JULIO SIGÜENZA LÓPEZ DERECHO PROCESAL I GUIONES DE TRABAJO

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1 JULIO SIGÜENZA LÓPEZ DERECHO PROCESAL I GUIONES DE TRABAJO

2 Curso académico

3 Lección 1 La jurisdicción como presupuesto del proceso.- Límites objetivos.- Ámbito territorial.- Tratamiento procesal de la jurisdicción.- La declinatoria. Curso académico

4 LA JURISDICCIÓN COMO PRESUPUESTO DEL PROCESO Consideraciones previas. Importancia de los conceptos de jurisdicción y competencia. Necesidad de establecer unos límites a la jurisdicción de los diferentes países. La jurisdicción es un presupuesto procesal de carácter subjetivo. Para determinar qué tribunal ha de conocer de un concreto asunto puede ser preciso tener en cuenta hasta cinco criterios, dos de jurisdicción y tres de competencia. Precisiones terminológicas. Artículo 9.1 de la LOPJ. LÍMITES OBJETIVOS El ámbito objetivo de la jurisdicción se deduce de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10 de la LOPJ. De acuerdo con el art. 9.2 de la LOPJ, los tribunales del orden civil conocerán de las materias que les son propias y de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la LOPJ, a los solos efectos prejudiciales, los tribunales del orden civil pueden conocer de asuntos que no les estén atribuidos privativamente. Art. 42 de la LEC. ~ Por qué no se refiere a asuntos atribuidos a los tribunales del orden penal de la jurisdicción? Remisión a la lección 24, en la que se analiza con el debido detalle el tema de la prejudicialidad. Curso académico

5 Precisiones terminológicas. ÁMBITO TERRITORIAL Por qué es preciso fijar límites territoriales a la jurisdicción de un país? Criterios que delimitan la jurisdicción española por razón del territorio. A) Tratados y Convenios internacionales. B) Reglamentos comunitarios. De entre todos, cabe destacar por su importancia el Reglamento (CE) núm. 44/2001, de 22 de diciembre de 2002, del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (D.O.U.E., serie L, núm. 12, de 16 de enero). C) Normativa interna. Artículo 21 de la LOPJ. ~ Regla general. ~ Excepciones: los supuestos de inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución establecidos por las normas de Derecho Internacional Público. Curso académico

6 Artículo 22 de la LOPJ, referido al orden civil de la jurisdicción. ~ Establece tres reglas, que formula de forma jerarquizada: * En primer lugar, fija una serie de materias sobre las que los tribunales españoles ejercen su jurisdicción con carácter exclusivo. * En segundo término, y para el caso de que no estemos ante alguna de esas materias exclusivas, dispone que, con carácter general, los tribunales españoles tienen jurisdicción si hay sumisión expresa o sumisión tácita de las partes, o si el demandado tiene su domicilio en España. * Finalmente, y en defecto de las pautas precedentes, refiere una serie de criterios especiales para concretas y determinadas materias. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA JURISDICCIÓN Consideraciones previas. A qué nos referimos cuando hablamos de tratamiento procesal? La jurisdicción es improrrogable (artículo 9.6 de la LOPJ). Significado de esta afirmación. Tratamiento procesal de la jurisdicción por razón del objeto. La falta de jurisdicción por razón de la materia puede ser apreciada de oficio o a instancia de parte. Curso académico

7 Falta de jurisdicción por razón del objeto apreciada de oficio por los tribunales. ~ Art. 37 de la LEC. ~ Procedimiento a seguir: art. 38 de la LEC. Falta de jurisdicción por razón del objeto apreciada a instancia de parte. ~ La declinatoria (remisión). Tratamiento procesal de la jurisdicción por razón del territorio. La falta de jurisdicción por razón del territorio puede ser apreciada de oficio o a instancia de parte. Los tribunales españoles sólo pueden apreciar de oficio su falta de jurisdicción por razón del territorio cuando concurra alguna de las tres circunstancias previstas en el art de la LEC. ~ Procedimiento a seguir: art. 38 de la LEC. Falta de jurisdicción por razón del objeto apreciada a instancia de parte. ~ La declinatoria (remisión). LA DECLINATORIA Concepto, contenido y finalidad de este instituto procesal. Art de la LEC. Legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. Art. 63 de la LEC. Curso académico

8 Procedimiento. Momento procesal de proposición y efectos inmediatos que provoca la misma. Art. 64 de la LEC. Tramitación y decisión. Art. 65 de la LEC. Recursos que pueden interponerse contra la decisión que se adopte. Cuando se ha impugnado la jurisdicción tanto por razón del territorio como por razón de la materia, la competencia objetiva del órgano jurisdiccional o se ha alegado que la cuestión debe resolverse por medio de mediación o arbitraje. Art. 66 de la LEC. Cuando se ha impugnado la competencia territorial del tribunal. Art. 67 de la LEC. Curso académico

9 Curso académico

10 Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.- La competencia funcional.- Tratamiento procesal de la competencia objetiva y funcional. Curso académico

11 CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Consideraciones previas. Remisión a lo estudiado sobre esta cuestión en la asignatura Sistema judicial español. Para determinar qué tribunal ha de conocer de un concreto asunto puede ser preciso tener en cuenta hasta cinco criterios, dos de jurisdicción y tres de competencia. La competencia es un presupuesto procesal de carácter subjetivo. Existen tres criterios de atribución de la competencia que nos permiten diferenciar entre competencia objetiva, competencia territorial y competencia funcional. COMPETENCIA OBJETIVA Y DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO; DETERMINACIÓN DEL VALOR Concepto de competencia objetiva. La competencia objetiva presupone la existencia de diversos tribunales en el orden civil de la jurisdicción. Juzgados de Paz (arts de la LOPJ y 47 de la LEC). Juzgados de Primera Instancia (arts. 85 de la LOPJ y 45 de la LEC). Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia (arts. 98 de la LOPJ y 46 de la LEC). Juzgados de lo Mercantil (arts. 86 ter de la LOPJ y 8 de la Ley Concursal). Curso académico

12 Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 87 ter de la LOPJ y 49 bis de la LEC). Audiencias Provinciales (arts. 82, apartados 2 y 3, de la LOPJ). Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 73, apartados 1 y 2, de la LOPJ). Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo (art. 56 de la LOPJ). No basta con interponer la demanda ante un tribunal que tenga jurisdicción y competencia para conocer. Es preciso además escoger el cauce procedimental que la ley considera más adecuado a la naturaleza e importancia del asunto. Tratándose de un proceso declarativo, este cauce sólo puede ser uno de estos dos: el del llamado juicio ordinario o el del denominado juicio verbal (art. 248 de la LEC). El art. 249 de la LEC refiere qué asuntos han de decidirse por razón de la materia por los cauces del juicio ordinario, sea cual sea su cuantía (apartado 1); y determina que han de seguirse por sus trámites todos aquellos otros pleitos que tengan señalada una cuantía superior a seis mil euros, así como aquellos cuyo interés económico sea imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo (apartado 2). El art. 250 de la LEC refiere qué asuntos han de decidirse por razón de la materia por los cauces del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía (apartado 1); y fija la regla de que se seguirán por estos trámites aquellos otros pleitos que tengan señalada una cuantía que no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias que deban sustanciarse por los trámites del juicio ordinario (apartado 2). Las normas sobre el procedimiento adecuado se refieren a la primera instancia. La segunda instancia se regula unitariamente en la ley, prescindiendo de la clase de procedimiento que se haya seguido en primera instancia. Y lo mismo cabe decir de los recursos extraordinarios. Curso académico

13 Junto a las dos pautas antedichas (la de la materia y la de la cuantía), el legislador utiliza un tercer criterio para determinar qué tribunal ha de conocer de un asunto con preferencia a cualquier otro: el de la persona del demandado, que ha de tenerse en cuenta cuando se exige responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de sus funciones a determinadas personas que la ley relaciona, supuesto en el cual la competencia para conocer corresponde, según los casos, a la Sala Primera del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (arts. 56.2º y 3º y 73.2, a) y b), de la LOPJ). Además de las anteriores reglas, existen otras para los llamados procesos especiales, regulados en el Libro IV de la LEC de 2000, y para las denominadas especialidades procedimentales, que son normas imperativas, y en consecuencia insoslayables, que, por razón de la materia, se introducen en algunos procesos ordinarios. Unos y otras se tratarán en la asignatura Derecho Procesal II. Como acaba de indicarse, tanto las reglas de competencia objetiva como las determinantes de la clase o tipo de proceso que ha de seguirse utilizan el criterio de la cuantía o interés económico del asunto, pauta que también se tiene en cuenta en el recurso extraordinario de casación para determinar si una resolución es o no recurrible. Reglas para determinar la cuantía: art. 251 de la LEC. ~ El actor ha de expresar justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda (art de la LEC). Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes: art. 252 de la LEC. ~ Las pautas establecidas en el artículo 251 de la LEC presuponen un proceso con un único objeto y una única parte en cada una de las dos posiciones procesales, pero existen procesos con pluralidad de objetos y/o con pluralidad de partes en alguna o ambas posiciones procesales. De esos supuestos se ocupa el artículo 252 de la LEC, que fija a tal efecto ocho reglas. Curso académico

14 Tratamiento procesal de la inadecuación del procedimiento. La adecuación legal del procedimiento puede vigilarse de oficio o controlarse a instancia de parte. ~ Control de oficio. ~ Control a instancia de parte. Concepto. LA COMPETENCIA FUNCIONAL En ocasiones, la ley atribuye el conocimiento de determinados asuntos a un órgano jurisdiccional por su relación con otros de los que ya conoce. El art. 61 de la LEC contiene la norma general en materia de competencia funcional por conexión con el asunto principal. La aplicación más importante de la competencia funcional tiene lugar en materia de recursos devolutivos. Competencia para conocer de los recursos de apelación. Art de la LEC. Competencia para conocer de los recursos extraordinarios por infracción procesal. Art. 468 y disposición final 16ª de la LEC. Competencia para conocer de los recursos de casación. Art de la LEC. Competencia para conocer de los recursos de queja. Art. 494,I de la LEC. Curso académico

15 TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL Consideración previa. A qué nos referimos cuando hablamos de tratamiento procesal? Tratamiento procesal de la competencia objetiva. La falta de competencia objetiva puede ser apreciada de oficio o a instancia de parte. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva. ~ Artículo 48 de la LEC. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. ~ Artículo 49 de la LEC: la declinatoria (remisión). Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Artículo 49 bis de la LEC. Tratamiento procesal de la competencia funcional. La falta de competencia funcional puede ser apreciada de oficio o a instancia de parte. Apreciación de oficio de la falta de competencia funcional. ~ Artículo 62 de la LEC, referido a la competencia funcional para conocer de los recursos. ~ Arts º y de la LOPJ. Curso académico

16 Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. ~ Arts º y de la LOPJ. ~ Pese a lo que puede creerse a la vista de lo dispone el art de la LEC, esta falta de competencia no puede hacerse valer por medio de declinatoria. Tratamiento procesal de la inadecuación del procedimiento. Remisión. Curso académico

17 Curso académico

18 Lección 3 La competencia territorial.- Sumisión tácita y sumisión expresa.- Normas de competencia territorial: los fueros.- Tratamiento procesal de la competencia territorial.- El reparto de los asuntos. Curso académico

19 Concepto. LA COMPETENCIA TERRITORIAL Las normas en las que se determinan las reglas sobre este criterio de competencia se denominan fueros. La LEC establece numerosas normas imperativas en esta materia. Ahora bien, en determinados casos el ordenamiento permite que las partes puedan acordar la demarcación territorial de los tribunales llamados a decidir la controversia que les enfrenta, fijando qué normas son de aplicación si no pactan nada a este respecto. Justificación de ambos criterios. NORMAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL: LOS FUEROS Sentado lo anterior, es preciso establecer el orden de prelación en el que deben aplicarse las distintas reglas que permiten determinar la competencia territorial. En primer lugar, debe examinarse si es de aplicación alguna regla legal imperativa que, por ello mismo, por ser obligatoria, deba ser necesariamente observada. Si no existe norma imperativa aplicable, debe analizarse si existe acuerdo o pacto tácito entre las partes (sumisión tácita) sobre esta cuestión. En defecto de los criterios precedentes, resulta preciso tener en cuenta si las partes designaron con carácter previo al pleito la circunscripción territorial a la que se sometían para el caso de sus diferencias hubieran de dirimirse en sede judicial. Curso académico

20 Finalmente, si no resultase de aplicación ninguna de las reglas anteriores, la competencia territorial se fijará aplicando las reglas legales subsidiarias. Atribución de la competencia territorial mediante normas legales imperativas (fueros legales imperativos). La competencia territorial se atribuye en virtud de normas imperativas en los supuestos que se indican en el art de la LEC. Atribución de la competencia territorial por sumisión tácita. Remisión a la siguiente pregunta. Atribución de la competencia territorial por sumisión expresa. Remisión a la siguiente pregunta. Atribución de la competencia territorial mediante normas legales no imperativas (fueros legales dispositivos). Estas normas legales pueden ser de dos clases. A) Generales: ~ Fuero general de las personas físicas. * Art. 50, apartados 1 y 2, de la LEC. * Art de la LEC: empresarios y profesionales, respecto de los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional. ~ Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. * Art. 51 de la LEC. Curso académico

21 B) Especiales. ~ Art. 52.1, números 2º, 3º y 16º, de la LEC. Reglas de competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en el supuesto de pluralidad de demandados. Competencia territorial cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas. Art de la LEC. Competencia territorial cuando hubiere varios demandados y dicha competencia pudiese corresponder a los tribunales de más de un lugar. Art de la LEC. SUMISIÓN TÁCITA Y SUMISIÓN EXPRESA Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial. Art de la LEC. Sumisión expresa. Matización. Concepto. Art. 55 de la LEC. ~ Dicho precepto debe completarse con lo dispuesto en el art. 57 del mismo texto legal. Supuestos en los que no cabe sumisión expresa. En aquellos casos en los que sean de aplicación reglas legales imperativas (art de la LEC). Curso académico

22 Forma. Sumisión tácita. En los asuntos que deban decidirse por los cauces del juicio verbal (art in fine de la LEC). En aquellos supuestos en los que la competencia territorial se haya fijado en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se haya celebrado con consumidores o usuarios (art de la LEC). El consentimiento no tiene porqué prestarse en unidad de acto. Concepto. Art. 56 de la LEC. ~ Dicho precepto debe completarse con lo dispuesto en el art. 57 del mismo texto legal. Su ámbito de validez y eficacia es mayor que el de la sumisión expresa. La sumisión tácita prevalece sobre la expresa. Justificación. Curso académico

23 TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL El tratamiento procesal de la competencia territorial es diferente en función de que esté o no regida por normas imperativas. Competencia territorial determinada por reglas imperativas. La necesaria observancia de las normas imperativas existentes en esta materia puede ser apreciada de oficio o a instancia de parte. Apreciación de oficio. ~ Art. 58 de la LEC. Apreciación a instancia de parte. ~ La declinatoria (remisión). Competencia territorial determinada por reglas no imperativas. La inobservancia de estas normas no puede ser apreciada de oficio por el tribunal, ya que, al no ser obligatorias, puede ocurrir que el actor se haya atenido a algún acuerdo previo suscrito por las partes o que el demandado se someta tácitamente al tribunal escogido por el actor. De ahí que, en estos casos, sólo puede denunciarse su inobservancia por el demandado, lo que, en su caso, habrá de hacer interponiendo la correspondiente declinatoria. Curso académico

24 EL REPARTO DE LOS ASUNTOS Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal. Art. 68 de la LEC. Plazo en que debe efectuarse el reparto. Art. 69 de la LEC. Medidas urgentes que deban adoptarse en asuntos no repartidos. Art. 70 de la LEC. Curso académico

25 Curso académico

26 Lección 4 Capacidad para ser parte.- Capacidad procesal; su integración.- La legitimación.- Tratamiento procesal de la capacidad y de la legitimación.- Postulación procesal: intervención de Procurador y Abogado.- La sucesión procesal. Curso académico

27 CAPACIDAD PARA SER PARTE Consideraciones previas. Concepto de parte. Concepto de tercero y ajeno. La capacidad para ser parte. Concepto. Quiénes pueden ser parte ante los tribunales civiles? Art. 6.1 de la LEC. ~ Capacidad para ser parte absoluta. ~ Capacidad para ser parte relativa. Concepto. CAPACIDAD PROCESAL; SU INTEGRACIÓN Quiénes tienen capacidad para comparecer en juicio? Únicamente, los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Personas físicas. Personas físicas que tienen plena capacidad procesal. ~ Los mayores de edad no incapacitados (art. 322 del Código Civil [Cc, en lo sucesivo]). ~ Los menores de edad emancipados (art. 323, segundo párrafo, del Cc). Curso académico

28 Personas físicas que carecen de capacidad procesal. ~ Enumeración. * Los menores de edad no emancipados, en general (art. 323, segundo párrafo, del Cc). * Los mayores de edad respecto de los cuales, incapacitándolos, se prorrogue la patria potestad (arts. 201 y 171 del Cc). * Los incapacitados conforme al art. 200 del Cc, cuando la sentencia que declare la incapacitación los someta a tutela que comprenda una necesaria representación legal (art. 267 del Cc). ~ Deben comparecer y actuar en juicio mediante la representación que la ley disponga en cada caso. * Art. 7.2 de la LEC. Personas físicas que tienen una capacidad procesal disminuida. ~ Enumeración. * Los incapacitados conforme al art. 200 del Cc, cuando la sentencia que declare la incapacitación no constituya a los tutores en sus representantes legales y atribuya a los incapacitados la posibilidad de comparecer en juicio en determinados asuntos por sí solos (art. 267 del Cc). * Los incapacitados conforme al art. 200 del Cc, cuando la sentencia les someta a curatela sin confiar a los curadores la representación legal (arts. 287 a 289 del Cc). Curso académico

29 * Los incapacitados por prodigalidad, normalmente sometidos a curatela (art. 286 del Cc). * Los que se encuentren sometidos a concurso (art. 7.8 de la LEC). ~ Deben comparecer y actuar en juicio mediante la persona que legalmente las represente o asista para comparecer en juicio. De no hacerlo, el tribunal le nombrará un defensor judicial, que asumirá su representación hasta que aquélla sea designada. Concebidos y no nacidos. Art. 7.3 de la LEC. Personas jurídicas. Art. 7.4 de la LEC. * Arts. 7 y 8 de la LEC. Masas patrimoniales o patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. Art. 7.5 de la LEC. Entidades sin personalidad jurídica. Art. 7.6 de la LEC. Curso académico

30 LA LEGITIMACIÓN Consideraciones generales. La complejidad de este concepto y la dificultad de elaborar una teoría general de la legitimación. A diferencia de la capacidad, que constituye un presupuesto del proceso, la legitimación constituye un presupuesto de la acción. Concepto de legitimación. Clases de legitimación. Explicación y consecuencias de esta afirmación. Legitimación directa o propia. Concepto. ~ De ordinario, nuestro ordenamiento únicamente permite litigar con éxito a quienes son titulares de los derechos que se alegan. ~ Pese a ello, en ocasiones, cuando no existe ningún derecho (o, de haberlo, sería de muy difícil configuración), se atribuye legitimación a quienes se encuentren en una determinada situación que, indudablemente, genera en dichas personas un interés legítimo en obtener una concreta tutela jurídica. Legitimación indirecta. Concepto. Clases. ~ Legitimación por sustitución. * Art del Cc. ~ La llamada legitimación representativa. * Art. 11 de la LEC. Curso académico

31 TRATAMIENTO PROCESAL DE LA CAPACIDAD Y DE LA LEGITIMACIÓN Tratamiento procesal de la capacidad. La falta de capacidad (tanto la falta de capacidad para ser parte como la falta de capacidad procesal) puede ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso (art. 9 de la LEC). Así mismo, las partes pueden aducir defectos atinentes a la capacidad, tanto en el juicio ordinario como en el juicio verbal, resolviendo posteriormente el juez lo que proceda (cfr. los arts ; 416.1; y 418 de la LEC, previstos para el juicio ordinario). Tratamiento procesal de la legitimación. Regla general: nuestro ordenamiento no exige en ningún caso que la legitimación quede definitivamente fijada al comienzo de un proceso civil. En consecuencia, será en la sentencia en la que se afirme o niegue la legitimación que se ha afirmado tener o que se ha afirmado que el demandado tiene. Sin embargo, en algunos supuestos se exige una actividad de parte in limine litis encaminada a presentar como probable la legitimación que se afirma tener. Así, por ejemplo: arts. 266, y 614 de la LEC. Precisión importante: en ocasiones, la ley emplea el término legitimación no como la cualidad de una parte de la que depende tener o no derecho a la tutela pretendida, sino como indicativo de la titularidad de un derecho procesal. Curso académico

32 POSTULACIÓN PROCESAL: INTERVENCIÓN DE PROCURADOR Y ABOGADO Aun cuando las partes sean los verdaderos sujetos procesales, normalmente no son ellas quienes comparecen ante los jueces y tribunales. Usualmente, las partes comparecen por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio (art de la LEC) y dirigidas por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto (art de la LEC). En los procesos civil y penal es obligatoria la intervención de ambos profesionales, salvo en los casos que las leyes establecen; en el proceso contencioso-administrativo es preceptiva la intervención del abogado y facultativa la del procurador cuando actúen ante órganos unipersonales, siendo preceptiva la intervención de ambos profesionales cuando lo hagan ante órganos colegiados (art. 23 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa); en el proceso laboral es facultativa la intervención tanto de uno como de otro en la instancia, disponiéndose que en el recurso de suplicación las partes han de ser defendidas por letrado o representados técnicamente por graduado social y que, en el recurso de casación y en las actuaciones procesales que se desarrollen ante el Tribunal Supremo, es preceptiva la intervención de abogado (art. 21 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) Tanto los abogados como los procuradores de los tribunales están organizados corporativamente en colegios profesionales, coordinados a su vez, a nivel nacional, por el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España, respectivamente. El procurador de los tribunales. Función principal que le es propia: art. 543 de la LOPJ. Está unido a la parte a la que representa procesalmente en virtud de un contrato de mandato. Curso académico

33 El abogado. Requisitos para ejercer la profesión de procurador. Ser español o ciudadano de la Unión Europea; ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad; estar en posesión del título de licenciado en Derecho; obtener el título de procurador que expide el Ministerio de Justicia; y estar válidamente incorporado a un Colegio de Procuradores (arts. 8 a 12 del Estatuto General de los Colegios de Procuradores de España EGCP ). ~ La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Derechos, deberes y responsabilidades. Es abogado el licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico (art. 542 de la LOPJ). Normalmente, está unido a la parte a la que defiende y asiste técnicamente a través de un arrendamiento de servicios. La asistencia jurídica gratuita. Requisitos para ejercer la profesión de Abogado. Ser español o ciudadano de la Unión Europea; ser mayor de edad; no estar incapacitado o inhabilitado; estar en posesión del título de licenciado en Derecho; y darse de alta, en calidad de ejerciente, en un Colegio de Abogados (arts. 6 y ss. del Estatuto General de la Abogacía Española EGAE ). La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Derechos, deberes y responsabilidades. Curso académico

34 LA SUCESIÓN PROCESAL Concepto. Supuestos en que puede tener lugar. Sucesión procesal mortis causa. Sucesión procesal inter vivos. Sucesión procesal en caso de intervención provocada. Regulación legal. Arts. 16 a 18 de la LEC. Sucesión procesal por causa de muerte. Art. 16 de la LEC. Sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso. Art. 17 de la LEC. Sucesión procesal en los casos de intervención provocada. Art. 18 de la LEC. Curso académico

35 Curso académico

36 Lección 5 Litisconsorcio e intervención de terceros.- Litisconsorcio voluntario. Litisconsorcio necesario.- Intervención espontánea de terceros.- Intervención de terceros provocada. Curso académico

37 LITISCONSORCIO E INTERVENCIÓN DE TERCEROS Consideraciones previas. Concepto de parte. Concepto de tercero y ajeno. En muchos casos, los procesos civiles se desarrollan entre dos sujetos jurídicos: un demandante (o actor) y un demandado. Sin embargo, no es infrecuente que, en alguna o en ambas posiciones procesales, concurran varios sujetos, en cuyo caso de habla de "pluralidad de partes". El litisconsorcio. La pluralidad de partes puede tener lugar desde el inicio del proceso o una vez iniciado éste. ~ En el primer caso se habla de litisconsorcio; en el segundo, salvo en los casos de sucesión procesal, en los que nos encontramos ante supuestos de pluralidad de partes sobrevenidos, de intervención procesal. La LEC regula la pluralidad de partes en sus arts. 12 a 15 bis. Concepto. Clases. A) Activo, pasivo o mixto. B) Voluntario o necesario. ~ Litisconsorcio voluntario o facultativo. * Art de la LEC. Curso académico

38 ~ Litisconsorcio necesario. * Art de la LEC. * Algunos autores distinguen dos tipos de litisconsorcio necesario. - Litisconsorcio necesario propio o legal. - Ejemplos. - Litisconsorcio necesario impropio o jurisprudencial. * Tratamiento procesal de la falta de litisconsorcio necesario o irregular constitución de la litis. LITISCONSORCIO NECESARIO Remisión. LITISCONSORCIO VOLUNTARIO Remisión. Curso académico

39 INTERVENCIÓN ESPONTÁNEA DE TERCEROS INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROVOCADA Concepto de intervención procesal. Razón de ser de este instituto procesal. Clases de intervención procesal. A) Intervención voluntaria. Concepto. Dentro de ella es posible distinguir entre: ~ a) Intervención principal. ~ b) Intervención adhesiva. * Art. 13 de la LEC. - Presupuestos. - Procedimiento para acordar la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. * Facultades del interviniente y efectos de la intervención (art. 13.3). * Clases Intervención adhesiva simple Intervención adhesiva litisconsorcial. Curso académico

40 B) Intervención forzosa o provocada. Concepto. Dentro de ella es posible distinguir entre: ~ a) Intervención provocada a instancia de parte. * Art. 14 de la LEC. ~ b) Intervención provocada por orden del tribunal. Intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios. Art. 15 de la LEC. Distinción entre intereses "colectivos" e intereses "difusos". Intervención en procesos promovidos para la defensa de intereses colectivos. Intervención en procesos promovidos para la defensa de intereses difusos. Intervención en procesos entablados en defensa de la competencia. Art. 15 bis de la LEC. Curso académico

41 Curso académico

42 Lección 6 Introducción.- Elementos identificadores del objeto; especial consideración de la causa de pedir.- Clases de acciones; sus condiciones respectivas.- Acción, pretensión y demanda. Curso académico

43 INTRODUCCIÓN En términos generales, puede afirmarse que el objeto de un proceso es la cuestión sobre la que se va a discutir en él. Importancia del objeto del proceso. Relevancia en el mismo proceso. Relevancia en otros procesos distintos. Lo que identifica el objeto de un proceso y lo diferencia del de los demás es la acción que en él se afirma. Cuanto antecede, no significa que todo proceso sólo tenga un objeto, pues, como se analizará más adelante con el debido detalle (lección 8), existen procesos con pluralidad de objetos. En las siguientes líneas nos ocuparemos del objeto del proceso en la primera instancia, sin perjuicio de que posteriormente, cuando se analice la segunda instancia, nos ocupemos del objeto de la misma, que no es enteramente diferente del de la primera, pero tampoco es exactamente el mismo. Objeto necesario y objeto contingente del proceso. Curso académico

44 ELEMENTOS IDENTIFICADORES DEL OBJETO; ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CAUSA DE PEDIR Los elementos que identifican el objeto de un proceso son tres: los sujetos que piden en él una concreta tutela jurídica y aquellos frente a los que ésta se solicita; lo que se pide; y la causa o razón por la que se pide. A) Los sujetos. El objeto del proceso se delimita atendiendo a la determinación de los sujetos jurídicos que piden una concreta tutela jurídica y a la de aquellos frente a los que dicha tutela se solicita, siendo por lo general relevante la posición procesal que dichos sujetos ocupan. Explicación y matizaciones. B) Lo que se pide (petitum). El objeto del proceso también queda delimitado por la tutela jurídica que se solicita en él. Recordatorio sobre las clases de acciones que pueden ejercitarse en el proceso civil. Incumbe al actor la carga de concretar lo que pide. Posible consecuencia si no lo hace debidamente: art. 424 de la LEC. C) La causa, razón o fundamento por el que se pide (causa petendi). Quien solicita una concreta tutela jurídica debe alegar la razón por la que pide, por lo que deberá expresar los hechos por los que formula su solicitud y los fundamentos jurídicos que, a su entender, justifican que se le conceda. Curso académico

45 La ley grava al actor con la carga de alegar los hechos y los fundamentos jurídicos (art de la LEC). Ambos elementos resultan necesarios para identificar el objeto de un proceso y, más en concreto, la llamada causa de pedir. ~ Cfr. el art ,II de la LEC, que, referido a la exhaustividad y congruencia de las sentencias, dispone: El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. Se discute desde hace mucho acerca de cuál de los dos elementos antedichos resulta más decisivo para identificar el objeto del proceso, habiéndose elaborado a este respecto dos importantes teorías. ~ Teoría de la individualización. ~ Teoría de la sustanciación. ~ Relatividad de dichas teorías y utilidad de las mismas. ~ Reconsideración del tema que nos ocupa. La distinción entre el objeto actual y el objeto virtual del proceso civil propuesta por De la Oliva Santos. Curso académico

46 CLASES DE ACCIONES; SUS CONDICIONES RESPECTIVAS La tutela jurisdiccional que puede dispensarse en un proceso civil puede ser muy diversa, habida cuenta las distintas clases de acciones que pueden ejercitarse en él. Las acciones pueden ser meramente declarativas, declarativas de condena y constitutivas. Acciones meramente declarativas. Acciones declarativas de condena. Acciones constitutivas. ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA Consideraciones generales. Acceso a la jurisdicción, derecho al proceso, acción, pretensión y demanda. Curso académico

47 Curso académico

48 Lección 7 Conductas posibles del demandado frente a la demanda.- Oposición por motivos procesales: proposición y efectos.- Oposición en cuanto al fondo: negación de los hechos, negación del efecto jurídico pretendido y excepciones materiales. Curso académico

49 CONDUCTAS POSIBLES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA Ante la demanda, el demandando puede adoptar conductas muy diversas. A) En primer lugar, puede no comparecer, supuesto en el cual se le declarará en rebeldía. B) En segundo término, puede comparecer, en cuyo caso, puede observar conductas muy distintas: 1) Comparecer y no contestar a la demanda, supuesto posible, pero poco usual en la práctica. 2) Comparecer y contestar a la demanda, hipótesis en la cual el demandado puede adoptar posturas muy variadas: ~ Allanarse a la demanda. ~ Negar la existencia de los hechos alegados por el actor. ~ Formular excepciones procesales (esto es: la falta de algún presupuesto procesal o la existencia de algún óbice procesal que impida que pueda dictarse sentencia sobre el fondo de la cuestión controvertida). ~ Admitir la veracidad de los hechos alegados por el actor, pero negar la consecuencia jurídica que pretende anudar a los mismos. ~ Formular excepciones materiales o de fondo (hechos nuevos en los que basa su petición de que se desestime la demanda). ~ Formular reconvención, lo que implica ejercitar una acción frente al demandante y solicitar la condena de éste. Curso académico

50 OPOSICIÓN POR MOTIVOS PROCESALES: PROPOSICIÓN Y EFECTOS Introducción. Concepto de excepción. Clases de excepciones. A) Excepciones procesales. ~ Concepto. B) Excepciones materiales. ~ Concepto. Las excepciones procesales. Concepto. Cuándo han de proponerse? Alegaciones relativas a la jurisdicción y competencia del tribunal. Demás alegaciones procesales. Una vez alegadas las excepciones procesales, el tribunal ha de pronunciarse sobre ellas. Juicio ordinario. Juicio verbal. Curso académico

51 OPOSICIÓN EN CUANTO AL FONDO: NEGACIÓN DE LOS HECHOS, NEGACIÓN DEL EFECTO JURÍDICO PRETENDIDO Y EXCEPCIONES MATERIALES Introducción. Negación de los hechos aducidos por el actor como fundamento de su demanda. El actor tiene la carga de probar los hechos que alega. En la contestación a la demanda, el demandado debe admitir o negar individualizadamente los hechos aducidos por el actor en la demanda como fundamento de su pretensión. Art de la LEC. Práctica forense. ~ Crítica. Negación del efecto jurídico pretendido. En este caso el demandado admite la veracidad de los hechos aducidos por el actor, pero discrepa de la consecuencia jurídica que éste pretende anudar a los mismos. En consecuencia, la discrepancia entre las partes es meramente jurídica, no fáctica. Oposición de excepciones materiales o de fondo. Concepto. Los hechos que fundan una excepción material o de fondo no son incompatibles con los hechos constitutivos de la acción afirmada por el actor. ~ Distinción entre hechos constitutivos, hechos impeditivos, hechos extintivos y hechos excluyentes. * Carga de probar unos y otros. Curso académico

52 Clases. Excepciones materiales propias. ~ Concepto. ~ Otorgan al demandado un "contraderecho" y sólo pueden ser estimadas si el interesado en ellas las hace valer. Excepciones materiales impropias. ~ Concepto. ~ Pueden ser apreciadas de oficio si el hecho en el que se basan se deduce de las actuaciones practicadas en el proceso. * Consideraciones críticas. Curso académico

53 Curso académico

54 Lección 8 Introducción.- Acumulación inicial de acciones: objetiva y subjetiva.- Acumulación de acciones por inserción: ampliación de la demanda y reconvención.- Acumulación de procesos. Curso académico

55 INTRODUCCIÓN Introducción. Existe un proceso con pluralidad de objetos en todos aquellos casos en los que se ejercitan en él varias acciones. La pluralidad de objetos puede ser inicial o sobrevenida. La pluralidad de objetos inicial da lugar a la denominada acumulación de acciones. La pluralidad de objetos procesales sobrevenida puede obedecer a diversas causas. ~ 1.- A que el actor amplíe su demanda. ~ 2.- A que el demandado formule reconvención. ~ 3.- A que se acumulen dos procesos que hasta ese momento se tramitaban separadamente. Identidad y diversidad de acciones. Identidad de acciones. Diversidad de acciones. ~ 1.- Diversidad absoluta de acciones. ~ 2.- Diversidad relativa de acciones. * La conexión de acciones. - Conexión de acciones objetiva. - Conexión de acciones subjetiva. Curso académico

56 Característica común a todos los casos de procesos con pluralidad de objetos y explicación de porqué se permite que puedan sustanciarse varias acciones en un único proceso en aquellos casos en los que la ley no obliga a su tramitación. ACUMULACIÓN INICIAL DE ACCIONES: OBJETIVA Y SUBJETIVA Consideraciones previas. Clases. A) Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. La acumulación objetiva de acciones. ~ Art. 71 de la LEC. La acumulación subjetiva de acciones. ~ Art. 72 de la LEC. B) Acumulación simple, eventual y alternativa de acciones. La acumulación simple de acciones. La acumulación eventual de acciones. La acumulación alternativa de acciones. Requisitos legales de la acumulación de acciones. A) Requisitos de fondo. 1. Que las acciones sean compatibles. 2. Que, al menos, exista identidad en el título o causa de pedir. Curso académico

57 B) Requisitos procesales (art de la LEC). 1. Que el tribunal posea jurisdicción y competencia para conocer de todas las acciones acumuladas. 2. Que las acciones acumuladas no deban, por razón de la materia, tramitarse en juicios de diferente clase. 3. Que la ley no la prohíba. Efectos de la acumulación de acciones. Efecto principal: todas las acciones se discutirán en un mismo proceso y se resolverán en una sola sentencia (art de la LEC). Tratamiento procesal de la indebida acumulación de acciones. La indebida acumulación de acciones puede apreciarse tanto de oficio como a instancia de parte. Apreciación de oficio. ~ Art de la LEC. Apreciación a instancia de parte. ~ En el juicio ordinario. ~ En el juicio verbal. Consecuencias de que se aprecie una indebida acumulación de acciones. Curso académico

58 ACUMULACIÓN DE ACCIONES POR INSERCIÓN: AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN Consideraciones previas. La ampliación de la demanda. Qué implica que el actor amplíe su demanda? Art de la LEC. Consecuencias. La reconvención. Concepto. Primera consecuencia: se invierten las iniciales posiciones procesales. Momento procesal en que ha de proponerse. Art de la LEC. Sólo se admitirá si existe conexión entre las pretensiones ejercitadas por el actor y las interesadas por el demandado. Art de la LEC. Es preciso que el tribunal tenga competencia objetiva para conocer por razón de la materia o de la cuantía y que las acciones ejercitadas por los litigantes puedan tramitarse en el mismo proceso. Art de la LEC. Forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención implícita. Art de la LEC. Curso académico

59 Le resulta de aplicación lo dispuesto para la demanda en el art. 400 de la LEC (preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos). Destinatarios de la demanda reconvencional. Art de la LEC. Contestación a la demanda reconvencional. Art de la LEC. Efectos de que se formule demanda reconvencional. Art. 409 de la LEC. Las llamadas excepciones reconvencionales. Art. 408 de la LEC. ~ La excepción de compensación. ~ La excepción de nulidad del negocio jurídico en el que el actor funda su demanda. ACUMULACIÓN DE PROCESOS Concepto. Fundamento. Regulación legal. Arts. 74 a 98 de la LEC. Curso académico

60 Sujetos jurídicos que pueden solicitarla y posibilidad de que se acuerde de oficio. Art. 75 de la LEC. Casos en que procede. Art. 76 de la LEC. Procesos acumulables. Art. 77 de la LEC. Supuestos en los que no procede. Art. 78 de la LEC. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación. Art. 79 de la LEC. Acumulación de procesos en los juicios verbales. Art. 80 de la LEC. Procedimiento. A) Cuando los procesos se siguen ante el mismo tribunal. Arts. 81 a 85 de la LEC. B) Cuando los procesos se siguen ante diferentes tribunales. Arts. 86 a 97 de la LEC. Acumulación de procesos singulares a procesos universales. Art. 98 de la LEC. Concepto de procesos universales y explicación de la razón de ser de esta norma. Curso académico

61 Curso académico

62 Lección 9 Conceptos generales.- Clases de actos.- Requisitos de los actos: lugar, tiempo y forma.- Defectos y subsanación de los actos procesales. Curso académico

63 CONCEPTOS GENERALES Los hechos y actos procesales son hechos y actos jurídicos. Conclusión que se deriva de dicha afirmación. Los hechos procesales. Ejemplos. Los actos procesales. Ejemplos. CLASES DE ACTOS PROCESALES Son muchas y variadas las clasificaciones que pueden realizarse. En función de su origen. Actos del tribunal // actos del secretario judicial // actos de las partes // actos de terceros. En atención a su contenido. Declaraciones de conocimiento // declaraciones de voluntad // manifestaciones de voluntad. ~ Declaraciones de conocimiento. * Concepto. * Ejemplos. Curso académico

64 ~ Declaraciones de voluntad. * Concepto. * Ejemplos. ~ Manifestaciones de voluntad. * Concepto. * Ejemplos. REQUISITOS DE LOS ACTOS: LUGAR, TIEMPO Y FORMA Regulación legal. LOPJ y LEC. Requisitos de lugar. En caso de contradicción o desacuerdo, prevalece lo dispuesto en la LOPJ, norma jerárquicamente superior. Regla general. Arts de la LOPJ y de la LEC. Excepciones a la misma. Actuaciones procesales que han de realizarse fuera de la sede del tribunal. ~ Arts de la LOPJ y 129 de la LEC. Actuaciones procesales que deban realizarse fuera de la circunscripción del tribunal. ~ Arts. 275 de la LOPJ y de la LEC. Curso académico

65 Requisitos de tiempo. Actuaciones procesales que, por razones temporales o por disponerlo así la ley, se realizan en la sede de otro tribunal distinto al que conoce del proceso o fuera de la población donde éste tenga su sede. ~ Ejemplos. Los actos procesales deben realizarse en días y horas hábiles o habilitados. Días hábiles. ~ Días inhábiles. ~ Excepción a la regla general: los actos del proceso penal propios de la fase de instrucción (art de la LOPJ). Horas hábiles. ~ Arts. 179 y 182 de la LOPJ y de la LEC. ~ Excepción a la regla general: los actos de comunicación y ejecución del proceso civil (art in fine de la LEC). Días y horas habilitados. ~ Arts de la LOPJ y 131 de la LEC. Los actos procesales deben realizarse en los plazos y términos previstos en la ley, si es que ésta dispone alguna norma a este respecto, ya que existen casos en los que quedan a la determinación del tribunal (son los llamados plazos judiciales ). Concepto de término. Concepto de plazo. Curso académico

66 Requisitos de forma. Los actos de las partes que se realicen fuera de los términos o plazos legalmente previstos son ineficaces (preclusión; remisión a la asignatura Sistema judicial español). Cómputo de los plazos procesales. ~ Reglas a observar. La LEC contiene una disposición específica sobre presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales en su art. 135 que no se debe desconocer. La presentación de escritos y documentos en los llamados registros judiciales electrónicos. Oralidad y escritura. Idioma. ~ Arts. 30 a 32 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Las actuaciones procesales han de ser predominantemente orales (art. 229 de la LOPJ). ~ Art. 147 de la LEC. ~ Recordatorio: inmediación y concentración. Arts. 231 de la LOPJ y 142 de la LEC. Publicidad. Regla general y excepciones: art. 232 de la LOPJ. Curso académico

67 DEFECTOS Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Consideraciones previas. Los actos procesales defectuosos pueden ser de tres clases. Actos nulos. Causas de nulidad: art. 238 de la LOPJ. Consecuencias. Actos anulables. La anulabilidad es una consecuencia de la ilicitud o antijuricidad de un acto o serie de actos o actuaciones. La LOPJ no contiene un catálogo de las causas que determinan la nulidad relativa o anulabilidad de los actos procesales. Actos irregulares. Como la anulabilidad, es una consecuencia de la ilicitud o antijuricidad de un acto o serie de actos o actuaciones. ~ Su distinción de la anulabilidad. Tratamiento procesal de la nulidad de los actos procesales. Arts. 238 y ss. de la LEC. Curso académico

68 Curso académico

69 Lección 10 Tipos de resoluciones y actos.- Invariabilidad de las resoluciones: aclaración y corrección.- Actos de comunicación con otros órganos jurisdiccionales: el auxilio judicial.- Actos de comunicación con otros órganos públicos.- Actos de comunicación con las partes y otros sujetos. Curso académico

70 TIPOS DE RESOLUCIONES Y ACTOS Las resoluciones procesales. Consideraciones previas. Las resoluciones judiciales. Las resoluciones de los secretarios judiciales. Las resoluciones judiciales. Son un categoría específica de actos procesales. Clases. A) Gubernativas. ~ Acuerdos (art. 244 de la LOPJ). B) Jurisdiccionales. ~ Providencias (arts a) y de la LOPJ). ~ Autos (arts b) y de la LOPJ). ~ Sentencias (arts c) y de la LOPJ). Resoluciones judiciales definitivas y firmes. Art. 207 de la LEC. Estructura y contenido que han de observar. Arts. 248 de la LOPJ y 208 y 209 de la LEC. Resoluciones orales. Arts de la LOPJ y 210 de la LEC. Curso académico

71 Plazo para dictar resoluciones judiciales. Art. 24 de la LEC. Publicación y archivo de las sentencias. Art. 212 de la LEC. Libro de sentencias. Art. 213 de la LEC. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección. Art. 214 de la LEC. Subsanación y complemento de sentencias y actos defectuosos o incompletos. Art. 215 de la LEC. Las resoluciones de los secretarios judiciales. Clases (art de la LEC). Diligencias. Decretos. ~ Diligencias de ordenación. ~ Diligencias de constancia. ~ Diligencias de comunicación. ~ Diligencias de ejecución. Curso académico

72 INVARIABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES: ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN La invariabilidad de las resoluciones procesales. Concepto. Justificación o razón de ser. Aclaración y corrección de las resoluciones procesales. Art. 214 de la LEC. Aclaración de conceptos oscuros. Rectificación de errores materiales y aritméticos. No cabe recurso contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan contra la resolución a que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art de la LEC). ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES: EL AUXILIO JUDICIAL Ideas previas. La necesaria colaboración de los órganos jurisdiccionales. El auxilio judicial. Petición de auxilio judicial realizada a otro tribunal español. Arts. 273 a 275 de la LOPJ; 169 a 176 de la LEC; y 183 a 192, 195 y 196 de la LECrim. Curso académico

73 Petición de cooperación jurisdiccional a órganos jurisdiccionales extranjeros. Arts. 276 a 278 de la LOPJ; 177 de la LEC; y 193 y 194 de la LECrim. ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS ÓRGANOS PÚBLICOS Peticiones de cooperación internacional. Mandamientos. Oficios. Arts. 276 a 278 de la LOPJ. Arts º y 167 de la LEC. Arts º y 167 de la LEC. Curso académico

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