza o un Subgrupo Asegurado, según sea la gestión que lleve la póliza, tienen un saldo de préstamo pendiente de amortizar, cualquier pago que se haga se dedicará primero a amortizar el saldo del préstamo; y, luego si existe saldo éste se aplicará a prima. Cláusula 19. Retiros Si la póliza esta siendo gestionada por Administración Global, en cualquier fecha posterior a los primeros doce (12) meses, el Contratante podrá solicitar Retiros, pero nunca podrá hacer más de uno en un lapso de seis (6) meses consecutivos. No obstante, La Compañía concederá todos los Retiros que formen parte de un programa que se le haya presentado doce (12) meses antes de que se inicie su ejecución. Por otro lado, inmediatamente después de transcurridos los primeros doce (12) meses de haberse iniciado la vigencia de las coberturas de un Subgrupo Asegurado, si la póliza está siendo gestionada por Administración por Capitalización Individual, el Asegurado Principal a través del Contratante, podrá solicitar Retiros. Un subgrupo nunca podrá realizar más de un Retiro en un lapso de seis (6) meses. No obstante, La Compañía concederá todos los Retiros que formen parte de un programa presentado a La Compañía doce (12) meses antes de que se inicie su ejecución. Por ningún motivo el monto de un retiro será mayor al valor de rescate respectivo menos el monto de los préstamos pendientes de pago. El monto máximo de un retiro nunca será

8 mayor a la cantidad que sustraída al Valor Efectivo deje un remanente menor a dos meses de cargos mensuales. En todos los casos La Compañía tendrá derecho a deducir del Valor Efectivo que corresponda los costos que cause cada una de las transacciones; no obstante, los cargos anteriores nunca serán mayores al 5.00% del monto del retiro. Las primas de los Riesgos Ajenos se pagarán mediante la ejecución de retiros, la ejecución de tales retiros también deberá cumplir con lo anteriormente expuesto. Cláusula 20. Valor de Rescate A lo largo de los primeros doce (12) meses, de la vigencia de la póliza o del inicio de la vigencia de la asegurabilidad de un Subgrupo Asegurado el Valor de Rescate es cero, (0). En cualquier fecha posterior a los primeros doce (12) meses, el valor de Rescate es igual a un porcentaje del Valor Efectivo Total o Subgrupal, según sea el caso, todo de acuerdo a la tabla siguiente: ANTIGÜEDA D PROPORCIÓN DEL VALOR EFECTIVO 1 año 0.00% 2 años 70.00% 3 años 80.00% 4 años 90.00% 5 ó más años % Si la póliza está siendo gestionada por Administración Global, en cualquier momento posterior al decimosegundo mes de vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar a La Compañía el Rescate Total de la póliza lo que traerá como consecuencia la inmediata cancelación de las coberturas amparadas por la póliza, los Riesgos Ajenos se regirán por sus respectivas condiciones contractuales. Inmediatamente después de transcurridos los primeros doce (12) meses, de haberse iniciado la vigencia de las coberturas de un Subgrupo Asegurado, si la póliza esta siendo gestionada por Administración por Capitalización Individual, el Asegurado Principal a través del Contratante, podrá solicitar el Rescate Subgrupal que le corresponda. Cláusula 21. Administración de Riesgos Ajenos. Cuando en la póliza se hayan registrado Riesgos Ajenos, la Compañía en cada fecha de pago realizará un Retiro por cada uno de los riesgos ajenos con el qué pagará la prima correspondiente a la compañía aseguradora indicada por el asegurado en la Solicitud para Riesgos Ajenos. En el pago deben incluirse los impuestos vigentes en la fecha de pago. Los pagos de los Riesgos Ajenos se harán conforme a lo que aparece en el Registro de Riesgos Ajenos y lo que estipula el Endoso de Riesgos Ajenos que forman parte de esta póliza. Cláusula 22. Beneficiarios Los beneficiarios para cada uno de los asegurados aparecen en la Designación de Beneficiarios. Los beneficiarios de un asegurado solamente podrán ser designados por él.

9 El asegurado podrá, en cualquier momento, cambiar los beneficiarios designados o modificar la proporción que le corresponde a cada uno de los beneficiarios mediante solicitud escrita dirigida a La Compañía. En todos lo casos, La Compañía solamente tomará como válidos los beneficiarios debidamente registrados en la póliza. La designación de beneficiarios por medio de testamento solamente será válida si este hecho consta en la póliza. Cuando no existan beneficiarios designados, se tendrá como tal a los herederos legales del asegurado. El contratante no podrá designarse o ser designado beneficiario, salvo que el objeto del contrato sea el de garantizar prestaciones laborales o sociales. Cláusula 23. Liquidación de la Suma Asegurada. La Liquidación de la Suma Asegurada se hará de acuerdo a lo que estipule cada uno de los asegurados en la Designación de Beneficiarios completada por cada quien. Si la Liquidación se efectúa por medio de pagos parciales, La compañía acreditará al saldo de la Suma Asegurada pendiente de liquidar, intereses computados con la Tasa Decretada. A falta de una liquidación expresa, el pago se hará en una sola exhibición. Cláusula 24. Rectificación del Valor en Efectivo Si la información proporcionada a La Compañía no es correcta o no es exacta y como consecuencia de ello el cálculo del Valor Efectivo, ya sea de toda la póliza o de un Subgrupo Asegurado, no es el correcto, se procederá a realizar el cálculo con la información correcta y exacta y por lo tanto se rectificarán los valores que correspondan. Si como consecuencia de dicha rectificación, fuera necesario que el Contratante de una póliza gestionada por Administración Global pague una diferencia, y ésta no se hace efectiva, La Compañía la deducirá del Valor Efectivo Total. En una póliza gestionada por Administrada por Capitalización Individual, si el monto faltante de un Asegurado Principal no es ingresado a las cajas de la Compañía, ésta lo deducirá del Valor Efectivo Subgrupal. Si como consecuencia de dicho cálculo se agota el Valor Efectivo, Subgrupal o Total, según sea el caso, se procederá conforme a lo establecido en la Cláusula 15 de estas Condiciones Generales. Cláusula 25. Edad Para los efectos de este contrato, se considera como edad del asegurado la que haya alcanzado en su aniversario más próximo al inicio de vigencia de esta póliza. La fecha de nacimiento del asegurado deberá ser demostrada legalmente cuando La Compañía lo requiera. Cláusula 26. Edad Inexacta Después de que haya sucedido el fallecimiento de un asegurado, si la fecha de su nacimiento se declaró inexactamente, la Suma Asegurada a pagar será ajustada según la diferencia que exista entre los cargos mensuales que debieron haberse hecho de conformidad con la verdadera edad del Asegurado y considerando los intereses generados por la operación. Si el ajuste se hace estando con vida el asegurado, el Valor Efectivo Total o Subgrupal, según sea el caso, se recalculará de acuerdo a la edad correcta y consecuentemente todos los valores erróneos o inexactos serán rectificados.

10 Cláusula 27. Estado de Cuenta Anual Una vez al año, La Compañía enviará al Contratante un estado de cuenta que tendrá como mínimo la información siguiente: 1. Período que cubre el Estado de Cuenta 2. Primas pagadas durante el Período, monto y fecha de su realización 3. Monto de los pagos realizados para cubrir Riesgos Ajenos 4. Retiros realizados 5. Intereses devengados durante el Período 6. Valor de Rescate anterior, ya sea Total o Subgrupal, según sea el caso 7. Valor de Rescate a la fecha de cálculo 8. Saldo de préstamos e intereses pendientes de pago. El Contratante podrá solicitar Estados de Cuenta adicionales, pero la Compañía se reserva el derecho de cargar los costos que este servicio ocasione. Cláusula 28. Prescripción "Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. -Arto. 916 del Código de Comercio.- "Si el beneficiario no tiene conocimiento de su derecho, la prescripción se consumará por el transcurso de cinco años contados a partir del momento en que fueron exigibles las obligaciones del asegurador". -Arto. 917 del Código de Comercio.- Cláusula 29. Comunicaciones Queda expresamente convenido que las comunicaciones deberán dirigirse al domicilio social de La Compañía, en la ciudad de Guatemala; y al último domicilio del Contratante, registrado en La Compañía. Cláusula 30. Moneda Todas las operaciones de esta póliza se realizarán en la moneda que se registra en la carátula. Las sumas aseguradas de todos los beneficios, las primas, los valores efectivos; en general, todos los valores se expresan en la misma moneda. La Tasa de Interés Decretada deberá ser la relativa a la moneda en la que se administra esta póliza. El contratante deberá pagar las primas en la moneda antes mencionada. Cláusula 31. Arbitraje Cualquier controversia que surja respecto a la validez o interpretación del contrato será resuelta definitivamente por un tribunal arbitral que tendrá su sede en la ciudad de Guatemala. Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución de fecha 22 de junio de 2001 y modificadas según Resolución de fecha 11 de octubre 2007.

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