Ayuntamiento de Aviles
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- Víctor Manuel Valverde Barbero
- hace 7 años
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1 DECRETO La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, determina la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos, dando preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso de que se trate. Para el personal laboral se siguen los mismos procedimientos de ingreso en la Administración que para el personal funcionario. En base a la anterior previsión, por parte del Ayuntamiento de Avilés se aprobó el Decreto nº 3431/06, de 28 de junio, por el que se establecían las normas que habrían de regular la gestión de las bolsas de empleo resultantes de los procedimientos de selección tramitados por esta Administración. La aplicación desde el año 2006 de las normas mencionadas ha puesto de manifiesto, no sólo la complejidad de las mismas y dificultades de aplicación, sino también la escasa operatividad para la adecuada y eficiente gestión de las necesidades municipales. En consecuencia con lo expuesto en el punto anterior, y cumplido el obligado trámite de negociación con la representación sindical al amparo de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/07, de 12 de abril, así como en el artículo 7 del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés 2008/2011. R E S U E L V O : Aprobar las siguientes normas de gestión de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Avilés: 1. Ordenación de los aspirantes incorporados a las bolsas. La ordenación de los aspirantes incorporados a cada una de las bolsas de empleo de las distintas categorías profesionales se efectuará conforme a la puntuación obtenida en el proceso de selección tramitado al efecto, de mayor a menor puntuación obtenida. 2. Situación de los aspirantes. Los aspirantes que figuren en las bolsas de empleo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Libre o disponible: tal situación hará susceptible al aspirante de recibir ofertas para contratación o nombramiento. b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el aspirante prestando servicios en el Ayuntamiento, lo que hace imposible el llamamiento para su contratación o nombramiento con las excepciones que se contemplen en estas normas. c) Suspenso: tal situación, producida por alguna de las causas citadas en las presentes normas, impide, en tanto persista la causa, formular al aspirante ofertas para contratación o nombramiento. El aspirante que se halle en tal 1 5
2 situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado. d) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación o nombramiento. 3. Forma de llamamiento de los aspirantes: Para efectuar el llamamiento de los aspirantes que figuren en las distintas bolsas de empleo con el fin de proceder a su contratación o nombramiento, se seguirá el orden de prelación establecido en las mismas, de tal modo que las bolsas se rotarán, llamándose al siguiente aspirante en relación con el último al que se haya ofertado una contratación o nombramiento, y ello con independencia de que el mismo haya aceptado o no la oferta. Se excepcionan de la regla anterior los supuestos que siguen, de modo que, en estos casos, se llamará siempre por orden de mayor puntuación y colocación en las bolsas, salvo que el interesado se encuentre ya prestando servicios en el Ayuntamiento de Avilés: o Nombramientos de funcionarios/as interinos/as para la ejecución de programas de carácter temporal al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/07, de 12 de abril. o Nombramientos de funcionarios/as interinos/as en los supuestos de existencia de plazas vacantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 7/07, de 12 de abril. o Contrataciones de personal laboral temporal mediante contratos de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado, y de interinidad por vacante. Salvo en el supuesto que sigue, no se llamará nunca a aspirantes que estén prestando servicios para el Ayuntamiento de Avilés mediante contrato o nombramiento: a) Que se trate de nombramientos o contrataciones para categorías distintas a las actualmente ocupadas por el aspirante, consecuencia de procesos de selección distintos. Se aplicará para el llamamiento alguno de los sistemas siguientes, atendiendo al tipo de puesto o función a atender y a la urgencia de tal necesidad: a) Sistema ordinario: Estando en trámite el procedimiento administrativo para nombramiento o contratación se llevará a cabo el llamamiento, mediante el envío de un mensaje telefónico, o en su defecto, llamada telefónica. Efectuado el llamamiento a un aspirante, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 1 hora para posible respuesta del aspirante llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador 2 5
3 automático), se realizará una segunda llamada pasados 30 minutos, y de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al aspirante siguiente, dejándose constancia de tal circunstancia mediante diligencia que la acredite. Sin perjuicio de lo expuesto, si el aspirante llamado, pese a haber transcurrido el tiempo señalado, contactase con la Administración antes de que el puesto o contrato hubiese sido ofertado a un aspirante posterior, cabrá admitir la aceptación del mismo. b) Sistema Prioritario: cuando la necesidad de incorporación al puesto o tarea a atender resulte urgente para el Departamento u Organismo correspondiente, podrá solicitar este que su petición se tramite con prioridad a las que se hallen a trámite en dicho momento, y en todo caso antes de la tramitación del necesario procedimiento administrativo para la contratación o nombramiento, correspondiendo decidir sobre tal solicitud al Servicio de RRHH municipal. En ambos sistemas de llamamiento, una vez localizado el aspirante, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de contratación o nombramiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse posteriormente. 4. Rechazo del aspirante a la oferta de contratación o nombramiento. El rechazo no justificado del aspirante a la oferta será motivo de exclusión del mismo en la bolsa de empleo correspondiente por el plazo de un año. Se consideran causas justificadas de renuncia las siguientes: a. Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja correspondiente. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación, que se acreditará mediante informe médico. En tanto no se acredite la desaparición de las referidas circunstancias y la posterior disponibilidad para aceptar ofertas, mediante la aportación del correspondiente parte de alta o informe médico no se volverá a realizar oferta alguna a dicho/s aspirante/s. b. Hallarse trabajando al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del contrato o certificación administrativa. Cuando el rechazo se produzca por alguna de las causas justificadas indicadas en los apartados a) y b), el aspirante quedará en situación de suspenso, recuperando la situación de libre o disponible cuando se comunique y acredite, en 3 5
4 su caso, la desaparición de la causa que motivó el indicado rechazo, y así lo solicite expresamente el interesado. 5. Plazo de incorporación del candidato nombrado. Contrataciones: Una vez seleccionado el aspirante y confeccionado el contrato por el órgano competente, el interesado deberá personarse a la firma del mismo en el plazo marcado por el órgano contratante, pudiendo considerarse renuncia al citado contrato, con efecto de exclusión de la bolsa de empleo de la categoría correspondiente la no personación en plazo sin causa justificada. La incorporación efectiva del aspirante seleccionado al desempeño del puesto o prestación laboral objeto del contrato suscrito, lo será en el plazo expresamente determinado en el momento de suscribir el contrato. La no incorporación en plazo del candidato seleccionado permitirá a los órganos gestores proceder a un nuevo llamamiento y entenderlo como una renuncia del interesado. Nombramientos: Una vez seleccionado el candidato, la incorporación efectiva al desempeño del puesto o prestación tendrá lugar en el plazo o fecha indicado en la resolución. La no incorporación en plazo permitirá proceder a un nuevo llamamiento y entender renuncia al nombramiento. 6. Periodo de prueba en los contratos. La contratación efectuada podrá quedar sometida a periodo de prueba, cuya duración se ajustará a la índole del puesto a cubrir, sin que pueda exceder de lo dispuesto en la normativa laboral. La no superación de dicho periodo conllevará la exclusión de la bolsa de empleo de la categoría profesional correspondiente. No cabrá exigir dicho periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación en el Ayuntamiento. 7. Baja voluntaria. Los aspirantes que figuren en las bolsas de empleo de las distintas categorías profesionales podrán, en cualquier momento, durante la vigencia de las mismas, comunicar su voluntad de causar baja en las mismas y conllevará la exclusión de la correspondiente bolsa de empleo, sin posibilidad de reincorporación a la misma durante su periodo de vigencia. 8. Baja por razones disciplinarias. Como consecuencia de las sanciones que quepa imponer a los empleados, en aplicación de las faltas previstas en el Convenio Colectivo o normativa de aplicación, los aspirantes de las bolsas de empleo quedarán en suspenso en las mismas durante el plazo de suspensión de empleo y sueldo que quepa imponerles como sanción, o serán excluidos de 4 5
5 forma definitiva del conjunto de las bolsas en que figurasen en el supuesto de ser objeto de sanción de despido o separación del servicio. 9. Vigencia de las bolsas de empleo. Las bolsas de empleo estarán vigentes hasta la confección de una nueva bolsa consecuencia de nuevo proceso de selección llevado a cabo para idéntica categoría profesional. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, los procesos selectivos llevados a cabo por servicios municipales para la selección de personal en el marco de programas específicos en colaboración con otras Administraciones Públicas o programas subvencionados, darán lugar a bolsas de empleo cuyo ámbito de aplicación se limita al propio programa para el que se llevó a cabo la selección, lo que supondrá que sus candidatos sólo podrán ser contratados en el ámbito de dicho programa y que las citadas bolsas sólo estarán vigentes durante la vigencia del programa del que manan. En consecuencia con lo expuesto, en estos casos será necesario llevar a cabo procesos de selección específicos y las bolsas de selección en la medida en que tienen vigencia limitada a la propia vigencia del programa no derogarán bolsa alguna anterior. 10.Entrada en vigor. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y afectarán a todas las bolsas de empleo vigentes a dicha fecha. 11.Derogación. Quedan derogadas cuantas normas sean contrarias a estas. 12.Ámbito de aplicación. Las presentes normas serán de aplicación al manejo de todas las bolsas de empleo en el ámbito del Ayuntamiento de Avilés por todos los servicios municipales. Así lo dispuso la persona abajo firmante, en la fecha indicada, todo lo cual, en el exclusivo ejercicio de la fe pública que me es propia, certifico. F_GRPFIRMA_CONCEJALES F_FIRMA_47 5 5
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