EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ANA MARÍA JAIMES JARAMILLO CAROLINA PIZARRO HURTADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ANA MARÍA JAIMES JARAMILLO CAROLINA PIZARRO HURTADO"

Transcripción

1 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ANA MARÍA JAIMES JARAMILLO CAROLINA PIZARRO HURTADO UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE DERECHO ÁREA DE DERECHO PRIVADO CHÍA 2007

2 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ANA MARÍA JAIMES JARAMILLO CAROLINA PIZARRO HURTADO Trabajo de Grado Asesor Roberto Suárez Franco Abogado Profesor Área de Derecho Privado Universidad de La Sabana UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE DERECHO ÁREA DE DERECHO PRIVADO CHÍA 2007

3 CONTENIDO RESUMEN Pág. ABSTRACT INTRODUCCIÓN MODOS DIRECTOS EL PAGO Por quién debe hacerse el pago Deudor único/ Efecto extintivo Representante El pago por el fiador Pago por el codeudor solidario Pago por el codeudor de obligación indivisible Pago por el propietario de cosa hipotecada o pignorada Pago por el acreedor de grado inferior Pago por persona no interesada en la solución de la deuda 26

4 1.1.2 Cómo debe pagarse Cuándo debe hacerse el pago A quién debe pagarse Dónde debe hacerse el pago Imputación del pago Gastos del pago Prueba del pago Presunción de pago Pago por consignación Pago con beneficio de competencia Pago con subrogación Dación en pago Pago mediante cesión de bienes LA NOVACIÓN Requisitos de la novación Existencia de dos o más obligaciones sucesivas 70

5 Validez de la causa Diferencia o causa de obligaciones Capacidad de las partes Intención de novar Efectos de la novación Nueva obligación libre de vicios Interrupción de la prescripción Extinción de garantías ó seguridades Extinción de intereses y cláusulas penales Acción contra el antiguo deudor Estipulaciones que no causan novación Por cambio de objeto Por cambio de acreedor Por cambio de deudor La delegación 76

6 1.3 LA COMPENSACIÓN LA REMISIÓN Elementos de la remisión Consentimiento Gratuidad Requisitos de la remisión Clasificación de la remisión Gratuita u onerosa Convencional o testamentaria Forzada o voluntaria Total o parcial Real o personal Expresa o tácita Efectos de la remisión LA CONFUSIÓN Concepto 92

7 1.5.2 Elementos Casos Efectos IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN Teoría de los riesgos Casos Si el objeto de la obligación perece Incumplimiento del deudor Si el deudor se encuentra en mora Si le deudor hurta el objeto de la obligación Hecho o culpa del deudor Pago del deudor por hecho voluntario PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Requisitos de la prescripción liberatoria Inacción del acreedor 106

8 Transcurso del tiempo Crédito prescriptible Excepciones Interrupción de la prescripción Interrupción civil Interrupción natural Suspensión de la prescripción Efectos de la prescripción liberatoria LA TRANSACCIÓN Requisitos de la transacción Limitación de la transacción Efecto extintivo PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE LA NULIDAD LA ACCIÓN RECISORIA O RECISIÓN LA CONDICIÓN RESOLUTORIA 123

9 2. MODOS INDIRECTOS SEGÚN JORGE CUBIDES CAMACHO Modos indirectos voluntarios Convención extintiva Resolución del contrato Revocación y terminación unilateral Modo indirecto legal Condición resolutoria tácita Modos indirectos jurisdiccionales Revocación judicial del contrato Declaración judicial de simulación Declaración judicial de nulidad SEGÚN GUILLERMO OSPINA FERNÁNDEZ Mutuo disenso Revocación unilateral 133

10 2.2.3 Nulidad y rescisión Resolución judicial y pacto comisorio Transacción Declaración judicial de simulación Revocación judicial Perención procesal SEGÚN LUÍS CLARO SOLAR SEGÚN ARTURO VALENCIA ZEA SEGÚN FERNANDO HINESTROSA Acuerdo disolutorio y determinación unilateral Terminación de contratos de larga duración Advenimiento de la condición y expiración del plazo La condición El plazo Nulidad, rescisión y terminación del negocio jurídico Desaparición del interés del acreedor 144

11 2.6 SEGÚN RICARDO URIBE HOLGUÍN CONCLUSIONES 145 BIBLIOGRAFÍA 148

12 INTRODUCCIÓN Este trabajo de investigación resulta de una necesidad del Doctor Roberto Suárez Franco como soporte para la realización de una nueva obra sobre las obligaciones en general. Estando encargadas del tema correspondiente a la extinción de las obligaciones, nos compete entonces revisar todos aquellos recursos necesarios para poder enfatizar y desarrollar de manera lógica, coherente y precisa dicho tema. La justificación del estudio de la manera como se extinguen las obligaciones es un aspecto fundamental del Derecho que está obligado a conocer todo abogado ya que es un tema que no sólo cobija al Derecho Civil sino a todas las ramas del derecho; porque las obligaciones son una institución central de éste, que se da tanto en el Derecho privado como en el Derecho público, y por consiguiente su extinción debe ser asumida por ambos derechos. Es por esto que antes de comenzar con la composición de este trabajo, se hizo la debida investigación de diferentes autores que podrían aportar para el desarrollo de éste. Se llegó a la conclusión que los contenidos más precisos, claros, vigentes y adecuados para ser utilizados como fuente de este trabajo fueron los muy prestigiosos doctrinantes Guillermo Ospina Fernández, Jorge Cubides Camacho, Luís Claro Solar, Arturo Valencia Zea, Fernando Hinestrosa Forero y Ricardo Uribe Holguín. Se hizo una recopilación de los conceptos más sobresalientes de cada autor teniendo en cuenta como base la ley, la doctrina y la jurisprudencia. Este trabajo de grado tiene como objetivo general establecer cuáles son los modos de extinguir las obligaciones que a nuestro criterio contienen los elementos específicos para que se pueda configurar jurídicamente la extinción

13 de un vínculo obligatorio, que de una u otra manera nació a la vida jurídica y de forma justificada éste se puede disolver. El determinar si cada uno de los modos de extinción de las obligaciones se clasifica como directo o indirecto, según los efectos producidos al disolverse el vínculo jurídico, son en este caso los objetivos específicos. Como propósito inicial se tenía en mente establecer todos aquellos modos de extinguir las obligaciones existentes en la ley, así como estudiar a fondo aquellos no consagrados en la misma pero que de alguna forma, por sus elementos, características y efectos pueden llegar a ser igualmente considerados como modos de extinción. Es ésta la razón por la cual se ha determinado una estructura específica, realizando una división de las formas de terminación de una obligación, como lo es, modos directos e indirectos. Los primeros, extinguiendo el vínculo jurídico existente entre dos o más personas de manera directa, mientras los modos indirectos no extinguen la obligación de esta manera, sino que son un medio para que los efectos de algún acto jurídico sean ineficaces y por lo tanto se extinguen las obligaciones que derivan de éste. Esta clasificación es utilizada por nuestros doctrinantes como una forma de explicar cada uno de los modos de extinción, dividiendo este tema, como se ha dicho anteriormente en modos directos e indirectos. Por su parte Ricardo Uribe Holguín, un poco diferente, basándose en el artículo 1625 del Código Civil Colombiano, diría también que dichos modos son susceptibles de clasificarse en dos grupos, pero a su vez aclara que los modos directos pueden consistir en un acuerdo de voluntades, en un hecho voluntario unilateral o en un hecho no voluntario. Es decir, para él dentro del primer grupo están; pago efectivo, mutuo disenso previsto por el inciso primero del artículo 1625 del Código Civil Colombiano, condonación o remisión, novación y transacción en algunos casos. En el segundo grupo que implica abandono o renuncia del crédito se encuentra la prescripción y en la última pérdida de la cosa debida, compensación y confusión. Como modos indirectos de extinción

14 se encuentra el mutuo disenso previsto por el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, nulidad y rescisión y por último la resolución. Es importante aclarar en este momento el tema del mutuo disenso que maneja Uribe como modo directo y como indirecto. Él dice que es directo el establecido en el artículo 1625 del Código Civil Colombiano e indirecto el del artículo 1602 del mismo texto legal. Respecto al primero, explicando que la obligación se puede extinguir por una convención en donde las partes interesadas consientan en darla por nula; y en relación al segundo, el contrato puede ser invalidado por el consentimiento mutuo de los contratantes. Este doctrinante empieza entonces a hacer una diferenciación entre los dos casos de mutuo disenso entre los cuales está que el artículo 1625 del Código Civil Colombiano se está refiriendo a extinguir toda la obligación mientras en el otro caso se invalida obrando indirectamente sobre las obligaciones. También habla acerca del mutuo disenso en el caso del artículo 1625 del Código Civil Colombiano en que suprime la obligación misma y la del 1602 del mismo que suprime el contrato. Después de analizar esta explicación se podría decir claramente lo que Uribe Holguín trata de decir acerca de este tema. Pero es preciso referirse a lo que cita él al final de esta explicación diciendo que en mi sentir, el mutuo disenso no es modo particular de extinguir las obligaciones, sino género que comprende varias especies reglamentadas en el Código como otros tantos modos específicos de extinción 1. A diferencia de muchos doctrinantes, Fernando Hinestrosa clasifica los modos de extinción, tal y como lo hacía el derecho romano, es decir en aquellos modos que operan naturalmente, los cuales involucra la satisfacción del acreedor o que recaen sobre la función de la relación jurídica y aquellos que operan civilmente, es decir que no se ocupan del interés del acreedor, disolviendo el vínculo. Y nombra su capítulo siguiente, después de el de los 1 URIBE HOLGUÍN, Ricardo. De las obligaciones y del contrato en general. Bogotá: Ediciones Rosaristas, p. 192.

15 modos de extinción como modos de extinción propio de las obligaciones negociales, el cual va a ser desarrollado en este trabajo, sin concluir nunca que es una equiparación a los modos de extinguir indirectos de los cuales hablan los demás doctrinantes pero sin negar que son similares las figuras ya que este doctrinante nunca lo especifica. El método como estrategia general, en este caso es el llamado cualitativo o no tradicional ya que durante esta investigación se hace énfasis en la descripción de elementos jurídicos ya existentes para la ciencia del Derecho, así mismo determinando las características generales y especificas de dichos elementos. Para lograr los objetivos fijados, se estableció como tipo de investigación la descriptiva ya que partiendo de posturas, (como lo son en este caso las doctrinales y legales) relaciones, diferencias entre otras, se funda un análisis completo sobre el tema objeto de estudio. En el campo del Derecho se ha hecho un avance en el estudio del régimen general de las obligaciones y a lo largo de esta investigación, se encontrarán los diferentes modos que según el criterio empleado son los más adecuados para poder desarrollar el tema sobre la extinción. De igual manera se deja entonces el campo abierto a que la misma ciencia del Derecho y su exhaustiva investigación, junto con la investigación de la sociedad, sean las encargadas de implementar nuevas ideas y elementos a este campo mutable. La teoría general de las obligaciones ha tenido una evolución correlativa a todos aquellos acontecimientos que han hecho parte de la historia del hombre. A pesar de los cambios culturales, sociales, económicos y estructurales en el mundo y en la sociedad, de cierta forma el concepto de obligación siempre ha estado presente acorde a los hechos históricos de cada época. El concepto de obligación ha tenido entonces un adelanto gracias a todas las recopilaciones jurídicas de diferentes fuentes del Derecho, y a todos los estudios realizados por diferentes juristas y doctrinantes que han aportado a la

16 ciencia del Derecho para que cada vez sea más completa y precisa. Su evolución seguirá existiendo debido a que ésta ciencia no es exacta, sino que por el contrario, se le denomina mutable puesto que ésta debe ir acorde a las exigencias de la sociedad. Después de hacer una exhaustiva investigación acerca del tema de las obligaciones, se encontró que la definición más acorde del término obligación es la citada por el doctrinante Guillermo Ospina Fernández Un vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar una prestación en provecho de otra 2. En toda relación jurídica, hay derechos y obligaciones. Cuando una persona se obliga quiere decir que tiene que ejecutar una prestación, realizar un servicio o abstenerse de realizar algo. Las obligaciones de una persona llamada deudor o los derechos de una persona llamada acreedor terminan por uno de los modos para extinguir las obligaciones. Los modos de extinguir las obligaciones pueden ser entendidos como cualquier acto o hecho jurídico en el que el vínculo que obliga a las partes desaparece, pero hay que tener en cuenta que existen relaciones jurídicas en las que un modo de extinguir no produce la total liberación de la deuda por que el vínculo obligatorio puede permanecer y solamente cambie el sujeto activo, dándose así la figura de subrogación en el crédito. 2 OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo. Régimen general de las obligaciones. Bogota: Temis, séptima edición 2001.p. 20.

17 1. MODOS DIRECTOS 1.1 EL PAGO El pago se encuentra definido en el artículo 1626 del Código Civil Colombiano el cual estipula que El pago efectivo es la prestación de lo que se debe 3.Definición en la cual solamente se hace referencia a aquellas obligaciones en las cuales el pago es extinguido con la entrega de dinero, sin tener en cuenta que existen ciertos tipos de obligaciones que con la simple entrega de una cosa ésta se hace efectiva, como por ejemplo en una obligación de dar, el deudor paga a su acreedor al momento de hacer la entrega de la cosa, sin que haya de por medio dinero. El tratadista Fernando Hinestrosa establece también que el pago se refiere más a los obligaciones de entregar (pecuniarias) y que para las otras se emplean más los verbos satisfacer la obligación, ejecutar la prestación 4. 3 CÓDIGO CIVIL Colombiano, Artículo HINESTROSA FORERO, Fernando. Tratado de las Obligaciones. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, tercera edición, p. 571.

18 El régimen general del pago es el denominado puro y simple, esto es aquel que no está sujeto a modalidades especiales debido a que su cumplimiento se produce con la simple ejecución voluntaria y normal de la prestación debida. Es totalmente indispensable que exista una obligación anterior para que el pago de la obligación sea válido, esto quiere decir que es necesario que anteriormente se haya contraído una obligación cuya consecuencia sea el pago de la misma. Si el pago no encuentra fundamento jurídico en una obligación civil o natural preexistente que con él se pretenda solucionar, es un pago sin causa o indebido Por quién debe hacerse el pago. Por regla general, una obligación debe ser cumplida por la persona o personas que tienen una relación directa o subsidiaria con ésta; pero el pago de cualquier obligación puede ser satisfecho o cumplido por un tercero, esto es, cualquier persona extraña al vínculo obligatorio con o sin autorización del directamente responsable de la obligación. En este caso Uribe Holguín establece que El pago es pues de ordinario un acto impersonal, que puede efectuar válidamente cualquiera, con tal que lo haga por el deudor, a nombre de él, por que si lo hace a nombre propio y a sabiendas de que no debe, hay donación a favor del acreedor subsistiendo la obligación a cargo del verdadero deudor 6.La única excepción a esta regla es en el caso de las obligaciones de hacer, en las que el interés primordial del acreedor es el de obtener un resultado de un talento o una aptitud específica del deudor. Por ejemplo si A le paga a B para que éste realice un cuadro o una pintura, el cuadro que A busca es el realizado por B, no uno hecho por otra persona sin contar con la aceptación del acreedor. Estipula entonces el artículo 1630 del Código Civil Colombiano que Puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor. Pero si la obligación es de 5 OSPINA, ob.cit., p URIBE, Ob.cit., p.193.

19 hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor 7. Por su parte La Corte Suprema de Justicia Colombiana estipula en la sentencia de Junio 25 de 1945 acerca de este artículo, que se pueden encontrar tres diferentes modalidades del pago hecho por un tercero: 1. Con la voluntad expresa o tácita del deudor, en cuyo caso el que paga queda subrogado, por ministerio de la ley, y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los derechos de éste, es decir, en todas sus acciones, privilegios, prendas e hipotecas. 2. Sin el consentimiento del deudor, y en este caso el que paga no se entiende subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue 3. Contra la voluntad del deudor. En este caso el que pagó tiene derecho a que el deudor le reembolse lo pagado, a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción. (Artículo 1632 Código Civil Colombiano) 8. El pago de las obligaciones puede ser realizado o cumplido por: Deudor único/ Efecto extintivo. El deudor de una obligación está obligado a pagar la obligación adquirida, solamente en el momento en que se acordó entre el deudor y el acreedor, esto quiere decir, cuando ésta sea exigible. Por ejemplo, si A le vende un bien a B y al momento del acuerdo entre los dos se pactó que B debería pagar dicha deuda el 15 de Octubre de 2006, B no estaría obligado a pagarle la deuda antes de esta fecha. Con previo consentimiento del acreedor, el deudor podrá pagar su deuda antes del tiempo establecido. Esto significa que si antes del 15 de Octubre de 2006 B considera que le puede pagar la deuda a A y existe consentimiento de A para esto, la deuda puede ser exigible. 7 CÓDIGO CIVIL Colombiano, Artículo COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de Junio 25 de En: Código Civil Colombiano.

20 Representante. El pago a su vez puede ser realizado por los representantes del deudor, el tutor, el curador, así como los herederos o mandatarios generales y los diputados especiales para hacer dicho pago. Esto quiere decir que en el momento que cualquiera de las personas autorizadas para realizar el pago o hacerlo efectivo lo haga, la deuda se extingue y por ninguna razón el acreedor podrá exigirle al deudor, ya que éste queda liberado. Además del deudor único y de sus representantes, existen otras personas que pueden satisfacer el deber de pago de una deuda y se les reconoce el derecho a pagar ésta ya que éstas se encuentran directamente interesadas a que la deuda se solucione; puede ser esto para salvar su responsabilidad o para liberar cualquiera de los bienes que se encuentran afectados por esta deuda. Esto sucede con el propietario del bien pignorado o con el fiador, el cual responde subsidiariamente de la obligación afianzada. En el caso que el pago no sea realizado por el deudor único o alguno de sus representantes, los efectos del mismo serán diferentes El pago por el fiador. La ley 257 de 1996 en su artículo primero, numeral 7 define al fiador como Toda persona que proporcione un seguro u otra garantía financiera para cubrir la responsabilidad del propietario según lo establecido en el artículo VII, párrafo 1, del Convenio de responsabilidad 9. En el artículo 2361 del Código Civil Colombiano está estipulada la fianza como Una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple 10. En el caso en que un fiador se haga cargo de cumplir la obligación de pago, todos aquellos derechos, 9 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 257 de Enero 15 de 1996 Por la cual se aprueba el Convenio Internacional de constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos En: Fecha de consulta: 15/05/ CÓDIGO CIVIL Colombiano, Artículo 2361.

21 privilegios y garantías que gozaba el acreedor, se subrogan en cabeza del fiador. Se debe resaltar que el pago por un fiador nunca extingue la obligación principal, puesto que a lo que esto conlleva, es que por ministerio de la ley se tipifica la figura de cambio de un acreedor. Ejemplo. Obligación principal A B Deudor Nueva obligación C Fiador * B contrae una obligación con A; C, siendo el fiador de B, contrae la obligación y paga la deuda a A. En este orden de ideas, C se convierte en deudor de A y así mismo en acreedor de B. Por lo tanto esto quiere decir que B debe rembolsar a C (fiador), el monto que le pagó a A para cumplir la obligación principal. El Artículo 2395 del Código Civil establece que: El fiador tendrá acción contra el deudor principal para el reembolso de lo que haya pagado por él con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor. Tendrá también derecho a indemnización de perjuicios según reglas generales. Pero no podrá pedir el reembolso de gastos inconsiderados ni de los que haya sufrido antes de notificar al deudor principal la demanda intentada contra dicho fiador Pago por el codeudor solidario. En este caso existen varios deudores denominados codeudores solidarios, los cuales se constituyen como tal sin tener interés alguno en la deuda participando así solo como garantes; o pueden también hacer parte de la deuda pero pagando solo una parte de ésta. Después de que el codeudor solidario haya pagado la deuda en todo o en 11 CÓDIGO CIVIL Colombiano, Artículo 2395.

22 parte y el acreedor se encuentre satisfecho, este codeudor solidario tiene derecho a que los demás codeudores le reembolsen el monto del cual ellos se han beneficiado. Ejemplo. A B C Codeudores D E F F (Codeudor solidario paga la totalidad o parte de la deuda) * B, C, D y E, deberán rembolsar a F el pago total de la deuda, y si el pago realizado Por F fue parcial, deberán entonces pagar lo que reste de la deuda a A Pago por el codeudor de obligación indivisible. Las obligaciones indivisibles están reguladas por el Código Civil Colombiano en el artículo 1581 el cual define que La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito, o la de hacer construir una casa, son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible Ibid., Artículo 1581.

23 Ospina Fernández define las obligaciones indivisibles como Aquellas que cuando no sean solidarias no pueden ser cumplidas por partes, bien sea en razón de su objeto, o por disposición de la ley o por virtud del acto jurídico 13. Cuando se trata de obligaciones indivisibles, el Código Civil Colombiano implementa un régimen diferente a aquel tratado para los codeudores solidarios. En este caso cuando uno de los codeudores paga la deuda, no cuenta con los privilegios, accesorios y garantías, que la ley otorga a los codeudores solidarios, en este caso el legislador le otorga a éste una acción de indemnización o saneamiento. El artículo 1583 Numerales 4 y 5, señala que: Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúense los casos siguientes: 4) Cuando por testamento o por convención entre los herederos, o por partición de la herencia, se ha impuesto a uno de los herederos la obligación de pagar el total de la deuda, el acreedor podrá dirigirse o contra este heredero por el total de la deuda, o contra cada uno de los herederos por la parte que le corresponda a prorrata. Si expresamente se hubiere estipulado con el difunto que el pago no pudiese hacerse por partes, ni aún por los herederos del deudor, cada uno de estos podrá ser obligado a entenderse con sus coherederos para pagar el total de la deuda, o a pagarla él mismo, salvo su acción de saneamiento. Pero los herederos del acreedor, si no entablan conjuntamente su acción, no podrán exigir el pago de la deuda, sino a prorrata de sus cuotas. 5) Si se debe un terreno o cualquiera otra cosa indeterminada, cuya división ocasionare grave perjuicio al acreedor, cada uno de los codeudores podrá ser obligado a entenderse con los otros para el pago de la cosa entera, o pagarla él mismo, salvo su acción para ser indemnizado por los otros. Pero los herederos del acreedor no podrán exigir el pago de la cosa entera, sino intentando conjuntamente su acción OSPINA, Ob.cit., p CÓDIGO CIVIL Colombiano, Artículo 1583.

24 La obligación se extingue para todos y esto genera un crédito para el solvens a cargo de los demás codeudores. El caso del pacto de indivisión está estipulado en este artículo debido a que éste hace referencia a que el acreedor para tener mayor garantía de pago, acuerda con el difunto deudor que el pago no pudiese hacerse por partes, ni aún por sus herederos 15. Este pacto evita la desfavorable situación para el acreedor que conlleva la sucesión mortis causa en la deuda con objeto divisible, con la alternativa de poder obtener el pago de cualquiera de los herederos sin que estos puedan oponerle el beneficio de división. (Artículos 1411 y 1580 del Código Civil Colombiano). Como se puede observar en el artículo 1587 Código Civil Colombiano: Demandado uno de los deudores de la obligación indivisible podrá pedir un plazo para entenderse con los demás deudores, a fin de cumplirla entre todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla, pues en tal caso podrá ser condenado desde luego al total cumplimiento, quedándole a salvo su acción contra los demás deudores, para la indemnización que le deban 16. Ejemplo. * Obligación indivisible A B C Codeudores D 15 COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de Febrero 27 de En: Código Civil Colombiano. 16 Ibid., Artículo 1587.

25 E F *Al F pagar la deuda, tiene derecho a una acción de indemnización o saneamiento, por parte de los otros codeudores. La obligación se extingue para todos Pago por el propietario de cosa hipotecada o pignorada. La hipoteca según el artículo 2432 del Código Civil Colombiano es: Un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor 17. Así este propietario no sea deudor ni codeudor dentro de la obligación, se encuentra directamente interesado en el pago de ésta ya que en el evento en que el deudor incumpla, el derecho real de garantía podrá hacerse efectivo. Si bien el acreedor puede apropiarse del bien pignorado mediante una acción real. Por esto al propietario se le permite pagar la deuda para evitar que se pueda hacer efectiva la acción real. Así se le considerará al propietario de la cosa subrogado en todos los derechos de acreedor. Ejemplo. Obligación A B Deudor C Propietario de cosa hipotecada o 17 Ibid., Artículo 2432.

26 Pignorada B le debe a A 30 millones de pesos. A necesita garantizar esta deuda. C entrega su casa por un valor de 30 millones de pesos en garantía de esa deuda (hipoteca). C al ver que B no paga su deuda, cubre la totalidad de la obligación que tenía B y A, extinguiendo la obligación entre A y B. Por ende C pasa a ser acreedor de B, con todos los derechos legales de subrogación Pago por el acreedor de grado inferior. Cuando existen varias obligaciones en cabeza de un mismo deudor, y una de éstas comprende los créditos prendarios o hipotecarios, esta obligación goza de privilegio. Es por esto que la ley le otorga a cualquiera de los otros acreedores la facultad o posibilidad de pagar la deuda que contiene una cosa pignorada, para así mejorar su situación de acreedor de inferior categoría. Ejemplo. A B Bien hipotecado o pignorado A C * C paga la deuda de B con A, para mejorar su situación de acreedor de inferior categoría, subrogándose con todos los derechos establecidos en la ley como nuevo acreedor de B, extinguiendo la obligación de A con B Pago por persona no interesada en la solución de la deuda. Es viable que existan casos en los que la ley autoriza que una deuda pueda ser pagada por una persona ajena a aquella que contrajo la obligación, con la excepción que esta deuda sea intuitu personae, debido a que en este caso la única persona autorizada para ejecutar la prestación debida es el deudor que contrajo la obligación. El artículo 1630 del Código Civil Colombiano estipula que Puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre de él, aún sin

27 conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor 18. Agrega Uribe Holguín otra excepción en donde cualquier persona no puede pagar por el deudor y es ésta cuando se trate de una obligación de dar la cual implique la transferencia del dominio de una cosa, ya que esta obligación solo puede pagarla válidamente el que sea dueño de la cosa o el que la entregue con el consentimiento de éste. Los efectos del pago de la obligación realizada por un tercero son diferentes dependiendo de las circunstancias; existen diferentes posibilidades: que se haga el pago con conocimiento del deudor, sin conocimiento del deudor o contra la voluntad del deudor. Los efectos son diferentes debido a que si es el caso que se pague con conocimiento del deudor, el solvens tiene dos caminos diferentes para escoger; esto es eligiendo entre la acción legal subrogatoria y la acción del mandatario. En este caso el deudor queda satisfecho, ésta queda a favor del tercero, si se da el caso de que el pago sea parcial se mantiene el derecho proporcional del acreedor originario 19. En el caso que la deuda sea pagada sin el conocimiento del deudor, la obligación se extingue absolutamente y el solvens no se puede subrogar, sino que nace en su favor un crédito nuevo. Según Uribe Holguín puede haber una subrogación convencional, si el acreedor le cede sus derechos voluntariamente. Si el pago se hace en contra de la voluntad del deudor, el solvens goza de la acción in rem verso contra el deudor. Aquella persona que paga por el deudor, habiéndosele prohibido, efectivamente extingue la obligación más no tiene derecho a exigir el reembolso de lo pagado, con la única excepción que el acreedor le haya cedido voluntariamente su derecho contra el deudor. En este último caso no hay enriquecimiento injusto a costa del tercero que pagó: Éste pierde lo pagado como sanción que le impone la ley por ejecutar un acto a nombre de quien se opone a que se ejecute. La pérdida tiene justa causa. Y en mi sentir, el fenómeno tampoco implica donación 18 Ibid., Artículo HINESTROSA, Ob.cit., p. 582.

28 puesto que el tercero no obra en su nombre, requisito sin el cual no cabe donar Cómo debe pagarse. En las obligaciones existen principios básicos que deben ser cumplidos a cabalidad por el deudor y acreedor en la ejecución del pago. Una de ellas es que el deudor debe pagar toda la prestación a su cargo para que así este pago pueda considerarse como efectivo, como está contemplado en el artículo 1626 del Código Civil Colombiano El pago efectivo es la prestación de lo que se debe 21. Es importante aclarar que el deudor para satisfacer su deuda debe entregar a cabalidad todo aquello a lo que se obligó en principio. Así lo estipula el artículo 1627 del Código Civil Colombiano: El pago se hará bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser igual o mayor valor la ofrecida 22. Como excepción, la ley establece que el pago de la obligación se puede ejecutar mediante la ejecución de otra distinta, esta es la razón de ser del último parágrafo del artículo descrito anteriormente. Como ejemplo se puede traer a colación aquel en el cual por medio de un acto jurídico, se le atribuye un derecho específico a una persona, pero a la vez imponiéndosele un modo, como podría ser el de darle a ese derecho una destinación especial. Otro de los principios a seguir es aquel contemplado por nuestra legislación, el cual estipula que cuando exista una deuda entre el acreedor y el deudor, éste último no puede obligar al acreedor a que su deuda sea ejecutada por partes, 20 URIBE, Ob.cit., p Ibid., Artículo Ibid., Artículo 1627.

29 no está obligado a recibir por partes lo que se le debe, claro está salvo que por convención de las partes esto haya sido lo acordado. Estipulado en el artículo 1649 del Código Civil Colombiano El deudor no puede obligar al acreedor que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales 23. Como ejemplo se puede traer a colación aquel en el cual una persona se obliga para con otra a entregarle una casa. No es obligación que el acreedor reciba ésta por partes, sino que esta deuda sea cumplida completamente, esto es, entregando la casa totalmente construida. Este principio de la indivisibilidad hace referencia simple y exclusivamente a aquellas obligaciones en las que por naturaleza sean divisibles y en las que solo verse un deudor y un acreedor. Esto significa que la aplicación del artículo 1649 del Código Civil Colombiano no es pertinente en casos que no versen sobre estas situaciones. Se puede afirmar que en ningún caso, (salvo convención entre las partes) el acreedor está obligado a recibir su deuda por partes, así como tampoco está obligado a recibir separadamente la deuda principal y los intereses de ésta por su incumplimiento. Al existir diferentes tipos de obligaciones, cada una de éstas goza de su propia naturaleza así como de sus propios requisitos. En las obligaciones de especie o cuerpo cierto, existen dos principios especiales: conservar la cosa, esto es que en caso de pérdida o deterioro la responsabilidad está a cargo del deudor. En el único caso en que la responsabilidad recae sobre el acreedor es cuando la pérdida o deterioro es causada por caso fortuito. En caso de que en una obligación de especie o cuerpo cierto, haya pérdida de la cosa debida, la obligación se extingue por que su cumplimiento se hace imposible y la acción que cabría en este caso es la indemnización de perjuicios para el acreedor. 23 Ibid., Artículo 1649.

30 El artículo 1648 del Código Civil Colombiano a la letra dice: Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del acreedor 24. Cuando se trate de encargar un cosa de género, el deudor en este caso se librera de su deuda entregando cualquier individuo del género. Por ejemplo, si existe la obligación de entregar un caballo, simplemente con la entrega de cualquier caballo (de una calidad mediana, artículo 1565 Código Civil Colombiano) la obligación se extingue y en ningún momento el acreedor puede exigir determinadamente un individuo específico del género. En materia de deterioros, en este tipo de obligaciones se aplican las reglas establecidas por el artículo 1648 del Código Civil Colombiano: Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del acreedor. En cualquiera de estas dos suposiciones se puede pedir por el acreedor la rescisión del contrato y la indemnización de perjuicios, pero si el acreedor prefiere llevarse la especie o si el deterioro no pareciere de importancia, se concederá solamente la indemnización de perjuicios. Si el deterioro ha sobrevenido antes de constituirse el deudor en mora, pero no por hecho o culpa suya, sino de otra persona por quien no es responsable, es válido el pago de la cosa en el estado en que se encuentre pero el acreedor podrá exigir que se le ceda la acción que tenga su deudor contra el tercero, autor del daño Ibid., Artículo Ibid., Articulo 1648.

31 1.1.3 Cuándo debe hacerse el pago. Este título hace referencia a las circunstancias temporales de las obligaciones. Trata de cuál es la oportunidad para que el deudor cumpla con la obligación y hace referencia al lugar del pago. Dependiendo de cada tipo de obligación su cumplimiento en el tiempo varía. Si se trata de una obligación pura y simple, ésta debe ser ejecutada una vez nacida la obligación. Si se trata de una obligación sujeta a condición, cuando el hecho futuro incierto se realice. Si es obligación a plazo, cuando el hecho futuro cierto se realice, esto es, el término señalado convencionalmente por la partes. La determinación del pago se hace estipulando aspectos tales como; el día, el mes, el año o simplemente haciendo referencias a ciertos acontecimientos. Todos estos con la posibilidad de que exista una prorroga de estos términos, mediante declaración. La Corte Suprema de Justicia Colombiana se pronunció respecto a la irrenunciablidad del plazo estableciendo que: En efecto, el deudor puede renunciar válidamente al plazo que se le ha otorgado, y el acreedor, a su turno, a recibir los intereses futuros y no devengados de la obligación a su favor que corresponden a la porción del plazo aún no vencida. Esos dos derechos sólo miran el interés de los respectivos renunciantes y no existe disposición legal alguna que les prohíba renunciarlos. Igual cosa ocurre aún en el evento de que en el contrato las partes que lo celebraron hubieren convenido en la irrenunciabilidad del plazo o que con éste manifiestamente se hubiera querido evitar un perjuicio al acreedor, puesto que se trata de un acuerdo celebrado entre las mismas partes. Así como la voluntad de éstos fue capaz en derecho de producir el contrato, esa misma voluntad acorde puede modificarlo o resolverlo anticipadamente (Artículos 1602 y 1625 Código Civil Colombiano), ya que no hay ningún interés superior de por medio que lo impida COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de Febrero 24 de En: Código Civil Colombiano.

32 Haciendo una mayor investigación acerca de este tema, revisando la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, en el caso de que entre las partes se hayan pactado intereses, el deudor no podrá renunciar al plazo y pagar anticipadamente, puesto que esto equivaldría a que el acreedor pudiera pedir el pago anticipado. En el caso de que el deudor renuncie y previamente se han pactado intereses, esto perjudicaría directamente al acreedor, puesto que este dejaría de recibir los intereses equivalentes al plazo no vencido. También se podría dar el caso en el cual las partes no pactan intereses, por ende renunciar al plazo y pagar anticipadamente la obligación no acarrearía ningún perjuicio al acreedor, permitiéndole al deudor gozar de esta renuncia. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar 27. Lo anterior lo ratifica La Corte Constitucional Colombiana en su sentencia 252 del 26 de Mayo de 1998 diciendo que: El artículo 1554 concuerda con el 1553 que establece la regla general de que al deudor no puede exigírsele el pago de su obligación antes del vencimiento del plazo. Como se ve, las dos normas consagran el equilibrio entre el acreedor y el deudor en lo relativo al plazo para el pago: el primero no puede exigir el pago antes del vencimiento del término; y el segundo no puede pagar anticipadamente cuando al hacerlo cause un perjuicio. Por qué? Porque este es un contrato conmutativo oneroso, según el cual cada una, de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez (artículo 1498 del Código Civil) CÓDIGO CIVIL Colombiano, Artículo COLOMBIA, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C- 252 de mayo 26 de 1998.M.P. Carmenza Isaza de Gómez. Tema: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2229 (parcial) del Código Civil Colombiano. En:

33 1.1.4 A quién debe pagarse. El Capítulo III del Título XIV del Código Civil Colombiano establece en su artículo 1634 lo siguiente: Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que hayan sucedido en el crédito aún a titulo singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro. El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito es válido aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía 29. Antes de hacerse referencia al artículo citado anteriormente, la única persona legitimada para recibir el pago sería el acreedor, y solamente él. Pero ya haciendo un análisis a dicho artículo se podría decir entonces que el pago de una obligación contraída entre acreedor y deudor debe hacérsele no sólo al acreedor, entendido éste como el titular del derecho crediticio correlativo a la deuda y por ende quien está legitimado para exigir la prestación de la deuda 30, sino también los que le han sucedido en el crédito, los que han recibido legítima autorización para recibir por él, los que ejercen su representación y el acreedor aparente, es decir Aquél a quien se tiene como públicamente por poseedor del crédito, aunque en realidad no sea su titular (inciso final del artículo 1634 del Código Civil Colombiano) 31. Si el pago es realizado a alguna de estas personas debe entenderse como válido, es decir que el pago no sólo es válido al acreedor, así también lo estipula el artículo 1635 del Código Civil Colombiano, y a su vez produce los efectos propios de la extinción de las obligaciones de los cuales el más Fecha de consulta: 29/10/ Ibid., Artículo OSPINA, Ob.cit., p URIBE, Ob.cit., p.198.

34 importante se resume en que ya no interesa al acreedor y libera al deudor de la obligación contraída. Si por otro lado, el pago es realizado a una persona que no se encuentre legitimada, no se extingue la obligación y el acreedor conserva el derecho de exigir su pago mientras el deudor continúa con la obligación de pagarla. Para este efecto, conocido como la nulidad del pago el artículo 1635 del Código Civil Colombiano, establece unas excepciones en virtud de las cuales el pago realizado a terceros puede ser válido, es decir, que la nulidad que se genera en el pago hecho por el deudor puede ser saneada según los casos que establece la ley. El autor Jorge Cubides Camacho propone dichas excepciones de la siguiente manera: 1. Cuando el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo 2. Cuando el pago se hace de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía 3. Cuando el que ha recibido el pago sucede al acreedor en el crédito a cualquier título 32. Hay entonces casos en los cuales quien ostenta la calidad de acreedor no está legitimado para recibir la totalidad del pago y sin embargo la recibe, de los que hay que decir que generan invalidez del pago, casos citados dentro del Código Civil Colombiano en los artículos 1634 y Pero si se sigue observando el capítulo de Los modos de extinguir las obligaciones, el artículo 1636 del mismo texto, establece otros casos en los cuales el pago hecho al acreedor es nulo: 32 CUBIDES CAMACHO, Jorge. Obligaciones. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, quinta edición, p. 370.

35 1. Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor 2. Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener el pago 3. Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso 33. Refiriéndose al primer numeral citado, debe entenderse que la interdicción o incapacidad del acreedor por la cual no tiene la administración de sus bienes deben ser declaradas conforme a la ley y con las condiciones de publicidad cumplidas. Dentro de esta hipótesis se podría encasillar una excepción y es ésta cuando se pueda demostrar que lo que se le ha pagado al acreedor incapaz llegue a ser válido; esto según el artículo 1747 del Código Civil Colombiano que estipula que el incapaz se ha hecho más rico en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas 34. Se refiere entonces este hecho a los dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, los menores de edad y los disipadores en interdicción judicial, tal como reza el artículo 1504 del Código Civil Colombiano. Según Uribe Holguín en este caso hay nulidad del pago por incapacidad del acreedor (Artículo 1741 del Código Civil Colombiano). De acuerdo al segundo caso en que el pago al acreedor es nulo, es cuando el crédito del acreedor ha sido puesto por fuera del comercio por medio de una retención judicial o por medio de un embargo. Entiéndase el embargo aquel que inmoviliza jurídicamente un bien, por lo que significa una protección frente 33 CÓDIGO CIVIL Colombiano, Artículo Ibid., Artículo 1747.

36 a posibles enajenaciones 35, y entiéndase la retención como una forma explícita de retardar la entrega de la cosa para así obligar al dueño de ésta quien está obligado a pagar la deuda nacida por razón a la cosa debida. El embargo que pertenece al deudor se consuma cuando se le notifica mediante un oficio (Artículo 681 Código de Procedimiento Civil Colombiano); después de dicha notificación y secuestro quedará fuera del comercio, es decir, que no podrá ser enajenado por su titular sin la previa autorización del juez o la persona a favor de la cual se haya decretado el embargo. Dentro del tercer caso es claro que no es válido el pago que se hace a quien se halla sometido a un proceso concursal de liquidación obligatoria por su insolvencia, cuando este pago se realice en fraude a los acreedores. A diferencia del primer caso en éste último Uribe Holguín los clasifica también como una nulidad pero en este caso por objeto ilícito (Artículo Código Civil Colombiano). Tal y como se dijo anteriormente el acreedor es la persona que está facultada para recibir el pago por parte del deudor; pero si se observa el artículo 1505 del Código Civil Colombiano: Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiere contratado el mismo 36. Se puede entonces afirmar que es válido el pago hecho al representante legal del acreedor reiterándose también conforme a la ley en el artículo ya varias veces mencionado (1634 del Código Civil Colombiano) y el 1637 del mismo texto el cual reza así: Reciben legítimamente los tutores y curadores por sus respectivos representados; los albaceas que tuvieron este encargo especial o la 35 CUBIDES, Ob.cit., p CÓDIGO CIVIL Colombiano, Artículo 1505.

37 tenencia de los bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de ésta; los padres de familia por sus hijos, en iguales términos; los recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos públicos, por el fisco o las respectivas comunidades o establecimientos; y las demás personas que por ley especial o decreto judicial estén autorizadas para ello 37. Existen aparte de los representantes legales, los diputados del acreedor para recibir también el pago que se hace por parte del deudor, establecida también dicha autorización en la ley (Artículo 1632 inciso1). A dichas personas les es otorgada esta facultad para recibir el pago un acto jurídico proveniente del acreedor. La diputación es un mandato para recibir el pago 38 y como lo explica el artículo 1638 del Código Civil Colombiano, ésta puede emanar de tres formas: La primera es de un mandato general, la cual incluye la administración de todos los negocios del acreedor; la segunda se refiere a un mandato especial que abarca determinados negocios; y la tercera es el mandato específico el cual solo se remite al cobro del crédito que se esta tratando en el momento. Es importante anotar que el Código Civil Colombiano agrega a la diputación del pago las personas que son aptas para realizarlo, aclarando que puede ser cualquiera a quien el acreedor le haya cometido el encargo mientras que al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla (Artículo 1639 Código Civil Colombiano); también se incluye la intransmisibilidad de la diputación (Articulo1641 Código Civil Colombiano); su revocación (Articulo 1642 Código Civil Colombiano ) y artículos siguientes Dónde debe hacerse el pago. Tal como lo establece el artículo 1645 del Código Civil Colombiano El pago debe hacerse en el lugar designado por la 37 Ibid., Artículo URIBE, Ob.cit., p. 198.

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos:

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos: Texto- resumen. Contrato de fianza (Puede ampliarse a través de cualquier manual. En sucesivas clases se explicarán los conceptos aquí recogidos y se comentarán sentencias de las reseñadas en la página

Más detalles

Derecho civil II. Semana 9

Derecho civil II. Semana 9 Derecho civil II. Semana 9 1. Concepto 2. Clases 3. Tipos 4. Objeto 5. Contenido Fianza 6. Relaciones entre acreedor y fiador 7. Relaciones entre deudor y fiador 8. Extinción Concepto Modalidad de garantía

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia El inventario

Más detalles

LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES

LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES OBJETO Y PARTES 1822 CC: OBLIGACIÓN DE PAGAR POR UN TERCERO SI ESTE NO LO HICIERE PARTES OBLIGATORIAS: ACREEDOR Y FIADOR, LO CONOZCA

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

La primera se constituye por contrato, la segunda se ordena por la ley, la tercera por decisión del juez.

La primera se constituye por contrato, la segunda se ordena por la ley, la tercera por decisión del juez. CÓDIGO CIVIL TITULO XXXIV DE LA FIANZA Parágrafo 1o. De la constitución y requisitos de la fianza Art. 2238.- Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

LA ANTICRESIS. 1.- Concepto.

LA ANTICRESIS. 1.- Concepto. LA ANTICRESIS 1.- Concepto. El artículo 2435 del Código Civil, la define en los siguientes términos: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Art.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

Art.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Libro Tercero De los derechos reales Título VIII Del condominio Art.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o

Más detalles

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1665. Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

CESIÓN DE CRÉDITO - GUÍA DE ESTUDIO

CESIÓN DE CRÉDITO - GUÍA DE ESTUDIO CESIÓN DE CRÉDITO - GUÍA DE ESTUDIO Cuando hablamos de Cesión de Crédito hacemos referencia a un efecto, al resultado transferencia de la titularidad de un crédito de un patrimonio a otro. Cuando el Código

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

COOPERATIVA ALIANZA LTDA

COOPERATIVA ALIANZA LTDA PAGARE EN BLANCO Pagare No _ Valor _ Fecha de vencimiento _ Yo (Nosotros) _ nos obligamos a pagar solidariamente, incondicional e indivisible a la orden de COOPERATIVA ALIANZA LTDA o a quien sus derechos

Más detalles

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO No 00 ENTIDAD PRESTARIA CAPITAL INTERES VENCIMIENTO FINAL Yo (Nosotros (as) y domiciliado (as) en la ciudad de mayor(es) de edad, identificados (as) como aparecen al

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

CAPÍTULO 19 Franquicia

CAPÍTULO 19 Franquicia CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

ASUNTO: SITUACION DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION DE QUE TRATA LA LEY 1116 DE 2006

ASUNTO: SITUACION DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION DE QUE TRATA LA LEY 1116 DE 2006 OFICIO 220-084230 DEL 26 DE MAYO DE 2014 ASUNTO: SITUACION DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION DE QUE TRATA LA LEY 1116 DE 2006 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor=

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= TÍTULOS VALORES. Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= Vale, Pagaré, Conforme. Representativos de prestaciones dinerarias. La ley no establece

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Reposición de títulos valores

Reposición de títulos valores Revista Judicial, Costa Rica, Nº 113, Setiembre 2014 Reposición de títulos valores Lic. Pablo Solano Borbón* El ordenamiento jurídico costarricense establece un método de reposición de título dependiendo

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

Extintivo (de la obligación preexistente)

Extintivo (de la obligación preexistente) Autor: Esc. Jorge Machado Giachero NOVACIÓN 1. Existencia de una obligación previa (que se extingue por la creación de otra obligación) (1525). 2. La creación de una nueva obligación (que se diferencia

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

De la duración de los contratos de arrendamiento

De la duración de los contratos de arrendamiento De la duración de los contratos de arrendamiento El acuerdo a que llegan las partes a través de las cláusulas contenidas en el propio contrato de arrendamiento es decisivo a la hora de determinar su duración,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Derecho civil II. Semana 5. Modificación y cesión de las relaciones obligatorias

Derecho civil II. Semana 5. Modificación y cesión de las relaciones obligatorias Derecho civil II. Semana 5 Modificación y cesión de las relaciones obligatorias Novación extintiva Causa de extinción de las RJO (art. 1156 CC). Régimen jurídico: arts. 1203 a 1213 CC. Sustitución de la

Más detalles

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza

Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Universidad Católica Andrés Bello: III Jornadas de actualización en Seguros FECHA : 22 y 23 de julio de 2010 HORA : 2:40 y 3:20 p.m. U. Simón

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad,

Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad, Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad, Eficiencia y Progresividad. LA EQUIDAD se relaciona con

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

CIRCULAR. Santiago, 22 de septiembre de 2010. Señor Gerente:

CIRCULAR. Santiago, 22 de septiembre de 2010. Señor Gerente: CIRCULAR BANCOS N 3.505 Santiago, 22 de septiembre de 2010. Señor Gerente: Buenas Prácticas de Contratación. Esta Superintendencia ha podido comprobar que en diversos contratos de adhesión que utilizan

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número

Más detalles

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

En qué consiste el régimen de separación de bienes?

En qué consiste el régimen de separación de bienes? En qué consiste el régimen de separación de bienes? Régimen económico matrimonial por el que se produce una separación de patrimonios del marido y la mujer, perteneciendo a cada cónyuge los bienes: a.

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo)

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los colegiados que vayan a constituir una sociedad para ejercer la actividad profesional o tengan ya constituida

Más detalles

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com 1. LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DELIBERAR La aceptación de la herencia era definida en el capítulo correspondiente como aquel negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable,

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles