BOLETÍN INSTRUCTIVO # 23 COMISIONISTAS JULIO 18 de 2008

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1 BOLETÍN INSTRUCTIVO # 23 COMISIONISTAS JULIO 18 de 2008 CONTRATOS PORCÍCOLAS A TÉRMINO (CPT) Nos permitimos informarles que la Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria CRCBNA S.A.-, aprobó en su sesión No. 151 del 25 de junio de 2008, la Resolución No. 002, mediante la cual imparte instrucciones para el asiento de operaciones sobre Contratos Porcícolas a Término (CPT) celebradas en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., cuyo texto se transcribe a continuación RESOLUCIÓN No. 002 de 2008 Por la cual la Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. imparte instrucciones para el asiento de operaciones sobre Contratos Porcícolas a Término (CPT) celebradas en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. La Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, y, en particular de las contenidas en el artículo 42 de sus estatutos sociales, y en el capítulo VI del Reglamento de Operación y Funcionamiento de la entidad, y, teniendo en cuenta lo aprobado en su sesión del 25 de junio de 2008, y CONSIDERANDO 1. Que mediante la Resolución 18 de 2002 de esta Junta y de conformidad con la facultad conferida en el capítulo VI del Reglamento de Operaciones de la CRCBNA, la Junta Directiva de la CRCBNA determinó los parámetros para la celebración de las operaciones sobre Contratos Porcícolas a Término (CPT) en el mercado abierto de la BNA S.A. 2. Que en el Comité de Riesgos de la CRCBNA en su sesión número 44 del 7 de diciembre de 2007, una vez evaluados los riesgos y garantías para el asiento de operaciones celebradas sobre CPT, se determinó la necesidad de adecuar el marco reglamentario de las referidas operaciones, con el fin de precisar los estándares de los contratos, y realizar otros ajustes tendientes a dinamizar y optimizar la operatividad del instrumento, para así responder en forma ágil y eficiente a las necesidades de liquidez del sector.

2 3. Que es facultad de la Junta Directiva establecer parámetros para el asiento en la CRCBNA de las operaciones celebradas a través de la BNA, así como ordenar su integración en un cuerpo único, por lo cual, mediante la presente resolución se determinan y unifican los requisitos para asentar operaciones sobre CPT. RESUELVE ARTÍCULO 1º. Objeto.- La Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. podrá asentar y garantizar las operaciones sobre Contratos Porcícolas a Término (CPT), siempre y cuando las mismas correspondan a una negociación celebrada en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. y se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. ARTÍCULO 2º. Del Contrato Porcícola a Término.- Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por Contrato Porcícola a Término (CPT), la operación celebrada a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., consistente en una compraventa con pacto de recompra de cerdos en pie y la prestación del servicio de custodia y engorde de dicha especie de semovientes por el vendedor, hasta el vencimiento del término establecido para el cumplimiento de la obligación de recompra. ARTÍCULO 3º.- Estándares de los Contratos Porcícolas a Término.- Los Contratos Porcícolas a Término se ceñirán a los siguientes estándares: 3.1 Especie o Subyacente del CPT: Especies porcinas para las actividades de levante y ceba Modalidades 1. Levante y ceba de cerdos 2. Otras alternativas de estructuración de especies porcícolas, previa aprobación del Comité de Riesgos de la CRCBNA Tamaño del Contrato. Cada Contrato Porcícola a Término (CPT) es equivalente a 100 cerdos en pie, con un peso inicial entre 20 y 22 kilos por animal, y cuyo peso aceptado al finalizar el plazo de la operación, es de 100 kg de peso por unidad Precio del CPT Valor de Venta inicial Se determinará descontando del valor de la recompra, la tasa de interés pactada para la operación, la cual constará en el comprobante de transacción expedido por la BNA.

3 El valor de una operación que comprenda la negociación simultánea de varios contratos, se determinará aplicando los anteriores referentes al número de contratos objeto de la negociación Valor de Recompra: Los referentes para establecer el valor de la recompra en un contrato CPT son: i) Precio: El precio del cerdo en pie por kilogramo reportado por el área competente de la BNA S.A. en la fecha de la operación; ii) Tamaño del contrato: Cien (100) cerdos en pie de 100 kg cada uno; iii) Tasa de descuento: Corresponde al 30% del valor de un contrato CPT. PARÁGRAFO.- En razón a la evaluación de circunstancias coyunturales que incrementen el perfil de riesgo del instrumento a juicio del Comité de Riesgos, la CRCBNA podrá efectuar ajustes sobre el porcentaje de la tasa de descuento del 30% establecida para estas operaciones. Dichos ajustes de orden general, tendrán vigencia a partir de su divulgación mediante Instructivo Informativo Plazo de recompra. Corresponde a períodos de ciento cinco (105) días calendario, contados a partir de la fecha de celebración de la operación CPT en la BNA y se hará constar en el comprobante de transacción respectivo Inicio del servicio de custodia y engorde. El servicio de custodia y engorde a cargo del vendedor iniciará el mismo día de celebración de la operación a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. En la misma fecha, las especies porcícolas que en desarrollo de la venta se transfieren al comprador, quedan bajo la mera tenencia del vendedor para el cumplimiento del servicio de custodia y engorde. De igual forma quedarán a disposición de la CRCBNA para el ejercicio de sus funciones Finalización del servicio de custodia y engorde. Corresponde al término de ciento cinco (105) días calendario, cuyo cómputo inicia en la fecha de celebración de la operación a través de la BNA. En todo caso, las obligaciones de custodia y engorde a cargo del vendedor se mantendrán hasta la fecha de cumplimiento de la obligación de recompra o hasta la fecha de retiro del producto por parte de la CRCBNA, asumiendo los costos que ello implique. ARTÍCULO 4. Del servicio de custodia y engorde.- La prestación del servicio de custodia y engorde a cargo del vendedor consiste en el cuidado y engorde de los semovientes, en su cantidad y calidad, a través de los medios técnicos, alimenticios y de salubridad idóneos para obtener un peso de 100 Kg por unidad, que facilite su venta al finalizar la operación, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo tercero de la presente resolución. En el

4 desarrollo de esta obligación el vendedor asume responsabilidad hasta el grado de culpa leve. En la fecha de celebración de la operación a través de la BNA, el comisionista que actúa por cuenta del comitente vendedor, pondrá a disposición del comprador y a órdenes de la CRCBNA, los semovientes objeto de la operación. Con la celebración de la operación CPT a través de la BNA, queda claramente entendido por las partes que el comprador encarga al vendedor del servicio de custodia y engorde de los semovientes objeto de la operación, servicio cuyo precio se encuentra incluido en el valor de venta inicial definido en el artículo tercero. De igual manera, en virtud del asiento de la operación en la CRCBNA, las partes conocen y aceptan las facultades que ésta detenta respecto de los semovientes, para el ejercicio de sus funciones, en particular, la facultad de retiro del producto en los eventos de incumplimiento. PARÁGRAFO PRIMERO.- En el evento de que al finalizar el plazo de la operación, el peso unitario de los semovientes sea inferior al estándar del contrato (100 Kilogramos por unidad), este riesgo será asumido por el vendedor, tanto en relación con la obligación de recompra, como en términos de la suficiencia de las garantías. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En virtud de las obligaciones derivadas del servicio de custodia y engorde que hace parte de la operación CPT, el vendedor los daños o pérdidas que por su culpa sufran los semovientes, respondiendo hasta la culpa leve. ARTICULO 5. Ubicación de los semovientes objeto de la operación CPT.- Con la finalidad de determinar los animales que por ser objeto de la operación CPT constituyen garantía a disposición de la CRCBNA, los semovientes deberán ser determinados por su ubicación precisa, esto es, se deberá establecer el lugar en el cual permanecerán por el término de duración de la operación, con las indicaciones claras acerca del departamento, municipio, vereda y forma de llegar al sitio de prestación del servicio de custodia y engorde, así como el nombre del propietario y del administrador del inmueble. En la fecha de celebración de la operación, el comisionista vendedor entregará a la CRCBNA el Acta de Visita en los formatos establecidos por la CRCBNA, en la cual, entre otros aspectos, deberá constar la ubicación de los semovientes objeto de la operación, conforme a lo descrito en el inciso anterior y en el artículo 4º de la presente Resolución. La ubicación no podrá ser modificada por el vendedor sin autorización previa y escrita del representante legal de la CRCBNA. En caso de requerir un cambio de ubicación, el comisionista vendedor deberá solicitarlo por escrito, de manera previa y con la debida anticipación a la CRCBNA, explicando las razones que lo sustentan.

5 PARÁGRAFO.- En el evento en que el predio en donde se ubiquen los semovientes sea arrendado, se debe presentar el contrato de arrendamiento, en el que conste su duración. Asimismo, el mencionado contrato debe permitir el ingreso de representantes de la CRCBNA, conforme a lo estipulado en el artículo 6, literal 7 de la presente resolución. ARTÍCULO 6º. Obligaciones de la sociedad comisionista miembro de la BNA que actúa por cuenta del mandante vendedor.- En virtud de la celebración de la operación CPT a través de la BNA S.A., la sociedad comisionista que actúa por cuenta del mandante vendedor adquiere las siguientes obligaciones especiales: 1) Poner a disposición del comprador, y a órdenes de la CRCBNA los semovientes en las condiciones establecidas en la presente resolución, el día de celebración de la operación en la BNA. 2) Verificar que las condiciones de prestación del servicio de custodia y engorde de los semovientes, se ajusten a las proyecciones de flujos de caja e inventarios requeridos para el cumplimiento de la obligación de recompra, al concluir el término de la operación. 3) Diligenciar el formato de Scoring determinado por el Comité de Riesgos de la CRCBNA, conforme a información real y verificada del mandante, y entregarlo a la CRCBNA junto con el acta de visita de la sociedad comisionista y los demás formatos y documentos que sean requeridos por la CRCBNA mediante Boletín Instructivo, en los horarios estipulados para tal efecto. 4) Efectuar la recompra en el término y condiciones pactadas. 5) Constituir a órdenes de la CRCBNA las garantías de la operación, así como las que adicionalmente ésta llegare a exigir, en los horarios estipulados para tal efecto. 6) Suministrar oportunamente a la CRCBNA toda la información que esta requiera en relación con la operación. 7) Facilitar el ingreso de representantes de la CRCBNA a los lugares de ubicación de los semovientes, para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, realizar todas las gestiones necesarias para permitir el retiro y la venta de los semovientes por parte de la CRCBNA, en los casos a que haya lugar, evento en el cual, se hará efectivo el documento de autorización de retiro del producto. 8) Suscribir y entregar a la CRCBNA, en la fecha de celebración de la operación, el documento de autorización de retiro del producto, el cual presta mérito ejecutivo. 9) A los cincuenta (50) días calendario después de celebrada la operación en rueda, entregar una certificación suscrita por el representante legal

6 de la sociedad comisionista, en la que, bajo gravedad de juramento certifique que los semovientes cumplen con la totalidad de requisitos establecidos en la presente resolución, en los formatos dispuestos por la CRCBNA. 10) Suscribir una oferta en firme de compra de los semovientes, condicionada al incumplimiento de la obligación de recompra, en los formatos que la CRCBNA disponga para el efecto. 11) Suscribir y entregar a la CRCBNA, en la fecha de celebración de la operación el contrato de depósito que faculta al vendedor como mero tenedor de los semovientes para adelantar el proceso de custodia y engorde en los términos de la presente resolución en los modelos establecidos por la CRCBNA. PARÁGRAFO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1172 de 1980, norma que regula la actividad de las sociedades comisionistas de bolsa, el mandante, está obligado a poner a su comisionista en capacidad de cumplir todas las obligaciones inherentes a su encargo y éste no podrá oponer a la bolsa o a sus miembros, en las diferencias que surjan al liquidar la operación, excepciones derivadas del incumplimiento del comitente. ARTICULO 7. De las garantías de la operación.- Para el asiento en CRCBNA de una operación CPT será necesario que previamente la sociedad comisionista vendedora obtenga y entregue a la CRCBNA S.A. las siguientes garantías: 1) CERTIFICADO FAG (Fondo Agropecuario de Garantías) o las garantías sustitutas que el Comité de Riesgos de la CRCBNA apruebe. 2) Póliza de Seguros que asegure el daño patrimonial sufrido por la CRCBNA generado por incumplimiento de la obligación de recompra a cargo del vendedor. PARÁGRAFO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el reglamento de operación de la CRCBNA, la sociedad comisionista vendedora deberá atender oportunamente los llamados al margen que la CRCBNA efectúe. PARAGRAFO SEGUNDO.- En todo caso se entenderá que los semovientes objeto de la operación constituyen garantía de su cumplimiento. ARTÍCULO 8. Obligaciones de la sociedad comisionista miembro de la BNA que actúa por cuenta del mandante comprador.- En virtud de la celebración de la operación CPT a través de la BNA S.A. la sociedad comisionista que actúa por cuenta del mandante comprador adquiere las siguientes obligaciones: 1) Realizar el pago del valor de venta inicial de la operación CPT a través del sistema de compensación y liquidación.

7 2) Aceptar que el vendedor detente la mera tenencia de los semovientes objeto del CPT para la prestación del servicio de custodia y engorde. Lo anterior, sin perjuicio de que la CRCBNA en ejercicio de las funciones que le corresponden pueda adoptar otras medidas dirigidas a la protección y salvaguarda de los semovientes. ARTÍCULO 9. Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, sustituye las disposiciones expedidas por la Junta Directiva de la CRCBNA sobre operación de Contratos Porcícolas a Término (CPT) y deroga la Resolución No. 18 de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Junio de 2008 PEDRO JOSÉ BAUTISTA MOLLER Presidente Junta Directiva JULIANA CORREAL GARCÍA Secretaria Junta Directiva

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