Criterios de Selección

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1 Grupo Funcional Desarrollo Social Universidad Autónoma de Coahuila Contratos Suscritos con la Administración Pública Federal para el Desarrollo de Diversos Proyectos con la Universidad Autónoma de Coahuila Auditoría Forense: DS-039 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF Objetivo Fiscalizar los recursos recibidos mediante contratos y convenios adjudicados en forma directa por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el desarrollo de diversos proyectos. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 501,737.3 Muestra Auditada 393,401.5 Representatividad de la Muestra 78.4 % La muestra representa el 78.4% de 501,737.3 miles de pesos, y se integra por 10 contratos por 374,947.9 miles de pesos y 3 convenios de colaboración por 18,453.6 miles de pesos. Antecedentes Es una práctica común que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adjudiquen a las universidades, al amparo del Artículo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, contratos y convenios para la adquisición de diversos bienes y servicios, con el propósito de evadir el procedimiento de la licitación pública, por lo que se determinó llevar a cabo la auditoría para constatar la presunción de irregularidades por la posible existencia de actos u omisiones que impliquen irregularidades o conductas ilícitas, así como constatar que las universidades cuentan con los recursos humanos y técnicos necesarios para prestar los servicios. Resultados 1. Con la revisión y análisis de la información proporcionada por la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC) se identificaron 10 contratos y 3 convenios de colaboración, que suscribió con las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: 4 contratos con el Instituto Mexicano del Seguro Social 1

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 (IMSS) por 152,312.5 miles de pesos; 1 contrato con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) por 70,644.0 miles de pesos; 2 contratos con la Secretaría de Salud (SS) por 43,103.0.miles de pesos; 2 convenios de colaboración con la S.S. por 12,164.0 miles de pesos; 1 contrato con la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) por 28,321.4 miles de pesos; 1 contrato con Pemex Exploración y Producción Región Norte (PEP) por 79,200.0 miles de pesos; 1 contrato con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por 1,367.0 miles de pesos, y 1 convenio de colaboración con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por 6,289.6 miles de pesos, los cuales arrojan un monto total de 393,401.5 miles de pesos, y se constató que los contratos fueron adjudicados de manera directa a la UAdeC, al amparo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LASSP) y 4 de su Reglamento. Se constató que en 8 de los 10 contratos que suscribió el Rector de la UAdeC, en el apartado de declaraciones, se manifestó que la UAdeC dispone de organización, experiencia, elementos técnicos y humanos necesarios, así como capacidad para cumplir directamente con las obligaciones contraídas en los contratos; además, en los dos convenios de colaboración que también suscribió el Rector con la SS, en sus cláusulas cuarta y quinta se estipuló que se cuenta con los suficientes elementos humanos, materiales y técnicos que le permitan cumplir con los compromisos adquiridos. No obstante lo anterior, se comprobó que tanto de los 10 contratos como de los 3 convenios de colaboración, los servicios fueron subcontratados en su totalidad por la UAdeC, con 14 prestadores de servicios (8 personas morales y 6 personas físicas), por lo que el Rector de la UAdeC, al suscribir los contratos y convenios con las Dependencia y Entidades de la Administración Pública Federal, incurrió en falta de ética y profesionalismo en el desempeño de su cargo, toda vez que debió abstenerse de suscribirlos ya que con las referidas subcontrataciones quedó de manifiesto que la UAdeC no contó con la experiencia, ni elementos técnicos y humanos, para cumplir con las obligaciones y compromisos contraídos y adquiridos en los contratos y convenios. Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares del 8 de noviembre de 2012, la UAdeC remitió a la ASF 25 Mandatos que el Rector, en su carácter de Representante Legal de la UAdeC Mandante, formalizó con el fin de designar a cada una de las empresas y personas físicas que subcontrató Mandatarios, como representantes ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para que actúen en nombre y representación de la UAdeC para el cumplimiento de los fines de las subcontrataciones que llevó a cabo. Asimismo, para autorizarlos a que coadyuven en las tareas de promoción, trabajo comercial de generación de oportunidades, prospección, elaboración de propuestas, negociación de las condiciones comerciales, así como la designación oficial de los coordinadores de los proyectos y, en el caso de las empresas subcontratadas, para que a través del representante que designen, den respuesta a las solicitudes de las cotizaciones relacionadas con los contratos y convenios de concertación que suscribió con las diferentes Dependencias y Entidades, beneficiarias de los trabajos subcontratados. También en su respuesta, la UAdeC argumentó que la capacidad técnica, económica y humana para la prestación de los servicios que se contrataron con las diversas entidades públicas, se enmarcó en la alternancia con el mundo comercial a nivel privado, a fin de 2

3 Grupo Funcional Desarrollo Social ofrecer servicios de clase mundial, en afán del mejoramiento continuo del ciclo de vida de los servicios, y en atención al compromiso de la Institución de seguir prestando los servicios a los que se obligó con sus símiles, en el marco de colaboración de acciones en el que se suscribieron, dado al carácter de servicio público y a la finalidad primordial de prestación de los servicios a la ciudadanía en general, anteponiendo la buena fe y la satisfacción del interés social en dichos acuerdos de colaboración de acciones. De lo anteriormente expuesto, se concluye que la UAdeC no contaba con la experiencia, ni elementos técnicos y humanos, para cumplir con las obligaciones y compromisos contraídos y adquiridos en los contratos y convenios de colaboración; toda vez que se subcontrató el total de los servicios y se constató que la UAdeC pagó a los prestadores de servicios en promedio el 94% del monto de los contratos y convenios de colaboración suscritos con las Dependencias y Entidades, por lo que el ingreso para la UAdeC fue únicamente del 6%. Se constató con los estados de cuenta bancarios y las facturas que, al 30 de junio de 2012, las dependencias y entidades pagaron a la UAdeC un total de 375,883.9 miles de pesos, y que la Universidad Autónoma de Coahuila pagó a los prestadores de servicios un monto total de 351,948.1 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente: 3

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 CONTRATOS Y/O CONVENIOS CELEBRADOS Y PAGADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA UADEC Y MONTOS SUBCONTRATADOS Y PAGADOS POR LA UADEC A LOS SUBCONTRATISTAS (Miles de Pesos) Contrato y/o Convenio Fecha Monto Contratado y/o Convenido Monto pagado a la UAdeC Monto pagado por la UAdeC al Subcontratista Instituto Mexicano del Seguro Social P /02/ , , ,709.3 P /06/ , , ,949.1 P /08/ , , ,774.0 P /11/ , , ,264.2 Suma 152, , ,696.6 Comisión Nacional de Protección Social en Salud de la SS CNPSS/Art.1/005/ /01/ , , ,005.7 Secretaría de Salud CENADIC/008-C/ /06/2011 8, , ,959.9 SPPS-DGPI-InDRE-UACOAH /04/ , , , DGIS-C-02/11 10/06/2011 6, , , DGIS-C-03/11 10/06/2011 5, , ,787.5 Suma 55, , ,520.8 Secretaría de Seguridad Pública OM/UAI/DGRMSG/CGG/008/2 01/02/ , , ,598.5 Petróleos Mexicanos (RCBA-028/11-I) 28/03/ , , ,365.4 Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales DGRMIS-DAC-DGGIMAR-019/ /06/2011 1, , ,284.9 Comisión Federal de Electricidad S/N 08/08/2011 6, , ,476.2 Total 393, , ,948.1 Fuente: De Contratos y Convenios de colaboración suscritos por la UAdeC con las Dependencias y Entidades, y Subcontratos con prestadores de servicios. Por otra parte, la UAdeC al haber subcontratado, para cumplir sus compromisos, el cien por ciento de los servicios pactados en los contratos con las dependencias y entidades, excedió en todos los casos el cuarenta y nueve por ciento que establece párrafo quinto del artículo 1 de la LAASSP, y artículo 4 de su reglamento. Al respecto, la UAdeC manifestó en su respuesta que con fundamento en el artículo 19, fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Coahuila, y 64, fracciones VI y XIII y ultima parte de la fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Coahuila de Zaragoza, fue necesario y conveniente ejercer el presupuesto respetando los montos máximos a ejercer 4

5 Grupo Funcional Desarrollo Social realizando todas las gestiones y actos pertinentes para incrementar y conservar el patrimonio de la Universidad; conviniendo la participación con terceros, formalizando contratos mediante la adjudicación directa, con sustento en las propuestas técnicas, actos motivados para otorgar una alta calidad en los servicios para las entidades beneficiarias de los mismos, circunscritos a la economía, eficiencia e imparcialidad; cuya difusión en la información de los proyectos, pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial, en concordancia del Título Tercero, Capitulo II, Apartado E, numeral 48.7 del Manual de Políticas Bases y Lineamientos para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Universidad Autónoma de Coahuila. Sin embargo, lo anterior no exime a la UAdeC de las obligaciones y compromisos contraídos y adquiridos, cuando de manera específica se estipule en los contratos y convenios de colaboración suscritos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la prohibición expresa de ceder en forma parcial o total los derechos y obligaciones, o de subcontratar los servicios al cien por ciento, en incumplimiento de lo que establecen el párrafo quinto del artículo 1 de la LAASSP, y artículo 4 de su reglamento montos máximos por ejercer. De lo manifestado por la UAdeC se concluye que no dispone de los elementos técnicos y humanos necesarios y suficientes para satisfacer de manera adecuada las necesidades de las dependencias y entidades, por lo que debió abstenerse de formalizar los 13 contratos y convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Véase acción(es): 11-B Con la revisión y análisis de la información proporcionada por la UAdeC, y el IMSS, consistentes en contratos, pólizas cheques, documentación comprobatoria y justificativa soporte correspondiente al ejercicio 2011, se identificó que se celebraron 4 contratos, por un monto de 152,312.5 miles de pesos, de los cuales se pagaron a la UAdeC un total de 143,965.7 miles de pesos, y se constató lo siguiente: 1.- La UAdeC subcontrató con 3 prestadores de servicios a los cuales les pagó un monto total de 136,696.6 miles de pesos, que corresponden a los servicios contratados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como se muestra a continuación: Núm. Contrato IMSS Fecha CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL IMSS Y LA UAdeC (MILES DE PESOS) Monto del Contrato Pago IMSS a la UAdeC Pago UAdeC a Strategysys Consulting, S.A. de C.V. Pago UAdeC a Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V. Pago UAdeC a Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. P /02/ , , , ,028.2 P /02/ , , ,949.1 P /08/ , , ,774.0 P /11/ , , ,264.2 TOTAL 152, , , , ,774.0 FUENTE: De Contratos suscritos con el IMSS. 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Del Contrato Abierto de prestación de Servicios No. P150124, suscrito entre el IMSS y la UAdeC, por un monto de 82,000.0 miles de pesos, la UAdeC subcontrató con Strategysys Consulting, S.A. de C.V., por 26,681.1 miles de pesos y con Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., por 51,028.2 miles de pesos, para prestar el Servicio de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicativos de Cómputo para la Administración, Recursos Humanos y Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, a otorgarse en la Coordinación de Tecnología para la Administración de Recursos Institucionales, bajo la modalidad de mano de obra, esto es, mediante personal de la UAdeC, por lo cual se convino que los servicios podrían prestarse en las instituciones del IMSS o de no tener espacios en la UAdeC. 3.- Se determinó que en la Declaración II.5.- del contrato de prestación de servicios No. P150124, la UAdeC manifiesta bajo protesta de decir verdad que dispone de los elementos técnicos y humanos necesarios y suficientes para satisfacer de manera adecuada las necesidades del IMSS; sin embargo, se constató que la UAdeC, a fin de dar cumplimiento al objeto materia de dicho contrato, a su vez celebró, por una parte, Contrato de Colaboración y Participación Conjunta con la empresa Strategysys Consulting, S.A. de C.V., el 3 de enero de 2011 y con Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., el 16 de mayo de 2011, de donde se desprende que no contaba con los elementos técnicos y humanos para dar debido cumplimiento al objeto del contrato celebrado con el IMSS, además, se hace la observación de que el contrato suscrito con Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., se firmó con fecha 16 de mayo de 2011, siendo el caso que dicha empresa se constituyó con fecha 8 de abril de 2011, es decir, a cinco semanas de haberse celebrado el contrato. De lo anterior, se concluye que la UAdeC contravino a lo dispuesto por la cláusula cuarta de dicho contrato, toda vez que con la misma se estableció que se haría bajo la modalidad de mano de obra, mediante personal de la UAdeC, siendo el caso que el objeto del contrato fue llevado a cabo por personal de las empresas subcontratadas. Las Acciones correspondientes se emitieron en el Resultado número Se observó que en la Cláusula Cuarta del contrato celebrado con el IMSS, se estipuló que la UAdeC deberá entregar a entera satisfacción del personal del IMSS, los servicios objeto del contrato, a partir del 8 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo que el contrato se firmó el 23 de febrero de En el expediente que obra en el IMSS de este contrato, se observó que el Acta de Procedimiento de Adjudicación Directa Nacional No. S-ADD/006/11 de fecha 8 de febrero de 2011, suscrita entre el IMSS y la UAdeC, la firma por parte de esta última como Representante de la UAdeC, el Administrador Único de la empresa Strategysys Consulting, S.A. de C.V. Asimismo, quien firmó el oficio de fecha 12 de enero de 2011, por el cual se sometió a la consideración del IMSS el planteamiento y la cotización por parte de la UAdeC, la Socia Administrador de la empresa Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V. También se observó que dos oficios del IMSS de fechas 3 de junio y 2 de septiembre de 2011 están dirigidos al Administrador Único de la empresa Strategysys Consulting, S. A. de C. V., como Director de Programas de Vinculación de la UAdeC, quien da respuesta al IMSS con un escrito s/n del 7 de junio de 2011, con ese cargo. 6

7 Grupo Funcional Desarrollo Social Derivado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la UAdeC proporcionó Mandatos que suscribió con cada una de las empresas Strategysys Consulting, S.A. de C.V., y Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., de fechas 30 de mayo y 2 de mayo de 2011, respectivamente, que se otorgaron para el desarrollo específico de los trabajos que previamente se había comprometido, relacionados con el Contrato Número No. P150124, que ratificó ante Notario Público el 8 de junio y 13 de mayo de Asimismo, la UAdeC proporcionó un escrito de fecha 1 de febrero de 2011, donde el Coordinador General de Vinculación informó al IMSS, que se autorizó al Administrador Único de Strategysys Consulting, S.A. de C.V., y a la Socia Administradora de la empresa Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., entre otras personas, para suscribir propuestas técnicas y económicas, así como todos los actos administrativos, por lo que la observación se solventa parcialmente debido a que el escrito de fecha 12 de enero de 2011 tiene fecha anterior al de autorización suscrito por el Coordinador General de Vinculación de la UAdeC. De lo anterior se concluye que el Coordinador General de Vinculación de la UAdeC no supervisó las actuaciones que autorizó en su escrito de fecha 1 de febrero de 2011, lo que implicó que el Administrador Único de Strategysys Consulting, S.A. de C.V., recibiera y suscribiera documentos, como Director de Programas de Vinculación de la UAdeC; además de que la cotización que presentó la Socia Administrador de la empresa Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., es de fecha anterior a la autorización. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron en el Contrato número P150124, y que puede constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos del IMSS, mediante el oficio número DGAF/1469/2012 del 23 de noviembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en el IMSS para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a que haya lugar. Véase acción(es): Con la revisión y análisis de la documentación proporcionada por la UAdeC, del Contrato de Prestación de Servicios No. P del 25 de febrero de 2011, para la Instalación de Equipo de Cómputo a Nivel Nacional Zona Sur, entre el IMSS y la UAdeC, por un monto máximo de 10,606.5 miles de pesos, del que se pagaron a la UAdeC 5,265.0 miles de pesos, se constató lo siguiente: 1.- En la Declaración II.5 del contrato inscrito con el IMSS, la UAdeC manifiesta bajo protesta de decir verdad que dispone de los elementos técnicos y humanos necesarios y suficientes para satisfacer de manera adecuada las necesidades de IMSS; sin embargo, se observó que la UAdeC, a fin de dar cumplimiento al objeto materia de dicho contrato, celebró un contrato de colaboración y participación conjunta con la empresa Strategysys Consulting, S.A. de C.V., a la que pagó 4,949.1 miles de pesos por dicha subcontratación, de donde se desprende que no contó con los elementos técnicos y humanos para cumplir por sí misma, con el objeto del contrato celebrado con el IMSS; además, dicha subcontratación se realizó en incumplimiento de la cláusula sexta del contrato celebrado con el IMSS. Las Acciones correspondientes se emitieron en el Resultado número 1. 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública El Contrato marco de colaboración y participación conjunta entre la UAdeC y Strategysys Consulting, S.A. de C.V., fue suscrito con fecha 3 de enero de 2011, es decir, aproximadamente dos meses antes de la celebración del contrato con el IMSS que le dio origen, ya que la UAdeC formalizó sus operaciones con la empresas subcontratadas mediante anexos de dichos contratos. 3.- Se observó que en el expediente del contrato No. P150131, la propuesta económica que se presentó al IMSS, se elaboró en papel membretado de la UAdeC; no obstante el domicilio que se plasmó es el ubicado en la Calle Tlacoquémecatl No , Col. Del Valle, C.P , que corresponde al domicilio de la empresa Strategysys Consulting, S.A. de C.V., y la suscribió bajo el cargo de Programas de Vinculación, quien se acredita como Socia Administrador de la empresa subcontratada. Asimismo, se observó que el Acta de Aceptación de los Servicios de Instalación del Equipo de Cómputo a Nivel Nacional Zona Sur de fecha 30 de junio de 2011 fue suscrita por un probable familiar del Administrador Único de Strategysys Consulting, S.A. de C.V., bajo el cargo de Líder del Proyecto de la UAdeC; y las Actas de Entrega de los equipos de cómputo instalados en el Estado de Puebla fueron firmadas por la Socia Administrador de la empresa Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., como Representante del proveedor. Derivado de la Reunión de Resultados y Observaciones Preliminares, del 8 de noviembre de 2012, la UAdeC proporcionó escrito de fecha 1 de febrero de 2011, donde el Coordinador General de Vinculación informó al IMSS que se autorizó a la Socia Administrador entre otras personas para suscribir propuestas técnicas y económicas, así como todos los actos administrativos; un Mandato con Strategysys Consulting, S.A. de C.V., de fecha 27 de junio de 2011, que se otorgó para el desarrollo específico de los trabajos que previamente se había comprometido, relacionados con el Contrato de Prestación de Servicios No. P150131, que fue ratificado ante Notario Público el 8 de julio de 2011, con lo que se solventa parcialmente la observación, ya que las Actas de entrega fueron firmadas por la Socia Administrador de la empresa Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V. Por lo anterior, se concluye que el Administrador del Contrato y del Mandato por parte de la UAdeC, que es el Coordinador General de Vinculación de la UAdeC, de acuerdo con la cláusula tercera del Mandato de fecha 27 de junio de 2011, que fue proporcionado por la UAdeC derivado de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, respecto de los servicios entregados al IMSS en el Estado de Puebla, no superviso ni revisó que las actas para hacer constar su entrega, estuvieran debidamente formalizadas por personal acreditado por la UAdeC. 4.- Se llevó cabo una verificación física a las instalaciones de los equipos de cómputo, por auditores de la ASF, mediante una muestra de 77 equipos, en las instalaciones de la sede delegacional del IMSS, ubicadas en la Ciudad de Puebla, Puebla, principalmente para cotejar los equipos instalados (laptops y desktops), conforme a las órdenes de servicio del contrato P y verificar las aplicaciones instaladas en los equipos (Windows 7, Office 2010 y Antivirus ForeFront), en las Unidades Jefatura de Prestaciones Médicas, Sede Delegacional y Coordinación Delegacional de Informática, del IMSS, y se constató que la instalación y Software de los equipos se realizó conforme a las órdenes de servicio. 8

9 Grupo Funcional Desarrollo Social 5.- En la revisión de las Actas de Entrega de Servicios del Contrato No. P150131, donde el suscriptor es el Representante Legal por parte de la UAdeC y que coincidentemente es el mismo en todas las actas de entrega de servicios en las tres delegaciones, Veracruz, Puebla y Chiapas, se observaron diversas irregularidades como: a) En las actas de entrega de servicios en la Unidad Médica Familiar 23, del 16 de marzo de 2011, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales de Jalapa, Veracruz, del 25 de marzo de 2011, la hora de inicio de las actas es la misma que la de término. b) En dos de las actas de entrega de servicios de fecha 25 de marzo de 2011, en la Delegación Veracruz Norte, la representante legal de la UAdeC aparece como firmante de dichas actas a la misma hora en dos lugares diferentes; además, en este día se tiene el registro de que una entrega inicial y concluye coincidentemente a la misma hora. c) De igual manera, cuatro de las Actas de Entrega de Servicios del 30 de marzo de 2011 en las Delegaciones de Veracruz Norte y Chiapas, se inician y concluyen en un mismo lapso de tiempo, siendo el caso que la ubicación de dichas delegaciones corresponde a dos entidades federativas distintas. d) En la Delegación de Puebla, siete de las actas llevadas a cabo el 25 de abril de 2011, coinciden en que simultáneamente se concluyen a la misma hora y fueron firmadas por la misma persona. e) Asimismo, en tres de las actas del 25 de abril de 2011 en la Delegación Puebla, se asentó como hora de cierre de dichas actas un término inferior a la hora de inicio. f) En las Actas realizadas el día 26 de abril de 2011 en la Delegación Puebla se observó que en dos casos se iniciaron a la misma hora, no obstante que pertenecen a dos diferentes lugares; asimismo, en este día en dos de las actas no se estableció la hora de su conclusión y todas ellas son firmadas por los mismos representantes de la UAdeC. g) En siete de las actas del 27 de abril de 2011 de la Delegación Puebla, se observa que el registro de conclusión es el mismo en todos los casos. h) Cinco de las actas instrumentadas el día 28 de abril del 2011, en San Salvado el Seco, Puebla; Mazatepec Tlatlahui Quitepec, Puebla; Teziutlán, Puebla; y Villa Rafael Lara Grajales, Puebla, tienen el mismo registro de inicio y conclusión, además de que todas ellas son firmadas por el líder del proyecto de la UAdeC y por la referida Representante Legal. i) De una de las Actas de la Delegación Puebla del mes de abril llevada a cabo en el Hospital de Traumatología y Ortopedia Puebla, se ignora la fecha de su realización, toda vez que en el cuerpo del acta se omitió plasmar dicho requisito. De lo anteriormente expuesto, se concluye la presunción de que los representantes de la UAdeC, firmantes de las actas, no estuvieron presentes en todos los casos, en las entregas de los bienes en las Delegaciones de Puebla, Veracruz Norte y Chiapas. 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Respecto de las incongruencias observadas en las fechas y horas de las actas de entrega de los servicios existió falta de seguimiento por parte del Administrador del Contrato por parte del IMSS, ya que no supervisó los servicios entregados al IMSS, siendo éste el Coordinador Delegacional de Informática en Puebla, Puebla, con lo que se incumplió el párrafo último de la cláusula tercera del contrato celebrado con el IMSS. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron en el Contrato número P150131, y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos del IMSS, mediante el oficio número DGAF/1469/2012 del 23 de noviembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en el IMSS para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a que haya lugar. Véase acción(es): En la revisión y análisis de la documentación del expediente proporcionado por la UAdeC, del contrato núm. P celebrado el 15 de agosto de 2011, entre el IMSS y la UAdeC, por 34,866.0 miles de pesos, se constató que fue pagado por el IMSS el 22 de junio de 2012, y se observó lo siguiente: 1.- Por la UAdeC, presentó la propuesta económica, quien se comprobó que es Administrador Único y Socio Principal de Strategysys Consulting, S.A. de C.V., ostentándose como Director de Programas de Vinculación de la UAdeC, asimismo, firmó el 2 de agosto de 2011 el Acta del Procedimiento de Adjudicación Directa S-ADD , ostentándose como Representante Legal de la UAdeC, del Contrato No. P suscrito con el IMSS, subcontratista de los contratos P y P En dicha propuesta económica que fue elaborada en papel membretado de la UAdeC, se señaló como domicilio de la UAdeC el ubicado en Calle Tlacoquémecatl no , Col. Del Valle, C.P , el cual corresponde al domicilio de la empresa Strategysys Consulting, S.A. de C.V. Derivado de la Reunión de Resultados y Observaciones Preliminares, del 8 de noviembre de 2012, la UAdeC proporcionó un escrito de fecha 1 de febrero de 2011, donde el Coordinador General de Vinculación informó al IMSS que se autorizó al Administrador Único de Strategysys Consulting, S.A. de C.V., entre otras personas, para suscribir propuestas técnicas y económicas, así como todos los actos administrativos. De lo anterior se concluye que el Coordinador General de Vinculación de la UAdeC no supervisó las actuaciones que autorizó en su escrito de fecha 1 de febrero de 2011, lo que implicó que el Administrador Único de Strategysys Consulting, S.A. de C.V., suscribiera documentos ostentándose como Director de Programas de Vinculación y como Representante Legal de la UAdeC, sin que se proporcionara evidencia que lo acredite como tal. 2.- La Coordinación General de Vinculación de la Universidad Autónoma de Coahuila, con fecha 15 de agosto de 2011, adjudicó directamente a la empresa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. (consultor), el contrato de fecha 18 de agosto de 2011, por un monto de 32,774.0 miles de pesos, para la prestación del servicio de Actualización y puesta en marcha finanzas Peoplesoft Versión 9.1 Fase I, con lo que la UAdeC subcontrató el cien por ciento de los servicios, en incumplimiento de la cláusula sexta del contrato P suscrito 10

11 Grupo Funcional Desarrollo Social con el IMSS, y aun cuando en la declaración II.5 la UAdeC manifestó bajo protesta de decir verdad de que dispone de los elementos técnicos y humanos necesarios y suficientes para satisfacer de manera adecuada las necesidades del IMSS. Asimismo, con fecha 31 de octubre de 2011, la empresa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., comunicó a la UAdeC que los pagos se hicieran a nombre de Deloitte Consulting Group, S.C., y se constató que los servicios de Actualización y puesta en marcha finanzas Peoplesoft Versión 9.1 Fase I, la UAdeC los pagó mediante cheque No de fecha 6 de julio de 2012, al amparo de la factura núm. DCG de la empresa Deloitte Consulting Group, S.C., por un monto de 32,774.0 miles de pesos. La anterior subcontratación deja de manifiesto el incumplimiento del párrafo quinto del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Acciones correspondientes se emitieron en el Resultado número Por otra parte, los auditores de la ASF llevaron a cabo una verificación física en el Módulo de Inversiones Financieras de la Solución PeopleSoft versión 9.1 consistente principalmente en las pruebas siguientes: verificación de la incorporación de campos en diversas interfaces (pantallas de captura); verificación de cambios en las etiquetas (descripción del campo de captura), generación y obtención de reportes, así como la realización de procesos de consulta de información de operaciones financieras, generación y obtención de reportes; asimismo, de los 40 requerimientos de funcionalidad para el módulo de Inversiones Financieras, de las pruebas realizadas se seleccionaron 28 que resultaron satisfactorias para la funcionalidad del módulo de inversiones financieras. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron en el Contrato número P150581, y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos del IMSS, mediante el oficio número DGAF/1469/2012 del 23 de noviembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a que haya lugar. Véase acción(es): De la revisión y análisis de la documentación que obra en el expediente proporcionada por la UAdeC, del Contrato Abierto de prestación de Servicios No.P (DIDT/5510/02/2011), suscrito el 1 de noviembre de 2011 entre el IMSS y la UAdeC, por un importe de 24,840.0 miles de pesos, se constató lo siguiente: 1.- El IMSS pagó a la UAdeC un monto de 22,621.5 miles de pesos, y se constató que la UAdeC subcontrató los servicios consistentes en Servicio de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicativos de Cómputo para la Administración, Recursos Humanos y Finanzas del IMSS con la empresa Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., a la que le pagó 21,264.2 miles de pesos. La subcontratación incumplió a la cláusula sexta del contrato DIDT/5510/02/2011 suscrito con el IMSS. 2.- La UAdeC, en el apartado de Declaraciones del contrato No. P (DIDT/5510/02/2011), manifestó bajo protesta de decir verdad que dispone de los elementos técnicos y humanos necesarios y suficientes para satisfacer de manera adecuada las necesidades del IMSS; sin embargo, la UAdeC, a fin de dar cumplimiento al objeto 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 materia del contrato, subcontrató los servicios con la empresa Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., de donde se desprende que no contaba con los elementos técnicos y humanos. Las Acciones correspondientes se emitieron en el Resultado número Se observó que el Contrato de Prestación de Servicios entre la UAdeC y Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., fue suscrito el 16 de mayo de 2011, es decir, aproximadamente cinco meses anteriores a la celebración del contrato con el IMSS, lo cual, se debió a que la UAdeC formalizó con esta empresa la asignación de los servicios, mediante anexos (solicitud de servicio número 3). 4.- Se constató que la empresa Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., de consultoría especializada, se constituyó con fecha 8 de abril del 2011, de acuerdo con el Acta Constitutiva número 41015, es decir, el contrato entre la UAdeC y esta empresa se formalizó a un mes de haberse constituido. 5.- En la revisión a los entregables proporcionados por la Universidad y el IMSS, se constató que se pagó a la UAdeC mensualmente por los especialistas con base en el perfil, de conformidad con en el Anexo al contrato, para los Sistemas de Abasto, Sistemas de Personal, Sistemas de Planeación de Recursos Institucionales, y Mantenimiento de Sistemas de Administración Institucional, de conformidad con lo siguiente: CONTRATO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (miles de pesos) Mes Importe facturado ejercicio 2011 Personal Monto Noviembre ,355.3 Diciembre ,266.2 TOTAL IMSS 22,621.5 FUENTE: De Contrato y Facturas. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron en el Contrato número P (DIDT/5510/02/2011), y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos del IMSS, mediante el oficio número DGAF/1469/2012 del 23 de noviembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en el IMSS para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a que haya lugar. 6. Con el análisis de la información y documentación proporcionada por el área de Licitaciones y Concursos de la Coordinación General de Administración Patrimonial y de Servicios dependiente de la UAdeC, y por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de la Secretaría de Salud (CNPSS), a través de las Direcciones de Recursos Humanos, Recursos Materiales y Servicios Generales y Recursos Financieros, consistente en el contrato, pólizas cheques, documentación justificativa y comprobatoria, del Contrato Núm. CNPSS/Art.1/005/2011 abierto de prestación de Servicio de Fuerza de Trabajo, Especializada para el Desarrollo y Mantenimiento de Aplicativos de Cómputo, por un 12

13 Grupo Funcional Desarrollo Social monto mínimo de 42,386.4 miles de pesos y máximo de 70,644.0 miles de pesos, se determinó lo siguiente: 1. En relación con los servicios de fuerza de trabajo especializada (plantilla de personal), que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud pagó 70,629.9 miles de pesos a la UAdeC, por los servicios de enero a diciembre de 2011, por un promedio de 78 personas especializadas como Líder de Proyecto, Analista Programador, Documentador y/o Capacitador, Técnico Soporte, Programador Especializado, Analista y/o Diseñador de Sistemas, Coordinador de Proyecto, Ingeniero de Sistemas de Software, Especialista de Aplicaciones Comerciales, Diseñador Interfaz de Usuario, Analista y/o Diseñador de Control de Calidad, se constató que dicho personal fue proporcionado por tres empresas prestadoras de servicios, subcontratadas por la UAdeC, conforme a las 12 facturas presentadas para su pago a la universidad. 2. Con la evidencia obtenida del pago vía SPEI de la UAdeC, se constató que a las tres empresas subcontratadas la UAdeC les pagó facturas por un monto total de 66,005.7 miles de pesos, por el Servicio de Fuerza de Trabajo, Especializada para el Desarrollo y Mantenimiento de Aplicativos de Cómputo (plantilla de personal), como se muestra a continuación: PAGO A SUBCONTRATISTAS POR LA UNIVERSIDAD (Miles de Pesos) SUBCONTRATISTA PERIODO MONTO Strategysys Consulting, S.A. de C.V Enero Agosto ,599.0 Atino Solutions, S.A. de C.V. Septiembre-Noviembre ,125.7 Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V. Noviembre-Diciembre ,281.0 Total 66,005.7 FUENTE: De contratos con las personas morales y pagos efectuados a los subcontratistas. Al respecto, la subcontratación que realizó la UAdeC fue del cien por ciento de los servicios, por lo que incumplió la Cláusula Décima Cuarta, inciso e), del contrato Núm. CNPSS/Art.1/005/2011 suscrito con la CNPSS, ya que en ella se estipuló que: si cede, traspasa o subcontrata la totalidad o parte de los servicios contratados, es causa de rescisión administrativa; además, se incumplió el párrafo quinto del artículo 1 de la LAASSP. Las Acciones correspondientes se emitieron en el Resultado número 1. Respecto de las irregularidades detectadas en la adjudicación del contrato suscrito por la UAdeC con la CNPSS, y que ésta última no acreditó que se cercioró que la UAdeC contaba con la capacidad técnica, material y humana para cumplir con los servicios contratados, lo que puede constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la CNPSS de la Secretaría de Salud, mediante el oficio número DGAF/1470/2012 del 23 de noviembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, para que realice las investigaciones correspondientes y, en su caso, finque las responsabilidades a que haya lugar. 13

14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Con la revisión y análisis de la información y documentación integrada en los expedientes proporcionados por el área de Licitaciones y Concursos de la Coordinación General de Administración Patrimonial y de Servicios dependiente de la UAdeC, y la Secretaría de Salud (SS), consistentes en contratos, pólizas cheques, documentación comprobatoria y justificativa soporte correspondiente al ejercicio 2011, se constató que se celebraron 4 contratos y convenios, que fueron suscritos entre la UAdeC y la SS, por un monto de total 55,267.0 miles de pesos, de los que se constató lo siguiente: 1.- A la fecha de la auditoría, la dependencia pagó por los servicios de los dos contratos y dos convenios de colaboración a la UAdeC un importe total de 51,617.8 miles de pesos. Asimismo, se constató que la UAdeC subcontrató en todos los cuatro casos el cien por ciento la prestación de servicios con tres empresas. 2.- Se constató que a las empresas subcontratadas, la UAdeC les pagó un monto total de 48,520.8 miles de pesos; lo que representó, aproximadamente, el 94%, por los servicios subcontratados y el 6% para la UAdeC del monto total que la Secretaría de Salud pagó a la UAdeC por 51,617.8 miles de pesos. Los contratos que pagó la Universidad Autónoma de Coahuila, a las empresas subcontratadas, son los siguientes: CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA, Y ESTA ULTIMA CON LOS SUBCONTRATISTAS (Miles de Pesos) Núm. Contrato Fecha Monto del Contrato Pago de la SS a la UAdeC Pago de UAdeC a Strategysys Consulting, S.A. de C.V. Pago de UAdeC a Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V. Pago de UAdeC a Atino Solutions, S.A. de C.V. CENADIC/008- C/ /06/2011 8, , , ,979.9 SPPS-DGEPI-InDRE- UACOAH /04/ , , , , DGIS-C-02/11 10/06/2011 6, , , , DGIS-C-03/11 10/06/2011 5, , , ,164.2 Total 55, , , , ,745.8 FUENTE: De contratos celebrados entre la Secretaría de Salud y la Universidad Autónoma de Coahuila y los Subcontratistas. 3.- De la revisión y análisis de la documentación proporcionada por la UAdeC, del Contrato Abierto de prestación de Servicios No. CENADIC/008-C/2011, que se suscribió el 1 de junio de 2011 con la SS (representada por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones), por un monto de 8,468.0 miles de pesos, se constató que se subcontrataron los servicios con las empresas Strategysys Consulting, S.A. de C.V, y Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., por 3,979.9 miles de pesos con cada una de ellas, para prestar el Servicio de Análisis, diseño y desarrollo de sistemas de información, y entregar a 14

15 Grupo Funcional Desarrollo Social la Coordinación Administrativa del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los productos entregables que fueron pactados de conformidad con las especificaciones y programa de trabajo detallado en el Anexo Técnico del contrato. 4.- De la revisión del contrato se determinó que la UAdeC en su declaración II.2, inciso VII, refiere que Tiene capacidad para prestar el servicio objeto de este contrato por sí misma, sin embargo y en absoluta contradicción de dicha declaración, celebró los dos contratos con dos empresas, Strategysys Consulting, S.A. de C.V, el 3 de enero de 2011 y con Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V. el 16 de mayo de Las Acciones correspondientes se emitieron en el Resultado número 1. Se observó que el contrato, con Strategysys Consulting, S.A. de C.V, tiene fecha anterior de que la UAdeC celebrara el contrato con la SS que le dio origen, debido a que la UAdeC formalizó la contratación de las empresas mediante un anexo a los contratos, suscrito por el Coordinador General de Vinculación de la UAdeC y por el Representante Legal de las empresas subcontratadas, Strategysys Consulting, S.A. de C.V., y Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., respectivamente. 5.- Asimismo, se constató que el contrato suscrito con Factor T Consultoría Especializada en TI, S.A. de C.V., se firmó con fecha 16 de mayo de 2011, y se observó que dicha empresa se constituyó el 8 de abril de 2011, es decir, aproximadamente 6 semanas de haberse constituido, de acuerdo con el acta constitutiva número 41015, que proporcionó a la ASF el socio administrador de esta empresa, lo que se hace constar en el Acta Administrativa Circunstanciada número 05/CP2011, de fecha 4 de julio de En la verificación de los entregables en la Secretaría de Salud, se constató que las denominaciones de los productos del contrato de la UAdeC con SS, difieren entre los descritos en su Anexo Técnico y los entregables que obran en la SS; al respecto se le solicitó la aclaración al Coordinador Administrativo del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones de la SS, quien manifestó en el Acta Administrativa Circunstanciada número 023/CP2011 de fecha 21 de septiembre de 2012, que no obstante la diferencia que se advierte en la denominación de los productos referidos, y de conformidad con los responsables directos de la ejecución de dichos sistemas, el objetivo de los mismos corresponde al originalmente estipulado en el anexo técnico del convenio CENADIC/008-C/2011; además, aclaró que la denominación de los entregables fue designada directamente por parte de la Universidad, por lo que se solventó la observación. PRODUCTOS DEL CONVENIO CENADIC/008-C/2011 Anexo Técnico Entregable Siglas Directorio Nacional de establecimientos Sistema para el Registro del Directorio de Establecimientos SIREDEEA Especializados en adicciones Censo de Promotores Sistema para el Censo de promotores Nueva Vida SICEP Registro de personas referidas por delitos y Sistema para el Registro de Referidos por adicciones REFERIDOS adicciones Ajustes al Expediente Clínico Electrónico Sistema integral de Información en Adicciones AXON AXON Sistema Estadístico Sistema de Información de los Consejos estatales Contra las SICECA Adicciones Sistema de Administración de Recursos Sistema para la administración de Recursos Humanos RH Humanos FUENTE: Anexo Técnico del Contrato. 15

16 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Asimismo, se llevaron a cabo pruebas selectivas del diseño y desarrollo de los sistemas de información, para verificar el cumplimiento de funcionalidad de los sistemas que se establecen en el contrato número CENADIC/008-C/2011, las cuales consistieron en: Selectivas del diseño y desarrollo de sistemas de información; captura de un establecimiento ambulatorio; edición de la imagen y geolocalización del establecimiento ambulatorio, generación de un reporte del número total de establecimientos para la atención de adicciones. En el producto Sistema para el Registro de Referidos por Adicciones, las pruebas realizadas fueron: Registro de datos generales de un referido (indiciado), y consulta de un indiciado en el sistema. En el Sistema para el Censo de Promotores Nueva Vida, principalmente se realizaron pruebas de: Registro de Formación de Multiplicadores; obtención del Reporte por Estado; generación del Reporte por Institución. En el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones, las pruebas que se ejecutaron son: Captura de una Orientación a Concurrentes, generación del Informe de los Consejos Estatales contra las Adicciones; edición y mantenimiento de un usuario; y generación de diversos reportes; en el Sistema para la Administración de Recursos Humanos, se verificó entre otros, el alta de personal, registro de retardos y faltas; programación de vacaciones del personal y generación del Reporte estadístico de plazas, y obtención de otros reportes; Del Sistema Integral de Información en Adicciones AXON, se realizaron pruebas en: creación de una sesión en la agenda para un paciente; registro de alta y consulta. Con la revisión, se constató que los sistemas desarrollados funcionan satisfactoriamente. Por las irregularidades que se detectaron en el contrato CENADIC/008-C/2011, que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la Secretaría de Salud, mediante el oficio número DGAF/1470/2012 del 29 de noviembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a que haya lugar. 8. Del Contrato de Prestación de Servicios No. SPPS-DGEPI-InDRE-UACOAH , suscrito entre la SS y la UAdeC, por 34,635.0 miles de pesos, que se pagó a la UAdeC, se constató que la UAdeC subcontrató los servicios con la empresa Strategysys Consulting, S.A. de C.V., por 19,782.3 miles de pesos, y con la empresa Atino Solutions, S.A. de C.V., por 12,774.6 miles de pesos, para el "Desarrollo de la Red de Inteligencia Epidemiológica Mexicana (RIEM) y Apoyo a la Operación del SINAVE 2011" a prestarse en las instalaciones de la Dirección General Adjunta de Epidemiología (DGEP) y en las instalaciones del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE); con su revisión, se determinó lo siguiente: 1.- El monto subcontratado de los servicios con las empresas Strategysys Consulting, S.A. de C.V.; y Atino Solutions, S.A. de C.V., representa en promedio el 94% para los subcontratistas y el 6% para la Universidad. Dichas subcontrataciones incumplieron las cláusulas cuarta, inciso g, del contrato relativo que suscribió la UAdeC con la Secretaría de Salud. Las Acciones correspondientes se emitieron en el Resultado número Respecto de los entregables, el 26 de septiembre de 2012 realizaron pruebas en la Secretaría de Salud del producto Sistema Integral de Información de Laboratorios en el área de recepción de muestras, consistentes en: la generación de un registro de muestra, 16

17 Grupo Funcional Desarrollo Social recepción de muestra y asignación al laboratorio correspondiente, y se observó que aun cuando el sistema cumple con el objetivo para el cual fue desarrollado, la Jefa del Área de Recepción de Muestras manifestó a los auditores que la aplicación presenta tiempos de respuesta deficientes. También, se realizaron pruebas del producto Sistema Integral de Información de Laboratorios (SIIL), en el Laboratorio de EFEs (Enfermedades Febriles Exantemáticas), las cuales consistieron en la búsqueda de la muestra capturada en el área de recepción de muestras y, posteriormente, en la captura de información del análisis, para proceder a la liberación e impresión de los resultados. Las pruebas resultaron satisfactorias, pero se observó una pantalla con error de líneas de código, que no fue posible reproducir, por lo que no se pudo obtener la evidencia. Asimismo, la Jefa de Laboratorio de EFEs manifestó a los auditores que en ciertos momentos del día se puede apreciar la lentitud del sistema. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, el 11 de septiembre de 2012, informó al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud que tanto la RIEM como el SIIL son inoperantes para la correcta operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional, así como para la operación y funcionamiento de los laboratorios del InDRE, debido a que la metodología que manejan para el registro y seguimiento oportuno de los padecimientos no concuerda con las líneas de acción y flujos operativos de los sistemas de vigilancia. Al respecto, de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares del 8 de noviembre de 2012, la UAdeC informó que de las acciones que realizó entre el 27 de abril y el 10 de agosto de 2012, el 21 de agosto de 2012, se llevó a cabo una minuta de trabajo con la SS donde se constató el seguimiento al trabajo elaborado por la SS y la UAdeC, que fue revisado por las áreas técnicas, donde se destaca la manifestación de la Encargada del área de informática del INDRE, en el sentido de que el RIEM y el SIIL no cubren las necesidades de las áreas, por lo que no se pueden operar actualmente; sin embargo, por parte de la UAdeC se realizó el alcance contratado. Por las irregularidades que se detectaron en el contrato SPPS-DGEPI-InDRE-UACOAH , que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la Secretaría de Salud, mediante el oficio número DGAF/1470/2012 del 29 de noviembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a que haya lugar. 9. Con la revisión y análisis del convenio de colaboración No. 613-DGIS-C-02/11, suscrito entre la UAdeC y la SS el 10 de junio de 2011, por un monto de 6,408.0 miles de pesos, para la instrumentación del proceso de evolución en los módulos y componentes del almacén de datos de la Plataforma Integral de Información en Salud a desarrollar en 8 Etapas, del que a la fecha de la auditoría (octubre de 2012) la SS pagó a la UAdeC 4,485.6 miles de pesos, se constató lo siguiente: 1.- La Universidad subcontrató el cien por ciento de los servicios con Strategysys Consulting, S.A. de C.V.; y Atino Solutions, S.A. de C.V., a las que en 2011 les pagó 2,409.4 y 1,807.0 miles de pesos, respectivamente, que cubren de la etapa 1 a la 7; lo que representa que en promedio el 94% fue para los subcontratistas y el 6% para la UAdeC. La subcontratación 17

18 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 contravino la cláusula quinta, inciso i, del Convenio de Colaboración, ya que en éste se estipuló que se podía subcontratar únicamente el 49%. Las acciones correspondientes se emitieron en el Resultado número En relación con los entregables, que fueron constatados en la SS, el Director de Coordinación, Normatividad y Difusión de la Dirección General de Información en Salud (DGIS) de la SS manifestó a la ASF que en los archivos que obran en la Dirección General de Información en Salud consta que la UAdeC no ha entregado satisfactoriamente el entregable correspondiente a la etapa 8, según lo acordado en el convenio mencionado y en su anexo técnico, motivo por el cual no se cuenta con el Acta de Entrega-Recepción, ni con el Acta de finalización del proyecto; ni con el documento de auditoría externa para certificar, el Aseguramiento de Calidad y Revisión del Código, sobre la calidad de los componentes desarrollados y/o realizados; ni la Certificación en Business Inteligent de Productos Microsoft del Coordinador del Proyecto de la Actualización del Almacén de Datos, ni con el acta de Entrega-Recepción de finiquito de los trabajos (impresos y/o en medio magnético). 3.- Asimismo, se constató que como parte del proceso de Entrega-Recepción de la Dirección de Sistemas en Información de Servicios de Salud de la DGIS, el 31 de enero de 2012, el Director saliente entregó el oficio de 30 de noviembre de 2011, junto con un CD, dirigido a él mismo, suscrito por el Coordinador del Proyecto de la UAdeC, mediante el cual presuntamente le hizo entrega de los productos comprometidos en el entregable 8; documento que tiene fecha del 30 de noviembre de Según constancias que obran en los archivos de la Dirección General de Información en Salud de la SS, con fecha 9 de marzo de 2012, después de revisar el CD adjunto con el oficio señalado con antelación, en la pantalla de propiedades del mismo consta que la fecha de creación de algunos de esos archivos fue el 21 de enero de 2012, por lo que las fechas no coinciden, entre la que se presentó el CD a la Dirección de Sistemas de Información de Servicios de Salud (30 de noviembre de 2011) con la de su creación (21 de enero de 2012). Además, personal de la Dirección de Sistemas de Información de Servicios de Salud de la DGIS manifestó a la ASF que los entregables no cumplen con los alcances funcionales del Convenio de Colaboración suscrito con la UAdeC y de su Anexo Técnico debido a que: a) El documento final de los planes de contingencia del proyecto no se aplicó a los planes necesarios para corregir los problemas que se presentaron tales como: Saturación del almacenamiento y de recursos de procesamiento, Desempeño no óptimo del almacén de datos y Atención no oportuna del Centro de Datos en caso de contingencias; b) Los casos de uso no se encuentran definidos; c) El diccionario de datos no corresponde al documento entregado; d) Faltan diagramas de secuencias; e) Los diagramas de clases no están completos; f) No se encuentra el archivo código fuente.zip; g) Los manuales de usuario no están validados por los responsables de cada subsistema; h) No se encuentran todos los documentos de revisiones periódicas; i) El informe de auditoría no es claro; y, j) El entregable no se realizó de forma impresa y no se observan las firmas de los responsables. 4.- Respecto del documento de Auditoría Externa para certificar, el Aseguramiento de Calidad y Revisión de Código, sobre la calidad de los componentes desarrollados y/o realizados, se encuentra una copia simple del documento que obra en el expediente del mencionado convenio, haciendo notar que no se encuentra firmado por persona alguna, 18

19 Grupo Funcional Desarrollo Social pero llama la atención que se cuente con el mismo cuando el proveedor no ha entregado a la SS el entregable 8 satisfactoriamente, según lo manifestado por la propia dependencia. 5.- Por otra parte los auditores de la ASF, conjuntamente con la Directora de Sistemas de Información de Servicios de Salud de la SS, procedieron a realizar las pruebas basándose en el Manual de Usuario perteneciente a los entregables de la Etapa 8 del convenio 613-DGIS- C-02/11, que se describen a continuación: se procedió a ingresar al sistema, y se realizó una consulta CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) de donde se obtuvo como resultado un mensaje de Error en consulta a base de datos ; posteriormente se realiza una Consulta SEED (Subsistema Estadístico y Epidemiológico de Defunciones) y se obtuvo como resultado otra pantalla de error; se continúo con la obtención de un Reporte de Urgencias y su resultado fue el siguiente mensaje: No se encuentra el elemento Urgencias/Urgencias- ProcMedDetalle, finalmente se intentó generar un Dashboard ingresando en la opción Resúmenes Gráficos>SIS>Indicadores de Programas, lo cual tampoco se logró y la pantalla arrojó: Error de servidor en la aplicación /Salud.Plataforma, como resultado de lo expuesto, se concluye que el sistema no funciona conforme al objetivo para el cual fue desarrollado. Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares del 8 de noviembre de 2012, la UAdeC informó que, el 30 de noviembre de 2011, se envió el Acta de entrega de productos comprometidos para la etapa 8, y que en virtud de lo anterior la UAdeC envió oficio de requerimiento de pago de la etapa 8, con fecha 3 de julio de Cabe precisar que se constató que no se han pagado a la fecha de la revisión (octubre de 2012) los entregables de la etapa 8. Informó también que el 26 de septiembre de 2012, la DGIS respondió formalmente a los requerimientos de la UAdeC, y en las fechas convenidas en una minuta de trabajo, la UAdeC entregó el plan de atención de observaciones presentadas por la SS; por lo que con el oficio 613-DGIS/DSISS/082, la DSISS sugirió que instalara, el 15 de octubre de 2012, la comisión que establece la cláusula décima quinta del convenio. Por último, el 15 de noviembre de 2012, se entregó formalmente la documentación acordada en el plan de trabajo, haciendo hincapié que con esta entrega, se atendieron todas las observaciones de DGIS del convenio 613-DGIS-C-02/11. No obstante lo argumentado por la UAdeC, mediante el oficio núm. 613-DGIS/002425/12 de fecha 25 de octubre de 2012, la SS informó a la ASF que se procedió al inicio de la rescisión del convenio celebrado con la UAdeC, con el envío a su área jurídica de la información y documentación relativa al incumplimiento de la UAdeC. Asimismo, la Dirección General de Información en Salud de la SS, mediante oficio número 613-DGIS/002694/2012 del 10 de diciembre de 2012, hizo de conocimiento del Coordinador de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SS, que se inició el procedimiento de rescisión administrativa en contra de la UAdeC del convenio de colaboración número 613-DGIS-C-02/11 y que fue notificado legalmente a la UAdeC el 30 de noviembre de 2012, por lo que la observación subsiste. Por lo anterior, se concluye que el Administrador del Contrato y del Mandato por parte de la UAdeC, que es el Coordinador General de Vinculación de la UAdeC, de acuerdo con la cláusula tercera de los Mandatos de fechas 8 y 18 de julio de 2011, que fueron proporcionados por la UAdeC, mediante oficio sin número del 20 de noviembre de 2012, derivado de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, no supervisó ni validó que los entregables de la etapa 8 cumplieran con lo pactado en el 19

20 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Convenio de Colaboración número 613-DGIS-C-02/11 celebrado con la Secretaría de Salud (SS), en incumplimiento de lo estipulado en el propio Mandato. Por las irregularidades que se detectaron en el convenio 613-DGIS-C-02/11, que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la Secretaría de Salud, mediante el oficio número DGAF/1470/2012 del 29 de noviembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a que haya lugar. Véase acción(es): De la revisión y análisis del convenio de colaboración No. 613-DGIS-C-03/11, suscrito entre la SS y la UAdeC, el 10 de junio de 2011, por un monto de 5,756.0 miles de pesos, del que se pagaron 4,029.2 miles de pesos, para la Implantación y modificaciones perfectivas a la Interfaz, el Orquestador y el Validador entre Sistemas de Expediente Clínico Electrónico y la Plataforma Integral de Información en Salud, desarrollado en 6 Etapas, del que a la fecha de la auditoría (octubre de 2012) la SS pagó a la UAdeC 4,029.2 miles de pesos, se obtuvo lo siguiente: 1.- La UAdeC subcontrató al 100 por ciento los servicios con Strategysys Consulting, S.A. de C.V.; y Atino Solutions, S.A. de C.V., a los que en 2011 les pagó 1,623.0 y 2,164.2 miles de pesos, respectivamente, que cubren de la etapa 1 a la 5, lo que representa que en promedio el 94% para los subcontratistas y el 6% para la universidad. Dichas subcontrataciones incumplieron lo estipulado en la cláusula quinta, inciso i, del Convenio de colaboración que la UAdeC suscribió con la SS, descrito en el párrafo anterior. También se constató que en la cláusula quinta, inciso d, del referido convenio de colaboración, se estipuló que la UAdeC cuenta con los suficientes elementos humanos, materiales y técnicos que le permitan cumplir con los compromisos que se adquieren con el convenio de colaboración. La Subcontratación la realizó con Strategysys Consulting, S.A. de C.V., mediante un contrato Marco de Colaboración y Participación Conjunta con la empresa, de fecha 3 de enero de 2011, y con Atino Solutions, S.A. de C.V., celebró un Contrato de Prestación de Servicios con fecha 16 de mayo de 2011, por lo que el personal que desarrolló el objeto del presente convenio pertenecía a las referidas empresas y no a la universidad. Asimismo, la fecha de suscripción de ambos contratos (3 de enero de 2011 y 16 de mayo de 2011) es anterior a la fecha del convenio de colaboración que les dio origen, suscrito por la UAdeC con la Secretaría de Salud el 10 de junio de 2011, ya que la UAdeC formalizó los servicios mediante anexos a los contratos. 2.- Durante la compulsa que se llevó a cabo en la SS el día 18 de septiembre de 2012, en relación con los entregables, el Director de Coordinación, Normatividad y Difusión de la Dirección General de Información (DGIS) manifestó que en los archivos consta que la UAdeC no ha entregado satisfactoriamente el entregable de la etapa 6, según lo acordado en el convenio mencionado y en su anexo técnico, motivo por el cual no se cuenta en la Dirección de Sistemas de Información en Servicios de Salud, con el Acta de Entrega-Recepción, ni el Acta de finalización del proyecto, donde conste la entera satisfacción de la SS, respecto al mismo; ni el documento de auditoría externa en el cual se constate el Aseguramiento de 20

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