15 El Impuesto sobre el Valor Añadido
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- Valentín Alcaraz Espinoza
- hace 7 años
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1 15 El Impuesto sobre el Valor Añadido El IVA Concepto Operaciones gravadas por el IVA Liquidación del impuesto El Plan General de Contabilidad. El IVA IVA y PGC Compras, ventas y prestaciones de servicios Devoluciones y Descuentos de Compras y Ventas Las importaciones Liquidación del impuesto La regla de la prorrata Concepto Prorrata general Prorrata especial.
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3 15.01 EL IVA Concepto El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es un tributo que grava al sujeto que adquiere un bien y/o servicio. Este impuesto se aplica a cada operación de compra, venta o prestación de servicio y es el consumidor último del bien o servicio el que carga con la totalidad del impuesto. El IVA persigue la neutralidad impositiva para empresarios y profesionales gravando únicamente al consumidor último del bien. Cabe preguntarnos como se transmite dicho impuesto al consumidor último y para ello elegiremos un ejemplo simplificado. La cantidad correspondiente al IVA se calcula aplicando un porcentaje determinado sobre el valor de la operación, en este caso se ha usado el 16% que es el tipo general de gravamen Operaciones gravadas por el IVA Son tres los tipos de operaciones afectadas por el IVA: - Operaciones sujetas: corresponden a las entregas de bienes o prestaciones de servicios, es decir las que les son de aplicación al impuesto. - Operaciones no sujetas: son aquellas en las que no es de aplicación el impuesto tales como entregas de dinero, como contraprestación o pago, transmisiones globales de patrimonios de empresas y entregas de muestras gratuitas. - Operaciones exentas: corresponden a aquellas operaciones a las que les sería aplicable el impuesto al adquirente, pero que por motivos especiales no se le aplica, como por ejemplo: la docencia, la sanidad, los seguros, las exportaciones, etc Liquidación del impuesto Para la liquidación del impuesto es preciso saber el IVA que ha repercutido en las ventas y el que se ha soportado en las compras, tanto de los bienes como de los servicios, ya que la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible será la cantidad que deberemos liquidar con Hacienda. Para establecer el IVA a repercutir en una operación sujeta al impuesto, procederemos hallando la base imponible de la operación que será el total de las operaciones sujetas al impuesto y seguidamente aplicaremos a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente a la operación, que podrá ser:
4 - Tipo Superreducido: 4% Corresponde a operaciones tales como alimentos de primera necesidad, medicamentos, libros, revistas, periódicos, etc. - Tipo Reducido: 7% Corresponde a operaciones con sustancias y productos utilizados para la nutrición humana no de primera necesidad y animal, y prestación de servicios de utilidad pública. - Tipo General: 16% Corresponde a las operaciones normales no englobadas en los otros dos tipos. El IVA soportado que nos podremos deducir será aquél que corresponda a bienes o servicios adquiridos o importados que sean operaciones sujetas que no gocen de exención, no obstante existen operaciones de adquisición de bienes o servicios cuyo IVA no es deducible, tales como el IVA de un automóvil en algunas ocasiones o el IVA de las comidas de los restaurantes cuando no reúnen las exigencias formales requeridas en factura, y que por lo tanto se contabilizarán como más valor del inmovilizado o como más gasto. La liquidación del IVA se realizará trimestralmente, en los veinte días siguientes al último de cada uno de los tres primeros trimestres del año y en los 30 días siguientes al último trimestre del año EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. EL IVA IVA y PGC El PGC contempla las siguientes cuentas para la contabilización del IVA: 4700 Hacienda Pública, deudor por IVA. Esta cuenta refleja el exceso del IVA Soportado sobre el Repercutido en uno o varios períodos impositivos. 472 Hacienda Pública, IVA soportado. Refleja el IVA devengado por la adquisición de bienes y servicios deducibles Hacienda Pública, acreedor por IVA. Refleja el exceso en cada periodo del IVA Repercutido sobre el soportado. 477 Hacienda Pública, IVA repercutido. Refleja el IVA devengado por la entrega de bienes y servicios deducibles Compras, ventas y prestaciones de servicios Veamos como funcionan las anteriores cuentas a partir de unos ejemplos sobre cada uno de los puntos expuestos. Sea una empresa que realiza unas compras de mercaderías por valor de 100 euros a crédito.
5 100 (600) Compras de Mercaderías 16 (472) H.P. IVA soportado a (400) Proveedores 116 (16% s/100) Consideremos ahora una empresa que vende mercaderías por valor de 200 euros a crédito. 232 (430) Clientes a (700) Ventas de Mercaderías 200 a (477) H.P. IVA repercutido 32 (16% s/200) Por último, supongamos que la empresa paga los honorarios de un asesor por valor de 116 euros (IVA incluido). 100 (623) Servicios profesionales independientes 16 (472) H.P. IVA soportado a (572) Bancos c/c Devoluciones y Descuentos de Compras y Ventas Sobre este punto debemos tener presente que todo descuento o devolución posterior a una operación disminuye el IVA soportado o repercutido, según el caso, en la medida resultante de aplicar el tipo de gravamen usado en la operación al importe de dicha devolución o descuento. Ejemplo: Devoluciones Una empresa que le efectúan una devolución de mercaderías vendidas por valor de 100 euros.el asiento contable sería: 100 (708) Devolución de ventas y operaciones similares 16 (477) H.P. IVA repercutido a (430) Clientes 116 Esto es así pues la venta real ha disminuido en 100 euros por lo que el IVA repercutido inicialmente al cliente, deberá disminuir en el correspondiente a estos 100 euros.
6 Ejemplo: Descuentos Una empresa que recibe un descuento por pronto pago de valor 800 euros, por los euros que paga antes de vencimiento. El asiento contable sería: (400) Proveedores a (606) Descuento sobre compras por pronto pago 800 (472) H.P. IVA soportado 128 (572) Bancos c/c Las importaciones Por importaciones entendemos las referidas a terceros países no comunitarios ya que entre los países de la comunidad, el hecho imponible de lo que anteriormente se llamaba importación, en la actualidad se denomina adquisición intracomunitaria. Para determinar el IVA en las importaciones consideramos la base imponible como suma del valor de aduana más el arancel o cualesquiera otros gravámenes o tributos devengados en la importación, con excepción del propio IVA, más los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes y seguros que se produzcan desde la entrada en territorio peninsular español o en las Islas Baleares, hasta el primer lugar de destino en el interior de dicho territorio. Los aranceles y el IVA de la importación se pagan simultáneamente. Ejemplo:Las importaciones Una empresa que importa una maquinaria de euros cuyo arancel es del 30% sobre dicho valor. El asiento contable sería: (213) Maquinaria (472) H.P. IVA soportado a (400) Proveedores (572) Bancos c/c (arancel + IVA) 5.080
7 Liquidación del impuesto Consiste en cerrar las cuentas de IVA soportado y repercutido cargando el H.P. deudor por IVA o abonado en H.P. acreedor por IVA, según sea el caso. Este asiento se realizará trimestralmente, o mensualmente en las grandes empresas. Ejemplo: Liquidación del impuesto Una empresa cuyos saldos al final del periodo de liquidación son 200 euros de IVA repercutido y 150 euros de IVA soportado, se dispone a liquidar el IVA. El asiento contable de regularización sería: 200 (477) H.P. IVA repercutido a (472) H.P. IVA soportado 150 a (4750) H.P. acreedor por IVA 50 El saldo de la cuenta 4750 se saldará con el pago del impuesto en cada periodo. Si el IVA soportado fuera mayor que el IVA repercutido la liquidación resultaría a compensar y el saldo lo cargaríamos en la cuenta 4700, a la espera de posteriores liquidaciones que salieran positivas o de pedir la devolución a final de ejercicio LA REGLA DE LA PRORRATA Concepto Como se ha expuesto hasta el momento, el sujeto pasivo del IVA repercute cuotas de IVA por los bienes y servicios que entrega o presta, y esto le da derecho a soportarse cuotas de IVA por las adquisiciones de bienes o en los servicios que le hayan prestado. En caso que los bienes o servicios prestados en la actividad del sujeto pasivo estén exentos del impuesto, éste no tendrá derecho a deducirse las cuotas de IVA soportadas, ya que no se habrán repercutido cuotas de IVA. También se puede dar el caso que el sujeto pasivo realice diversas actividades y sólo algunas estén exentas y otras no, por lo tanto, sólo se podrá deducir las cuotas de IVA soportado en un porcentaje que se establece a través de la regla de la prorrata. Se establecen dos modalidades de prorrata, la especial y la general Prorrata general Se aplica siempre que no se aplique la prorrata especial y el sujeto pasivo realice operaciones con y sin derecho a deducción.
8 El sujeto pasivo sólo tendrá derecho a deducirse la parte proporcional, que se establezca a partir del porcentaje obtenido de dividir el montante de las operaciones que originan derecho a deducción entre el total de operaciones. Porcentaje de prorrata: Importe de operaciones con derecho a deducción x 100 Para el cálculo del porcentaje se incluirán todas las operaciones sujetas a IVA, incluidas las exentas. No se incluirán las cuotas del IVA, ni las operaciones no sujetas al impuesto, así como las operaciones inmobiliarias que no constituyan actividad habitual del sujeto pasivo. En las liquidaciones que se sucedan durante el ejercicio se aplicará el porcentaje del año anterior de forma provisional y en la última liquidación del año el sujeto pasivo calculará el porcentaje definitivo y procederá a regularizar las deducciones provisionales. Las cuentas a emplear para la correcta contabilización de la regularización son las siguientes: 634 Ajustes negativos en la imposición indirecta. Se cargará cuando el porcentaje de prorrata provisional sea mayor que el definitivo. 639 Ajustes positivos en la imposición indirecta. Se abonará cuando el porcentaje de prorrata provisional sea menor que el definitivo. Ejemplo: Prorrata general Una empresa que realiza las siguientes operaciones y que en el anterior ejercicio tuvo una prorrata definitiva del 70% - Realiza compras por un importe de euros. - Vende euros repercutiendo IVA. - Vende euros por operaciones exentas de IVA. Asiento a realizar por la compra: (600) Compras de Mercaderías ( ( x 0,16 x 0,30)) (472) H.P. IVA soportado a (400) Proveedores ( x 0,16 x 0,70)
9 Asiento a realizar por la venta sujeta y no exenta: (430) Clientes a (700) Venta de mercaderías (477) H.P. IVA repercutido Asiento a realizar por la venta sujeta y exenta: (430) Clientes a (700) Venta de mercaderías A final del ejercicio calculamos la prorrata definitiva del año en curso: x 100 = 75% Si hubieran decimales redondearíamos a la unidad superior. Por lo que el importe a regularizar será: IVA deducible: ( x 0.16 x 0.75) euros IVA ya deducido: ( x 0.16 x 0.70) euros La diferencia a regularizar será 160 euros y realizaremos el siguiente asiento. 160 (472) H.P. IVA soportado a (639) Ajustes positivos en la imposición indirecta Prorrata especial Sólo es aplicable en determinados casos a solicitud del sujeto pasivo, o por imposición de la administración si por la aplicación de la prorrata general, el importe total de las cuotas deducibles en un año natural exceda en un 20% del que resultaría de aplicar la regla de la prorrata especial. En este método sólo serán deducibles las cuotas de IVA soportado utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen obligación de repercutir IVA, no siendo deducibles las cuotas soportadas para la realización de actividades exentas. A las cuotas de IVA soportado que no se puedan individualizar entre una y otra se les aplicará la regla general.
10 Ejemplo: Prorrata especial Una empresa que realiza dos actividades diferentes estando una de ellas exenta de IVA. La prorrata provisional es del 65%. Compra material por importe de euros para la actividad sujeta y no exenta (600) Compras de Mercaderías 160 (472) H.P. IVA soportado a (400) Proveedores (16% s/1.000) Compra material por importe de 500 euros para la actividad sujeta y exenta. 580 (600) Compras de Mercaderías a (400) Proveedores 580 Compra material por importe de euros destinado a las dos actividades (600) Compras de Mercaderías ( (2.000 x 0,16 x 0,35)) 208 (472) H.P. IVA soportado a (400) Proveedores (2.000 x 0,16 x 0,65) CURSO DE CONTABILIDAD Y ANÁLISIS:UNIDAD 15 EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CASOS PRÁCTICOS
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