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1 Después de casi dos años qué el Ejecutivo Federal emitió ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y diversas Cámaras y Organismos el proyecto de reforma que pretendía modificar diversas disposiciones del Decreto Para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación (IMMEX), finalmente el pasado 24 de diciembre de 2010, se publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX). Esta reforma que resultó sumamente relevante, tiene por objeto tres ejes fundamentales: i. Facilitar la operación de las empresas productoras que operación al amparo del programa IMMEX, ii. Brindar mayor certeza jurídica en la aplicación de las disposiciones fiscales que regulan sus operaciones, iii. Promover acciones para mejorar el control y su fiscalización conjuntamente por la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Antes de entrar al punto de análisis de las modificaciones, les presentamos diversos datos sobre el comportamiento que han tenido en los últimos años las operaciones del sector manufacturero y su participación en el desarrollo económico del país. - La participación de las exportaciones de IMMEX en el total de las exportaciones paso de 72.8% a 76.7% en los últimos cuatro años. - El 67% de las exportaciones IMMEX se concentran en los capítulos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 84, 85 y Cap. 84 Reactores nucleares, calderas, maquinas y artefactos mecánicos. Cap. 85 Maquinas, aparatos y material eléctrico. Cap. 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

2 - De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, los ingresos de las empresas IMMEX iniciaron su recuperación a partir de finales de de Fuente: Secretaría de Economía - La utilización de insumos nacionales creció en comparación con la utilización de insumos importados.

3 Insumos importados Insumos nacionales - El grado de integración nacional aumentó 16% en 4 años, pasando del 24% en 2007 al 28% en Los ingresos provenientes del mercado extranjero representan en promedio el 56.68% de los ingresos totales. 59% 56% 56% 56% 24% 24% 24% 28% 2007(Jul. - Dic.) (Ene. - Oct.) % Ingresos provenientes del extranjero Fuente: Secretaría de Economía - Las empresas IMMEX continúan siendo una de los principales generadores de empleos formales del país.

4 Otras 2010 (Ene. - Oct.) Entidades Chihuahua Federativas 14% 27% Baja California 12% Sonora 5% Jalisco 6% México 6% Coahuila 9% Nuevo León 12% Tamaulipas 9% Fuente: Secretaría de Economía Los datos y cifras anteriores nos dan un panorama general sobre lo que representa al día de hoy la industria de las empresas IMMEX en México; ante el dinamismo actual del comercio internacional, las operaciones cada vez se tornan más complejas, exigiendo a los órganos de control como la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una participación convergente que permita el desarrollo de eficientes esquemas que fomenten su práctica, pero a la vez susceptibles de control, monitoreo y fiscalización. Reforma al Decreto IMMEX y Segunda Resolución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para Además de los alcances fiscales que a continuación se mencionan y que sin duda representan una de las principales reformas, la citada publicación crea nuevos controles y requisitos para las empresas que pretendan obtener una autorización de programa IMMEX, tratándose de la importación y exportación de mercancías consideradas sensibles. Por otro lado, se aumentan las facilidades y beneficios para las empresas que cuenten con el registro de Empresa Certificada en términos del artículo 100-A de la Ley Aduanera.

5 Cabe señalar que de manera simultánea, se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus Anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26 (RCGMCE 2010). Dicha publicación responde en gran parte a complementar de manera armónica las modificaciones señaladas en el Decreto IMMEX y precisar las disposiciones para su operación. Como lo hemos señalado, la presente reforma integra tres ejes precisados a continuación: A. Facilidades operativas. Nuevos plazos de retorno para empresas certificadas Se amplían los plazos de retorno de 18 a 36 y 60 meses en los siguientes casos: TIPO DE EMPRESA PLAZOS Empresas certificadas apartado H. (empresas que 60 meses de permanencia de materias primas importadas fabriquen bienes del sector Eléctrico, Electrónico, de temporalmente. autopartes o automotriz) Las demás empresas certificadas. 36 meses de permanencia de materias primas importadas temporalmente. A través de la regla de las RCGMCE para 2010, se otorga el beneficio de aplicar de forma retroactiva estos nuevos plazos tratándose de inventarios que se encuentren dentro de los 18 meses establecidos por el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera para este efecto.

6 Simplificación del control de inventarios de mercancía temporal Se deroga el anexo IV, el cual establecía la información mínima requerida para llevar a cabo el control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente. Con la eliminación del Anexo IV, se aclara que el control de inventarios debe ser conforme al Anexo 24 de las RCGMCE para Replanteamiento de causales de cancelación Con la intención de brindar mayor certeza jurídica se replantean las causales de cancelación del programa, así como su ejecución en el inicio de procedimiento de cancelación. Dichas causales de conformidad con el artículo 27 del Decreto quedan de la siguiente forma: Es causal de cancelación del Programa el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente Decreto; II. No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior o no acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a cuatrocientos mil pesos; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior. Para aplicar las sanciones correspondientes, se deberá considerar la cantidad que resulte menor de entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el valor de las mercancías no acreditadas; III. No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes; IV. No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa en los domicilios registrados; V. Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa no ingresaron físicamente al país de destino;

7 VI. Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados; VII. Presente aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable, y VIII. La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa de conformidad con las fracciones III, IV, V y VI del presente artículo. Abrogación de los Decretos ALTEX y ECEX 2 Al mes de diciembre de 2010 el único beneficio que otorgaban estos programas a las empresas consistía en la devolución de saldos a favor de IVA cuyo plazo era de aproximadamente 20 días. Cabe señalar que dicho beneficio fue incorporado a los programas IMMEX desde su publicación el 01 de noviembre de 2006, e inclusive considera un beneficio mayor en la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 5 días tratándose de empresas con registro de Empresa Certificada. Por otro lado, a diciembre de 2010, existían 2,004 registros de empresas autorizadas con programa ALTEX, de las cuales más del 80% cuentan también con autorización del programa IMMEX. Para el caso de las empresas ECEX, el 15% de las 377 empresas registradas ya cuentan con programa IMMEX. Es importante señalar que las empresas que ya contaban con la autorización de ambos programas, podrán continuar gozando de los beneficios siempre 2 Programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) Registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX).

8 que de forma anual presenten su reporte anual y cumplan los requisitos de exportación contemplados para cada programa. Esta disposición entró en vigor a partir del 27 de Diciembre de B. Seguridad jurídica, definición de operación de Maquila. Para los efectos del último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se precisa que la definición del concepto de maquila establecida en el artículo 33 del Decreto IMMEX será la que cumpla con los siguientes supuestos: a) Que se trate de mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I 3, del presente Decreto. b) Sean suministradas por un residente en el extranjero, con el cual se tenga un contrato de maquila. c) Que las mercancías se sometan a un proceso de transformación 4 o reparación. d) Que las mercancías sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero. (Excepto tratándose de mermas y desperdicios) Las mercancías a que se refiere esta fracción, sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tiene un contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales. e) Que cuando las empresas con Programa que realicen los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción anterior incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean importadas temporalmente, éstas deberán exportarse o retornarse conjuntamente con las mercancías que hubieren importado temporalmente; 3 I. Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. II. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. III. Envases y empaques. IV. Etiquetas y folletos. 4 Se consideran procesos de transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

9 f) Que los procesos de transformación se realicen con maquinaria y equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo, propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con Programa tengan celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada. Para llevar a cabo los procesos de transformación o reparación a que se refiere el inciso c) de este rubro, el uso de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero podrá complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esos bienes sean suministrados con motivo de dicha relación comercial. Asimismo, en el proceso de transformación y reparación podrá utilizarse maquinaria y equipo propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. En ninguno de los casos previstos en este párrafo, la maquinaria o equipo podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la empresa que realiza la operación de maquila sea parte relacionada. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de, al menos, un treinta por ciento de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. El porcentaje mencionado se calculará de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de empresas que al 31 de diciembre de 2009 operaban bajo un Programa autorizado al amparo de este Decreto y que hayan cumplido con sus obligaciones en materia del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y g) Que las empresas con Programa que realicen las operaciones a que se refiere este artículo cumplan con los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de dicho párrafo no se considera operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de dichas operaciones. Es importante señalar que la modificación a este artículo entró en vigor a partir del 01 de enero de 2011, de conformidad con el artículo Primero Transitorio del Decreto IMMEX.

10 C. Acciones para mejorar la fiscalización de los programas IMMEX. I. Se aumentan las formalidades y requisitos para la autorización de nuevos programas que importen y exporten mercancías consideradas Sensibles, entre ellas, la industria del Acero. Para los efectos de la autorización de nuevos programas, se deberá: - Indicar los nombres de socios, accionistas y representante legal en las solicitudes de Programa nuevo, y notificar los cambios relacionados con ellos. - Demostrar la capacidad instalada. - Indicar la proyección de exportaciones. - Indicar porcentaje de mermas y desperdicios. - Volumen específico a importar. II. III. IV. Inclusión de fracciones del capítulo 72 relacionado con Fundición, Hierro y Acero como parte de las mercancías sensibles del Decreto; dichas fracciones se enlistan a través del Anexo I TER, el cual es un reflejo del capítulo 72 de la TIGIE. Se amplían los requisitos para la importación de productos de Fundición Hierro y Acero señalados en el Anexos I TER y se reduce el plazo de permanencia, por encima de la Ley Aduanera, para el retorno de estos materiales de 18 a 9 meses. Cabe señalar que tratándose de empresas con registro de Empresa Certificadas no le serán aplicables dichas disposiciones. Se establece un requisito de forma, de contar con la opinión favorable por parte del SAT en las solicitudes de programa nuevo que emita la Secretaría de Economía. V. De manera conjunta la Secretaria de Economía y el SAT realizarán las visitas para la autorización de programas nuevos a empresas que pretendan importar productos sensibles (azúcar, acero, neumáticos, textiles)

11 Finalmente se realizan algunas puntualizaciones que deberán tomarse en cuenta para entender el alcance y objetivo de esta reforma con respecto al capítulo 72. Existen 79 empresas metálicas básicas, de las cuales 15 son empresas con registro de Empresa Certificada. Las importaciones de empresas sin registro como Empresa Certificada ascendieron a $1,004,207 millones de dólares contra los $273,550 millones de dólares exportados para este capítulo, constituyendo una operación atípica en cuanto a los volúmenes para la Industria. Asimismo las importaciones de las 15 empresas con registro de Empresa Certificada con programa IMMEX de este sector realizaron importaciones por $1,500,898 millones de dólares contra $1,604,574 millones de dólares de exportación, siendo este comportamiento acorde con la finalidad del programa IMMEX. Por otro lado, las nuevas disposiciones no afectarán a las empresas certificadas mencionadas al inicio de este apartado, ni a las empresas que importen estos insumos para incorporarlos en procesos como los de la industria automotriz y de electrodomésticos por dar un ejemplo. Adicionalmente, a través de la Segunda Resolución de las RCGMCE 2010 se emitieron otros cambios importantes de los cuales rescatamos los siguientes: 1. Disminución del 70% en el pago de multas para mercancías de las cuales haya vencido su plazo de permanencia en territorio nacional, de conformidad con el segundo párrafo del art. Décimo noveno. 2. Reducción en el plazo de permanencia de mercancías que se importen a través de transferencias virtuales a sólo 6 meses. 3. Se crea una limitante para transferir mercancías que no hayan sido objeto de elaboración, transformación o reparación previo a su transferencia.

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