DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. N DGT-R-XXX San José, a las XX horas y XX minutos del día XX de XX del dos mil quince.

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN N DGT-R-XXX San José, a las XX horas y XX minutos del día XX de XX del dos mil quince. Considerando: I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. II. Que el artículo 47 del citado Código dispone que la devolución podrá efectuarse de oficio o a petición de parte, siguiendo los trámites y procedimientos que reglamentariamente se establezcan, de igual forma se establece la no procedencia del trámite de devolución de saldos prescritos. III.- Que el artículo 222 del Decreto Ejecutivo N H, Reglamento de Procedimiento Tributario, publicado en la Gaceta N 65 del 02 de abril del 2014, dispone en párrafo segundo que mediante resolución de carácter general, la Administración Tributaria establecerá los requisitos generales y específicos para el reconocimiento de créditos. IV.- Que en el artículo 81 inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece las infracciones por solicitud improcedente de devolución. V.- Que con el fin de definir los requisitos que se deben aportar para darle trámite a las diferentes solicitudes de devolución, según el impuesto de que se trate, se estima conveniente dictar la presente resolución. Por tanto, RESUELVE: CAPÍTULO I Requisitos generales de las solicitudes de devolución de créditos fiscales Artículo 1 Formulario de Solicitud. El interesado deberá formular su solicitud de devolución de créditos tributarios, en el formulario D.402 Solicitud de devolución de impuestos disponible en el sitio web y deberá presentarlo en la Administración Tributaria a que esté adscrito o bien, podrá realizar la solicitud por medio de los sistemas informáticos que la Administración Tributaria ponga a su disposición. El obligado tributario que solicite la devolución de saldos a favor deberá presentar para el Impuesto sobre la Renta (Utilidades) un único formulario por periodo fiscal, y en el caso de los demás impuestos deberá presentar un formulario por cada mes, como es el caso del Impuesto General sobre las Ventas. Aunado a lo anterior el obligado tributario deberá encontrarse al momento de la presentación de la solicitud de devolución, al día en sus deberes formales y materiales. Tanto el formulario de solicitud como las notas aclaratorias que se presenten, deben estar debidamente suscritas por el solicitante o su representante, y en caso de no presentarlas personalmente, las firmas deben estar debidamente autenticadas en todos los documentos. En caso de ser documentos extendidos por un notario público deberán regirse con base a lo que señala el artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

2 El obligado tributario estará exento de las firmas cuando la solicitud sea presentada por medios electrónicos autorizados por esta Dirección, salvo que requieran de firma digital, la cual deberá constar. Artículo 2 Certificación de personería jurídica o poder. Cuando la solicitud se realice en nombre de una persona jurídica o en representación de una persona física, quien firme la solicitud de devolución deberá aportar la certificación de personería jurídica o poder con facultades suficientes para actuar con no más de tres meses de emitida. Artículo 3º Prueba documental. El interesado deberá presentar la prueba documental en la que fundamenta su solicitud. Cuando se trate de fotocopias, éstas deberán ser legibles, completas, además de contar con la debida certificación por parte de notario público o de la autoridad competente. En su defecto, podrá aportarse junto con las fotocopias el documento original, en cuyo caso, la Administración Tributaria procederá con su confrontación. Cuando se aporten al expediente facturas de crédito sin sello de cancelación, deberán aportarse los recibos correspondientes de pago. En los casos del Impuesto General sobre las Ventas, en las que se prevé de que el saldo existente no se transferirá al mes o meses siguientes, conforme al artículo 16 de la Ley del tributo en cuestión, deberá aportar un estado de Pérdidas y Ganancias Proyectado de los tres meses siguientes, y la debida justificación. Artículo 4 Constancia de Cuenta Cliente. El solicitante deberá presentar Certificación de Cuenta Cliente en la moneda establecida por ley (colones) emitida por la entidad financiera y donde desee que se le realice el depósito de la suma reconocida, e indicar el número de identificación del dueño de la cuenta. En caso de que la cuenta cliente no se encuentre a nombre del solicitante, deberá el interesado mediante nota, realizar indicación expresa para que se deposite el crédito a su favor en una cuenta cliente diferente a la suya, a fin de que conste en el expediente que no se trata de un error de su parte. Artículo 5 Acta de defunción. En los casos en que se gestione una solicitud a nombre de una persona fallecida, la persona nombrada como albacea o ejecutor testamental, deberá presentar fotocopia debidamente certificada del acta de defunción, o su original con fotocopia para su debida confrontación, así como el auto de reconocimiento de herederos en la sucesión emitida por la autoridad correspondiente. CAPÍTULO II Otros requisitos y prevención Artículo 6 Requisitos específicos. El interesado, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos del 1 al 5 de la presente resolución, deberá aportar los requisitos específicos, de acuerdo con la naturaleza del crédito que reclama, detallados en la presente resolución. Artículo 7 Otros requisitos. La administración tributaria podrá solicitar requisitos adicionales a los establecidos en esta resolución, siempre y cuando los mismos sean atinentes según la naturaleza del crédito. Artículo 8 Requerimiento. En caso de que la solicitud del interesado esté incompleta o cuando a criterio de la administración tributaria, sea necesario el cumplimiento de requisitos adicionales, se emitirá un único requerimiento donde se pondrá en conocimiento del interesado los requisitos que debe aportar y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles, a efectos de que presente los documentos requeridos.

3 En caso de incumplimiento, se declarará inadmisible la solicitud y se tendrá por no presentada para todos los efectos, procediéndose al archivo del expediente. Solo se permitirá la emisión de un segundo requerimiento, cuando el material probatorio requerido y aportado genere inconsistencias, y sea necesaria información adicional que permita la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada. Artículo 9 Suspensión de intereses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 217 del Reglamento de Procedimiento Tributario en los casos de pagos debidos, no se reconocerán intereses por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante. En caso de no aportar en la solicitud de devolución de saldos acreedores, la documentación requerida de acuerdo al capítulo I y II, de la presente resolución, y en caso de existir un requerimiento de esta información por parte de la administración tributaria, se procederá a la suspensión del cómputo del plazo para resolver y por ende el plazo para los intereses. Dicha suspensión será igual al plazo concedido para cumplir con la prevención. Si se previene aportar información o documentos que se estiman necesarios para resolver el caso particular pero que no eran de conocimiento previo del interesado, el plazo otorgado para cumplir con dicha prevención suspende el cómputo del plazo para los intereses, siendo que el plazo de tres meses para el reconocimiento de intereses no comienza a contabilizarse sino hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en esta resolución. En caso de que se llegue al vencimiento del plazo otorgado en ese tipo de prevención y no se haya cumplido con la misma, se declarará la inadmisibilidad de la solicitud procediendo con el archivo del trámite. En el caso de existir un segundo requerimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución, el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya notificado el requerimiento y la fecha en que el contribuyente cumpla con la totalidad de lo solicitado, se entenderá dicho plazo como no computado en la determinación para el reconocimiento de intereses. En caso de que exista una prórroga para dar respuesta a un requerimiento de información, el plazo concedido para este efecto no se tomara para el cómputo de los intereses. Artículo 10º Deróguese la resolución número DGT-R , publicada en La Gaceta N 209 del 30 de octubre del 2012, denominada Requisitos generales de las solicitudes de devolución de créditos fiscales. Artículo 11º Vigencia: Rige a partir de su publicación. Transitorio Único. Las disposiciones de la presente resolución podrán ser de aplicación en el trámite de aquellas solicitudes de devolución, presentadas antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, siempre y cuando no se haya notificado al interesado la resolución que atiende su solicitud. Instrucciones generales: ANEXOS Requisitos específicos para devoluciones según la naturaleza del crédito I. Todo documento que deba ser aportado por el interesado, deberá estar debidamente certificado o en su defecto, presentar el original con una copia para su confrontación por parte del funcionario tributario, salvo caso específico en donde se indique expresamente que deba aportarse el original.

4 II. Todo documento elaborado por el contribuyente, deberá venir firmado por éste o por su representante legal, con la firma debidamente autenticada o en su defecto, presentado por el firmante personalmente para su confrontación por parte del funcionario tributario. Salvo que se trate de documentos digitales que cuenten con firma digital. III. El interesado, adjunto a la solicitud de devolución, deberá aportar una nota en donde aclare el origen del crédito. IV. El gestor encargado del caso del estudio podrá indicar al interesado la remisión de imágenes o archivos de documentos vía correo electrónico para efectos de celeridad, sin perjuicio de su posterior presentación en documento físico, salvo que se trate de documentos digitales que cuenten con firma digital. V. Todos los resúmenes solicitados, deberán ser elaborados en el formato Excel y aportarse en respaldo digital cuando así sea requerido, o cuando su impresión implique un gasto considerable para el interesado. VI. De los cuadros resumen elaborados por el interesado, se podrá requerir la presentación de los documentos ahí enumerados, conforme lo considere el resolutor encargado del estudio, si el obligado tributario no cumple con lo solicitado, se declarará sin derecho al trámite o se resolverá con los elementos que consten en autos. El crédito que se origina en los siguientes casos: 1.- Impuesto General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo 1.1 Crédito originado por retenciones de tarjetas de débito o crédito: 1. Detalle de agentes de retención y el monto total retenido, por cada uno de los agentes, donde se indique nombre del agente, cédula del agente, base de la retención, monto total de la retención. 2. En caso de que exista diferencia entre lo solicitado por el interesado y lo reportado por el agente retenedor, deberá presentar certificación original de las retenciones, emitida por el agente de retención. 3. En los casos que el solicitante no es contribuyente y se le retuvieron sumas a cuenta del Impuesto General sobre las Ventas, las áreas de recaudación deben valorar las solicitudes de devoluciones por la suma retenida por concepto de pago a cuenta del Impuesto General sobre las Ventas, cuando se presenten las siguientes situaciones: a) Tratándose de un afiliado que es sujeto pasivo de otros impuestos, pero que no tiene la obligación en el Impuesto General sobre las Ventas. b) Cuando el afiliado manifieste de manera justificada que no realiza ninguna actividad lucrativa. En ambos casos el solicitante debe adjuntar con la solicitud de devolución, los siguientes documentos: a) Constancia de desafiliación del datafono emitida por la operadora de tarjetas. b) Certificación de la CCSS sobre su condición de registro como asalariado o como patrono para los períodos objeto de la solicitud de devolución.

5 c) Copia de la justificación de solicitud de la devolución. 4. Con la verificación de que no está reportado por información de terceros y de que no está registrado como patrono, se procederá a la devolución. 1.2 Producción de bienes exentos 1. Nota con el detalle de los porcentajes de los bienes gravados y exentos que produce. 2. Listado de los proveedores mediante el cual se detallen las compras de mercancías y la prestación de servicios gravados realizados en el país (nombre, cedula, monto de la compra o servicio). 1.3 Adquisición de maquinaria de alto valor utilizada directamente en el proceso productivo. 1. Póliza de desalmacenaje o factura de compra. 2. Informe pericial o técnico, elaborado por una persona experta en el proceso productivo, donde se indique en qué etapa de dicho proceso, se utiliza la maquinaria en cuestión. 3. Declaración jurada firmada por el representante legal y debidamente autenticado, donde se detalle lo siguiente: fecha de inicio de actividades, así como un detalle de la parte del proceso productivo en qué se utiliza la maquinaria y número de activo o cualquier otro dato que identifique la maquinaria. 1.4 Ventas al Estado o empresas que gocen de exención. 1. Órdenes de compra a nombre de las entidades exoneradas (muestra de las ventas exentas-10% de la totalidad). Y para las empresas que gocen de exención la respectiva resolución emitida por el Departamento de Exenciones, de la Dirección General de Hacienda. 2. Detalle de ventas exentas y Detalle de Compras y Servicios Nacionales Gravados por cada solicitud de devolución. El Detalle debe contener la información organizada bajo las siguientes columnas: Número de factura Fecha de la Factura Cliente Número de orden de compra, oficio de compras autorizadas, o nota de exoneración Total venta exenta en colones 3. Resumen de Importaciones Gravadas por cada solicitud de devolución. El resumen debe contener la información organizada bajo las siguientes columnas. 1. Número de factura del proveedor 2. Fecha de la Factura del proveedor 3. Nombre del Proveedor 4. Descripción de cada ítem de la factura. 5. Monto en Dólares 6. Número de DUA 7. Fecha del DUA 8. Tipo de cambio 9. Monto en colones 10. Impuestos 11. Número de factura de la agencia.

6 4. Certificación de un Contador Público Autorizado respecto de: a) Si los impuestos reclamados fueron o no acreditados en la declaración de ventas correspondiente, al periodo en que se genera el crédito. b) Si existen o no, notas de crédito que emitieron los proveedores que afecten los montos de las facturas presentadas en el reclamo tanto en lo que respecta al valor de la mercancía como al impuesto reclamado. c) Tratamiento contable dado al impuesto reclamado. Se debe especificar el número o código de las cuentas contables involucradas y su nombre, así como la fecha de los respectivos registros contables (asientos o comprobantes de diario). 5. Cualquier otra documentación que respalde la existencia del crédito, como por ejemplo: Nota de exoneración original, o resolución en caso de exoneraciones subjetivas y objetivas, debidamente emitidas por el Departamento de Exenciones de la DGH, etc. 1.5 Exportadores 1. Declaración de exportación presentada en el período a que corresponde el crédito. 2. Resumen de Exportaciones, el resumen debe contener la información organizada bajo las siguientes columnas: 1. Número de factura 2. Fecha de la Factura 3. Nombre del Cliente 4. Número de documento de exportación 5. Total venta en dólares 6. Tipo de cambio 7. Monto en colones 8. Resumen de Compras y Servicios Nacionales Gravados. 9. Resumen de Importaciones Gravadas. 3. Certificación de un Contador Público Autorizado respecto de: a) Si los impuestos reclamados fueron o no acreditados en la declaración de ventas correspondiente al periodo en que se genera el crédito. b) Si existen o no, notas de crédito que emitieron los proveedores que afecten los montos de las facturas presentadas en el reclamo tanto en lo que respecta al valor de la mercancía como al impuesto reclamado. c) Tratamiento contable dado al impuesto reclamado. Se debe especificar el número o código de las cuentas contables involucradas y su nombre, así como la fecha de los respectivos registros contables (asientos o comprobantes de diario). 1.6 Crédito por resolución emitida por la Dirección General de Aduanas. 1. Aportar copia debidamente certificada de la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas.

7 2. Copia de la declaración rectificativa del periodo solicitado que debe corresponder al período del DUA (Declaración Única Aduanera), esto con el fin de verificar el monto originado en la casilla créditos por importaciones de la declaración rectificativa del Impuesto General sobre Ventas. 1.7 Crédito por retenciones de tarjetas (TIQUETERAS-ORGANIZADORES DE EVENTOS): 1. Certificación de la tiquetera, de las retenciones efectuadas, desglosada por evento y por mes, en conjunto con la certificación del agente retenedor (procesadoras) con el detalle de las retenciones aplicadas, desglosadas por mes. 2. Listado de los eventos (nombre del evento, lugar de realización del evento, total de entradas vendidas en efectivo y en tarjetas, fecha de realización del evento). 3. Justificación de la exoneración de cada evento. 4. Copia certificada del Contrato de cada evento. 5. Copia de la entrada de cada evento. 1.8 Crédito por notas de exoneraciones emitidas posterior a la fecha de la venta Nota original de la exoneración. 1. Prueba de que efectivamente se había declarado como venta gravada, ya sea certificación de CPA o detalle de las ventas. 2. Rectificativa del período 3. Copia de documento en el que se demuestre la devolución del impuesto cancelado al afectado. 2.- Impuesto sobre la Renta 2.1 Generales 1. Estados de Resultados correspondiente al periodo fiscal solicitado los mismos deben de ser firmados y autenticados. 2. Detalle de gastos sean los señalados en el artículo 8 LISR, los mismos pueden ser remitidos en forma digital y en excel esto con el fin de verificar que no se incluyan gastos no deducibles. a. Justificación de diferencias entre lo señalado en la casilla ingreso por ventas con la suma de las ventas indicadas en las declaraciones de ventas presentadas. 3. Las declaraciones que originan el saldo a favor fueron presentadas extemporáneamente, la sanción tiene que estar cancelada. 4. Las certificaciones del 2% deben venir firmadas por la persona responsable de la institución retenedora. 2.2 Crédito originado por retenciones del 2% (Impuesto a las Utilidades) de tarjetas de débito o crédito (DGT- R )

8 a) Detalle de Agentes de Retención y el monto total retenido, por cada uno de los agentes, donde se indique nombre del agente, cédula del agente, base de la retención, monto total de la retención, tipo de retención: PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto financiero. (Indicar el producto financiero) RU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débitos. (Indicar el producto financiero) b) En caso de que exista diferencia entre lo solicitado por el interesado y lo reportado por el agente retenedor, deberá presentar Certificación original de las retenciones, emitida por el agente de retención. c) Declaración Jurada en la que el interesado nos indique que las retenciones se aplicaron o no a los pagos parciales, en los casos en que se esté consignando todo el total en la casilla 61 total retenciones del 2%. 2.3 Crédito originado por retenciones del 2% Licitaciones (Artículos 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 inciso g) de su reglamento). a) Detalle de Agentes de Retención y el monto total retenido, por cada uno de los agentes, donde se indique nombre del agente, cédula del agente, base de la retención, monto total de la retención, tipo de retención: EN: por licitaciones, contratos, negocios, etc. con el estado (2%) b) En caso de que exista diferencia entre lo solicitado por el interesado y lo reportado por el agente retenedor, deberá presentar Certificación original de las retenciones, emitida por el agente de retención. c) Declaración Jurada en la que el interesado nos indique que las retenciones se aplicaron o no a los pagos parciales, en los casos en que se esté consignando todo el total en la casilla 61 total retenciones del 2%. 3.- Impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones. 3.1Doble Pago a) Documento de devolución emitido por el Instituto Nacional de Seguros donde haga constar el doble pago, haciendo referencia a los números de transacción, fechas de pago, y sus respectivos montos. b) Recibo de pago (Marchamo) que prevalece. 3.2 Crédito generado por pago de otra placa. a) Comprobante de devolución y Certificación de Pago del Derecho de Circulación de ambas placas emitidos por el Instituto Nacional de Seguros e impresión del recibo de pago del Derecho de Circulación del vehículo.

9 3.3 Crédito generado por cambio de placa (particular /taxi particular /bus y particular/porteador) a) Nota emitida por el Departamento de concesiones del MOPT, donde conste la fecha en que se autorizó el cambio de categoría y la condición asignada al automotor. (Contrato de Franquicia de explotación confrontado o certificado) b) Recibo de pago (Marchamo). 3.4 Crédito generado por tarifa preferencial (carga pesada) a) Certificación del Registro Nacional donde conste la característica de carga pesada (8 toneladas o más) del automotor. b) Recibo de pago (Marchamo). 3.5 Crédito generado por exoneración no aplicada (Diplomáticos, Misiones Internacionales, Equipo Especial, instituciones gubernamentales, Personas con discapacidad, etc.) a) Recibo de pago (Marchamo). b) Nota de exoneración emitida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. 3.6 Crédito generado por cambio de valoración del vehículo a) Resolución determinativa del valor, realizado por el Área de Valoraciones. b) Recibo de pago (Marchamo) 4.- Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones (Adquiriente) 4.1 Doble pago o en exceso a) Formularios D.121 ó recibos oficiales de pago (D.110) ambos debidamente cancelados que demuestren el doble pago. b) Testimonio de la escritura de traspaso. 4.2 Crédito generado por cambio de la valoración del vehículo a) Formulario D.121 ó recibo oficial de pago (D.110) debidamente cancelado. b) Testimonio de la escritura de traspaso. c) Resolución determinativa del valor, realizado por el Área de Valoraciones. 4.3 Crédito generado por pago indebido del Impuesto a la transferencia de vehículos en caso de vehículos de primera inscripción. a) Formulario D.121 o recibo oficial de pago (D.110) debidamente cancelado.

10 b) Documento de inscripción en el Registro de la Propiedad. 5.- Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles En el caso de la solicitud de devolución de este impuesto los obligados tributarios deberán solicitar cada uno la devolución ya que este impuesto es pagado por partes iguales entre el adquiriente y transmitente (50% cada uno). 5.1Crédito generado por Doble Pago o en exceso a) Formularios D.120 o recibos oficiales de pago (D.110) cancelados. b) Testimonio de la escritura de traspaso. 5.2 Crédito generado por cambio de valoración del inmueble a) Formulario D.120 o recibo oficial de pago (D.110) debidamente cancelado. b) Testimonio de la escritura de traspaso. c) Resolución determinativa del valor, realizado por el Área de Valoraciones 6.- Derechos de Salida del Territorio Nacional 6.1 Salida del Territorio nacional por vía aérea a) Comprobante de pago original del impuesto de salida vía aérea correspondiente a $27 por concepto de este impuesto b) En caso de menores de edad, cuya edad oscila entre 0 meses y 11 años 11 meses presentar constancia del Registro Civil y en caso de menores en edades entre los 12 años y 17 años 11 meses, presentar el original de la constancia del Registro Civil o Tarjeta de identidad de menores y copia para confrontar, esto con el fin de poder verificar que quien solicita la devolución es el padre o madre del menor o bien la certificación de la patria potestad. c) Se debe de presentar un formulario por cada persona. 6.2 Salida del territorio nacional por vía terrestre a) Comprobante de pago original del impuesto de salida vía terrestre sea nacional o extranjero deberá pagar $5 por concepto de este impuesto. b) En caso de menores de edad, cuya edad oscila entre 0 meses y 11 años 11 meses presentar constancia del Registro Civil y en caso de menores en edades entre los 12 años y 17 años 11 meses, presentar el original de la constancia del Registro Civil o Tarjeta de identidad de menores y copia para confrontar, esto con el fin de poder verificar que quien solicita la devolución es el padre o madre del menor o bien la certificación de la patria potestad. c) Se debe de presentar un formulario por cada persona.

11 7.- Especies Fiscales: 7.1 Las especies fiscales que la Dirección General de Tributación administra son únicamente el Timbre Fiscal y el Timbre Consular. Para ambos casos se requiere: a) Detalle de los timbres objeto de la devolución, indicando la cantidad o monto equivalente de los timbres según la denominación. b) Aportar la prueba documental pertinente, en la que fundamenta su solicitud: Comprobante de pago y/o los timbres respectivos, si los compró en especie física. Solo se admitirá original. c) Debe estar claro de qué timbre o especie fiscal se trata, porque la referencia genérica a especies fiscales o expresiones similares no permite distinguir a qué especie se refiere. d) Para el caso de timbre fiscal, se requiere una nota de la Contabilidad Nacional donde se indique el ingreso del monto en las arcas del Estado y que la misma señale a cual número de cuenta ingresó para determinar si ingresó a una cuenta tributaria o no. e) Para el caso del timbre consular, se requiere nota del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se indique que los mismos no fueron utilizados. 7.2 Cuando se trate de Timbres Fiscales utilizados en licitaciones se deberá presentar además: a) Entero de pago o los timbres originales, según el caso. b) Contrato suscrito con el proveedor. c) Copia del cartel de licitación. d) Oficio de la Contraloría General de la República, donde deniega el refrendo del contrato, si él mismo fue sometido a esta disposición. e) Escrito por parte del proveedor donde justifica la no utilización del entero. 8.- Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda (ISO) 8.1Doble pago: a) Comprobante de ambos pagos. 8.2Casos en que no corresponde parcial o totalmente el pago del impuesto (Valor incorrecto, área incorrecta o mala utilización de la tipología). a) Justificación que demuestre el por qué no le corresponde el pago del Impuesto. b) Estudio Técnico emitido por la Dirección de Valoraciones de la Dirección General de Tributación para determinar el valor del bien. c) Pruebas que considere pertinentes.

12 d) Copia de la resolución emitida por la Administración en la que se acoge la solicitud de desinscripción del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO) para el período en cuestión. Publíquese.- Flor Rodriguez Gamboa, Directora General a.i

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