DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

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1 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2783 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 26 DE NOVIEMBRE DE 2002 INICIATIVA DE LEY: ORGANISMO EJECUTIVO ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE REFORMAR LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO, DECRETO NUMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

2 Guatemala. 20 de noviembre del 2002 Señor Presidente: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ejercicio de las funciones que me confiere la Constitución Política de la República en sus articulas 174 y 183 literal g). con el objeto de remitirle, para conocimiento del Congreso de la República, la iniciativa mediante la cual se propone reformar la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número del Congreso de la República. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y alta estima.

3 INICIATIVA DE LEY -EXPOSICIÓN DE MOTIVOS- En ejercicio de las facultades que me otorga el articulo 174 y en cumplimiento de las funciones establecidas en el articulo 183 literal g) de a Constitución Política de la República, presento a consideración del Congreso de la República, la siguiente iniciativa de ley que propone reformar la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número del Congreso de la República, con la finalidad de incluir dentro de las disposiciones de la misma, a la Secretaría Presidencial de la Mujer y a la Secretaria de Asuntos Agrarios de la Presidencia. a) De la Secretaría Presidencial de la Mujer: Una de las características de los paises centroamericanos, entre ellos Guatemala. es la desigualdad entre las distintas personas que habitan su territorio, situación que trae como consecuencia serias injusticias, que obstaculizan a las ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos: y por ende, se les limitan las posibilidades de acceder a oportunidades que les permitan su desarrollo pleno. Si bien es cierto que la desigualdad afecta a todas las personas de una sociedad, esta situación adquiere connotaciones y consecuencias mas graves en algunas de ellas, como es el caso de las mujeres. En este contexto, dentro del marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres. surgen compromisos importantes e impostergables que como Estado signatario deben ejecutarse, especialmente, con la finalidad de promover la igualdad para las mujeres, su plena participación en el desarrollo económico, social, cultura! y político del país, así como la inclusión de sus necesidades en los planes, programas y proyectos de los diferentes sectores de Estado. Como respuesta a estos compromisos y a la lucha de los grupos de mujeres de la sociedad civil, se creó la Secretaria Presidencial de la Mujer mediante el Acuerdo Gubernativo , como la entidad asesora y coordinadora de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y al fortalecimiento de la democracia. La creación de la Secretaria Presidencial de la Mujer, además, se puede sustentar en el espíritu de los Acuerdos de Paz en la medida en que las partes firmantes reconocieron la situación específica de discriminación de las mujeres y se comprometieron a superarla asegurando su participación en la toma de decisiones sobre las estrategias, planes y programas de desarrollo, a la vez que consideraron importante promover su participación en la gestión gubernamental. Hoy, el sólido posicionamiento alcanzado por la Secretaria Presidencial de la Mujer, tanto a nivel nacional como internacional, ha permitido incorporar las necesidades específicas de las mujeres en las diferentes estrategias nacionales y sectoriales, asimismo, se puede señalar que la Política de la mujer, ha trascendido, encontrándose presente en programas o estrategias de diversa índole como la Estrategia de Reducción de la Pobreza, el Programa de Desnutrición Aguda. la Política de Desarrollo Social, la Reforma Educativa y el Programa de Desarrollo Fronterizo Guatemala-México, entre otros.

4 Además, debido a la importancia de la creación de nueva legislación y de la remoción de las estructuras de exclusión y con el propósito de generar las políticas e instituciones capaces de impulsar la equidad de género, donde la sociedad civil participe en las tomas de decisión, es necesario promover que a búsqueda de la equidad tenga alcances de Política de Estado. Por lo tanto, se considera necesario fortalecer la institucionalidad de la Secretaria Presidencial de la Mujer. lo cual se pretende cumplir a través de su inclusión en la Ley del Organismo Ejecutivo, con lo que se consolidará las bases de una verdadera Política de Estado hacia la democracia participativa de las mujeres. b) De la Secretaría de Asuntos Agrarios: El déficit de tierras y el problema agrario que éste genera en el país es de gran proporción, debiendo considerarse que esta deficiencia tiene un permanente crecimiento, dado por el aumento vegetativo de la población, siendo esto más evidente en las últimas décadas. Las posibilidades de las nuevas familias que se están formando, de contar con tierra digna. son cada vez más escasas, por lo que los esfuerzos que se hagan para solucionar esta situación, deben ser integrales y de gran magnitud. Es necesario indicar que aunque se les ha dado seguimiento a las propuestas hechas por las comisiones previstas en los Acuerdos de Paz, sobre este tema, los derechos de acceso a la tierra, sobre todo para los indígenas siguen postergados. Además, la inexistencia de garantías y la poca certeza jurídica sobre el uso, tenencia y propiedad de la tierra, desalienta las inversiones ligadas al sector, la disponibilidad de infraestructura es baja o nula en algunos lugares del país, el uso de la tecnología es inapropiada y la practica de sistemas de producción insostenible impiden observar niveles aceptables de productividad. Para promover la solución a los problemas antes señalados, es necesario determinar al ente gubernativo que a través de las instancias legales correspondientes, ejecute todas las acciones necesarias para definir el marco jurídico institucional relacionado con el desarrollo y fortalecimiento de la propiedad de la tierra, así como precisar su participación en la búsqueda de soluciones conciliatorias en lo relacionado al ejercicio del derecho de posesión y propiedad de este recurso. Es innegable que el desarrollo agrario de Guatemala debe ser compartido y construido con los diferentes sectores de la sociedad, los guatemaltecos debemos aprender a ver el progreso agrario como una política de Estado, en este sentido con la institucionalización de la Secretaria de Asuntos Agrarios se pretende garantizar la creación de las condiciones que faciliten el uso y disfrute del derecho a la propiedad, con lo que se podrá alcanzar el progreso individual y el desarrollo nacional.

5 Con esta propuesta se continua creyendo en la necesidad de fortalecer la visión de hacer de Guatemala un país con certeza jurídica en el uso, tenencia y propiedad de la tierra, por lo tanto, se considera como elemento crucial de esta estrategia que a la Secretaria de Asuntos Agrarios de la Presidencia se le fortalezca jurídicamente como un primer paso para encontrar soluciones de carácter legal a los problemas vinculados en este tema en nuestro país. Por último, es necesario expresar que el objetivo primordial de la presente iniciativa estriba en la consolidación de la institucionalidad de ambas Secretarias dentro del esquema administrativo del Organismo Ejecutivo, lo cual es coherente con la política de modernización y reorganización del mismo, en virtud que a través de ciertas medidas legales se han reorientado algunas de las competencias de otras Secretarías de la Presidencia, se han adoptado las decisiones correspondientes para hacer más eficientes y eficaces otras unidades administrativas y simultáneamente, por haber cumplido su finalidad se han suprimido otras. tajes como la Secretaria de Desarrollo Social, la Secretaría de Asuntos Particulares de la Presidencia, la Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia y la Gerencia de la Presidencia. El proyecto es el siguiente:

6 DECRETO NUMERO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su deber garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, a paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, ordena a los Estados Parte adoptar todas las medidas apropiadas en el ámbito politice, social, económico y cultural, a fin de asegurar el pleno desarrollo de las mujeres y garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones, por lo que para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Guatemala, en materia de Derechos Humanos de las mujeres, es necesario fortalecer la estructura gubernativa con la instancia que coordine políticas públicas con entidades gubernamentales y no gubernamentales a fin de propiciar el desarrollo económico social, cultural y político del país, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres atendiendo la diversidad cultural del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Guatemala garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad, creando para ello las condiciones que faciliten el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional, por lo que debe fortalecerse la estructura gubernativa que promueva la certeza sobre el uso, tenencia y propiedad de la tierra de campesinos. POR LO TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Las siguientes, DECRETA: REFORMAS A LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO, DECRETO NUMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ARTICULO 1. Se adiciona el artículo 14 bis., el cual queda así: Artículo 14 bis. Secretaría Presidencial de la Mujer. La Secretaria Presidencial de la Mujer tiene la función de asesorar y coordinar las políticas públicas del Gobierno para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas de diversos sectores y grupos socio culturales y el fomento de una cultura democrática. Tiene a su cargo:

7 a) Promover la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres; b) Velar por La observancia y aplicación de los preceptos constitucionales, leyes ordinarias, tratados y convenios internacionales que se refieran a las mujeres; e) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado a nivel internacional y en los Acuerdos de Paz, que se refieran a las mujeres; d) Planificar, asesorar, promover y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las mujeres, debiendo verificar y evaluar su efectiva ejecución; e) Promover, fortalecer y desarrollar iniciativas gubernamentales en beneficio del desarrollo económico, social, cultural y político de las mujeres, propiciando la coordinación interinstitucional necesaria; f) Incentivar la realización de estudios e investigaciones sobre la situación y condición de las mujeres en la sociedad guatemalteca, así como la adecuada difusión, recopilación y sistematización de la información existente sobre estos temas; g) Realizar el análisis de la legislación vigente con el propósito de promover las reformas pertinentes y/o la derogatoria de aquellas normas que tengan efectos desiguales entre hombres y mujeres: h) Fomentar una cultura de respeto mutuo entre hombres y mujeres, que propicie las relaciones de equidad, solidaridad y fraternidad; i) Representar al Gobierno de la República, en las actividades nacionales e internacionales referentes al tema de las mujeres, su participación y desarrollo; y, j) Las inherentes a la implementación de sus objetivos y fines, de acuerdo a las directrices del Presidente de la República Para ejercer el cargo de Secretaria Presidencial de la Mujer se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser ministro, gozará del derecho de antejuicio en la misma forma y para efectos de su nombramiento, deberá observarse lo contemplado en su reglamento orgánico interno. ARTICULO 2. Se adiciona el articulo 14 Ter., el cual queda así: Artículo 14 Ter. Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia. La Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia tiene la función de dirigir y coordinar las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario y el desarrollo rural del país, contenidos en la Constitución Política de la República, en las políticas de gobierno y en los Acuerdos de Paz. Tiene a su cargo:

8 a) Determinar y promover, a través de las instancias legales correspondientes, las acciones necesarias para definir el marco jurídico institucional relacionado con el desarrollo y fortalecimiento de la propiedad de la tierra, así como la participar en la búsqueda de soluciones conciliatorias en lo relacionado al ejercicio del derecho de posesión y propiedad de este recurso. b) Coordinar a las entidades centralizadas del Estado directamente involucradas en el tema agrario y establecer conjuntamente con las entidades descentralizadas, el mejor sistema de comunicación y seguimiento de las políticas públicas en esa materia. e) Asesorar al Presidente de la República sobre el tema agrario. d) Actuar como interlocutor entre el Gobierno de la República y la sociedad civil, en los temas de mayor trascendencia social en materia agraria e) Realizar en forma permanente las investigaciones de la problemática agraria del país. f) Promover el establecimiento de un nuevo ordenamiento legal agrario. g) Generar y coordinar la política agraria del Estado. h) Contribuir en la definición y realización de la política de desarrollo rural del Estado. Para ejercer el cargo de Secretario de Asuntos Agrarios de la Presidencia se requieren los mismo requisitos que se exigen para ser ministro y gozara del derecho de antejuicio en la misma forma ARTICULO 3. Este decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el diario oficial. PASE... DADO...

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