Vida Individual. Condiciones Generales. Aut. C.N.S.F. Oficio No Exp (S-41)/1. 29 de junio de 1987.

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1 Vida Individual Condiciones Generales Aut. C.N.S.F. Oficio No Exp (S-41)/1. 29 de junio de 1987.

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3 CONDICIONES GENERALES DE VIDA INDIVIDUAL PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA CONTRATO: Esta póliza, la solicitud, las declaraciones contenidas en el cuestionario del examen medico, las cláusulas adicionales y los endosos, constituyen prueba del Contrato de Seguro. En cumplimiento a 10 dispuesto en el Articulo 26 de la Ley Sobre el contrato de Seguro se transcribe textualmente el Articulo 25 de la propia Ley que dice: Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta; el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones INDISPUTABILIDAD: Esta póliza no será disputable después de dos años de su vigencia o de su Rehabilitación, por omisiones o inexactitudes en las declaraciones contenidas en la Solicitud y en el Cuestionario del Examen Medico del Seguro, salvo que el siniestro ocurriera dentro del mismo plazo o que la edad real del Asegurado se encuentre fuera de los limites de admisión autorizados por la Compañía, caso en que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 160 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Contrato quedará rescindido y la obligación de la propia Compañía se reducirá a pagar el importe de las reservas matemáticas que corresponda a la presente Póliza en la fecha de rescisión. SUICIDIO: En caso de muerte por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años de la vigencia de este contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, la Compañía solamente cubrirá el importe de la reserva matemática, así como el saldo de la cuenta de Dividendos en Administración para liquidar el valor en efectivo correspondiente a la fecha en que ocurra el fallecimiento. En caso de rehabilitación, el periodo de dos años a que se refiere el párrafo anterior, deberá correr a partir de la ultima fecha en que se rehabilite. CARENCIA DE RESTRICCIONES: Esta Póliza no esta sujeta a restricción alguna, en cuanto a residencia, ocupación, viajes y en general al genero de vida del Asegurado. REHABILITACION: En caso que este Contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de las primas, el mismo se haya convertido en Seguro saldado o Seguro prorrogado, el Asegurado o el Contratante, en su caso tendrá derecho a rehabilitarlo en cualquier época, mediante las siguientes condiciones: 1.- Que la solicite por escrito a la Compañía con la conformidad del Asegurado. 2.- Que compruebe a satisfacción de la propia Compañía que el Asegurado reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad en la fecha de la solicitud de rehabilitación. 3.- La rehabilitación podrá Ilevarse a cabo a través de cualquiera de los siguientes procedimientos que el contratante o el asegurado, en su caso, elija: 1

4 a) EI contratante cubrirá el importe de las primas insolutas. También cubrirá cualquier otra deuda derivada de este contrato a una tasa de interés autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, desde la fecha de su cancelación hasta la fecha de rehabilitación. b) Mediante un ajuste de la fecha de vigencia de la póliza, de tal manera que la antigüedad que se reconoce al Contrato sea igual a la que corresponda al numero de primas pagadas por el contratante antes de la cancelación. En este caso se cobrará la diferencia entre la reserva que deba tener constituida la Compañía en la fecha de la rehabilitación y la que tenia constituida en la fecha de la cancelación. La prima que deberá cubrir el contratante a partir de la fecha de rehabilitación, así como los valores garantizados de la póliza se modifican si es necesario; a los que correspondan a la edad del Asegurado en la nueva fecha de vigencia. c) Mediante un ajuste en los valores originales amparados por la póliza de manera que la reserva que tenga constituida la Compañía en el momento de la rehabilitación, sea suficiente para efectuar esta, pagando el contratante únicamente la nueva prima que le corresponda a partir de esa fecha. 4.- Para llevar acabo la rehabilitación de este Contrato de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta Cláusula es necesario que el Contratante cubra por adelantado el importe de la rehabilitación. DESIGNACION DE BENEFICIARIO: Salvo designación irrevocable, el Asegurado podrá, en cualquier tiempo, hacer una nueva designación de beneficiario, siempre que esta póliza este en vigor, no haya sido cedida y no exista restricción legal en contrario. Para este efecto, hará una notificación escrita a la Compañía remitiendo la póliza expresando con claridad el nombre del nuevo beneficiario para su anotación en la misma póliza. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pague el importe del seguro al último beneficiario del que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad para ella. EI asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de beneficiario. Esta renuncia para que produzca sus efectos se deberá hacer constar en la póliza de acuerdo con lo ordenado por el Artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Cuando no haya beneficiario designado, el importe del Seguro formará parte del haber hereditario del asegurado, y por tanto se pagará al representante de su sucesión. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que beneficiario y asegurado mueran simultáneamente o bien cuando el primero muera antes que el segundo y este no hubiere hecho nueva designación. Cuando haya varios beneficiarios, la parte del que muera antes que el asegurado se distribuirá proporcionalmente entre los sobrevivientes, siempre que no se haya estipulado otra cosa. EDAD: La edad declarada por el Asegurado en la presente póliza se deberá comprobar cuando así lo juzgue necesario la Compañía. Una vez que el Asegurado haya comprobado su edad a la Compañía, esta hará la anotación correspondiente en la propia póliza y no tendría derecho alguno para exigir nuevas pruebas sobre la edad. 1.- Cuando en vida del Asegurado, de esa comprobación resulte: Que la edad verdadera del Asegurado se encuentre dentro de los limites de admisión autorizados a la Compañía, entonces: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad se pagará una prima menor de la que corresponda a la edad real, el impute del segura se reducirá en la proporción que exista entre la prima pagada y lo que conforme a la tarifa corresponda a la edad real en la fecha de celebración del contrato. 2 Vida Individual

5 b) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad se estuviese pagando una prima mas elevada que la correspondiente a la edad real, la suma asegurada no se modificará y la Compañía tendrá la obligación de rembolsar la diferencia que haya entre la reserva existente y la que corresponda a la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del seguro. Las primas ulteriores se reducirán de acuerdo con esta edad, 2.- Cuando con posterioridad a la muerte del Asegurado de esta comprovacieon resulte: a) Que la Compañía hubiese liquidado el importe del seguro, pero que la edad real se encuentre dentro de los Límites de admisión autorizados, al descubrir la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a recuperar lo que hubiese pagado de mas, conforme al calculo del inciso a) del punto numero 1 de la presente Cláusula, incluyendo los intereses respectivos. b) Que fue incorrecta la edad manifestada en la Solicitud, pero que la edad real se encuentra dentro de los Límites de admisión autorizados, la Compañía pagará la Suma Asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real y con las tarifas en vigor en el momento de la celebración del Contrato. c) Que la edad real del Asegurado se encuentre fuera de los limites de admisión autorizados a la Compañía, la póliza quedará rescindida y la Compañía 10 comunicara por escrito al Asegurado, reduciéndose su obligación a pagar el importe de la reserva matemática que corresponda a la presente póliza en la fecha de rescisión, calculada según las reglas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CAMBIO DE PLAN: A solicitud del Contratante o del Asegurado, en su caso, cuando este funja como Contratante; el Plan de esta Póliza podrá ser cambiado en cualquier tiempo a otro de los que emita la Compañía siempre que la prima y las reservas para el nuevo plan, en la fecha de cambio, sean mayores que las de esta póliza. Este cambio podrá efectuarse siempre y cuando no se este usando la Cláusula de Incapacidad y que esta póliza se encuentre al corriente en el pago de las primas. CESIÓN: En virtud de que esta póliza es nominativa, solo podrá ser cedida en términos del Articulo 154 de la ley sobre el Contrato de Seguro mediante una declaración suscrita por las partes y notificada a la Compañía, para su anotación en la Póliza, MODIFICACIONES Y COMUNICACIONES Las estipulaciones consignadas en esta Póliza solo se pueden modificar por acuerdo de la Compañía y del Asegurado a el Contratante, en su caso, que deberá constar por escrita mediante endoso ó cláusulas adicionales, como lo previene el Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, registrados previa mente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, salvo las relativas a nombramiento y cambio de beneficiario, las cuales podrán modificarse únicamente a la solicitud escrita del Asegurado. Toda clase de avisos notificados e informaciones que se relacionen con el presente contrato, deberán ser enviadas directamente al domicilio de la Compañía, que aparece señalado en la Carátula. Los Agentes de la Compañía no están autorizados para modificar las estipulaciones de este Contrato o para recibir comunicaciones de ningún género a nombre de la Compañía. 3

6 MONEDA: Se conviene que todos los pagos que el Asegurado deba hacer a la Compañía o los que esta haga por cualquier concepto con motivo de este Contrato, se debería efectuar en moneda nacional conforme a la ley Monetaria vigente en la fecha del pago. Para planes nominados en dólares dichos pagos deberán efectuarse en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha del pago. COMPETENCIA: En caso de controversia el quejoso deberá ocurrir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos del Artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y si dicho Organismo no es designado arbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía que aparece en la Carátula de la Póliza. BENEFICIO ADICIONAL EN EL PAGO PARCIAL ANTICIPADO AL FALLECIMIENTO DESASEGURADO: La Compañía, a la presentación del certificado médico de defunción del asegurado, se obliga a pagar a los beneficiarios designados, mediante solicitud expresa de los mismos, un anticipo parcial, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor y hayan transcurrido dos años desde la fecha de vigencia o rehabilitación de la misma. EI importe de este anticipo será igual al 30% de la suma asegurada inicial estipulada en la póliza, previa deducción de cualquier adeudo que grave la misma y sin considerar la suma asegurada del Beneficio Adicional de Doble indemnización por Accidente. EI citado pago tendrá un límite máximo de 30 salarios mínimos mensuales vigentes en el DF., y será deducido del importe de la liquidación final a que tengan derecho los beneficiarios. PRESCRIPCIÓN: Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del Articulo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguros, desde la fecha del Acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Articulo 82 de la misma Ley. INTERÉS MORATORIO: En caso de que la aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte mas alta de los documentos en que mantengan invertidas sus reservas técnicas durante el lapso de mora. En defecto de los CETES, se aplicará la tasa de rendimiento depósitos bancarios de dinero a plazo de noventa días para el cálculo de interés moratorio convencional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 135-bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 4 Vida Individual

7 PLANES TRADICIONALES PLANES: Temporales, VITALICIOS Y DOTALES. BENEFICIO: Planes Temporales: Si el Asegurado fallece dentro del plazo del seguro, la Compañía le pagará la Suma Asegurada por fallecimiento estipulada en esta póliza, pero si el Asegurado sobrevive al término del mismo, la protección termina sin obligación alguna para la Compañía. Planes Vitalicios: Si el Asegurado fallece dentro del plazo del seguro, la Compañía le pagará la Suma Asegurada por fallecimiento estipulada en esta póliza. Planes Dotales: Si el Asegurado fallece dentro del plazo del seguro, la Compañía le pagará la Suma Asegurada por fallecimiento estipulada en esta póliza, pero si el Asegurado llega con vida al termino del plazo del seguro, la Compañía le pagará la Suma Asegurada por sobre vivencia estipulada en esta póliza. PAGO DE SUMA ASEGURADA: Las sumas aseguradas contenidas en esta Póliza se pagarán previa comprobación del siniestro, fallecimiento, sobre vivencia, invalidez o pérdidas orgánicas. AI efectuarse la liquidación de este contrato se deducirá el importe que a la Compañía deba pagarse por cualquier adeudo derivado del propio contrato, así como los saldos pendientes de la prima por el año correspondiente de la Póliza. Las sumas aseguradas por el fallecimiento se pagarán a los beneficiarios designados; las sumas aseguradas por sobre vivencia, invalidez o pérdida orgánica se pagarán al Asegurado. Si el Asegurado es menor de edad, la suma pagadera por fallecimiento entrará en vigor en el momento en que el menor cumpla doce años de edad. Si la muerte del menor de edad ocurriera antes de cumplir doce años de edad, la obligación de la Compañía se limitará a pagar al Contratante de la Póliza la reserva matemática que corresponda. PAGO DE PRIMAS: La prima a cargo del contratante vence el primer día de cada periodo de pago. Se entiende por periodo de pago los años, semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de esta póliza, según la forma de pago contratada. Si el contratante opta por el pago de la prima en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado, aplicando para tal efecto la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado. PERIODO DE GRACIA: EI contratante dispone de un periodo de gracia de 30 días para el pago de la prima inicial en cada aniversario de la póliza, en el caso de pagos fraccionados el contratante no dispondrá del citado plazo para los pagos fraccionados subsecuentes. LUGAR DE PAGO: Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. La Compañía no esta obligada a cobrar las primas ni a dar aviso de su vencimiento. 5

8 Durante el periodo de gracia, el contrato continuará en pleno vigor, y si dentro del mismo periodo ocurre la muerte del asegurado la Compañía pagará el importe del seguro convenido, una vez que haya recibido pruebas fehacientes del fallecimiento, descontando la prima anual no pagada o la parte de la prima para completar la anualidad, así como el importe de cualquier otro adeudo derivado de esta póliza, que el contratante tuviere con la Compañía. Si el asegurado no paga dentro del periodo de gracia la correspondiente prima, y no operase la Cláusula de préstamo automático para el pago de primas, esta póliza cesará en sus efectos, sin necesidad de declaración especial ni de resolución judicial. VALORES GARANTIZADOS: EI Contratante o el asegurado en su caso, cuando este funja como Contratante, podrá hacer uso de los valores Garantizados, después de haber cubierto las primas que señalan en la tabla respectiva mediante los requisitos que se indican para cada uno de estos valores de acuerdo con el numero de primas anuales completas pagadas. PRESTAMO: Con garantía de la reserva de la Póliza, el Asegurado podrá obtener prestamos en cantidades que no excedan a las que se especifican en la Tabla de Valores Garantizados en la línea correspondiente al numero de primas anuales pagadas. EI préstamo devengará un interés que fijara la Compañía de acuerdo con los límites autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que se estipulará en los contratos de préstamo respectivos autorizados por dicha Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debiendo cubrir los intereses a su vencimiento. EI plazo de préstamo será prorrogable por el tiempo que el asegurado lo desee, previo el pago de los intereses vencidos. EI préstamo podrá ser liquidado por el Asegurado en un solo pago o en pagos parciales. La Compañía mantendrá este contrato en vigor cuando estando gravado con préstamo y vencido el plazo para el pago de los intereses del préstamo o de la prima e intereses según sea el caso, exista alguna cantidad disponible a favor del contratante. En estos casos la Compañía aplicará automáticamente el pago de los intereses o al de la prima e intereses en descubierto, hasta cubrir una anualidad a la proporción que alcance. a) EI total o parte de la diferencia que exista entre el préstamo con que este gravado el contrato y el préstamo a que tenga derecho de acuerdo con la tabla de Valores Garantizados. b) Otras cantidades que el Asegurado tuviere a su favor derivadas de este contrato Agotadas las cantidades disponibles por esos conceptos y extinguido el periodo de vigencia que con la aplicación de dichos fondos se haya obtenido, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, treinta días después. PRÉSTAMO AUTOMÁTICO PARA EL PAGO DE PRIMAS: Si el Contratante deja de pagar alguna prima, la Póliza no cesará en sus efectos después del periodo de gracia concedido para el pago de Primas, siempre que el valor de rescate al final del periodo que cubre la prima vencida sea igual o mayor a los prestamos ya existentes que la graven, mas la prima vencida y los intereses del total hasta el final del periodo que cubre dicha prima. 6 Vida Individual

9 PLANES TRADICIONALES En este caso y sin necesidad de previa solicitud del Contratante, la Compañía le prestará para el pago de la prima el importe de la misma. Con la sola garantía de su reserva matemática, la póliza seguirá en vigor por tantos días como resulten multiplicando los días del periodo que cubre dicha prima (30, 90, 180 Y 360), por el resultado del valor de rescate menos las deudas que graven la Póliza y dividiendo el producto entre la prima correspondiente. Si transcurrido el periodo al que se refiere el párrafo anterior que nunca será menor de 30 días en virtud del periodo de gracia el Contratante no paga la prima, cesarán los efectos de este contrato así como las obligaciones de la Compañía. Las deudas contraídas por el préstamo automático para el pago de primas podrán ser cubiertas por el Contratante de una sola vez o en pagos parciales, sin necesidad de nuevas pruebas de asegurabilidad por parte del Asegurado, si la póliza se encuentra en vigor. Para la aplicación de esta Cláusula se sumarán al valor de resucite que aparece en la tabla de Valores Garantizados los correspondientes a las adiciones saldadas por otros conceptos que con motivo de esta póliza adeude la Compañía al contratante. Todas las cantidades que en virtud de esta Cláusula o de la Cláusula de préstamo graven la Póliza, se deducirán en el momento de la liquidación de la misma. Para la aplicación de esta Cláusula se entiende por Prima, la Prima Total de la Póliza, incluyendo las Primas de Beneficios Adicionales. VALOR DE RESCATE: EI Contratante o el Asegurado en su caso, (cuando este funja como Contratante) podrá obtener como valor en efectivo de esta Póliza la cantidad que aparece en la Tabla de Valores Garantizados en la línea correspondiente al numero de primas anuales pagadas, siempre que lo solicite por escrito a la Compañía al efectuar el pago de la siguiente prima o dentro del periodo de gracia correspondiente que tiene para tal efecto. Para conceder el valor de rescate en una fecha distinta a la indicada en el párrafo anterior, este Valor se determinará deduciendo al Valor de Rescate correspondiente al número de primas pagadas los intereses sobre dicha cantidad a razón de la tasa autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas desde la fecha en que se solicite el rescate hasta el vencimiento de la siguiente prima. Para obtener este Beneficio el Contratante deberá remitir a la Compañía la presente Póliza para su cancelación. SEGURO SALDADO: Sin mas pago de primas, el seguro Saldado mantiene este contrato en vigor para la suma que se especifica en la Tabla de Valores Garantizados en la línea correspondiente al número de primas anuales pagadas. Para hacer uso de este derecho el Asegurado deberá solicitarlo por escrito y remitir la póliza para su anotación. EI importe del Seguro Saldado será pagado por la Compañía en las mismas condiciones que lo seria la suma originalmente asegurada. Si al efectuarse la conversión al Seguro Saldado, el contratante estuviera gravado con préstamo podrá conservarse este adeudo si no excede al 85% de la reserva que corresponda al Seguro Saldado. EI Asegurado podrá obtener en cualquier tiempo como Rescate del Seguro Saldado en Vida, la reserva matemática de la póliza la cual se calculara de acuerdo con los principios y métodos aprobados par la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 7

10 SEGURO PRORROGADO: Sin mas pago de primas, el seguro Prorrogado mantiene este contrato en vigor por valor nominal durante el tiempo que indica la Tabla de Valores Garantizado en la línea correspondiente al numero de primas anuales pagadas. Para hacer uso de este derecho el contratante deberá pagar previamente todo adeudo contraído en virtud de su contrato, solicitarlo por escrito y remitir la póliza para su anotación. Si la muerte del Asegurado ocurre durante el periodo del Seguro Prorrogado, la Compañía pagará la suma asegurada sin deducción alguna por concepto de primas y si al terminar el plazo de Seguro prorrogado el Asegurado no hubiere fallecido concluirán automáticamente los efectos de este contrato, quedando sin valor alguno, salvo que la Tabla de Valores Garantizados indique alguna cantidad en efectivo para ser pagada por la Compañía al finalizar dicho periodo. EI Contratante podrá obtener como rescate del Seguro Prorrogado el 95% de la reserva que corresponda al Contrato mediante la devolución de la póliza para ser cancelada. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: EI Asegurado participará a partir del segundo año de la vigencia del Contrato en las utilidades obtenidas por la Compañía en la cartera de seguro individual con participación de utilidades de acuerdo con los procedimientos aprobados para tal efecto por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. AI suscribir la Solicitud el Asegurado deberá elegir Cualquiera de las siguientes opciones: A) Cobrará en efectivo. B) Aplicarla al pago de primas. C) Dejarla en deposito con participación en la Compañía con un interés garantizado del 4 1/2% capitalizable anualmente. D) Aplicarla a la compra de un seguro adicional saldado cuyas características serán las mismas que las del plan de la presente póliza. E) Aplicarla a la compra de un seguro temporal por un año. La participación esta condicionada al pago de la prima vencida en la misma fecha. Si el pago de la prima es semestral, Trimestral o Mensual el derecho a la participación en las opciones A, B o C, se adquirirá al completar la anualidad Correspondiente. En el caso de que posteriormente a la emisión de la póliza desee cambiar de opción para acogerse a otra que le otorgue una mayor protección deberá presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias a juicio de la Compañía. Si el Asegurado al suscribir la solicitud no indica la opción que desea, automáticamente sus participaciones se aplicaran a la compra de un seguro temporal de un año. Si el Asegurado deja de pagar primas automáticamente se suspenderá el pago de participaciones excepto en el caso de que el contrato continuara en vigor en forma de un seguro saldado de vida por una suma asegurada igual o superior a la originalmente contratada. 8 Vida Individual

11 PLAN: VIDA Total INDIVIDUAL PRIMAS: EI plan de pago de primas estipulado en la presente póliza es suficiente para garantizar las coberturas amparadas y los valores de rescate que aparecen en la tabla anexa, con base en la edad declarada y en la clasificación de riesgo del Asegurado. En caso de que no cumpla con el plan de pago, ya sea con el importe de las primas o con la frecuencia del pago de estas, variarán los valores de rescate anexos. En el estado de cuenta anual se le dará información al Asegurado del valor de rescate vigente de acuerdo a las primas efectivamente pagadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de elaboración del estado de cuenta. Si el Asegurado no paga dentro del periodo de gracia la correspondiente prima y no operase la Cláusula de Continuación Automática del Seguro, esta Póliza cesará en sus efectos sin necesidad de aclaración especial ni de resolución judicial. DIVIDENDOS: A partir del momento en que la Póliza de derecho a valores de rescate, cada mes se estimarán los excedentes que se produzcan derivados de la operación de la cartera a la que pertenece esta Póliza. La Compañía determinara qué parte de dichos excedentes se acreditarán en forma de dividendos en cada Póliza, de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información sobre los dividendos realmente acreditados cada mes estará contenida en el estado de cuenta anual. DIVIDENDOS EN ADMINISTRACIÓN: Los dividendos que se produzcan serán administrados por la Compañía de acuerdo con las políticas aprobadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para cada póliza se llevará una cuenta de dividendos en administración. La Compañía buscará el mayor rendimiento posible en las inversiones de los dividendos generados, sin que esto signifique que se este garantizando un rendimiento predeterminado debido a las fluctuaciones del mercado. En cualquier momento durante la vigencia de la Póliza el asegurado podrá solicitar con un mínimo de sesenta días de anticipación el retiro parcial o total de su fondo de dividendos en administración. De los retiros que se hagan con anterioridad a la fecha de terminación de vigencia de la Póliza, la Compañía deducirá por concepto de gastos por retiro anticipado el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. No existe la posibilidad de conceder prestamos sobre el fondo que se administra. RESERVA MATEMÁTICA: Mensualmente se estimará el importe de la reserva matemática que corresponde a cada Póliza con base en las primas efectivamente pagadas y la suma asegurada en vigor, utilizándose los procedimientos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. PATRIMONIO ACUMULADO EN EFECTIVO: EI valor en efectivo de la póliza en cualquier fecha se integrará con el valor de rescate y con el saldo de la cuenta de dividendos en administración en la fecha correspondiente. 9

12 VALOR DE RESCATE: EI valor de rescate de la Póliza en cualquier fecha será igual al importe de la reserva matemática existente. En cualquier momento durante la vigencia de la Póliza el Asegurado podrá solicitar con un mínimo de sesenta días de anticipación el valor de rescate parcial o total de su Póliza efectuándose al ajuste correspondiente a la reserva matemática. RECTIFICACIÓN DE LOS VALORES EN EFECTIVO DE LA PÓLIZA: En caso de que por cualquier causa fuera necesario rectificar el importe de las primas acreditadas por esta póliza o ajustar el costo de riesgo aprobado, se recalcularán los valores en efectivo de la Póliza correspondiente a los valores rectificados; si como consecuencia de dicho cálculo se genera en algún momento reserva negativa (tornando en cuenta el procedimiento estipulado en la Cláusula de Continuación Automática del Segura), se considerará que la póliza deja de estar en vigor en la fecha que hubiera producido dicha reserva negativa (de acuerdo con las bases de cálculo aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) limitándose la responsabilidad de la Compañía a la devolución de los descuentos indebidos recibidos con posterioridad a la fecha en que la Póliza hubiera dejado de estar en vigor. En cualquier otra rectificación no prevista se sujetará al procedimiento que autorice para tal efecto la Comisión Nacional Seguros y Fianzas. CAMBIO DE CONDICIONES: En cualquier momento durante la vigencia de la póliza el Asegurado podrá solicitar la modificación de: a) EI importe de las primas, la frecuencia y el periodo de pago de las mismas. b) La suma asegurada. c) EI plazo del seguro. En cualquier caso se establecerá un nuevo plan de pago de primas, definiéndose nuevamente los valores de rescate garantizados y los dividendos estimados que corresponda en a la póliza en la fecha del cambio. Los incrementos en la suma asegurada (no previstos en forma automática) estarán sujetos a que el Asegurado presente pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía. EI plazo de seguro podrá ampliarse o reducirse durante la vigencia del segura conservandose la suma asegurada en vigor. La ampliación será posible siempre que el asegurado la solicite a mas tardar antes de que falte un año para el vencimiento del plazo original. Si la ampliación se solicita con posterioridad, la aceptación de ésta por parte de la Compañía estará sujeta a las pruebas de asegurabilidad que se soliciten especificamente y tomando en cuenta la edad alcanzada por el Asegurado. SUMA ASEGURADA: La suma asegurada en cualquier momento será igual a: a) La suma asegurada inicial. b) Más los incrementos y menos los decrementos automáticos preestablecidos originalmente. c) Más los incrementos y menos los decrementos contratados especificamente por el Asegurado. 10 Vida Individual

13 CONTINUACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO: En caso de que por cualquier causa se suspenda el pago de primas de la póliza, o el importe de estas se reduzcan de acuerdo al plan de pagos vigente, la póliza permanecerá en vigor mientras el importe de la reserva matemática no se agote. Si en un mes determinado la reserva matemática no es suficiente para mantener la póliza en vigor, se dispondrá de la cuenta de dividendos en administración la cantidad necesaria para ampliar una vez mas la vigencia de la póliza; este procedimiento se repetirá mientras el saldo de la cuenta de dividendos en administración lo permita. Lo anterior será aplicable siempre que no exista estipulación en contrario mediante endoso a esta Póliza. La Póliza cesará en sus efectos treinta días después del momento en que no sea posible cubrir el déficit que se produzca en la reserva matemática de acuerdo con el párrafo anterior siempre y cuando no se haya hecho alguna aportación de prima adicional en dicho plazo. TERMINACIÓN DEL SEGURO: La póliza terminará su vigencia al concluirse el periodo de segura indicado en la carátula o antes si la reserva matemática no es suficiente para mantenerla en vigor de acuerdo con lo estipulado en la cláusula anterior. SUMA PAGADERA POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del Asegurado el importe del pago correspondiente se integrará con el importe de la Suma Asegurada y del Valor en Efectivo de la Póliza en la fecha del siniestro. Si el Asegurado es menor de edad la suma pagadera por fallecimiento entrará en vigor en el momento en que el menor cumpla doce años de edad. Si la muerte del menor de edad ocurriera antes de cumplir doce años de edad la obligación de la Compañía se limitará a pagar al Contratante de la Póliza el valor en efectivo que corresponda. ESTADOS DE CUENTA: Mensualmente se efectuará el proceso de todos los movimientos que afectan a la Póliza. Con base a dicho proceso se registrarán las primas recibidas, las modificaciones efectuadas en la suma asegurada o en el plan de pago de primas; se registrarán los movimientos correspondientes al fondo de dividendos en administración y se estimará el dividendo aplicable en el mes en curso. Por lo menos una vez al año en el aniversario de la póliza se le enviará al Asegurado un estado de cuenta indicándole todos los movimientos operados en el año precedente así como el saldo de sus cuentas de reserva matemática y de dividendos en administración. EI Asegurado dispone de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el estado de cuenta en el último domicilio registrado en la Compañía para solicitar cualquier rectificación en dicho estado; transcurrido el plazo salvo prueba en contrario se considerará aceptada la información contenida en el estado de cuenta. 11

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16 Seguros Multiva S.A. Grupo Financiero Multiva, Cda. Tecamachalco No. 45, 4to. piso, Col. Reforma Social, C.P , México, D.F.

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