Libro Blanco. Reforma de la Ley del ISSSTE: Cálculo del Bono de Pensión y Proceso de Elección de Régimen Pensionario. Secretaría General

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1 Libro Blanco Secretaría General Reforma de la Ley del ISSSTE: Cálculo del Bono de Pensión y Proceso de Elección de Régimen Pensionario Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

2 LIBRO BLANCO REFORMA DE LA LEY DEL ISSSTE CÁLCULO DEL BONO DE PENSIÓN Y PROCESO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO ÍNDICE I. Presentación. II. Fundamento Legal y Objetivo del Libro Banco. III. Antecedentes. IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución del programa, proyecto o asunto. V. Vinculación del programa, proyecto o asunto con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, institucionales, regionales y/o especiales. VI. Síntesis ejecutiva del programa, proyecto o asunto. VII. Acciones realizadas en la Reforma de la Ley del ISSSTE. VIII. Seguimiento y Control. IX. Resultados y beneficios alcanzados. X. Informe final. Relación de Anexos Glosario de Términos

3 I. PRESENTACIÓN NOMBRE DEL ASUNTO: REFORMA DE LA LEY DEL ISSSTE, CÁLCULO DEL BONO DE PENSIÓN Y PROCESO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO. OBJETIVO: Promover un nuevo sistema de pensiones basado en cuentas individuales, aumentar el monto de la pensión mínima garantizada de uno a dos salarios mínimos, equivalentes a un salario mínimo burocrático, además, se incorporó una cuota social financiada por el estado, que es un monto fijo que equivale aproximadamente a 5.5% de un salario mínimo y es igual para todos los trabajadores, fortaleciendo el esquema de ahorro voluntario para incrementar las pensiones, con lo cual se pretendió estimular la inversión, la creación de nuevos empleos y el desarrollo económico del país. La migración a cuentas individuales, permite elegir a los trabajadores activos entre mantenerse en el régimen anterior, con modificaciones que se implementarían gradualmente o recibir un Bono de reconocimiento de derechos pensionarios que les permitiera migrar inmediatamente al nuevo Sistema. PERIODO DE VIGENCIA QUE SE DOCUMENTA: Abril de 2007 al 30 de abril de UBICACIÓN GEOGRÁFICA: Todo el territorio nacional. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: El establecimiento del proceso de Planeación, Implementación y Puesta en Marcha del Sistema de Información para la

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5 II. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; Plan Nacional de Desarrollo ; Programa Nacional de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción ; Artículo Sexto del Acuerdo para la Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal , emitidos por el C. Presidente de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011 y los Lineamientos para la Elaboración e Integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales, emitidos por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, y publicados en el referido medio de difusión el 10 de octubre de OBJETIVO: Proporcionar una visión clara y precisa de las acciones que se implementaron para la elaboración de los Procedimientos, Sistemas, Bases de Datos y Puesta en Marcha del Sistema de Información para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores del ISSSTE, lo cual sirvió de base para la determinación del cálculo del Bono de Pensión del ISSSTE, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el cual se expide la Ley del ISSSTE y el Proceso de Elección del Régimen Pensionario.

6 III. ANTECEDENTES Desde la creación en 1959 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Fondo de Pensiones del ISSSTE conservó un sistema de reparto, conocido como de beneficios definidos, en el cual las aportaciones de los cotizantes pagaban las pensiones de los jubilados. Al principio, era viable cuando la estructura demográfica del país era predominantemente joven y con baja esperanza de vida, entonces existían muchos cotizantes por cada pensionado; posteriormente con el progreso económico y el mejoramiento de las condiciones de salud, la gente tendió a vivir más años y a tener menos hijos. Lo anterior provocó que con el paso de los años y de las generaciones, disminuyera el número de cotizantes por pensionado y aumentara la duración de las pensiones. Por ejemplo, en 1975 la esperanza de vida en México era de 65 años, mientras que en el año 2005 ha alcanzado los 77 años; al mismo tiempo, la edad de retiro promedio ha disminuido de 62 a 56 años. Además, el número de cotizantes por pensionado cayó de 20 a poco menos de 4, es decir, en 1975, cuando un trabajador se retiraba, había 20 trabajadores activos que contribuían para pagarle su pensión durante dos años y medio, mientras que en el año 2005 sólo había 5 trabajadores activos para pagar una pensión de 21 años, lo que se acentuará en las próximas décadas. Esto explica y refleja que el problema financiero más grave del ISSSTE sea el de las pensiones, el cual enfrenta desde hace varios años un déficit actuarial importante. En otras palabras, los ingresos presentes y futuros del sistema no alcanzan para

7 pagar las obligaciones pensionarias del Instituto. Para cubrir la diferencia entre los ingresos y las obligaciones actuales y futuras del ISSSTE, se requeriría un monto equivalente a cerca del 50% del Producto Interno Bruto (PIB) del Aunado a lo anterior, el desequilibrio de los sistemas de salud pública es un fenómeno que viene invadiendo todas las regiones del planeta, y el ISSSTE no es una excepción. La explosión demográfica aumentó el tiempo durante el cual los pensionados requieren de servicios de salud; el perfil epidemiológico de la población cambió de enfermedades infecciosas a enfermedades crónico-degenerativas, las cuales son más costosas y por tiempos prolongados de tratar, asimismo, el costo de los medicamentos se ha incrementando por encima de la inflación. Éstas, entre otras razones generaron que a partir de 1998 el fondo médico enfrente un déficit corriente que cada año absorbe recursos de otros servicios del Instituto y del presupuesto federal. Existe además, un déficit de flujo de caja que año con año tiene que ser subsanado con recursos presupuestales. En el año 2000 el déficit ascendió a poco más de 10 mil millones de pesos (MMP). Para el 2007, el déficit era de 42 MMP y para el 2012 éste alcanzaría los 77 MMP. Por todo lo anterior, se hizo inaplazable la Reforma a la Ley, que fue una Reforma Integral encaminada a crear un sistema nacional de seguridad social, para lo cual se agruparon los 21 seguros, servicios y prestaciones que tenía la Ley, siendo estos los siguiente: Medicina preventiva; Seguro de enfermedades y maternidad; Servicios de rehabilitación física

8 y mental; Seguro de riesgos de trabajo; Seguro de jubilación; Seguro de retiro por edad y tiempo de servicio; Seguro de invalidez; Seguro por causa de muerte; Seguro de cesantía en edad avanzada; Indemnización global; Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas; Vivienda y arrendamiento; Préstamos a mediano plazo; Préstamos a corto plazo; Tiendas y farmacias; Servicios turísticos; Actividades culturales y deportivas; Servicios funerarios y Sistema de Ahorro para el Retiro, homologándolos en cuatro: (i) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (ii) invalidez y vida; (iii) riesgos del trabajo y, (iv) salud, que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, que diera certidumbre al trabajador al facilitar la migración y portabilidad de sus derechos y requisitos entre el IMSS y el ISSSTE. La Reforma planteó la migración a cuentas individuales, sin embargo, el esquema de transición consistió en dejar elegir a los trabajadores activos el régimen pensionario que mejor conviniera a sus intereses; ya sea mantenerse en el régimen actual (artículo décimo transitorio del Decreto), con modificaciones que se implementarían gradualmente o recibir un Bono de reconocimiento de derechos pensionarios que les permitiera migrar inmediatamente al nuevo Sistema.

9 IV. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LAS ACCIONES REALIZADAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA, PROYECTO O ASUNTO. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Ley Federal de Entidades Paraestatales. 4. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 5. Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 6. Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la Base de Datos Única de Derechohabientes y del Expediente Electrónico Único, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 7. Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Régimen de Cuentas Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

10 V. VINCULACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISSSTE, CÁLCULO DEL BONO DE PENSIÓN Y PROCESO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO El Plan Nacional de Desarrollo en el Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos, y específicamente en el punto 2.3 Sistema nacional de pensiones, se estableció que en materia de pensiones y seguridad social era necesario incrementar la cobertura y crear un sistema más equitativo. Existían en 2007 cerca de 3 millones de trabajadores afiliados a sistemas de pensiones públicos de reparto es decir, sistemas en los que los trabajadores en activo financiaban con sus ingresos las pensiones de los trabajadores retirados que no contaban con portabilidad entre ellos ni con los sistemas de pensiones basados en cuentas individuales. Como consecuencia, aquellos trabajadores que cambiaban de empleador antes de cumplir con un cierto número de años laborados perdían por completo sus beneficios pensionarios y de atención médica. Un sistema de este tipo generaba grandes inequidades, ya que trabajadores con carreras laborales largas, pero en diferentes sistemas pensionarios, no eran sujetos de los beneficios y quedaban completamente desprotegidos. Para enfrentar estas carencias se buscó consolidar un sistema nacional de pensiones; este sistema se fue construyendo mediante la incorporación de trabajadores independientes y la transformación de los sistemas de reparto públicos en sistemas de cuentas individuales con portabilidad entre los sistemas ya reformados. La reciente reforma a la Ley del ISSSTE contribuyó de manera importante a esa estrategia, al lograr la portabilidad entre los dos sistemas pensionarios más grandes del país, el que se

11 refiere a los trabajadores al servicio del Estado y el de los trabajadores del sector privado. Cabe notar que adicionalmente contribuyó a la estabilidad de las finanzas públicas y al incremento del ahorro financiero del país. Junto con la reforma a la Ley del ISSSTE, en abril de 2007, se aprobó una reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro; esa reforma buscó mejorar la operación de dicho sistema al promover la competencia entre las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), y así incrementar los rendimientos y disminuir las comisiones para que los trabajadores alcanzaran pensiones más altas; además, la Reforma contribuyó a consolidar un sistema nacional de pensiones porque facilitó la comparación de beneficios netos obtenidos por las diferentes AFORES y ordenó las prácticas poco sanas de competencia entre agentes promotores. Adicionalmente se ha trabajado para incrementar la rentabilidad potencial de los fondos administrados mediante la flexibilización del régimen de inversión. El objetivo plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo , fue el de consolidar un sistema nacional de pensiones más equitativo y con mayor cobertura; para lograr dicho objetivo, además de la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE iniciada en los primeros meses de 2007, se plantearon dos estrategias generales: Estrategia 3.1 Reforzar el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), mediante un sistema de pensiones basado en cuentas individuales que diera certidumbre y propiedad al trabajador respecto de

12 sus beneficios pensionarios; al ligar la pensión a los recursos mantenidos en la cuenta individual, siendo fundamental que la inversión de éstos siempre esté orientada hacia la obtención de mayor rendimiento, a la vez que se garantice su seguridad; para lograr lo anterior, se continuará monitoreando el sistema para garantizar que la reforma cumplió con el cometido planteado de mejorar la pensión que recibirían los trabajadores a su retiro. Al avanzar en esta dirección resultaría más atractivo para los trabajadores pertenecientes a otros sistemas la transformación a un régimen de cuentas individuales que les dé el derecho de mantener sus recursos ahorrados si deciden cambiar de trabajo; lo mismo aplicaría al incentivar la inscripción de trabajadores independientes al sistema. Estrategia 3.2 Contribuir a la transformación de los sistemas pensionarios de reparto que existen en la actualidad; los primeros pasos para la construcción de un sistema nacional de pensiones consistían en hacer compatibles los diversos sistemas públicos que coexistían en ese momento y que no reconocían la antigüedad de los trabajadores en sistemas diferentes al propio, esa estructura no solo resultaba injusta e inequitativa, sino que generaba fricciones muy importantes en el mercado laboral. Al ir transformando los distintos planes de pensiones, incorporándolos al sistema hoy formado por el ISSSTE y el IMSS, se dio una mayor movilidad laboral; al considerar el incremento que se dará en el ahorro financiero por esta vía y la demanda por instrumentos financieros que esto implicaría, resulta crucial el desarrollo de proyectos productivos y de instrumentos financieros para lograr que estos recursos sean

13 canalizados a financiar proyectos prioritarios, tales como de infraestructura, de vivienda y de PyMEs. De esta forma, las acciones mencionadas anteriormente en materia del mercado de valores complementarán a las estrategias en materia de seguridad social y sistemas de pensiones.

14 VI. SÍNTESIS EJECUTIVA DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISSSTE, CÁLCULO DEL BONO DE PENSIÓN Y PROCESO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO. La Implementación de la Reforma de la Ley del ISSSTE, inicio con la etapa de Planeación o Proceso Pre-operativo, el cual da comienzo con la emisión del Acuerdo número de la Junta Directiva del ISSSTE, de fecha 11 de julio de 2007, en el cual se aprobó: El Programa de Trabajo Para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores Afiliados al ISSSTE. Asimismo, se informó que se instauró el Comité de Oficiales Mayores el 27 de abril de El Programa de Trabajó para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE, tuvo como Objetivo: Contar con un documento normativo que estableció las políticas, procedimientos y formatos para la ejecución de las actividades que debieron observar las dependencias y entidades responsables de generar, trasmitir y recopilar la información necesaria con la que el ISSSTE determinó los años de cotización de los trabajadores afiliados. Dicho Programa, estableció lo siguiente: Políticas

15 Plan de Capacitación Delimitación del Universo de los Trabajadores Activos Procedimiento para el levantamiento de la información de los Trabajadores Activos en la Dependencias o Entidades que laboran (Etapa I). Procedimiento para el levantamiento de la información de los Trabajadores Activos en las Dependencias o Entidades en las que hubieren laborado con anterioridad (Etapa II). Información consolidada del tiempo de cotización (que será la fuente oficial para el cálculo preliminar del Bono de Pensión del ISSSTE). Los Sistemas Informáticos a desarrollar, utilizar y la asistencia técnica necesaria. Los lineamientos sobre la programación, supervisión y auditoría. El Comité de Oficiales Mayores se constituyó en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la Ley, dicho comité se designó como responsable del control y seguimiento de la ejecución de las políticas y procedimientos contemplados en el Programa de Trabajo para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores Afiliados al ISSSTE, dicho Comité y la Junta Directiva del Instituto, revisaron y aprobaron el Programa de Trabajo, el Diseño conceptual del Sistema ISSSTE y el Plan de Capacitación. Posterior a la planeación o proceso pre-operativo se tuvo lugar la etapa de Ejecución, durante la cual se realizaron las acciones siguientes: Se solicitó a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública los movimientos afiliatorios de altas bajas y modificaciones de sueldos al 31 de diciembre

16 de 2007, de sus trabajadores activos afiliados al ISSTE, haciendo el acopio de la información, a nivel nacional con el apoyo de los Oficiales mayores o sus homólogos en dichas Dependencias y Entidades. Se actualizaron los datos de los trabajadores activos afiliados al ISSSTE al 31 de diciembre de 2007: Nombre, edad, años de cotización y expediente electrónico, así como, sueldo base al 31 de diciembre de Se obtuvo la certificación de dicha Información por parte de las Entidades, Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública en sus tres niveles de Gobierno, afiliadas al ISSSTE. Se realizó la compulsa de la Base de Datos (BDISSSTE) y la Base de Datos Nacional del SAR (BDNSAR-ISSSTE) para obtener la Base de Datos del Universo de Trabajadores Activos (BDUTA). Se determinó el cálculo preliminar y final del monto de los Bonos de Pensión del ISSSTE. Se llevó a cabo un Plan de Capacitación con cronogramas, guías y materiales para capacitar a los responsables del procedimiento operativo. Se desarrolló un Sistema Informático ISSSTE para procesar y calcular la información de los años de cotización.

17 Se creó el Fondo de Pensiones PENSIONISSTE, como un órgano público desconcentrado del ISSSTE dotado de facultades ejecutivas, para administrar las cuentas individuales, e invertir los recursos de dichas cuentas individuales, excepto la subcuenta del Fondo a la Vivienda. Los formatos utilizados en esta etapa fueron: Formato Descripción 01 Formato de diagnóstico de expedientes de personal de la dependencia o entidad (SHCP). 02 Formato ISSSTE-A (CONSAR) 03 Formato ISSSTE-B (ISSSTE) Se realizaron las acciones para difundir la información del cálculo del Bono de Pensión a los trabajadores afiliados al ISSSTE. Se recabaron los documentos de elección de Régimen Pensionario de los trabajadores que pusieron a la disposición del ISSSTE las Dependencias y Entidades de la Administración Pública. Se envió a la CONSAR, un CD con el historial de la cotización de todos los trabajadores que: eligieron el régimen del artículo Décimo Transitorio; eligieron el régimen de Cuentas Individuales; registrados en la Base de Datos Universo de los Trabajadores Afiliados que no ejercieron su elección; ya contaban con una pensión

18 otorgada por el Instituto y los que presentaban incongruencias en los datos de edad y antigüedad. Se remitió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un disco compacto con la información detallada de aquellos trabajadores que solicitaron la acreditación de su antigüedad anterior a su separación, a efecto de que les fuera acreditado en su cuenta individual del Bono de Pensión que les correspondía el 30 de noviembre de Una vez efectuado el proceso de levantamiento, conciliación y consolidación de la información que fue la base para el cálculo del Bono de Pensión, que se tuvo el monto definitivo de los Bonos de Pensión. Con lo anterior se inició el proceso de Emisión de los Bonos de Pensión y su depósito en cuentas individuales, en el Banco de México. Se procedió a actualizar en 2009 los Sistemas SIRI y el Sistema Institucional de Prestaciones Económicas (SIPE) del ISSSTE, con los trabajadores y la elección según el régimen que hayan optado. Enviada la información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los Bonos de Pensión, en 2010, los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se encontraban separados del servicio y posteriormente reingresaron al mismo, y quisieron que el tiempo trabajado con anterioridad se les computara para obtener

19 los beneficios de la Ley, debieron reintegrar, en su caso, la indemnización global que recibieron. Asimismo, debieron trabajar cuando menos un año contado a partir de su reingreso. Se cálculo el Bono de Pensión correspondiente a los trabajadores que reingresaron a cotizar al fondo de pensiones del ISSSTE de acuerdo al Artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE, y que solicitaron formalmente la acreditación de su antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Título Tercero del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE. Se realizaron además, confrontas entre la información de la BDNSAR y la Base de Datos Única de Derechohabientes del ISSSTE y se efectuaron las correcciones necesarias para que los derechohabientes estuvieran en el régimen que hubieran elegido y el cálculo de su Bono de Pensión fuera el correcto de conformidad con sus años de cotización y con el último sueldo anterior a que entrara en vigor la Ley del ISSSTE. Como resultado de esas correcciones, se dispersaron y acreditaron el número, monto y vencimientos correctos de los Bonos de Pensión del ISSSTE, por el concepto arriba mencionado a las Administradoras de Fondos para el Retiro y a PENSIONISSSTE. Finalmente, durante el segundo semestre de 2011, se llevó a cabo la difusión del Reglamento del Sistema de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la Base de Datos Única de Derechohabientes y del

20 Expediente Electrónico Único publicado el 10 de junio de 2011, al 100% de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto. Derivado de dicho Reglamento, se desarrollo el Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos (SINAVID), utilizado por la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, el cual está conformado por tres módulos: Operación Delegacional, Oficina Virtual y la Ventanilla Única. El SINAVID administra la Base de Datos Única de Derechohabientes del ISSSTE, como fuente transversal de información para las unidades administrativas prestadores de los seguros, prestaciones y servicios, que brinda el Instituto. A través de la Oficina Virtual; aproximadamente 1 millón 300 mil trabajadores y pensionados registrados como usuarios, pueden consultar la información relativa a sus datos personales, lo que les permite acudir a realizar las actualizaciones o regularizaciones correspondientes por cualquier inconsistencia en su información, ante la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio. Cabe destacar que entre los principales logros del ISSSTE, a través de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, están el desarrollo de proyectos y programas que se encuentran funcionando y resultaron una experiencia exitosa, como sigue: La determinación del Historial de Cotización y Cálculo del Bono de Pensión. El Proceso de Elección de Régimen Pensionario en Dependencias y Entidades. La Integración de la Base de Datos Única de Derechohabientes. El desarrollo e implementación de la Oficina Virtual del ISSSTE. El desarrollo e implementación del Sistema ISSSTE Web. La Certificación de Solicitudes de Ahorro Solidario retroactivo.

21 La elaboración y publicación del Reglamento del Sistema de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la Base de Datos Única de Derechohabientes y del Expediente Electrónico Único. El Cálculo del Bono de Pensión de los trabajadores de reingreso.

22 VII. ACCIONES REALIZADAS PARA IMPLEMENTAR REFORMA DE LA LEY DEL ISSSTE, CÁLCULO DEL BONO DE PENSIÓN Y PROCESO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO Previo al análisis de las acciones realizadas para implementar la Reforma de la Ley del ISSSTE, el cálculo del bono de pensión y el proceso de elección del régimen pensionario, es importante señalar que dicha Reforma aprobada el 11 de marzo de 2007, implicó grandes retos al interior del ISSSTE, tendientes a la mejora continua y permanente de los seguros, prestaciones y servicios que se otorgan a sus derechohabientes. Dentro del conjunto total de beneficios que contempló la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007, resalta la creación de un nuevo régimen pensionario a través de la apertura de cuentas individuales que sustituyó al anterior régimen del sistema de reparto, a fin de garantizar la viabilidad futura del Instituto y que a la vez responde al amplio y legítimo reclamo de mejores servicios a sus derechohabientes. Para lograr lo anterior, se establecieron los mecanismos y herramientas necesarios para que la coordinación entre las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos Autónomos de la Administración Pública de los tres niveles de Gobierno, se diera en un ambiente de seguridad, control y de transparencia en el proceso de instrumentación de la Reforma; dichas acciones estuvieron encaminadas a facilitar al derechohabiente la elección de su régimen pensionario de manera más informada, conocer los años de cotización en el ISSSTE y el sueldo base al 31 de diciembre de 2006, que fueron la base de cálculo del Bono

23 de Pensión, todo ello se formalizó y sustentó mediante los documentos que se mencionan a continuación: Ejercicio 2007 Planeación 1.- Mediante Acuerdo de fecha 27 de abril de 2007, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la Ley, se creó el Comité de Oficiales Mayores, el cual se designó como responsable del control y seguimiento de la ejecución de las políticas y procedimientos contemplados en el Programa de Trabajo para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores Afiliados al ISSSTE, (Anexo 1). 2.- Con el oficio circular número SGPESYC/231/07 del 30 de abril de 2007, el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, solicitó a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, las actualizaciones pendientes que correspondieran a los movimientos afiliatorios de alta y baja con corte al 31 de marzo de 2007, así como la última actualización del sueldo básico al 31 de diciembre de 2006, de sus trabajadores, con un plazo al 15 de mayo de (Anexo 2). 3.- Con fecha 14 de mayo de 2007, y en atención a que no se habían recibido todas las actualizaciones, mediante oficio número SGPESYC/237/07 la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, envió un recordatorio a las Dependencias

24 y Entidades, solicitando la misma información, y ampliando el plazo al 31 de mayo de (Anexo 3). 4.- El 9 de agosto de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE por el que se aprueba el Programa de Trabajo para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores Afiliados al ISSSTE, en el cual se establecieron las políticas, procedimientos y formatos para la ejecución de las actividades que deberían observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en sus tres niveles de Gobierno, responsables de generar, trasmitir y recopilar la información necesaria con la que el Instituto determinaría los años de cotización de sus trabajadores afiliados. (Anexo 4). 5.- A fin de dar cumplimiento al Programa de Trabajo para la Determinación de los Años de Cotización de los Trabajadores Afiliados al ISSSTE, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, mediante el oficio circular número SGPESYC/003/07 de 12 de julio de 2007, difundió el citado Programa a las Dependencias y Entidades para hacerlo del conocimiento de todos sus órganos desconcentrados y unidades administrativas involucrados en el proceso y asegurar el debido cumplimiento en las actividades y fechas programadas. (Anexo 5). 6.- Mediante oficio circular número SGPESYC/002/07 del 12 de julio de 2007, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y la Coordinación General de Desarrollo Delegacional, informó a los Delegados Estatales y Regionales del Instituto, que se

25 impartirían cursos de capacitación sobre las políticas y procedimientos a los enlaces designados por las Dependencias y Entidades, por lo que convocó a los Jefes y Subjefes de los Departamentos de Afiliación y Prestaciones Económicas y Pensiones de las Delegaciones, a la capacitación que se llevaría a cabo los días 19 y 20 de julio de (Anexo 6). Ejecución Acopio de la Información 7.- Con oficio número SAV/804/07 del 25 de julio del 2007, la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos solicitó a la Subdirección de Tecnología de la Información el acceso de consulta únicamente a las Bases de Datos que se tuvieran implementadas para la Determinación del Tiempo de Cotización de los Trabajadores Afiliados al Instituto ; entre la estructura de la información solicitada se destacó lo referente a los criterios utilizados para la compulsa BDISSSTE/BDNSAR-ISSSTE, de los casos que se presentaron, así como la Base de Datos del Universo de Trabajadores Activos, Numeral del Programa de Trabajo. (Anexo 7). 8.- Mediante oficio número SAV/862/07 del 20 de agosto de 2007, la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, envió al Director General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), un disco compacto con la información de la Base de Datos del Universo de Trabajadores Activos (BDUTA) al 31 de

26 marzo del 2007, con todas las altas y bajas extemporáneas reportadas hasta el 16 de agosto de También se anexó un archivo en el que se incluyeron los datos del Ramo y Pagaduría por cada trabajador, de conformidad con el catálogo de Ramos y Pagadurías del Instituto. (Anexo 8). 9.- Con oficio circular número SGPESYC/004/07 del 27 de agosto de 2007, la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, en cumplimiento del Programa de Trabajo, informó a todas las Dependencias y Entidades, que se establecía el día 7 de septiembre de 2007, como fecha límite de envío al Instituto de las actualizaciones pendientes de movimientos afiliatorios de alta y baja de los trabajadores adscritos, con corte al 31 de marzo de 2007 y la modificación del sueldo básico de los trabajadores adscritos al ISSSTE al 31 de diciembre de 2006, instándolas a cumplir con esa fecha límite, ya que de no hacerlo, no se podría realizar el cálculo del bono de pensión a que se tendría derecho tomando en cuenta todo su historial de cotización y tiempo de servicios. (Anexo 9) Con fecha 4 de septiembre de 2007, el Subdirector de Afiliación y Vigencia, en cumplimiento del Programa de Trabajo, mediante el oficio número SAV/892/07, envió al Subdirector de Tecnología de la Información, un disco compacto con los períodos de cotización en la Base de Datos del ISSSTE de los ex trabajadores que se encontraban activos en otras Dependencias y Entidades (Formato ISSSTE-B) distribuidos en 504 archivos, uno por cada Identificador de Centro de Pago (ICP) activo y la relación del número de registros de cada archivo que correspondían a períodos cotizados en ramos y pagadurías

27 activas, para que la información se cargara en el Sistema de Recepción de Información (SIRI PLUS) y se pusiera a la disposición de las Dependencias y Entidades. (Anexo 10) Con oficio número SGPESYC/005/07 de cinco de octubre de 2007, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, con el propósito de confirmar los números del ICP, Ramo y Pagaduría que correspondía a cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como el total de los trabajadores activos al 31 de marzo de 2007, registrados en la Base de Datos Universo de los Trabajadores Activos (BDUTA), envió a los Oficiales Mayores de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública dicha información para que se realizara la conciliación de dichos datos con sus registros a más tardar el 15 de octubre de 2007, (Anexo 11). Todo lo anterior, permitió la integración de 2,129,930 registros en la Base de Datos Única de Trabajadores Vigentes (BDUTA), de los cuales, 1,833,970 tenían información certificada para el cálculo preliminar del Bono de Pensión del ISSSTE.

28 Cálculo Preliminar del Bono de Pensión y Proceso de Elección 12.- Con fecha 14 de diciembre de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores, de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual estableció los instrumentos y procedimientos para que los trabajadores ejercieran el derecho de opción de una manera más informada, así como los mecanismos de coordinación entre las Dependencias y Entidades, el Instituto y la Secretaría. (Anexo 12) Mediante oficio número D.G.100/510/2007 del 14 de diciembre de 2007, el Director General del ISSSTE, en cumplimiento a lo establecido en el Programa de Trabajo y el Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores, de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, proporcionó al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el disco compacto con número de serie TGH E19, con el cálculo preliminar del Bono de Pensión para los 1 802,989 trabajadores a quienes las distintas Dependencias y Entidades les certificaron su tiempo de cotización. Dicho cálculo se puso a la disposición de los trabajadores antes del 31 de diciembre de 2007, a través de la página de Internet del Instituto. (Anexo 13) Con fecha 21 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

29 Trabajadores del Estado, por el que se da a conocer el formato del documento de elección a que se refieren los artículos 2, fracción VII, 4 fracción III inciso G, 26, 31, 32, 33,35, 40, 43 y tercero transitorio del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el formato del documento de revisión a que se refieren los artículos 2, fracción VIII, y 8 del citado Reglamento, en el cual se dieron a conocer los formatos del Documento de Elección y el de Revisión de Datos. (Anexo 14) Mediante oficio número SGPESYC/442/07 de 24 de diciembre de 2007, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, solicitó a la Jefatura de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, definiera el criterio del cálculo del Bono de Pensiones (si sobre el artículo, Noveno o del Vigésimo Primero Transitorio de la Ley), para proceder a liberar los sistemas informáticos que imprimirían el Documento de Elección que deberían firmar los trabajadores. (Anexo 15) El 24 de diciembre del 2007, el Notario Público 121 del Distrito Federal, dio fe de la existencia de la información contenida en el disco compacto con número de serie TGH E19, sobre el cálculo preliminar del Bono de Pensión para los 1 802,989 trabajadores a quienes las distintas Dependencias y Entidades les certificaron su tiempo de cotización, y dar cumplimiento al Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores, de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del

30 Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, lo cual quedó asentado en el instrumento notarial ochenta y cinco mil setecientos setenta y seis. (Anexo 16) Con oficio número 366-I-USPSS de 31 de diciembre de 2007, la Jefe de Unidad de Seguros, Valores y Pensiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio respuesta al oficio número SGPESYC/442/07 de 24 de diciembre de 2007 de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, señalando que imprimir en el documento de elección el cálculo del Bono de Pensiones que resulte de aplicar el artículo Vigésimo Primero Transitorio, tiene un sustento en la propia Ley, corresponde a las prácticas financieras y no genera falsas expectativas al ser un valor exacto. (Anexo 17).

31 Ejercicio de Mediante el oficio número SGPESYC/025/08 de 14 de febrero de 2008, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales solicitó al Subdirector de Tecnología de la Información, que coadyuvara con el proceso de elección del régimen pensionario de los trabajadores cotizantes al ISSSTE, en cumplimiento al Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores, de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, en los aspectos siguientes: 1. Capacitación Informática para el establecimiento de las ventanillas de atención a los trabajadores en Dependencias y Entidades. Para lo cual se requirieron 50 personas que se capacitaron por parte de la Subdirección de Afiliación y Vigencia a partir del 18 de febrero de Tener en operación una mesa de ayuda (help-desk) para Dependencias y Entidades sobre los sistemas del Bono de Pensión y el ISSSTE-Web. Lo que requirió que el proveedor designado habilitara un número , para que un grupo inicial de 20 asesores (variables) de acuerdo a la demanda, contestara las llamadas de los derechohabientes por el período comprendido del 20 de febrero al 30 de junio de 2008.

32 3. Revisión de la estabilidad operativa de los sistemas institucionales del Bono de Pensión e ISSSTE-Web para Dependencias y Entidades. Se solicitó, que se realizara una revisión técnica de los sistemas para generar recomendaciones de mejora sobre su operación. 4. Realizar la planeación e implementación de las adecuaciones en Hardware y Software que atendiera las recomendaciones de la revisión arriba mencionada y desarrollara las mejoras necesarias a los sistemas. Por lo anterior se solicitó que se designara a un equipo que se hiciera cargo de los ajustes necesarios para optimizar el máximo aprovechamiento de la información certificada de febrero a septiembre de Desarrollar el reporteador de los sistemas institucionales del Bono de Pensión y el ISSSTE-Web para Dependencias y Entidades, para obtener la información ejecutiva del seguimiento que requeriría el Instituto y el Comité de Oficiales Mayores. Por lo anterior, se requirió seleccionar al proveedor adecuado para que desarrollara urgentemente la herramienta para producir los diversos reportes diarios y semanales requeridos por el Comité de Oficiales Mayores y la Directiva del ISSSTE, del 14 de febrero al 30 de septiembre de 2008.

33 6. Elaboración de la documentación técnica de los sistemas institucionales del Bono de Pensión y el ISSSTE-Web para Dependencias y Entidades. Se requirió seleccionar a los expertos en elaboración de dicha documentación técnica, para que de conformidad con los manuales e instructivos con los que se contaba, la desarrollaran antes de que concluyera el mes de marzo de Contar con la documentación de la Bitácora del proceso de utilización de los sistemas institucionales del Bono de Pensión y el ISSSTE-Web para Dependencias y Entidades. Con el fin de que el ISSSTE no fuera juez y parte y dar transparencia al proceso de elección del régimen pensionario a nivel de flujos de información, que conllevaba la emisión y registro de un monto sin precedente de deuda pública para el gobierno federal, se requirió se designara a un proveedor informático técnico especializado de los ya contratados, para que fuera el encargado de llevar el registro, respaldo electrónico y soporte documental de toda la bitácora de operación de los sistemas informáticos en comento, por lo cual la designación debería ser de inmediato y hasta el 30 de noviembre de Apoyo para la planeación, ejecución y evaluación de la migración de datos de la BDUTA al Sistema Institucional de Prestaciones Económicas (SIPE).

34 Para cumplir con lo anterior, fue necesario que de entre los proveedores contratados con experiencia en procesos de migración masiva de bases de datos, se seleccionara a uno para que trabajara cercanamente como apoyo de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos para coadyuvar al éxito tecnológico y solvencia de la información de este proceso. 9. Respaldo para el diseño, desarrollo, capacitación a Dependencias y Entidades y puesta en operación del Sistema de Ventanilla Única Electrónica (SVUE) con el ISSSTE, a efecto de mantener actualizada la información del historial de cotización y el historial de crédito de los trabajadores. Se requirió que se considerara este sistema como una prioridad institucional y se designara a los responsables de las fabricas de procesos y de software para que se iniciaran los trabajos para tenerlo planificado, desarrollado, probado y liberado a más tardar el 31 de diciembre de (Anexo1) 19.- Con el oficio número SAV/168/08 de 27 de marzo de 2008, la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos solicitó al Subdirector de Tecnología de la Información, requiriera una Auditoría e Ingeniería inversa a las aplicaciones e infraestructura tecnológica de los sistemas institucionales de la Oficina Virtual, Bono de Pensión e ISSSTE-Web, y generar los documentos y especificaciones necesarias para que estos cumplieran cabalmente con los requerimientos institucionales para los que fueron creados, en cumplimiento del Programa de Trabajo y al Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los

35 trabajadores, de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, (Anexo 2) Por el oficio número SAV/198/08 de 21 de abril de 2008, la Subdirección de Afiliación y Vigencia solicitó al Subdirector de Tecnología de la Información, la contratación del servicio para la captura de la información necesaria para la integración de la Base de Datos de los trabajadores afiliados al ISSSTE, en cumplimiento al Programa de Trabajo, (Anexo 3) Mediante el oficio número SAV/200/08 de 24 de abril de 2008, la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, a fin de dar cumplimiento a los artículos Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios de la Ley, envió al Vicepresidente de Operaciones de la CONSAR la información de 570 Identificadores de Centros de Pagos (ICP) que a la entrada en vigor de la Ley, cotizaban al Fondo de Pensiones y que permitiría identificar las cuentas individuales cuya última aportación fue realizada por alguno de dichos centros de pago, (Anexo 4) Con el oficio número SAV/212/08 de 8 de mayo de 2008, la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos envió al Subdirector de Tecnología de la Información, un CD con la información de los trabajadores que ya contaban con historial de cotización y datos de contacto correctos para que se les aplicara el proceso de limpieza de datos con la herramienta TRILLIUM, esto con el objeto de contar con una base de datos higienizada para su utilización en procesos subsecuentes. (Anexo 5).

36 23.- Mediante el oficio sin número de fecha 18 de julio de 2008, el Secretario Técnico del Comité de Oficiales Mayores para la instrumentación de la Ley del ISSSTE, informó a la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, que en la sesión del 18 de julio de 2008 del referido Comité, se acordó que se implementaran y difundieran por parte del Instituto los Criterios para la Atención Operativa de los casos Especiales dentro del Proceso de Elección de Régimen Pensionario a que hacen referencia el artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISSSTE y el Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores. (Anexo 6) Mediante el oficio/circular número SGPESYC/026/08 de 21 de julio de 2008, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, difundió a los Oficiales Mayores de todas las Dependencias y Entidades que cotizaban al Instituto, los Criterios para la Atención Operativa de los casos Especiales dentro del Proceso de Elección de Régimen Pensionario a que hacen referencia el artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISSSTE y el Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores, en particular el Criterio Segundo sobre la inclusión de períodos no cotizados por licencias por comisión sindical sin goce de sueldo en el cálculo del Bono de Pensión, (Anexo 7) Con el oficio número D.G.100/ /08 de 30 de julio de 2008, el Director del ISSSTE, en cumplimiento a los artículos 42, y 44, del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento para el Ejercicio del Derecho

37 de Opción que tienen los Trabajadores, de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, proporcionó al Secretario de Hacienda y Crédito Público un disco compacto con número de serie DRM5G80001, con la información de los trabajadores que al 30 de junio de 2008, manifestaron su elección, mismos que fueron informados al ISSSTE por sus Dependencias y Entidades a través del SIRI y que fueron confrontados con los propios registros del Instituto, asimismo, en el mismo oficio, se le envió la información relativa a los montos y vencimientos de los bonos de pensión, y en su caso, los depósitos a la vista, de aquellos trabajadores que a dicha fecha, ejercieron su derecho de opción por la acreditación de bonos de pensión en sus cuentas individuales. (Anexo 8) A través del oficio número SAV/486/08 de 29 de septiembre de 2008, la Subdirección de Afiliación y Vigencia, envió al Director de Planeación y Regulación Operativa de la CONSAR la relación impresa y en medio magnético de 35 centros de pago que se identificaron como cotizantes al Fondo de Pensiones, los cuales se localizaron tomando como base los 170 Centros de Pago que se habían identificado como no localizados originalmente. (Anexo 9) En alcance al oficio número D.G.100/ /08 de 30 de julio de 2008, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, envió al Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el oficio número SGPESYC/336/08 de 17 de noviembre de 2008, con carácter informativo y para los efectos a que hubiera a lugar,

38 la relación de los trabajadores que al 30 de junio de 2008, manifestaron su elección por la acreditación de bonos de pensión en una cuenta individual. (Anexo 10) Con el oficio número SAVD/0036/08 de 21 de noviembre de 2008, la Subdirección de Afiliación y Vigencia, en cumplimiento con los artículos 42, y 46, del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores, así como en el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de dicho Reglamento, solicitó a los Oficiales Mayores o Equivalentes de las Dependencias y Entidades incorporadas al ISSSTE, la relación en medio magnético con la elección definitiva de los trabajadores que al 14 de noviembre de 2008, ejercieron su derecho de opción. (Anexo 11) Mediante el oficio número D.G.100/617/08 de 28 de noviembre de 2008, el Director General del Instituto informó al Secretario de Hacienda y Crédito Público, que los trabajadores activos al 31 de marzo de 2007 con derecho a optar por el régimen de pensión sumaron un total de 2 072,518 personas, las cuales quedaron debidamente registradas en la Base de Datos Universo de los Trabajadores Activos del ISSSTE, de este universo se registraron al 14 de noviembre de 2008, un total de 1 308,140 elecciones de los trabajadores, de las cuales 294,745 correspondieron al Bono de Pensión y 1 013,395 al Régimen de Reparto establecido en artículo Décimo Transitorio de la Ley, por no haber comunicado al Instituto a través del Documento de Elección, el ejercicio de su derecho de opción. Asimismo, se proporcionaron los montos y vencimientos de los Bonos de Pensión, con el objeto de proporcionar toda la información disponible que facilitara a la Secretaría de

39 Hacienda y Crédito Público la emisión de estos Bonos de Pensión y su depósito en las Cuentas Individuales de los trabajadores, además, se enviaron los montos de dichos Bonos de Pensión en Unidades de Inversión, tomando el valor de la UDI al 31 de diciembre de 2006 y el número de títulos correspondientes por cada año de vencimiento redondeados, para todos los casos, al número entero mayor siguiente que correspondía. (Anexo 12) Por el oficio circular número SAVD/0038/08 de 28 de noviembre de 2008, la Subdirección de Afiliación y Vigencia, informó a los Oficiales Mayores o Equivalentes de Dependencias y Entidades incorporadas al ISSSTE, que los documentos de elección originales de los trabajadores, estarían a disposición del Instituto, por lo que se solicitó su apoyo para el acopio y resguardo hasta que se determinara el procedimiento para su envío definitivo al ISSSTE, en cumplimiento al artículo 43, del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores, de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE. (Anexo 13). El 14 de noviembre de 2008 concluyó en todo el país el proceso para que los 2 072,518 trabajadores derechohabientes del Instituto que se encontraban activos al 31 de marzo de 2007; fecha de expedición de la Ley, eligieran libremente el sistema de pensión de su preferencia, optando entre el anterior sistema de reparto, con algunas modificaciones, y el nuevo sistema de cuentas individuales. De esta manera terminó exitosamente una de las etapas más relevantes de implantación de la Ley del ISSSTE. Una vez concluida la captura y sistematización de datos realizada por las

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