Primer Ciclo de Educación Infantil: La Cenicienta del Sistema Educativo

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1 Primer Ciclo de Educación Infantil: La Cenicienta del Sistema Educativo En el BOJA nº 164 de 19 de agosto de 2008 se ha publicado el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación y las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. Desde USTEA queremos manifestar nuestro pesimismo ante las propuesta que ese Decreto recoge para el Primer Ciclo de la Etapa Infantil (0-3 años), nuestra crítica ante lo que consideramos un tratamiento pseudoeducativo y denunciar públicamente la persistencia por parte de la Administración Educativa andaluza en la consideración de este Primer Ciclo como Socioeducativo. Han hecho una nueva Ley, pretendidamente progresista y diferenciada de las propuestas que para este ciclo había en la LOCE, aprobada por el anterior gobierno del Partido Popular, pero el Gobierno de Andalucía no es consecuente con la nueva Ley, realmente no cree en lo que han aprobado. En realidad solo nos cambia de nombre, de Centros de Atención Socioeducativa pasamos a denominarnos Escuelas Infantiles, pero en fondo su concreción práctica y su concepción sobre el ciclo 0-3 años es similar a la que había planteado el PP en su Ley de Educación. Este Decreto viene a ser más de lo mismo con respecto al ciclo 0-3 años. Han hecho una Ley en la que se incluye al Primer Ciclo dentro del Sistema Educativo, pero a la hora de la verdad siguen considerándonos "de segunda división", estableciendo unas diferencias con respecto al Segundo Ciclo y unas consideraciones que se contradicen en el propio Decreto. Simplemente el PSOE no se lo cree, lo de educativo lo ha puesto en la Ley a última hora, para diferenciarse de las propuestas respecto a estas edades que tenía el PP, pero a la hora de la verdad no hay diferencias entre el PSOE y el PP con respecto a lo que proponen para el Primer Ciclo, juegan con el lenguaje y lo utilizan para pervertir el significado de los términos, creando la ilusión de que algo va a cambiar, para posteriormente volver al más de lo mismo. Para ese viaje no hacían falta alforjas. Al final hacen lo mismo que decía el PP en sus planteamientos sobre la organización y funcionamiento de los centros que atienden a niños entre 0-3 años:

2 Transcribimos a continuación en cursiva un resumen literal de aquellos artículos que consideramos más destacados para el análisis de este Decreto. Hemos copiado en negrilla aquellos apartados que consideramos negativos y contrarios a lo que correspondería con una organización y funcionamiento verdaderamente con intencionalidad educativa: Preámbulo Este carácter educativo no puede hacer olvidar que la asistencia de niños y niñas a los centros de educación infantil constituye uno de los mecanismos más eficaces para asegurar la conciliación entre la vida familiar y laboral de sus padres y madres. Por ello, a la labor educativa se añade, especialmente en el primer ciclo de la etapa, un papel de apoyo en las tareas de cuidado y crianza de sus hijos e hijas, por lo que la normativa que regule la organización y el funcionamiento de los centros que impartan este ciclo deberá tener en cuenta también esta función asistencial, particularmente en lo que se refiere al calendario, horario y jornada de atención socioeducativa al alumnado para un adecuado cumplimiento de sus fines Los del Segundo Ciclo ya no, esos ya no necesitan que en el Decreto ponga que tienen un papel de apoyo en las tareas de cuidado y crianza, y por supuesto la normativa no deberá tener en cuenta en este ciclo una función asistencial especialmente en lo que se refiere a calendarios, horarios y jornada de atención socioeducativa. De todos es conocido que un niño con 3, 4 y 5 años ya va sólo al colegio, cuando sale él se prepara sólo su comida, se ducha y asea sólo, y por supuesto tiene a uno de sus padres que compatibiliza perfectamente su jornada laboral con el horario escolar. El problema es únicamente para los niños de 0-3 años. A nuestro entender, la necesidad de las familias de conciliar la vida laboral y familiar va mucho más allá del Primer Ciclo y mucho más allá de la Etapa Infantil. No parece de recibo cargar en exclusiva al Primer Ciclo con una serie de responsabilidades comunes, tanto para los niños de 0-3 años, como para los de 3-6 años (segundo ciclo de la etapa infantil), como para los de 6-12 años, (educación primaria).

3 Es así como viene recogida en la Ley de Apoyo a las Familias Andaluzas. Que no se olvide que, cuando fue aprobada, afectaba tanto a las Consejerías de Asuntos Sociales, (responsable entonces de los centros que atendían a niños entre 0-3 años), como a la de Educación, (responsable entonces de los centros a partir de los 3 años). No es una tarea exclusiva ni especial del ciclo 0-3 años. Es una necesidad de las familias a la que las Administraciones Públicas deben dar una respuesta, pero no adjudicando esa responsabilidad a las escuelas infantiles que atienden a los niños de 0-3 años, sino estableciendo una serie de servicios complementarios al educativo, para al menos los niños entre 0 y 12 años. Unos servicios que apoyen y ayuden verdaderamente al padre y madre trabajadores que los necesiten y que éstos abonen por ellos un precio razonable. A su vez estableciendo la gratuidad para los centros educativos desde los 0 años, que es lo consecuente con nuestra Constitución y con la Ley de Educación, si realmente se cree, como dice la Ley, que la Educación comienza a partir de los cero años. Si verdaderamente se pretendiera integrar dentro del sistema educativo al ciclo 0-3 años, la solución pasa por diferenciar el horario lectivo de los otros servicios complementarios a las familias, atendidos por otros profesionales contratados para ese cometido y organizar este ciclo con las mismas condiciones de organización y funcionamiento, horarios y calendarios que tiene el Segundo Ciclo, pues ambos son parte de una misma Etapa Educativa. Artículo. 1 letra c en el tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y en la tutoría y relación con las familias para favorecer la integración socioeducativa de los hijos e hijas. De nuevo la palabrita mágica socioeducativa que tanto denigraron los socialistas cuando era la consideración que tenían nuestros centros en la Ley anterior, la LOCE, y ahora les sirve como comodín para subvertir el significado de educativo que recoge la Ley también para este Primer Ciclo.

4 Artículo.7 Punto 2. la concreción del currículo para los niños y niñas del centro, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones metodológicas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial y el plan de formación del personal. Los equipos de ciclo concretarán las líneas de actuación en una propuesta pedagógica, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que deban llevarse a cabo. Punto 5. Los maestros o maestras o los profesionales de la educación infantil concretarán para cada grupo de niños y niñas la propuesta pedagógica mencionada, planificando, de esa forma, su actividad docente. Punto 6. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos de niños y niñas, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación. Todo lo recogido en este art. 7 sería papel mojado si, en el Primer Ciclo de la Etapa Infantil, la organización y funcionamiento de estos centros no contemplan, como parte de ese trabajo educativo, las reuniones de equipo, el tiempo de tutorías y la planificación, preparación, revisión y evaluación posterior del trabajo que se está desarrollando con los niños y de los logros obtenidos. Es decir, y para concretar, una organización y funcionamiento de los centros similar a la que tienen los centros que atienden al Segundo Ciclo de esta Etapa.

5 Horario. Artículo 9. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera en relación con el horario general del centro para garantizar la atención socioeducativa del alumnado del primer ciclo, los centros determinarán el horario para el desarrollo del currículo de esta etapa, teniendo en cuenta el carácter integrado del mismo y de conformidad con lo que, a tales efectos, disponga por Orden la Consejería competente en materia de educación. Sobran los comentarios sobre este art. 9 y queda claro que la línea de actuación futura en lo referente a este ciclo pasa para los responsables políticos que han elaborado esta norma, por diferenciarnos y alejarnos del Segundo Ciclo, en lugar de acercarnos e integrarnos en un modelo de funcionamiento común para toda la Etapa Infantil. Artículo.9.3 Durante el período de adaptación, especialmente en el primer ciclo, en el inicio del segundo ciclo y en los casos de niños y niñas que se incorporan por primera vez al centro, podrá modificarse el horario de permanencia en el mismo a fin de procurar una mejor adaptación de los niños y niñas, así como facilitar la transición entre ambos ciclos. La pregunta en este caso es Por qué no se está cumpliendo aun la regulación de un periodo de adaptación para los niños del Primer Ciclo y si está regulado desde hace años para los niños del Segundo Ciclo? Lo razonable y lógico es que es más necesaria la adaptación precisamente en los niños cuando asisten por primera vez a una escuela infantil, y cuanto más pequeños más apegados a su madre, padre y familia se encuentran. Es mucho más necesario establecer un periodo de adaptación en el Primer Ciclo, que aun no lo tiene establecido; en cambio si está regulado para el Segundo Ciclo. Por cierto, conviene recordar que este Decreto esta vigente desde el 20 de agosto de Para el Primer Ciclo este art.9. 3 simplemente lo incumplen.

6 Artículo 13. Principios. Tutoría y participación de las familias La tutoría forma parte de la función educativa y, en su caso, asistencial y constituye un elemento fundamental para orientar la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación del plan de orientación y acción tutorial que será recogido en su proyecto educativo. En el primer ciclo de la educación infantil la tutoría será ejercida por el personal que realice la atención educativa y asistencial directa al alumnado. El plan de orientación y acción tutorial en esta etapa educativa recogerá los mecanismos de colaboración con las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas. Artículo. 14 Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor o tutora, sin menoscabo de otras propuestas organizativas y pedagógicas que puedan realizarse de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. En esta etapa se contribuirá a que las familias conozcan y valoren las actividades que sus hijos e hijas realizan en el centro, con sus iguales y con otros adultos, ofreciendo ayuda y apoyo a las familias en lo que concierne a la educación de sus hijos e hijas. 3. Los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias de los niños y niñas, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración, y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de los hijos e hijas que sirvan para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. Todo eso está muy bien sobre el papel, pero los profesionales queremos saber días hora y lugar en el que, dentro de nuestra jornada laboral, se van a concretar esas tareas, ese plan de acción tutorial, por otra parte tan necesario e imprescindible dentro del trabajo educativo.

7 Disposición adicional primera. Oferta de plazas y horario de atención socioeducativa. El horario de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil financiados por la Administración de la Junta de Andalucía será de 7,30 a 20 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes todos los días no festivos, durante once meses al año, con arreglo a lo que se determine reglamentariamente. Más de lo mismo, nos han cambiado de nombre, ahora somos teóricamente escuelas infantiles en la práctica, con este Decreto, con todo el significado literal de la palabra, cada vez más, GUARDERÍAS!!! Los trabajadores de las Escuelas Infantiles que acogen al Primer Ciclo de la Etapa Infantil, deben ir considerando la idea de que, si queremos conseguir que mejoren nuestros centros, en un futuro a medio plazo vamos a tener que movilizarnos, pues de lo contrario tendremos que hacer como el del chiste y pedir:

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