Modificaciones a la normat norma ividad que reg re ul u a l el Sist Sis ema ema de

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Modificaciones a la normat norma ividad que reg re ul u a l el Sist Sis ema ema de"

Transcripción

1 Modificaciones a la normatividad que regula el Sistema de Tasas de Interés Banco Central del Ecuador Mayo 2009

2 I. Antecedentes Programas de capacitación al sistema financiero. Auditoría in situ de la SBS, referente al sistema de cálculo y reporte de tasas de interés. Mesas de dialogo con el sistema financiero privado.

3 II. Reformas al Sistema de Tasas de Interés 1) Especificación de la tasa efectiva que sirve de referencia para las deducciones impositivas por créditos domésticos para las operaciones de crédito nacionales, y sobre la base de recurrentes consultas realizadas, se vio conveniente un redacción más explicita y clara sobre la TEA que servirá de referencia para las deducciones impositivas correspondientes. también fue necesario cambiar las referencias al articulado de la Ley de Régimen Tributario Interno, producto de los últimos cambios realizados en este cuerpo legal.

4 Artículo 2 del capítulo IV TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES ESPECIALES TEXTO ANTERIOR Artículo 2.- Para los fines establecidos en el Artículo 10 (Deducciones), del Capítulo III (Exenciones), de Régimen Tributario Interno: Tasa activa efectiva referencial del segmento que corresponda. TEXTO VIGENTE Artículo 2 Para los fines establecidos en el Artículo 10 (Deducciones), del Capítulo IV (Depuración de Ingresos), de la Codificación de Régimen Tributario Interno: Tasa activa efectiva referencial del segmento al que corresponda la operación de crédito cuyos intereses son objeto de deducción, vigente en la fecha en que es desembolsada la operación crediticia. En aquellos casos en donde los intereses estén relacionados a operaciones de créditos instrumentadas en una fecha anterior al 1 de septiembre de 2007, corresponderá a la tasa activa referencial vigente en el periodo correspondiente en que fue desembolsada la operación de crédito.

5 2) Especificación de la tasa efectiva que sirve de referencia para las deducciones impositivas por créditos externos la tasa PRIME como referencia, generaba beneficios tributarios a IFI s que por su tamaño y especialización están en capacidad de acceder a créditos externos en condiciones financieras más convenientes que otras. Diferencial Promedio Ponderado y Desviación Estándar de las Tasas de Interés de los créditos contratados por las IFI s superiores a la Tasa PRIME Diferencial Promedio Ponderado Desviación estándar % Cobertura de Muestra Margen Total % % % 4.28

6 Artículo 5, del capítulo IV TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES ESPECIALES TEXTO ANTERIOR Artículo 5. Para los propósitos de la deducción del impuestoa la renta señaladaen ñld los numerales 2 y 3 del artículo 13 de Régimen Tributario Interno: Tasa PRIME publicada en el Wall Street Journal Esta tasa tendrá vigencia trimestral y se determinará con la tasa PRIME vigente el último día hábil de los meses demarzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. TEXTO VIGENTE Artículo 5. Para los propósitos de la deducción del impuestoa la renta señaladaen ñld los numerales 2 y 3 del artículo 13 de Régimen Tributario Interno: Tasa PRIME publicada en el Wall Street Journal más 4 (cuatro) puntos porcentuales. Esta tasa tendrá vigencia trimestral y se determinará con la tasa PRIME vigente el último día hábil de los meses demarzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

7 3) La tasa efectiva que se aplicará en cada período de reajuste en las operaciones de crédito reajustables no existía una disposición tácita que la tasa de interés reajustable (conformada por una tasa variable de reajuste más un componente fijo), debe ser efectiva. algunas IFI s están utilizando en cada período de reajuste, la suma del componente fijo más el componente variable, entendiendo a ambas variables como tasas nominales. por el contrario otras IFI s entienden que la tasa aplicable en cada período de reajuste es una tasa efectiva; para el cálculo de nuevas cuotas luego de reajuste, determinan la tasa nominal equivalente. (ESTE PROCEDIMIENTO ES EL CORRECTO)

8 Tercer Inciso del artículo 2, del capítulo V TASAS DE INTERÉS REAJUSTABLES TEXTO ANTERIOR La tasa aplicable a cada período de reajuste será, por tanto, la suma del componente fijo más el componente variable vigente al inicio del período. En ningún caso podrá superar la tasa activa efectiva máxima del segmento correspondiente. TEXTO VIGENTE La tasa efectiva aplicable a cada período de reajuste será, por tanto, la suma del componente fijo más el componente variable vigente al inicio del período, ycon la tasa nominal equivalente de dicha tasa efectiva se calculará las nuevas cuotas de crédito vigentes para los períodos posteriores a la fecha del reajuste. Enningúncasola tasa efectiva aplicable a cada período de reajuste podrá superar la tasa activa efectiva máxima del segmento correspondiente.

9 4) Operaciones de redescuento de cartera generada por casas comerciales las IFI s no están reportando, conforme el Instructivo de Tasas, aquellas operaciones de crédito comercial que siendo inicialmente originadas directamente por casas comerciales, son posteriormente adquiridas por las instituciones financieras. para algunas IFI s a través de este mecanismo se genera niveles importantes de cartera. el BCE no podía conocer la magnitud de volumen de crédito que se genera a través de este mecanismo financiero, i y si esta cartera se instrumentó tó respetando el nivel de tasa máxima.

10 Inciso segundo del Artículo 2, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES TEXTO ANTERIOR Las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales que realicen sus ventas a crédito, se regirán a lo establecido en Segunda de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito. TEXTO VIGENTE Las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales que realicen sus ventas a crédito, se regirán a lo establecido en Segunda de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito. Las operaciones de la cartera de crédito inicialmente originadas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales y que posteriormente es comprada o redescontada por las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, deberá ser reportadas al Banco Central del Ecuador, en los formatos que para el efecto se establezcan en el Instructivo de Tasas de Interés.

11 En el Instructivo de Tasas de Interés, página 22, capítulo II.5.4 se detallan las especificaciones para elreportedeinformaciónsobreel:reporte de Redescuento o Compra de Cartera originada por casas comerciales. deberán ser reportadas mensualmente al Banco Central dle del Ecuador por las instituciones i financierasi adquirientes de dicha cartera, el primer día miércoles del siguiente mes.. es decir el miércoles 1 de julio deben reportar las operaciones de redescuento de junio instrumentadas desde el 18 junio

12 5) Cálculo de la TEA para el caso de las operaciones de crédito no periódicas, y especificación de todos los gastos que están exentos de incluirse en el cálculo de la TIR de las operaciones de crédito para el cálculo de las TEA s es necesario diferenciar la formula tanto para operaciones de crédito periódicas como para operaciones no periódicas. Esta diferenciación consta en el Instructivo, pero no en la Codificación de Regulaciones. de igual manera había que especificar qué tipo de gastos ligados a la operación de crédito, se deben incluir o no en el cálculo de la TIR.

13 Artículo 7, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES TEXTO ANTERIOR Codificación de regulaciones del BCE Artículo 7,.. TEXTO VIGENTE Artículo 7.- Las tasas de interés efectivas anuales (TEA) para cada uno de los segmentos de crédito se calculará, matemáticamente, utilizando las fórmulas y normas que al respecto consten en el Instructivo de Tasas de Interés.

14 En el Instructivo de Tasas de Interés, página 33, capítulo IV ANEXOS se describen las formulas de cálculo tanto de la TIR como de la TEA para operaciones de crédito periódicas como no periódicas: ANEXO 1. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TASA EFECTIVA ANUAL La tasa efectiva anual (TEA) de toda operación activa o pasiva con pagos periódicos, se calculará de acuerdo a la fórmula que antecede, en la cual, i corresponde a la tasa interna de retorno (TIR) nominal anual periódica de la operación en el caso de operaciones activas; y a la tasa nominal anual pactada entre las partes, en el caso de operaciones pasivas; n corresponde a la periodicidad de repago o de cobro en días (15 si es quincenal, 30 si es mensual, 90 si es trimestral, 180 si es semestral y 360 si es anual).

15 En el caso de operaciones no periódicas, n es igual uno (n = 1), i corresponde a la tasa interna de retorno nominal anual no periódica (TIR), y la base de cálculo es 365 días, conforme la siguiente expresión: Se debe tener en cuenta que la TEA en operaciones periódicas es mayor a la TIR nominal anual, la frecuencia de pago es menor a 360 días, la TEA es menor cuanto el período de pago es mayor a 360 días y coinciden cuando el dicho período es de 360 días. Se debe tener en cuenta que la TEA en operaciones no periódicas es mayor a la TIR nominal anual, la frecuencia de pago es menor a 365 días, la TEA es menor cuanto el período de pago es mayor a 365 días y coinciden cuando el dicho período es de 365 días.

16 La TIR nominal periódica (quincenal, mensual, trimestral, semestral o anual de acuerdo a la frecuencia de pago o de cobro), se define matemáticamente como la tasa de interés que satisface la siguiente ecuación: I M m m m= 0 + TIR ) = (1 + Q Donde I representa a la inversión (desembolso) inicial y es el flujo recibido (pagado) en el periodo m (quincena, mes, trimestre, semestre, año u otro). Los flujos Q m no incluirán en ningún caso los gastos de seguros de desgravamen ni aquellos gastos ligados a la operación de crédito como los correspondientes a impuestos de ley, primas de seguros, honorarios de peritos evaluadores, registro de la propiedad, registro mercantil, prestados directamente por la institución financiera o a través de terceros. Para expresar la TIR en términos anuales, se multiplicará la TIR nominal calculada en base a la ecuación anterior, por (360 dividido para el número de días con que la institución frecuenta cobrar los intereses de la operación n,(360/n)). En las operaciones con pago de interés al vencimiento, el número de días n es igual al plazo de la operación. Q m

17 Q tm La TIR nominal no periódica se define matemáticamente como la tasa de interés que satisface la siguiente ecuación: I t = M t m Q tm t = 0 (1 + TIR) Donde I es igual que en la ecuación (2); es el flujo número m recibido por la IFI (pagado por el cliente) en t m después de haber otorgado la operación, M es el número de pagos que haga durante la vida del crédito. Los flujos Q tm no incluirán en ningún caso los gastos de seguros de desgravamen ni aquellos gastos ligados a la operación de crédito como los correspondientes a impuestos de ley, primas de seguros, honorarios de peritos evaluadores, registro de la propiedad, registro mercantil, prestados directamente por la institución financiera o a través de terceros. Para expresar la TIR nominal en términos anuales, se multiplicará la TIR nominal resultante de la ecuación anterior por 365, ya que esta medido ent días y considera tiempos reales. t m m Q tm

18 6) Aclaración de la clasificación de las operaciones de microcrédito comunales con saldo adeudado vigente. en la definición de los tres tipos de microcrédito se establecen como parámetros de diferenciación el monto por operación y el saldo adeudado a la institución financiera en el caso de las operaciones de microcrédito comunales, pueden haber grupos ocajas comunales que teniendo todavía unsaldo adeudado d d de una operación de crédito anterior, solicite un nuevo crédito comunal. paraestetipodecasos,laanteriornormatividadno era clara respecto a cómo proceder para la respectiva segmentación.

19 Cuarto Inciso del literal c), artículo 8, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES TEXTO ANTERIOR Cuando se trate de operaciones de microcrédito instrumentadas con metodologías de concesión de carácter comunitario, la tasa efectiva que se deberá aplicar a dichas operaciones de crédito, no deberán sobrepasar la tasa máxima del segmento al que corresponde el monto promedio individual que recibe cada miembro del grupo comunal sujeto de crédito. Este tipo de operaciones deberán ser reportadas de acuerdo a lo que establezca el Instructivo. TEXTO VIGENTE el saldo promedio individual pendiente de pago ala institución financiera, y, el monto promedio individual que recibe cada miembro del grupo comunal sujeto de crédito. Este tipo de operaciones deberán ser reportadas de acuerdo a lo que establezca el Instructivo.

20 7) Exclusión formal del cálculo de las tasas referenciales ymáximas alas operaciones de crédito cash colateral las operaciones de crédito cash colateral o créditos pignorados, dadas las características de las garantías (certificado de depósito a plazo) se instrumentan con TEA s por debajo de las tasas promedios. TEA Promedio Ponderada Microcrédito de Acumulación Ampliada por mecanismo de instrumentación año 2008 Instrumentada a través de TEA Créditos Comunales Créditos Pignorados Factoring Operaciones Directas Tarjetas de Crédito TEA Promedio Ponderada Microcrédito de Subsitencia por mecanismo de instrumentación año 2008 Instrumentada a través de TEA Créditos Comunales Créditos Pignorados Créditos Subsidiados Operaciones Directas Tarjetas de Crédito 16.23

21 Segundo Inciso del artículo 9, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES TEXTO ACTUAL Para el cálculo de las tasas de interés activas efectivas referenciales y máximas, no se considerarán las operaciones concedidas a través de tarjeta de crédito bajo la modalidad de crédito sin intereses.. TEXTO PROPUESTO.. Tampoco se consideraran para el cálculo de las tasas referenciales y máximas, pero si deberán ser reportadas por las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, las operaciones de crédito pignoradas que se encuentran garantizadas con depósitos de contravalor. a o

22 8) Creación de un nuevo segmento y redefinición de los umbrales de los segmentos de crédito comercial. En las mesas de diálogo con representante de la banca privada se acordó: Cambiar el nombre del crédito comercial por crédito productivo, en vista de que existe la errónea percepción de que el crédito comercial está relacionado con aquellas operaciones de crédito dirigidas a empresas del sector comercio. Crear tres segmentos que se diferencien uno de otro por el monto de crédito y endeudamiento vigente en créditos productivos. De esta manera se mantenía concordancia con el esquema de segmentación que se aplica al crédito de consumo y al microcrédito.

23 TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE Crédito Comercial.- Se entiende por créditos Crédito Productivo.-.. que registren ventas anuales iguales o comerciales, todos aquellos otorgados a superiores a USD ,... sujetos de crédito,.. cuyo financiamiento esté dirigido a las diversas actividades productivas. Las operaciones de tarjetas de..(párrafo def. crédito comercial PYMES ). También son considerados crédito corporativas, se considerarán créditos créditos productivos las operaciones de crédito dirigidas a personas comerciales, así como también los créditos naturales que ejercen su trabajo como profesionales en libre ejercicio, entreinstituciones financieras. obligados a llevar contabilidad conforme las normas establecidas por el Servicio de Rentas Internas..Cuando los sujetos de crédito sean personas jurídicas recién constituidas o (Párrafo definición microcrédito). En el caso de las operaciones de personas naturales que todavía no tengan crédito otorgadas a sujetos que aún cumpliendo las condiciones información financiera, la identificación del descritas en el primer inciso del literal c) Microcrédito de este artículo, segmento al que pertenece el sujeto de crédito se considerarán como crédito productivo, siempre y cuando la se basará en la proyección del nivel de ventas operación sea otorgada para financiar actividades productivas; y, que o ingresos totales anuales adecuadamente verificados por la institución financiera. Para este tipo de operaciones el Banco Central del Ecuador, define los siguientes segmentos de crédito: para evaluar el factor de capacidad de pago del deudor y sus codeudores (si existiesen) la institución financiera otorgante del crédito haya considerado toda la información financiera actualizada y documentada correspondiente, que consta en el Anexo 1 del Capítulo II del Título IX de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

24 TEXTO ANTERIOR Comercial PYMES.- Son aquellas operaciones de crédito dirigidas a pequeñas y medianas empresas (PYMES) cuyas ventas anuales sean iguales o superiores a USD e inferiores a los niveles de ventas anuales mínimos del segmento comercial corporativo que conste en el Instructivo, dependiendo del sector económico al que pertenecen. (Párrafo trasladado a la definición de crédito productivo) También forma parte de este segmento las operaciones de crédito dirigidas a personas naturales que ejercen su trabajo como profesionales en libre ejercicio... TEXTO VIGENTE Productivo PYMES.- son aquellas operaciones de crédito cuyo monto por operación y saldo adeudado en créditos productivos a la institución financiera sea menor o igual a USD , otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definición del crédito productivo. Se incluye en este segmento todas las operaciones de crédito instrumentadas a favor de tarjeta habientes titulares constituidos exclusivamente como personas jurídicas.

25 TEXTO ANTERIOR *Comercial Corporativo.- son aquellas operaciones de crédito otorgadas a empresas cuyas ventas anuales sean iguales o superiores al nivel que conste en el Instructivo, dependiendo del sector económico al que pertenecen. Se incluye en este segmento las operaciones de crédito instrumentadas a favor de tarjetahabientes titulares de este segmento. TEXTO VIGENTE Productivo Empresarial.- son aquellas operaciones de crédito, cuyo monto por operación y saldo adeudado en créditos productivos a la institución financiera sea superior a USD hasta USD , otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definición del crédito productivo. Cuando el saldo adeudado en créditos productivos supere los USD pero no supere los USD , aunque el monto de la operación sea menor o igual a USD esta pertenecerá al segmento de productivo- empresarial. Productivo Corporativo.- son aquellas operaciones de crédito superiores a USD otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definición del crédito productivo. Cuando el saldo adeudado del prestatario en créditos productivos con la institución financiera supere los USD , indiferentemente del monto la operación pertenecerá al segmento productivo-corporativo.

26 En el Instructivo de Tasas de Interés, página 31, Tabla No. 8, se describen los umbrales de los segmentos de crédito productivo:

27 9) Redefinición microcrédito de los umbrales de los segmentos de consumo y se evidenciaba una disminución en el volumen de crédito concedido en los segmentosrelacionadosconlosmontosdecréditomáspequeños,situación que se explicaría en parte porque los costos unitarios de otorgar crédito son más altos en los segmentos con rangos de crédito más bajos las IFI s especializadas ili en la entrega de créditos en estos segmentos, no pueden compensar o aprovechar economías de alcance, alcontrariodelos bancos universales. se vio necesario una redefinición de los umbrales de los segmentos de consumo y microcrédito

28 Consumo TEXTO ANTERIOR Consumo.- Son aquellas operaciones de crédito directo superiores a USD 600, otorgadas a personas naturales asalariadas, rentistas o trabajadores profesionales en libre ejercicio para adquirir bienes de consumo o pago de servicios. También forman parte de este segmento todas las operaciones de crédito directo de consumo inferiores a USD 600, cuando el sujeto de crédito tenga un saldo adeudado en créditos de consumo a la institución financiera, sin incluir lo correspondiente a tarjetas de crédito, superior a USD 600. TEXTO VIGENTE Consumo.- Son aquellas operaciones de crédito directo superiores a USD 1.500, otorgadas a personas naturales asalariadas, rentistas o trabajadores profesionales en libre ejercicio para adquirir bienes de consumo o pago de servicios. También forman parte de este segmento todas las operaciones de crédito directo de consumo inferiores a USD , cuando el sujeto de crédito tenga un saldo adeudado en créditos de consumo a la institución financiera, sin incluir lo correspondiente a tarjetas de crédito, superior a USD Se incluye en este segmento las operaciones de Se incluye en este segmento las operaciones de crédito diferidas instrumentadas a favor de tarjeta crédito diferidas instrumentadas a favor de tarjeta habientes titulares que tengan un cupo mayor a USD habientes titulares que sean personas naturales y o con cupo ilimitado. que tengan un cupo total mayor a USD o con cupo ilimitado.

29 Consumo TEXTO ANTERIOR Consumo Minorista.- Son aquellas operaciones de crédito directo otorgadas a personas naturales asalariadas, rentistas o trabajadores profesionales en libre ejercicio, para adquirir bienes de consumo o pago de servicios, cuyo monto por operación y saldo adeudado a la institución financiera en crédito de consumo, sin incluir lo correspondiente a tarjetas de crédito.., no supere los USD 600. TEXTO VIGENTE Consumo Minorista.-.., no supere los USD Se incluye en este segmento las operaciones de crédito diferidas instrumentadas a favor de tarjetahabientes titulares que sean personas naturales y que tengan un cupo total menor o igual a USD Se incluye en este segmento las operaciones de crédito diferidas instrumentadas a favor de tarjetahabientes titulares que tengan un cupo menor o igual a USD

30 OTROS ASPECTOS A PUNTUALIZAR en la definición de los segmentos de crédito queda mas explícito que las tarjetas de crédito cuyos titulares son personas naturales pertenecen a los segmentos de consumo (consumo o consumo minorista dependiendo del cupo) y cuando los titulares son personas jurídicas pertenecen al segmento productivo (PYMES). se hace mas explicito el hecho de que cuando se habla de cupo, se entiende por cupo TOTAL (corriente, diferido o cualquier otro mecanismo de asignación de cupo)

31 En el Instructivo de Tasas de Interés, página 31, Tabla No. 8, se describen los umbrales de los segmentos de crédito de consumo:

32 Microcrédito: TEXTO ANTERIOR Microcrédito de subsistencia.- son aquellas operaciones de crédito cuyo monto por operación y saldo adeudado en microcréditos a la institución financiera sea.. menor o igual a USD 600, otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD , a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con garantía solidaria. TEXTO VIGENTE Microcrédito minorista.- menor o igual a USD 3.000, otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD , a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con garantía solidaria.

33 Microcrédito: TEXTO ANTERIOR Microcrédito de acumulación simple.- son aquellas operaciones de crédito, cuyo monto por operación y saldoadeudadoenmicrocréditosa la institución financiera sea superior a.. USD 600 hasta USD 8.500, otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas o ingresos anuales inferior a USD , a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con garantía solidaria. Cuando el saldo adeudado en micro créditos supere los USD 600 pero no supere los USD aunque el monto de la operación sea menor o igual a USD 600, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulaciónsimple. i l TEXTO VIGENTE Microcrédito de acumulación simple.-..a USD y menores a USD otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas o ingresos anuales inferior a USD , a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con garantía solidaria. Cuando el saldo adeudado en micro créditos supere los USD pero no supere los USD , aunque el monto de la operación sea menor o igual a USD 3.000, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación simple.

34 Microcrédito: TEXTO ANTERIOR Microcrédito de acumulación ampliada.- son aquellas operaciones de crédito superiores. a USD otorgadas a microempresarios y que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD , a trabajadores por cuenta propia, o un grupo de prestatarios con garantía solidaria. Cuando el saldo adeudado en micro créditos con la institución financiera supere. los USD indiferentemente del monto, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación ampliada. TEXTO VIGENTE Microcrédito de acumulación ampliada.-. a USD otorgadas a microempresarios y que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD , a trabajadores por cuenta propia, o un grupo de prestatarios con garantía solidaria.. los USD indiferentemente del monto, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación ampliada.

35 En el Instructivo de Tasas de Interés, página 31, Tabla No. 8, se describen los umbrales de los segmentos de microcrédito:

36 10) Aclaración del usuario final del inmueble en la definición de crédito de vivienda y que la garantía hipotecaria es la condición fundamental para la clasificación dentro de este segmento en los créditos de vivienda existen casos en donde el solicitante del crédito, quien va asumir la responsabilidad legal de la operación financiera, no necesariamente es quien va hacer uso permanente de la vivienda (p.e. emigrantes). existen también casos de créditos de vivienda para microempresarios, quienes a pesar de caucionar con garantía hipotecaria la operación de crédito, estarían siendo clasificados enel segmento de microcrédito.

37 Añadir un inciso al Literal d) del artículo 8, del Capítulo VIII Disposiciones Generales TEXTO ANTERIOR (No Aplica) TEXTO VIGENTE En el caso de que las personas naturales que deben o están obligadas a pagar el crédito de vivienda, renten o faciliten el bien inmueble a otras personas, esta operación se clasificará también como crédito de vivienda siempre y cuando la operación esté ligada a no más de una unidad habitacional. Asimismo, una operación de crédito de vivienda conforme lo establecido en el presente literal, será clasificada como tal indiferentemente de la naturaleza de la fuente de ingresos del sujeto de crédito.

38 11) Otras aclaraciones y requerimiento de información adicional en el Instructivo de Tasas de Interés Puntualizar la posibilidad, conforme lo ha la establecido la Superintendencia de Bancos y Seguros, de la existencia de sobregiros ocasionales y contratados de microempresarios, los mismos que serán contabilizados como microcréditos. INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR TIPO DE OPERACIÓN ACTIVA (Página 6 del Instructivo de Tasas de Interés)

39 Aclarar que las instituciones financieras deben remitir en la estructura de tasas de interés la TIR nominal anual de las operaciones de crédito y no la tasa nominal (este tema ya fue puntualizado por el BCE mediante Oficio Circular SE C del21deoctubrede2008). TIR nominal anual. Tasa de interés nominal anual (TIR nominal) con la que se realizó la operación calculada por la entidad financiera de acuerdo a la metodología que consta en el Anexo 1. Si la información se recepta en forma consolidada, corresponde a la tasa de interés nominal anual promedio ponderada por monto, calculada por la entidad financiera de acuerdo al Anexo 2 del presente Instructivo.

40 Especificar que cuando se trate de operaciones activas de crédito, que se pactenconunsolopago al vencimiento,lafrecuenciadepagoseráigual al plazo pactado de la operación. Puntualizar que el valordelaviviendaque deben reportar las IFI s en las operaciones de crédito de vivienda corresponde al valor del avalúo comercial del bien inmueble. Frecuencia de pago. Corresponde a la frecuencia (en número de días) pactada para cobrar intereses. Si la información se recepta en forma consolidada, en este campo constará el número 1; en el caso de operaciones no periódicas la frecuencia de pago pg es igual a 1. Cuando se trate de operaciones activas de crédito, que se pacten con un solo pago al vencimiento, la frecuencia de pago será igual al plazo pactado de la operación.

41 Incorporación de las nuevas Tablas 5 RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA POR DESTINO DEL CRÉDITO y 6 DESTINO FINANCIERO DEL CRÉDITO que están homologadas con la tabla No. 28 y 36 de la Superintendencia de Bancos y Seguros respectivamente, sobre las cuales ya sea ha informado y capacitado a todo el sistema financiero.

42 Se exceptúa del envío de información desde el día jueves 25 de junio conforme los formatos establecidos, la relacionada con la Tabla No RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA POR DESTINO DEL CRÉDITO, información que deberá empezarse a reportar con el nivel de desagregación previsto (9 dígitos) desde el día 9 de julio, con la información correspondiente a la semana que va del jueves 2 al miércoles 8 de julio del presente año. Este último aspecto se reformó respecto al criterio inicialmente establecido

43 Especificar la posibilidad del uso de la TIR no periódica en operaciones de crédito formalmente periódicas. En el caso de operaciones de crédito periódicas, las instituciones del sistema financiero pueden realizar el cálculo de la TIR nominal, utilizando la formula de la tasa interna de retorno tanto para operaciones de crédito periódicas como para operaciones de crédito no periódicas. Cuando se utilice la fórmula de cálculo de la TIR nominal periódica, necesariamente la tasa nominal anual debe ser igual a la TIR nominal anual de la operación de crédito, incluso en aquellas operaciones en donde el tiempo permitido y acordado entre el clienteyla l IFI para realizar el primer pago, no es igual a la frecuencia depago que se pacta para el resto de la operación de crédito (quincenal, mensual, trimestral, o semestral), pero siempre y cuando las IFI s cobren intereses por los días adicionales que el cliente tiene para realizar el primer pago. pg (Oficio f Circular No. SE C del Banco Central del Ecuador del 19 de marzo de 2008)

44 De otro lado si se utiliza la fórmula de cálculo de la TIR nominal no periódica, y conforme consta en el presente Instructivo, se determinará la TIR diaria de la operación de crédito, que multiplicada por 365, expresa la TIR nominal en términos anuales, que corresponde al valor que deberán reportar las IFI s en este campo de información. Este último valor se lo utilizará para el cálculo de la tasa efectiva anual (TEA) conforme la formula queconstaenel Anexo 1, aplicando una periodicidad de pago igual a 1. El uso de la fórmula ua de cálculo cu de la TIR nominal no periódica, en operaciones o es de crédito periódicas es obligatoria en el caso de aquellos créditos en donde se pacta un tiempo para la realización del primer pago, mayor a la frecuencia de pago que rige para el resto de la operación de crédito, en el cual, por expreso acuerdo entre las partes, no se cobra intereses por los días degraciaadicional adicional i que se acuerdan para el inicio de la amortización de la operación crediticia.

45 Creación de dos nuevos campos de información a reportar. El uno relacionado a identificar la tasa de interés efectiva que sirve de referencia para las operaciones de crédito y depósitos a plazo que se instrumentan con tasas reajustables, y el otro relacionado con el código de identificación del sujeto de crédito o el depositante a plazos. Eliminación del requerimiento de información que reportaban las IFI s respecto de la calificación de riesgo del prestatario.

46

47 Cambio en la Tabla No. 7 MECANISMO OPERATIVO DE INSTRUMENTACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO relacionado con la incorporación de dos nuevos códigos. El uno que identifica las operaciones de crédito originadas inicialmente por casas comerciales que son posteriormente compradas, adquiridas o redescontadas por las instituciones financieras reguladas, y el otro relacionada con las operaciones de crédito de vivienda que se instrumentan sobre la base de la emisión de cédulas hipotecarias.

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo

Más detalles

No. 153-2007 EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO

No. 153-2007 EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO No. 153-2007 EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que el Tribunal Constitucional en Pleno y por unanimidad, el 19 de diciembre de 2007 emitió la Resolución No. 0018-07-TC, publicada

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR INTENDENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN MANUAL TÉCNICO DE ESTRUCTURAS DE DATOS DEL SISTEMA DE OPERACIONES

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 0: REGISTRO DE EMPRESA

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 0: REGISTRO DE EMPRESA INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 0: REGISTRO DE EMPRESA Este formulario se utilizará para notificar los datos generales de la empresa. Se registrara una sola vez y le aparecera respondida en los

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

PRINCIPALES CUENTAS - SISTEMA BANCARIO PRIVADO. Millones de US$ % INGRESOS 1.568 1.765 12,56%

PRINCIPALES CUENTAS - SISTEMA BANCARIO PRIVADO. Millones de US$ % INGRESOS 1.568 1.765 12,56% Junio 2015 Principales Cuentas El total de activos registró una contracción de 0,54%, frente al mes de mayo. De igual forma, el total de pasivos bancarios contabilizó una disminución de 0,68%, durante

Más detalles

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

Más detalles

Anexo No. 1. Productos de Garantía

Anexo No. 1. Productos de Garantía Anexo No. 1 Productos de Garantía CÓDIGO LÍNEAS DE GARANTÍA 10 LÍNEA EMPRESARIAL AUTOMÁTICAS EMP001 Empresarial Multipropósito EMP015 Reestructuración Reorganización Empresarial (Ley 1116/06) EMP023 Microcrédito

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013 PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013 El Crédito para Vivienda y Leasing para Vivienda de Bancolombia con Subsidio FRECH III, será tu aliado para acceder a los beneficios otorgados por

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-616-2-FEB24-2010 De fecha 24 de febrero del 2010

Resolución N CD-SIBOIF-616-2-FEB24-2010 De fecha 24 de febrero del 2010 Resolución N CD-SIBOIF-616-2-FEB24-2010 De fecha 24 de febrero del 2010 REFORMA AL PUNTO PRIMERO DE LA NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

Resolución No. 043-2015-F, 5-MAR-15 Resolución No. 059-2015-F, 16-ABR-15 CODIFICACION DE NORMAS DE SEGMENTACION DE CARTERA

Resolución No. 043-2015-F, 5-MAR-15 Resolución No. 059-2015-F, 16-ABR-15 CODIFICACION DE NORMAS DE SEGMENTACION DE CARTERA Resolución No. 043-2015-F, 5-MAR-15 Resolución No. 059-2015-F, 16-ABR-15 CODIFICACION DE NORMAS DE SEGMENTACION DE CARTERA Corporativo Crédito Productivo Empresarial PYMES SEGMENTOS Crédito Comercial Ordinario

Más detalles

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. PROYECTO DE NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO A SER OBSERVADAS POR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES EN MONEDA EXTRANJERA CAPITULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

Préstamo Tipo Costo Financiero Total (CFT). Préstamos Generales Tasas, Montos y Condiciones de otorgamiento.

Préstamo Tipo Costo Financiero Total (CFT). Préstamos Generales Tasas, Montos y Condiciones de otorgamiento. "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49723 11/08/2010 Ref.: Préstamos Personales. Mayo de 2010. Préstamos Personales a Mayo de 2010 Préstamo Tipo Costo Financiero Total

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA PARA IMPULSAR EL CRÉDITO EN LAS PYMES

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA PARA IMPULSAR EL CRÉDITO EN LAS PYMES MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA PARA IMPULSAR EL CRÉDITO EN LAS PYMES - El Banco de España ha modificado la definición de PYME utilizada en la normativa sobre requisitos mínimos de capital

Más detalles

NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO Nº 5 Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS:

NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO Nº 5 Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS: NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO Nº 5 Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS: Para la elaboración de los Anexos Nº 5, 5-A, 5-B, 5-C, 5-C y 5-D se incluirá la información correspondiente al monto del capital de los

Más detalles

APLICACIONES TÉCNICAS DEL ESTADO A.2 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL

APLICACIONES TÉCNICAS DEL ESTADO A.2 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A.2 1/7 APLICACIONES TÉCNICAS DEL ESTADO A.2 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A) INDICACIONES GENERALES 1. Las siguientes Aplicaciones técnicas (artículo 7.3 del Reglamento Interno del Banco de España)

Más detalles

CIRCULAR No. 006 11 MAR 2015 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

CIRCULAR No. 006 11 MAR 2015 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA ESTADO: ACTIVA CIRCULAR No. 006 11 MAR 2015 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO DESTINATARIOS Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes financieros y funcionarios

Más detalles

Resolución S.B.S. 2015

Resolución S.B.S. 2015 Lima, 15 de julio de 2015 Resolución S.B.S. N 4174-201 2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero

Más detalles

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 EPÍGRAFE 13º: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. C O M I S I Ó N / COMPENSACIÓN % Máximo sobre el saldo Mínimo por operación

Más detalles

COMUNICACIÓN A 5554 27/02/2014

COMUNICACIÓN A 5554 27/02/2014 "2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5554 27/02/2014 Ref.: Circular OPRAC 1-723 Línea de

Más detalles

GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA

GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA FORMULARIOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y REPORTE DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA (ANEXO NO 9 DE LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO X.- DE LA GESTION Y ADMINISTRACION DE RIESGOS CAPITULO II.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

Más detalles

COSTOS FINANCIEROS 1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CREDITO 1.1 TASAS DE INTERES PRODUCTIVO DE LA ENTIDAD

COSTOS FINANCIEROS 1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CREDITO 1.1 TASAS DE INTERES PRODUCTIVO DE LA ENTIDAD 1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CREDITO 1.1 TASAS DE INTERES PRODUCTIVO TIPO DE CREDITO TIPO DE COSTOS DE LA ENTIDAD CORPORATIVO PYMES NOMINAL EFECTIVA NOMINAL EFECTIVA NOMINAL

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

GESTION CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.

GESTION CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. B.C.R.A. GESTION CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. 1.1.3.3. Operatorias especiales. iv) En los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer

Más detalles

TITULO I GENERALIDADES

TITULO I GENERALIDADES El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE, el siguiente Instructivo:

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA 581 JUN-215 6U i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de

Más detalles

CONCENTRACION Y COMPETENCIA EN EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO

CONCENTRACION Y COMPETENCIA EN EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO Nº46, Año 2 Martes 28 de agosto 2012 CONCENTRACION Y COMPETENCIA EN EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO En los últimos años viene circulando la idea de que el sistema bancario peruano está concentrado (entiéndase

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA 626 JUN-215 7, 7-2 i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-025-2012

BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-025-2012 BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-025-2012 Para: De: Asunto: José Rafael Brenes Vega, Gerente Ricardo Hernández López, Director Legal Priscilla Soto Quirós, Coordinadora de

Más detalles

GUÍA DE OPERACIÓN PARAMETRIZACIÓN GESTIÓN ENTIDAD 1 PARAMETRIZACION EN LA UNIDAD EJECUTORA

GUÍA DE OPERACIÓN PARAMETRIZACIÓN GESTIÓN ENTIDAD 1 PARAMETRIZACION EN LA UNIDAD EJECUTORA Página: 1 de 17 1 PARAMETRIZACION EN LA UNIDAD EJECUTORA Se entiende por Unidad Ejecutora el ente público que realiza una actividad específica dentro de los organismos que ejecutan el presupuesto general

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

TARIFAS DE CONDICIONES

TARIFAS DE CONDICIONES En vigor desde el 09.02.12 Epígrafe 15 Página: 1 Epígrafe 15 CRÉDITOS Y PRESTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. ESPECIFICACIÓN

Más detalles

EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I)

EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I) - 1 - EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I) SUPUESTO 1 Un particular tiene concertado un préstamo de 50.000 euros de principal amortizable en l0 años, mediante mensualidades constantes a un tanto de interés nominal

Más detalles

A V I S O. VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002;

A V I S O. VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002; A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda Resolución de fecha 21 de marzo del 2013, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

Más detalles

COMUNICACIÓN A 5638 25/09/2014

COMUNICACIÓN A 5638 25/09/2014 "2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5638 25/09/2014 Ref.: Circular REMON 1-889 OPRAC 1-743

Más detalles

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: Derivado de las publicaciones en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 (DOF del 18 de Diciembre del 2014) en cuyos artículos Resolutivos y Transitorios

Más detalles

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito. CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen

Más detalles

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,

Más detalles

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto Epígrafe 5, Página 1 5.- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1. de apertura. Aplicable

Más detalles

MEJORE SU ACCESO A CRÉDITO Y ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN NOVIEMBRE 2013

MEJORE SU ACCESO A CRÉDITO Y ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN NOVIEMBRE 2013 MEJORE SU ACCESO A CRÉDITO Y ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN NOVIEMBRE 2013 Agenda 1. Ambientación, concepto de rentabilidad, costo de capital y destrucción de valor 2. Alternativas de financiación, para

Más detalles

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010 Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO ( )

RESOLUCION NÚMERO ( ) RESOLUCION NÚMERO ( ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre del 2013 y el numeral 2.1 del anexo de las especificaciones técnicas de la Resolución No.

Más detalles

LECCIÓN Nº 13, 14 y 15 AMORTIZACION

LECCIÓN Nº 13, 14 y 15 AMORTIZACION LECCIÓN Nº 13, 14 y 15 AMORTIZACION OBJETIVO: El propósito de este capitulo es aprender los principales sistemas de amortización de deudas y combinarlos para crear nuevos modelos. Se examinaran los métodos

Más detalles

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 TEMA 13: EL COSTE DE CAPITAL ESQUEMA DEL TEMA: 13. 1. El coste de capital en general. 13.2. El coste de préstamos y empréstitos. 13.3. El efecto

Más detalles

GARANTÍAS. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes:

GARANTÍAS. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes: 1.1. Preferidas A. Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad podrá disponer

Más detalles

RELACIÓN DE EJERCICIOS DE LA ASIGNATURA:

RELACIÓN DE EJERCICIOS DE LA ASIGNATURA: UNIVERSIDAD DE CASTILLA - LA MANCHA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES ALBACETE ÁREA DE ECONOMÍA FINANCIERA DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y FINANZAS RELACIÓN DE EJERCICIOS DE LA ASIGNATURA:

Más detalles

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE) CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 012 1999

CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Número CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Año DESTINATARIO(S) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. ASUNTO OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ACEPTANTES

Más detalles

C I R C U L A R N 67

C I R C U L A R N 67 Montevideo, 8 de octubre de 2002 C I R C U L A R N 67 Ref: Modificación de las Normas sobre Valuación de Inversiones Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Directorio del Banco Central del

Más detalles

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Impuesto a la Renta Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Base imponible del impuesto a la renta La base imponible del impuesto a la renta está constituida por la totalidad de los ingresos,

Más detalles

Agosto 2014* *Se incluye en el total del Sistema Bancario Privado a Banco Desarrollo de los Pueblos S.A. (Bancodesarrollo)

Agosto 2014* *Se incluye en el total del Sistema Bancario Privado a Banco Desarrollo de los Pueblos S.A. (Bancodesarrollo) Agosto 2014* *Se incluye en el total del Sistema Bancario Privado a Banco Desarrollo de los Pueblos S.A. (Bancodesarrollo) ÍNDICE Activos, pasivos, ingresos, gastos y utilidades netas Págs. 3,4,5, 6 y

Más detalles

Carrera de Administración Bancaria SEPARATA COMPLEMENTARIA DE MATEMATICA FINANCIERA. Ciclo II

Carrera de Administración Bancaria SEPARATA COMPLEMENTARIA DE MATEMATICA FINANCIERA. Ciclo II Carrera de Administración Bancaria SEPARATA COMPLEMENTARIA DE MATEMATICA FINANCIERA Ciclo II El presente documento es una recopilación de información obtenida en libros de autores prestigiosos y diversos

Más detalles

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA Reglamento de Prestamista de Ultima Instancia Enero, 2004../ REGLAMENTO PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Más detalles

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS PARTE PRIMERA: REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ TÍTULO I - NORMAS GENERALES

Más detalles

DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR

DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR CIRCULAR 01/2014 DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR Resumen de las novedades introducidas por la Circular del Banco de España. 4-2012, de

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-838-1-JUN11-2014 De fecha 11 de junio de 2014

Resolución N CD-SIBOIF-838-1-JUN11-2014 De fecha 11 de junio de 2014 Resolución N CD-SIBOIF-838-1-JUN11-2014 De fecha 11 de junio de 2014 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 14, 23 Y 27 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo de la Superintendencia

Más detalles

CONCEPTOS UTILIZADOS

CONCEPTOS UTILIZADOS CONCEPTOS UTILIZADOS 1. Clasificación de los Préstamos: Para efectos de estas Normas, las operaciones de préstamos, se pueden clasificar, de acuerdo a las siguientes conceptualizaciones: 1.1. Crédito Decreciente:

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

1. Lección 10 - Operaciones Financieras - Introducción a los préstamos

1. Lección 10 - Operaciones Financieras - Introducción a los préstamos 1. Lección 10 - Operaciones Financieras - Introducción a los préstamos Las operaciones financieras son intercambios no simultáneos de capitales financieros entre las partes de tal forma que ambos compromisos

Más detalles

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007.

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. Síntesis: Definición de la UVR y de los conceptos de su variación, valor y cálculo.

Más detalles

INFORMATIVO SOCIETARIO

INFORMATIVO SOCIETARIO INFORMATIVO SOCIETARIO Ab. Suad Manssur Villagrán INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR A LA DINARDAP LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN VENTAS A CRÉDITO No. SC.DSC.G.13.002 SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Considerando:

Más detalles

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario. LINEA DE CREDITO POSTGRADO ICETEX-UJTL (VISITE LA PAGINA: www.icetex.gov.co) CREDITO POSTGRADO PAIS, MEDIANO PLAZO Esta línea de crédito financia estudios de formación avanzada o de postgrado en Colombia,

Más detalles

Educativo? Se financia hasta el 60% del costo total de la colegiatura.

Educativo? Se financia hasta el 60% del costo total de la colegiatura. Crédito Educativo Qué es Qué Súper Propuesta Cobros el Crédito de Plus? Valor Educativo? Es un Crédito Personal destinado a financiar los estudios de Licenciatura o Posgrado de las Universidades participantes

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA MEXICO, S.A., i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de los

Más detalles

Además, 42 entidades de 60 permiten realizar al menos 5 extracciones sin cargo a través de cajeros propios.

Además, 42 entidades de 60 permiten realizar al menos 5 extracciones sin cargo a través de cajeros propios. 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias COMUNICADO Nro. 49231 30/04/2008 Ref.: Cajas de ahorro y Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las cajas de ahorro y tarjetas de crédito durante marzo

Más detalles

ANEXO Nº 1 INFORME COMERCIAL

ANEXO Nº 1 INFORME COMERCIAL ANEXO Nº 1 INFORME COMERCIAL La información contenida en el presente anexo, tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 247º del Código Penal y el artículo 179 de

Más detalles

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 04 de octubre de 2010 Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

Madrid, 31 de marzo de 2015 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014

Madrid, 31 de marzo de 2015 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014 1 Informe sobre Solvencia elaborado por el Consejo de Administración de BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONTABILIDAD CAPITULO VI.- NORMAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y/O COMBINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA LAS INSTITUCIONES

Más detalles

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (I.C.A.C.) Y ACTUALMENTE VIGENTES (hasta 31 de diciembre

Más detalles

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) Contenido Ayudas Genéricas... 3 I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

Préstamo Tipo Costo Financiero Total (CFT). Préstamos Generales Tasas, Montos y Condiciones de otorgamiento.

Préstamo Tipo Costo Financiero Total (CFT). Préstamos Generales Tasas, Montos y Condiciones de otorgamiento. 2008 Año de la Enseñanza de las Ciencias COMUNICADO Nro. 96 08/0/2008 Ref.: Préstamos personales. Tasas y costos promedio de los préstamos personales a julio de 2008. Préstamos Personales a Julio de 2008

Más detalles

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. FORMULARIO DENOMINADO IC-TARJETA DE CRÉDITO, RELATIVO A TARJETAS DE CRÉDITO, PARA BANCOS MÚLTIPLES, SOFOLES Y SOFOMES-R (Última actualización Agosto 2010) AYUDAS GENÉRICAS I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

LÍNEAS DE CRÉDITOS ICO 2009 ICO-PYME

LÍNEAS DE CRÉDITOS ICO 2009 ICO-PYME ICO-PYME Inversiones financiables: Inversión productiva en activos fijos nuevos y financiación complementaria del cliente. Se financia hasta el 100% del proyecto de inversión, con las limitaciones y condiciones

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES

LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES 2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2014 CIRCULAR 12/2014 México, D.F., a 18 de julio de 2014 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 2281-2444 Web: http://www.ssf.gob.

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 2281-2444 Web: http://www.ssf.gob. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, considerando: I. Que en Sesión número CD-69/98 del 5 de noviembre de 1998, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, acordó autorizar

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C.V. (i) Resultados de Operación Análisis Comparativo de los Ejercicios Terminados el 31 de diciembre de 2004 y 2003 Las cifras en pesos en esta sección se expresan en miles de pesos constantes al 31 de diciembre

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias Ley N 28971 27/01/2007 CONCORDANCIAS: Artículo 1.- De las Empresas Administradoras Hipotecarias Las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013

COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013 "2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013 Ref.: Circular OPRAC 1-709 Política de crédito. Financiamiento local

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO IV INFORMACION QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA CONTRATACION Y PRESTACION DE OPERACIONES

Más detalles

MATEMÁTICAS FINANCIERAS PARTE II PROBLEMAS

MATEMÁTICAS FINANCIERAS PARTE II PROBLEMAS MATEMÁTICAS FINANCIERAS PARTE II PROBLEMAS 1. Sea una renta pospagable de cuantía a, duración 12 años y tipo de interés constante, cuyo valor actual es de 10.000 y su valor final de 17.958,56. Calcular:

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

Secretaría General CAPÍTULO III.B.5 NORMAS FINANCIERAS CAPÍTULO III.B.5

Secretaría General CAPÍTULO III.B.5 NORMAS FINANCIERAS CAPÍTULO III.B.5 Secretaría General CAPÍTULO III.B.5 NORMAS FINANCIERAS CAPÍTULO III.B.5 INVERSIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DE EMPRESAS BANCARIAS HACIA EL EXTERIOR Acuerdo N 1714-03-121025 Circular N 3013-711

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99

COMUNICACION  A  3053 I 23/12/99 "1999 - Año de la Exportación" BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI - 2-224 Garantías por intermediación en operaciones

Más detalles