Consejos o Comités de Participación Ciudadana en Seguridad
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- Luz Zúñiga Sosa
- hace 7 años
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1 Consejos o Comités de Participación Ciudadana en Seguridad Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Centro Nacional de Prevención del Delito
2 La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica en su artículo 6 que las Instituciones de Seguridad Pública deben fomentar la participación ciudadana. Los artículos 131 y 132 establecen las atribuciones específicas de los Consejos. Además, casi todas las leyes Estatales de Seguridad Pública tienen un marco jurídico mínimo para la creación de Consejos o Comités de Participación Ciudadana en Seguridad aunque dichos órganos tienen denominaciones y atribuciones ligeramente distintas.
3 El artículo 131 de la LGSNSP señala que la participación de la comunidad se dará a través de las siguientes acciones: I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública. II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública. III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función. IV. Realizar labores de seguimiento. V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones. VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o que pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.
4 DIAGNÓSTICO PRELIMINAR Poco más de la mitad de entidades federativas (18) tienen Consejo Estatal de Participación Ciudadana, regulados por Ley Estatal de Seguridad* *Michoacán y Querétaro tienen Consejos en materia de Seguridad, pero no están reglamentados por la ley estatal respectiva
5 Diagnóstico preliminar La mayoría de Consejos tienen serias vulnerabilidades: Fragilidad institucional: Debido a los cambios de gobierno, los Consejos y Comités se renuevan constantemente, sin consolidar un trabajo duradero y eficiente. Poca representatividad: En algunos casos, estas instancias tienen una composición mayoritaria de funcionarios o sectores importantes (empresarios), pero no necesariamente representativos del resto de la sociedad. Deficiente regulación: La mayoría de los Consejos no tienen reglamento, ni condiciones mínimas de operatividad. Casi nula comunicación: Sólo 3 Consejos en la República tienen página de Internet (DF, Nuevo León y Jalisco ) y la difusión de sus actividades es muy escasa.
6 Debilidades Diagnóstico preliminar Sobrerrepresentación de la autoridad: En algunos casos, el Ejecutivo Estatal o el presidente municipal fungen también como presidentes del Consejo o Comité de Participación Ciudadana y depende sólo de él la designación de los integrantes de un cuerpo que debería suponerse colegiado, en el que no debería haber mayoría de funcionarios públicos, por encima de los ciudadanos. Relación demasiado vertical: Algunas leyes señalan que el Consejo depende de la Procuraduría o Fiscalía Estatal, cuestión que puede inhibir la participación. Inclusión: Las perspectivas de Género y Derechos Humanos, entre otros, están ausentes en la legislación sobre los Consejos de Participación.
7 Buenas prácticas locales Diagnóstico preliminar A pesar de los vacíos operativos y jurídicos, hay prácticas positivas ya implementadas: DF: Visibilidad en Internet, operación de programas de denuncia ciudadana y difusión. Jalisco: Elaboración de informes anuales y capacitación a ayuntamientos -con apoyo de instituciones académicas- para la instalación de comités municipales. Chihuahua (municipio): Participación activa del Consejo Ciudadano de Seguridad en el modelo de policía comunitaria. Baja California: Reglamento del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y «regla de mayoría» para ciudadanos, por encima de las autoridades locales, de acuerdo a la ley Estatal. San Luis Potosí: Composición diversa con universidades, gremios y cámaras empresariales. Nuevo León: De acuerdo a la ley, los integrantes del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de la entidad son nombrados por un periodo de cuatro años por el Congreso Estatal.
8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Transmitir la visión de la seguridad ciudadana, la prevención y la importancia de la participación de la sociedad a los Consejos de Participación Ciudadana. Mejorar la reglamentación y funcionamiento de las instancias de participación en seguridad. Formar comisiones de trabajo para atender la problemática local de seguridad y formular recomendaciones a la autoridad. Participar en coordinación con las autoridades en el diagnóstico e implementación de programas locales de prevención, planes municipales de seguridad ciudadana. Coordinarse con los Observatorios locales para el análisis, seguimiento y evaluación de incidencia delictiva.
9 VINCULACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN Instituciones de Seguridad Pública Observatorios Locales Consejo de Participación Ciudadana Redes de Mujeres y Jóvenes Grupo de Diseño del Plan Local de Prevención Social
10 ESQUEMA INTERNO DE CONFORMACIÓN Presidente Apoyo técnico Consejo Estatal/Municipal de Seguridad Pública Universidades Colegios Profesionales Cámaras Empresariales Organizaciones de la Sociedad Civil Instituciones de Seguridad (policía, ministerio público, poder ejecutivo) Asociaciones vecinales Ciudadanos con liderazgo local Medios de comunicación
11 EJEMPLO DE COMISIONES DE TRABAJO La formación de comisiones de trabajo es esencial para el buen funcionamiento de un Consejo o Comité. Pueden enfocarse en los siguientes temas: Seguridad Ciudadana y Prevención Social Función policial (modelo de policía comunitaria) Educación Planeación urbana (vivienda, transporte) Prevención de la violencia intrafamiliar, Género Derechos Humanos y Garantías Constitucionales Migración (donde sea aplicable) Asuntos indígenas (donde sea aplicable)
12 RECOMENDACIONES Ámbito Jurídico: Proponer la armonización normativa en las Leyes Estatales de Seguridad Pública en cuanto a la pluralidad del Consejo. Propiciar que los integrantes del Consejo de Participación estatal y los Comités Municipales sean nombrados por las comisiones de Seguridad Pública del Congreso del Estado y el Cabildo en los municipios, con un término de cuatro años, para lograr un mayor contrapeso. Preservar el carácter del Consejo como instancia auxiliar de la autoridad, honorífica y con decisiones no vinculantes, pero dar mayor significado a sus recomendaciones y dotarle de una operatividad mínima. Impulsar la publicación de Reglamentos en los periódicos oficiales del Estado y los Bandos Municipales.
13 RECOMENDACIONES Social: Asegurar que en el Consejo tengan representación de sectores diversos (profesionistas, académicos, vecinos, medios, etc) y que, puesto que tienen una función consultiva y no vinculante, los ciudadanos siempre sean mayoría respecto a los representantes de las instituciones de Seguridad. Garantizar que estos organismos colaboren efectivamente en el diseño y ejecución de programas de prevención, políticas de seguridad ciudadana y convivencia. Propiciar que las Instituciones de Seguridad, hagan copartícipe al Consejo en sus políticas públicas, acciones y proyectos.
14 RECOMENDACIONES Acciones en el ámbito social: Hacer copartícipe a los Consejos en programas de prevención social, relacionados con la participación de los jóvenes (educación para la paz, cultura urbana, centros de Internet, música, deportes). Participación de los Consejos en actividades locales de prevención situacional (rescate de espacios públicos, readaptación de capacidades instaladas, búsqueda de financiamiento de entidades privadas). Definición de intervenciones sociales útiles al contexto de la comunidad. Institucionalización del Consejo como espacio de encuentro para asociaciones con labor social ya en curso (asociaciones filantrópicas, congregaciones, colectivos juveniles, universidades, centros culturales, instituciones de asistencia en Derechos Humanos y grupos vulnerables).
15 RECOMENDACIONES Comunicacional/organizativo: Propiciar que el Consejo emita recomendaciones públicas a la autoridad y publicite sus logros. Fomentar un compromiso explícito de la autoridad local al más alto nivel para coordinar los servicios públicos en torno a un plan de prevención social, con objetivos, metas y acciones claras. Establecer sistemas de información a través de sitios Web y nuevas tecnologías (foros, redes sociales, multimedia). Emitir informes anuales de actividades. Generar capacidades para la elaboración de estudios, diagnósticos y encuestas sobre los temas tratados en comisiones de trabajo. Crear grupos focales de deliberación pública que permitan la participación de cualquier ciudadano interesado en los asuntos públicos. Difundir experiencias exitosas en prevención social en las que participe el Consejo.
16 LECTURAS RECOMENDADAS Chalom, Maurice et. Al. Seguridad Ciudadana, participación social y buen gobierno: el papel de la policía. ONU Hábitat, CIPC, Ciudades más Seguras. Dammert, Lucía. Participación comunitaria en la prevención del delito en América Latina. De qué participación hablamos? Curso de Liderazgo para el Desarrollo Institucional Policial. Río de Janeiro 6-10 nov De Maillard Jacques. El gobierno local de la seguridad pública en Francia: fragmentaciones y nuevas orientaciones. Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana No. 6. FLACSO-Ecuador. Lahosa Canelles, Josep. El modelo Barcelona de seguridad participada.
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