CONDICIONES GENERALES DE VIDA EN GRUPO
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- Gloria Coronel Romero
- hace 8 años
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1 CONDICIONES GENERALES DE VIDA EN GRUPO Art. 1. DEFINICIONES EL CONTRATO DE SEGURO está constituido por la Póliza de Segura de Vida en Grupo, la solicitud del Contratante, las solicitudes individuales de cada Asegurado y, si las hubiera, por las declaraciones de asegurabilidad y los exámenes médicos. El término CONTRATANTE significa la persona jurídica o natural con quien se efectúa el CONTRATO DE SEGURO; el Contratante es el único que puede solicitar modificaciones a esta póliza. Los términos TRABAJADOR o ASEGURADO significan cualquier trabajador, empleado u obrero, a tiempo completo, que labora en su empleo, puesto u oficina, en el lugar, designado por el Contratante y aceptado por la Compañía. Art. 2. DERECHOS EN CASO DE FALLECIMIENTO.- Si un trabajador fallece mientras se encuentre asegurado bajo esta póliza y siempre y cuando no haya cumplido 65 años de edad, la Compañía inmediatamente después de haber recibido y aprobado las correspondientes pruebas de muerte y sus causas, pagará la suma por la cual dicho trabajador está asegurado, a los beneficiarios designados, o a cualquier otra persona o personas con calidad de derechohabientes. Art. 3. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS POR FALLECIMIENTO Si durante la vigencia de esta póliza y mientras tenga menos de 60 años de edad; un trabajador queda incapacitado total y permanentemente por accidente o enfermedad que le impidan desempeñar trabajo remunerado alguno, quedará liberado de continuar pagando sus primas durante doce (12) meses continuos e inmediatos a la fecha en la cual se produjo dicha incapacidad; y si fallece dentro de dicho período de doce (12) meses, se pagará el monto de seguro que le corresponda. Art. 4. AVISO DE SINIESTRO El contratante se obliga a notificar a la Compañía cualquier muerte que pudiera dar motivo a reclamación por beneficios cubiertos bajo esta póliza, dentro de los diez (10) días siguientes al de la fecha de ocurrencia de tal hecho, o que hubiere tenido conocimiento del mismo. A solicitud de la Compañía, está también obligado a proporcionar a ésta el acta de defunción, partida de nacimiento, certificados médicos y cualquier otro documento relacionado con el siniestro, que le fuere requerido. La Compañía, cuando lo considere necesario, tiene el derecho de ordenar se practique la autopsia. Art. 5. BENEFICIARIOS El monto asegurado para cada trabajador será pagado a su fallecimiento a la persona o personas designadas por él como su (s) beneficiario (s), en las proporciones también por él determinadas. Si se designa más de un beneficiario sin determinar los porcentajes de los mismos, se entenderá que cada uno de ellos tendrá una participación igual. Si cualquier beneficiario fallece antes que el trabajador, el interés de dicho beneficiario terminará y acrecerá en partes iguales los intereses de los beneficiarios restantes; salvo que el trabajador haya designado otro u otros beneficiarios. Si no hubiera beneficiarios designados, la indemnización se pagará a los herederos legales del trabajador asegurado. El trabajador puede cambiar de beneficiarios en cualquier momento. Art. 6. ELEGIBILIDAD Son elegibles todos los trabajadores al servicio del Contratante, con edad no menor a 20 años y siempre que no hayan cumplido 65 años de edad en la siguiente forma: a) Todo trabajador que esté laborando activamente al momento de la emisión de esta póliza, es elegible dentro del periodo de inscripción, fijado por el Contratante, de mutuo acuerdo con la Compañía. b) Los trabajadores incorporados con posterioridad serán elegibles dentro de los primeros tres (3) meses de servicios continuos. c) Todo trabajador que no esté activamente laborando en la fecha de inicio de vigencia de esta póliza, será elegible dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se reincorpore a sus labores normales. Cada trabajador elegible para el seguro bajo esta póliza deberá llenar, durante el período de inscripción, una solicitud individual para poder participar en el plan; y quedará asegurado cuando la Compañía acepte dicha solicitud. Todo trabajador que no haya ingresado al plan cuando fue elegible o queda habiéndolo hecho se
2 haya retirado del mismo, no podrá solicitar su ingreso o reingreso hasta que, a pedido del Contratante y de acuerdo con la Compañía, se fije un nuevo período de inscripción y previa aprobación por la Compañía de evidencia de asegurabilidad. Cualquier trabajador que hubiere debido presentar evidencia de asegurabilidad a la Compañía, como una condición para asegurarse y cuyo servicio con el Contratante termine sin que se haya presentado dicha evidencia, continuará sujeto al mismo requisito en caso de que fuese reempleado. Si la clasificación de un trabajador cambia, su seguro será ajustado de acuerdo con la nueva clasificación en el primer (1er.) día del mes siguiente a dicho cambio; excepto para cualquier trabajador que no esté laborando activamente en tal fecha, hasta cuando regrese a laborar activamente a tiempo completo. Si el seguro de un trabajador continúa durante su incapacidad, licencia o suspensión temporal, el monto de su seguro será la cantidad por la cual estaba asegurado en su último día de trabajo activo. Art. 7. CERTIFICADOS Y REGISTROS La Compañía emitirá para entregar a cada Asegurado un certificado individual conteniendo un detalle del seguro a que tiene derecho. No obstante, dichos Certificados no constituyen parte del contrato de seguro, ni podrán ser usados como prueba en ningún juicio. El Contratante mantendrá un registro de los asegurados bajo esta Póliza; incluyendo para cada persona, los datos esenciales del seguro. El contratante enviará mensualmente a la Compañía la información necesaria referente a las nuevas personas elegibles bajo este seguro, previa su inclusión; así mismo informará sobre las personas que deban excluirse por cese en el trabajo. Todos los registros del Contratante que se relacionen con esta póliza podrán ser inspeccionados por la Compañía en cualquier momento. Todo error cometido al llevar estos registros, no invalidará aquel seguro que estuviere legalmente en vigor, ni continuará aquel que legalmente hubiere terminado o nunca hubiere estado en vigor, pero al conocerse dicho error se hará la corrección correspondiente. Art. 8. TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL El seguro de cualquier trabajador bajo esta póliza terminará automáticamente en la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: a) Desvinculación como trabajador permanente y a tiempo completo del Contratante, b) Si cesa de pertenecer a las clase de trabajador elegible, c) Si se cumple el plazo de esta póliza, d) Si el trabajador deja de efectuar cualquier contribución requerida; y, e) Al cumplir los 65 años de edad. Cualquier prima que se pagare después de dicha edad, no comprometerá a la Compañía y esta sólo se obliga a efectuar la devolución de todas las primas pagadas en exceso, sin interés. Art. 9. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA La póliza terminará automáticamente cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aviso por escrito del Contratante a la Compañía comunicando su decisión de no continuar con el seguro. Dicho aviso deberá efectuarse con no menos de treinta (30) días de anticipación. b) Aviso por escrito de la Compañía al Contratante indicando la rescisión del contrato. Dicho aviso deberá efectuarse con no menos de treinta (30) días de anticipación. c) Por la falta de pago de cualquiera de las primas. Art. 10. SEGURO INTRANSFERIBLE El seguro bajo esta póliza, es intransferible. Sólo protege individualmente a los trabajadores nombrados, mientras no sean excluidos. Art. 11. PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN Si el seguro de un trabajador cesa por la terminación del empleo o porque deja de ser un miembro de una de las clases elegibles, el trabajador tendrá derecho a convertir todo o parte de su seguro, sin suministrar prueba de asegurabilidad, en una Póliza Individual de Seguro de Vida, siempre que efectúe una solicitud por escrito y haga el primer pago de la prima a la Compañía, dentro de los treinta (30) días siguientes
3 a la fecha de tal terminación. La Póliza Individual de Seguro de Vida puede ser en cualquiera de los planes que emite la Compañía, con excepción de los seguros temporales. Tampoco podrá incluir beneficios adicionales por incapacidad y /o muerte accidental. La prima a pagar estará basada en las tarifas vigentes de la Compañía, según la clase de riesgo y la edad del trabajador en la fecha efectiva de la póliza individual. Si un trabajador que tiene derecho a convertir su seguro en una Póliza Individual, fallece durante el período en el cual puede hacer la solicitud para dicha póliza, se le indemnizará el monto de seguro que tenía en su Póliza de Vida en Grupo, hubiere hecho o no la solicitud para tal conversión. Art. 12. EDAD Si la edad de un trabajador se declara erróneamente, tan pronto se advierta el error se hará el ajuste de las primas que corresponda. Si el error se comprobase después del fallecimiento del asegurado, el monto asegurado se reajustará de acuerdo con su edad exacta a la fecha de su inclusión. Art. 13. EXCLUSIONES Esta Póliza no cubre muerte a causa de guerra, sea ésta declarada o no. Tampoco ampara la muerte producida por suicidio, voluntario o no, que ocurra durante los dos primeros años de vigencia de la póliza o del certificado individual. Art. 14. PRIMAS IMPUESTOS Las primas bajo esta Póliza, son pagaderas por el Contratante en las oficinas de la Compañía, sin aviso previo. La primera prima vence en la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y las primas subsiguientes en los períodos y fechas fijados. En cada aniversario de la Póliza y /o en cualquier otra fecha en que se autorice cambiar la tarifa, la Compañía o el Contratante pueden exigir que el tipo promedio de primas se vuelva a determinar de acuerdo a las edades alcanzadas a la tarifa de primas en vigor en dicha fecha. Todos los impuestos, timbres, contribuciones, etc., creados y por crearse, que graven esta póliza, serán por cuenta del Contratante. Art. 15. PLAZO DE GRACIA Sin perjuicio de la vigencia de la póliza o de sus renovaciones y salvo para cuotas mensuales, se estipulan un Plazo de Gracia de 30 días, para el pago de las primas; sin embargo, este plazo no es válido para el pago de la primera prima. Art. 16. DECLARACIONES Y MODIFICACIONES Todas las manifestaciones hechas por el Contratante o por los asegurados serán, de no existir fraude, consideradas como declaraciones y no como garantías; y ningún testimonio o declaración invalidará el seguro, ni será usado en defensa de ningún reclamo bajo esta Póliza, a no ser que se efectúe por escrito y con carta notarial. Esta póliza se podrá modificar en cualquier momento, sin el consentimiento de los asegurados ni cualquier otra persona que tenga un interés como beneficiario, por medio de una solicitud hecha por escrito por el Contratante y convenida con la Compañía, pero tal modificación no se aplicará a ningún reclamo que haya ocurrido con anterioridad a la fecha de dicha modificación. Ninguna modificación de esta póliza será válida, a menos que exista un anexo firmado por el Contratante y la Compañía. Ningún agente o corredor está autorizado para modificar esta Póliza ni para renunciar a cualquier condición o restricción de la misma ni para comprometer a la Compañía en cualquier forma. Art. 17. RECTIFICACIONES Si el contenido de la Póliza o de sus modificaciones no concordaran con las condiciones solicitadas por el Contratante u ofrecidas a él, éste podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega del documento. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas todas las condiciones de la póliza, anexos y sus modificaciones. Art. 18. JURISDICCIÓN Cualquier cuestión que se suscitare entre la Compañía y el Contratante, Asegurados o Beneficiarios, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometida a la Jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Contratante, Asegurados o Beneficiarios en el domicilio del demandado. Art. 19. PRESCRIPCIÓN Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
4 CONDICION ESPECIAL PARA BENEFICIOS POR MUERTE ACCIDENTAL Y /O PERDIDA DE MIEMBROS COMPAÑÍA SE SEGUROS ECUATORIANO SUIZA S.A. (en adelante denominada la Compañía), acuerda que las estipulaciones y las condiciones contenidas en este anexo, forman parte de la citada póliza de Seguro de Vida en Grupo. Art. 1 BENEFICIOS Si un asegurado, mientras esté cubierto bajo este anexo, sufre alguna lesión corporal resultante de medios accidentales, externos, violentos y ajenos a su voluntad, y si inmediatamente o dentro de los noventa (90) días de ocurridas dichas lesiones, sufre las pérdida de los miembros u órganos detallados más abajo y /o la vida, la Compañía pagará después de haber recibido y aprobado las correspondientes pruebas de la incapacidad y /o muerte y sus causas, los siguientes porcentajes, el propio asegurado o a sus beneficiarios designados según corresponda: La vida 100% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% La audición total 75% Una mano 50% Un pie 50% La vista de un ojo 40% La audición de un solo oído 30% Dedo pulgar de una mano 20% Cualquier otro dedo de una mano 5% Cualquier dedo del pie 5% Los porcentajes serán aplicados sobre el monto asegurado en este anexo. Por la pérdida de las manos, pies o dedos se entiende la amputación o la inhabilitación completa y definitiva del miembro lesionado. Pérdida de la vista o audición, significa la falta total e irrecuperable de la misma. Si como resultado de un mismo accidente existen varias lesiones o pérdidas, la indemnización total no podrá exceder del 100% del monto asegurado. Si sobreviene la muerte después de haberse pagado cualquiera de las indemnizaciones antes mencionadas, dicha suma se considerará como parte de la indemnización por pérdida accidental de la vida y la Compañía sólo estará obligada a completar la diferencia, si la hubiere, hasta cubrir el 100% del monto asegurado. Art. 2. MONTO DEL SEGURO El monto del seguro de cada asegurado bajo este anexo, es igual al de la póliza de la cual forma parte. Art. 3. AVISO DEL SINIESTRO Deberá notificarse a la Compañía por escrito y detalladamente, cualquier lesión o muerte que pudiera dar motivo a reclamación de beneficios cubiertos bajo este anexo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del accidente que causa tal lesión o muerte. La Compañía tendrá el derecho y oportunidad, por medio de su médico, de examinar al Asegurado cuando y tantas veces fuese razonablemente necesario. Art. 4. EXCLUSIONES Este anexo no cubre ninguna pérdida resultante de o causada directa o indirectamente, completa o parcialmente por: a) Intervención del asegurado en competencias y/ o pruebas de vehículos de cualquier clase, automotores o no.
5 b) Viajes aéreos excepto los que se realicen como pasajero en aeronaves en líneas comerciales debidamente autorizadas para el tráfico regular de pasajeros. c) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones de guerra (sea que haya sido declarada o no ), guerra civil, motín, rebelión, revolución, huelga, insurrección o usurpación de poder. d) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca legalmente que el Asegurado haya actuado en defensa propia. e) Hechos producidos por acciones o actos delictuosos, infracciones a la leyes, ordenanzas o reglamentos públicos, relacionados con la seguridad de las personas. f) Las lesiones, inmediatas o tardías, producidas por energía atómica. g) Duelos, suicidio o tentativa de suicidio. h) Ataques cardiacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales y los efectos de la influencia de drogas y /o alcoholismo. i) Tampoco son indemnizables los accidentes o consecuencias de estos, provenientes de intervenciones quirúrgicas, o de cualquier otro tratamiento médico, salvo que se hayan hecho necesarios por un accidente sujeto a indemnización. La cobertura otorgada por este anexo se sujeta a todos los términos y condiciones de la póliza a la cual se adhiere, salvo en cuanto hayan sido expresamente modificados por el presente. CONDICIÓN ESPECIAL DE ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, condiciones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, si el Asegurado o sus representantes omiten la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes Asegurados o si existiere alguna omisión acerca de cualquier hecho que influye en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna disposición o disposiciones de la póliza, o si se comprueba el incumplimiento de las mismas, la Compañía será responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión, incumplimiento o declaraciones erróneas no sean intencionales, quedando entendido que el Asegurado notificara a la Compañía de la omisión, incumplimiento o declaraciones erróneas, tan pronto como lleguen a su conocimiento y pagara a la Compañía la Prima Adicional que en su caso corresponda. CONDICION PARTICULAR PARA EL PAGO DE CUOTAS La cuota inicial es de pago inmediato. Para el pago de las cuotas subsiguientes, la compañía concede al Asegurado un plazo de tolerancia de...dias laborables, contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, manteniéndose el contrato en vigencia durante ese plazo. La falta de pago de la cuota inicial y /o de la primera cuota, en caso de pagos fraccionados, implica la anulación automática de la Póliza, Renovación o Endoso respectivo desde su inicio, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial. En caso de primas fraccionadas, el no pago de las cuotas subsiguientes a la primera cuota, implicara la cancelación automática de la Póliza, Renovación o Endoso respectivo, en la fecha en que debería haber ocurrido el pago de la cuota vencida (respetando el plazo de tolerancia mencionado en el párrafo primero), sin derecho a devolución de prima, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial. CONDICION PARTICULAR DE CANCELACION NO INDIVIDUAL DE LA PÓLIZA
6 Queda convenido y entendido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo esta póliza; entendiéndose que obligatoriamente tal decisión afectará también a todas las otras pólizas que conformen el programa de seguros del Asegurado, debiendo notificar tal decisión por lo menos con...dias de anticipación, especificando claramente la fecha de terminación de los mismos, y devolviendo al Asegurado las primas no devengadas a prorrata del tiempo no corrido en cada una de las pólizas. También el Asegurado en caso de solicitar por su parte la cancelación de la póliza, preservará el plazo de...dias y procederá mediante carta certificada reconociendo a la Compañía la prima a Corto Plazo que corresponda. CONDICION ESPECIAL DE CANCELACIÓN DE PÓLIZA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo el presente contrato o cualesquiera de sus amparos, pero deberá dar aviso por escrito al Asegurado de esta determinación con una anticipación no menor de...dias, especificando claramente la fecha de terminación del mismo y devolviendo al Asegurado las primas no devengadas a prorrata del tiempo no corrido. CONDICION ESPECIAL DE NOTIFICACION DEL SINIESTRO Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, que para efectos de este seguro al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá notificar inmediatamente a la Compañía, dentro de los...dias laborables posteriores a la fecha de ocurrencia del evento o de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento del mismo; caso contrario el Asegurado perderá su derecho a ser indemnizado a consecuencia de dicho evento. CONDICION PARTICULAR A LA CANCELACION NO INDIVIDUAL DE COBERTURA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, condiciones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo cualquier cobertura de la póliza, entendiéndose que obligatoriamente tal decisión afectara también a toda la póliza, debiendo notificar tal decisión por lo menos con...dias de anticipación, especificando claramente la fecha de terminación de la misma y devolviendo al Asegurado la prima no devengada a prorrata del tiempo no corrido. CONDICION ESPECIAL PARA BENEFICIOS POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE COMPAÑIA DE SEGUROS ECUATORIANO-SUIZA S. A, (en adelante denominada la Compañía), acuerdo que las estipulaciones y condiciones contenidas en este anexo, forman parte de la citada póliza de Seguro de Vida en Grupo. Art. 1 BENEFICIOS Si antes de cumplir los 65 años de edad, estando este anexo en pleno vigor y, después de transcurridos seis (6) meses de la fecha de inicio de vigencia del mismo, cualquier asegurado quedase incapacitado total y permanentemente, a causo de accidente o enfermedad, e impedido de desempeñar todas y cada una de las ocupaciones o empleos remunerables para los cuales esté razonablemente calificado en base a su educación, instrucción, entrenamiento o experiencia y siempre que tal incapacidad haya sido total, permanente y continua por un periodo de doce (12) meses, la Compañía se compromete a pagar al final de dicho período, una renta anual equivalente a la cuarta parte del correspondiente capital asegurado indicado en la póliza de Vida en Grupo, con un máximo de cuatro (4) pagos anuales y previa demostración, a satisfacción de la Compañía, del carácter total y permanente de dicha inhabilitación; deduciendo cualquier otra suma pagada o pagadera bajo la misma póliza y sus anexos. Art. 2 EXAMENES MEDICOS La Compañía se reserva el derecho de examinar al Asegurado por medio de su Médico cuando y tantas veces
7 como fuese razonablemente necesario. El pago de la renta cesará si la incapacidad del Asegurado desapareciese. A tal efecto lo Compañía podrá exigir en cualquier momento, aunque no más de dos (2) veces por año, pruebas de la persistencia de la incapacidad. Si tales pruebas no fueren entregadas dentro de treinta (30) días de haber sido solicitadas, o si el Asegurado dificultare en cualquier forma las comprobaciones de la Compañía, perderá los beneficios de este anexo. Art. 3 FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento del Asegurado, después de haberse incapacitado, las cuotas pagadas mediante este anexo, serán deducidas del capital asegurado en la Póliza de Seguro de Vida en Grupo, siempre que tal fallecimiento sea indemnizáble; si lo es cesará o quedará sin efecto el pago de las cuotas de este anexo. Art. 4 AVISO DE SINIESTRO Deberá notificarse a la Compañía por escrito y detalladamente, cualquier incapacidad que pudiera dar motivo a reclamación de beneficios cubiertos bajo este anexo, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de ocurrida dicha incapacidad. Art. 5 EXCLUSIONES Este anexo no cubre incapacidad producida por y/o a consecuencia de: a) Intervención del asegurado en competencias y/o pruebas de vehículos de cualquier clase, automotores o no. b) Viajes aéreos excepto los que se realicen como pasajero en aeronaves de líneas comerciales debidamente autorizadas para el tráfico regular de pasajeros. c) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones de guerra (sea que haya sido declarada o no), guerra civil, motín, rebelión, revolución, huelga, insurrección o usurpación de poder. d) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca legalmente que el Asegurado haya actuado en defensa propia. e) Hechos producidos por acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas o reglamentos públicos, relacionados con la seguridad de las personas. f) Las lesiones, inmediatas o tardías, producidas por energía atómica. g) Duelos, suicidio o tentativas de suicidio. h) Los efectos de la influencia de drogas y/o alcoholismo. La cobertura otorgada por este anexo se sujeta a todos los términos y condiciones de la póliza a lo cual se adhiere, salvo en cuanto hayan sido expresamente modificados por el presente.
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