Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario
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- Antonia Roldán Rubio
- hace 8 años
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1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario USO OFICIAL La Plata, 7 de noviembre de R.S. 2 T 107 f.139/142 VISTO: el incidente N 5678, Incidente de Restitución a favor de : F., D.L., proveniente del Juzgado Federal de Quilmes. Y CONSIDERANDO: LA JUEZA CALITRI DIJO: Se eleva la presente incidencia a esta Cámara merced al recurso de apelación en subsidio interpuesto(...), por el letrado N.M. en representación de L. A. C. y D.L.F., contra la resolución que no hace lugar a la restitución del automotor(...), el que es concedido(...). En esta sede y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 454 del código instrumental el apelante presentó la ampliación de sus fundamentos que ha sido debidamente glosado(...), dictándose la providencia de autos para resolver(...). De su lado, corrida la vista que prescribe el art. 453 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, (...), no adhirió al recurso interpuesto. La decisión judicial El Sr. Juez a quo decidió no hacer lugar restitución del automotor antes indicado, por cuanto consideró que el Ministerio Publico Fiscal, quien se encuentra a cargo de la dirección de esta investigación, y de la evaluación para definir los elementos sobre los que han de recaer las medidas de prueba, dictaminó (...), postulando el rechazo de la restitución del rodado. Así, en el mencionado dictamen, la representante de la vindicta publica, (...), manifestó en el referido dictamen teniendo en cuenta el estado de autos, considero que por el memento no debería hacerse lugar al pedido formulado. En tal sentido, valoro los elementos que llevaron a esta parte y a V.S. al convencimiento de la necesidad de disponer su secuestro, que por el momento no han sido desbaratados Asimismo, la Sra. Fiscal Federal, citó actuaciones llevadas a cabo por el Oficial Principal (...)y el por Capitán (...), quienes actuaron en la pesquisa de autos, de las que surgen, primero el hallazgo de un automóvil de similares características al utilizado por los captores de A.C., (...)en una remisería(...), comercio que sería propiedad (del) padre de uno de los
2 imputados en autos, y luego, estrechamente vinculado con ello, la transcripción de una conversación telefónica en la que el imputado A., dos días después del secuestro extorsivo, refiere que tiene un automóvil (...) que yo lo uso para trabajar de remis...escuchame, tiene bronca ese coche tenés algún conocido para cambiarlo hay que entregarlo boludo nosotros-...si está la posibilidad de adquirir otro para seguir trabajando con ese coche, con ese coche no podemos seguir más. Finalmente, la Fiscal Federal, (...), señaló que la víctima del hecho reconoció al vehículo como aquél en que lo secuestraran. Agravios del recurrente Dichos agravios se circunscriben a que según su postura la resolución apelada está basada en información sin ningún fundamento jurídico ni fáctico, supuestos indicios totalmente erróneos falaces y escuchas telefónicas fuera de contexto y que nada tienen que ver con la realidad de los hechos. En ese orden de ideas manifiesta que no se involucra en forma mínima la intervención del vehículo propiedad de D.L.F., sino que simplemente se trataría de un vehículo de similares características, teniendo en cuenta que en el mercado hay miles de vehículos como el referido. Agregan los recurrentes, que por otro lado los elementos tuvo en cuenta la representante del Ministerio Publico, además son insuficientes para adoptar la medida dispuesta, señalando que ni siquiera hay certezas de que se trate de ese tipo de rodado, atento las contradicciones de los distintos testigos que declararon en el sumario. Señala que tampoco es creíble las manifestaciones efectuada por la víctima del secuestro A.C., ya que de acuerdo a su relato de los hechos, no pudo haber visto el automóvil que lo trasladó. Por su parte, agrega que las declaraciones del Oficial (...) relacionadas con la supuesta relación de M.A.A., padre del imputado A.D.A. con la remisería (...) no tiene sustento, ya que la misma es explotada desde hace 18 años por L.A.C., desde el momento mismo en que fue habilitada. A su vez también señala en referencia a que se efectúa en una de las escuchas telefónicas relacionadas con que uno de los imputados dijo iría (...) a tomar unas cervezas con los chicos frente a la remisería (...), sólo
3 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario USO OFICIAL se trata de una referencia a ese comercio por ser el más conocido y antiguo del barrio. En virtud de los expuesto, solicitó la entrega del vehiculo(...). Antecedentes del caso Surge de las actuaciones acollaradas al presente, que el Sr. Juez a quo dispuso el allanamiento en el domicilio (...), lugar donde funciona la remisería (...), lugar de donde se incautó el automóvil (...). Por otra parte, de las constancias obrantes en este sumario principal n 5668 registro interno- que tengo a mi vista, surge que de las tareas de pesquisa realizadas en autos, el vehículo en cuestión, era, prima facie, el utilizado uno para llevar adelante el secuestro extorsivo de A. A. C. (...). En tal sentido cabe destacar en primer término la declaración testimonial brindada por la víctima de autos el mismo día en que fue liberado del cautiverio, quien refirió uno de estos sujetos me agarra del brazo, me coloca unos precintos en las muñecas con los brazos atrás y me lleva para afuera, al salir me dice que le diga el nombre y el apellido por lo que digo me llamo A. C. momento en el cual habla por radio (nextel) y dice: es este, es este y me sube a un rodado (...) Bueno, después me cortan los precintos y me colocan otro pero esta vez con las manos en la parte de delante de mi cuerpo pudiendo ver que el auto estaba estacionado en un garaje me bajan del auto y me colocan en el baúl del rodado a bordo del cual veníamos (...). A ello cabe agregar que(...), el reconocimiento efectuado por la víctima sobre el vehículo secuestrado, quien señaló de los asientos traseros reconozco el tapizado, del baúl lo reconozco porque estuve ahí adentro, también el tapizado. Por su parte, (...), el testigo del hecho, A.X.V., practicó el reconocimiento del rodado incautados y dijo: el auto es ese. Del mismo modo, el testigo L.N.H., en la audiencia de reconocimiento, manifestó el auto es ese, se parece porque los vidrios son polarizados y las tazas originales. El auto del hecho tenía la patente de adelante doblada y, pero la de atrás no la tenía (...). Por su parte, también se encuentra el testimonio de la madre de A.A.C., M.N.O. quien refirió que: no reconozco el auto, pero es dable
4 resaltar, que de acuerdo a la declaración prestada por la misma momentos después de la liberación de su hijo expreso claramente, entre otras circunstancias que estos sujetos redujeron a su hijo, a los amigos de éste obligándolos a tirarse al piso no llegando a ver si le colocaron algo en las manos ante esto la dicente intentó acercarse hacia su hijo y pasados unos instantes observa que se llevan a su hijo (...) y se retiran todos los sujetos rápidamente no pudiendo ver en que vehículo se lo llevaron y los amigos salieron a seguir el auto a bordo de unas motocicletas (...). Normas que regulan la cuestión en el sub lite. En el caso, resulta necesario destacar lo prescripto por el art. 23 del Código Penal que en su parte pertinente establece:.el juez podrá disponer desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso pueda presumiblemente recaer ; lo que dispone el art.231 del código de rito que prevé: El Juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba, y por último, lo normado en el último párrafo del art. 30 de la Ley , que señala: Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieran a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito Así, la reforma introducida por la Ley al art. 23 del código de fondo, ha despejado las dudas sobre la procedencia del decomiso respecto de derechos patrimoniales; reafirmó su aplicación a delitos previstos en leyes especiales e introdujo normas de naturaleza procesal que autorizan la adopción de medidas cautelares destinadas a asegurar los bienes sobre los que pudiera recaer el decomiso. Sobre esto último, otorga expresamente a los jueces, desde el inicio de las actuaciones, la facultad de adoptar medidas cautelares suficientes con el fin de asegurar bienes eventualmente sujetos a decomiso, hacer cesar la comisión de un delito y evitar que se consolide el provecho u
5 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario USO OFICIAL obstaculizar la impunidad de los partícipes (conf. D alessio, Andrés José- Divito, Mauro A., Código Penal Comentado y Anotado, Parte General, Editorial La Ley,t.I, p.126/139). Por otro lado, el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o que pueden servir como medios de prueba, que faculta al juez la norma prevista en el art.231 del C.P.P.N., se trata de una medida de coerción real, consistente en la aprensión de aquellas, con fines de preservación, por el interés que revisten para la pesquisa del delito al que se hallan vinculadas (conf. Navarro, Guillermo R.- Daray, Roberto R., Código Procesal Penal de la Nación, Ed. Hammurabi, 2004, t.i, p. 573/579). En tal sentido, cabe destacar que de las normas citadas surge la facultad del juez a quo de adoptar, cuando lo entienda necesario y fundadamente, las medidas cautelares necesarias durante el proceso, como así también que las mismas tienen, en principio, el carácter de provisorias, toda vez que la condena será la que decida en forma definitiva sobre esos bienes (ver Cam. Nac. Crim. y Corr. Fed. Sala I, expte , caratulada Furlong, Héctor s/ Entrega de Bienes, fallada el ). En ese orden de ideas, se ha dicho que toda vez que el automóvil cuya restitución se pretende integraría un bien empleado para la comisión del delito que en estas actuaciones se imputa, la restitución recurrida denegada- será homologada (ver Cam. Nac. Crim. Corr. Sala I, Rafeli, Carlos D, fallada el , (entre guiones me pertenece)). Es dable recordar, que de las circunstancias apuntadas en acápites anteriores, surge que el automóvil(...), sería el rodado utilizados para llevar adelante el secuestro(...), de acuerdo a las constancias sumariales apuntadas en el acápite antecedentes del caso (...). Ello así, en mi opinión, la decisión del magistrado de la instancia de origen, se encuentra ajustada a derecho, ya que con los elementos reunidos en el legajo y para la etapa procesal que se transita, no se descarta que el vehículo cuya devolución se peticiona haya sido utilizado para cometer los delitos investigados ( conf. mi voto en expediente 5779, Incidente de restitución de automotor, fallado el ). Por ello, propongo al Acuerdo confirmar la resolución (...). Así lo voto.
6 EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO: Que adhiere al voto de la Jueza Calitri. EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO: Después de analizar las circunstancias del caso bajo examen, considero que no se encuentra suficientemente probado que el automóvil secuestrado haya sido utilizado para cometer los delitos que se investigan en los autos principales, y tampoco puede afirmarse en esta etapa que dicho bien sea parte del producto de las ganancias obtenidas con tales hechos. Sin embargo, estas circunstancias no pueden ser descartadas definitivamente, teniendo en cuenta las circunstancias señaladas por la Jueza Calitri al reseñar los antecedentes del caso. Por consiguiente, considero que resulta razonable entregar provisionalmente el automóvil secuestrado a los peticionantes, en el carácter de depositarios judiciales, con arreglo a lo que disponen los artículos 233 y 238 del Código Procesal Penal de la Nación y bajo las condiciones allí establecidas. Así lo voto. Por ello y por mayoría, el Tribunal RESUELVE: I.- Confirmar la resolución (...). II.- Regístrese, notifíquese y devuélvase.fdo.jueces Sala II Leopoldo Héctor Schiffrin-César Álvarez (disidencia)-olga Calitri Ante mí, Dra. Ana Russo- Secretaria.
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