LEGAL FLASH I ÁREA PÚBLICO
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- Ernesto Olivares Sevilla
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1 LEGAL FLASH I ÁREA PÚBLICO Septiembre de 2014 REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS DE LOS REGÍMENES DE FINANCIACIÓN, PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ÍNDICE ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 2 METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y PUBLICIDAD DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2 CONDICIONES PARA LA RETENCIÓN DE LOS IMPORTES A SATISFACER POR LOS RECURSOS DE LOS REGÍMENES DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CORPORACIONES LOCALES 4
2 El pasado 30 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Real Decreto constituye el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, conforme a su disposición final segunda, en lo que respecta a dos aportaciones fundamentales de dicho cuerpo normativo. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Las determinaciones del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio resultan de aplicación al sector Administraciones Públicas, incluyéndose dentro de dicho concepto: a) La Administración Central, que comprende el Estado y los organismos de la Administración Central. b) Las comunidades autónomas. c) Las corporaciones locales. d) Las administraciones de Seguridad Social. e) El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas. METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y PUBLICIDAD DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El parámetro período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, introducido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, permite el conocimiento y control, tanto por la Administración como por los ciudadanos, de la deuda comercial y la morosidad de los diferentes entes públicos. LEGAL FLASH I ÁREA PÚBLICO 2/5
3 Este Real Decreto establece las fórmulas aritméticas aplicables al objeto de calcular dicho período medio respecto de los pagos de las Administraciones y entidades públicas incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación. Para el cálculo del período medio, que puede ser global (si es referido a la Administración Central o una comunidad autónoma, corporación local o Administración de Seguridad Social) o bien de cada entidad dependiente, se tendrán en cuenta las facturas emitidas y registradas desde el 1 de enero de 2014, excluidas las que sean entre entes con consideración de Administración Pública según la contabilidad nacional, obligaciones pagadas con cargo al Fondo de Financiación de Pago a Proveedores, y las que hayan sido objeto de retención, embargo, compensación o mandamiento de ejecución judicial o administrativo. La Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Seguridad Social publicarán respectivamente, antes del día treinta de cada mes, a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, el período medio de pago global a proveedores mensual, y el de cada entidad dependiente, de su administración correspondiente, así como la ratio mensual de operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la misma información anterior respecto del pago a sus proveedores o de sus entidades dependientes, mensual o trimestral, según corresponda, y la publicarán en sus portales web periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. La primera publicación mensual de esta información tendrá lugar en octubre de 2014, referida a los datos de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en octubre de 2014, referida al trimestre anterior. LEGAL FLASH I ÁREA PÚBLICO 3/5
4 CONDICIONES PARA LA RETENCIÓN DE LOS IMPORTES A SATISFACER POR LOS RECURSOS DE LOS REGÍMENES DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CORPORACIONES LOCALES El segundo de los aspectos que desarrolla este Real Decreto es el de las condiciones del procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas y corporaciones locales, establecido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, para garantizar la provisión de fondos para el pago a proveedores de esas Administraciones e incluso el pago directo de las facturas en favor de éstos por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De este modo, cuando ese Ministerio detecte que el período medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supera en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería, recabará de la Comunidad en cuestión la información necesaria para cuantificar y determinar el importe de sus recursos del sistema de financiación que serán objeto de retención o reducción. En el caso de las corporaciones locales, este requerimiento de información se realizará previa comunicación de alerta a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación Local y a su junta de gobierno, a fin de que adopten las medidas necesarias para generar tesorería que permita el pago a proveedores, y una vez comprobada la ineficacia de dichas medidas por persistir la superación en más de 30 días del plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local comunicará al Interventor General de la Comunidad Autónoma o al Interventor de la Corporación Local el importe efectivo objeto de retención, tras lo que éste remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de facturas que conforman la propuesta de pago, cuya suma alcance como máximo el importe efectivo objeto de retención. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sólo podrá abonar directamente las facturas o solicitudes de pago equivalentes que cumplan con los requisitos siguientes: LEGAL FLASH I ÁREA PÚBLICO 4/5
5 a) Que representen obligaciones líquidas, vencidas y exigibles. b) Que hayan sido emitidas y registradas con posterioridad a 1 de enero de c) Que la obligación se encuentre contabilizada por la entidad pública. A esto efectos, se considerará proveedor al titular de un derecho de crédito, frente a alguna de las entidades que constituyen el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto, que se haya hecho constar en documento que reúna las características anteriores, así como al cesionario a quien se haya transmitido el derecho de cobro. La Comunidad Autónoma y la Corporación Local comunicarán a los proveedores la relación de obligaciones que vayan a pagarse directamente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante este procedimiento, excluido el abono de todos los intereses de demora y gastos que se devenguen conforme a la normativa vigente, que seguirá siendo obligación de la Comunidad Autónoma o Corporación Local correspondiente, y no pudiendo realizarse en ningún caso el pago parcial de facturas. Antes de la finalización del mes en que deban satisfacerse los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas y las corporaciones locales, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local remitirá las propuestas de pago a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la información relativa a las facturas cuyo pago vaya a efectuarse mediante este procedimiento, para que proceda a ordenar su pago. En relación con País Vasco y Navarra, el Real Decreto establece que todas las determinaciones contenidas del mismo referentes a la retención en los pagos de los recursos del Sistema de Financiación, ha de entenderse referidas a la retención en los pagos derivados de la aplicación de sus respectivos regímenes CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. LEGAL FLASH I ÁREA PÚBLICO 5/5
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