CAUSA PENAL: 126/2012
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- Amparo Rubio Sáez
- hace 8 años
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1 CAUSA PENAL: 126/2012 AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL.- En Pachuca de Soto, Capital del Estado de Hidalgo, a 10 diez de noviembre del año 2012 dos mil doce. Vistos para resolver dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas, sobre la situación jurídica en que habrá de quedar*********************, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, y: C O N S I D E R A N D O: I.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.- El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. II.- COMPETENCIA.- De la función jurisdiccional contemplada en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los órganos jurisdiccionales, en la presente Causa Penal resulta competente para ejercerla este Juzgador, al actualizarse los criterios de grado, materia y territorio, en razón de que los hechos que nos ocupan sucedieron dentro del perímetro jurisdiccional del Distrito Judicial, conforme a lo previsto por los artículos 20, 21 y 23 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta entidad federativa; 4, 6, 15, 53 fracción I y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Hidalgo Vigente. III.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: DENUNCIA O QUERELLA.- Toda vez que el delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, se persigue de oficio, es por lo que no se hace especial pronunciamiento a tener por satisfecho requisito de procedibilidad alguno, ya que para el caso se cuenta con la denuncia presentada con fecha 02 dos del mes de octubre del año 2012 dos mil doce, por los policías primero y segundo Oficiales *********************** y *******************, respectivamente, ante el Agente del Ministerio Publico.
2 IV.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE DELITO DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD mismo que prevé y sanciona por el artículo 320 del Código Penal en vigor, el cual dispone: Art Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de tres meses a un año y de 5 a 25 días multa. Para los efectos de esta disposición se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el animo de denigrar u ofender a algún funcionario agente de la autoridad. De tal suerte, los elementos a demostrar su existencia en este caso han de ser: a).- Que se ultraje de palabra o de obra a un funcionario o agente de la autoridad, b).- Que ello ocurra en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y c).- Que tal acción se realice con el ánimo de denigrar a estos. Sirve de sustento a lo anterior, el siguiente criterio jurisprudencial: AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, SU DICTADO DEBE HACERSE CONFORME AL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y NO ATENDER A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA, CUANDO ESA NO HA SIDO ADECUADA A LO DISPUESTO EN DICHO PRECEPTO. Si de la sola lectura del texto de una ley ordinaria, y de su comparación con el vigente del articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que, al parecer, aquélla otorga mayores prerrogativas al inculpado al dictarse una auto de formal prisión, pues dicho texto, al no haber sido actualizado conforme a la reforma constitucional del ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, aún exige para su dictado la demostración de los elementos del tipo penal, cuyo precepto jurídicamente incluye no solo los elementos objetivos, sino también los normativos y los subjetivos que contenga la figura típica de que se trate, tal apreciación, a simple vista, no debe conducir a sostener jurídicamente que otorga mayores prerrogativas al indiciado y que, por ende, resulta de aplicación preferente al referido articulo 19. Lo anterior es así, pues en atención al principio de supremacía constitucional consagrado en el articulo 133 de la propia Carta Magna, los Jueces deben acatar lo dispuesto en ésta, cuando la legislación local se oponga a ella, por lo que la circunstancia de que el ordenamiento legal respectivo no haya sido adecuado a la reforma
3 constitucional citada, no implica ni conlleva a sostener válidamente que otorgue mayores prerrogativas al indiciado al dictarse un auto de formal prisión y, por ende, que resulte de aplicación preferente a las disposiciones de la Norma Fundamental, en virtud de que ésta constituye la Ley Suprema de toda la Unión, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, por el hecho de que no hayan sido adecuadas a su texto, entonces, deben predominar las disposiciones del Ordenamiento Supremo y no las de esas leyes ordinarias. Tesis Jurisprudencial 86/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 1/2001-PS entre las sustentadas por los Tribunales Primero y Cuarto del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, aprobada en sesión de trece de noviembre de dos mil dos. Así las cosas, en autos se cuenta con el siguiente material probatorio: 1.- DENUNCIA Y PARTE INFORMATIVO SUSCRITO POR *********** y *************** del que se destaca:.. por medio del presente, nos permitimos informar a Usted, que el día de hoy al encontrarme realizando labores inherentes a nuestras funciones y al circular en el exterior de nuestras oficinas nos percatamos de un vehículo marca **** serie 5, Color blanco, modelo 2002, con placas de circulación *************** particulares del Distrito Federal, por lo que al solicitar al conductor detuviera su marcha, no sin antes identificarnos como elementos de esta coordinación a accediendo de forma voluntaria ante quien dijo llamarse *************con domicilio en calle ******* numero ****** colonia residencial san Antonio, al revisar la unidad en su número de serie *******************realizamos una llamada vía radio al grupo de informática paladio de esta coordinación de investigación obteniendo respuesta que la misma cuenta con reporte vigente positivo de robo relacionada con la averiguación previa ****************** de fecha 24 de mayo del 2012, radicada en la delegación Cuauhtémoc México distrito federal. Al explicarle al propietario del problema que presenta la unidad refirió que la adquirió el día 6 de junio del 2012 en la cantidad de 120, 000 (ciento veinte mil pesos), dando a cambio una camioneta marca Dodge tipo ***** modelo 2002 doble cabina color verde boscos con número de serie ************** y placas de circulación ***************, y que el vendedor a la hora del cambio de unidades dijo llamarse
4 ***************, con domicilio ********numero ***** colonia ********* Estado de México, con número telefónico *************** identificándose con una cartilla del servicio nacional militar, agregando que justa mente se había quedado de ver con el vendedor de la unidad a la altura de las oficinas del **********, ya que el vendedor ahí lo había citado por que le iba a regresar su unidad pero que le diera la cantidad de quince mil pesos, aclarando que la camioneta Ram la tenía su compadre quien es elemento de PGR de nombre*****************, de quien refirió es su socio en la compra venta de vehículos, que por cierto el destrato se realizaría a las afueras de las oficinas de *************** CANO, agregando ***********que cuando realizaron el contrato de compra-venta el vendedor se identificó con un nombre y el día de ayer se identificó con otro nombre situación irreal dándole a pensar por su actuar que a eso se dedica y trata de sorprender a sus víctimas con diferentes nombres ya que inclusive le dijo al entrevistado que si no le daba los quince mil pesos él no se haría responsable de la venta de la unidad que al fin el nombre del contrato no era el de él. Por lo anterior y una vez que tuvimos la información, al encontrarnos en el lugar donde habían pactado la cita el entrevistado nos señaló al vendedor con quien nos identificamos como elementes de la secretaria quien sin darnos tiempo de explicarle el motivo de nuestra presencia nos dijo CHINGUEN A SU MADRE PINCHES POLICÍA PENDEJOS YO NO HE VENDIDO NI MADRES ESE SUJETO ESTA MINTIENDO Y NO LES VOY A DECIR NADA HASTA QUE LLEGUE MI COMPADRE**************, al mismo tiempo que se acercó una persona a quien le dijo ayúdame compadre, a su vez a quien le pedía apoyo le dijo pásate a mi oficina ellos no te pueden asegurar no están en flagrancia además no te pueden comprobar nada que le hagan como quieran al mismo tiempo se comunicaba por teléfono de forma influyente y prepotente diciendo aquí están vénganse en chinga estos ojetes no se la van a acabar metiéndose a sus oficinas, por lo que en ese momento procedimos al aseguramiento de quien ahora sabemos se llama ***********************por su actitud ofensiva de forma verbal, justo al momento de asegurarlo le aventó su cartera y su teléfono celular a quien le decía compadre. Denuncia que al cumplir con las formalidades legales y acorde a lo dispuesto por el numeral 223 de nuestra ley penal adjetiva vigente en la entidad, se le da valor probatorio de indicio.
5 2.- INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE PERSONA en donde se dio fe de tener a la vista: a quien dijo llamarse ********************, de 33 treinta y tres años de edad, *************** persona que a simple vista no presenta lesiones recientes Diligencia oficial que de conformidad en lo dispuesto por el numeral 226 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se le da valor probatorio pleno. 3.- DECLARACIÓN INDAGATORIA DE *******************.- Quien entre otras cosas argumento: Que yo era propietario de una camioneta marca Dodge, tipo *********, modelo 2002 dos mil dos, color verde boscos, número de serie ******************, placas de circulación***************** particulares del Estado de Veracruz y yo quería cambiarla, así que el día 06 seis de Junio del 2012 dos mil doce, fui al tianguis de autos de Actopan, para vender mi camioneta y de paso ver si podía comprar algún vehículo, por lo que me acompaño mi esposa *******************de 25 veinticinco años de edad. Ya en el tianguis de Actopan, anduvimos viendo los vehículos, y me intereso un BMW serie ******* de color blanco que estaba ahí, por lo que no acercamos y quien lo vendía era una persona que dijo llamarse ***************, y le pregunte datos sobre la unidad y me dijo que era modelo 2002 dos mil dos, que pedía la cantidad de $125, ciento veinticinco mil pesos. A mi me intereso el vehículo y le dije que yo tría una camioneta, que si le interesaba hacer un cambio, y el reviso la camioneta y me dijo que si la cambiaba, pero que le diera quince mil pesos de diferencia y yo le propuse que fuéramos iguales sin dar diferencia, y el acepto que el trato fuera así, por lo que en ese momento hicimos la carta responsiva, yo le entregue la camioneta, las llaves, le entregue la factura, tarjeta de circulación y pagos de tenencia y esta persona me entrego el vehículo, la llave original, la factura supuestamente original, pagos desde el 2002 al 2012 de tenencia y verificación del 2012, así como la tarjeta de circulación y una hoja impresa del REPUVE de fecha 03 tres de Junio y no tenia reporte de robo. A partir de ese día, yo traje el carro normalmente, pero la semana pasada, por el 20 de Septiembre de este año, yo cheque el carro en el REPUVE en internet, y el carro tenia reporte de robo en el Distrito Federal, y también revise los pagos de tenencias y el carro debe todas las tenencias, aclarando que casualmente yo me había dado cuenta que mi camioneta estaba estacionada adentro del COE y al enterarme que el BMW tenia reporte de robo, me presente en el COE
6 y aborde a la persona que traía la camioneta, y esta persona dijo llamarse*******************, y platique con el respecto a lo que pasaba y me dijo que la camioneta se la había vendido su compadre al que le decía ************ y que se la había dado en $115, ciento quince mil pesos, y esta persona me dijo que podía localizarlo, que sabía dónde vivía y me dijo que arreglara bien las cosas con el que me había vendido a mi, por que eran malos, que se dedicaban ala venta de carros robados, y me dijo que lo encontrara en veinte minutos en la gasolinera de dos caminos. Mi esposa y yo fuimos a esa gasolinera a donde llagamos aproximadamente a las 21: 30 horas, y al llegar ya estaban ahí******************, y el sujeto que me había vendido el automóvil y ahora dijo llamarse ************************ y yo le dije que a que arreglo podíamos llegar y el negaba la venta que me había hecho, que el había comprado la camioneta directamente con otra persona, sin embargo si es el mismo que me vendió a mi, y al final acepto, pero me dijo que me iba a cobrar por el destrato la cantidad de $15, quince mil pesos y que me iba a pagar el coche en lo que el quisiera. Yo en ese momento me percátate que lo estaba cuidando una camioneta blanca Silverado y al parecer iban armados, el me dio su número de teléfono el cual es el ******************* y me lo dio para que le pasara los datos del carro y que supuestamente el lo iba a checar. Cada quien se fue por su lado y el día de ayer 02 dos de Octubre del 2012 dos mil doce, le hable por la mañana a ******************* preguntándole en que arreglo íbamos a quedar, y el me comento que le mandara los datos del carro y que el día 03 nos veíamos para arreglar el problema, y yo le insistí en que me urgía arreglar la situación y yo le comento que si nos podíamos ver ese mismo día y me dijo que le marcara en veinte minutos y el me confirmo que entre cinco y media y seis de la tarde el podía y que nos veíamos afuera de la oficina de su compadre. Yo me presente afuera de las oficinas del COE con el carro y en ese momento estaba yo bajando unos documentos y me abordaron dos oficiales de la Ministerial, y me dijeron que si les daba permiso de revisar el carro, lo checaron y salió con reporte de robo, y de inmediato le dije al oficial que ahí tenia al vendedor, pues *************************estaba afuera del COE, yo fui hacia él, el oficial me siguió, comentándonos a ambos que el carro se iba a detener, nos interrogaron, nos pidieron nuestros datos, y en ese momento llego el compadre de *******************y su compadre comenzó a agredir a los oficiales, diciéndoles: pinches
7 policías, no saben con quien se están metiendo y lo mismo me lo dijo a mí, y que esto tenía que ser por debajo del agua y que me iba a arrepentir y *************** también le decía a los ministeriales, pinches policías mierdas, a mi no me pueden hacer nada, ni se les ocurra tocarme y de ahí nos llevaron a *****************a sus oficinas y después nos trajeron para acá, por lo que me querello por la comisión del delito de FRAUDE, cometido en mi agravio y en contra de ************************************o quien resulte responsable Declaración indagatoria que al realizarse con las formalidades legales y de conformidad a lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado se le da valor probatorio de indicio. 4.- LA DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ***************.- De la que se destaca: Que lo que declararon los policías y lo que declaro esta persona es falso, en el sentido de que ni siquiera los agredí verbalmente, y con respecto a lo del día que nos vimos e la gasolinera, es falso que yo fuera acompañado, yo solo estaba acompañado de mi compadre*************************, y en cuestión a lo del carro BMW, efectivamente, Acto seguido, en uso de la voz la defensa manifiesta: Que con fundamento en el día 066 seis de Junio del 2012 dos mil doce, yo fui al tianguis de Actopan a vender ese automóvil marca BMW, serie cinco, modelo 2002, color blanco, interiores en color negro en piel, del que no recuerdo mas datos, y este carro yo o adquirí en Tulancingo Hidalgo, una semana antes a un apersona del sexo masculino en la cantidad de $85, ochenta y cinco mil pesos y de la compra venta hicimos carta responsiva, y esta persona presentó como identificación una credencial de elector y me entrego la factura, verificaciones y tenencias, y yo lo fio a vender al Tianguis de Actopan y me lo compro esta persona que me esta acusando, haciendo una permuta con su camioneta. Esa camioneta yo se la vendí a mi compadre ********************en la cantidad de Ochenta y tres mil pesos y me dio un Volkswagen Jetta y diecisiete mil pesos en efectivo, y dos computadoras de escritorio y de eso no hicimos responsiva. El día 01 uno de Octubre de este año, aproximadamente a las 22: 00 horas, llegando yo a mi casa, llego mi compadre ******************y me dijo que había un problema con lo de la camioneta, y yo le pregunte que pasaba y me dijo que había ido un apersona a sus oficinas a reclamarle que la camioneta, que lo anduvo siguiendo, que le saco fotos y lo localizo en su oficina, y esta persona de nombre ******** le
8 dijo que el había vendido el carro, preguntándole que como le iban a hacer y mi compadre le dijo que el ni lo conocía, y después el chavo se retractó, y de ahí esta persona le dijo a *************** que el carro con el que hicieron el cambio tenía reporte de robo, y *************** le dijo que la camioneta se la había vendido yo y lo cito en la gasolinera de dos caminos, y de ahí me entreviste con este muchacho afuera de la gasolinera, platicamos y llegamos al acuerdo porque yo desconocía que el carro tuviera reporte de robo y este muchacho me dijo que si nos veíamos al día siguiente para arreglar la situación y quedamos de veros afuera del COE a las 17: 30 a 18: 00 horas del 02 dos de Octubre de este año, yo legue a la cita y este muchacho aun no llegaba y le marque para avisarle que estaba yo ahí, e llego, se estaba estacionando y para esto ya andaba el comandante del grupo ahí cerca de las oficina del COE esta persona se bajó de su carro, y se dirigió hacia mi saludándome, fue cuando el comandante se acercó diciéndome que como iban a quedar con lo del carro, y yo le pregunte que quien era, por que no se identificó y él no me respondió y fue cuando yo le dije a esta persona que íbamos a arreglar la situación, que esperáramos a que llegara ***************, para deslindarlo a él de esta situación, pero ya no llegamos a nada porque el comandante mando a traer elementos y nos trasladaron a sus oficinas, aclarando que yo nunca le pedí ninguna cantidad por el destrato, jamás platicamos nada de eso Declaración indagatoria que al realizarse con las formalidades legales y de conformidad a lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado se le da valor probatorio de indicio. 5.- DECLARACIÓN DE *********************.- de fecha 03 tres del mes de octubre del año 2012 dos mil doce, donde refiere: Que me presento ante esta Autoridad con la finalidad de manifestar que yo no soy testigo presencial de los hechos pero tengo conocimiento que mi hermano********************, se encuentra retenido en el área de retención primaria de la coordinación de la Agencia de seguridad de Investigación puesto a disposición de esta Autoridad por el delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD en agravio de la Administración publica y así mismo se que le fue fijada la cantidad de $5, (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a efecto de que pueda gozar del beneficio de la libertad provisional bajo fianza es por esto que me presento con la finalidad de presentar ante esta Autoridad la cantidad de $5, (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); en efectivo para que salga mi hermano************************************, solicitando se
9 deje en inmediata libertad al antes mencionado. Medio de prueba al cual esta Juzgador le otorga valor de indicio de conformidad con el artículo 223 del código de procedimientos penales en vigor. Ahora bien, de la concatenación armónica de las pruebas reseñadas previamente, en términos de los artículos 219 y 220 de la ley Adjetiva Penal, se observa que dicho material probatorio resulta ineficaz para acreditar el cuerpo del delito en estudio (ultrajes a la autoridad), toda vez que de acuerdo al Diccionario de los Grandes Juristas, la palabra ultraje significa: toda injuria o menosprecio con que se ofende a una persona de palabra o de obra, lo que nos permite establecer que en el ilícito en comento por ultraje debe entenderse toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a la Autoridad; por lo que para su acreditación el activo debe exteriorizar una acción o expresión con el ánimo de denigrar u ofender precisamente a una Autoridad. Lo que en el presente caso no acontece dado que, si bien la conducta delictiva que le es atribuida al activo**********************, toda vez que como lo refieren en el parte informativo los elementos de Seguridad publica, que el día 02 dos del mes de octubre del año 2012 al circular en el exterior de nuestras oficinas nos percatamos de un vehículo marca BMW serie 5, Color blanco, modelo 2002, con placas de circulación ***************particulares del Distrito Federal, por lo que al solicitar al conductor detuviera su marcha, no sin antes identificarnos como elementos de esta coordinación a accediendo de forma voluntaria ante quien dijo llamarse****************** con domicilio en calle ***************numero ************** colonia****************, al revisar la unidad en su número de serie ********************** realizamos una llamada vía radio al grupo de informática paladio de esta coordinación de investigación obteniendo respuesta que la misma cuenta con reporte vigente positivo de robo relacionada con la averiguación previa ************** de fecha 24 de mayo del 2012, radicada en la delegación Cuauhtémoc México distrito federal. Al explicarle al propietario del problema que presenta la unidad refirió que la adquirió el día 6 de junio del 2012 en la cantidad de 120, 000 (ciento veinte mil pesos), dando a cambio una camioneta marca Dodge ****** modelo 2002 doble cabina color verde boscos con número de ****************************y placas de circulación*******************, y que el vendedor a la hora del cambio de unidades dijo llamarse ***************, con domicilio en ****************numero ************* colonia ************Estado de
10 México, con número telefónico ********************* identificándose con una cartilla del servicio nacional militar, agregando que justa mente se había quedado de ver con el vendedor de la unidad a la altura de las oficinas del COEH, ya que el vendedor ahí lo había citado por que le iba a regresar su unidad pero que le diera la cantidad de quince mil pesos, aclarando que la camioneta Ram la tenía su compadre quien es elemento de PGR de nombre***************, de quien refirió es su socio en la compra venta de vehículos, que por cierto el destrato se realizaría a las afueras de las oficinas de *************** agregando ******************que cuando realizaron el contrato de compra-venta el vendedor se identificó con un nombre y el día de ayer se identificó con otro nombre situación irreal dándole a pensar por su actuar que a eso se dedica y trata de sorprender a sus víctimas con diferentes nombres ya que inclusive le dijo al entrevistado que si no le daba los quince mil pesos él no se haría responsable de la venta de la unidad que al fin el nombre del contrato no era el de él. Por lo anterior y una vez que tuvimos la información, al encontrarnos en el lugar donde habían pactado la cita el entrevistado nos señaló al vendedor con quien nos identificamos como elementes de la secretaria quien sin darnos tiempo de explicarle el motivo de nuestra presencia nos dijo CHINGUEN A SU MADRE PINCHES POLICÍA PENDEJOS YO NO HE VENDIDO NI MADRES ESE SUJETO ESTA MINTIENDO Y NO LES VOY A DECIR NADA HASTA QUE LLEGUE MI COMPADRE ***************, al mismo tiempo que se acercó una persona a quien le dijo ayúdame compadre, a su vez a quien le pedía apoyo le dijo pásate a mi oficina ellos no te pueden asegurar no están en flagrancia además no te pueden comprobar nada que le hagan como quieran al mismo tiempo se comunicaba por teléfono de forma influyente y prepotente diciendo aquí están vénganse en chinga estos ojetes no se la van a acabar metiéndose a sus oficinas, por lo que en ese momento procedimos al aseguramiento de quien ahora sabemos se llama ***************, por su actitud ofensiva de forma verbal, justo al momento de asegurarlo le aventó su cartera y su teléfono celular a quien le decía compadre Por lo que si bien es cierto que *******************, al rendir su parte informativo manifiestan que recibieron ofensas por parte de ***************, también lo es que tales palabras en ningún momento fueron con la intención de denigrar la institución que representa, luego entonces se advierte que no hay elementos para acreditar
11 que los policías hayan sido ultrajados tanto de palabra como de obra. Por lo que debe tomarse en cuenta que aún y suponiendo sin conceder que efectivamente el activo ***************, hubiere realizado tales acciones que se le atribuyen, no existe en el sumario elemento probatorio alguno que permita acreditar que tales actos fueron ejecutados con el ánimo de ofender o denigrar a la Autoridad, y tomando en consideración que tales acciones no tenían la intención de deshonrar la institución representada por ************* y ************* Situación que se afirma dado que no es suficiente la conducta que le es atribuida al C. ***************, para establecer que la misma fue encaminada a denigrar a la Autoridad representada por ***************** y *****************, y no a titulo personal en contra de ellos, máxime que tal y como se desprende del parte informativo, suscrito por dichos policías el activo le dijo entre otras cosas:...chinguen A SU MADRE PINCHES POLICÍAS PENDEJOS YO NO HE VENDIDO NI MADRES ESE SUJETO ESTA MINTIENDO... entre otras cosas, conducta desplegada por el activo que fue proferida en contra de ********* y ****************, esto es como individuos, y no con el ánimo de ofender o denigrar a la institución que ellos representan, pues no se advierte de su lectura ninguna locución en contra de la misma. Por otra parte es de resaltar que no obra en autos ningún elemento de prueba que sustente la acusación que hacen dichos Policías de la Dirección de Seguridad Publica y Transito Estatal, en contra del activo, dado que el alcance probatorio que tiene el parte informativo por él que lo suscribió y ratificado, resulta insuficiente para tener por comprobados los elementos delictivos que en estos se exponen. Por lo que no se encuentra acreditado en autos que efectivamente el activo haya ejecutado expresiones con el animo de menospreciar u ofender a los policías de la Dirección de Seguridad Publica y Transito Estatal, ********** y *****************, esto al no haber sido desplegados mayores elementos de prueba que den sustento a lo manifestado por el denunciante. Sirve de sustento a lo anterior la tesis consultable en la página 108 del Semanario Judicial de la Federación, tomo XXXI, Instancia Primera Sala, Quinta Época, la cual establece:
12 ULTRAJES A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD.- si para comprobar ese delito solo existe el dicho de las Autoridades ofendidas, como puede hacer plena fe, el auto de formal prisión que se base en solo ese elemento, constituye una violación de garantías. Por lo que al no haber sido demostrada la existencia del ilícito que se le atribuye a los inculpados con prueba idónea, y atendiendo a que el Agente del Ministerio Publico por tratarse de un órgano técnico le corresponde la carga de la prueba, así como al inculpado le asiste la garantía de presunción de inocencia, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimientos Penales en vigor, el cual dispone. ARTÍCULO 11.- Todo individuo se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su responsabilidad penal conforme a la ley. El Ministerio Publico tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad penal. En caso de duda debe de absolverse al inculpado En tales condiciones, se estima que la acción atribuida a la inculpada de referencia no es típica del ilícito en comento, actualizándose así la excluyente prevista en la fracción II del artículo 25 de la Ley Sustantiva de la materia, por lo cual se decreta AUTO DE LIBERTAD ABSOLUTA en favor de ***************, por SOBRESEIMIENTO del delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, al no haberse comprobado la existencia de los elementos constitutivos del ilícito de referencia. En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 14, 16 y 19 Constitucionales; 25 fracción II, 320 del Código Penal vigente en el Estado; 12, 62, fracción III, 70, 71, 417 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- siendo las 11:00 once horas del día 10 diez del mes de noviembre del año 2012 dos mil doce, se decreta AUTO DE LIBERTAD ABSOLUTA en favor de ***************, por SOBRESEIMIENTO del delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, por no haberse comprobado los elementos constitutivos de dicho ilícito. SEGUNDO.- Infórmese lo anterior al Director del Centro de Readaptación Social de esta ciudad, para los efectos legales a que haya lugar, adjuntándole copia autorizada de la presente resolución.
13 TERCERO.- Notifíquese y cúmplase. Así, lo resolvió y firma el Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Cuantía Menor de éste Distrito Judicial, Licenciado JULIÁN ONESIMO PIÑA ESCAMILLA, que actúa con Secretario de Acuerdos, Licenciado FERNANDO ENCISO SANTOS, que autentica y da fe. DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. AUTORIZO FECHA DE REALIZACIÓN LIC. JULIAN ONESIMO PIÑA ESCAMILLA 17 DE ENERO DE 2013 JUEZ PRIMERO MIXTO DE CUANTÍA MENOR
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